2.3. Derecho a la intimidad y derecho a la protección de datos de carácter personal
Art. 18.1 de la Constitución Española
"Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen".
Art. 18.4 de la Constitución Española
"La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos".
En el ámbito sanitario, los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica continúan siendo objeto de queja de pacientes que ven limitado su derecho de acceso. Es necesario que los pacientes puedan ejercer su derecho de acceder a su historia clínica, cumpliendo con la reglamentación que regula este acceso, en especial en relación con una interpretación que se viene realizando de los supuestos de anotaciones subjetivas en dichas historia clínicas, en términos tan extensos que imposibilitan, de facto, su ejercicio legítimo.
En el ámbito policial, también hay que extremar el respeto al derecho a la protección de datos.
Es reseñable una actuación policial en el exterior de un centro educativo en la que los agentes grabaron en vídeo a una parte del alumnado y los identificaron. El Departamento de Interior confirmó que habían destruido las grabaciones, al constatar que habían sido realizadas irregularmente.
A lo largo del año se han producido varios casos de filtración a los medios de comunicación de datos o circunstancias personales procedentes de expedientes judiciales, cuya difusión, particularmente cuando afectaban a menores, violaba, a nuestro juicio, el derecho a la intimidad.
La exigencia ciudadana de que se garantice el derecho a la intimidad y la protección de los datos de carácter personal que son utilizados por las distintas administraciones es cada vez mayor. El respeto a la confidencialidad es exigible ante la evidencia del gran número de ficheros con datos de carácter personal, sean o no tratados por medios informáticos, y sean calificados o no como especialmente protegidos.