4. Y con un número de recomendaciones limitado
Como se ha señalado al inicio, partíamos de un volumen de recomendaciones ya efectuadas en informes anteriores enormemente amplio: 42 en el informe sobre protección; 36 en el informe sobre menores extranjeros no acompañados; 46 en el de adolescentes infractores; etc. En total, 200 recomendaciones en materia de infancia y sobre los sectores o problemáticas aquí analizadas, y eso, contando solamente las efectuadas en los correspondientes informes extraordinarios; no otras recomendaciones generales.
Algunas de esas recomendaciones, como es natural, se han ido cumpliendo con el tiempo, por lo que no es necesario mantenerlas. Otras muchas, sin embargo, siguen sin ser aplicadas o –lo que es más frecuente– lo han sido parcialmente, por lo cual pueden seguir manteniendo su vigencia, plena o parcial.
En cualquier caso, se trata de recomendaciones ya efectuadas con anterioridad y, por tanto, conocidas por los agentes sociales y responsables públicos, sin necesidad de repetirlas aquí. Solamente cuando la situación que se quería mejorar con una o varias de nuestras recomendaciones, a nuestro juicio, no sólo no ha mejorado sino que ha empeorado, o la hace ahora aún más necesaria que entonces, la hemos reformulado aquí o hemos insistido sobre ella.
Por lo demás, hemos procurado que las recomendaciones efectuadas en este informe sean "nuevas", adaptadas a las situaciones más recientes, no demasiadas, centradas en aquellos problemas que consideramos más determinantes, y, muchas o algunas de ellas, de carácter transversal (es decir, aplicables a todas o muchas de las situaciones o sectores estudiados).
Esto último queda reflejado en cierto modo en el propio esquema utilizado para ordenarlas. Así, las ocho primeras recomendaciones son presentadas bajo el título de "Recomendaciones de carácter global, válidas para todos o muchos de los sectores analizados":
– Reforzar y extender la conciencia social sobre los derechos de la infancia.
– Poner en práctica el derecho a participar, a ser oído.
– Apoyar a las familias para el correcto desarrollo de sus funciones respecto a sus miembros menores de edad.
– Clarificar mejor las responsabilidades institucionales y el papel del Tercer sector en la atención a la infancia.
– Liderazgo institucional en la creación y defensa de los recursos necesarios.
– Evaluación sistemática y pública de los resultados obtenidos.
– Mejorar la coordinación entre diferentes servicios y profesionales como medio eficaz para garantizar una mayor coherencia en las intervenciones con menores.
– Compaginar políticas compensatorias con medidas contra la segregación o estigmatización.
A partir de ese momento, las recomendaciones tienen un carácter más específico y, en ciertos casos, suponen la concreción y aplicación de recomendaciones anteriores a un determinado ámbito o sistema. Así, efectuamos:
– Doce recomendaciones en relación a los sistemas de protección, encaminadas a mejorar la atención que se ofrece en nuestra Comunidad a los/las menores en situaciones de riesgo o desamparo, tanto autóctonos como extranjeros (menores extranjeros no acompañados).
– Siete recomendaciones en relación con el sistema de justicia
juvenil (Recomendaciones 21 a 27).
– Diecisiete recomendaciones sobre el sistema educativo, relativas a la respuesta a las necesidades educativas especiales y específicas (Recomendaciones 28 a 35), a la mejora de la convivencia escolar (Recomendaciones 36 a 41) y a la protección y garantía de sus derechos de los menores de orientación homosexual o de identidad transexual (42 a 44).
– Cinco recomendaciones para la mejora de la atención a la infancia por parte del sistema sanitario (Recomendaciones 45 a 49).
– Nuestras propuestas de mejora terminan con una recomendación final sobre la necesidad de seguimiento de las diferentes situaciones de vulnerabilidad y su evolución.