Art. 45 de la Constitución Española
"1. Todos tienen el derecho a
disfrutar de un medio a
mbiente a
decuado para el desarrollo de la persona, as
í como el deber de conservarlo.
2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio a
mbiente, a
poyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
3. Para quienes violen lo dispuesto en el a
partado a
nterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, a
dministrativas, as
í como la obligación de reparar el daño causado".
Un número importante de las quejas recibidas en materia medioambiental tienen que ver con las molestias que padecen los ciudadanos y ciudadanas por los ruidos, olores y humos generados por las denominadas actividades clasificadas que están sometidas a
l régimen de a
utorizaciones municipales.
En materia de contaminación a
cústica, las quejas más frecuentes son las que denuncian las molestias ocasionadas por los ruidos que producen los establecimientos de hostelería, tales como bares, pubs, restaurantes, txokos o sociedades gastronómicas, bien por la falta de a
decuación de los locales en lo referente a
l a
islamiento a
cústico, o bien por la a
busiva utilización de los equipos musicales.
No han faltado quejas relativas a
bocaterías y panaderías instaladas en las zonas de ocio de nuestros municipios, o los ruidos ocasionados por la utilización de lonjas comerciales como locales de reunión de grupos de jóvenes.
En muchos de estos supuestos se está produciendo una dejación o excesiva pasividad en la a
dopción de medidas para paliar las molestias ocasionadas por estas a
ctividades por parte de los a
yuntamientos, que son la a
dministración a
utorizante de las preceptivas licencias de a
ctividad y de a
pertura.
También son reseñables las reclamaciones por el ruido ocasionado por obras o infraestructuras que realiza la A
dministración.
Un fenómeno específico es el a
umento de los ruidos y molestias provocados por particulares. Los a
yuntamientos pueden, mediante una ordenanza, tipificar como infracción el ruido producido por los vecinos cuando exceden de los límites tolerables.
En cuanto a
la contaminación del suelo e hídrica, hay que tener en cuenta las quejas relacionadas con vertidos que a
fectan a
la calidad de las a
guas y de litoral, tanto en el dominio público hidráulico como en el marítimo terrestre, y las a
fecciones a
l medioambiente producidos por la contaminación biológica y química del suelo. En concreto, se han recibido dos quejas sobre la situación de suelo contaminado en dos zonas de Barakaldo.
La ciudadanía siente preocupación por la contaminación electromagnética por la emisión de ondas que provocan las a
ntenas e instalaciones de telefonía móvil y televisión, las redes de distribución de energía eléctrica o los sistemas de conexión a
Internet por wifi.
Si bien desde una perspectiva estrictamente científica no se puede determinar el riesgo ocasionado por los campos electromagnéticos y su riesgo para la salud, las normas y ordenanzas están exigiendo medidas a
dicionales de protección. A
demás, la A
dministración deberá intervenir para controlar la legalidad de las instalaciones conforme a
la normativa en vigor y las ordenanzas municipales que lo regulan.
Por otra parte, se ha planteado una recomendación de carácter general sobre la transparencia y el derecho de a
cceso a
la información, que tiene una especial relevancia para el medio a
mbiente y que consta en poder de las a
dministraciones públicas.
En las quejas presentadas por problemas de a
cceso a
información medioambiental hay que insistir en que la A
dministración debe ser especialmente diligente en facilitar la información requerida y, en su caso, difundir la información que conste en las dependencias a
dministrativas.
Por último, debemos señalar que la participación a
mbiental es un elemento esencial para garantizar una correcta decisión cuando todavía están todas las a
lternativas a
biertas.