2. Contexto normativo y social
La actividad desarrollada por la Oficina de la Infancia y la Adolescencia del Ararteko a lo largo de 2010 responde a los objetivos señalados con carácter general en el capítulo anterior, pero no podemos olvidar que sucede en un contexto social y normativo al que intenta responder y que, a su vez, limita y condiciona la forma concreta en que lo hace. Es por ello que, antes de adentrarnos con detalle en el relato de lo realizado en el ámbito de las personas menores, dedicaremos las siguiente páginas a ofrecer los principales datos que, a nuestro parecer, son significativos en relación con la situación de la infancia y la adolescencia, así como las leyes, decretos y reglamentos que constituyen el contexto normativo de actuación.
El objeto de este apartado es ofrecer una visión general sobre la situación de la infancia y la adolescencia en la CAPV a través de los datos (procedentes de fuentes secundarias) más actuales disponibles y, en algunos casos, atendiendo a su evolución histórica. Es reseñable que, si bien la compilación de datos en este ámbito es cada vez más amplia, adolece todavía de ciertas lagunas en torno a temas o realidades concretas, insuficiente utilidad de los datos existentes por desagregación inadecuada o no coincidente entre operaciones estadísticas, lo que repercute en la comparabilidad de los datos, e insuficiente recogida y sistematización. La necesidad de contar con un sistema de información sobre la realidad de la infancia y la adolescencia con parámetros, criterios e indicadores compartidos es constatada por buena parte de los agentes, tanto sociales como institucionales, del ámbito de la infancia. En todo caso, se exponen a continuación algunos datos a modo de fotografía de la realidad de nuestra infancia y adolescencia en sus principales parámetros, haciendo la salvedad de que no se han incluido en este capítulo aquellos datos que forman parte de las situaciones de seguimiento especial, presentadas en el capítulo cuarto.
2.1.1. Demografía
La población entre 0 y 17 años en la CAPV ascendía a comienzos de 2010 a 330.594, lo que supone el 15,5% de la población global. Las variaciones según los territorios históricos no difieren excesivamente, siendo Gipuzkoa quien cuenta con un mayor porcentaje de niños, niñas y adolescentes (16,4%) y Bizkaia con el menor (14,8%). Desde 1991 la población de 0 a 17 años ha disminuido paulatinamente pasando de representar casi el 22% del total a porcentajes del 14% en los primeros años del milenio, percibiéndose una remontada en 2008, año a partir del que se supera el 15% de la población.
Total población | Población < 18 años | % Menores sobre total población de referencia | ||
CAPV | 1991 | 2.104.041 | 462.113 | 21,90% |
---|---|---|---|---|
1995 | 2.084.996 | 384.416 | 18,40% | |
2001 | 2.082.587 | 307.840 | 14,70% | |
2010 | 2.138.590 | 330.594 | 15,50% | |
ÁLAVA | 1991 | 272.447 | 64.050 | 23,50% |
1995 | 275.801 | 54.041* | 19,50% | |
2001 | 286.387 | 43.750 | 15,20% | |
2010 | 310.562 | 48.299 | 15,60% | |
BIZKAIA | 1991 | 1.155.106 | 250.003 | 21,60% |
1995 | 1.138.873 | 206.969* | 18,10% | |
2001 | 1.122.637 | 161.349 | 14,30% | |
2010 | 1.136.859 | 168.703 | 14,80% | |
GIPUZKOA | 1991 | 676.488 | 148.060 | 21,80% |
1995 | 670.322 | 123.401* | 18,40% | |
2001 | 673.563 | 102.741 | 15,20% | |
2010 | 691.169 | 113.594 | 16,40% |
(Fuente: Instituto Nacional de Estadística Años 1991 y 2001: Censo de Población y Viviendas. Datos a 1 de marzo y 1 de noviembre, respectivamente. Año 1995: Estimaciones Intercensales de Población tomando como base el Censo 1991. Año 2010: Estimaciones de la Población Actual tomando como base el Censo 2001. Datos a 1 de enero. Elaboración propia).
* No se dispone de información detallada de la distribución de la población por territorios históricos hasta el 1 de enero de 2002, a excepción de los censos de población (1991, 2001). Para el año 1995, partiendo de los datos reales de población menor de 18 años en toda la CAPV, se ha realizado una estimación de la distribución de dicha población en cada territorio histórico a partir de los porcentajes de distribución de la población de 0 a 19 años por territorios históricos en el año 1995 (Álava 14,058%, Bizkaia 53,84% y Gipuzkoa 32,10%).
El 51% de estas personas son chicos, mientras que ellas suponen el 49%. Un reparto también equilibrado se observa en lo tocante a los distintos grupos de edad. Los y las niñas de 0 a 4 años suponen el grupo con mayor peso con un 27,54% del total de la población menor de edad, seguido de cerca por el grupo de edades comprendidas entre 5 y 9 años y el de 15 y 19, ambos en torno al 24%.
CAPV | ÁLAVA | BIZKAIA | GIPUZKOA | |||||||||
M | H | Total | M | H | Total | M | H | Total | M | H | Total | |
0 años | 9.789 | 10.402 | 20.191 | 1.426 | 1.517 | 2.943 | 4.926 | 5.234 | 10.160 | 3.437 | 3.651 | 7.088 |
1 año | 9.795 | 10.377 | 20.172 | 1.401 | 1.480 | 2.881 | 5.021 | 5.327 | 10.348 | 3.373 | 3.570 | 6.943 |
2 años | 9.438 | 9.994 | 19.432 | 1.321 | 1.392 | 2.713 | 4.843 | 5.134 | 9.977 | 3.274 | 3.468 | 6.742 |
3 años | 9.444 | 9.980 | 19.424 | 1.332 | 1.402 | 2.734 | 4.845 | 5.118 | 9.963 | 3.267 | 3.460 | 6.727 |
4 años | 9.415 | 9.940 | 19.355 | 1.341 | 1.407 | 2.748 | 4.826 | 5.092 | 9.918 | 3.248 | 3.441 | 6.689 |
5 años | 9.658 | 10.222 | 19.880 | 1.384 | 1.458 | 2.842 | 4.946 | 5.228 | 10.174 | 3.328 | 3.565 | 6.864 |
6 años | 9.056 | 9.597 | 18.653 | 1.304 | 1.383 | 2.687 | 4.629 | 4.895 | 9.524 | 3.123 | 3.319 | 6.442 |
7 años | 9.022 | 9.535 | 18.554 | 1.353 | 1.357 | 2.710 | 4.600 | 4.893 | 9.493 | 3.069 | 3.282 | 6.351 |
8 años | 8.810 | 9.337 | 18.147 | 1.331 | 1.405 | 2.736 | 4.443 | 4.754 | 9.197 | 3.036 | 3.178 | 6.214 |
9 años | 8.735 | 9.045 | 17.780 | 1.308 | 1.265 | 2.573 | 4.409 | 4.656 | 9.065 | 3.018 | 3.124 | 6.142 |
10 años | 8.233 | 8.796 | 17.029 | 1.229 | 1.261 | 2.490 | 4.115 | 4.488 | 8.603 | 2.889 | 3.047 | 5.936 |
11 años | 8.214 | 8.665 | 16.879 | 1.218 | 1.255 | 2.473 | 4.209 | 4.353 | 8.562 | 2.787 | 3.057 | 5.844 |
12 años | 8.038 | 8.495 | 16.533 | 1.166 | 1.278 | 2.444 | 4.096 | 4.260 | 8.356 | 2.776 | 2.957 | 5.733 |
13 años | 7.983 | 8.423 | 16.406 | 1.149 | 1.216 | 2.365 | 4.087 | 4.259 | 8.346 | 2.747 | 2.948 | 5.695 |
14 años | 7.966 | 8.400 | 16.366 | 1.130 | 1.219 | 2.349 | 4.171 | 4.310 | 8.481 | 2.665 | 2.871 | 5.536 |
15 años | 7.973 | 8.439 | 16.412 | 1.204 | 1.236 | 2.440 | 4.081 | 4.361 | 8.442 | 2.688 | 2.842 | 5.530 |
16 años | 8.110 | 8.512 | 16.622 | 1.187 | 1.222 | 2.409 | 4.214 | 4.450 | 8.664 | 2.709 | 2.840 | 5.549 |
17 años | 8.298 | 8.684 | 16.982 | 1.234 | 1.303 | 2.537 | 4.378 | 4.472 | 8.850 | 2.686 | 2.909 | 5.595 |
Total | 157.977 | 166.840 | 324.817 | 23.018 | 24.056 | 47.074 | 80.839 | 85.284 | 166.123 | 54.120 | 57.500 | 111.620 |
Este análisis demográfico se completa con el conocimiento de los movimientos migratorios existentes, máxime atendiendo al incremento de la población extranjera registrado en los últimos años en la CAPV. Un 6,12% de los niños, niñas y adolescentes citados en los párrafos anteriores han nacido en el extranjero, de los que 6 de cada 10 tienen entre 10 y 18 años, concretamente un 31% tiene entre 15 y 18 años y casi el 28% entre 10 y 14 años. Cabe señalar también que del total de personas nacidas en el extranjero que actualmente se encuentran en la CAPV casi un 18% tiene entre 0 y 18 años.
2.1.2. Familias diversas[2]
En 2008 en torno a 3 de cada 10 hogares monoparentales contaban con población menor de 16 años. Por otro lado, el 6% de las personas menores de 16 años de la CAPV residía en hogares monoparentales (el 93% en hogares en los que ha habido un divorcio o uno de los miembros de la pareja ha fallecido).
Las familias numerosas pasaron de representar un 5,6% sobre el total de hogares en 1996 a un 3% en 2008, lo cual supone un total de 18.419 familias de este tipo. Sin duda, un descenso importante si se compara con las 32.056 familias de este tipo que se registraban en 1996.
En 2009 hubo registrados 18.191 títulos de familias numerosas en vigor. El 5% correspondían a familias de 5 ó más hijos o hijas y el 13% a familias numerosas con algún hijo o hija con discapacidad. Resulta importante señalar también que 3 de cada 10 títulos expedidos correspondían a familias en las que el primer titular era de nacionalidad extranjera.
En lo tocante a la edad de acceso al matrimonio, apenas se registran casos de matrimonios en los que alguno de los contrayentes sea menor de edad y es reseñable que el número de contrayentes de 19 años o menos ha evolucionado pasando de representar en 1986 un 4,37% a significar únicamente un 0,27% en 2007. Cabe destacar la realidad matrimonial diferenciada de la población gitana y es que en este caso la media de edad al matrimonio es de 18 años, 19 en el caso de ellos y 17 en el de ellas (33 en el caso de ellos y 31 en el de ellas en la población general)
Las opciones para el cuidado de los y las menores
Según la Estadística de demanda de servicios sociales (2006), un 75% de la población menor de 5 años es atendida en guarderías o centros educativos, si bien se advierte gran diferencia en función de la edad, ya que a partir de los 3 años casi el 100% es atendido en algún centro mientras que en el caso de quienes aún no tienen un año, 8 de cada 10 no son atendidos en ningún centro debido a una preferencia familiar. A partir de un año se intensifica la atención, que incrementa en casi 30 puntos el porcentaje de menores que pasan a ser atendidos en guarderías y centros educativos.
Es habitual recurrir a la ayuda familiar de abuelos y abuelas para que se hagan cargo de sus nietos y nietas. La Encuesta de Hogares 2004 descubre que ese año en torno a 1.360 hogares de la CAPV con menores de 13 años recurrían a los abuelos y abuelas o a otros familiares para su cuidado, lo que suponía que un 37% de dichas familias hacía uso de ese tipo de apoyos (y especialmente en el cuidado de los y las menores de 3 años, franja de edad en que el cuidado por parte de abuelos, abuelas y familiares asciende hasta el 49%).
En cuanto al uso de servicio doméstico para el cuidado de hijos e hijas se advierte que este recursos tiene menos peso que la atención familiar y se limita a un 12% de familias con menores de 13 años, si bien es mayor entre las familias con hijos e hijas menores de 3 años.
2.1.3. Salud
Los datos obtenidos en el ámbito de la salud ofrecen una visión limitada en tanto se refieren a las altas hospitalarias, lo cual deja de lado aquellas patologías que no han requerido de un ingreso en el hospital. En líneas generales, la neumonía y el asma, entre las enfermedades de aparato respiratorio, el apendicitis y la hernia de la cavidad abdominal, entre las enfermedades del aparato digestivo, y la otitis y el trastorno de ojo como enfermedades del sistema nervioso y órganos de los sentidos son algunas de las patologías constantes entre la población infantil de la CAPV. Además, a partir de los 6 años incrementan los casos vinculados a lesiones y envenenamientos, siendo una de las causas principales de altas hospitalarias.
La tasa de mortalidad específica de niños, niñas y jóvenes de 0 a 19 años en la CAPV a fecha de 2007 era de 0,75%, por lo que las defunciones de este colectivo apenas alcanzaban el 1% del total. Gran parte de ellas se suceden en el periodo más temprano de la infancia, concretamente con menos de un año y las causas están ligadas a afecciones originadas en el periodo perinatal. Los fallecimientos por malformaciones, deformidades o anomalías cromosómicas, que después de las muertes en el periodo perinatal son la causa de fallecimiento más común, se suceden también principalmente en edades tempranas (8 de cada 10, menos de un año). La siguiente causa de fallecimiento entre menores son las causas externas de traumatismos y envenenamientos, que se desarrollan principalmente en edades comprendidas entre los 10 y los 19 años.
Personas menores dependientes
Según la información recogida por el Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia (SISAAD) la estimación en diciembre de 2010 para la CAPV del número de personas entre 0 y 18 años valoradas como dependientes en cualquiera de sus grados y niveles es de 2.824, todo caso que supone un 0,2% del total de dictámenes para las personas entre 0 y 3 años y un 3,6% para las personas entre 4 y 18 años. Este número de menores dependientes supone el 0,85% de la población menor de la CAPV.
2.1.4. Datos básicos sobre Educación
La tasa de escolaridad es prácticamente del cien por cien entre la población que tiene entre 3 y 16 años, si bien cabe destacar un reducido porcentaje de chicos y chicas de 15 y 16 años sin escolarizar. La tasa de escolaridad comienza a descender cuando la enseñanza deja de ser obligatoria y a medida que avanza la edad la escolarización disminuye. Es destacable, sin embargo, que 7 de cada 10 jóvenes de 19 años siguen escolarizados y escolarizadas, un 19% aún no ha superado el nivel que debiera haber aprobado y el resto se encuentra cursando FP o estudios universitarios
De acuerdo con los datos presentados en el apartado de demografía, en la actualidad hay en la CAPV un total de 59.890 menores de 0 a 3 años de los cuales en torno al 49% se encuentran matriculados en centros de enseñanza reglada de educación infantil de primer ciclo. Por otro lado, las tasas de escolaridad presentadas anteriormente reflejan que aproximadamente el cien por cien de niños y niñas de 3 años está escolarizado mientras que entre los que cuenta con 2 años la escolaridad es del 91%. La presencia de la población infantil más joven en el sistema educativo se reduce notoriamente entre quienes tienen un año, con una tasa de escolaridad del 36%, y los que tienen menos de un año, cuya tasa de escolaridad es de un 17%.
Educación especial
Si se tienen en cuanta el total de matriculaciones en educación especial, tanto las de aulas abiertas (centros normalizados) como las de cerradas (centros específicos), el número asciende a 10.213. Siete de cada diez son chicos. El 45% tiene necesidades educativas especiales no permanentes y el 18% tiene problemas emocionales graves. El tercer grupo más significativo es el de los y las alumnas con discapacidad psíquica (15%) y el cuarto el de personas afectadas por autismo (6%). Un 0,52% de este alumnado requiere de atención adecuada a su sobredotación intelectual. Nueve de cada diez están integrados en centros ordinarios y acuden a las llamadas aulas abiertas.
2.1.5. Recursos económicos; incidencia de la pobreza
Los recursos económicos de un hogar, las características de la vivienda o la accesibilidad económica de la población infantil y adolescente pueden dar cuenta del bienestar material y económico con el que cuentan. Por ello, el presente apartado pretende contextualizar al menor dentro de su entorno material.
De cuerdo con los datos de la Estadística de demanda de servicios sociales a fecha de 2006 un 4,9% de los hogares de la CAPV se encontrarían en una situación en la que los ingresos son inferiores a los gastos y además no cuentan con ahorros suficientes para corregir el desfase.
Otro de los indicadores de interés es aquel que se refiere a las situaciones de pobreza. A partir de los datos de la Encuesta de la pobreza y desigualdades sociales es posible conocer la incidencia de distintos tipos de pobreza en los hogares vascos. El riesgo de padecer pobreza de mantenimiento, es decir, no disponer de ingresos económicos potencialmente suficientes para hacer frente a la cobertura de las necesidades más elementales, particularmente las relacionadas con los gastos regulares de alimentación, vivienda, vestido y calzado, afecta aproximadamente a un 3,5% de la población de la CAPV. En el caso de la población de menos de 15 años la tasa de riesgo aumenta hasta el 5,3%. Más concretamente, este colectivo representa el 17,7% del total de población en riesgo de sufrir pobreza de mantenimiento. Los datos indican que el riesgo de sufrir la falta de ingresos económicos suficientes para hacer frente a la cobertura de las necesidades más elementales es mayor en el caso de las mujeres y también en el caso de la población extranjera no comunitaria.
Por otro lado, el riesgo de sufrir ausencia de bienestar, esto es, no disponer de ingresos potencialmente suficientes para hacer frente a los gastos necesarios para mantener los niveles mínimos de bienestar y comodidad esperados en una determinada sociedad más allá de la mera cobertura de las necesidades básicas, afecta a casi el 27% de la población menor de 15 años y al 22% de la población de entre 15 y 24 años.
El riesgo de padecer situaciones de pobreza es mayor para la población que reside en las familias monoparentales con hijos o hijas, el índice se cifra en el 13% de la población de dichas estructuras familiares. También supera la media (3,5%) el índice de riesgo de aquellos hogares en los que existe la presencia de alguna persona menor de 14 años (4,5%).
La incidencia de la pobreza de acumulación, es decir, la incapacidad de un hogar para conseguir acceder a los bienes de consumo duradero necesarios para mantener, en el largo plazo, un nivel de vida mínimamente adecuado o disponer de unos recursos patrimoniales de apoyo mínimos, afecta a un 2% de la población vasca y es realmente significativa en el caso de la población de las familias monoparentales formadas por madres con hijos o hijas (11,5%)
2.1.6. El ocio de los y las adolescentes
Disponibilidad económica
De acuerdo con un estudio reciente de Emakunde dos de cada tres adolescentes de entre 14 y 17 años recibe una paga semanal y aproximadamente uno de cada tres pide dinero según lo necesita. El porcentaje de adolescentes que dicen no recibir dinero de sus progenitores es realmente reducido (2%), pero cabe señalar que entre quienes no reciben el porcentaje de chicas duplica al de los chicos.
La paga semanal recibida por este colectivo de jóvenes es de 5 a 10 euros en el 40% de los casos y de 10 a 20 euros en el 38%. No se advierten grandes diferencias en función del sexo, si bien hay un mayor porcentaje de chicos que cuentan con pagas de más de 30€ (5,4% de los chicos frente a un 2,3% de las chicas).
Los gastos económicos de los y las adolescentes de 14 a 17 años están relacionados principalmente con ir de fiesta (16% de la paga), gastar el dinero en chucherías (16%), comprarse ropa (11%) o invertir parte de la paga en trasporte (10%). Los cinco gastos principales de las chicas, en orden descendente, son: el salir de fiesta, el comprarse ropa, gastar el dinero en chucherías, el trasporte y el saldo del móvil. En el caso de los chicos los gastos principales están ligados a las chucherías, ir de fiesta, el trasporte, comprarse libros o CDs y el saldo del móvil.
Actividades de ocio
Atendiendo a los datos del Informe de Juventud Vasca 2008 del Departamento de Cultura de Gobierno Vasco, las principales actividades de ocio realizadas por la población de entre 15 y 19 años entre semana y fines de semana indistintamente son: estar con las amistades o la pareja (77%), escuchar música (61%), ver la tele o el DVD (51%) o hacer deporte (41%). Cabe destacar que un 36% pasa el rato con el ordenador en casa y hace uso de las nuevas tecnologías para comunicarse (Messenger, email…) y un 2% más suele ir al ciber; también merece la pena detenerse en que un 19% invierte tiempo en estar con su familia; los y las jóvenes que se prestan a la lectura ronda el 13%; un 9% de la población de esta edad señala beber en la calle entre sus principales actividades de ocio; acude a espectáculos un 7%; mencionan las actividades culturales tales como tocar un instrumento o pintar un 5%; otro 5% menciona ir al monte; y un 2% emplea parte de su tiempo de ocio en trabajos de voluntariado.
De acuerdo con los datos recogidos por un estudio de Emakunde, entre semana y tras la jornada escolar la población de 14 a 17 años se dedica sobre todo a estudiar o hacer los deberes (un 23% lo hace casi todos los días o más de una vez a la semana), escuchar música (15,5% lo hace casi todos los días), ver la televisión (14% casi todos los días) y estar en Internet y jugar a videojuegos (20% lo hace casi todos los días o más de una vez a la semana).
Un 22% pasa un tiempo con los amigos al menos más de una vez por semana, entre un 17 o 18% practica algún deporte o acude a extraescolares de idiomas, música etc. y cerca de un 12% colabora en las tareas domésticas al salir del colegio con esta misma periodicidad. Llama la atención que un 10% diga ir de compras todas las semanas o con mayor frecuencia. Aunque no se advierten grandes diferencias entre las actividades que realizan casi todos los días los chicos y las chicas (estudiar o hacer los deberes de clase, escuchar música o ver la tele) cabe matizar que un mayor porcentaje de chicos realiza actividades deportivas (un 10% de los chicos frente al 4% de las chicas). Entre ellas un mayor porcentaje realiza extraescolares, colabora en tareas domésticas, lee, da paseos o está con la pareja.
Nuevas tecnologías
Las nuevas tecnologías ocupan, en la actualidad, un espacio importante en las vidas y el ocio de la población más joven y así lo vienen a corroborar los datos relativos al uso y consumo de nuevas tecnologías de la información y la comunicación. A fecha de 2007 un 94% de la población vasca de 1 a 15 años había hecho uso del ordenador en los últimos tres meses, porcentaje algo superior entre las chicas, mientras que Internet había sido utilizado por un 85% de los y las niñas.
[1 Una parte importante de la información presentada en este apartado ha sido extractada del "Estudio sobre la situación de la infancia y la adolescencia desde la perspectiva de sus derechos y la calidad de vida (CAPV)" encargado por la Defensoría para la Infancia y la Adolescencia, actualmente derogada, a la Fundación EDE. El estudio es propiedad de la Dirección de Política Familiar y Comunitaria del Gobierno Vasco y se encuentra aún sin publicar.
[2] La redacción de este apartado se ha basado en la información recogida en el "Diagnóstico para el III Plan de Apoyo a las Familias" de la Dirección de Política Familiar y Comunitaria del Gobierno Vasco.
2.2. Marco normativo y competencial
El reconocimiento de derechos a la infancia y adolescencia es reciente. Su consideración como personas sujetos de derechos ha sido posterior, aunque paralela al reconocimiento de los derechos humanos por parte del derecho internacional humanitario y a su protección en los ordenamientos jurídicos estatales. La infancia y la adolescencia presenta, además, una característica importante: se trata de personas en desarrollo, sin haber alcanzado una autonomía plena, lo que da lugar a obligaciones a las personas adultas, a los poderes públicos y a la sociedad en general.
En diciembre del año 1990 España ratificó la Convención de los Derechos de la Infancia, adoptada unánimemente por la Asamblea de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el 20 de Noviembre de 1989. Sus principios o derechos referenciales son:
Principio de no discriminación y de igualdad de oportunidades. Ningún niño debe sufrir discriminación independientemente de la raza, color, sexo, el idioma, la religión, la opinión política, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales. Las niñas deben tener las mismas oportunidades que los niños, los niños y niñas extranjeras deben tener las mismas oportunidades que los niños y niñas autóctonos, los niños y niñas que están discapacitados deber tener iguales oportunidades para gozar de un nivel de vida adecuado
El interés superior del niño: Esta será la consideración primordial a la que se atenderá en todas las medidas concernientes a los niños y niñas que tomen las instituciones públicas.
El derecho a opinar del niño: los niños y niñas tienen derecho a ser escuchados y a que sus opiniones se tengan en cuenta, incluso en los procedimientos administrativos y judiciales en que sean parte. Los niños y niñas deberán estar en condiciones de formarse un juicio propio sobre todos los asuntos que les afectan y esas opiniones se tienen que tener debidamente en cuenta en función de su edad y madurez. Se han de establecer las medidas necesarias para facilitar su participación y garantías apropiadas para asegurar que las consultas y entrevistas no causan daño al menor. Deben ser animados a expresar sus opiniones, preocupaciones y quejas en relación con su guarda, su educación, los servicios de salud, la representación legal y, en general, sobre todas las cuestiones y decisiones que les afecten.
El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo. Así, se le debe proporcionar protección y asistencia para asegurar que dispone de vestido, alojamiento y alimento, y los Estados deben garantizar en la máxima medida posible su desarrollo. Los niños y niñas deben tener la oportunidad de aprender a y desarrollarse en sentido amplio, esto es, mental, emocional, cognitiva, social y culturalmente.
La reunificación familiar. Los niños y niñas no serán separados de sus padres y madres excepto cuando las autoridades competentes lo juzguen necesario para su bienestar. Los Estados facilitarán la reunificación de las familias permitiendo la entrada o la salida de su territorio a estos efectos. Hay una preferencia por la familia natural, de origen o propia para el desenvolvimiento de la vida de los y las menores.
Protección frente a situaciones de desamparo. Los Estados protegerán a los niños y niñas que se encuentren en situación de desamparo. Deben, asimismo, evitar los peligros físicos, mentales y protegerles contra el abuso sexual o la explotación.
Derecho a la identidad. Todos los niños y niñas tienen derecho a un nombre y a una nacionalidad desde su nacimiento, por lo que los Estados deben reconocerle a través de su propio nombre, edad, nacionalidad, procedencia, cultura, facilitando que disfrute libremente de su propia cultura, religión e idioma.
Derecho a la salud. Los niños y niñas tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud. Los Estados velarán porque se presta atención sanitaria a todos los niños y niñas, atribuyendo especial importancia a las medidas preventivas, la educación en materia de salud y la reducción de la mortalidad infantil.
Derecho a la educación. La enseñanza primaria será gratuita y obligatoria. La educación preparará al niño y la niña para la vida en un espíritu de comprensión, paz y tolerancia.
Los Estados protegerán a los niños y las niñas contra el uso ilícito de drogas y contra su participación en la producción o el tráfico de estupefacientes.
Derecho a un trato penal respetuoso. Los niños y niñas sobre quienes se alegue que han infringido las leyes deben ser tratados de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad, procurando su reintegración en la sociedad. Y si son privados de libertad estarán separados de las personas adultas. No serán sometidos a torturas, ni a otros tratos crueles y degradantes. Se debe establecer una edad mínima antes de la cual se presumirá que no tienen capacidad para infringir las leyes penales.
En el ámbito internacional, además de la Convención de las Naciones Unidas citada anteriormente, y que constituye el marco universal de la defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia, conviene tener presente la existencia de diversos tratados internacionales ratificados por España –impulsados por organizaciones internacionales como Naciones Unidas, Organización Internacional del Trabajo, Consejo de Europa, la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado, entre otras– en materias sectoriales que afectan a los menores: trabajo infantil, sustracción de menores, explotación sexual, adopción internacional, etc. Además es de destacar, como vinculación y compromiso del Estado español con los correspondientes foros internacionales, su participación en la Sesión Especial de Naciones Unidas sobre Infancia (celebrada en Mayo 2002) y la adopción de la Declaración y el Plan de Acción contenido en el documento "Un mundo apropiado para los Niños y Niñas".
En el marco de la Unión Europea existe también normativa referida expresamente a los derechos de niños y niñas. De entre ella destacamos la Resolución del Parlamento Europeo sobre una Carta Europea de los Derechos del Niño, de 8 de julio de 1992 (Resolución A-3-0172/92) que propone: la figura del defensor de los derechos del niños y la niña, tanto a nivel estatal como europeo, que reciba sus solicitudes y quejas, vele por la aplicación de las leyes que les protegen e informe y oriente la acción de los poderes públicos a favor de los derechos de niños y niñas; la elaboración de una Carta comunitaria de derechos de la infancia con un contenido mínimo que propone. Es digna de mención también la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (parte del Tratado de Lisboa) que, en lo tocante a menores consagra el derecho del menor a ser oído, la consideración del interés superior del menor y el derecho a mantener contactos con sus progenitores.
En todo caso, los principios de la Convención de los Derechos de la Infancia expuestos más arriba forman ya parte del ordenamiento jurídico del estado español en la medida en que han sido incorporados a la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esta ley constituye a nivel estatal el marco jurídico de protección que vincula todos los poderes públicos, las instituciones específicamente relacionadas con la infancia, los padres, madres y familiares y la ciudadanía en general. En ella se recoge el ámbito de aplicación de la ley y de los derechos de la infancia en la línea, como decíamos, de la normativa internacional, haciendo especial referencia a la Convención de Derechos de la Infancia de Naciones Unidas. Se establecen los principios rectores de la actuación de las administraciones públicas, y se especifican las actuaciones en situaciones de desprotección social del niño o niña y las instituciones de protección de los y las niñas.
Junto a ello, y de conformidad con la estructura territorial y administrativa del Estado español, la Comunidad Autónoma del País Vasco, dotada de potestad legislativa, desarrolla la legislación autonómica en materia de protección y promoción de los derechos de los y las menores al aprobar la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia, en cuyo Título segundo "De los derechos de los niños, niñas y adolescentes y de su ejercicio" se desgranan los derechos emanados de la Convención de los Derechos de la Infancia. El resto de la ley se dedica a regular la protección de los niños y niñas en situación de desprotección y desamparo, por lo que será citada de nuevo al referirnos a la normativa sectorial.
Constatar, por último, que la concreción a nivel interno de los derechos de las personas menores de edad y de los compromisos asumidos en su protección y atención es prolija, ya que afecta a la salud, a la educación, a la protección social y a las situaciones de riesgo y desamparo, a su reinserción social, a la protección de su integridad… Es por ello que se encuentra referida en un buen número de leyes, decretos y demás desarrollos, configurando un marco normativo extenso del que destacamos los principales elementos:
Con relación al derecho a la educación:
• Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.
• Ley 1/93, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca.
• Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
• Decreto 118/1998, de 23 de junio, de ordenación de la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales, en el marco de una escuela comprensiva e integradora.
• Decreto 201/2008, de 2 de diciembre, sobre derechos y deberes de los alumnos y alumnas en los centros docentes no universitarios de la CAPV.
Con relación a la protección de su integridad:
• Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la LO 10/1995, de 23 de noviembre, de Código Penal. Esta normativa, entre otras, establece medidas que afectan a los niños y niñas en materia de violencia doméstica, los delitos de corrupción de menores y los que atentan contra la integridad física y psicológica de la niñez.
• Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
Con relación a la protección de la infancia y adolescencia en situación de desprotección o desamparo:
• Ley 3/2005, de 18 de febrero, de atención y protección a la infancia y la adolescencia.
• Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional.
• Ley 1/2008, de 8 de febrero, de Mediación Familiar.
• Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de servicios sociales.
• Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos[3].
• Decreto 40/1998, de 10 de marzo, por el que se regula la autorización, registro, homologación e inspección de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
• Decreto 114/2008, de 17 de junio, por el que se regula el procedimiento de actuación que deberán seguir las diputaciones forales en materia de adopción de personas menores de edad, que modifica, a su vez, al Decreto 263/2003, de 28 de octubre, que regula la acreditación y el funcionamiento de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional.
• Decreto 124/2008, de 1 de julio, regulador de los puntos de encuentro familiar por derivación judicial en la CAPV.
• Decreto 131/2008, de 8 de julio, regulador de los recursos de acogimiento residencial para la infancia y adolescencia en situación de desprotección social.
Con relación a las personas menores de edad con discapacidad y/o en situación de dependencia:
• Ley Orgánica 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
• Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
• Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de servicios sociales.
Con relación a la salud:
• Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
• Ley 8/1997, de 26 de junio, de ordenación sanitaria de Euskadi.
• Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (art. 9.3: derecho a ser oído a partir de los 12 años).
• Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo (art. 13.4: derecho a consentir la interrupción voluntaria del embarazo).
• Decreto 175/1989, de 18 de julio, por el que se aprueba la carta de derechos y obligaciones de los pacientes y usuarios del Servicio Vasco de Salud / Osakidetza.
Con relación a la responsabilidad penal:
• Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, modificada por: Leyes Orgánicas 7/2000 y 9/2000, de 22 de diciembre; Ley Orgánica 9/2002, de 10 de diciembre; Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre y Leyes Orgánicas 19/2003 y 8/2006, de 4 de diciembre.
• Real Decreto 1174/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000.
• Decreto 163/2008, de 30 de septiembre, sobre autorización, homologación, inspección y registro de las entidades colaboradoras en la atención socioeducativa a personas infractoras menores de edad en la CAPV.
• Decreto 80/2009, de 21 de abril, sobre centros educativos de cumplimiento de medidas privativas de libertad en la CAPV.
[3] Su objetivo es garantizar a los hijos e hijas menores de edad de padres separados la percepción de unas cuantías económicas, definidas como anticipos, que permitan a la unidad familiar en la que se integran hacer frente a sus necesidades ante el impago de los alimentos por el obligado a satisfacerlos.