1. El deber de informar
El cumplimiento de las funciones que han sido encomendadas a
la institución del A
rarteko hace precisa la colaboración de las a
dministraciones sujetas a
su control. Estas a
dministraciones deben facilitar toda la información necesaria para una resolución fundada de los expedientes en tramitación y deben hacerlo, a
demás, dentro de los plazos establecidos, a
l menos si se pretende que las labores de investigación y control resulten mínimamente eficaces.
Consciente de esta realidad, la Ley 3/1985, de 27 de febrero, por la que se crea y regula la institución del A
rarteko –en su a
rt. 23–, hace referencia expresa a
este deber de las a
dministraciones públicas sometidas a
su control, a
l a
tribuir a
éstas la obligación de a
portar, con carácter preferente y urgente, cuantos datos, documentos, informes y a
claraciones les sean solicitados. As
imismo, en su a
rt. 26, a
dvierte que en los casos de petición de informaciones, remisión de expedientes o cualesquiera otros datos, la institución habrá de establecer un plazo para evacuar lo solicitado. Con el fin de reforzar este deber, esta misma ley en su a
rt. 24.2 establece que la persistencia en una a
ctividad hostil o entorpecedora de la labor de investigación del A
rarteko por cualquier organismo, funcionario, directivo o persona a
l servicio de la A
dministración pública, podrá ser objeto de un informe especial, a
demás de ser destacado en la sección correspondiente del informe a
nual.
Precisamente, la inclusión de este capítulo en el presente informe a
nual pretende que el Parlamento y, por extensión, la opinión pública en general tenga conocimiento de a
quellas a
dministraciones y organismos que se han mostrado especialmente diligentes en colaborar con la institución as
í como de a
quellos otros casos que, por el contrario, a
l negar o retrasar su colaboración están provocado la imposibilidad de resolver en plazo las quejas planteadas por la ciudadanía.
Conviene señalar que la función de recordar el deber de colaborar se efectúa con prudencia, ponderando las variables que inciden en la gestión a
dministrativa y con la finalidad evidente de poder dar una respuesta eficaz y rápida a
las personas que han planteado su queja. Entre las circunstancias que consideramos de a
tención obligada destacan las siguientes: la naturaleza material del problema sobre el que se solicita información, la complejidad del entramado burocrático y a
dministrativo del órgano a
l que se formula la petición, la eventual a
cumulación de los procedimientos que hay que a
tender, las variables temporales en la constitución de las entidades sometidas a
control como consecuencia de períodos electorales, la rotación y/o sustitución de los responsables y funcionarios, etc.
Pero, pese a
todo, lamentablemente no faltan ocasiones en las que se pone de manifiesto una evidente falta de diligencia que denota una a
ctitud irrespetuosa hacia la función de control de esta institución y, por ende, a
los derechos de las personas reclamantes. Es en estos casos cuando la institución se ve obligada a
recurrir a
la figura última del a
percibimiento con el fin de a
dvertir de las consecuencias penales que pueden seguirse de la falta de colaboración (Código Penal a
rt.502.2). Este a
ño 2010 han sido objeto de a
percibimiento las a
lcaldías de Errenteria y Mutriku.
* * *
En las relaciones que se incluyen a
continuación se concretan los datos relativos a
las a
dministraciones y otros organismos que se han mostrado especialmente diligentes (1) as
í como a
quellos otros que, en cambio, han sido objeto de requerimiento (2).
Con respecto a
estos últimos, se destacan igualmente los expedientes en los que la colaboración sigue pendiente a
pesar de haberse efectuado el correspondiente requerimiento con a
nterioridad a
l último trimestre del a
ño (3). Por último, se destacan los casos más graves, esto es, los expedientes que han sido incluso motivo de a
percibimiento (4).
1.1. A
dministraciones y otros organismos a
fectados por quejas a
los que no se ha efectuado requerimiento en 2010
En esta relación se recoge el total de expedientes tramitados a
nte las diferentes administraciones y otros organismos cuya resolución ha exigido plantear a
l menos una petición de información pero que, sin embargo, no han precisado de requerimientos. Se trata por tanto, como decimos, de las administraciones y organismos que han colaborado de la manera más diligente.
No obstante, hemos decidido destacar con un as
terisco las a
dministraciones que habiendo sido objeto de recomendación o sugerencia no han a
ceptado la resolución planteada (más información en el a
partado IX.2).
En ella se incluye el detalle del número de expedientes en los que se ha efectuado a
lguna petición de información en el a
ño 2010.
A) Gobierno Vasco
B) Diputaciones forales
− Territorio Histórico de Á
lava
− Territorio Histórico de Bizkaia
− Territorio Histórico de Gipuzkoa
D) Otros organismos públicos
1.2. A
dministraciones y otros organismos a
fectados por quejas a
los que se ha efectuado requerimiento en 2010
En esta relación se recoge el total de expedientes tramitados a
nte las diferentes administraciones y otros organismos cuya resolución ha exigido plantear a
l menos una petición de información as
í como un necesario requerimiento. Esta relación incorpora el siguiente detalle:
(1) número de expedientes en los que se ha efectuado a
lguna petición de información en el a
ño 2010.
(2) número de expedientes con petición de información en el a
ño 2010 y en cuya tramitación se ha efectuado un requerimiento.
(3) porcentaje de expedientes con requerimiento sobre el total de expedientes en los que se ha efectuado a
lguna petición de información en el 2010.
(4) número de expedientes con requerimientos en el a
ño 2010, pero que corresponden a
peticiones de información efectuadas en a
ños a
nteriores.
En lo que respecta a
esta relación se impone realizar una observación: conviene reparar en que en ella figuran los departamentos de diferentes a
dministraciones que a
caparan el mayor número de expedientes tramitados (por ejemplo: educación; vivienda, obras públicas y transportes, etc.) si bien en estos casos el porcentaje de los expedientes con requerimiento dista mucho de los porcentajes que reflejan la falta de colaboración de las pequeñas a
dministraciones en las que, en cambio, el número de expedientes tramitados no es especialmente significativo.
A) Gobierno Vasco
B) Diputaciones forales
C) Ayuntamientos
− Territorio Histórico de Á
lava
− Territorio Histórico de Bizkaia
− Territorio Histórico de Gipuzkoa
D) Otros organismos públicos
En esta relación se reflejan en detalle, uno a
uno, todos los expedientes en cuya tramitación ha resultado obligado dirigir un requerimiento a
los órganos o instituciones cuyos a
ctos han sido sometidos a
nuestra consideración. Se trata de expedientes en los que el requerimiento se ha efectuado con a
nterioridad a
l primero de octubre de 2010 y que a
l tiempo de cerrar la elaboración de este informe (31 de diciembre de 2010) continuaban pendientes de ser contestados.
(Los expedientes a
cuyo número se a
ñade un as
terisco se refieren a
quejas cuya tramitación se ha iniciado en a
ños a
nteriores y que han precisado requerimientos a
lo largo de 2010, a
l continuarse su tramitación).
Los datos completos pueden consultarse en la página web.
A) Gobierno Vasco
B) Diputaciones forales
− Territorio Histórico de Á
lava
− Territorio Histórico de Bizkaia
− Territorio Histórico de Gipuzkoa
Ayuntamientos
− Territorio Histórico de Gipuzkoa
2. Cumplimiento de las recomendaciones y sugerencias
El a
rtículo 11.b) de la Ley 3/1985, de 27 de febrero, por la que se crea y regula la institución del A
rarteko establece la posibilidad de "dirigir recomendaciones o recordar los deberes legales a
los órganos competentes, a
los funcionarios o a
sus superiores para procurar corregir los a
ctos ilegales o injustos o lograr una mejora de los servicios de la A
dministración".
Por ello, cuando a
l examinar las quejas llegamos a
la conclusión de que la a
ctuación a
dministrativa no ha sido correcta, dirigimos una recomendación o una sugerencia a
la a
dministración a
fectada, solicitándole que modifique su a
ctuación.
Las recomendaciones se reservan para a
quellos supuestos en los que se detecta una conculcación del ordenamiento jurídico, una irregularidad en sentido estricto o una omisión grave y se requiere a
la a
dministración concernida a
que proceda a
la oportuna revisión de tal a
ctuación. También se realizan bajo esta fórmula los recordatorios de legalidad.
Las sugerencias, en cambio, se emplean en a
quellos casos en los que, a
un cuando la a
dministración a
fectada haya podido a
ctuar conforme a
legalidad, la salvaguarda de derechos o la buena a
dministración demandan otro tipo de a
ctuación. Se incluyen también en esta categoría las propuestas de cambio normativo dirigidos a
una sola a
dministración y ligadas a
un expediente de queja concreto.
Sin embargo, no siempre es necesario llegar a
dictar una recomendación o sugerencia. En muchas ocasiones, la A
dministración, con sólo recibir un escrito de petición de información de esta institución sobre una concreta a
ctuación y comprobar que su a
ctuación no ha sido a
corde con la legalidad, reconoce, sin más dilación, que su obrar no ha sido correcto, reponiendo a
la persona reclamante en el derecho que le había sido conculcado. Esta forma de solucionar los problemas, que no exige el pronunciamiento expreso de una recomendación o sugerencia, ha supuesto que el 78,85% de las a
ctuaciones a
dministrativas en las que se ha detectado irregularidad se hayan solucionado sin necesidad de dictar recomendación o sugerencia a
lguna.
De todos modos, en lo que se refiere a
l cumplimiento de las recomendaciones y sugerencias emitidas, hay que destacar que de las 30 dictadas en el a
ño 2010, as
í como de las 9 que quedaron pendientes según los datos del informe del pasado a
ño 2009: 6 han sido a
ceptadas; 26 no han sido a
ceptadas, y 6 siguen pendientes de respuesta o decisión definitiva. As
imismo, es necesario precisar que una de las recomendaciones formuladas, finalmente, ha sido suspendida a
l a
preciarse un error de tramitación de la misma.
Al valorar estos resultados, no podemos olvidar que las recomendaciones y sugerencias formuladas por esta institución no tienen carácter vinculante y que, en consecuencia, sólo disponemos de la persuasión como a
rma para intentar reponer las situaciones jurídicas de las personas que han solicitado nuestra intervención.
Por ello, queremos destacar la importancia que esta institución otorga a
la necesidad de motivar a
decuadamente las resoluciones que se dirigen a
las a
dministraciones públicas, en particular cuando lo que se solicita es una modificación de una decisión o la variación de determinados criterios de intervención. Siempre hemos indicado que la carencia de capacidad coercitiva nos lleva a
desarrollar mayores esfuerzos dialécticos, a
profundizar en nuestros a
nálisis, a
contrastar las discrepancias jurídicas y a
reiterar nuestros a
rgumentos cuando observamos reticencias injustificadas a
la hora de cumplir nuestras recomendaciones y recordatorios. Es decir, procuramos a
gotar todas nuestras posibilidades de intervención, con el único objetivo de que se repongan las situaciones irregulares que hemos llegado a
constatar, y se modifiquen, particular y/o genéricamente, prácticas ilegales o injustas.
Siempre hemos a
dmitido que cuando la institución del A
rarteko recomienda o sugiere la modificación de una a
ctuación a
dministrativa, la A
dministración pueda no compartir la interpretación jurídica de la recomendación y/o sugerencia y a
rgumentar cuáles son sus motivos de discrepancia.
Otra valoración distinta merecen a
quellos supuestos en los que la a
dministración a
fectada no contesta si a
cepta o no la recomendación o sugerencia. En estos casos se presume que la falta de respuesta encubre un incumplimiento de la recomendación o sugerencia, por lo que se le comunica a
la a
dministración que, de persistir en su a
ctitud de no contestar, se entenderá por no a
ceptada la recomendación o sugerencia y se hará constar esta circunstancia en el informe a
nual a
l Parlamento.
Precisamente, una parte importante de las recomendaciones y sugerencias que este a
ño 2010 hemos dado por no a
ceptadas (un total de 14) lo han sido debido a
la falta de respuesta de las a
dministraciones concernidas por las resoluciones emitidas.
Otra forma nada deseable de finalizar los expedientes es la de la falta de a
ceptación de las recomendaciones sin que la a
dministración requerida vierta a
rgumentos suficientes que fundamenten su negativa.
Preocupados por esta realidad debemos insistir una vez más en que este tipo de a
ctitudes,−que sobre todo se dan en la A
dministración local− suponen una fractura en el reconocimiento de las funciones que nos han sido encomendadas como institución comisionada del Parlamento Vasco. As
imismo, en nuestra opinión, estas conductas muestran una a
ctitud desconsiderada para con a
quellos ciudadanos y ciudadanas que, utilizando uno de los mecanismos de los que se ha dotado el Estado de Derecho para resolver los problemas, han a
cudido a
esta institución solicitando a
mparo para que se reconozcan sus derechos y se cumpla el ordenamiento jurídico. En este sentido, conviene recordar que cada recomendación o sugerencia que no es a
ceptada no sólo supone un impedimento de la función garantista de esta institución, sino que implica fundamentalmente la persistencia en el incumplimiento de la legalidad o en la vulneración de los derechos de la ciudadanía, impidiendo la reposición en sus legítimos derechos.
Como es habitual, en este a
partado efectuamos una reseña del estado de las recomendaciones y sugerencias dictadas en el a
ño 2010 y de a
quellas que a
31 de diciembre de 2009 se encontraban pendientes de respuesta definitiva. Esta reseña se plasma mediante la descripción somera de las recomendaciones a
grupadas en tres categorías: 1) las que han sido a
ceptadas por la A
dministración; 2) las que no han sido a
ceptadas por la A
dministración y 3) las que a
l cerrar la elaboración del presente informe se encuentran pendientes de una respuesta definitiva por parte de la A
dministración.
Todas las resoluciones pueden consultarse a
texto completo en nuestra página web.
A) Gobierno Vasco
Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo
– Resolución del A
rarteko, de 17 de febrero de 2010, por la que se le sugiere que establezca criterios para la inserción de a
nuncios perceptivos cuando el obligado a
l pago es un tercero beneficiario.
Expediente 1296/2009/29 (Sugerencia nº 1/2010)
Departamento de Sanidad y Consumo
Osakidetza
– Resolución del A
rarteko, de 30 de julio de 2010, por la que se le recomienda que a
dopte medidas para resolver de manera expresa un expediente de responsabilidad patrimonial.
Expediente 1911/2009/18 (Recomendación nº 19/2010)
Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes
EuskoTren
– Resolución del A
rarteko, de 23 de febrero de 2010, por la que se le sugiere la posibilidad de permitir en este servicio de transporte el a
cceso de a
nimales de compañía en condiciones que no molesten a
las personas usuarias.
Expediente 1199/2009/23 (Sugerencia nº 2/2010)
B) Administración Foral
DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA
Departamento de Obras Públicas
– Resolución del A
rarteko, de 26 de mayo de 2010, por la que se le recomienda que deje sin efecto la resolución por resarcimiento de daños, por incumplimiento de una orden de ejecución.
Expediente 1304/2009/29 (Recomendación nº 15/2010)
C) Administración local
– Resolución del A
rarteko, de 23 de a
bril de 2010, por la que se le recomienda que a
ctualice la numeración de los edificios de una calle de forma continuada.
Expediente 51/2010/29 (Recomendación nº 7/2010)
AYUNTAMIENTOS DE GIPUZKOA
Ayuntamiento de Hernani
– Resolución del A
rarteko, de 19 de diciembre de 2008, por la que se le recomienda que, previos los trámites oportunos, expida el certificado de inscripción en el padrón municipal.
Expediente 1535/2007/31 (Recomendación nº 32/2008)
A) Gobierno Vasco
Departamento de Sanidad y Consumo
Osakidetza
– Resolución del A
rarteko, de 30 de julio de 2010, por la que se le recomienda que a
dopte medidas para resolver de manera expresa un expediente de responsabilidad patrimonial.
Expediente 769/2009/18 (Recomendación nº 18/2010)
Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes
– Resolución del A
rarteko, de 4 de diciembre de 2009, por la que se le sugiere que modifique los criterios de a
djudicación de a
marres en los puertos de su titularidad.
Expediente 129/2009/23 (Sugerencia nº 3/2009)
– Resolución del A
rarteko, de 19 de febrero de 2010, por la que se le recomienda que imponga a
la empresa promotora de una vivienda de protección oficial la ejecución de las obras de reparación necesarias para la subsanación de los defectos constructivos manifestados en dicha vivienda.
Expediente 1113/2008/34 (Recomendación nº 4/2010)
DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA
– Resolución del A
rarteko, de 27 de noviembre de 2009, por la que se le recomienda que elimine la distinción entre cuadrillas vizcaínas y no vizcaínas para el ejercicio de la caza del jabalí en los terrenos de régimen cinegético común.
Expediente 44/2009/29 (Recomendación nº 18/2009)
Departamento de Relaciones Municipales y A
dministración Pública
– Resolución del A
rarteko, de 12 de enero de 2010, por la que se le recomienda que reconozca la certificación del módulo Microsoft Excel XP, nivel a
vanzado, expedida con a
rreglo a
l sistema IT Txartela.
Expediente 428/2009/33 (Recomendación nº 1/2010)
DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA
Departamento de Política Social
– Resolución del A
rarteko, de 23 de julio de 2009, por la que se le recomienda que conceda la prestación económica para cuidados en el entorno familiar desde la fecha en que se presentó la solicitud de valoración de la dependencia.
Expediente 668/2008/31 (Recomendación nº 13/2009)
Ayuntamiento de Iruña de Oca
– Resolución del A
rarteko, de 17 de febrero de 2009, por la que se le recomienda que revoque las resoluciones en las que ha denegado la exención por discapacidad en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica a
quienes no han a
daptado técnicamente su vehículo.
Expediente 1361/2007/16 (Recomendación nº 2/2009)
Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz
– Resolución del A
rarteko, de 17 de mayo de 2010, por la que se le recomienda que resuelva, en debida forma, la solicitud del sindicato ELA de participar en el Consejo Sectorial de la Tercera Edad.
Expediente 1267/2009/29 (Recomendación nº 13/2010)
JUNTAS A
DMINISTRATIVAS DE Á
LAVA
Junta A
dministrativa de A
rechavaleta
– Resolución del A
rarteko, de 12 de julio de 2010, por la que se le recomienda que deje sin efecto un as
iento del Inventario de Bienes.
Expediente 54/2010/29 (Recomendación nº 17/2010)
AYUNTAMIENTOS DE BIZKAIA
Ayuntamiento de Balmaseda
– Resolución del A
rarteko, de 25 de a
gosto de 2010, por la que se le recomienda que resuelva de manera expresa y motivada una reclamación por responsabilidad patrimonial por los daños sufridos en un vehículo.
Expediente 1460/2009/29 (Recomendación nº 20/2010)
Ayuntamiento de Bermeo
– Resolución del A
rarteko, de 14 de mayo de 2010, por la que se le recomienda que revise la licencia concedida para la instalación de un as
censor en el patio interior de una comunidad de propietarios.
Expediente 1198/2009/23 (Recomendación nº 12/2010)
– Resolución del A
rarteko, de 31 de a
gosto de 2010, por la que se le recomienda que reembolse los gastos realizados por una comunidad de propietarios en un espacio privado con servidumbre de uso público.
Expediente 1827/2009/29 (Recomendación nº 21/2010)
Ayuntamiento de Bilbao
– Resolución del A
rarteko, de 16 de junio de 2010, por la que se le sugiere la toma en consideración de una serie de medidas para la mejora del servicio municipal de recogida de perros y gatos a
bandonados en Bilbao.
Expediente 610/2009/23 (Sugerencia nº 3/2010)
Ayuntamiento de Elantxobe
– Resolución del A
rarteko, 4 de marzo de 2010, por la que se le recomienda que indemnice a
una comunidad de propietarios del coste del proyecto técnico tramitado.
Expediente 690/2009/29 (Recomendación nº 6/2010)
Ayuntamiento de Lezama
– Resolución del A
rarteko, de 10 de diciembre de 2009, por la que se le recomienda que resuelva de forma expresa la solicitud de inscripción de una as
ociación en el Registro de As
ociaciones municipal.
Expediente 16/2009/29 (Recomendación nº 19/2009)
Ayuntamiento de Sestao
– Resolución del A
rarteko, de 15 de septiembre de 2010, por la que se le recomienda que revoque de oficio la liquidación nº (...), girada en concepto de tasa por retirada de vehículos, inmovilización y depósito, y que se reintegre a
l a
fectado las cantidades cobradas de manera indebida, porque no se ha a
creditado que se haya producido el hecho imponible que justifica su exacción.
Expediente 1074/2009/22 (Recomendación nº 22/2010)
Ayuntamiento de Zamudio
– Resolución del A
rarteko, de 15 de diciembre, por la que se le recomienda que requiera a
un establecimiento de hostelería del municipio que cumpla las prescripciones establecidas en la normativa legal vigente.
Expediente 1625/2008/28 (Recomendación nº 20/2009)
AYUNTAMIENTOS DE GIPUZKOA
Ayuntamiento de Bergara
– Resolución del A
rarteko, de 25 de noviembre de 2009, por la que se le recomienda que tramite en debida forma el expediente correspondiente a
la construcción de una chabola en suelo no urbanizable e impida definitivamente los usos de perrera.
Expediente 1049/2008/29 (Recomendación nº 17/2009)
– Resolución del A
rarteko, de 5 de mayo de 2010, por la que se le recomienda que tramite en debida forma el expediente correspondiente a
la construcción clandestina de una perrera/chabola en suelo no urbanizable e impida definitivamente los usos no permitidos.
Expediente 1046/2008/29 (Recomendación nº 9/2010)
– Resolución del A
rarteko, de 5 de mayo de 2010, por la que se le recomienda que tramite, en debida forma, el expediente correspondiente a
la construcción de diversas edificaciones, instalación de una caravana y estancia de perros en suelo no urbanizable.
Expediente 1047/2008/29 (Recomendación nº 10/2010)
– Resolución del A
rarteko, de 5 de mayo de 2010, por la que se le recomienda que tramite en debida forma el expediente correspondiente a
la construcción clandestina de una perrera/chabola en suelo no urbanizable e impida definitivamente los usos no permitidos.
Expediente 1048/2008/29 (Recomendación nº 11/2010)
Ayuntamiento de Bidegoian
– Resolución del A
rarteko, de 30 de junio de 2010, por la que se le recomienda que a
rchive el expediente de investigación relativo a
l uso de un camino.
Expediente 1351/2009/29 (Recomendación nº 16/2010)
Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián
– Resolución del A
rarteko, de 19 de a
gosto de 2009, por la que se le recomienda que programe una intervención en sus equipamientos deportivos, para que, en un lapso de tiempo razonable, todas las instalaciones deportivas del municipio dispongan en sus vestuarios de duchas y cambiadores individuales.
Expediente 433/2008/22 (Recomendación nº 15/2009)
– Resolución del A
rarteko, de 22 de febrero de 2010, por la que se le recomienda que dé prioridad a
la instalación de as
censores para la conexión del paseo Zubiaurre con el Paseo de Zarategi de Intxaurrondo, frente a
la instalación pretendida de cinco rampas mecánicas en la calle Lizardi, como solución técnica que permite su utilización a
toda la población. .
Expediente 827/2009/17 (Recomendación nº 5/2010)
Ayuntamiento de Elgeta
– Resolución del A
rarteko, de 15 de enero de 2010, por la que se le recomienda que revoque de oficio las liquidaciones que desde 2008 ha girado en concepto de tasa de basuras a
una vecina, porque no le presta servicio a
lguno de recogida de basuras en su vivienda.
Expediente 175/2009/22 (Recomendación nº 2/2010)
Ayuntamiento de Pasaia
– Resolución del A
rarteko, de 19 de febrero de 2010, por la que se le recomienda que conceda licencia para la instalación de canalizaciones de gas en a
quellos casos en los que el proyecto enmascare debidamente la canalización conforme las previsiones de las normas subsidiarias.
Expediente 87/2009/23 (Recomendación nº 3/2010)
2.3. Recomendaciones y sugerencias pendientes
A) Gobierno Vasco
Departamento de Interior
– Resolución del A
rarteko, de 18 de noviembre de 2010, por la que se le recomienda que revise la resolución por la que declara la responsabilidad quincenal de un a
rquitecto por vicios constructivos.
Expediente 906/2010/29 (Recomendación nº 23/2010)
Departamento de Medio A
mbiente, Planificación Territorial, A
gricultura y Pesca
– Resolución del A
rarteko, de 21 de diciembre de 2010, por la que se le recomienda que conteste en plazo las peticiones de a
cceso a
información medioambiental.
Expediente 1732/2010/23 (Recomendación nº 26/2010)
– Resolución del A
rarteko, de 21 de diciembre de 2010, por la que se le recomienda que conteste en plazo las peticiones de a
cceso a
información medioambiental.
Expediente 1733/2010/23 (Recomendación nº 27/2010)
Departamento de Política Social y Servicios Sociales
– Resolución del A
rarteko, de 25 de mayo de 2010, por la que se le recomienda que cumpla la obligación legal de as
umir la tutela de los menores en situación de desamparo que se encuentran en el Territorio Histórico de Á
lava, lleve a
cabo las medidas de protección que le corresponden como tutora de a
quellos, cumpla los derechos y garantías previstas en los casos en los que haya que realizar las pruebas de determinación de la edad, y recomiende la concesión de la a
utorización de residencia si a
lcanzan la mayoría de edad sin disponer de ella.
Expediente 47/2009/31O (Recomendación nº 14/2010)
C) Administración local
AYUNTAMIENTOS DE BIZKAIA
Ayuntamiento de Bermeo
– Resolución del A
rarteko, de 15 de diciembre de 2010, por la que se le recomienda que deje sin efecto una sanción por infracción de la normativa urbanística.
Expediente 363/2010/23 (Recomendación nº 24/2010)
AYUNTAMIENTOS DE GIPUZKOA
Ayuntamiento de Usurbil
– Resolución del A
rarteko, de 16 de diciembre de 2010, por la que se le recomienda que conteste de forma expresa a
la petición formulada de intervención municipal en el desarrollo de un sector industrial.
Expediente 1043/2009/23 (Recomendación nº 25/2010)