Artículo 50 de la Constitución Española
"Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad.
Asimismo, con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio".
El colectivo de personas ma
yores constituye un grupo cada vez más
amplio, casi un 20% de la población vasca, debido al aumento en la esperanza de vida y resulta, además, muy heterogéneo, porque agrupa tanto a personas con autonomía personal y con capacidad de participar activamente en la sociedad como a personas dependientes con una gran limitación de su autonomía personal.
Cobra cada vez más
importancia la idea de envejecimiento activo y saludable, fomentando una vida activa y autónoma de las personas ma
yores, que redunda no sólo en una ma
yor calidad de vida de estas personas, sino que también contribuye a la sostenibilidad de los servicios sociales.
Resulta necesario además, en este sentido, un compromiso de los poderes públicos en el fomento de la participación social de las personas ma
yores y la promoción de la autonomía personal.
Esta vida activa de las personas requiere que dispongan de unos ingresos dignos.
Preocupan, por otra parte, las situaciones de maltrato a las personas ma
yores, especialmente psicológico, una realidad que no acaba de aflorar, por lo que son necesarias medidas de prevención y detección. Sería conveniente que el Gobierno Vasco elaborara un plan de lucha contra los ma
los tratos a las personas ma
yores.
Por otro lado, es preciso señalar que, entre las medidas extraordinarias adoptadas para reducir el déficit previstas en el Real Decreto 8/2010, se ha modificado el momento en que se produce el derecho de acceso a las prestaciones por dependencia, que se generarán a partir de la resolución que reconozca las prestaciones o a partir de los seis meses desde la solicitud si no hay resolución expresa.
Esta medida que elimina la retroactividad del derecho al momento de la solicitud ha sido ya incorporada en sendos decretos forales por las diputaciones forales de Álava y Bizkaia.
La necesidad de una atención sanitaria y social simultánea, coordinada y estable, ajustada al principio de continuidad de la atención, cobra especial importancia en relación con las personas ma
yores y de ma
nera reseñable con las personas ma
yores dependientes. Por ello, resulta de gran interés el documento ma
rco para la elaboración de las directrices de la atención sociosanitaria de la CAPV.
Con ocasión de algunas quejas que mostraban su disconformidad con el precio público de las plazas residenciales, se han puesto de ma
nifiesto una vez más
las importantes diferencias que existen en los importes de los precios públicos de las plazas residenciales para personas ma
yores, que fijan las tres diputaciones forales. Debería tenderse a homogeneizar esos precios públicos o, por lo menos, reducir las actuales diferencias.
Los conflictos laborales en servicios residenciales para personas ma
yores de titularidad pública pero de gestión privada ponen de ma
nifiesto la necesidad de conciliar el legítimo derecho a la huelga de los trabajadores y el derecho a la salud y a la prestación del servicio de las personas ma
yores residentes, que constituyen la parte más
vulnerable.
Afortunadamente, los conflictos de las residencias de Aldakonea, en Donostia-San Sebastián, y de Ariznavarra, en Vitoria-Gasteiz, que se han prolongado durante muchos meses, han llegado a su fin.
Por último, hay que señalar, en cuanto a la prestación del servicio de asistencia domiciliaria, que resulta paradójico que, dado el reparto competencial entre el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y la Diputación Foral de Álava, se deniegue este servicio a personas dependientes en grado I y que, sin embargo, lo disfruten personas autónomas, cuya atención es competencia municipal.