10. Personas mayores
En esta institución, las personas mayores constituyen uno de los colectivos de a
tención preferente. Si bien, formalmente, en este grupo se incluyen a
las personas mayores de 65 a
ños, en realidad el colectivo de personas mayores cada vez es más extenso, debido a
la prolongación de la esperanza de vida. A
l mismo tiempo, es muy diverso, lo cual hace que sus necesidades y demandas difieran considerablemente. En este sentido, nos encontramos, por una parte, a
la población más joven del colectivo, integrado por personas que gozan de salud y a
utonomía personal, y tienen capacidad y deseos de participar a
ctivamente en la sociedad y en su entorno. Por otra, tenemos una población con necesidades de a
tención, debido a
la limitación de su a
utonomía personal como consecuencia, generalmente, de su a
vanzada edad.
En este capítulo se va a
proceder a
reseñar las cuestiones más importantes que a
tañen a
este heterogéneo colectivo durante 2010.
II.?El área en cifras
En el a
ño 2010 se han recibido 30 quejas en el área de personas mayores. Esto supone el 2,29% del total de las quejas tramitadas por la Institución a
lo largo del a
ño.
En lo que a
tañe a
su contenido, las quejas han estado referidas a
las siguientes materias:
− A
plicación de la Ley de A
utonomía Personal 18
− As
istencia a
las personas mayores 10
− Funcionamiento de la A
dministración y procedimiento a
dministrativo 2
En lo que se refiere a
l detalle de la tramitación de las quejas recibidas y gestionadas a
lo largo de 2010, 25 son referidas a
la A
dministración foral y 6 a
la A
dministración local, y su situación a
la hora de a
bordar la redacción del presente informe es la siguiente:
III.?Contexto normativo y social: intervención del A
rarteko en la promoción de los derechos de las personas mayores
1. La participación social de las personas mayores: envejecimiento a
ctivo y promoción de la a
utonomía personal
Las a
dministraciones públicas han de tener en cuenta la diversidad del colectivo de personas mayores a
la hora de a
bordar las políticas sociales, con el fin de que resulten inclusivas y respondan a
las expectativas de las personas a
quienes van destinadas.
Cada vez está a
dquiriendo mayor relevancia el concepto de envejecimiento a
ctivo o positivo, que viene a
reivindicar el ejercicio a
ctivo de los derechos de ciudadanía, más a
llá de los 65 a
ños.
El gran potencial que encierran las personas mayores y la importante contribución que pueden realizar a
la sociedad ha sido motivo de reflexión en dos de los Cursos de Verano celebrados por la UPV/EHU en 2010, as
í como de un encuentro en forma de world-café que organizó Innobasque en las tres capitales vascas.
En esta misma línea, la Diputación Foral de Bizkaia ha a
probado su Plan de a
cción para la promoción del envejecimiento a
ctivo en Bizkaia. Con este plan se pretende crear las condiciones que promuevan el envejecimiento a
ctivo mediante: la difusión de sus beneficios, garantías de bienestar, ruptura de los estereotipos negativos, promoción de la formación continuada, del ocio saludable y el fomento de la participación de las personas mayores en todos los ámbitos de la vida.
Dada la importancia que se concede a
la participación de los mayores en los tres territorios históricos, existe un consejo foral de personas mayores, como órgano de participación, de carácter consultivo, sobre políticas y a
ctuaciones que a
fectan a
este colectivo. A
demás, a
nivel a
utonómico, dentro del Consejo Vasco de Servicios Sociales existe una comisión permanente sectorial de personas mayores.
También este as
unto es de interés para la Comisión Europea, que pretende crear, el próximo a
ño 2011, la as
ociación europea para la innovación (AEI) sobre un envejecimiento a
ctivo y saludable. La A
EI se enmarca dentro de la estrategia "Unión por la innovación" de la Unión Europa, como una de las iniciativas del proyecto Europa 2020. El objetivo de la A
EI es mejorar la calidad de vida de las personas mayores, permitiéndoles llevar una vida a
ctiva y a
utónoma, as
í como contribuir a
la sostenibilidad y eficiencia de los servicios sociales y sanitarios. Para ello, se centrará en la a
plicación, cada vez mayor, de la innovación tecnológica en as
pectos como: el fomento de la salud; su prevención, diagnóstico y tratamiento tempranos; la a
ctuación coordinada de los servicios sociales y sanitarios; fomento de la vida a
utónoma mediante el uso de las tecnologías de a
poyo. En ente momento, hasta finales de enero de 2011, la Comisión Europea está recabando la opinión de entidades públicas y privadas sobre la manera en que Europa podría intensificar la innovación para hacer frente a
los desafíos que entraña en envejecimiento de la población europea. Se calcula que en los próximos 30 a
ños, el número de personas mayores de 65 a
ños en Europa a
umentará casi el 40%. Esto plantea grandes retos y, también, oportunidades, que es preciso encauzar.
Es evidente que una vida digna y de ciudadanía a
ctiva requiere, entre otras cosas, una capacidad económica que lo haga posible, esto es, que las personas mayores dispongan de unos ingresos dignos y estar libres de cargas. Nos preocupa que muchas personas mayores –madres y padres– están as
umiendo todavía la a
tención de hijos e hijas a
dultos, que no encuentran empleo o que lo han perdido por diversas circunstancias, a
gravadas por la a
ctual crisis económica. En este sentido, muchas de estas personas están siendo el colchón económico familiar, lo cual a
ctúa en contra de su propia situación.
Por lo que se refiere a
los servicios de promoción de la a
utonomía personal, la Resolución de 4 de noviembre de 2010, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se publica el a
cuerdo sobre los criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y el importe de las prestaciones económicas para las personas reconocidas en situación de dependencia en grado I ha venido a
concretar a
lgo más la naturaleza de estos servicios. As
í, establece que "son servicios de promoción para la a
utonomía personal, cuyo contenido se desarrollará por la Comisión Delegada del Consejo Territorial del Sistema para la A
utonomía y A
tención a
la Dependencia, los siguientes:
• Los de habilitación y terapia ocupacional.
• Estimulación cognitiva.
• Promoción, mantenimiento y recuperación de la a
utonomía funcional.
• Habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual.
• A
poyos personales y cuidados en a
lojamientos especiales (viviendas tuteladas)".
El a
cuerdo establece la intensidad mínima (en horas) del servicio de promoción en general y de los de a
tención temprana y promoción, mantenimiento y recuperación de la a
utonomía funcional, en particular.
2. Algunas cuestiones sobre la protección de los derechos fundamentales de las personas mayores
En relación con la protección de los derechos fundamentales de las personas mayores, cada vez se presta mayor a
tención a
la prevención y detección de las situaciones de maltrato, especialmente psicológico, por ser este último el más difícil de detectar. En este sentido, es preciso que las políticas públicas a
umenten su a
ctuación en este ámbito, especialmente los servicios sociales y los sanitarios. Igualmente, es preciso fomentar la concienciación social de no permisibilidad de tales situaciones para que, a
nte cualquier sospecha en ese sentido, se dé cuenta de ello a
nte los servicios sociales o sanitarios. A
unque la existencia de los malos tratos a
las personas mayores es una realidad que a
penas ha a
florado, muy posiblemente está a
fectando a
numerosas personas, vulnerando sus derechos, a
veces, incluso, sin que ellas mismas sean conscientes de la situación. Efectivamente, cuando se produce un maltrato psicológico, puede que no sean conscientes de ello ni la persona mayor ni quien los inflinge –generalmente su familiar-cuidador/a–. Otras veces, cuando la persona mayor es consciente de ello, es difícil que dé cuenta de su situación, bien porque no sepa a
dónde a
cudir o cómo hacerlo, o bien porque no se a
treva a
hablar del as
unto por temor a
las posibles consecuencias y a
la dependencia que siente de su cuidador o cuidadora.
Se nos presentó un caso en el que una nieta nos mostraba su preocupación por la situación de su a
buela, que residía en otro domicilio, con otros familiares. Según nos indicaba, esa a
buela le manifestaba su percepción negativa sobre su situación en el hogar (en a
lusión a
elementos que a
puntaban a
un trato inadecuado, desde el punto de vista psicológico), pero era reacia a
manifestarlo fuera de ese ámbito familiar extenso porque ello implicaba poner en entredicho a
los familiares directos con quienes vivía. Desde esta institución se le orientó sobre el modo y las vías existentes para tratar ese as
unto. También recibimos otra queja que denunciaba que una persona mayor estaba siendo maltratada por su pareja.
En este mes de diciembre, se ha presentado un interesante informe de resultados sobre el estudio sobre la prevalencia de los malos tratos a
las personas mayores en la CAPV. Ha sido realizado por iniciativa del Departamento de Empleo y As
untos Sociales del Gobierno Vasco. Se trata de una a
proximación a
un tema muy delicado y poco estudiado.
El informe indica que para erradicar estas situaciones se requiere trabajar en as
pectos como: la concienciación social, la formación de los profesionales implicados y de las personas cuidadoras en el ámbito familiar, as
í como en programas públicos de prevención de estas situaciones y de intervención con las personas mayores.
Este tema ya fue objeto de a
tención por parte del A
rarteko, mediante la publicación, en 2009, del trabajo titulado "El respeto de los derechos de las personas mayores y la prevención del mal trato", dentro de la colección de derechos humanos "Juan San Martín". Este trabajo es fruto de una beca de investigación. En las conclusiones se realizan diversas sugerencias de gran interés para a
frontar este problema, que permanece oculto.
Creemos que la información de que se dispone permite a
doptar medidas públicas en relación con este serio problema. Sería muy conveniente que desde el Gobierno Vasco se elaborara un plan de lucha contra los malos tratos a
las personas mayores, que contenga medidas de prevención, detección y a
ctuación y tratamiento de cualquier tipo de malos tratos sufridos por las personas mayores, en cualquier ámbito.
Queremos destacar las recientes declaraciones efectuadas por el Fiscal General del Estado con motivo de la presentación de un libro sobre la violencia, a
buso y maltrato de las personas mayores[3]. Cándido Conde Pumpido indicó que el colectivo de personas mayores debe ocupar un lugar prioritario en la a
ctuación de la Justicia. A
ñadió que dicho colectivo es susceptible de sufrir a
busos y discriminación, y manifestó que la Justicia necesita mayor especialización para protegerlo. No obstante, recordó que, desde 2008, existe la figura del Fiscal de Sala para la protección de los derechos de las personas mayores.
Por otra parte, el Gobierno Vasco ha presentado un informe de resultados sobre el estudio sobre la realidad de las personas mayores de 60 a
ños en el País Vasco, colectivo que supone cerca de medio millón de personas. En sus conclusiones se habla de la heterogeneidad del colectivo diferenciando, fundamentalmente, quienes mantienen su a
utonomía y quienes necesitan a
yuda para las a
ctividades básicas de la vida. Estos últimos son en torno a
l 20% y el punto de inflexión está en torno a
los 80 a
ños. También se señala el valor de las relaciones sociales y familiares, as
í como su deseo de "envejecer en casa", lo que requiere el a
poyo de recursos sociales, como los centros de día y la teleasistencia. Igualmente, a
l diseñar políticas sociales hay que tener en cuenta as
pectos como el género, la posible soledad, el entorno geográfico de residencia, la salud, la oferta de ocio y tiempo libre.
Resulta de interés traer a
colación la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad, de 13 de diciembre de 2006. Es evidente que la a
vanzada edad es un importante motivo de discapacidad, a
unque no siempre se produzca. Igualmente, es cierto que a
lgunas diversidades funcionales encuentran barreras sociales que impiden o dificultan a
quien las sufre el goce y el ejercicio de los derechos fundamentales en igualdad de condiciones con los demás. Por eso, la convención puede ser también a
plicable a
las personas mayores que, a
su vez, tienen a
lguna discapacidad[4]. El principio clave de la convención es la igualdad y la no discriminación. En este sentido, su objetivo es garantizar que las personas con discapacidad puedan gozar y ejercer los derechos reconocidos a
la ciudadanía sin discriminación por motivo de discapacidad y en igualdad de oportunidades, promoviendo su participación a
ctiva en la sociedad.
3. La a
tención a
la situación de dependencia de las personas mayores
A continuación, haremos referencia a
las principales novedades normativas que han tenido lugar, en el a
ño 2010, con relación a
l desarrollo e implantación en la CAPV de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la A
utonomía Personal y A
tención a
las Personas en Situación de Dependencia (LAAD):
3.1. Este a
ño se han incorporado, como beneficiarias de las prestaciones recogidas en dicha ley, las personas con dependencia severa en el nivel menos grave (grado II, nivel 1).
3.2. El Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se a
doptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público ha modificado los criterios que establecía la LAAD sobre la efectividad del derecho de a
cceso a
las prestaciones correspondientes. Su a
rtículo 5 suprime la retroactividad del pago de prestaciones por dependencia a
l día de presentación de la solicitud que preveía el a
partado segundo de la disposición final primera de dicha ley. Establece un plazo máximo de resolución de seis meses.
Así, el derecho de a
cceso a
las prestaciones correspondientes se generará a
partir de la resolución en la que se reconozca la concreta prestación a
percibir por la persona beneficiaria, o desde el día siguiente a
l del cumplimiento del plazo máximo de seis meses indicado sin que se hubiera notificado resolución expresa de reconocimiento de la prestación que corresponda percibir a
a
quella.
Sin embargo, en la disposición transitoria tercera del mencionado real decreto-ley se prevé que, a
quienes hayan solicitado el reconocimiento de la situación de dependencia a
ntes de la entrada en vigor del real decreto-ley (25 de mayo de 2010), y se les reconozca un grado III o un grado II, "les será de a
plicación la Disposición final primera de la LAAD, en la redacción vigente en el momento de presentación de la solicitud".
3.3. El Decreto de la Diputación Foral de Bizkaia 93/2010, de 20 de julio, por el que se modifica el Decreto Foral 162/2009, de 1 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia viene a
hacer propia la medida extraordinaria a
doptada para la reducción del déficit público por el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, con relación a
la efectividad del derecho. As
í, en Bizkaia se establece que el plazo máximo entre la entrada de la solicitud en el registro de la Diputación Foral de Bizkaia y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que se haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones.
La Diputación Foral de Álava introduce la medida a
provechando la publicación del decreto que modifica la regulación de la prestación para cuidados en el entorno familiar. A
este decreto nos referiremos más a
delante, en el a
partado 3.9.
Por su parte, la Diputación Foral de Gipuzkoa no han realizado, por el momento, tal modificación.
3.4. El Consejo Territorial del SAAD ha a
doptado un a
cuerdo sobre la modificación del Baremo de Valoración de Dependencia (BVD) establecido en el Real Decreto 504/2007, de 20 de a
bril. Este a
cuerdo ha sido publicado por Resolución de 29 de junio de 2010, de la Secretaría General de Política Social y Consumo Tras una evaluación de los resultados obtenidos por la a
plicación del Baremo de Valoración de Dependencia, pretende introducir una serie de mejoras para una más a
decuada objetivación de la situación de dependencia y clasificación de sus grados o niveles. Dicha modificación a
ún no ha sido a
probada por el real decreto correspondiente; el propio a
cuerdo prevé que su entrada en vigor tenga lugar doce meses después de la publicación de tal real decreto.
3.5. De a
cuerdo con el calendario de implantación progresiva de la ley, a
partir de enero de 2011, los derechos de las personas valoradas con un grado I nivel 2 de dependencia pasan a
ser efectivos. De a
hí que a
finales de 2010 se haya a
doptado el a
cuerdo sobre los criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y el importe de las prestaciones económicas para las personas reconocidas en situación de dependencia en grado I. Dicho a
cuerdo ha sido publicado mediante la Resolución de 4 de noviembre de 2010, de la Secretaría General de Política Social y Consumo. Reconoce para este grupo el derecho a
todos los servicios y prestaciones recogidos en la ley con excepción de la a
tención residencial y la prestación económica de as
istencia personal.
El a
cuerdo fija unas condiciones mínimas de a
cceso a
la prestación económica vinculada a
l servicio e introduce una mayor concreción en la regulación de los requisitos y condiciones de a
cceso a
la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, con el objeto de dotarla del carácter excepcional proclamado en la LAAD. Sobre este particular hemos de destacar también el A
cuerdo del Consejo Territorial publicado mediante la Resolución de 4 de febrero de 2010, de la Secretaría General de Política Social y Consumo dirigido a
propiciar la mejora de esta segunda prestación. A
mbos a
bordan cuestiones tales como los requisitos para garantizar la idoneidad de la persona cuidadora, la continuidad en los cuidados, la a
ccesibilidad suficiente de la vivienda o el seguimiento de la calidad de los cuidados.
3.6. Otro a
cuerdo reseñable del Consejo Territorial del Sistema para la A
utonomía y A
tención a
la Dependencia ha sido el a
doptado en materia de órganos y procedimientos de valoración de la situación de dependencia. La Resolución de 4 de febrero de 2010, de la Secretaría General de Política Social y Consumo publica dicho a
cuerdo. Recoge una serie de criterios comunes de composición de los órganos de valoración, as
í como una descripción de los conocimientos que habrán de requerirse a
las personas valoradoras que a
pliquen el baremo. El a
cuerdo establece también a
lgunos criterios básicos de procedimiento (plazos de revisión de la valoración de grado y nivel de dependencia declarados, características del informe de salud, implantación de sistemas de gestión de la calidad en los procesos de valoración, etc.).
3.7. Mediante el Decreto Foral 83/2010, de 14 de junio, la Diputación Foral de Bizkaia ha modificado el a
nterior Decreto Foral 197/2008, de 16 de diciembre, por el que se creaba y regulaba la Comisión Técnica de Valoración de las Personas Dependientes. De a
cuerdo con su propio tenor, la finalidad que se propone con esta modificación ha sido la de repartir a
decuadamente las responsabilidades en materia de representación y participación en las comisiones informativas constituidas en el ámbito social.
3.8. En a
nteriores informes a
nuales dábamos cuenta de las consecuencias negativas que tenía la falta de regulación de la prestación vinculada a
l servicio en Bizkaia. De hecho se trataba de la única prestación económica, de las contempladas en la LAAD, cuya regulación se hacía esperar en el conjunto de los tres territorios históricos. Ello motivó, como ya a
vanzábamos, la a
pertura y tramitación de un expediente de oficio. También dimos curso a
una queja ciudadana en la que quedaba de manifiesto la necesidad de a
probar tal disposición, as
í como los perjuicios derivados de la omisión. Finalmente, este a
ño ha sido publicado el Decreto Foral 90/2010, de 29 de junio, por el que se regula la prestación económica vinculada a
l servicio foral residencial para personas dependientes en Bizkaia.
Ahora bien, el decreto únicamente reconoce la prestación para hacer frente a
los gastos derivados de la a
tención residencial, tanto en estancia permanente como temporal[5] excluyendo, pues, los relativos a
l centro de día.
La percepción de esta prestación es incompatible con la de cualquiera de las otras dos prestaciones económicas y "se reconocerá cuando no sea posible el a
cceso a
l servicio público foral de residencias para personas mayores dependientes o a
un centro integrado en un servicio foral residencial destinado a
personas con discapacidad (artículo 11 del Decreto Foral 90/2010) y cuando la persona se encuentre en lista de espera en el Servicio de Personas con Discapacidad para el ingreso en un centro destinado a
la a
tención de personas dependientes".
3.9. La Diputación Foral de Álava ha a
probado un nuevo decreto regulador de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar. Se trata del Decreto Foral 40/2010, del Consejo de Diputados de 3 de a
gosto, que deroga el a
nterior Decreto Foral 70/2007 de 23 de octubre e incorpora diversas novedades, entre ellas, excluye expresamente del beneficio de la prestación a
a
quellas personas cuyo fallecimiento sobreviene con a
nterioridad a
la realización del Plan Individual de A
tención (PIA).
3.10. La Diputación Foral de Bizkaia ha a
probado una nueva regulación del programa Zainduz (Decreto Foral 144/2010, de 9 de diciembre). Se trata de un programa foral que se lleva a
cabo mediante convenios de colaboración con los a
yuntamientos. Su objetivo fundamental es la a
tención y a
poyo a
las personas cuidadoras de personas mayores de 60 a
ños que se encuentran en situación de dependencia y residen en su domicilio. En nuestra opinión, este programa resulta eficaz y contribuye a
la mejora de la calidad de vida tanto de las personas mayores en situación de dependencia como de las personas cuidadoras. Lamentamos, sin embargo, que con motivo de su modificación normativa no se haya extendido a
quienes cuidan en el hogar a
familiares que son menores de esa edad pero que también se encuentran en situación de dependencia.
3.11. Parece procedente mencionar también en este a
partado otro conjunto de disposiciones que, si bien no a
fectan de manera exclusiva a
la protección a
la dependencia por cuanto que se refieren a
l sistema de servicios sociales en general, sin duda tendrán un impacto en la a
tención a
las personas mayores en situación de dependencia en tanto que usuarias y beneficiarias de dichos servicios:
• Decreto 101/2010, de 30 de marzo, del Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales.
• El Decreto 238/2010, de 14 de septiembre, de la A
lta Inspección en materia de Servicios Sociales.
• El Decreto 28/2010, de 15 de julio, que constituye el Consejo territorial de Servicios Sociales de Álava y el Acuerdo 490/2010, del Consejo de Diputados de 27 de julio, que designa los miembros de ese consejo.
3.12. En materia fiscal, se ha a
probado la a
plicación del tipo reducido del Impuesto sobre el Valor A
ñadido (IVA) a
los servicios de a
tención a
las personas en situación de dependencia; esto es, las residencias, centros de día y de noche, la a
yuda a
domicilio y la teleasistencia. Para la a
plicación de ese tipo reducido, los servicios han de prestarse en plazas concertadas o mediante precios derivados de concursos a
dministrativos. De esta manera, se a
plica un IVA del 4%, en vez del 7% a
nterior. (Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de a
bril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo. A
rtículo 16, que modifica el a
rtículo 91.dos.2 de la Ley 37/1002, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor a
ñadido). Esta modificación se ha incorporado a
las normas forales reguladoras del IVA en los tres territorios históricos.
El Decreto 147/2010, de 25 de mayo, de la Renta de Garantía de Ingresos, ha tenido una consideración especial con las personas en situación de dependencia que, en su gran mayoría, son mayores. Ha excluido las prestaciones derivadas de la Ley 39/2006 del cómputo de ingresos para a
cceder a
la renta de garantía de ingresos (artículo 21.1.b). De esta manera, la prestación para cuidados en el entorno familiar y la prestación para as
istente personal no se tendrán en cuenta a
l calcular los ingresos de la persona solicitante de la RGI. El mismo precepto ha excluido, también, de dicho cómputo otras prestaciones que, con frecuencia, a
fectan también a
las personas mayores, como son: las que se reciben por a
yudas técnicas, por a
cceso o rehabilitación de la vivienda o el subsidio por a
yuda de terceras personas.
4. La a
tención socio-sanitaria de las personas mayores
Como es sabido, la a
tención sociosanitaria comprende el conjunto de cuidados destinados a
las personas que, por causa de graves problemas de salud o limitaciones funcionales y/o de riesgo de exclusión social, necesitan una a
tención sanitaria y social simultánea, coordinada y estable, a
justada a
l principio de continuidad de la a
tención.
Entre los colectivos particularmente susceptibles de ser a
tendidos en el marco de este tipo de a
tención se encuentran las personas mayores por cuanto pueden encontrarse en situación de dependencia, padecer enfermedades somáticas crónicas y/o invalidantes, hallarse convalecientes de enfermedades que, a
un habiendo recibido el a
lta hospitalaria, les impiden gozar de a
utonomía suficiente para el a
utocuidado, o sufrir enfermedades terminales.
El Departamento de Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco nos ha dado a
conocer el último borrador (diciembre de 2010) del Documento Marco para la elaboración de las directrices de la a
tención sociosanitaria en la CAPV. Se trata de un instrumento que pretende a
unar el consenso de todas las a
dministraciones concernidas. De a
hí que haya recibido las a
portaciones correspondientes de EUDEL y de las diputaciones forales. Confiamos en que, una vez a
probado definitivamente, se constituya en eje y guía para el trazado de las políticas públicas en el ámbito sociosanitario en nuestra comunidad.
Este documento a
borda cuestiones tales como el modelo a
ctual de a
tención y coordinación sociosanitaria, la población susceptible de este tipo de a
tención, los centros y servicios para responder a
las necesidades sociosanitarias de la población con que cuenta la CAPV, las estructuras, órganos y protocolos de coordinación existentes o la financiación.
Por lo que se refiere a
las personas mayores, el documento emite una serie de consideraciones entre las que se encuentran las que exponemos a
continuación:
• La coordinación entre niveles as
istenciales es necesaria para garantizar una a
tención continuada, permite el uso programado de los hospitales de media estancia y dispositivos sociosanitarios y sociales, contribuye a
evitar ingresos inadecuados en los hospitales de a
gudos y reduce el número de consultas en los servicios de urgencias hospitalarias.
• El cuestionario de valoración de pacientes que se utiliza en Gipuzkoa ha demostrado ser de gran utilidad para valorar las necesidades de las personas mayores dependientes con patología crónica tanto en domicilio como en otro dispositivo as
istencial sanitario o sociosanitario.
• Las dificultades de desarrollo de equipos multidisciplinares sociosanitarios comunitarios, las limitaciones de los servicios de a
yuda domiciliaria públicos y el escaso desarrollo de estructuras intermedias dificultan la permanencia de las personas en su domicilio, provocando situaciones de fragilidad que conducen a
realizar ingresos evitables.
• La organización de la a
tención a
la persona mayor dependiente, a
fecta de patología crónica no es homogénea en los tres territorios.
• Existen diferencias entre los tres territorios históricos en las condiciones de a
cceso a
los servicios y recursos sociales contemplados en la LAAD.
• La información médica que se debe a
portar para proceder a
la valoración de dependencia está generando una especial carga en las personas solicitantes, las y los facultativos y las y los trabajadores sociales; se considera necesario el diseño de un proceso que de manera telemática permita el intercambio de información entre los servicios sociales y de salud.
• La coordinación entre niveles as
istenciales se realiza en Gipuzkoa a
través de un servicio de a
dmisión centralizada, que a
demás utiliza una herramienta de valoración que permite la ubicación de las personas en el nivel as
istencial más a
decuado a
sus necesidades. Esta metodología de trabajo no se utiliza en el resto de territorios históricos.
• Se percibe la necesidad de flexibilizar y crear circuitos que posibiliten la a
decuada derivación de las personas usuarias entre los dos sistemas.
• Los módulos de financiación de la a
tención sanitaria en los centros residenciales de mayores son diferentes en los tres territorios históricos.
Por último, este a
ño, el consejero de Sanidad y Consumo ha confirmado que el Gobierno Vasco va a
impulsar la creación de un centro internacional de ciencia, conocimiento e investigación para la a
tención sociosanitaria de las personas dependientes y personas con discapacidad [respuesta a
la pregunta del Grupo Euzko A
bertzaleak-Nacionalistas Vascos, relativa a
l "centro para la a
tención sociosanitaria" (09/10/05/03/1392-7839) y respuesta a
la pregunta del Grupo Euzko A
bertzaleak-Nacionalistas Vascos, relativa a
l "centro para la a
tención sociosanitaria" (09/10/05/03/1084-6295)]. Según indica, este centro será un polo de conocimiento centrado en la investigación biomédica, la a
tención social y el desarrollo de nuevos tratamientos y cuidados a
personas a
fectadas por enfermedades neuro-degenerativas y personas en situación de dependencia, as
í como en la investigación de métodos para la mejora de su nivel de vida. Refiere el consejero que se trata de una iniciativa interdepartamental que trata de impulsar y poner a
l servicio de los a
gentes empresariales, centros universitarios y de investigación de la CAPV la capacidad y estructura del propio Gobierno, con el fin de innovar en el desarrollo de servicios y productos orientados a
l envejecimiento saludable, a
utonomía del paciente, a
tención a
la dependencia y a
tención socio-sanitaria que puedan generar valor para las instituciones y el tejido empresarial vascos.
A lo largo del próximo a
ño daremos seguimiento a
este proyecto.
Es fundamental el desarrollo del ámbito sociosanitario y la puesta en marcha de medidas que inciden positivamente en la población y a
fectan, de manera importante, a
las personas mayores. Cabe mencionar a
lgunas iniciativas sanitarias, como las siguientes:
• El programa para la optimización del uso de la medicación, puesto en marcha mediante un convenio entre el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y los colegios profesionales de farmacéuticos de la CAV. El programa está destinado a
personas polimedicadas, que residen en su hogar. La farmacia, siguiendo las indicaciones médicas, prepara periódicamente la medicación individual, en pastilleros que tienen dosificada esa medicación por tomas. Esto supone una a
yuda para estas personas y una mayor garantía de uso a
decuado.
• La investigación en el ámbito de la a
plicación de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) a
las personas mayores que residen en el hogar.
• La formación específica a
las y los facultativos de a
tención primaria para a
tender a
personas crónicas mayores que residen en el domicilio. Permite un mejor control médico y se evitan ingresos hospitalarios.
Asimismo, nos parecen importantes otras iniciativas, de carácter social, que favorecen la percepción social y el respeto de las personas mayores, como pueden ser las relaciones intergeneracionales. En este sentido, cabe señalar que el A
yuntamiento de Vitoria-Gasteiz dispone del programa "Ciudad educadora", con diversas a
ctividades destinadas a
la población escolar y varias de ellas están impartidas por personas mayores.
5. Los servicios sociales: a
tención residencial y a
tención comunitaria
Hemos recibido dos quejas en relación con la a
tención prestada a
personas mayores en una residencia de titularidad privada. En a
mbos casos, distintos entre sí, el familiar que ha presentado la queja manifestaba su disconformidad con la a
tención dispensada, que a
fectaba a
cuestiones médicas. Igualmente, se habían presentado sendas reclamaciones en la diputación foral de Álava. En uno de ellos, personal foral de inspección se había personado en el centro para conocer los pormenores del hecho y se había iniciado una investigación. Finalizada ésta, la diputación concluyó que no a
preciaba elementos que constituyeran una a
ctuación a
dministrativa incorrecta, por lo que no incoó expediente sancionador. Sin embargo, la diputación nos indicó que continuaría realizando visitas de inspección a
ese centro, con el fin de mejorar la calidad as
istencial. Por otra parte, la diputación a
tendió la solicitud de traslado a
otro centro, efectuada por la a
fectada y le as
ignó plaza en un centro público, con la que esta persona se sintió satisfecha. En el otro caso presentado, la diputación foral también había a
rchivado el expediente, por la misma razón que el a
nterior. Sin embargo, la reclamante a
portaba elementos que, a
nuestro juicio, merecían ser a
clarados. Por ello, solicitamos documentación a
la diputación, que nos permitiera valorar y comprender lo sucedido. Tras a
nalizar su contenido, solicitamos a
claración sobre varios as
pectos y en este momento, el expediente se encuentra en tramitación.
También hemos recibido otra queja motivada por la disconformidad con el precio público establecido por la Diputación Foral de Bizkaia, por una plaza residencial para personas mayores dependientes. La reclamante consideraba excesivo dicho precio. Si bien se suspendió la tramitación de este expediente, por desistimiento de la persona reclamante, sí se realizaron a
lgunas gestiones y un primer a
nálisis del caso, el cual no ofrecía indicios de irregularidad legal. Sin embargo, este as
unto nos da pié para tratar sobre las importantes diferencias que existen en los importes de los precios públicos de plazas residenciales para personas mayores que fijan las tres diputaciones vascas. Resulta a
bsolutamente necesario a
lcanzar un a
cuerdo para homogeneizar estos precios en la comunidad a
utónoma o, cuando menos, reducir de manera importante las a
ctuales diferencias. El decreto que debe a
probar el Gobierno Vasco, que regule la a
portación económica de la persona usuaria de los servicios sociales (copago), deberá a
bordar esta cuestión, para dar coherencia y unidad a
l sistema vasco de servicios sociales, tal como propugna la Ley de Servicios Sociales.
Dicha ley también se refiere a
la concertación con la iniciativa privada. En este sentido, es de destacar el importante número de conciertos (con 90 entidades) que ha suscrito la Diputación Foral de Bizkaia con residencias privadas de ese territorio, para la prestación del servicio residencial foral para personas mayores dependientes.
Se ha recibido una queja en relación con el uso del transporte a
daptado para a
cudir a
un centro de día. Se trataba de una persona a
quien se le modificó el horario de ese transporte. El nuevo horario a
delantaba su paso por la mañana y reducía en una hora su tiempo de a
tención en el centro. La familia había propuesto el uso de otro vehículo que hacía un recorrido diferente, mientras fuera posible y hubiera plazas libres, pero no se le había a
ceptado. Planteamos el as
unto a
la diputación y estamos esperando su respuesta.
También hemos tramitado otro expediente, sobre el a
cceso a
un a
lojamiento municipal, por parte de una persona mayor, no calificada como dependiente. Se trataba de una persona que había solicitado a
l Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián un a
lojamiento a
lternativo a
l de la residencia. Este a
yuntamiento dispone de viviendas comunitarias y de a
partamentos tutelados, a
mbos para personas mayores, pero el reglamento no prevé la opción de elegir. Por tanto, cuando se producen plazas libres en cualquiera de los servicios, se van otorgando por orden de la lista de espera. En el caso planteado se optaba por un tipo concreto de a
lojamiento. Estudiado el tema, no se observó irregularidad legal.
6. Intervención del A
rarteko con motivo de conflictos generados en centros residenciales para personas mayores y en el servicio de a
yuda a
domicilio
En a
ños a
nteriores hemos dado cuenta de a
lgunos conflictos laborales que se estaban dando en a
lgunas residencias para personas mayores, que son de titularidad pública, pero de gestión privada. Fundamentalmente, nos referimos a
dos: A
ldakonea, en San Sebastián y A
riznavarra, en Vitoria-Gasteiz. En a
mbos centros, el personal de a
tención ha vivido una huelga en reivindicación de mejoras laborales, por lo que el Departamento de Empleo y As
untos Sociales del Gobierno Vasco dicta los servicios mínimos o esenciales que han de mantenerse en horario de huelga.
Estas situaciones revisten una gran complejidad. Por una parte, porque se trata de un conflicto entre las y los trabajadores y la empresa privada con quienes tienen suscrito el contrato laboral. Por otra, porque el conflicto, a
un siendo privado, se produce en un centro público y a
fecta directamente a
personas mayores dependientes, cuya a
tención a
decuada es preciso garantizar. Estas personas son a
jenas a
l origen del conflicto y carecen de toda capacidad para intervenir en el mismo, pero son quienes sufren directamente las consecuencias negativas de una huelga. La situación de vulnerabilidad en que se encuentran, debido a
que precisan a
yuda para las tareas más elementales de la vida, incluso para su supervivencia, hace que todas las instituciones deban velar, de una manera especial, para que el conflicto tenga la menor incidencia posible en las personas residentes, de manera que sigan recibiendo una a
tención digna y a
decuada. En esta línea se encuentra la razón de ser de los servicios mínimos que fija el Gobierno Vasco, los controles de inspección de las diputaciones forales y la a
ctuación de la institución del A
rarteko en estas situaciones.
En el caso de la residencia de A
ldakonea, se dictó la Resolución de 9 de febrero de 2010, por la que se concluye la intervención del A
rarteko en relación con la huelga de la residencia para personas mayores "Aldakonea", de Donostia-San Sebastián. En esa resolución, tras situar los a
ntecedentes de la misma, se realiza una serie de consideraciones, en las que, entre otras cosas, se a
nalizan la normativa sobre los conflictos laborales en los servicios públicos y los pronunciamientos jurisprudenciales a
l respecto. Estas consideraciones son válidas para situaciones similares en otro centro, como puede ser la residencia de A
riznavarra. Son las siguientes:
a) La huelga es un derecho constitucional (art. 28.2 Constitución Española, en a
delante CE). Sin embargo, el ejercicio de este derecho, a
l igual que otros, tiene límites que, en este caso, se justifican por el derecho de la parte directamente a
fectada por la huelga –las personas mayores– a
recibir la debida as
istencia, teniendo en cuenta su situación, lo cual está relacionado con su derecho a
la salud y a
una a
tención integral en términos básicos o elementales. Por tanto, en esta huelga nos encontramos a
nte dos derechos enfrentados que hay que proteger: el derecho a
la salud y a
la a
tención a
las personas residentes, y el derecho a
la huelga de las personas trabajadoras. Debe buscarse un equilibrio entre a
mbos derechos.
No se puede olvidar que en este conflicto, las personas mayores constituyen la parte más débil, más sensible y mas vulnerable y que, sin embargo, son quienes sufren en primera persona las consecuencias de la huelga que, a
demás, se produce en su propia casa, en lo que es su hogar.
Carecemos de una ley orgánica que regule el derecho a
la huelga. El Tribunal Constitucional ha manifestado varias veces la conveniencia de contar con dicha ley. Entre tanto, se sigue a
plicando el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, en virtud del cual se establecen los servicios mínimos. Sobre estos servicios y sus criterios se ha pronunciado repetidas veces el Tribunal Constitucional (por citar una, STC 183/2006, de 19 de junio), el cual:
• Reconoce que el servicio en el que recae la huelga ha de quedar inevitablemente a
fectado y que esta molestia ha de as
umirse.
• Indica que los servicios mínimos ha de as
egurar la cobertura mínima del servicio, sin que ello exija a
lcanzar el nivel de rendimiento habitual ni as
egurar el funcionamiento normal del mismo. De ser as
í, se vulneraría el derecho a
la huelga.
• A
ñade que debe existir una razonable proporción entre los sacrificios que se impongan a
los huelguistas y los que padezcan los usuarios del servicio a
fectado.
• Señala que el derecho de los trabajadores a
la defensa de sus intereses mediante la huelga cede cuando se ocasiona o se puede ocasionar un mal más grave que el que sufren los huelguistas. "El derecho de la comunidad a
estas prestaciones vitales es prioritario respecto del derecho de huelga".
El Tribunal Supremo también se ha pronunciado a
l respecto y en su sentencia 6794/2007, de 22 de octubre, señala, a
demás de lo a
nterior, lo siguiente:
• El derecho a
la huelga ha de a
comodarse con el ejercicio de otros derechos reconocidos y constitucionalmente protegidos.
• Los servicios mínimos han de a
doptarse teniendo en cuenta la extensión –territorial y personal– del conflicto, la duración prevista, las necesidades concretas del servicio, la naturaleza de los bienes protegidos, etc.
b) El conflicto laboral ha de ser resuelto mediante la negociación colectiva. Los convenios colectivos son la expresión del a
cuerdo libremente a
doptado por representantes de trabajadores y empresarios, en virtud de su a
utonomía (art. 37 CE y a
rt. 82.1 del Estatuto de los Trabajadores). El respeto a
esa a
utonomía impide la intervención de a
gentes externos, a
jenos a
las partes en conflicto, si no cuentan con la total voluntad de las partes, salvo en situaciones a
bsolutamente excepcionales.
c) El Gobierno Vasco, a
la hora de dictar los servicios mínimos en este centro, tiene en cuenta la situación de gran vulnerabilidad y dependencia de las personas residentes. Entendemos que, a
estos efectos, habría que tener en cuenta, también, el número de grandes dependientes y el tiempo que dura la huelga. Igualmente, creemos que este tipo de centros debería recibir un tratamiento no inferior a
l que se da a
los hospitales en casos de huelga.
d) La diputación foral, como titular del servicio residencial:
• Ha de velar por que las personas residentes reciban la mejor a
tención posible, que el conflicto les repercuta lo menos posible, que reciban las a
tenciones básicas debidas y que se garantice el respeto de todos sus derechos.
• Debe controlar el cumplimiento efectivo de todo ello con el máximo rigor y exigiendo el cumplimiento de las condiciones.
• Debe promover el diálogo entre las partes y esforzarse en que se den las condiciones objetivas a
decuadas para que ese diálogo se produzca con espíritu constructivo y con la meta puesta en un a
cuerdo.
• Los requisitos que se exijan en la concertación deberían favorezcan la correcta a
tención y la reducción, a
l máximo, de los elementos que puedan incidir negativamente en el servicio. Nos referimos a
as
pectos sobre la calidad en el empleo del personal, que deba tomar en consideración la compresa contratista a
l contratar a
su personal, de a
cuerdo con el a
rt. 102.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, o las cláusulas sociales a
que se refiere el a
rt. 72 de la Ley de Servicios Sociales.
El Gobierno Vasco ha de desarrollar la Ley de Servicios sociales y, en este contexto:
• En lo referente a
la contratación de la gestión de servicios o gestión indirecta (art. 71 y ss.), sería deseable que tuviera en cuenta las medidas de a
cción positiva y medidas orientadas a
la mejora de las condiciones laborales (art. 65.2.k).
• Que creara cuanto a
ntes, dentro del Consejo Vasco de Servicios Sociales, el "consejo sectorial orientado a
la calidad en el empleo y a
la mejora de la información y la cualificación en el ámbito de los servicios sociales" (art. 48.4).
• Que regule los requisitos materiales, funcionales y de personal exigidos a
los servicios y centros de servicios sociales (disposición a
dicional cuarta) y, en especial, lo que a
fectan a
los servicios residenciales. Esto supone una a
ctuación del Decreto 41/1998, que ha quedado superado.
Resulta fundamental seguir reflexionando sobre el modelo social sostenible y, en concreto, sobre los modelos de gestión de los centros residenciales para personas mayores, a
bordando as
pectos como: su financiación, copago, condiciones laborales del personal que trabaja en dichos servicios, medidas de prevención de conflictos, etc.
La resolución concluye recordando a
la diputación sus obligaciones como titular de la residencia y responsable última del servicio, para garantizar la a
tención debida a
las personas residentes y para reducir en ellas el impacto del conflicto; la necesidad de fomentar el diálogo para favorecer la resolución del conflicto; la incorporación de determinados criterios y cláusulas sociales en las condiciones de contratación de la gestión de servicios públicos residenciales.
Estas consideraciones son válidas para la huelga en cualquier otro centro residencial público, de gestión privada.
El motivo de la huelga en A
ldakonea era la falta de a
cuerdo para la firma del convenio colectivo de residencias para las personas mayores de Gipuzkoa para el cuatrienio 2009-2012. El 4 de noviembre de 2010 se a
lcanzó un a
cuerdo en la Mesa negociadora entre la patronal y una parte de la representación sindical. A
l ser esta última minoritaria, dicho a
cuerdo es un convenio de eficacia limitada (a las partes firmantes y a
quienes representan) o Pacto extra-estatutario. Por eso, continuó la huelga en A
ldakonea. Sin embargo, parece que ese Pacto ha tenido un número muy importante de a
dhesiones individuales de personas a
fectadas por el mismo y esto ha hecho que la huelga en A
ldakonea cesara el 29 de diciembre. Este a
cuerdo es de a
plicación en Gipuzkoa a
las personas contratadas por empresas que ejerzan su a
ctividad en la a
tención a
personas mayores en residencias, centros sociosanitarios y viviendas tuteladas, as
í como en centros de día. Quedan excluidas las personas que dependan directamente de la A
dministración pública. El a
cuerdo establece, entre otras cosas, medidas sobre la estabilidad en el empleo (el 85% de la plantilla de las empresas a
fectadas debe tener contrato indefinido), sobre la resolución de conflictos (mediación del PRECO, del Consejo de Relaciones Laborales) y fija la subrogación del personal cuando se produzca un cambio de empresa en centros públicos.
En cuanto a
la residencia A
riznavarra, este a
ño hemos seguido realizando visitas a
l centro, con el fin de comprobar la a
tención que recibían las personas residentes, a
pesar de la huelga. En nuestra opinión, esa a
tención era a
decuada. No obstante, era evidente el cansancio y el hastío de las personas residentes por la larga duración de la huelga. Por otra parte, el número de residentes se había ido reduciendo, debido a
que la diputación a
lavesa no realizaba nuevos ingresos en ese centro. As
í el 18 de octubre, fecha de nuestra última visita, la ocupación de la residencia no a
lcanzaba el 60% (59,29%) y la del centro de día era de a
penas un 20%. Sin embargo, la plantilla era la misma, a
l igual que los servicios mínimos decretados. Esto ha tenido como consecuencia que la ratio de personal de a
tención/residente haya sido elevada.
A finales de a
ño –el 16 de diciembre de 2010– ha finalizado la huelga en A
riznavarra, a
l haber a
lcanzado un a
cuerdo o pacto la parte empresarial y la representación sindical, que tiene vigencia desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2010 y su contenido a
fecta, fundamentalmente, a
l as
pecto salarial.
También se nos ha planteado una queja en relación con la residencia San Prudencio, de Vitoria-Gasteiz y el motivo es la existencia de dos plantas vacías. La as
ociación vecinal que lo presenta considera que la habilitación de esas plantas descongestionaría, de manera importante, la lista de espera residencial de la diputación foral. Esta lista está integrada únicamente por personas en situación de dependencia.
La titularidad de esta residencia es del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y la Diputación Foral de Álava tiene plazas concertadas para la a
tención a
personas en situación de dependencia, cuya a
tención le corresponde. Sin embargo, parece que el problema radica, a
grandes rasgos, en que no es posible conveniar las plazas de dichas plantas sin a
ntes haberlas a
decuado a
lo establecido en el Decreto 41/1998, de 10 de marzo, sobre los servicios sociales residenciales para personas mayores. Esto supone la realización de importantes obras en un edificio municipal, cuyo uso –en esa parte– sería foral, mediante convenio. De cualquier manera, nos hemos dirigido a
a
mbas instituciones –Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y Diputación Foral de Álava– y estamos a
la espera de obtener información.
En relación con la necesidad de reflexionar sobre el modelo de servicios sociales sostenible, la diputación guipuzcoana ha hecho público un documento sobre el Modelo futuro para los servicios sociales de Gipuzkoa. Este documento es fruto de una larga y profunda reflexión efectuada con distintas entidades. El modelo que propone considera que los servicios sociales son una inversión de futuro y constituyen un sector de a
ctividad con un retorno del gasto similar a
l de la sanidad o la educación. El documento señala los elementos integrantes del modelo (enfoque comunitario centrado en la persona, rol de la A
dministración, organización, financiación y corresponsabilidad de la sociedad civil) y describe el itinerario de a
cciones para a
lcanzar el objetivo fijado para el a
ño 2020.
IV.?Análisis de otros expedientes de queja
IV.1. La Diputación Foral de Bizkaia ha a
ceptado la propuesta realizada por esta institución, en el sentido de que una persona mayor pueda a
cceder a
la prestación económica para cuidados en el entorno familiar. Se trataba de una persona que en su primera infancia fue a
cogido por una familia, pero sin que se formalizara la a
dopción. Ha vivido toda su vida en el mismo hogar y con las mismas personas, que para él constituyen su única familia. Ya mayor y necesitado de los cuidados que se le prestan en el hogar, solicitó dicha prestación, pero se le denegó porque no cumplía el requisito de la existencia de parentesco hasta el cuarto grado entre la persona dependiente y la cuidadora. El A
rarteko se posicionó a
favor de una respuesta positiva a
este caso porque la relación existente era equiparable a
la familiar. La diputación vizcaína, comprendiendo su singularidad, lo ha a
tendido mediante una Instrucción en la que se excepciona el requisito del parentesco para casos como el citado.
IV.2. En relación con esa misma prestación, la diputación a
lavesa, a
propuesta del A
rarteko, ha suprimido la deducción (del 25%) que efectuaba en la prestación para cuidados en el entorno familiar, cuando la recibían más de una persona en el mismo hogar (artículo a
rt. 9.2 del Decreto Foral 70/2007, de 23 de octubre). Se nos plantearon varias situaciones, a
fectadas por la medida que manifestaban la disconformidad con la norma. A
l a
nalizar los efectos de esa deducción, vimos las dificultades que muchas veces tenían las personas cuidadoras para a
tender a
estas personas y el efecto que la deducción tenía en la economía familiar. Si bien los casos planteados se referían a
menores o jóvenes, la deducción era general y, por tanto, también para casos de personas mayores que, a
demás, son la mayoría de los dependientes. En una intervención de oficio, el A
rarteko trasladó diversas consideraciones a
l respecto a
la diputación, la cual fue receptiva y suprimió dicha deducción en una nueva regulación a
probada sobre la prestación para cuidados en el entorno familiar (Decreto Foral 40/2010, de 3 de a
gosto), que sustituye a
la a
nterior.
IV.3. Se nos planteó otro caso en relación con el servicio de a
yuda a
domicilio. Se trataba del caso de una persona mayor que vivía con un descendiente. Este último solicitó dicho servicio para la realización de tareas del hogar. Sin embargo, los servicios sociales a
bordaron el caso concediendo ese servicio para la a
tención personal a
la persona mayor, a
compañado de centro de día. El hijo manifestaba su disconformidad con la respuesta. A
nalizado el tema y a
la luz de la ordenanza municipal correspondiente, no observamos irregularidad, pues excluía las labores de limpieza del hogar cuando la persona solicitante no vive sola, a
favor de la a
tención a
ésta.
IV.4. Hemos tramitado varias quejas en las que detectábamos un retraso injustificado en la a
djudicación del servicio de a
yuda a
domicilio (SAD) por parte de la Diputación Foral de Álava. Una vez trasladada la cuestión a
la diputación, estas quejas se resolvían finalmente con la a
djudicación del servicio a
las personas interesadas.
No obtenían el mismo resultado a
quellas quejas en las que la ciudadanía denunciaba el retraso en la a
djudicación del servicio de teleasistencia por parte de la Diputación Foral de Álava. Se trata de expedientes en los que la persona mayor en situación de dependencia había sido valorada en grado I, nivel 2, o en grado I, nivel 1. Si bien la efectividad del derecho a
los servicios y prestaciones contemplados en la LAAD para las personas as
í valoradas no se producía hasta el 1 de enero de 2011 o 2013 respectivamente, entendíamos que las interesadas, dada su a
vanzada edad, más de 80 a
ños, y su delicado estado de salud, podrían ver satisfecha su solicitud en virtud del nivel de protección a
dicional establecido en Álava, en la disposición transitoria primera, punto 2, del Decreto Foral 39/2007, de 24 de a
bril.
La respuesta negativa a
la concesión que nos ha dado el Instituto Foral de Bienestar Social a
bunda en el carácter discrecional de esa disposición transitoria –"el IFBS podrá, a
plicando los mismos criterios de prioridad previstos en el a
rtículo 14.6 de la Ley 39/2006, asignar para las personas valoradas con grado 1 de dependencia, el servicio de teleasistencia"– y a
lude a
la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales por lo que se refiere a
la catalogación del servicio como de a
tención primaria, y a
l nuevo marco competencial que traslada la competencia de este servicio a
l Gobierno Vasco.
Sobre esta segunda cuestión, hemos señalado a
la A
dministración que el contenido de la disposición transitoria séptima de la Ley 12/2008, en cuanto a
l decreto regulador de la a
portación económica de la persona usuaria, as
í como una interpretación a
nalógica de dicha disposición, por lo que se refiere a
l Decreto de Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales nos lleva a
concluir que, en tanto no tenga lugar la a
probación de esa normativa de desarrollo, serán de a
plicación las disposiciones normativas vigentes en la materia a
la entrada en vigor de dicha ley.
Por otro lado, de a
cuerdo con la información ofrecida por el Departamento de Empleo y As
untos Sociales del Gobierno Vasco, la as
unción de la gestión del servicio de teleasistencia no se a
cometerá hasta el ejercicio 2011[6].
La disposición transitoria tercera de la Ley de Servicios Sociales establece que la redistribución competencial y el correspondiente reajuste financiero, en ningún caso podrán suponer una disminución en los niveles de intensidad y cobertura de las prestaciones y servicios existentes en la fecha de su entrada en vigor.
La ciudadanía residente en Vitoria-Gasteiz está observando con verdadero as
ombro que, de hecho, a
las personas que se encuentran en una situación de dependencia en grado I, se les está denegando el a
cceso a
un servicio del que disfrutan otras personas que no se hallan en situación de dependencia (personas a
utónomas cuya a
tención es competencia municipal) y que cumplen una serie de requisitos que, paradójicamente, a
quellas también cumplen.
Se trata de supuestos difícilmente comprensibles desde una perspectiva de desarrollo coherente y equilibrado del Sistema Vasco de Servicios Sociales o de a
cceso a
las prestaciones y servicios con a
rreglo a
criterios de equidad.
Como a
vanzábamos en el a
partado II).3.8 este a
ño ha sido publicado el Decreto Foral 90/2010, de 29 de junio, por el que se regula la prestación económica vinculada a
l servicio foral residencial para personas dependientes en Bizkaia.
IV.5. Con relación a
l servicio de a
yuda a
domicilio, que, como ya hemos reiterado, tiene un tremendo impacto en el colectivo de personas mayores, hemos registrado también quejas de la ciudadanía a
lavesa que tenían que ver con la calidad en la a
tención, las tareas que debían llevarse a
cabo o la idoneidad de la o el profesional que prestaba dicho servicio. Estos expedientes también se han resuelto de manera favorable a
l ponernos en contacto con personal responsable de la Diputación Foral de Álava. Lo cierto es que este tipo de incidentes, con a
nterioridad, se resolvían por la propia A
dministración, que contaba con un programa de seguimiento y control del SAD. Las quejas registradas dan clara muestra de la necesidad de recuperar un programa de esas características.
También hemos recibido quejas por la respuesta obtenida a
nte la solicitud de concesión de SAD de personas cuyo derecho no era efectivo en virtud de la a
plicación gradual de la LAAD. En estos casos se les reconocía el derecho a
l servicio pero se les as
ignaba una puntuación para a
cordar su incorporación en el programa de reasignación de recursos hasta tanto pudiera ofrecérsele dicho servicio. Este supuesto ha merecido, por nuestra parte, el mismo tratamiento que el referido con relación a
l servicio de teleasistencia.
IV.6. A
lo largo del a
ño 2010 hemos registrado a
lgunos expedientes de queja en los que personas mayores o sus familiares mostraban disconformidad con el resultado de la valoración de dependencia. Consideraban que el grado-nivel de dependencia reconocido era inferior a
l que les correspondía. En a
lgunos casos dicho grado-nivel no permitía hacer efectivo el derecho a
las prestaciones, de a
cuerdo con el calendario de a
plicación gradual de la ley.
Lo cierto es que carecemos de capacidad o elementos de juicio para poner en cuestión la a
plicación del baremo realizada por la diputación foral correspondiente. En estos casos, orientamos a
las personas sobre su derecho a
impugnar dicho resultado en el plazo de un mes, mediante el correspondiente recurso de reposición o mediante recurso contencioso-administrativo a
nte la Sala de lo Contencioso A
dministrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, o sobre la posibilidad de solicitar una revisión en los casos en los que se haya producido un deterioro de la salud de la persona solicitante.
IV.7. Hemos registrado una queja relacionada con la denegación por parte de la Diputación Foral de Álava, de una solicitud de concesión de las cuantías de la prestación para cuidados en el entorno familiar con efectos retroactivos tras el fallecimiento de la persona en situación de dependencia. A
pesar del tiempo transcurrido desde la emisión de nuestra petición de información, y del requerimiento efectuado, por el momento no hemos recibido respuesta.
IV.8. En julio de 2008 iniciamos una a
ctuación de oficio con el Departamento de A
cción Social de la diputación vizcaína para conocer las razones de la a
usencia de regulación en Bizkaia de la prestación económica vinculada a
l servicio. A
legaba el departamento que su red foral de residencias disponía de suficientes recursos para a
tender toda la demanda de plazas residenciales permanentes y temporales en el territorio.
Con relación a
los centros de día, el ente foral nos indicaba que la falta que pudiera darse, en determinadas zonas, se suplía con la convocatoria de a
yudas económicas individuales. Le hacíamos notar el carácter subvencional de estas a
yudas (su concesión está sometida a
la existencia de crédito disponible en el ejercicio correspondiente) frente a
la naturaleza de derecho subjetivo de la prestación vinculada a
l servicio que contempla la LAAD.
Respecto a
los centros de a
tención diurna y residencial de personas con discapacidad, la diputación nos señalaba que la totalidad de las plazas existentes en el territorio eran forales, por lo que no cabía servicio privado en este territorio. Sin embargo le objetábamos que podía darse el caso de una a
tención residencial privada fuera del territorio histórico (situación que ha contemplado Álava).
Finalmente la diputación nos trasladó que había puesto en marcha la elaboración de esta normativa a
nte la necesidad de hacer frente a
l período de tiempo en que una persona es a
tendida en una residencia, en régimen privado, hasta que se le a
djudica la plaza de responsabilidad pública.
Efectivamente, a
lgunas quejas tramitadas demostraban que el tiempo de espera hasta la a
djudicación de la plaza podía resultar excesivo –nueve meses y 26 días en un expediente tramitado, por ejemplo–. En este expediente, el motivo a
legado por la Diputación Foral de Bizkaia para denegar la solicitud de prestación vinculada a
l servicio fue la "inexistencia de normativa que fundamentara la prestación económica solicitada".
A nuestro juicio, hubiera sido procedente a
dmitir la solicitud de prestación económica vinculada a
l servicio que contempla el a
rtículo 17 de la LAAD, pues se trata de un derecho subjetivo que corresponde a
la persona declarada dependiente (artículo 1 de dicho texto legal). El ejercicio de tal derecho no debería verse supeditado a
la existencia o no de normativa que desarrolle la prescripción legal de obligado cumplimiento.
En nuestras conclusiones incidíamos en las consecuencias negativas de dicha omisión, en los perjuicios que se estaban derivando para la ciudadanía residente en Bizkaia y en el hecho de que la a
usencia de esta regulación estaba impidiendo clarificar el procedimiento a
dministrativo correspondiente y produciendo una clara inseguridad jurídica a
l a
dministrado.
Señalábamos a
l ente foral la conveniencia de a
probar esta normativa en el menor lapso de tiempo posible. En tanto esta regulación no fuera a
probada, proponíamos a
la A
dministración foral explorar las vías que el ordenamiento jurídico pudiera ofrecer, en orden a
paliar los perjuicios que ocasionaba la falta de normativa:
• Posible a
plicación supletoria de las disposiciones estatales de referencia: a
rtículos 1.1, 4.1, 5.1, 14.3, 17.1 y 28.6 de la LAAD; su a
rtículo 28.1 que recoge una remisión general a
la Ley 30/1992, y nos permite encauzar y someter la a
ctuación del ente foral a
su tenor, as
í como establecer un sistema de garantías mínimas para el a
dministrado –retroactividad de la eficacia de los a
ctos conforme a
l precepto 57.3 para establecer la fecha a
partir de la cual deberían tenerse en cuenta los gastos ocasionados por la estancia de la persona dependiente en la residencia a
jena a
la red pública, por ejemplo–; y a
rtículo 20 de la LAAD, para el cálculo de las cantidades mensuales que habrían de computarse conforme a
lo establecido por el Real Decreto 7/2008, de 11 de enero, sobre las prestaciones económicas de la LAAD para el ejercicio 2008 y por el Real Decreto 73/2009, de 30 de enero, para el ejercicio 2009.
• Posible vía de la responsabilidad patrimonial de la A
dministración pública como consecuencia del funcionamiento normal o a
normal de los servicios públicos. As
í, cabría plantearse si la entidad gestora debería responder de los daños y perjuicios causados en virtud de los a
rtículos 139 y siguientes de la Ley 30/92. Contemplada esta opción, podría incluso estudiarse la posibilidad de que la propia A
dministración iniciara de oficio el referido procedimiento de responsabilidad patrimonial (artículo 142 de dicha ley) y a
cordara su sustanciación a
breviada (artículo 143) por entender que la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y el perjuicio ocasionado resulta inequívoca, as
í como la valoración del daño y el cálculo de la cuantía de la indemnización.
Por último, sugeríamos la conveniencia de que la normativa que en su día se a
probara contuviera la correspondiente disposición transitoria en la que se contemplaran, con carácter retroactivo, todas las situaciones a
nteriores a
las que hasta el momento no se hubiera dado respuesta.
Como a
vanzábamos en el a
partado II).3.8 este a
ño ha sido publicado el Decreto Foral 90/2010, de 29 de junio, por el que se regula la prestación económica vinculada a
l servicio foral residencial para personas dependientes en Bizkaia.
V.?Conclusiones
El colectivo de personas mayores constituye un grupo cada vez más a
mplio, debido a
l a
umento en la esperanza de vida y resulta, a
demás, muy heterogéneo, porque a
grupa tanto a
personas con a
utonomía personal y con capacidad de participar a
ctivamente en la sociedad como a
personas dependientes con una gran limitación de su a
utonomía personal.
Cobra cada vez más importancia la idea de envejecimiento a
ctivo y saludable, fomentando una vida a
ctiva y a
utónoma de las personas mayores, que redunda no sólo en una mayor calidad de vida de estas personas, sino que también contribuye a
la sostenibilidad de los servicios sociales.
Resulta necesario a
demás, en este sentido, un compromiso de los poderes públicos en el fomento de la participación social de las personas mayores y la promoción de la a
utonomía personal.
Esta vida a
ctiva de las personas requiere que dispongan de unos ingresos dignos.
Preocupan, por otra parte, las situaciones de maltrato a
las personas mayores, especialmente psicológico, una realidad que no a
caba de a
florar, por lo que son necesarias medidas de prevención y detección. Sería conveniente que el Gobierno Vasco elaborara un plan de lucha contra los malos tratos a
las personas mayores.
Por otro lado, es preciso señalar que, entre las medidas extraordinarias a
doptadas para reducir el déficit previstas en el Real Decreto 8/2010, se ha modificado el momento en que se produce el derecho de a
cceso a
las prestaciones por dependencia, que se generarán a
partir de la resolución que reconozca las prestaciones o a
partir de los seis meses desde la solicitud si no hay resolución expresa.
Esta medida que elimina la retroactividad del derecho a
l momento de la solicitud ha sido ya incorporada en sendos decretos forales por las Diputaciones de Álava y Bizkaia.
Es de reseñar también que la Diputación Foral de Bizkaia ha solventado la falta de regulación de la prestación vinculada a
l servicio, quejas de cuyas consecuencias negativas habíamos dado cuenta en a
nteriores informes a
nuales.
La necesidad de una a
tención sanitaria y social simultánea, coordinada y estable, a
justada a
l principio de continuidad de la a
tención, cobra especial importancia en relación con las personas mayores y de manera reseñable con las personas mayores dependientes. Por ello, resulta de gran interés el documento marco para la elaboración de las directrices de la a
tención sociosanitaria de la CAPV.
Con ocasión de a
lgunas quejas que mostraban su disconformidad con el precio público de las plazas residenciales, se han puesto de manifiesto una vez más las importantes diferencias que existen en tales importes de los precios públicos de las plazas residenciales para personas mayores, que fijan las tres diputaciones forales. Debería tenderse a
homogeneizar esos precios públicos o, por lo menos, reducir las a
ctuales diferencias.
Los conflictos laborales en servicios residenciales para personas mayores de titularidad pública pero de gestión privada, como A
ldakonea o A
riznavarra, ponen de manifiesto la necesidad de conciliar el legítimo derecho a
la huelga de los trabajadores y el derecho a
la salud y a
la prestación del servicio de las personas mayores residentes, que constituyen la parte más vulnerable.
Por último, hay que señalar, en cuanto a
la prestación del servicio de as
istencia domiciliaria, que resulta paradógico que, dado el reparto competencial entre el A
yuntamiento de Vitoria-Gasteiz y la Diputación Foral de Álava, se deniegue este servicio a
personas dependientes en grado I y que, sin embargo, lo disfruten personas a
utónomas, cuya a
tención es competencia municipal.
[3] "Violencia, a
buso y maltrato de personas mayores. Perspectiva jurídico-penal y procesal".
[4] EQUIPO PORTAL MAYORES 2010. "La convención internacional de los derechos de las personas con discapacidad y su potencial a
plicación a
las personas mayores" Madrid, Informes Portal Mayores nº 105.
[5] En el caso de descanso o vacaciones de la persona cuidadora se sufraga un máximo de 30 días naturales por a
ño; en los demás supuestos un máximo de 3 meses a
l a
ño (o cuatro excepcionalmente).
[6] El Departamento de Empleo y As
untos Sociales del Gobierno Vasco nos informaba, en el marco del expediente de oficio 49/2009, que "el a
nálisis realizado de los sistemas que hoy se prestan en los diferentes territorios de la CAPV evidencia una gran disparidad en el nivel de prestaciones, requisitos de a
cceso o precios públicos, dentro del sistema de teleasistencia, por lo que se ha estimado necesario realizar un trabajo de a
nálisis pormenorizado que permita estar en condiciones de as
umir, en 2011, un servicio homogéneo para toda la CAPV desde la titularidad del Gobierno Vasco".