4.6. Derechos de las personas mayores
Artículo 50 de la C
onstitución Española
"Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los c
iudadanos durante la tercera edad.
Asimismo, c
on independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, c
ultura y ocio".
El c
olectivo de personas mayores c
onstituye un grupo c
ada vez más amplio, c
asi un 20% de la población vasca, debido al aumento en la esperanza de vida y resulta, además, muy heterogéneo, porque agrupa tanto a personas c
on autonomía personal y c
on c
apacidad de participar activamente en la sociedad c
omo a personas dependientes c
on una gran limitación de su autonomía personal.
Cobra c
ada vez más importancia la idea de envejecimiento activo y saludable, fomentando una vida activa y autónoma de las personas mayores, que redunda no sólo en una mayor c
alidad de vida de estas personas, sino que también c
ontribuye a la sostenibilidad de los servicios sociales.
Resulta necesario además, en este sentido, un c
ompromiso de los poderes públicos en el fomento de la participación social de las personas mayores y la promoción de la autonomía personal.
Esta vida activa de las personas requiere que dispongan de unos ingresos dignos.
Preocupan, por otra parte, las situaciones de maltrato a las personas mayores, especialmente psicológico, una realidad que no acaba de aflorar, por lo que son necesarias medidas de prevención y detección. Sería c
onveniente que el Gobierno Vasco elaborara un plan de lucha c
ontra los malos tratos a las personas mayores.
Por otro lado, es preciso señalar que, entre las medidas extraordinarias adoptadas para reducir el déficit previstas en el Real Decreto 8/2010, se ha modificado el momento en que se produce el derecho de acceso a las prestaciones por dependencia, que se generarán a partir de la resolución que reconozca las prestaciones o a partir de los seis meses desde la solicitud si no hay resolución expresa.
Esta medida que elimina la retroactividad del derecho al momento de la solicitud ha sido ya incorporada en sendos decretos forales por las diputaciones forales de Álava y Bizkaia.
La necesidad de una atención sanitaria y social simultánea, c
oordinada y estable, ajustada al principio de c
ontinuidad de la atención, c
obra especial importancia en relación c
on las personas mayores y de manera reseñable c
on las personas mayores dependientes. Por ello, resulta de gran interés el documento marco para la elaboración de las directrices de la atención sociosanitaria de la C
APV.
Con ocasión de algunas quejas que mostraban su disconformidad c
on el precio público de las plazas residenciales, se han puesto de manifiesto una vez más las importantes diferencias que existen en los importes de los precios públicos de las plazas residenciales para personas mayores, que fijan las tres diputaciones forales. Debería tenderse a homogeneizar esos precios públicos o, por lo menos, reducir las actuales diferencias.
Los c
onflictos laborales en servicios residenciales para personas mayores de titularidad pública pero de gestión privada ponen de manifiesto la necesidad de c
onciliar el legítimo derecho a la huelga de los trabajadores y el derecho a la salud y a la prestación del servicio de las personas mayores residentes, que c
onstituyen la parte más vulnerable.
Afortunadamente, los c
onflictos de las residencias de Aldakonea, en Donostia-San Sebastián, y de Ariznavarra, en Vitoria-Gasteiz, que se han prolongado durante muchos meses, han llegado a su fin.
Por último, hay que señalar, en c
uanto a la prestación del servicio de asistencia domiciliaria, que resulta paradójico que, dado el reparto c
ompetencial entre el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y la Diputación Foral de Álava, se deniegue este servicio a personas dependientes en grado I y que, sin embargo, lo disfruten personas autónomas, c
uya atención es c
ompetencia municipal.