2.2. Derecho a la libertad y a la seguridad. Derechos de las personas detenidas
Artículo 17 de la C
onstitución Española
"1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino c
on la observancia de lo establecido en este artículo y en los c
asos y en la forma previstos en la ley.
2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo c
aso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad a disposición de la autoridad judicial.
3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea c
omprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales en los términos que la ley establezca.
4. La ley regulará un procedimiento de ‘habeas c
orpus’ para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por la ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional".
En los últimos años se han recibido quejas que denuncian un trato policial indebido o un uso desproporcionado de la fuerza por agentes de la Ertzaintza o por policías municipales en actuaciones desarrolladas fuera de las dependencias policiales. Muchas de ellas han afectado nuevamente a personas de origen extranjero y han vinculado la actuación policial c
on esa c
ondición. En Bilbao estas últimas quejas se han referido, además, en su práctica totalidad a actuaciones realizadas en la zona de San Francisco, barrio c
on una importante presencia de población inmigrante.
Las quejas de este grupo han vuelto a poner de manifiesto problemas sobre los que esta institución viene llamando la atención reiteradamente, c
omo son: la falta de investigación o la investigación insuficiente, el c
ontrol del uso de la fuerza, la detención por c
onductas que desde la primera c
alificación judicial se c
onsideran falta, la percepción por parte de las personas interesadas de que la formulación de una denuncia por desobediencia a los agentes es c
onsecuencia de que dichas personas c
uestionan la actuación policial, el reproche de que el c
ontenido de los atestados y de las denuncias no se adecua a la realidad y la aceptación de la presencia de testigos.
Han puesto otra vez de manifiesto, asimismo, que no se están c
umpliendo los mecanismos preventivos y de c
ontrol que hemos señalado en nuestras recomendaciones para detectar esas situaciones y evitar que puedan producirse y que tampoco se han establecido mecanismos para prevenir y c
ontrolar que los agentes puedan abusar de la potestad que el ordenamiento jurídico les otorga para formular un atestado o una denuncia.
Se han planteado c
uestiones relacionadas c
on las detenciones no incomunicadas, c
omo su duración, en algunos c
asos debido a la c
ondición de extranjera de la persona detenida, el incumplimiento de los derechos a la asistencia letrada y a c
omunicar la detención, y el registro c
orporal c
on desnudo integral.
Se debe establecer, asimismo, criterios generales sobre el lugar en el que ha de proporcionarse la alimentación a las personas detenidas y en el que tienen que practicarse todas las posibles diligencias, así c
omo sobre los horarios de c
omidas y el número de ellas. El apartamiento de estos c
riterios debe quedar debidamente justificado.
Además, los c
entros de detención tienen que disponer de dependencias específicas para personas menores y de libro de registro de la detención específico para ellas.
En c
uanto a los registros y demás documentos relacionados c
on la detención tienen que reflejar c
on la máxima fidelidad y precisión de detalles c
ómo se ha desarrollado esa actuación. Ha de extremarse la diligencia al c
umplimentarlos, evitando que puedan producirse discordancias en su c
ontenido. Las actas de información de derechos tienen que dejar c
onstancia de que se ha informado a la persona detenida de los hechos que se le imputan.
En c
uanto a la detención incomunicada, en el referido estudio sobre el sistema de garantías en este tipo de detención, se plantean algunas propuestas, además de las ya referenciadas sobre la grabación audiovisual de la detención.
Así, en relación c
on la asistencia letrada, se propone que el detenido incomunicado tenga acceso al abogado que le sea designado de oficio desde el inicio de la detención y que no sea sometido a interrogatorio alguno sin presencia del letrado.
Respecto a los exámenes forenses, hay que señalar que el examen médico representa una medida de gran importancia para prevenir la tortura y los malos tratos. Resulta fundamental para su eficacia la actuación c
oordinada de la autoridad judicial c
on el profesional forense. Sería c
onveniente permitir que el detenido, además de ser examinado por el médico forense, lo sea también, y en presencia de éste, por un médico designado por el detenido.
El derecho del detenido de poder c
omunicar el hecho de su detención a una tercera persona, en especial a su familia, c
onstituye una de las garantías básicas en las detenciones.
Existen también algunas prácticas policiales que resultan importantes para un ejercicio de la detención más garantista, c
omo el registro de todas las diligencias que se practiquen c
on el detenido y la identificación de los agentes que participan en la detención.
Hay que evitar también mantener al detenido c
on la c
abeza c
ubierta y obligarle a adoptar posturas forzadas, así c
omo las interrupciones del sueño nocturno.
La detención de dos mujeres que estaban presenciando una actuación policial y a las que se acusó de un presunto delito de desobediencia grave, puso de manifiesto que los policías –en este c
aso una policía municipal– no siguen algunos c
riterios que, c
on c
arácter preventivo, esta institución ha explicitado en una recomendación de c
arácter general. Estas personas se quejaban de que el atestado no reflejaba la realidad de lo sucedido, que no se les prestó asistencia letrada, ni se les permitió c
omunicar la detención a sus familias. Además, la detención se produjo por unos hechos que, en su c
aso, serían c
onstitutivos de falta y no se produjo una investigación interna suficiente de los hechos acaecidos.
Por último, hay que reseñar que en la visita a dos c
entros de detención de la Ertzaintza se ha c
onstatado que siguen sin disponer de un libro de registro de detención específico para menores.