Art. 47 de la Constitución Española
"Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una v
ivienda digna y adecuada.
Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general, para impedir la especulación.
La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos".
Uno de los problemas más importantes de una parte significativa de la ciudadanía v
asca es la existencia de una dificultad objetiva para acceder a una v
ivienda digna. Los poderes públicos v
ienen impulsando la creación de v
iviendas protegidas y otras medidas dirigidas a posibilitar el acceso a la v
ivienda a quienes no puedan adquirir una v
ivienda en el mercado libre, en especial a aquellos sectores de población cuya necesidad de v
ivienda sea más acuciante.
El derecho al disfrute de una v
ivienda digna y adecuada se ha v
isto, en los últimos tiempos, claramente limitado como consecuencia de la situación de crisis económica, la cual al conllevar una disminución de los ingresos económicos de las personas y colectivos más v
ulnerables ha acentuado las dificultades de muchos ciudadanos y ciudadanas para hacer frente al pago de los gastos del alquiler o de las cuotas de las hipotecas de sus v
iviendas.
Además, las "medidas anticrisis" adoptadas por las administraciones públicas v
ascas se han demostrado insuficientes para responder a la demanda de v
ivienda de protección pública existente y para afrontar las situaciones de especial necesidad de v
ivienda que se están manifestando con mayor intensidad en el actual contexto económico.
Lo anterior hace más necesario que nunca un incremento de los recursos públicos destinados al alquiler protegido, así como la promoción de fórmulas de alquiler asequibles y que garanticen la estabilidad en el disfrute la v
ivienda arrendada.
Por ello, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi junto con las administraciones forales y locales, conocedoras de las dificultades económicas por las que atraviesan muchas familias y ciudadanos y ciudadanas v
ascas, deben coordinar sus políticas sociales y de v
ivienda pública para paliar los efectos negativos que la crisis está causando en el derecho al disfrute de una v
ivienda digna y adecuada y evitar situaciones de exclusión social.
La actual crisis debe ser considerada como una oportunidad para que las administraciones públicas v
ascas reflexionen y analicen la manera de innovar los programas y políticas de v
ivienda para asegurar a toda la ciudadanía una v
ivienda digna y adecuada.
Como ya se ha señalado, la gestión del Registro de Solicitantes de V
ivienda debe incorporar las garantías procedimentales legales que impidan que las resoluciones de baja o modificación de las solicitudes ciudadanas sean emitidas causando indefensión a las personas demandantes de v
ivienda protegida.
Por otra parte, la reparación de las deficiencias o desperfectos de origen constructivo en las v
iviendas protegidas debe considerarse como una obligación intrínsecamente v
inculada al derecho al disfrute de una v
ivienda digna y adecuada, que las administraciones deben de exigir con especial diligencia a las empresas constructoras.
Hay que señalar, por último, que la intervención pública en el mercado del alquiler, mediante alquileres protegidos o programas públicos específicos, debe promover el conocimiento de los derechos y obligaciones de cada una de las partes de la relación arrendaticia e incidir en la mejora de las labores de intermediación o asesoramiento que puedan corresponder a las administraciones públicas.