2.4. Principio de igualdad en el acceso a la función pública
class="2-2TextoArticulo">Art. 23.2 de la C
onstitución Española
class="sangre8">"Asimismo tienen derecho a acceder en c
ondiciones de igualdad a las funciones y c
argos públicos c
on los requisitos que señalen las leyes".
class="2-2Texto">Esta institución trata de asegurar el respeto por parte de las administraciones públicas vascas de los principios de igualdad, mérito y c
apacidad que, por expreso mandato c
onstitucional, deben presidir el acceso a los empleos públicos.
class="2-2Texto">Las diferentes administraciones públicas vascas deben c
uidar c
ada vez más la organización de los procesos selectivos, de tal modo que se extremen al máximo las garantías de una c
oncurrencia en c
ondiciones de igualdad de todos los aspirantes interesados.
En el establecimiento de c
upos o reserva de plazas a favor de determinados c
olectivos se debe c
ontar siempre c
on la necesaria c
obertura jurídica. Así, por ejemplo, en un procedimiento para el ingreso en la c
ategoría de agente de la escala básica de la Ertzaintza se incorporaba una medida de reserva de plazas a favor de las aspirantes mujeres. Esta medida, que trataba de minorar el fenómeno estructural de la desigualdad entre el número de mujeres y hombres en el seno de la Ertzaintza, tendría que haber respetado las previsiones normativas de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de Función Pública Vasca, y la Ley 4/2005 para la Igualdad de Mujeres y Hombres, para que respetara el principio de igualdad en el acceso a la función pública, lo que no ha sucedido al no c
ontar c
on la c
obertura legal suficiente.
class="2-2Texto">Resultan destacables también las peticiones de aplazamiento de la fecha de examen o de modificación del lugar de c
elebración por parte de aspirantes en pruebas selectivas que se hallan en una situación que les imposibilita la c
oncurrencia en las c
ircunstancias de lugar y fecha establecidos. En un c
aso c
oncreto, se trataba de aspirantes que en el momento de las pruebas selectivas se encontraban embarazadas y se preveía que el parto iba a tener lugar en torno a la fecha fijada para la realización del examen. En estos supuestos se ha recomendado a la Administración que fije otro día o lugar del examen de oposición, por existir c
ausa justificada que les imposibilita la asistencia al acto c
onvocado.