Informe anual al Parlamento Vasco 2017
Los derechos humanos están inscritos en los corazones de las personas; estaban ahí mucho antes de que los legisladores escribiesen su primera proclamación. Mary Robinson.
La presentación de las actividades desarrolladas por esta institución en 2017 representa para el Ararteko un motivo de satisfacción y una ocasión privilegiada de dar cuenta del trabajo realizado por el equipo de personas que conforman esta institución. Es, sin duda, una oportunidad única de presentar al Parlamento Vasco, y a la ciudadanía en general, la valoración que realiza el Ararteko sobre la situación de los derechos humanos en Euskadi y sobre la actuación de las administraciones públicas vascas.
Por lo que se refiere al primero de los aspectos, hay que destacar, nuevamente, el incremento del número de actuaciones del Ararteko (que se viene produciendo desde 2010) y que ha alcanzado en 2017 casi las 13.500, determinando un incremento de la actividad del Ararteko de un 22% durante el año objeto del presente informe. Si se analizan, de forma específica, las quejas y consultas realizadas (unas 9.600) hay que hablar de un crecimiento de un 17%.
Igualmente, el número de ciudadanos y ciudadanas que se acercan a las oficinas de atención ciudadana aumenta año tras año, especialmente en la oficina de Bilbao. En 2017 han acudido a nuestras oficinas casi 6.600 personas.
Además, el Ararteko ha atendido cerca de 3.600 consultas telefónicas que demandaban información y orientación; se han celebrado 78 reuniones con organizaciones sociales y 82 reuniones con diferentes administraciones, así como diversas iniciativas como: participación en actividades externas, organización de jornadas, cooperación con otras defensorías y colaboraciones en el ámbito internacional, que alcanzan en total 168 actuaciones.
Personal del Ararteko ha realizado, además, 9 visitas de inspección mediante las cuales se ha evaluado el funcionamiento, recursos, programa de gestión, y seguimiento de las recomendaciones del Ararteko de la comisaría de la Ertzaintza de Galdakao, de la Policía Local de Llodio y de los centros de acogida de Bidebarrieta, Sansoheta, Uba, así como del centro de menores de Ibaiondo.
El número de expedientes de queja en los que, de manera expresa, se cita la presencia o se encuentran implicados niños, niñas y adolescentes en 2017 fue de 492, más del 16% del total de los presentados al Ararteko, de lo cual se hace eco el Informe de la Oficina de la Infancia y la Adolescencia que, así mismo, se presenta.
La distribución por áreas temáticas de estas reclamaciones muestra que el 50% se refieren a situaciones de precariedad económica en las que se encuentran las familias de estas niñas y niños. De ellas, un 20% tienen por objeto diversas cuestiones del sistema educativo, un 7% están referidas a los servicios sociales para infancia en desprotección, el 6% a las políticas de apoyo a las familias, y un 5% a sanidad (el resto de los ámbitos: ocio y deporte, justicia, discapacidad etc. constituyen menos del 5%).
Precisamente, los niños, niñas y adolescentes que viven en situación de precariedad socio-económica vienen siendo una de las mayores preocupaciones de esta institución en los últimos años. Como en todos los contextos, los indicadores de la pobreza infantil en Euskadi se sitúan siempre por encima de los indicadores aplicables a la población en general y, por añadidura, han crecido a mayor ritmo que aquellos. Además, la pobreza infantil tiene mayor impacto en familias monoparentales y familias extranjeras.
Parafraseando de nuevo a Mary Robinson, quien fuera alta comisionada de la ONU para los derechos humanos, “La pobreza es por ella misma una violación de numerosos derechos humanos básicos”.
Los efectos de la pobreza generados por la reciente crisis económica se manifiestan aún en las numerosas quejas recibidas relacionadas con el Sistema de protección social en Euskadi, las cuales siguen centrando una parte importante del trabajo y de la atención del Ararteko. El Sistema vasco de protección social ha permitido paliar de manera significativa los efectos de la crisis ayudando a mantener vigentes los principios del Estado social y de Derecho, pero presenta aún algunas insuficiencias, que hacen que un porcentaje nunca desdeñable de personas en situación de exclusión social no pueda acceder a las prestaciones.
Por tanto, la reducción de las desigualdades sociales ha seguido siendo en 2017 una prioridad de esta institución. El objetivo de reducción de la desigualdad debe, además, ir acompañado de políticas activas destinadas a apoyar a los grupos más vulnerables, en especial las destinadas a apoyar a las mujeres, y, en consecuencia, a sus hijos e hijas, ya que son quienes soportan mayores dificultades socioeconómicas.
En el informe se constata nuevamente que la violencia contra las mujeres constituye la más grave violación de sus derechos, destacando la necesidad de renovar el compromiso de todas las instituciones firmantes del acuerdo interinstitucional actualmente vigente en Euskadi en este terreno. Además, desde el punto de vista del Ararteko, se hace necesaria su revisión para adaptarlo al nuevo marco estatal, así como a los requerimientos internacionales y europeos, dotándolo de unas bases más sólidas en favor de la indispensable coordinación institucional contra la violencia de género, así como en favor de la protección de los niños, niñas y adolescentes expuestos a la misma.
En el Informe de la Oficina de la Infancia y la Adolescencia, el Ararteko insiste en la imprescindible atención a cualquier clase de abuso sexual a niños, niñas y adolescentes. Precisamente para poder debatir con personas expertas y analizar la situación actual, analizando las políticas públicas en la materia y promoviendo las buenas prácticas desarrolladas para su erradicación, el Ararteko ha decidido abordar este problema en su curso de verano que se celebrará en julio de 2018.
La profundización en los valores de la diversidad en todas sus vertientes, constituye una perspectiva permanentemente presente en la acción del Ararteko, con el objetivo de evitar la discriminación por razón de sexo, de identidad, expresión o comportamientos de género no normativos. Todo ello conlleva la necesidad de que las administraciones vascas sean capaces de garantizar la igualdad de todos los integrantes de la sociedad y de valorar sus diferencias, como elemento indisociable de una sociedad democrática moderna, decente y comprometida con el respeto de los derechos humanos.
Año tras año el Ararteko reitera en su Informe al Parlamento Vasco que las políticas públicas deben favorecer la participación de las personas mayores y reconocer su contribución a la trasformación social, otorgándoles el protagonismo y la capacidad de intervención social y de interlocución que merecen. Conforme se va incrementando el porcentaje de población vasca de edad superior a la de la población potencialmente activa, esta necesidad deviene cada vez más perentoria.
El pasado año ha sido pródigo en actuaciones del Ararteko en favor de la transparencia en el funcionamiento de esta institución y en la adopción de compromisos en este ámbito. Ello se ha llevado a cabo mediante diversos instrumentos:
• Portal de transparencia, que incluye información sobre su trabajo, actividades, organización, presupuesto y gestión económica, así como el procedimiento para ejercer el derecho de acceso a la información pública de esta institución.
• Resolución del Ararteko de 18 de mayo de 2017, que establece la política de transparencia de la institución y el procedimiento para ejercer el derecho de acceso a la información pública y la reutilización de su información, preferentemente a través de medios de carácter electrónico.
• El Código de buena conducta administrativa del Ararteko, publicado el 27 de septiembre de 2017, con el que se visibilizan las características básicas de la buena administración: accesibilidad, transparencia, agilidad, simplificación, mejora continua, responsabilidad, cortesía, colaboración y participación.
Por otra parte, en 2017, se ha profundizado en un aspecto que constituye una prioridad para el Ararteko: las relaciones con las organizaciones sociales, que constituyen una fuente de información de primer orden y, además, contribuyen de manera decisiva a mejorar las condiciones del ejercicio de los derechos ciudadanos; en este sentido, cabe decir, con propiedad, que coadyuvan al cumplimiento de las funciones de esta institución.
Los desafíos que plantea la pertenencia a una comunidad supraestatal vinculada por un sistema común de valores, principios, políticas y normas, como la Unión Europea, y la consolidación plena en el ámbito vasco del sistema europeo de garantías, o la defensa activa de la efectividad y eficacia en la aplicación de las normas, principios y valores de la UE, motivan la iniciativa del Ararteko en la participación y habilitación de ámbitos de cooperación, intercambio de buenas prácticas y reflexión compartida con otros actores del ámbito europeo.
Por ello, en 2017 el Ararteko ha realizado una apuesta firme, de corte estratégico, que tendrá su continuidad en estos próximos años, por reforzar la interrelación del Ararteko con otros defensores de derechos y con organizaciones multilaterales europeas e internacionales de defensa de derechos humanos. En consecuencia, ha intensificado las relaciones con el IOI (International Ombudsman Institute), la ENO (Red de Ombudsman de la UE), la FIO (Federación Iberoamericana del Ombudsman), la IALC (Asociación Internacional de Comisionados Lingüísticos), la Red Europea de Defensorías de Infancia (ENOC), así como sus contactos bilaterales con otros organismos internacionales y con Ombudsman de varios países europeos. En el capítulo V se dedica un apartado específico a dar cuenta del importante número de actividades de dimensión europea e internacional desarrolladas el pasado año.
Desde esta perspectiva internacional, dos hitos destacan sobre la actividad habitual de la Oficina de Infancia y Adolescencia del Ararteko. El primero es la presentación ante el Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas del informe sobre la realidad de los derechos de niños, niñas y adolescentes en Euskadi, elaborado con toda la información a la que la institución ha accedido en el período objeto de análisis. El segundo es la incorporación de la Oficina a la Red Europea de Defensorías de Infancia (ENOC).
El Ararteko debe consignar, con satisfacción, que las administraciones públicas competentes han sido receptivas a sus propuestas. En un porcentaje cercano al 88% de los casos, sus resoluciones y recomendaciones durante el pasado año han sido aceptadas, a pesar de que las administraciones no están obligadas a ello y de que, en muchas ocasiones, las actuaciones que son corregidas no han contravenido directamente la ley, sino que son el resultado de una interpretación restrictiva del ordenamiento jurídico, que ha dificultado la garantía debida de los derechos de la ciudadanía.
Por ello, quisiera, por último, expresar un deseo: que todas las administraciones vascas, entiendan que colaborar con el Ararteko es una manera particularmente eficaz de colaborar con la protección de los derechos humanos, las libertades fundamentales y el respeto de la dignidad humana. Son estos los pilares básicos de la convivencia, que están permanentemente amenazados y que pueden y deben ser mejorados y reforzados continuamente.
Manuel Lezertua Rodríguez
ARARTEKO
A lo largo de este capítulo dedicado a la estadística intentaremos ofrecer una visión global de lo que es la actividad de la institución del Ararteko en cifras. Así, desglosaremos los datos de las quejas presentadas a la institución por medio de las diversas vías, la actividad de las tres oficinas de atención directa y recogeremos los datos sobre las reclamaciones que afectan a cada una de las administraciones públicas vascas y señalaremos cuál es su distribución territorial y en qué fase del procedimiento se encuentran.
Asimismo, se incluye la información que permite conocer el nivel de colaboración de las administraciones públicas vascas con el Ararteko.
Otro apartado que se incorpora a este capítulo es el del perfil de las personas que se acercan a nuestra institución, así como la opinión sobre nuestro trabajo que nos devuelven en las encuestas.
En suma, mediante esta información sistematizada, este capítulo engloba toda la información cuantitativa de la actividad del año 2017.
El Ararteko considera importante hacer visible dentro del concepto amplio de actuaciones, tanto el trabajo que se desarrolla en el ámbito de las reclamaciones ciudadanas: quejas y asesoramiento en sus diversas modalidades, como otras actuaciones orientadas a la evaluación de las políticas públicas que trascienden, por tanto, a los casos concretos que se plantean de ordinario ante el Ararteko.
Para ello, se utilizan diversos instrumentos articulados en el plan de actuación anual de cada área de trabajo como son: reuniones con administraciones, reuniones con asociaciones y organizaciones de la sociedad civil, visitas de inspección y actuaciones de oficio.
A lo largo de este capítulo, dedicado a la estadística, se reseñan los datos más significativos de la información cuantitativa que comprende la actividad de la institución del Ararteko durante el pasado año 2017.
La página web del Ararteko se consolida como canal de información y relación con la ciudadanía vasca, como lo refleja el hecho de haber recibido casi 107.000 visitas, con alrededor de 200.000 páginas vistas en este año, y cerca de 87.000 usuarios.
Asimismo, se ha intensificado la presencia de la institución del Ararteko en las redes sociales, como se lo acreditan, a fecha del cierre del presente Informe, los 4.400 seguidores en Twitter, y las 730 personas que siguen al Ararteko en su página en Facebook abierta en 2014.
En términos globales, las actuaciones relacionadas con la atención a la ciudadanía y el control de las administraciones cuantificadas durante 2017 son 13.437, de las cuales 9.582 corresponden a quejas y consultas, determinando un incremento de la actividad del Ararteko en esta anualidad de más de un 22%.
Gráfico 1. Quejas y consultas planteadas al Ararteko en 2017
A lo largo de 2017, los ciudadanos y ciudadanas han presentado un total de 9.545 quejas y consultas ante el Ararteko y se ha iniciado la tramitación de 37 expedientes de oficio. De esa información puede deducirse que, respecto del año 2010, en el que se comenzaron a visibilizar los efectos más graves de la crisis, se ha producido un incremento de quejas ciudadanas de un 70%, debido a múltiples razones, pero, principalmente, al gran peso de las quejas relativas a las prestaciones sociales de contenido económico.
Gráfico 2. Total de actuaciones del Ararteko en 2017
Durante el año 2017 se han realizado 3.518 actuaciones de consultas telefónicas que demandaban información y orientación, y hemos celebrado 78 reuniones con organizaciones sociales de muy diferente tipo (el detalle de las mismas puede consultarse en el capítulo V relativo a las relaciones con la sociedad del Informe anual) y se han mantenido 82 reuniones con diferentes administraciones: departamentos y direcciones del Gobierno Vasco, diputaciones, ayuntamientos, y otras entidades.
También se han realizado 9 visitas de inspección mediante las cuales se ha evaluado el funcionamiento, recursos, programa de gestión, seguimiento de las recomendaciones del Ararteko, etc. de las comisarías de la Ertzaintza de Galdakao, de la Policía Local de Llodio y de los centros de acogida de Bidebarrieta, Sansoheta, Uba y del centro de menores de Ibaiondo.
Además, se ha participado activamente en diferentes actos, jornadas y eventos de diferente tipo, relacionados básicamente con iniciativas promovidas por las administraciones, organizaciones sociales y defensorías, tanto a nivel autonómico, como estatal y europeo, habiéndose participado el pasado año en 159 actividades de este tipo; todo lo cual da una idea del importante número y variedad de intervenciones que se despliegan desde el Ararteko a iniciativa, fundamentalmente, de las y los responsables de las 29 áreas de trabajo en las que se organiza la institución. Un detalle mayor de estas intervenciones se consigna en los capítulos II y III al exponer el plan de actuación anual de dichas áreas.
Durante el año 2017, se han resuelto 1.490 expedientes de queja escrita, y, además, se han dictado 1.174 resoluciones. En el resto de los casos, se trata de inadmisiones sobrevenidas (duplicidad con otros defensores, cuestiones pendientes de resolución judicial o con sentencia firme, inicio de vía judicial, etc.).
La duración media de los procedimientos de queja en 2017 ha sido de 50 días, acortándose significativamente los plazos año tras año.
El año pasado, tras evaluar la actuación de la administración objeto de la queja, se ha considerado que existía alguna actuación incorrecta en un porcentaje cercano al 48% de las quejas escritas analizadas (con un pequeño incremento respecto del 2016, que alcanzaba el 46%) y como no incorrectas más del 52% de ellas.
La administración afectada ha corregido y modificado la actuación que originó la reclamación en un porcentaje cercano al 88% de los supuestos. En la mayoría de los casos no se ha precisado la emisión de una recomendación formal para ser admitido por la Administración el planteamiento trasladado desde el Ararteko. Este dato evidencia, por sí solo, el gran nivel de eficacia de la intervención de esta institución.
Tabla 1. Grado de eficacia de la intervención de la institución del Ararteko
% |
% |
|
Actuación incorrecta resuelta |
87,61 |
|
Sin recomendación |
90,49 |
|
Recomendación aceptada |
9,51 |
|
Actuación incorrecta no resuelta |
12,39 |
La institución del Ararteko dispone de oficinas de atención directa en las tres capitales de la Comunidad Autónoma Vasca desde 1996. Esto permite ofrecer una mejor atención a las personas que tengan problemas con alguna de las administraciones públicas. La experiencia adquirida en estas oficinas demuestra que, además de las quejas presenciales que se reciben en ellas, también se realizan numerosas consultas telefónicas, que son atendidas por el personal de la institución.
Por ello, además de las quejas que se nos presentan contabilizamos las consultas telefónicas, ya que estamos convencidos de que suponen una interesante tarea de información a las personas sobre los derechos que tienen en sus relaciones con las distintas administraciones. Así, a lo largo de 2017 se han realizado un total de 10.168 servicios en las oficinas de atención ciudadana. De ellos, 6.568 han sido las quejas y consultas presentadas presencialmente ante alguna de las tres oficinas, y 3.600 han consistido en asesoramiento e información a través del servicio telefónico.
Gráfico 3. Número de quejas y consultas presenciales y asesoramiento telefónico en las oficinas de atención directa
Si se analizan comparativamente los datos de actividad de las oficinas en 2017 con los de los años anteriores, se constata el permanente incremento de actividad, que en el año que se informa alcanza el 24%.
Durante el año 2017 se han registrado un total de 2.977 quejas escritas a instancia de la ciudadanía vasca. Además, se han iniciado 37 actuaciones de oficio, lo que supone un incremento del 19% en el último año.
Quejas escritas rechazadas
El artículo 21 de la Ley 3/1985, que crea y regula la institución del Ararteko, señala las circunstancias que concurren para no admitir las quejas de la ciudadanía. En este sentido, deben diferenciarse las quejas que se han rechazado por diferentes motivos: por tratarse de un conflicto entre particulares, por referirse a una cuestión que ya estaba planteada ante los tribunales, sobre la que ya se había dictado sentencia firme o estaba pendiente de resolución judicial, o por quedar fuera del ámbito competencial de esta institución.
En cualquier caso, se mantiene el criterio de ofrecer la mayor cobertura jurídica posible a las reclamaciones, de manera que se procura hacer una interpretación de las normas procedimentales siempre favorable a la admisión de la queja presentada por el ciudadano o ciudadana. Respecto a las quejas rechazadas, la institución procura en todo momento orientar a la persona reclamante sobre los cauces o vías que pueden resultar más oportunos para solucionar los problemas expuestos.
Gráfico 4. Quejas escritas rechazadas y circunstancias
Quejas remitidas al Defensor del Pueblo o a otros defensores
Las quejas contra la actuación de la Administración del Estado no las tramita directamente la institución del Ararteko, ya que esa administración no está sometida a su control. Esas reclamaciones se remiten al Defensor del Pueblo. Además, hay quejas que se han enviado al Defensor de los Derechos de Francia y a la Comisión Nacional de Derechos Humanos de México, porque se refieren a administraciones públicas sometidas a su ámbito competencial.
Quejas remitidas al Defensor del Pueblo |
63 |
Quejas remitidas a otros defensores |
3 |
Si tenemos en cuenta las quejas escritas en función del área temática con la que se relacionan, observamos que, con respecto al año anterior, se incrementa nuevamente el conjunto de expedientes de quejas escritas tramitados que tienen que ver con el ámbito social, que si bien no aparecen englobadas en una única categoría, están presentes en diferentes áreas, no solo en el de inclusión social sino también en personas inmigrantes y diversidad cultural, personas con enfermedad mental, infancia y adolescencia, personas mayores, vivienda, personas en prisión, personas con discapacidad, etc.
Así, en el año 2017 se han incrementado nuevamente las reclamaciones relacionadas con los dispositivos de lucha contra la exclusión social: 829 (frente a las 790 de 2016), si bien aún lejos de las 883 del año 2013, y de las 1.100 de 2012). De los 829 expedientes de queja escrita, 802 (esto es, cerca del 97%) se refieren a problemas diversos relacionados con el mal funcionamiento de Lanbide y a sus actuaciones en materia de gestión de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI), así como de la Prestación Complementaria de Vivienda (PCV).
Las áreas que, además de la de inclusión social, presentan una elevada actividad son las de educación, personal de las administraciones públicas, hacienda, régimen jurídico, bienes y servicios de las administraciones públicas, vivienda, sanidad, medio ambiente y seguridad. También, las quejas escritas referidas a los colectivos de atención pública constituyen un número importante de las gestionadas en 2017.
Más del 61% de los expedientes de queja tramitados por el Ararteko tienen relación con derechos sociales (educación, sanidad, inclusión social, vivienda, etc.).
Cabe subrayar, asimismo, que en torno al 35% de dichos expedientes (incluyendo los del área de inclusión social) guardan relación con las políticas públicas dirigidas a garantizar la igualdad real y efectiva de todas las personas, removiendo los obstáculos que impiden o dificultan el ejercicio de ese derecho a determinadas personas: mujeres, personas en situación o riesgo de exclusión social, personas mayores, niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, personas LGBTI, personas inmigrantes, personas gitanas, etc.
Tabla 2. Distribución de los expedientes de queja abiertos diferenciados por áreas de actuación*
Área |
|
% |
Inclusión social |
829 |
31,05 |
Educación |
606 |
22,69 |
Personal al servicio de las administraciones públicas |
156 |
5,84 |
Hacienda |
135 |
5,05 |
Régimen jurídico, bienes y servicios de las administraciones públicas |
121 |
4,53 |
Colectivos de atención pública: personas con discapacidad, mayores, igualdad, personas inmigrantes y diversidad cultural, personas en prisión, etc. |
111 |
4,16 |
Vivienda |
109 |
4,08 |
Sanidad |
105 |
3,93 |
Medio ambiente |
88 |
3,29 |
Seguridad |
83 |
3,11 |
Obras públicas, transportes e infraestructuras |
81 |
3,03 |
Urbanismo y ordenación del territorio |
58 |
2,17 |
Ordenación de la actividad económica |
44 |
1,65 |
Justicia |
35 |
1,31 |
Derechos lingüísticos, cultura y deporte |
34 |
1,27 |
Infancia y adolescencia |
30 |
1,12 |
Trabajo y Seguridad Social |
15 |
0,56 |
Familias |
14 |
0,52 |
Transparencia, participación, buen gobierno y protección de datos |
12 |
0,45 |
Protección y tenencia de animales |
5 |
0,19 |
Total |
2.671 |
100 |
* Los datos desglosados por subáreas pueden consultarse en la página web del Ararteko en la estadística completa.
Según los datos sobre la proporción de los expedientes tramitados que afectan a cada una de las administraciones, al igual que en años anteriores, el Gobierno Vasco ha sido la administración contra la que más reclamaciones escritas se han dirigido en 2017 (cerca del 65%), se han mantenido las referidas a actuaciones de los ayuntamientos de la Comunidad (superior al 24%) y cerca del 9% las quejas han afectado a las diputaciones forales.
En cualquier caso, el hecho de que se analicen las administraciones implicadas en los expedientes no significa que hayan cometido actuación incorrecta alguna, sino simplemente que alguna de sus actuaciones ha sido objeto de reclamación.
Cómo interpretar correctamente el número de expedientes de queja dirigidos a cada área y administración
Inicialmente podría parecer que la existencia de un elevado número de expedientes motivados por las actuaciones de una administración determinada o en un área concreta guarda relación con la percepción negativa que la ciudadanía tiene del funcionamiento de esa administración, en cuanto a la existencia o no de negligencias o abusos de poder, o de actuaciones no respetuosas con la legalidad.
Sin embargo, es preciso realizar importantes matizaciones a esta primera percepción e interpretación del número de quejas, para evitar extraer conclusiones apresuradas que pueden ser equivocadas e injustas para con las administraciones afectadas.
De este modo, si bien es significativo a priori el número de reclamaciones dirigidas contra la actuación de una determinada administración, lo es más –y esto es lo realmente importante– el número de quejas en las que el reclamante tenía razones fundadas para acudir a esta institución porque una administración había actuado incorrectamente. Asimismo, esta institución considera que la actitud de esa determinada administración, tanto ante la obligación de informar en el plazo establecido como ante las resoluciones dictadas al finalizar el estudio e investigación de la reclamación, es más importante que el propio dato del número de quejas. Es decir, resulta fundamental comprobar si las recomendaciones y sugerencias son, en definitiva, aceptadas o no por la administración cuando se aprecia que ésta ha actuado de manera irregular.
Gráfico 5. Distribución de los expedientes tramitados por administraciones afectadas
A) Expedientes tramitados contra la Administración General de la Comunidad Autónoma (Gobierno Vasco)
Distribución por áreas
Las áreas en las que Gobierno Vasco tiene amplias competencias (protección social y empleo, educación, vivienda, sanidad, personal al servicio de las administraciones públicas y seguridad), son las que acaparan el mayor número de expedientes de queja escrita.
Tabla 3. Distribución por áreas de los expedientes tramitados contra la Administración General de la Comunidad Autónoma (Gobierno Vasco)
Área |
|
% |
Inclusión social |
744 |
62,06 |
Sanidad |
103 |
8,59 |
Educación |
90 |
7,51 |
Vivienda |
84 |
7,01 |
Personal al servicio de las administraciones públicas |
63 |
5,25 |
Seguridad |
25 |
2,09 |
Ordenación de la actividad económica |
14 |
1,17 |
Obras públicas, transportes e infraestructuras |
12 |
1,00 |
Trabajo y Seguridad Social |
11 |
0,92 |
Medio ambiente |
10 |
0,83 |
Personas con discapacidad |
10 |
0,83 |
Derechos lingüísticos, cultura y deporte |
9 |
0,75 |
Familias |
6 |
0,50 |
Justicia |
6 |
0,50 |
Régimen jurídico, bienes y servicios de las administraciones públicas |
6 |
0,50 |
Urbanismo y ordenación del territorio |
3 |
0,25 |
Hacienda |
1 |
0,08 |
Igualdad e integridad de las mujeres |
1 |
0,08 |
Transparencia, participación, buen gobierno y protección de datos |
1 |
0,08 |
Total |
1.199 |
100 |
Distribución por departamentos
Gráfico 6. Distribución por departamentos de los expedientes tramitados contra la Administración General de la Comunidad Autónoma (Gobierno Vasco)
B) Expedientes tramitados contra las instituciones forales
Distribución territorial
Entre las reclamaciones contra las diputaciones forales, destaca el incremento de las quejas escritas tramitadas contra las diputaciones forales de Bizkaia y Gipuzkoa, decreciendo las referidas a la de Álava.
Gráfico 7. Distribución territorial de los expedientes tramitados contra las instituciones forales
Distribución por áreas
Se ha modificado la tendencia de los últimos años en la tipología de las quejas escritas referidas al ámbito foral, minorándose las referidas a las áreas de hacienda, manteniéndose las que afectan a personas mayores, e incrementándose ligeramente las referidas a infancia y adolescencia.
Tabla 4. Distribución por áreas de los expedientes tramitados contra las instituciones forales
Área
Distribución por áreas
Como ya viene siendo habitual, las reclamaciones motivadas por actuaciones de las administraciones locales se reparten de forma bastante homogénea entre las diferentes áreas en las que los ayuntamientos tienen competencias importantes, destacando las áreas de régimen jurídico, bienes y servicios, medio ambiente, hacienda, seguridad, urbanismo y ordenación del territorio.
D) Expedientes de queja tramitados contra otras administraciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco
Se ha producido un decremento considerable de las quejas contra otras administraciones de la CAPV, hasta casi reducirse a la mitad su número respecto de 2016. En el caso de las quejas presentadas contra la Universidad del País Vasco, se ha reducido respecto del año precedente.
Tabla 7. Expedientes tramitados contra otras administraciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco
|
|
Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea |
9 |
Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Bizkaia |
3 |
Haurreskolak |
2 |
URA – Agencia Vasca del Agua |
2 |
Agencia Vasca de Protección de Datos |
1 |
BIDEGI |
1 |
Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Bizkaia |
1 |
Consejo Vasco de la Abogacía |
1 |
Ilustre Colegio de Abogados de Gipuzkoa |
1 |
IZENPE |
1 |
Total |
22 |
Gráfico 8. Evolución de la distribución territorial de los expedientes de queja registrados según su origen (2008-2017)*
* Los datos de evolución desde el inicio de la actividad del Ararteko (1989) pueden consultarse en la página web del Ararteko en la estadística completa.
Distribución territorial de las reclamaciones por cada 10.000 habitantes
Para efectuar un análisis comparativo de la procedencia de las reclamaciones escritas registradas en función del territorio histórico, relacionaremos el número absoluto de reclamaciones recibidas desde cada territorio con la población de cada uno de ellos. En el siguiente cuadro se ofrecen los datos referentes a las quejas recibidas de cada territorio por cada 10.000 habitantes.
Como en años anteriores, constatamos el mayor índice de presentación de reclamaciones escritas en el Territorio Histórico de Araba/Álava, hasta casi alcanzar el doble que en Bizkaia, y más que triplicar a Gipuzkoa, pese a ser el que menor población acoge.
Gráfico 9. Distribución territorial de las reclamaciones escritas registradas por cada 10.000 habitantes (2005-2017)*
* Los datos de evolución desde el inicio de la actividad del Ararteko (1989) pueden consultarse en la página web del Ararteko en la estadística completa.
Distribución en cada territorio
La distribución de los expedientes de queja, según provengan de residentes en la capital o de otros municipios del territorio histórico, muestra un comportamiento distinto de la ciudadanía. De hecho, en Bizkaia y Gipuzkoa es mayor el número de reclamantes que residen fuera de la capital, mientras que en Araba/Álava más del 90% de las quejas las han planteado personas vecinas de Vitoria-Gasteiz.
Tabla 8. Distribución de las quejas según provengan de la capital o de otros municipios del territorio
Araba/Álava |
|
% |
Vitoria-Gasteiz |
779 |
90,27 |
Otros Municipios |
84 |
9,73 |
Total |
863 |
100 |
Bizkaia |
|
% |
Bilbao |
535 |
34,70 |
Otros Municipios |
1.007 |
65,30 |
Total |
1.542 |
100 |
Gipuzkoa |
|
% |
Donostia-San Sebastián |
189 |
36,21 |
Otros Municipios |
333 |
63,79 |
Total |
522 |
100 |
Quejas procedentes de fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco
A lo largo del año también se han recibido algunas quejas escritas dirigidas contra las administraciones vascas procedentes de otras comunidades autónomas y de otros Estados, en un total de 38.
A continuación vamos a analizar en qué fase de la tramitación se encuentran los expedientes tramitados en 2017.
Durante el año 2017 se han concluido 1.490 expedientes de queja y se han emitido 1.174 resoluciones. Analizando estas resoluciones adoptadas por el Ararteko, en 480 casos existía alguna actuación incorrecta de la administración afectada, esto es, casi el 48% de ellos, porcentaje ligeramente superior al del año pasado (46%). Por el contrario, no se ha detectado actuación incorrecta alguna en un porcentaje superior al 52% de los expedientes analizados (frente al 54% del pasado año).
En algunos expedientes en trámite, han aparecido una serie de circunstancias después de iniciarse el estudio de la queja, que impiden continuar con su investigación (duplicidad con otros defensores, cuestiones pendientes de resolución judicial o con sentencia firme, inicio de vía judicial, etc.). Esos expedientes figuran en los siguientes cuadros bajo la denominación de inadmisión sobrevenida.
Gráfico 10. Expedientes de queja concluidos en 2017
Situación de los expedientes de queja y actuaciones correctas e incorrectas de las administraciones públicas vascas
Gráfico 11. Situación de los expedientes de queja
De los anteriores datos se deriva que de todas las reclamaciones analizadas a fondo por el Ararteko durante el año 2017, se ha concluido que existía actuación incorrecta en 480 casos, esto es, casi en el 48% de ellas.
Además de estudiar e investigar las quejas que presentan los ciudadanos, la institución del Ararteko emprende, por iniciativa propia, la investigación de diversos asuntos: unos, en los que se considera que puede haber actuaciones irregulares de alguna administración pública vasca; otros, en los que se suscita la posibilidad de colaboración o prestación de nuevos servicios.
El artículo 17.1 de la Ley 3/1985 de 27 de febrero, por el que se crea y regula la institución del Ararteko, prevé la posibilidad de actuar de oficio, lo que permite intervenir a esta institución sin tener que esperar a las reclamaciones de las personas afectadas por actos irregulares o negligencias de la Administración.
En 2017 se ha iniciado la tramitación de 37 expedientes de oficio, destacando por áreas los correspondientes a la Oficina de la Infancia y la Adolescencia, seguridad, inclusión social y hacienda.
Tabla 9. Distribución por áreas de los expedientes de oficio
Área |
|
% |
Infancia y adolescencia |
12 |
32,43 |
Seguridad |
10 |
27,02 |
Inclusión social |
4 |
10,81 |
Hacienda |
3 |
8,11 |
Educación |
2 |
5,41 |
Medio ambiente |
2 |
5,41 |
Personas mayores y personas en situación de dependencia |
2 |
5,41 |
Defensor del Pueblo |
1 |
2,70 |
Vivienda |
1 |
2,70 |
Total |
37 |
100 |
Como puede apreciarse, es prevalente la actividad de la Oficina de la Infancia y la Adolescencia en el inicio de actuaciones de oficio ante situaciones o problemáticas que se habían detectado, tales como la destinada a analizar el funcionamiento del centro para infancia en desprotección de Sansoheta, el de primera acogida de Zornotza, –al que se han girado varias visitas de inspección–, o los centros de Bidebarrieta y de acogida de urgencia de Uba.
A instancia del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, se realizó acompañamiento a dicho organismo en la visita al centro de justicia juvenil de Ibaiondo.
Igualmente, se ha realizado el seguimiento de varias de las recomendaciones contenidas en el informe extraordinario de infancias vulnerables, solicitando información a las tres diputaciones forales, con el fin de conocer las medidas desplegadas para asegurar la atención a la diversidad cultural en los servicios sociales para la infancia en desprotección.
ACNUR solicitó el pasado año la intervención del Ararteko en relación con los menores extranjeros no acompañados refugiados provenientes de los campamentos de refugiados de Grecia e Italia, lo que motivó que el Ararteko iniciara una actuación de oficio, con objeto de conocer la situación de los menas llegados a Euskadi y las posibilidades de incrementar el número de plazas.
En el área de seguridad se han realizado visitas de inspección a las comisarías de la Policía Local de Llodio y de la Ertzaintza de Galdakao, e iniciado varias actuaciones de oficio en diversos municipios relacionadas con el derecho de estacionamiento de personas con discapacidad en zonas de estacionamiento reservado.
Las actuaciones de oficio impulsadas en el área de medio ambiente se han referido, principalmente, a molestias por ruido a los vecinos y vecinas de una discoteca, así como en varias zonas de Bilbao.
Destacamos, así mismo, las actuaciones abordadas en el área de inclusión social sobre la extensión de los miembros de la unidad de convivencia, o sobre las prestaciones que afectan a periodos que han prescrito. También se ha promovido una iniciativa ante el Defensor del Pueblo acerca de las dificultades de algunas personas inmigrantes para abrir cuentas bancarias.
En el área de hacienda se han promovido iniciativas dirigidas a las diputaciones forales de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, acerca de la eliminación de la deducción general y su incidencia en las autoliquidaciones del impuesto, cuando los rendimientos obtenidos en el ejercicio fiscal provienen única y exclusivamente de rentas del capital.
Estas y otras actuaciones de oficio –parte de las cuales han finalizado en el año que se analiza, mientras otras prosiguen su tramitación– pueden consultarse de forma más completa en los capítulos II y III del presente informe, así como en el informe anexo de la Oficina de la Infancia y la Adolescencia.
La forma natural de abordar la acogida de las personas que recurren a nuestros servicios, viene directamente relacionada con conocer las características y condiciones de las personas que solicitan la intervención del Ararteko.
Características de las personas reclamantes
El análisis sociológico de las quejas presentadas en el año 2017 no presenta variaciones sustanciales respecto de años anteriores.
Gráfico 12. Distribución de las quejas recibidas según las características de las personas reclamantes
Lengua utilizada en la redacción de la queja
El castellano continúa siendo la lengua mayoritariamente utilizada a la hora de redactar las quejas, con un pequeño repunte en las presentadas en euskera y en forma bilingüe, aun cuando se dispone en el Ararteko de personas cualificadas para atender a la ciudadanía en las dos lenguas cooficiales.
En las comunicaciones con las personas reclamantes, el criterio utilizado en la institución del Ararteko es el de tramitar la reclamación en el idioma elegido por el ciudadano o ciudadana al presentarla. En su relación con las administraciones afectadas, así como cuando el Ararteko inicia un expediente de oficio, la comunicación se realiza en las dos lenguas oficiales de la CAPV.
Gráfico 13. Distribución de las quejas según la lengua utilizada
Forma de presentación de las quejas
La forma de presentación de las quejas supone un cambio en la tendencia respecto de los últimos años, ya que únicamente el 49% de las quejas se han presentado de modo presencial en las tres oficinas de atención ciudadana del Ararteko, al tiempo que casi un 32% se han presentado a través de Internet.
Gráfico 14. Distribución de las quejas según su forma de presentación por la ciudadanía
10.1. Resultado de la encuesta a personas usuarias
Desde hace ya algunos años, iniciamos una vía de acercamiento a la ciudadanía, con el fin de conocer la opinión de las personas que han requerido nuestra intervención. El objetivo es conocer los puntos débiles en el funcionamiento de la institución y tratar de mejorar el servicio que ofrecemos.
Por ello, al finalizar la tramitación de un expediente de queja, enviamos un cuestionario a la persona reclamante, pidiéndole que, de forma totalmente voluntaria y anónima, responda a una serie de preguntas que permitan conocer la valoración que realiza del servicio que se le ha prestado.
Al valorar los resultados, es importante tener en cuenta que, del total de las quejas cuya tramitación ha finalizado en 2017, en el porcentaje cercano al 48% de los casos se ha estimado que existía alguna actuación incorrecta de la administración afectada.
La valoración ciudadana de la intervención del Ararteko durante el año 2017 no puede sino calificarse de muy positiva, como puede deducirse de las respuestas dadas por las personas usuarias del Ararteko que han cumplimentado la encuesta.
Gráfico 15. ¿Cómo valora usted la información recibida desde el Ararteko?
De lo cual se concluye que más del 70% de los ciudadanos y ciudadanas que han presentado alguna reclamación y cuya tramitación ha finalizado considera que “la información recibida ha sido buena o muy buena”.
Gráfico 16. ¿Cómo valora la atención dispensada por el personal del Ararteko (accesibilidad, trato, empatía)…?
La muestra más palpable de la alta valoración del servicio que presta el Ararteko es que más del 77% de las personas reclamantes ha valorado como buena o muy buena la atención recibida.
Gráfico 17. ¿Cómo valora usted globalmente la intervención del Ararteko? (el interés demostrado, su disponibilidad, las gestiones realizadas...)
Es decir, que prácticamente el 70% de las personas que han respondido la encuesta consideran muy positiva o positiva la intervención del Ararteko, y casi un 9% de ellas la considera ni positiva ni negativa.
Gráfico 18. ¿Recomendaría usted a alguna persona con problemas con la Administración que acudiera al Ararteko?
De donde se deduce que casi el 84% de los casos, se recomendaría acudir al Ararteko para cualquier problema con la Administración.
Gráfico 19. ¿Cómo valora usted el tiempo transcurrido desde que presentó la queja hasta la finalización del proceso?
En lo que se refiere a los tiempos de respuesta, más del 40% valora el tiempo transcurrido como corto o muy corto.
Gráfico 20. ¿Cómo valora usted la profesionalidad de las personas del Ararteko?
Conscientes de la importancia de conocer la valoración de la profesionalidad del personal del Ararteko por parte de sus usuarios y usuarias, en los últimos años, hemos incluido esta pregunta. De ello resulta que prácticamente el 70% de quienes han respondido la encuesta (122 personas) consideran como buena o muy buena la imagen de profesionalidad de las personas que la integran, lo cual constituye un espaldarazo para la institución del Ararteko.
Asimismo, estos últimos años hemos preguntado por el conocimiento de dos instrumentos clave del Ararteko: la página web como elemento básico para la información de nuestros servicios y la interacción con la ciudadanía, que es conocida por un 45% de los y las usuarios; y la carta de servicios del Ararteko, que compendia todos los compromisos de calidad y los derechos de las personas usuarias respecto a la institución, así como la forma de ejercerlos, que aún es conocida únicamente por el 35% de las personas que han cumplimentado la encuesta. En los resultados de la encuesta se destaca de forma muy positiva la facilidad para hacer gestiones ante el Ararteko, con un porcentaje positivo superior al 80%.
En consecuencia, todos estos resultados, análogos a los años anteriores, permiten concluir que cuando se analizan las opiniones relacionadas con ámbitos de intervención directa del Ararteko –la que depende de su propia actividad y medios personales–, la valoración del trabajo desarrollado es muy positiva.
Diferente resultado se produce cuando se pregunta sobre aspectos que escapan a la decisión o actuación de la institución del Ararteko, que tienen que ver en gran medida con la actitud más o menos colaboradora de la Administración y que se traduce en la duración del proceso (más del 55% consideran que el tiempo transcurrido ha sido largo o muy largo), pese a que el tiempo medio de duración de la tramitación de un expediente en el Ararteko es de 50 días.
Además de los datos que se obtienen de las encuestas que se han explicitado, las personas reclamantes pueden hacer llegar al Ararteko sus opiniones y sugerencias mediante uno de los apartados del cuestionario.
Dentro de las opiniones y sugerencias de mejora recibidas sobre el funcionamiento de la institución, se incluyen varias relativas al buen trato recibido y a la profesionalidad del personal técnico.
Asimismo, proponen hacer una mayor difusión de la institución y sus funciones, al entender que trasciende poco a la opinión pública su actividad de defensa de las personas más vulnerables.
En otros casos, se sugiere la ampliación del horario en las oficinas de atención ciudadana, para evitar tener que esperar, o que se facilite información más periódica a lo largo del procedimiento. En algún caso se discrepaba respecto a la resolución del Ararteko.
Estos datos de opinión de la ciudadanía respecto al trabajo del Ararteko, constituyen una gran responsabilidad y un acicate mayor en el trabajo de cada día.
10.2. Sugerencias recibidas a través del formulario web de la carta de servicios del Ararteko
Desde el año 2012, se ha favorecido la presentación de sugerencias u opiniones sobre los servicios que presta el Ararteko a la ciudadanía, y en la reforma de la Carta de servicios del Ararteko, se ha incluido el derecho de acceso a la información pública del Ararteko y el ejercicio de los derechos ARCO, relacionados con los datos personales que obran en poder de la institución del Ararteko.
El pasado año, se han presentado nueve sugerencias.
En cuatro de ellas se mostraba disconformidad con algunos aspectos relacionados con la atención prestada desde el Ararteko; en otra se solicitaba información sobre el destino de la documentación presentada junto a la queja, y otra sugería actualizar una información en euskara en la página web del Ararteko. Así mismo, en una de estas sugerencias se mencionaban dificultades en la presentación de una queja en la sede electrónica del Ararteko; finalmente, dos de dichas comunicaciones se referían a la lengua vehicular en la que se anunciaba una jornada organizada por el Ararteko.
Todas ellas han sido de gran utilidad para el Ararteko, ya que han permitido, en unos casos, mejorar nuestros servicios y, en otros, asesorar a las personas que se dirigían al Ararteko, y se les ha prestado la atención adecuada en los términos y plazos establecidos en la Carta de Servicios del Ararteko.
En ejercicio de los Derechos ARCO, una persona solicitó la cancelación de sus datos personales que pudieran estar en poder del Ararteko, que se resolvió, favorablemente, en un plazo muy breve.
El pasado año hemos recibido una solicitud de acceso a la información pública en poder del Ararteko, en ejercicio de los derechos derivados de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, que fue gestionada de forma inmediata, facilitando la información solicitada en la forma y plazos legales.
El cumplimiento de las funciones que han sido encomendadas a la institución del Ararteko hace precisa la colaboración de las administraciones sujetas a su control. Estas administraciones deben facilitar toda la información necesaria para una resolución fundada de los expedientes y deben hacerlo, además, dentro de los plazos establecidos al efecto, con el fin de asegurar que las labores de investigación y control resulten mínimamente eficaces.
Consciente de esta realidad, la Ley 3/1985, de 27 de febrero, por la que se crea y regula la institución del Ararteko, en su art. 23, hace referencia expresa a este deber de las administraciones públicas sometidas a su control, al atribuir a éstas la obligación de aportar, con carácter preferente y urgente, cuantos datos, documentos, informes y aclaraciones les sean solicitados. Asimismo, en su art. 26, señala que en los casos de petición de informaciones, remisión de expedientes o cualesquiera otros datos, la institución habrá de establecer un plazo para evacuar lo solicitado. Con el fin de reforzar este deber, esta misma ley en su art. 24.2 establece que la persistencia en una actividad hostil o entorpecedora de la labor de investigación del Ararteko por cualquier organismo, funcionario, directivo o persona al servicio de la Administración pública, podrá ser objeto de un informe especial, además de ser destacado en la sección correspondiente del informe anual.
Precisamente, la inclusión de este apartado en el presente informe anual pretende que el Parlamento y, por extensión, la opinión pública en general tenga conocimiento de aquellas administraciones y organismos que se han mostrado especialmente diligentes en colaborar con la institución así como de aquellos otros casos que, por el contrario, al negar o retrasar su colaboración, están provocado la imposibilidad de resolver en plazo las quejas planteadas por la ciudadanía.
Conviene señalar que la función de recordar el deber de colaborar se efectúa con prudencia, ponderando las variables que inciden en la gestión administrativa y con la finalidad evidente de poder dar una respuesta eficaz y rápida a las personas que han planteado su queja. Pero, lamentablemente, no faltan ocasiones en las que se pone de manifiesto una evidente falta de diligencia que denota una actitud irrespetuosa hacia la función de control de esta institución y, por ende, hacia los derechos de las personas reclamantes. Es en estos casos cuando la institución se ve obligada a recurrir a la figura última del apercibimiento con el fin de advertir de las consecuencias penales que se pueden seguir de la falta de colaboración (Código Penal art.502.2).
En las relaciones que se incluyen a continuación se ofrecen, por un lado, los datos relativos a las administraciones y otros organismos que el año 2017 se han mostrado especialmente diligentes, por lo que no ha sido necesario dirigirles ningún requerimiento (1).
Asimismo, se ofrecen, por otro lado, los datos relativos a aquellas otras administraciones y organismos que, por el contrario, sí han sido objeto de requerimiento este año 2017 (2).
Como dato positivo, este año 2017 merece ser destacado que el número de apercibimientos se ha reducido de forma extraordinaria en comparación con los realizados tanto en 2016 como en todos los años precedentes. La institución únicamente ha tenido que acudir a esta figura en tres ocasiones y, al momento de cerrarse la elaboración de este informe, todos los apercibimientos han sido debidamente atendidos.
11.1. Administraciones y otros organismos afectados por quejas a los que no se ha efectuado requerimiento en 2017
En esta relación se recoge el total de expedientes tramitados ante las diferentes administraciones y otros organismos, con detalle de departamentos en el caso de la Administración general de la CAPV y de las distintas administraciones forales, cuya resolución ha exigido plantear al menos una petición de información en el año 2017 pero que, sin embargo, no han precisado de requerimientos. Se trata por tanto, como decimos, de las administraciones y organismos que han colaborado de la manera más diligente.
A) Gobierno Vasco
Departamento |
|
Gobernanza Pública y Autobobierno IVAP/HAEE |
7 |
Cultura y Política Lingüística EITB |
5 1 |
Desarrollo Económico e Infraestructuras Red Ferroviaria Vasca |
5 |
Educación UNIBASQ |
1 |
Hacienda y Economía |
4 |
Presidencia |
1 |
Seguridad |
24 |
B) Diputaciones forales
Diputación Foral de Álava |
|
Diputado General |
1 |
Euskara, Cultura y Deportes |
2 |
Fomento del Empleo, Comercio y Turismo y de Administración Foral |
1 |
Hacienda, Finanzas y Presupuestos |
4 |
Infraestructuras Viarias y Movilidad |
1 |
Diputación Foral de Bizkaia |
|
Administración Pública y Relaciones Internacionales |
1 |
Desarrollo Económico y Territorial |
4 |
Empleo, Inserción Social e Igualdad |
1 |
Hacienda y Finanzas |
16 |
Sostenibilidad y Medio Natural |
2 |
Diputación Foral de Gipuzkoa |
|
Cultura, Turismo, Juventud y Deportes |
1 |
Gobernanza y Comunicación con la Sociedad |
5 |
Hacienda y Finanzas |
6 |
Infraestructuras Viarias |
2 |
Medio Ambiente y Obras Hidráulicas |
1 |
Movilidad y Ordenación del Territorio |
2 |
C) Ayuntamientos y juntas administrativas
Territorio Histórico de Araba/Álava
Ayuntamientos de Araba/Álava |
|
Alegría-Dulantzi |
1 |
Arratzua-Ubarrundia |
1 |
Artziniega |
1 |
Baños de Ebro / Mañueta |
1 |
Barrundia |
1 |
Elburgo / Burgelu |
1 |
Labastida / Bastida |
1 |
Ribera Alta / Erribera Goitia |
2 |
Salvatierra / Agurain |
1 |
Zigoitia |
1 |
Juntas administrativas de Araba/Álava |
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Territorio Histórico de Bizkaia
Territorio Histórico de Gipuzkoa
D) Otros organismos públicos
11.2. Administraciones y otros organismos afectados por quejas a los que se ha efectuado requerimiento en 2017 En esta relación se recoge el total de expedientes tramitados ante las diferentes administraciones y otros organismos, según los diferentes departamentos en el caso de la Administración general de la CAPV y de las distintas administraciones forales, cuya resolución ha exigido plantear al menos una petición de información así como un necesario requerimiento. Esta relación incorpora el siguiente detalle:
%(3) porcentaje de expedientes con requerimiento sobre el total de expedientes en los que se ha efectuado alguna petición de información en el 2017. A) Gobierno Vasco
B) Diputaciones forales Diputación Foral de Álava
Diputación Foral de Bizkaia
Diputación Foral de Gipuzkoa
C) Ayuntamientos Territorio Histórico de Araba/Álava
Territorio Histórico de Bizkaia
Territorio Histórico de Gipuzkoa
D) Otros organismos públicos
Intervención del Ararteko El Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco respondió diligentemente a la petición de colaboración del Ararteko, mediante un informe que no cuestionaba la esencia del relato de la reclamante. Señalaba en él que la ertzainetxea aludida contaba con agentes bilingües, ninguno de los cuales se encontraba atendiendo al público en el momento de los hechos, y a los que tampoco les fue transferida la llamada en aras de no dilatar la recogida de la información. El Ararteko advirtió que ya en su Recomendación 32/2012, de 1 de marzo, había expuesto al Departamento de Interior del Gobierno Vasco la conveniencia de que la Policía Vasca organizara sus recursos humanos de forma que en todo momento estuviera en condiciones de ofrecer un servicio bilingüe, si no inmediatamente, sí al menos por medio de una derivación ágil que posibilitase la atención en un tiempo razonable. El Departamento había aceptado esta recomendación. Por ello resultaba especialmente significativo que, en el presente caso, su informe sostuviera que la llamada de la reclamante no había sido transferida con el fin de evitar la pérdida de tiempo que ello habría supuesto, sin especificar las circunstancias que hubieran permitido, en su caso, valorar la razonabilidad de dicha espera. Ello impedía considerar justificada la actuación objeto de queja, y daba cuenta de la necesidad de reiterar nuestras recomendaciones al respecto, requiriendo la adopción de medidas específicas y evaluables dirigidas a minimizar las posibilidades de que algo así vuelva a ocurrir. Así lo recogió esta institución en su Resolución de 5 de diciembre de 2017, por la que se recomiendan al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco medidas para garantizar la atención a la ciudadanía en los dos idiomas oficiales de nuestra Comunidad. Resultado El Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco aceptó la recomendación del Ararteko, al que comunicó que actuaría en consecuencia, de manera que el programa de euskaldunización de la Ertzaintza vaya acompañado de criterios organizativos dirigidos a garantizar la presencia de personal bilingüe en los distintos servicios y puestos de atención a la ciudadanía, distribuidos en atención a factores objetivos y evaluables, como el contexto sociolingüístico y número de habitantes del lugar en que se ubiquen, la dotación de personal y su mayor o menor interacción con el público, en virtud de la tarea desarrollada. 2.2. Denegación de una ayuda económica a la excelencia deportiva Situación denunciada Se dirigió al Ararteko un club de deporte rural vasco, en queja porque el Patronato de la Fundación Bizkaia Bizkaialde, de la Diputación Foral de Bizkaia, le había denegado una ayuda económica que convoca con carácter anual, destinada a apoyar a aquellas entidades deportivas cuyos equipos compitan en las máximas categorías de su especialidad. El club reclamante refería que sus logros deportivos le hacían merecerla, al acreditar haber obtenido la medalla de plata en la categoría de 640 kilos en el campeonato del mundo de sokatira celebrado en Mälmo (Suecia), compitiendo en representación de Euskadi. La Administración no negaba este hecho, pero justificaba la denegación de la ayuda solicitada afirmando que, para obtenerla, era preciso ser campeón de España y/o quedar dentro de las tres primeras posiciones en competiciones oficiales por equipos del calendario de la federación internacional, mientras que la competición en que el club reclamante había obtenido el segundo puesto, aunque formaba parte del calendario oficial internacional, reunía a selecciones nacionales y no a clubes. Intervención del Ararteko El Ararteko planteó a la Fundación Bizkaia Bizkaialde que, al sostenerlo así, incurría en una interpretación no acorde a Derecho de la normativa de aplicación, tanto desde la perspectiva de su finalidad como de la de su literalidad: • Siguiendo un criterio teleológico, la exigencia de haber logrado un puesto de pódium en una competición internacional estaba destinada a acreditar, entre otras vías previstas a tal fin en la convocatoria, que las entidades solicitantes de esta ayuda tenían el nivel de excelencia exigido para recibirla. Siendo esto así, denegársela a una entidad porque la competición internacional en la que había quedado segunda no había sido entre clubes, sino entre naciones, supondría tanto como entender que, de acuerdo con la normativa de aplicación, el nivel que refleja la obtención de una medalla es superior cuando un club la logra compitiendo contra clubes de otros países, que cuando lo hace en representación de Euskadi frente a los equipos que integran a los mejores tiradores o tiradoras de esos países. No parece haber razón alguna para entenderlo así, sino más bien al contrario. • Frente a lo que sostenía la Administración en su informe al Ararteko, las bases de la convocatoria no estipulaban que dicha clasificación debiera haberse obtenido en competiciones por equipos, sino únicamente “en competiciones oficiales del calendario de la federación internacional correspondiente a la disciplina en la que acredite los méritos”. Era cierto que esta forma de acreditar la excelencia correspondía, según señalaban las bases en otro párrafo, a los méritos logradosen competiciones por equipo. Sin embargo, el tenor literal de dicha expresión no limitaba tales méritos a los que un club hubiera obtenido en liza contra otros clubes, mientras que permitía entenderla referida a los que la entidad solicitante hubiera logrado compitiendo como equipo, en contraposición a los obtenidos por sus afiliados en competiciones individuales. De hecho, esta interpretación era la única que cabía hacer de la versión en euskera de dicho párrafo. Por todo ello, el Ararteko trasladó a la Administración su criterio de que dicha exigencia, de acuerdo con su literalidad, debía considerarse satisfecha siempre que los méritos alegados por un club hubieran sido logrados por uno de sus equipos, ya fuera compitiendo en su propio nombre o, como aquí era el caso, en representación de Euskadi. Resultado Si bien la ayuda denegada no pudo ser concedida a la entidad reclamante, al haber sido ya adjudicada, el organismo foral le ofreció un acuerdo consistente en ceder sus espacios deportivos, con ocasión de diversas jornadas de sokatira, para la instalación en ellos de publicidad institucional. Ello permitió al club, en la práctica, obtener el apoyo económico que precisaba para mantener su nivel competitivo. Intervención del Ararteko El conocimiento de estos casos ha hecho que esta institución albergue una grave preocupación por el modo en que los centros educativos, especialmente los concertados, puedan estar actuando con respecto a la necesaria protección de los datos de carácter personal de su alumnado, así como por la actitud que frente a tales prácticas está dispuesta a asumir la administración educativa de la CAPV. La mera comparación de algunas de las prácticas con determinadas advertencias contenidas en diferentes dictámenes que vienen siendo emitidos por las Agencias de Protección de Datos, entre ellas la Agencia Vasca de Protección de Datos, ha llevado a esta institución a considerar que algunas de ellas pueden no cuidar lo suficiente exigencias tales como, por ejemplo, la referida al deber de información, en particular en lo relativo a la finalidad a la que responde la recogida de los datos solicitados, así como a las consecuencias últimas de la obtención de tales datos. Por otro lado, tampoco parecen corresponderse con algunas de las recomendaciones que han sido formuladas por el Grupo “Protección de Datos” del artículo 29 en su Dictamen 2/2009, sobre la protección de los datos personales de los niños (Directrices generales y especial referencia a las escuelas). Pero con todo, la próxima entrada en vigor del nuevo Reglamento General de Protección de Datos ha llevado a esta institución a tener presente que, en un futuro cercano, el tratamiento de datos personales deberá estar legitimado, salvo que medien otros apoyos, con base en un consentimiento inequívoco (nunca por omisión) que se haya obtenido a través de una información que deberá proporcionarse de forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con una lenguaje claro y sencillo, lo que no parece haber sucedido en los casos planteados a modo de queja y que, por ello, parecen estar alejados de lo que pueden considerarse como ejemplos de buenas prácticas. Además, una de las principales novedades que en definitiva exige una actitud consciente, diligente y proactiva por parte de las organizaciones frente a todos los tratamientos de datos personales que lleven a cabo. En relación con esto anterior, cabe destacar que como institución nos ha llamado la atención la falta de iniciativas propias en el ámbito de la CAPV (al menos, esta institución no tiene constancia de ellas) a diferencia de cómo ocurre en el ámbito de otras administraciones educativas que, sin embargo, se han dotado de guías que no dejan de ser exponente de una actitud proactiva. En opinión del Ararteko, el ejemplo comparado de estas otras administraciones educativas debería llevar a los responsables del Departamento de Educación a reflexionar sobre la conveniencia de adoptar algún tipo de iniciativa –similar o no– pero que en todo caso sea muestra de una actitud consciente, diligente y proactiva que con la nueva regulación, como ya se ha dicho, resulta de todo punto obligada. Resultado Habiendo planteado dicha sugerencia, los responsables del Departamento de Educación ha comunicado a esta institución su propósito de iniciar un proceso de análisis en relación con el ámbito de protección de datos del alumnado en los centros docentes, recabando el apoyo y asesoramiento de los órganos e instituciones con competencia en materia de protección de datos, de los centros, e las asociaciones de padres y madres de alumnos y de la inspección de educación. Asimismo, han adelantado su intención de analizar las actuaciones llevadas a efecto por otras administraciones en aras a valorar y, en su caso, editar una guía que sirva de ayuda a los centros escolares respecto del cumplimiento de sus obligaciones en los que a la protección de datos del alumnado se refiere. Con el fin de realizar el oportuno seguimiento del cumplimiento de este compromiso, el Ararteko ha tomado la decisión de incoar un expediente de oficio al efecto. 2.2. Joven con discapacidad interesada en cursar nuevas enseñanzas de grado superior de formación profesional Situación denunciada El Ararteko ha conocido la situación de una joven con discapacidad interesada en cursar enseñanzas de grado superior. La joven, pese a haber sido admitida en el centro educativo solicitado, no había podido cursar estas enseñanzas debido a la falta de los apoyos necesarios. El Departamento de Educación entendía que la joven ya había dispuesto de los recursos necesarios con anterioridad y que disponía de las titulaciones necesarias para acceder a puestos de trabajo relacionados con las especialidades cursadas. Intervención del Ararteko En la valoración que se ha hecho del caso, el Ararteko ha querido mostrar su preocupación al entender que se trata de una manera de proceder que no se corresponde con la estrategia de educación inclusiva que la administración educativa siempre presenta como una de las señas de identidad de nuestro sistema educativo. En este sentido, el Ararteko ha querido llamar la atención sobre la diferencia de trato que un proceder como el aparentemente asumido por la administración educativa implicaría para el alumnado con discapacidad en comparación con el que se dispensa al resto del alumnado que, por el contrario, no parece tener ningún tipo de obstáculo ni traba para poder cursar nuevos estudios postobligatorios, más allá de los que siempre se derivan de los criterios preferentes de admisión en supuestos de insuficiencia de plazas, aun cuando estos últimos alumnos dispongan igualmente de las titulaciones necesarias para acceder a puestos de trabajo de las especialidades cursadas. Por otra parte, ha querido destacar que, aun admitiéndose a efectos puramente dialecticos, que tal diferencia pueda obedecer a una supuesta limitación de recursos, sin embargo, ello no evita que tal explicación no se corresponda con la apuesta decidida de la administración educativa por asegurar el normal acceso de las personas con discapacidad también a las enseñanzas universitarias. (De hecho, según las noticias publicadas en determinados medios de comunicación ésta parecía ser una de las alternativas que la administración educativa había ofrecido a la familia de la joven). De este modo, la única trayectoria posible para el alumnado con discapacidad que desea ampliar su formación sería la de proseguir con la formación universitaria (a pesar del innegable esfuerzo que ello también requiere) negándose, sin embargo, a los mismos la posibilidad de una formación postobligatoria complementaria que, en cambio, sí es admitida para el resto del alumnado. Resultado Finalmente, los responsables educativos han venido a reconocer que, a día de hoy, no existe ninguna limitación legal ni de edad ni del número de ciclos formativos que se pueden cursar y que, por ello, la administración educativa está obligada no solo a admitir las matrículas que se presenten por parte de estos jóvenes que ya disponen de un título profesional superior, incluso universitario, sino también a disponer los medios y recursos que precisa para cursar esas enseñanzas, en el contexto de la estrategia de educación inclusiva que sigue el Departamento de Edu cación. 2.3. Decisión del OMR de un centro público de celebrar la fiesta de Olentzero en una iglesia Situación denunciada Se ha solicitado de esta institución un pronunciamiento sobre si la decisión adoptada por el Órgano Máximo de Representación (OMR) de un centro público, de organizar la fiesta de Olentzero en un recinto religioso, puede comprometer o no la obligada de neutralidad exigible a los responsables educativos y puede afectar, en definitiva, al derecho de los padres a que la educación de sus hijos lo sea conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas. Intervención del Ararteko A la hora de concretar su intervención, el Ararteko ha tenido presente la evolución doctrinal del TEDH (caso Lautsi) que finalmente ha venido a afirmar que la simple presencia de símbolos religiosos como el del crucifijo no es suficiente para entender que se esté incurriendo en una actitud de adoctrinamiento. Además de ello, el Ararteko ha entendido que el carácter ocasional de la celebración de la fiesta de Olentzero e, incluso, las medidas adoptadas por el OMR de cubrir parte de las imágenes y símbolos religiosos, no hacían sino ahondar en esa falta de adoctrinamiento. Por ello, no se apreciado que haya podido tener lugar un posible incumplimiento del deber de respetar las convicciones religiosas y filosóficas de los padres. Por otra parte y siguiendo la posición defendida por el Tribunal Supremo en su sentencia de 4 de marzo de 2013, en la cual, éste vino a sostener que no basta la mera referencia a la existencia de símbolos religiosos para entender comprometida la aconfesionalidad y neutralidad del Estado si están tan arraigados en la comunidad social que son consensuadamente aceptados y asumidos como tales por el pueblo, el Ararteko ha entendido que esta posición puede hacerse valer igualmente para entender que una decisión como la adoptada por el OMR tampoco compromete ni pone en riesgo el deber de neutralidad que siempre es exigible a los responsables educativos, y ello en la medida en que dicha decisión no deja de ser consecuencia de un acuerdo adoptado por los miembros de la comunidad educativa en el seno de su órgano representativo que desde luego no perciben la utilización del local de la iglesia como una suerte de imposición de una concreta creencia religiosa. Resultado Esta institución no ha apreciado motivos para cuestionar, en el modo pretendido por el interesado promotor de la queja, la decisión adoptada por el OMR de celebrar la fiesta de Olentzero en una iglesia. Indicadores energéticos y cambio climático Respecto al seguimiento de esos indicadores hay que señalar que las emisiones de gases de efecto invernadero han experimentado en el año 2015 un aumento del 1% respecto al año anterior, situándose, en valores absolutos, en 19,4 millones de toneladas frente a los 19,1 millones inventariados del año 2014. Desde el año base de Kioto 1990 hasta el año 2015, las emisiones de GEI en Euskadi han descendido cerca de un 9% (un 24% considerando como referencia de año base el 2005). Por otra parte, conforme con los datos energéticos presentados por el Ente Vasco de la Energía EVE, la cuota de renovables en el consumo final de energía en el año 2016 fue del 7,6% (14,3% si se incluye el origen renovable de la electricidad importada). El aprovechamiento de energía renovable en el año 2016 fue de 19.596 Terajulios (TJ) (aproximadamente 468 Ktep), cantidad de la que la biomasa constituye un 66,5%, los biocarburantes el 15,1%, la hidroeléctrica un 6,2%, la eólica 6,1%, al igual que la energía solar térmica, aerotérmia y geotermia En cuanto al ahorro energético hay que señalar que el consumo final de energía en el 2016 ha descendido un 1% situándose en 260.977 TJ (aproximadamente 6.253 ktep). El consumo de energía en el transporte, que representa el 40,2% del consumo final, creció en 2016 un 4,6% alcanzando un valor de 84.274 TJ (2.012,8 Ktep aproximadamente). El 95,7% de la energía consumida en el transporte son derivados del petróleo. El consumo en el transporte supera por primera vez a la industria (39,1%) en la participación del total. El consumo de energía en el sector residencial en el año 2016 fue de 22.338 TJ (533,5 Ktep aproximadamente), lo que supone un descenso en el último año del 7,7%, representando el 10,7% del consumo final. La intensidad energética final en Euskadi en 2016 es un 13 % mejor que la del año 2008 en términos de energía consumida por unidad de PIB. Respecto al año 2015, la mejora es de 3 puntos gracias al crecimiento del 3% del PIB con un ligero descenso del consumo final de energía. El coste de la energía consumida en las viviendas ha sido de 369 € por ciudadano y 906,4 € por hogar, lo que suponen un descenso del 12,3% y 12,6% respecto al año anterior. Informe extraordinario sobre la transición del País Vasco a un modelo energético sostenible y bajo en carbono El Ararteko ha continuado en 2017 el proceso de elaboración de un informe extraordinario sobre la transición del País Vasco a un modelo energético más sostenible y bajo en carbono. Este informe pretende proponer unas bases para la reflexión sobre el actual modelo energético en Euskadi y sobre cuáles pueden ser las pautas aconsejables para la transición a un modelo energético vasco más sostenible. Para ello ha elaborado un documento de partida sobre los pilares básicos de una estrategia energética sostenible (costes y precio de la energía, seguridad de suministro, impacto ambiental y climático e impacto social y aceptabilidad pública) con el apoyo de un centro de recocido prestigio investigador en Euskadi, como es el Basque Centre for Climate Change / Klima Aldaketa lkergai (BC3). Con el fin de contrastar algunos de los elementos del diagnóstico en diciembre de 2017 el Ararteko ha organizado una sesión de debate con la participación de diversas asociaciones, organizaciones e instituciones vascas y moderada por la directora científica del BC3. Esa jornada de debate es el paso previo a la elaboración de una serie de recomendaciones y conclusiones del Ararteko sobre la transición del País Vasco a un nuevo modelo energético. Intervención del Ararteko En el curso de la intervención realizada, el Ararteko se ha visto obligado a matizar algunos de los contenidos de la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de mayo de 2015 (RJ 2015\3095) con la que la Diputación Foral de Bizkaia trataba de fundamentar su proceder, para a continuación subrayar que, al analizar las posibilidades de hacer extensiva la fórmula del teletrabajo a diferentes clases de personal, tratándose como es de una cuestión referida a condiciones de trabajo, es absolutamente necesario que se establezca o de cuenta de una razón objetiva, distinta a la naturaleza temporal de la relación de servicio de determinados empleados, que pueda amparar una posible diferencia de trato en el sentido que exige la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada que se incorpora como anexo a la Directiva 1999/70/CE, del Consejo, de 28 de junio de 1999. Asimismo, tras reconocer las facultades de autoorganización de las que dispone la administración foral, el Ararteko ha tenido que precisar que, si bien la discrecionalidad que domina el ejercicio de este tipo de facultades hace que no se pueda entrar a valorar los criterios de oportunidad o conveniencia implícitos en el ejercicio de la misma, sin embargo, ello no supone óbice para que se pueda fiscalizar su adecuación al ordenamiento jurídico, y que precisamente ésta es la razón que explica la insistencia de la institución en conocer la razón objetiva que pueda amparar esta diferencia de trato en el acceso a esta fórmula de trabajo que, de otro modo, estaría vedada por mor de la citada cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo marco que se incorpora como anexo a la Directiva 1999\70\CE. A este respecto, el Ararteko ha manifestado no tener especiales dudas en relación con las razones objetivas que puedan justificar el resto de los requisitos previstos para el acceso al programa. En este sentido, tanto la tipología de los puestos como la necesidad de una experiencia mínima en el desempeño del puesto constituyen elementos que ciertamente pueden resultar determinantes a la hora de asegurar que la fórmula del teletrabajo no vaya a comprometer la correcta prestación del servicio, objetivo último al que toda administración se debe. (Repárese en que se trata de razones que no guardan relación la naturaleza temporal de la relación de servicio de determinados empleados). Sin embargo, a juicio de esta institución, no ocurre con lo mismo con la limitación impuesta para el personal interino. Resultado La Diputación Foral de Bizkaia se ha comprometido a revisar las condiciones dispuestas para el plan/programa de teletrabajo teniendo presentes las consideraciones realizadas por esta institución. A esta institución le consta que efectivamente así lo ha hecho. 2.2. Solicitud de permiso para el cuidado de una hija menor afectada por una enfermedad grave Situación denunciada Una funcionaria docente al servicio del Departamento de Educación ha dado cuenta a esta institución del largo y controvertido proceso al que se viene enfrentando debido a su interés en que le sea reconocido el permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave que se regula en el artículo 49 e) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP, en adelante). En su queja, la interesada ha sostenido el fundamento de su pretensión apoyándose en una iniciativa parlamentaria (Proposición no de Ley 84/2016) acordada en el marco de la Comisión de Educación celebrada con fecha de 29 de junio de 2016, a través de la cual el Parlamento Vasco había instado al Gobierno Vasco “al reconocimiento en el ámbito de la Administración pública vasca de la reducción de su jornada laboral, al menos en un 50%, al padre o madre de hijos menores enfermos de cáncer u otra enfermedad grave, admitiendo la posibilidad de considerar como ingreso hospitalario de larga duración la continuación del tratamiento o cuidado del menor, tras el diagnóstico correspondiente, sin que se exija sistemáticamente que el ingreso hospitalario prolongado y la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente sean circunstancias que hayan de darse simultáneamente, todo ello conforme a la recomendaciones formuladas por la Defensora del Pueblo con fundamento en consideraciones de naturaleza humanitaria y jurídica”. Intervención del Ararteko El estudio preliminar de esta queja ha permitido a esta institución corroborar que, en efecto, la Institución del Defensor del Pueblo, en el Informe presentado a Cortes Generales en 2012 puso de manifiesto el problema que planteaba el criterio restrictivo aplicado por muchas administraciones cuando se trata de personal sujeto a las normas estatutarias de función pública en comparación con el tratamiento previsto para el personal regido por el derecho laboral, en la medida en que el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, equipara expresamente al ingreso hospitalario de larga duración, el cuidado del menor en el domicilio tras el diagnóstico y hospitalización por enfermedad graves. El análisis de los casos planteados a modo de queja, hizo que la Institución del Defensor del Pueblo formulase una recomendación con el fin de que se hiciese extensivo igual criterio, aun estando pendiente el desarrollo reglamentario del artículo 49 e) del EBEP, recomendación ésta que recibió una favorable acogida en el marco de la Comisión de Coordinación del Empleado Público, en la que todas las comunidades autónomas representadas mostraron su compromiso para cumplir la recomendación formulada en los términos previstos en las misma. Por otra parte, este estudio preliminar ha hecho que esta institución haya considerado que los términos de la Instrucción nº 3/2014, de 5 de diciembre, del viceconsejero de Función Pública, sobre condiciones y requisitos para la concesión del permiso regulado en el artículo 49 e) del EBEP y en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, permiten dar por atendida la Proposición no de Ley formulada, ya que el tenor literal del artículo 3 de las Instrucciones admiten expresamente la concesión del permiso si, una vez finalizada la hospitalización (diagnóstico), se acredita que el menor precisa el cuidado directo, continuo y permanente del progenitor. De cualquier modo, en lo que respecta al caso concreto de la interesada, los trámites realizados ante los departamentos concernidos han llevado a constatar que, finalmente, el consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno ha hecho suyo el planteamiento previamente defendido por el director de Gestión de Personal del Departamento de Educación. Así, pese a admitir o reconocer la equiparación efectuada en su momento (con la de una hospitalización), a efectos de concesión del permiso, de la situación en la que se encontraba la menor, debido a las especiales circunstancias que se daban en el caso (estancia en un centro específico alejado del domicilio familiar en el que los tratamientos eran diarios), finalmente, ha negado la existencia de un ingreso hospitalario previo con el supuesto apoyo de una sentencia dictada en 2015 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Decimos supuesto apoyo porque, en opinión de esta institución, es obligado reparar en que cuando tuvo lugar este pronunciamiento judicial con el que se trata de justificar la denegación del permiso nuevamente solicitado por la interesada, no resultaba pacífico, como lo es ahora, tratándose de personal funcionario, la posibilidad de conceder este permiso si, tras haberse producido un primer ingreso hospitalario, mediaba una necesidad de cuidado directo, continuo y permanente, a diferencia de cómo ocurría con el personal laboral. Recuérdese que éste fue precisamente el contexto en el que tuvo lugar la intervención de la Institución del Defensor del Pueblo a la que se haya alusión en los antecedentes. Por ello, siendo este el contexto que explica el sentido de la resolución adoptada por el TSJPV, a juicio de esta institución, lo que en estos momentos se impone, es traer a colación la llamada doctrina de los propios actos para de este modo entender que esa Administración no puede obviar entrar a valorar la concesión de un eventual nuevo permiso, bajo el pretexto de la falta de cumplimiento del requisito referido a la falta de ingreso hospitalario previo. De no hacerse así, en opinión del Ararteko, se estarían ignorando los principios de buena fe y confianza legítima a los que toda administración se debe en su actuación. Resultado El Ararteko ha recomendado, mediante resolución de 14 de septiembre de 2017, al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, que reconsidere el tratamiento hasta ahora dado a las solicitudes de permiso formuladas por la interesada promotora de la queja para el cuidado de su hija menor afectada por una enfermedad grave, reconociendo la existencia de un ingreso hospitalario previo. En la contestación facilitada en respuesta a la recomendación dictada, el consejero ha defendido la necesidad de mantener el sentido de la resolución denegatoria del permiso solicitado por la interesada en estricto cumplimiento del pronunciamiento judicial contenido en la sentencia dictada en 2015. Sin embargo, tal y como se ha señalado anteriormente, a juicio de esta institución, es obligado tener presente que esta sentencia tuvo lugar con anterioridad al compromiso asumido por la Administración general de la CAPV de dar cumplimiento a la Proposición no de Ley 84/2016, en la cual se apoya la promotora de la queja y que es también la que explica el sentido de la resolución adoptada por esta institución. Por ello, esta institución ha decido poner fin a su intervención entendiendo que la recomendación emitida no ha sido aceptada. 2.3. Programas de ayuda para acciones locales de promoción de empleo Situación denunciada El Ararteko ha recibido una queja en la que se ha planteado que algunos de los trabajadores contratados en el marco del proceso de selección de empleo comarcal del Ayuntamiento de Alonsotegi del año 2016 (PECO ALONSOTEGI 2016) lo fueron también en años anteriores, mientras que a otras personas que llevan más tiempo desempleadas no se les contrata nunca. Intervención del Ararteko El programa de ayuda para acciones locales de promoción de empleo en el que se insertan las contrataciones a las que se refiere la queja tiene una periodicidad anual y son las realizadas en el mercado de trabajo no ordinario que tienen por objeto aumentar la empleabilidad de personas con dificultades especiales de inserción laboral, a través de una experiencia temporal de trabajo que potencie su cualificación y/o sus conocimientos. Por tal motivo, con el fin de aumentar el número de las que tienen la posibilidad de acceder a los puestos de trabajo ofertados, el Ararteko ha preguntado al alcalde de Alonsotegi si, en algún momento, se había valorado la posibilidad de que, además del tiempo de desempleo (criterio de selección utilizado por Lanbide), el ayuntamiento evaluara a las personas preseleccionadas por Lanbide que no habían sido contratadas nunca en el programa de distinta forma a las que sí lo habían sido. Resultado El Ayuntamiento Alonsotegi ha comunicado al Ararteko que en próximas convocatorias éste será uno de los criterios que se tendrá en cuenta en las bases de selección que fije el ayuntamiento en el programa del Plan de Empleo Comarcal. 2.4. Renuncia a contrataciones de interinidad a tiempo parcial Situación denunciada Una especialista de apoyo educativo al servicio de la Administración educativa como contratada laboral de interinidad a tiempo parcial ha acudido en queja a esta institución debido a la negativa del director de Gestión de Personal a admitir su renuncia a su actual contratación para de este modo tener opción a nuevos llamamientos a jornada completa. Intervención del Ararteko Las causas de renuncia justificada que contempla la vigente normativa de sustituciones de personal laboral educativo de educación especial están tasadas y, de no mediar una justificación, la renuncia a la sustitución ofertada de lugar a la exclusión de las listas. Entre las causas de renuncia justificada, la normativa aprobada incluye con carácter general la referida a la no aceptación de sustituciones de jornada reducida. De todos modos, los candidatos a sustituciones no tienen impedimentos para reconsiderar su disponibilidad a efectuar sustituciones a jornada reducida una vez finalizado el curso escolar, previsión ésta que, a juicio de esta institución, parece responder a un claro intento de compaginar el correcto funcionamiento del servicio de sustituciones con las legítimas expectativas de los candidatos interesados en ampliar su dedicación o jornada laboral. Sin embargo, en casos como el de la interesada promotora de la queja, en los que la sustitución en régimen de jornada reducida se prolonga durante más de un curso escolar, el Ararteko considera que la consecuencia prevista para aquellos casos de renuncia al contrato suscrito (separación de las listas) resulta ciertamente excesiva por innecesaria para el correcto funcionamiento del servicio de sustituciones, tal y como lo demuestra, a juicio de esta institución, la práctica habitual de las sustituciones docentes en las que las necesidades de jornada reducida no siempre son cubiertas por el mismo candidato en la medida en que los nombramientos toman como referencia el curso escolar de que se trate y no el candidato a sustituir como ocurre en el caso de los contratos laborales de interinidad. Resultado El Departamento de Educación se ha comprometido a trasladar la cuestión planteada a la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo del Personal Laboral Educativo y Docente. En materia de información y participación ciudadana Durante el año pasado, el Ararteko ha debido dirigirse en numerosas ocasiones a diferentes ayuntamientos, entre ellos, Mundaka y Donostia-San Sebastián, así como al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco, en las que hubo de recomendar la revisión de la desestimación de acceso a información sobre las actuaciones urbanísticas en el Palacio Larrinaga y su entorno, recordar la necesidad que se dé respuesta expresa a las solicitudes de información municipal, o se ponga a disposición de la persona solicitante la relación de documentos obrantes en los expedientes administrativos. De todas ellas, se da cuenta detallada en las Áreas de medio ambiente, y urbanismo y ordenación del territorio del presente capítulo. En las resoluciones dictadas, el Ararteko recuerda que, con carácter general, las solicitudes de acceso a documentación que forma parte de los expedientes y registros públicos se regulan por lo previsto en el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo que reconoce a los ciudadanos el derecho: “Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico.” Precisamente, se hace necesario insistir en que esta legislación administrativa, con objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta. Además, la resolución por la que se conceda o deniegue el acceso deberá ser expresa y notificarse al solicitante en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Durante el pasado año el Ararteko ha debido seguir insistiendo en la necesidad de que los diferentes municipios publiquen los proyectos de ordenanzas, reglamentos, planes, etc., inmediatamente después de su aprobación inicial y en el período de exposición pública como establece de forma expresa el artículo 53 a) de la Ley de Instituciones Locales de Euskadi (LILE), y, su antecedente, el artículo 7 e) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, proyectos que siempre han sido la fuente tradicional de participación ciudadana en las entidades locales. En tal sentido, no parece razonable que todavía la mayoría de los ayuntamientos no permitan examinar el texto normativo sujeto a exposición pública en la Web o sede electrónica correspondiente. De esta y otras cuestiones relacionadas con la implantación del gobierno abierto en los municipios, se profundiza en la información contenida en el Área de Régimen jurídico, bienes y servicios de las administraciones públicas de este mismo Capítulo. En materia de protección de datos Como se da cuenta en el Área de Educación de este mismo capítulo, el Ararteko ha recibido varias consultas por parte de progenitores cuyas hijas e hijos acuden a centros concertados de la CAPV y que han mostrado su oposición al modo en que estos centros tratan de recabar su consentimiento para el uso o tratamiento de las imágenes tomada a sus hijos en el entorno escolar, ya que dichos Centros solicitan la autorización de un modo general, sin especificación del medio en el que vaya a realizarse el tratamiento: medio impreso (díptico, anuario, orla infantil…); página web o redes sociales tales como Twiter, Facebook, Youtube y Google+. El Ararteko mostró al Departamento de educación su preocupación por el posible cumplimiento incompleto del deber de informar en lo relativo a la finalidad a la que responde la recogida de los datos solicitados, así como a las consecuencias últimas de la obtención de tales datos, máxime en el escenario de la próxima entrada en vigor del nuevo Reglamento General de Protección de Datos el tratamiento de datos personales deberá estar legitimado, salvo que medien otros apoyos, con base en un consentimiento inequívoco, obtenido a través de una información que deberá proporcionarse de forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con una lenguaje claro y sencillo. En su respuesta, los responsables del Departamento de Educación ha comunicado a esta institución su propósito de iniciar un proceso de análisis en relación con el ámbito de protección de datos del alumnado, recabando el apoyo y asesoramiento preciso, así como su intención de analizar las actuaciones llevadas a efecto por otras administraciones respecto del cumplimiento de sus obligaciones en los que a la protección de datos del alumnado se refiere. 3. Contexto normativo y social• En el ámbito europeo – Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de noviembre de 2017, sobre el Informe anual relativo a las actividades del Defensor del Pueblo Europeo en 2016 [2017/2126(INI)] En su Resolución, los miembros del Parlamento Europeo aprobaron el Informe anual relativo a las actividades del Defensor del Pueblo Europeo en 2016 y felicitaron los esfuerzos realizados por el Defensor del Pueblo para mejorar la calidad y accesibilidad de los servicios de la institución. Entre los temas tratados en la Resolución, se deben destacar aquéllos vinculados con la transparencia y la mala administración de las instituciones europeas. Entre las preocupaciones principales de las quejas presentadas ante el Ombudsman Europeo, se encuentran las relacionadas con cuestiones de transparencia y acceso público a la información y a los documentos de las instituciones europeas (29,6%). El Parlamento Europeo reconoce la importancia de las investigaciones e iniciativas estratégicas del Defensor del Pueblo sobre transparencia y acceso a los documentos de órganos preparatorios del Consejo Europeo en materia de propuestas legislativas. Asimismo, el Parlamento recalca la necesidad de permitir el acceso a documentos e información relativa a procedimientos EU Pilot; supervisar la aplicación de las recomendaciones del Defensor del Pueblo en aras de la transparencia en los diálogos tripartitos; realzar la transparencia en las negociaciones de los acuerdos comerciales, así como en los procesos de toma de decisiones económicas y financieras y en los grupos de presión de la Unión; y respetar las recomendaciones del Defensor del Pueblo para mejorar el Registro de Transparencia de la Unión. En lo que concierne a la mala administración, el Parlamento Europeo señala la necesidad de aplicar normas éticas y morales internas más exigentes y rigurosas en la administración de la Unión con el fin de garantizar el respeto del deber de actuar con integridad, corrección y plena independencia del sector privado. Urge a la Comisión a que garantice la publicación proactiva y total transparencia respecto de la ocupación de los antiguos comisarios tras finalizar su mandato e insta a la Comisión a que aplique las recomendaciones del Defensor del Pueblo en materia de procedimiento de nombramiento de los consejeros especiales. Además, apoya las recomendaciones del Defensor del Pueblo de revisar el Código de Conducta de los Comisarios para que las normas sean más explícitas y fáciles de aplicar. Respalda la iniciativa del Defensor del Pueblo de identificar las mejores prácticas en la Administración de la Unión y le solicita que evalúe la implementación de las nuevas normas internas relativas a la denuncia de irregularidades. Finalmente, propone una revisión del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo con miras a facultarle para la investigación de los supuestos incumplimientos del Reglamento (CE) n.º 1049/2001 sobre el acceso del público a los documentos de las instituciones y organismos de la Unión. • En el ámbito estatal – Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos que adaptará la legislación española a las disposiciones del Reglamento UE 2016/679 El 27 de abril de 2016 se aprobó el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Aunque los Reglamentos europeos son directamente aplicables en los diferentes estados miembros, sin necesidad de ningún trámite previo de adaptación de la normativa interna, en la propia norma se prevé que sus normas puedan ser especificadas por el derecho interno de los Estados. En el caso español, se ha decidido que esta especificación tenga la forma de una nueva ley orgánica de protección de datos que sustituya a la actual, de 1999. Para ello el Gobierno del Estado encargó a la Comisión Nacional de Codificación la elaboración de un nuevo texto en el que se ha venido trabajando durante los últimos meses por el grupo de expertos, en colaboración con la Agencia Española de Protección de Datos. Dado que el Reglamento General será aplicable a partir del 25 de mayo de 2018, sería altamente conveniente que esta nueva Ley Orgánica de Protección de Datos sea aprobada con anterioridad a esa fecha. – Proyecto de Real Decreto de desarrollo de la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno Como ya indicábamos en el Informe del pasado año, sería necesario disponer de un Reglamento que desarrolle la ley de transparencia Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con el objeto de poder disponer de un mayor detalle de los derechos y obligaciones concretos derivados de esta Ley, su forma de ejercicio, así como de un catálogo de sanciones para quienes incumplan sus preceptos. Este compromiso está incluido en el Tercer plan de Gobierno Abierto 2017-2019, que España ha aprobado en el marco de la Alianza para un Gobierno Abierto en junio de 2017 (compromiso 3.5 del Tercer Plan). Se ha finalizado ya el trámite de Consulta pública previa. • En el ámbito autonómico Debemos referirnos nuevamente a la ausencia de aprobación de normativa autonómica en materia de transparencia y acceso a la información, siendo el único referente legal en este ámbito (no así en el foral y municipal que cuentan con normas específicas), la Ley básica estatal. Desde la perspectiva de la planificación, cabe destacar por su importancia, la aprobación el pasado 12 de diciembre del Plan Estratégico de Gobernanza e innovación pública 2020 (PEGIP 2020). Este Plan, con una visión de largo plazo, persigue modernizar la administración según los nuevos y exigentes criterios de la “Buena Gobernanza”. Responde, expresamente, al compromiso número 62 del Programa de Gobierno de la XI Legislatura, que pretende consolidar a Euskadi como región europea innovadora, también en materia de gobernanza pública. Este plan se postula como la columna vertebral del trabajo del Gobierno Vasco para construir una administración que, además de innovadora, esté abierta a la participación de la ciudadanía, y que oferte servicios de calidad, eficientes, eficaces y seguros. En materia de equipamiento y servicios electrónicos, según los datos proporcionados por el EUSTAT en su última Encuesta sobre la Sociedad de la Información a Familias en Euskadi correspondiente al primer trimestre de 2017, el número de personas de 15 y más años usuarias de Internet en Euskadi asciende casi a 1.390.000, lo que representa más del 75% del conjunto de la población y un incremento del 1% respecto del año anterior. Álava se sitúa a la cabeza del ranking de territorios históricos en cuanto al porcentaje de población usuaria de Internet, registrando un 77%. Le siguen Gipuzkoa con casi un 76% (es el territorio en el que, proporcionalmente, más ha crecido el número de personas usuarias) y Bizkaia con un 74%. En cuanto al equipamiento TIC de los hogares, el 70,7% de las familias vascas cuenta con ordenador personal y prácticamente el 79% disponen de conexión a Internet, por lo que podría decirse que tres de cada cuatro personas son usuarias de Internet en Euskadi. El hogar continúa siendo el principal lugar elegido por la población vasca a la hora de conectarse a Internet (97,8%). Por lo que se refiere al teléfono móvil, el 95% declaran contar con un teléfono móvil (el 97% en el caso de los mayores de 15 años), por lo que el móvil sigue siendo el instrumento básico en el que apoyar cualquier tecnología y servicio digital, y el único que supera por completo cualquier brecha de equipamiento y uso. En lo referente a la edad, prácticamente la totalidad de la población vasca de entre 15 y 44 años –con cifras superiores al 95%– es usuaria de Internet. Destaca el incremento de personas usuarias en la franja de los 55 a los 64 años, con un aumento de 4,5 puntos porcentuales, seguidas de las personas de 65 y más años lo que, tras una subida de 2,7 puntos, supone que una de cada cuatro personas mayores de 65 años es ya usuaria de Internet. La llamada brecha de género, que en el año 2016 se situaba en 5,9 puntos porcentuales, en el primer trimestre de 2017 se reduce a 4,8 puntos. Así, respecto a la población de 15 y más años, los usuarios de Internet varones representan el 77,6% de la población masculina, en tanto que las usuarias suponen el 72,8% de la población femenina. Del conjunto de personas usuarias de Internet, sin embargo, por primera vez es mayor el número de mujeres, el 50,3% del total, por el 49,7% de hombres, rompiéndose, así, una tendencia negativa continuada del uso de Internet por las mujeres. En relación con la actividad, el 98,7% de la población estudiante es usuaria de Internet, mientras que, entre la población ocupada, lo es el 95,5% y, entre las personas inactivas y paradas, el 47,9%. El mayor incremento respecto al año 2016 se da en el último grupo y se cifra en 1,3 puntos porcentuales, lo que deja claramente patente que la brecha económica se consolida como fuente de nuevas desigualdades, pese a que los datos siguen reflejando, en general, una mejoría del equipamiento TIC en los hogares vascos. – Guía para un uso responsable de las tecnologías digitales promovida por la Escuela Vasca de Deporte, el Gobierno Vasco y las tres diputaciones forales. Esta Guía pretende: b) Valoración de la discapacidad de hijos/as de personas residentes en otro Estado de la UE y trabajadoras en la CAPV, con derecho al título de familia numerosa (DDFF) Relacionado también con la condición de familia numerosa debe destacarse, por su relevancia jurídica europea, un expediente de queja en el que se planteaba la falta de reconocimiento de documentación extranjera europea, exigible en el proceso de reconocimiento del título de familia numerosa a una familia residente en Francia, cuyo padre es trabajador en Gipuzkoa. En dicho supuesto, la legislación estatal aplicable reconoce su derecho a ostentar el título, pero al tratarse de una familia de solo dos hijos en la que uno de los hijos tiene una discapacidad, resultaba imprescindible acreditar el grado de discapacidad del hijo. No obstante, la Diputación Foral de Gipuzkoa no reconocía el documento francés de valoración de dicha discapacidad, ni permitía tampoco que se llevara a cabo la valoración de la discapacidad en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, por tratarse de una familia de no residentes, de modo que en la práctica se estaba vetando a esta familia el acceso al mencionado título de familia numerosa. Tras plantear a la Diputación Foral de Gipuzkoa una serie de consideraciones preliminares al respecto, al cierre de este informe hemos recibido información, tanto del titular de esta queja como de la Diputación Foral de Gipuzkoa, confirmando que se había corregido el rechazo inicial a reconocer el documento francés que acreditaba la discapacidad del menor y que consecuentemente se había otorgado el título de familia numerosa a esta familia. Con todo, hemos informado también al Gobierno Vasco de este asunto, con objeto de prevenir futuros problemas de índole análoga. Desde el Gobierno Vasco toman nota de este problema y nos informan de su intención de plantear su abordaje ante los grupos de trabajo interautonómico para la reforma de la Ley estatal 40/2003, pues entienden que es de sumo interés y de relevancia europea, ya que se trata, en última instancia, de un problema de reconocimiento de documentos procedentes de otro Estado Miembro de la Unión Europea, sin el cual no se hace posible el disfrute de un derecho reconocido legalmente a los trabajadores y trabajadoras no residentes. c) Interpretación del artículo 3.1 c) 1º y 2º de la Ley 40/2003 para hijos/as con derecho a pensión de orfandad por fallecimiento de uno de los progenitores Otro asunto que ha llegado en 2017 a esta institución es el relacionado con el parámetro económico que sirve de límite a los ingresos de los hijos e hijas que cobran una pensión de orfandad, para formar parte de la familia numerosa. La mencionada Ley estatal 40/2003 de protección a las familias numerosas, considera que se mantiene la dependencia económica de los progenitores cuando los hijos e hijas no superan un determinado límite de ingresos, distinguiendo a estos efectos entre los hijos e hijas incapacitados para trabajar, cuyos ingresos procedentes de la pensión que pudieran percibir no exceda en cómputo anual al Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) (salvo que percibiesen una pensión no contributiva por invalidez, en cuyo caso, no operará tal límite), y el resto de hijos e hijas, cuyos ingresos no podrán superar el salario mínimo interprofesional en cómputo anual. Se plantea en cuál de ambos supuestos deben inscribirse los hijos e hijas huérfanos, con derecho a cobrar una pensión de orfandad a causa del fallecimiento de su progenitor. Ninguno de los supuestos contempla específicamente esta situación, que debería quedar subsumida, a juicio de esta institución, en el límite del SMI (más alto) y no en el del IPREM (más bajo y que se aplicaría únicamente a los hijos e hijas incapacitados para el trabajo). El Gobierno Vasco sostiene que el límite debe ser en todos los casos (con excepción de los ingresos procedentes de una renta de trabajo) el del IPREM, de modo que no cabría aplicar el límite del salario mínimo interprofesional a los ingresos procedentes de pensiones de orfandad. Admiten que el límite del IPREM es demasiado bajo y que deja fuera de la familia numerosa a muchos huérfanos, de manera injusta, pues normalmente con la muerte de un progenitor, pese a los ingresos procedentes de las pensiones de orfandad, descienden notablemente los ingresos familiares. Planteado el problema interpretativo de la legislación estatal, el Gobierno Vasco se ha comprometido a tener en cuenta las consideraciones que les hacemos llegar al respecto y a elevarlas ante la comisión y grupos de trabajo inter-autonómicos para la reforma de la Ley 40/2003, de protección a las familias numerosas. 2.2. Problemas relacionados con la concesión de ayudas por hijos e hijas, y de ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral (Decreto 30/2015, de 17 de marzo, de ayudas por hijos e hijas; Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral): Durante este año hemos continuado recibiendo quejas con motivo de la denegación o el archivo de solicitudes relativas a ayudas solicitadas al amparo de la normativa vasca sobre ayudas por hijos e hijas y sobre ayudas a la conciliación de la vida laboral y familiar. En muchas de ellas se planteaban problemas de índole formal, fundamentalmente relativos a la documentación exigida para poder solicitar dichas ayudas. Ya en nuestros informes pasados hemos expuesto la casuística y la valoración de esta institución al respecto, proponiendo mejoras en la información a facilitar a las personas interesadas, desde la propia incoación del procedimiento ante el servicio Zuzenean del Gobierno Vasco. • Problemas de procedimiento y aportación de documentación acreditativa de requisitos para el acceso a las ayudas En general, debe subrayarse que el Ararteko ha detectado que, en la gestión de las ayudas derivadas de ambos decretos, se producen numerosos problemas procedimentales que abocan en la negación efectiva de dichas ayudas (normalmente a causa del archivo o la inadmisión de las solicitudes) a personas que sí cumplen con los requisitos materiales para ser beneficiarias de las mismas. Se trata de problemas relacionados con la propia iniciación del procedimiento mediante las solicitudes ciudadanas: así sucede, en concreto, con la acreditación del tiempo de residencia efectivo en Euskadi, que resulta frecuentemente un requisito incorrectamente acreditado por las personas solicitantes, entre otras razones, a causa del desconocimiento, o por el hecho de que los certificados de padrón emitidos por los ayuntamientos únicamente dan cuenta de la situación presente de las personas empadronadas, sin referencia a la trayectoria histórica de empadronamientos en la CAPV, que muchas veces resulta indispensable para acreditar el tiempo de residencia en la CAPV necesario para poder acceder a estas ayudas. Únicamente los llamados “certificados de empadronamiento históricos” darían cuenta de dicha trayectoria, pero es preciso que las personas lo soliciten expresamente de ese modo ante los ayuntamientos, pues de lo contrario únicamente obtienen certificados de la situación presente. En ese contexto, el Ararteko entiende que es la propia administración actuante la que debería hacerse cargo de aportar dicha documentación administrativa (y así lo será obligatoriamente a partir de octubre de 2018, en aplicación de lo establecido en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común). De hecho, así está operando ya el Gobierno Vasco en cuanto a la acreditación de otros requisitos documentales, como resultan ser los relativos a la acreditación de ingresos (certificaciones fiscales obtenidas directamente de las Haciendas Forales, así como en cuanto a los permisos de residencia emitidos por las autoridades policiales y las Delegaciones del Gobierno español, competentes en materia de extranjería). Desde el Gobierno Vasco se insiste en que actualmente no se está aún en disposición de aportar directamente esa documentación municipal y que dicha documentación se continuará exigiendo a las personas solicitantes hasta octubre de 2018, fecha en la que las administraciones públicas estarán obligadas a aportar toda la documentación que obre en poder de cualquiera de ellas. De todos modos, el Ararteko postula desde hace tiempo –y así se lo hemos trasladado al Gobierno Vasco en distintas ocasiones– la conveniencia de simplificar la tramitación de las ayudas por hijos e hijas, orientándolas hacia una automatización de su concesión cuando se produzca el hecho originariamente subvencionable (nacimiento, adopción o acogimiento), obligando con ello a que sea la propia administración actuante la que recabe toda la documentación administrativa necesaria para acreditar las circunstancias subvencionables. Con ello se agilizaría su tramitación y se facilitaría a las personas potencialmente beneficiarias su acceso a estas ayudas. El Gobierno Vasco señala que en la actualidad no es posible automatizar la tramitación de estas ayudas, pues no existen los medios para ello. El Ararteko considera que, mientras esto no sea posible, sería cuando menos exigible, por lo que respecta a ambas líneas subvencionales, una política informativa más clara y accesible a la ciudadanía. El Gobierno Vasco se ha comprometido a tratar de aliviar las disfunciones denunciadas por el Ararteko, propiciando una mayor claridad y precisión informativa por parte del servicio Zuzenenan y explicitando con mayor claridad también los requerimientos de subsanación de defectos, cuando la solicitud inicial no esté debidamente dotada de la documentación necesaria para acreditar los requisitos, así como mejorando la información general ofrecida al respecto en la web informativa del Gobierno Vasco. – Declaraciones institucionales y comunicaciones públicas Por otro lado, el Ararteko ha emitido en 2017 sendas declaraciones institucionales con motivo de los siguientes eventos internacionales, que conmemoran acontecimientos que subrayan la necesidad de trabajar para erradicar la vulneración de los derechos de las mujeres: • Día Internacional de las Mujeres En ella se recordaba que es preciso incorporar al primer plano de las agendas públicas el refuerzo de las siguientes áreas de trabajo: medidas de conciliación y corresponsabilidad de hombres y mujeres en el cuidado de la descendencia; educación no sexista desde edades tempranas hasta el final del ciclo educativo; formación en igualdad de profesionales de todas las disciplinas; eliminación de la brecha salarial y de pensiones; lucha contra la feminización de la pobreza; eliminación de los estereotipos sexistas en los medios y en la publicidad. • Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres (25 de noviembre) Con motivo de ese último día conmemorativo, el Ararteko se dirigió también a la sociedad mediante un artículo publicado en la prensa y titulado “La urgencia de actuar contra la violencia de género”, en el que, ante los asesinatos perpetrados contra mujeres en el último año, se apelaba a la necesidad de llevar a cabo una severa autocrítica, una reflexión en profundidad sobre la suficiencia del entramado de medidas existentes para prevenir la violencia contra las mujeres y para apoyar adecuadamente a quienes la sufren. • Comunicados con motivo de los Alardes de Irun y Hondarribia Así mismo, la institución del Ararteko ha emitido sendos comunicados con motivo de la celebración de los alardes de Irun y Hondarribia, los días 30 de junio (Irun) y 8 de septiembre (Hondarribia) respectivamente, subrayando en ambas ocasiones que los poderes públicos desempeñan una función esencial a la hora de facilitar el disfrute de los derechos en condiciones de igualdad efectiva para mujeres y hombres y de remover los obstáculos que dificulten la convivencia en el ámbito festivo. El Ararteko viene dirigiendo sus esfuerzos –y continuará haciéndolo en el futuro– a intentar propiciar un diálogo social distendido sobre estas cuestiones, en un clima de confianza recíproca, con el apoyo institucional que se considere necesario. En este sentido, el Ararteko ha llamado a los sectores y grupos implicados a intentar diseñar conjuntamente una fiesta en la que quepan y puedan disfrutar todas las personas, en un clima de respeto democrático al principio de igualdad de mujeres y hombres. • Otras comunicaciones públicas de rechazo a la violencia contra las mujeres El Ararteko se ha pronunciado a lo largo de 2017 en distintas ocasiones para condenar determinadas agresiones sexuales ocurridas en Euskadi, o condenando el atentado machista que costó la vida, en octubre de 2017, a una mujer vitoriana en Miranda, y el asesinato machista, en septiembre de 2017, de una mujer en Sestao. – Visitas e inspecciones En las visitas de inspección realizadas por parte de responsables del Ararteko a algunas dependencias policiales (Ertzaintza de Galdakao y Policía Municipal de LLodio) –de las que se da cuenta más detalladamente en el área de seguridad en este mismo informe– se ha tenido también en cuenta cómo se lleva a cabo el seguimiento de los casos de violencia de género. Así, en cuanto al trabajo que realiza la Ertzaintza de Galdakao, debemos destacar que confirman que las valoraciones de riesgo que se llevan a cabo en el momento inicial en que acude la víctima a la comisaría están en permanente revisión durante el seguimiento del caso. No obstante, indican que algunas víctimas no responden a las llamadas telefónicas de seguimiento que les hacen o no comunican cambios de domicilio.Entre las quejas que reciben destacan aquellas que denuncian que la forma de preguntar había hecho que la denunciante se sintiera más culpable que víctima. En otro caso comentado, la denunciante se había sentido desatendida.Los agentes entrevistados señalan además que, a su juicio, “tendría que haber una mayor coordinación con los servicios sociales, sobre todo a la hora de interpretar ciertos conceptos”. Echan de menos “un protocolo que recoja una interpretación común para todos los estamentos implicados”. Ponen el ejemplo de una solicitud de traslado policial al centro escolar de los hijos de una víctima, que viven con su madre en un piso de acogida. La Ertzaintza entendió que “no le correspondía porque no concurría una situación de urgencia, que hubiera amparado el acompañamiento policial, mientras que los servicios sociales entendieron que correspondía a la Ertzaintza realizar el traslado”. Así mismo, llaman la atención sobre la proliferación de quebrantamientos de órdenes de alejamiento sin voluntad de quebrantar, quehacen saltar las alarmas de las pulseras. Señalan el riesgo de que cuando se produzca un quebrantamiento “no se atienda debidamente, ante las falsas alarmas”. Se trata de una información relevante que debería tenerse en cuenta para mejorar el seguimiento de las órdenes de alejamiento, la atención a las mujeres en las comisarías, así como en lo que respecta a la coordinación interinstitucional en este ámbito (materia sobre la que se está trabajando de lege ferenda en el seno de la Comisión interinstitucional del II Acuerdo referido líneas atrás). El Ararteko trasladará oportunamente estas valoraciones, para considerarlas en el trabajo de reflexión y propuestas que se lleva a cabo en el marco del mencionado acuerdo interinstitucional. Intervención del Ararteko Las autoridades penitenciarias confirmaron a esta institución que, a su juicio, una modalidad de cumplimiento como la que solicitaba el interno favorecería su reinserción, y que el único obstáculo para su concesión era la falta de recursos de apoyo en el exterior. Comprobamos asimismo que no existía impedimento para ello por parte del Juzgado de Vigilancia, a disposición de cuya titular pusimos nuestras posibilidades de intervención ante las autoridades forales, así como ante las entidades de iniciativa social que gestionan dichos recursos, con el fin de conseguir que fuera acogido en uno de ellos, en el marco de un itinerario de inserción sociolaboral adaptado a sus circunstancias actuales. En un primer momento, el Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad de la Diputación Foral de Bizkaia sostuvo ante el Ararteko la imposibilidad de acceder a la solicitud de la familia, por no disponer de un centro de las características que requeriría la atención de esta persona. No por ello dejó de colaborar diligentemente con esta institución, a través de su Dirección de Inserción Social, en la búsqueda de una solución que partiera de una adecuada valoración de sus necesidades de reinserción. En este sentido, el hecho de encontrarse en prisión representaba una dificultad añadida para valorar su idoneidad, así como la de otros solicitantes, a efectos de ser asignado a los distintos servicios y prestaciones que pudieran sustentar un régimen de semilibertad. Por ello, expuso a las autoridades forales la necesidad de superar esta dificultad mediante la actuación coordinada de todas las instancias intervinientes, con el fin de dar una respuesta integral y coherente ante situaciones como la que aquí tratamos. El objetivo irrenunciable debería ser que ningún interno que cumpliera los criterios legales para su excarcelación permaneciera en prisión, como era el caso, por falta de dispositivos de inserción adecuados. Resultado La colaboración brindada por el citado Departamento Foral propició que, tras una nueva valoración, en los últimos días del año del que se informa el preso fuera admitido en un recurso residencial externo financiado por la Diputación. Ello facilitó su inmediata excarcelación, en el marco de un programa que contempla en su integridad, con el visto bueno de Juzgado de Vigilancia, tanto sus necesidades de inserción socio-laboral como las de seguimiento de su proceso de resocialización. 1.2. Suspensión de la libertad condicional a un preso sin recursos tras una grave enfermedad Queja recibida El Ararteko tuvo conocimiento del caso de un preso extranjero que, al carecer de todo apoyo familiar, venía siendo atendido en diversos recursos residenciales de titularidad pública, gestionados por entidades de iniciativa social y con plaza asignada por la Diputación Foral de Álava, donde se encontraba empadronado. Su positivo proceso de reinserción le había llevado a recibir la libertad condicional a mediados del mes de febrero. Dos días antes, sin embargo, había debido ser hospitalizado de urgencia con diagnóstico de meningitis. En el mes de junio el hospital de Gorliz, donde el paciente había iniciado su proceso de rehabilitación funcional, inició los trámites para que lo completara en el recurso residencial de Álava más adecuado a sus necesidades. Dicha atención le fue sin embargo denegada por la Unidad Residencial Sociosanitaria (URSS), un recurso asistencial temporal para personas con necesidad intensa de cuidados, dependiente del Gobierno Vasco y de la Diputación Foral de Álava. La entidad que gestionaba el piso donde residía hasta enfermar, así como el propio hospital, mostraron su desacuerdo a la vista de las necesidades específicas que presentaba el paciente, como consecuencia de las importantes secuelas que le había dejado la meningitis, hasta que terminara de recuperar sus capacidades funcionales. Sus alegaciones fueron sin embargo desestimadas, y días después el Instituto Foral de Bienestar Social de Álava informó, por su parte, de que esta persona tampoco cumplía con los requisitos para ser atendido en sus recursos residenciales. Ello suponía la retirada del que había sido soporte material de su libertad condicional y le abocaba, en última instancia, a regresar a prisión hasta el fin de su condena. Intervención del Ararteko El caso se sitúa en el contexto de una paradoja de la que esta institución había dado cuenta al Parlamento en su último informe: las instituciones forales, como titulares de los recursos de inserción social, condicionan en ocasiones su disponibilidad al cumplimiento de requisitos que, en la práctica, no están en condiciones de satisfacer las personas en prisión, por razones que tienen que ver con las mismas situaciones de vulnerabilidad (pobreza, desarraigo, residencia irregular, enfermedad…) que les obliga a solicitarlos, y para cuya atención están concebidos. En el marco de los contactos interinstitucionales de los que se ha dado cuenta en el apartado anterior, el Ararteko compartió esta preocupación con las autoridades penitenciarias, así como con el Juzgado de Vigilancia, relacionándola con un riesgo del que veníamos advirtiendo a las Administraciones Vascas: el de que algunas de ellas, al ordenar sus recursos en línea con los nuevos criterios contenidos en la Cartera de Prestaciones y Servicios, la Memoria Económica y el Mapa de Servicios Sociales, lo hagan sin tener en cuenta las peculiaridades de la exclusión social vinculada a la realidad de las prisiones en Euskadi. Un riesgo que aumenta por la falta de transferencia competencial, y que solo será conjurado en la medida en que el entorno penitenciario deje de ser percibido como ajeno al ámbito natural de nuestras instituciones. La Dirección de la Prisión de Araba-Álava comunicó a esta Defensoría que, en su opinión, si el resultado de todo ello fuera la suspensión de la libertad condicional concedida a este interno, estaríamos asumiendo, desde el sistema, la imposición de una pena privativa de libertad a una persona, no porque ésta haya cometido un delito que llevara aparejada esta consecuencia, sino porque la red pública carece de un recurso adecuado a sus necesidades sociosanitarias. En la misma línea, la Juez de Vigilancia Penitenciaria ordenó poner en conocimiento del Ararteko una providencia en la que señalaba, entre otras cuestiones, lo siguiente: Dado que la situación en la que se encuentra el penado ha sido derivada de las secuelas de la enfermedad que sufrió, y no achacable a su mal comportamiento o negligencia, y encontrándose en situación de especial vulnerabilidad, es por lo que no tiene sentido ni cobertura legal que este Juzgado de Vigilancia Penitenciaria acuerde la suspensión de su libertad condicional y su reingreso en prisión. Además, es de todo punto irracional y cuestionable desde el punto de vista humanitario y ético. Resultado Además de mantener la libertad condicional de esta persona, la Juez de Vigilancia dispuso que permaneciera en un recurso de titularidad foral hasta tanto contase con una plaza residencial acorde a sus necesidades, cuya habilitación encomendó gestionar a la Diputación Foral junto con la URSS y los Servicios Sociales Penitenciarios. De la trascendencia de los bienes jurídicos en juego dan cuenta los términos en los que concluye la Juez su providencia: La presente resolución es de obligado cumplimiento, caso de no ejecutarse, tal hecho será puesto en conocimiento del Juzgado de Guardia y de la Fiscalía, ya que no es aceptable ni permisible en nuestro actual estado de derecho y de bienestar social, colocar al citado penado en una situación de desprotección y de mayor vulnerabilidad, por causa no imputable al mismo. 2.1.2. Archivo de la solicitud o denegación de la prestación de RGI/PCV por no presentar la documentación necesaria para el reconocimiento de las prestaciones relativa al pasaporte en vigor Otras quejas han afectado a personas extranjeras cuyas embajadas no expiden el pasaporte, como es el supuesto de las personas originarias de Guinea Ecuatorial, a quienes la autoridad nacional correspondiente de este país africano expide el pasaporte solamente si se acude al país de origen. Lanbide no acepta, en estos casos, la certificación explicativa y justificativa de la ausencia de pasaporte físico. La necesidad de desplazarse es un obstáculo importante por el coste y por las dificultades que tiene la entrada en España en los casos en los que no se dispone de una autorización administrativa de residencia. El Ararteko ha trasladado la anterior problemática a la Oficina del Defensor del Pueblo por ser la institución competente en las relaciones con el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, sin que se haya recibido hasta el momento respuesta alguna. En otros supuestos hay una demora en la renovación del pasaporte, como ocurre con la Embajada de Argelia, que ha modificado los requisitos para la obtención del nuevo pasaporte biométrico, de manera que, además del retraso que mantiene, está solicitando requisitos adicionales, como es el cumplimiento de las exigencias derivadas de la legislación que rige la entrada y residencia en España de las personas extranjeras, para poder solicitar al Ministerio del Interior, Administración General del Estado, la autorización de residencia por arraigo. Entre las personas a las que está afectando el retraso de la Embajada de Argelia están las personas saharauis, a quienes este país expide un pasaporte para facilitarles viajar mientras se resuelve el conflicto que hace que las personas saharauis desplazadas vivan en campamentos de personas refugiadas desde que se estableció el alto al fuego, tras el despliegue de la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO). Se trata de obstáculos ajenos a la voluntad y a la conducta desplegada por la persona para poder disponer de un pasaporte en vigor que, en última instancia, están impidiendo el acceso a la prestación que pueda cubrir sus necesidades básicas. 2.1.3. Extinción de prestaciones por no cumplir el requisito de constituir una unidad de convivencia, artículo 9.1 Decreto 147/2010, de 25 de mayo de la Renta de Garantía de Ingresos La normativa establece que las personas unidas a otras por matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal deben vivir juntas para acreditar el requisito de constituir una unidad de convivencia. En el caso de las personas inmigrantes, el artículo 5.1 a) de la mencionada normativa establece que cumplen el requisito de constituir una unidad de convivencia durante dos años como máximo, aunque su cónyuge o persona con la que mantenga una forma de relación permanente análoga a la conyugal no resida en territorio español. Pasado este plazo de dos años, si su cónyuge o pareja no vive en el mismo domicilio no pueden renovar el derecho a la prestación de RGI. Esta última previsión solamente afecta a las personas inmigrantes, ya que en el caso de las personas nacionales (aunque hayan adquirido recientemente la nacionalidad), si no viven con su cónyuge, no tienen derecho a la prestación de RGI desde el inicio. La cuestión es que el hecho de que no conviva con el cónyuge o persona con la que mantenga una forma de relación permanente análoga a la conyugal no depende, en muchas ocasiones, de la voluntad de la pareja, sino de las dificultades que tienen en estos momentos las personas con determinados orígenes nacionales para circular entre los Estados, pasar fronteras o establecerse en otro país diferente al de origen. El Ararteko ha trasladado a Lanbide, en las distintas intervenciones que ha realizado, su opinión relativa a que se deberían tomar en consideración las dificultades que mantienen los cónyuges extranjeros para la reagrupación familiar. En opinión del Ararteko, la exigencia de acreditar la convivencia, en el caso de unidades de convivencia constituidas por personas que mantienen una relación conyugal o una relación análoga a la conyugal con una persona extranjera a la que ha sido denegada la solicitud de reagrupación familiar, implica exigir un requisito que no pueden cumplir, a pesar de la voluntad e interés existente y que, además, es ajeno a su situación de vulnerabilidad. Precisamente, la denegación de la solicitud de reagrupación familiar se suele producir por no acreditar medios económicos suficientes, por lo que dicha decisión debería entenderse como un medio de prueba que acredita la ausencia de recursos económicos suficientes. Esta previsión normativa afecta más gravemente a los casos en los que uno de los cónyuges tiene nacionalidad española y no puede reagrupar a su cónyuge por no cumplir los requisitos, pues en estos casos no se tiene derecho a la prestación desde el inicio. El Ararteko ha propuesto una reflexión en el Informe-Diagnóstico con propuestas de mejora sobre la gestión de las prestaciones de RGI/PCV por Lanbide, 2017, sobre los efectos que está teniendo esta previsión legal y su interpretación en la situación de las parejas, cuando uno de sus miembros no tiene la nacionalidad de un Estado Miembro de la Unión Europea o de un país que forma parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. A juicio de esta institución, cabría una interpretación más garantista del requisito, de tal manera que en los casos en los que se deniegue la reagrupación familiar se pueda ser titular de la RGI, al ser esta una prestación destinada a hacer frente a las necesidades más básicas. En todo caso, el Gobierno Vasco puede definir nuevos supuestos de UC, art. 5.4 del Decreto 147/2010, de 25 de mayo, posibilidad que sería de interés valorar en cumplimiento del principio de igualdad y por ser una cuestión de justicia material. 2.1.4. Ausencia de cobertura normativa adecuada Por último, se menciona una queja que tiene por objeto la decisión de Lanbide de acordar la suspensión del derecho a la prestación debido al ingreso en el Centro de Internamiento de Extranjeros de Madrid por un periodo superior a un mes. El Juzgado alzó la medida cautelar de internamiento adoptada, con anterioridad a que se resolviera mantener la suspensión del derecho a la prestación por Lanbide, por lo que, en opinión del Ararteko, había decaído la causa de suspensión. En el análisis de la queja planteada se trasladaba a Lanbide la consideración de que la normativa no prevé la suspensión del derecho a las prestaciones de RGI/PCV por la existencia de una resolución por la que se acuerda la sanción de expulsión del territorio, ni aclara los efectos en la situación de las personas que han sido objeto de una sanción de expulsión en el caso de que no se haya podido hacer efectiva. El Ararteko recomendó la revisión de la resolución, Resolución del Ararteko de 12 de abril de 2017, recomendación que no se ha aceptado. 2.2. Quejas tramitadas en la Oficina de Infancia y Adolescencia Las quejas que afectan a menores extranjeros no acompañados se analizan en el informe de la Oficina de Infancia y Adolescencia. Se destaca una queja que tiene por motivo la declaración de desamparo de una niña cuya madre era marroquí en la que se puso la atención en la cuestión de la garantía de accesibilidad idiomática en los servicios sociales forales, cuestión que fue analizada en la recomendación de carácter general del Ararteko “La responsabilidad de la administración en la garantía de la accesibilidad idiomática de los servicios públicos, como forma de facilitar a la población inmigrante el pleno ejercicio de sus derechos”, 2009. Se valora que debería ser considerada la capacidad de interpretación idiomática en los servicios sociales conjuntamente con los criterios de la interpretación social en los términos en los que se analizaba en la anterior recomendación general. 2.3. Quejas que se remiten a la oficina del Defensor del Pueblo por ser la institución competente para su estudio: denegación de la autorización de trabajo y residencia, del visado de turismo o de nacionalidad Entre ellas, se mencionan las relativas al procedimiento para la obtención de la nacionalidad española, regulado en el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre. En esta norma se establecen como requisitos previos e indispensables para valorar la integración en la sociedad y la adaptación del solicitante a la cultura y costumbres españolas, la superación de unos exámenes: uno de conocimientos sobre la constitución y cuestiones socioculturales de España, y otro de idioma español para los extranjeros en cuyo país de origen el castellano no sea lengua oficial, así como el pago de tasas por la realización de los exámenes y por iniciarse el expediente. Este año queremos destacar que desde la oficina del Defensor del Pueblo se nos ha informado que se encuentra en proceso de firma un convenio específico entre el Instituto Cervantes y el Centro de Personas Adultas (CEPA) Paulo Freire de Vitoria-Gasteiz para que se adhiera a la red de centros de examen para la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España. Ello permitirá que las personas residentes en Vitoria no tengan que desplazarse a otras ciudades próximas para presentarse a las pruebas para la obtención de la nacionalidad española Se ha tramitado otra queja con relación a la exigencia de diligenciar una carta de invitación para que pudiera visitar un familiar a un ciudadano español. La Oficina del Defensor del Pueblo informa de que tras numerosas actuaciones motivadas en diversos problemas se dictó una instrucción por la Comisaría General de Extranjería y Fronteras dirigida a todas las plantillas policiales en la que se impartían determinados criterios relativos a que no se puede exigir la presentación de documentos que acrediten la relación o vínculo entre la persona que invita y la persona extranjera o bien que la disponibilidad de vivienda se puede acreditar por escritura pública, contrato de arrendamiento o documento análogo, así como que no es exigible acreditar la identidad de la persona invitada al comprobarse la misma en el puesto fronterizo. Por último, se ha remitido una queja a la oficina del Defensor del Pueblo formulada por un colectivo de personas de origen nigeriano en la que refieren las dificultades para acceder al derecho a la RGI por parte de las personas de esta nacionalidad al exigir Lanbide la legalización del certificado de bienes expedido en su país de origen y no facilitar su legalización el consulado español en el país de origen, principalmente si su lugar de residencia no es en Lagos, por lo que según la información con la que cuenta esta institución, dicho Consulado no puede verificar la ausencia de bienes. 2.4. Quejas en materia de Refugio Se ha recibido una solicitud de ayuda por parte de una familia vasca respecto a un joven nacional de Guinea Conakry que no cumple las condiciones establecidas en el programa europeo de reubicación. La queja ponía de manifiesto el dilema de una familia que, por solidaridad, quería ayudar a un joven que se encuentra en los campamentos griegos, sin que exista ningún cauce en el marco legal actual. También se menciona una queja en la que se traslada la preocupación relativa al aumento de personas que quieren embarcar como polizones en el ferry con destino a Gran Bretaña, así como, desde otra vertiente, por la situación y derechos de estas personas en la que se hace referencia a cuestiones relativas a los conflictos políticos y sociales de los países de origen y al deseo, en su opinión legítimo, de reagruparse con su familia. En la misma se traslada la preocupación sobre la falta de cobertura a sus necesidades sociales. 1.2.1. Implantación, asentamiento y supervisión de los servicios y programas públicos de mediación en la CAE El Ararteko, ha seguido de cerca la evolución y asentamiento de la mediación en la CAPV, animando y promocionando este sistema alternativo de resolución de los conflictos tanto entre la ciudadanía, como con las administraciones públicas vascas. Asentados los diferentes programas y servicios de mediación, así como la mediación en sí misma, como fórmula alternativa/complementaria a la justicia tradicional, el Ararteko ha considerado que es el momento oportuno de evaluar su implantación partiendo de los diseños iniciales, analizando su eficacia y aceptación por parte de los operadores jurídicos y usuarios implicados. Todo ello teniendo en cuenta las novedades legislativas que se han producido en estos años y otras experiencias de ámbito estatal e internacional, así como los resultados estadísticos. El objetivo principal de este informe extraordinario, es aportar información contrastada y objetiva del funcionamiento de los servicios públicos de mediación, y de beneficios que los estos aportan a la ciudadanía vasca, así como sus resultados en clave de utilidad para la gestión de los conflictos de forma pacífica y eficaz, y las recomendaciones de mejora que pudieran deducirse del estudio. 1.2.2. Transición del País Vasco a un modelo energético más sostenible y bajo en carbono Este informe pretende proponer unas bases para la reflexión sobre el actual modelo energético en Euskadi y sobre cuáles pueden ser las pautas aconsejables para la transición a un modelo energético vasco más sostenible. Partiendo de los pilares básicos de una estrategia energética sostenible (costes y precio de la energía, seguridad de suministro, impacto ambiental y climático e impacto social y aceptabilidad pública), el informe pretende describir el estado de estas cuestiones en el País Vasco, señalando los principales retos a los que se enfrenta, e incorporar algunas recomendaciones a los principales agentes implicados. b. En el ámbito de los derechos de las víctimas, y de los derechos de tutela judicial y garantías procesales: • Participación en la reunión del Grupo GRECO-Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa (Groupe of States Against Corruption). Colaboración con miembros del grupo GRECO. Estrasburgo, 20 de marzo. c. En el ámbito de los derechos de las personas refugiadas y migrantes: d. En el ámbito de la educación y los derechos lingüísticos • Participación en la reunión de la Asociación Internacional de Comisionados de la Lengua (IALC). Participación en la reunión como miembros formales y presentación de ponencia titulada “Basque language: is IT right on? Promoting language rights through IT in public administration and courts”. Colaboración con el Secretariado de la Carta Europea de las Lenguas Minoritarias. Cardiff (Gales), 16 de mayo. e. En el ámbito de la sostenibilidad energética f. En el ámbito de la cooperación interinstitucional y del trabajo en red para la profundización en las funciones propias de las instituciones Ombudsman: Comparecencias en el Parlamento Vasco: – Comisión de Reglamento y Gobierno. 17/02/2017. Presentación del Proyecto de presupuesto ordinario de la Institución del Ararteko para el año 2017. – Comisión de derechos humanos e igualdad: 08/03/2017. Presentación del Informe extraordinario del Ararteko: La situación de los servicios sociales municipales en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Situación actual y propuestas de mejora. – Comisión de derechos humanos e igualdad. 26/04/2017. Presentación de los Acuerdos de la Declaración conjunta de los defensores del pueblo autonómicos ante la crisis humanitaria de los refugiados, que fue aprobada por los defensores autonómicos el pasado día 2 de febrero de 2017. – Comisión de derechos humanos e igualdad. 26/05/2017. Presentación del Informe anual del Ararteko correspondiente al año 2016. Comparecencia en Juntas Generales de Bizkaia: Comisión de Acción Social. 13/07/2017: Presentación del Informe extraordinario del Ararteko: La situación de los servicios sociales municipales en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Situación actual y propuestas de mejora. Intervenciones del Ararteko: – Con ocasión del Acto de presentación de la Fundación Aubixa en Donostia-San Sebastián el día 12 de enero del pasado año, el Ararteko participó en la mesa redonda en la que abordaron los derechos de las personas mayores. – El Centro de Estudios Jurídicos del Ministerio de Justicia organizó en Madrid el día 30 de enero de 2017 una Jornada con Fiscales especialistas en medio ambiente y urbanismo en la que intervino como ponente el Ararteko. – El Colegio de Abogados de Bizkaia promovió el día 6 de abril una Conferencia del Ararteko en la que explicó a los Abogados y Abogadas asistentes las Funciones del Ararteko y las actividades que desarrolla. – El Máster en Derechos Fundamentales y Poderes Públicos de la UPV/EHU organizó en Bilbao, los días 11 y 12 de abril de 2017, unas Jornadas sobre Políticas de extranjería y asilo en la Unión Europea en las que el Ararteko impartió la Conferencia inaugural La obligación ética y jurídica de proteger. Asistencia a actos: • Toma de posesión del Delegado del Gobierno. Javier de Andrés. Vitoria-Gasteiz. 09-01-2017. • Forum Europa. Intervención del Diputado General de Araba-Álava Ramiro González. Bilbao. 11-01-2017. • Sabino Arana Fundazioa. Presentación del libro. Euz kadi, la guerra antes del estatuto de Pedro de Basaldua. Bilbao. 19-01-2017. • IV Premios de Protección de Datos. Colegio de Abogados de Bizkaia. Bilbao. 27-01-2017. • Presentación del informe realizado por ACN, Ayuda a la Iglesia necesitada, bajo el título de Libertad ¿religiosa? en el mundo. Vitoria-Gasteiz. 08-02-2017. • Acto de homenaje y Conferencia organizada por la Fundación Fernando Buesa. Museo Artium. Vitoria-Gasteiz. 22-02-2017. • Acto del Día Europeo de las Víctimas de Terrorismo organizado por el Gobierno Vasco. Plaza Virgen Blanca.Vitoria-Gasteiz.10-03-2017. • Forum Europa. Intervención de la Consejera de Empleo y políticas sociales del Gobierno Vasco Beatriz Artolazabal. Bilbao. 15-03-2017. • Toma de posesión de la Fiscal Superior de la CAPV Carmen Adán. Palacio de Justicia de Bilbao. 16-03-2017. • Premio Emakunde a la Igualdad. Lehendakaritza. Vitoria-Gasteiz. 05-04-2017. • Inauguración de la Feria BIOTERRA. Irun. 02-06-2017. • Presentación libro Memoria y reconciliación. Los derechos humanos en la historia de la Universidad de Deusto: vulneraciones y compromisos. Universidad de Deusto. Bilbao. 16-06-2017. • Forum Europa. Intervención de la Consejera de Trabajo y Justicia del Gobierno Vasco Mª Jesús San José. Bilbao. 21-06-2017. • Acto organizado por CEAR en favor de las personas refugiadas. Explanada del Museo Guggenheim. Bilbao. 25-06-2017. • XX Aniversario de la creación del Centro de Documentación Judicial, CENDOJ. Donostia-San Sebastián. 29-06-2017. • Alarde de Irun. 30-06-2017. • Acto XX aniversario secuestro y asesinato de Miguel Ángel Blanco. Ermua. 11-07-2016. • Recepción Fiesta Nacional de la República Francesa ofrecida por el Cónsul General de Francia. Bilbao. 14-07-2017. • Recepción Oficial del Diputado General de Bizkaia a los representantes de la sociedad. Bilbao. 21-07-2017. • Toma de posesión de Begoña Basarrate como Secretaria de Gobierno del TSJPV. Palacio de Justicia. Bilbao. 28-07-2017. • Presentación selección de cine vasco en el Festival de San Sebastián. Donostia-San Sebatián. 30-08-2017 • Toma de posesión de la Subdelegada del Gobierno en Bizkaia Covadonga Aldamiz-Echevarría González de Durana. Bilbao. 01-09-2017. • Entrega del Premio nacional de cinematografía 2017 por el Ministro de educación, cultura y deporte. Donostia-San Sebastián. 23-09-2017. • Festividad de la Merced. Centro Penitenciario de Araba-Álava. 25-09-2017. • Apertura del curso académico de la Universidad de Deusto. Bilbao. 27-09-2017 • Apertura del Año Judicial. Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Palacio de Justicia. Bilbao. 11-10-2017. • XVI Premios COVITE. Donostia-San Sebastián. 28-10-2017. • Acto de clausura de la celebración del 30 aniversario de EHLABE. Bilbao. 30-10-2017. • Aniversario del asesinato del Magistrado José María Lidón. Palacio de Justicia. Bilbao. 09-11-2017. • Día de la Memoria. (Instituto GOGORA). Bilbao. 10-11-2017. • Jornada de Análisis de la participación de hombres y mujeres en los procesos electorales en la CAPV organizada por el Parlamento Vasco. Vitoria-Gasteiz. 29-11-2017. • Día internacional del Euskera organizado por el Gobierno Vasco. Palacio Europa. Vitoria-Gasteiz. 03-12-2017. • Acto aniversario de la Constitución. Subdelegación del Gobierno en Álava. Vitoria-Gasteiz. 05-12-2017. • Asistencia al acto de entrega del Premio René Cassin. Lehendakaritza. Vitoria-Gasteiz. 11-12-2017. • Espacios para la reflexión organizados por el Tribunal Superior de Justicia y la Cadena Ser en Euskadi. Palacio de Justicia de Bilbao. 15-12-2017. • Recepción del Lehendakari Iñigo Urkullu a representantes de la sociedad vasca. Lehendakaritza. Vitoria-Gasteiz. 27-12-2017. Actividades desarrolladas por la adjunta al ararteko Julia Hernández Valles, no incluidas en otros apartados del Informe: • Toma de posesión del Delegado del Gobierno. Javier de Andrés. Vitoria-Gasteiz. 09-01-2017. • Acto de composición del Tribunal de Premios ONCE del que ha formado parte Julia Hernández. Bilbao. 02-02-2017. • Reunión jurado Zirgari Sariak, concedidos por la Diputación Foral de Bizkaia del que ha formado parte la Adjunta al Ararteko. Bilbao. 13-02-2017. • Charla: “Las funciones del Ararteko, especialmente referida a las personas mayores”, en el Centro de mayores de Durango. 21-02-2017. • Ofrenda floral a las familias Buesa-Díez. Jardines de la Libertad. Vitoria-Gasteiz. 22-02-2017. • Acto AVIFES: “Encantada de hablarte”. Museo de reproducciones de Bilbao. 08-03-2017. • Toma de posesión de la Fiscal Superior de la CAPV Carmen Adán. Palacio de Justicia de Bilbao. 16-03-2017. • Pase privado del documental “Ama nora goaz”. Homenaje a mujeres represaliadas hace 80 años. Diputación Foral de Gipuzkoa. 29-03-2017. • Foro abierto en Bilbao. “Mujer y medios de comunicación”, organizado por el Colegio Vasco de Periodistas. Archivo histórico de Euskadi. Bilbao. 30-03-2017. • Premios COPE 2017. Museo Artium. Vitoria-Gasteiz. 30-03-2017. • Jornada de servicios sociales organizada por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. Palacio Villa Suso. 31-03-2017. • Homenaje en recuerdo a los “16 asesinados en Azaceta”. 01-04-2017. • Presentación de la declaración institucional del Lehendakari con motivo de la crisis humanitaria de las personas refugiadas. Lehendakaritza. Vitoria-Gasteiz. 03-04-2017. • Premio Emakunde a la Igualdad. Lehendakaritza. Vitoria-Gasteiz 05-04-2017. • Participación en el Word café con ocasión del Día de la mujer. Museo de reproducciones de Bilbao. 08-04-2017. • Ofrenda floral por los fallecidos en el bombardeo de Gernika. 26-04-2017. • Exposicion “11 vidas en 11 maletas”. Palacio de Justicia de Vitoria-Gasteiz. 10-05-2017. • Acto promovido por el Ararteko en Bilbao con asociaciones de familias para conmemorar el Día Internacional de las Familias. 15-05-2017. • Charla sobre las funciones del Ararteko, especialmente referida a las personas mayores, en la asociación de familias de Deusto.Bilbao. 23-05-2017. • Conferencia “No sigo el guion” organizada por Sidalava. Museo Artium. Vitoria-Gasteiz. 02-06-2017. • Presentación del documental “El fin de ETA”. Museo Artium. Vitoria-Gasteiz. 06-06-2017. • Organización del 1er Encuentro por la integración en colaboración con el Club de Futbol de San Martín. Vitoria-Gasteiz. 10-06-2017. • Jornada de Sendotu-Aldiberean. “Transformando el empleo desde el derecho a la Igualdad”. Sala BBK. Bilbao. 12-06-2017. • Jornada organizada por la Red de Municipios Euskadi Lagunkoia. Palacio Kursaal. Donostia-San Sebastián. 13-06-2017. • Participación en el Word café organizado por EHLABE.“Empleo discapacitada” Palacio de Congresos Kursaal. Donostia-San Sebastián. 14-06-2017. • Jornada sobre tratade personas con fines de explotación sexual organizada por la Diputación de Bizkaia Universidad de Deusto. Bilbao. 16-06-2017. • Día de la ONCE. Palacio de Congresos Kursaal. Donostia-San Sebastián. 24-06-2017. • Encuentro SER Euskadi. “Impulsando la Igualdad REAL”. Palacio Euskalduna. Bilbao. 26-06-2017. • Toma de posesión de Begoña Basarrate como secretaria de Gobierno del TSJPV. Palacio de Justicia. Bilbao. 28-07-2017. • Festividad de la Merced. Centro Penitenciario de Araba-Álava. 25-09-2017. • Apertura del Año Judicial. Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Palacio de Justicia. Bilbao. 11-10-2017. • Entrega de premios mujeres empresarias, profesionales y directivas de AMPEA. Palacio Europa. Vitoria-Gasteiz. 09-11-2017. • Jornada “Los nuevos retos de la lucha contra la violencia de género” organizada por la Asociación Clara Campoamor. Intervención-presentación. Museo Artium. Vitoria-Gasteiz. 09-11-2017. • Presentación del Libro “Nuevos hombres buenos” de Ritxar Bacete. Sala Ignacio Aldecoa. Vitoria-Gasteiz. 21-11-2017. • Acto entrega de los Premios Jose Mari Korta Lehendakaritza. Vitoria-Gasteiz. 21-11-2017. • Jornada “Los Espejismos de la Igualdad” organizada por la Asociación Clara Campoamor. Biblioteca de Bidebarrieta. Bilbao. 22-11-2017. • Conferencia sobre las nuevas masculinidades. Parroquia de todos los Santos. Vitoria-Gasteiz. 22-11-2017. • Entrega Premios Menina en la Subdelegación del Gobierno de Bizkaia. Bilbao, 22-11-2017. • Intervención en la jornada “Madejas contra la violencia sexista” organizada por Arituz junto con el Ayuntamiento de Astigarraga. 25-11-2018. • Acto aniversario de la Constitución. Subdelegación del Gobierno en Álava. Vitoria-Gasteiz. 05-12-2017. • Asistencia al acto de entrega del Premio René Cassin. Lehendakaritza. Vitoria-Gasteiz. 11-12-2017. Relaciones con la sociedad y actividades de colaboración institucional Cumplimiento de las recomendaciones y sugerencias del Ararteko Capítulo VI CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES Y SUGERENCIAS DEL ARARTEKO El artículo 11.b) de la Ley 3/1985, de 27 de febrero, por la que se crea y regula la institución del Ararteko establece la posibilidad de “dirigir recomendaciones o recordar los deberes legales a los órganos competentes, a los funcionarios o a sus superiores para procurar corregir los actos ilegales o injustos o lograr una mejora de los servicios de la Administración”. Por ello, cuando al examinar las quejas llegamos a la conclusión de que la actuación administrativa no ha sido correcta, dirigimos una recomendación o una sugerencia a la administración afectada, solicitándole que modifique su actuación. Las recomendaciones se reservan para aquellos supuestos en los que se detecta una conculcación del ordenamiento jurídico, una irregularidad en sentido estricto o una omisión grave y se requiere a la administración concernida a que proceda a la oportuna revisión de tal actuación. También se realizan bajo esta fórmula los recordatorios de legalidad. Las sugerencias, en cambio, se emplean en aquellos casos en los que, aun cuando la administración afectada haya podido actuar conforme a legalidad, la salvaguarda de derechos o la buena administración demandan otro tipo de actuación. Se incluyen también en esta categoría las propuestas de cambio normativo dirigidos a una sola administración y ligadas a un expediente de queja concreto. No obstante, conviene señalar que no siempre es necesario llegar a dictar una recomendación o sugerencia. En muchas ocasiones, la Administración, con sólo recibir un escrito de petición de información de esta institución sobre una concreta actuación y comprobar que su actuación no ha sido acorde con la legalidad, reconoce, sin más dilación, que su obrar no ha sido correcto, reponiendo a la persona reclamante en el derecho que le había sido conculcado. Esta forma de solucionar los problemas, que no exige el pronunciamiento expreso de una recomendación o sugerencia, ha supuesto que casi el 88% de actuaciones administrativas en las que se había detectado irregularidad se hayan solucionado sin necesidad de dictar recomendación o sugerencia alguna. En lo que se refiere al cumplimiento de las recomendaciones y sugerencias emitidas, hay que destacar que de las 96 dictadas en el año 2017, así como de las 35 que quedaron pendientes según los datos del informe del pasado año 2016, 38 han sido aceptadas; 65 no han sido aceptadas y 28 siguen pendientes de respuesta o decisión definitiva. De este modo, el número de recomendaciones y sugerencias respecto de las que se ha realizado un seguimiento ha experimentado un incremento cercano al 30%, debido, por un lado, al mayor número de recomendaciones emitidas y, por otro lado, al aumento de las recomendaciones que quedaron pendientes el pasado año 2016 en comparación con los datos de años anteriores. El índice global de aceptación de las recomendaciones y sugerencias dictadas se mantiene en un porcentaje similar, que ronda el 30%. En cambio, el porcentaje de resoluciones no aceptadas ha aumentado con respecto al registrado el pasado año y se sitúa en torno a un 50%, debido en parte a que el número de recomendaciones de las que se ha hecho seguimiento ha sido mayor. Como ya viene siendo habitual en los últimos años, las recomendaciones emitidas en el área de inclusión social este año 2017 alcanzan un porcentaje que supera ligeramente el 40% del total de las emitidas, debido, como siempre, al elevado número de expedientes tramitados en torno a las prestaciones económicas derivadas de la Ley para la Garantía de Ingresos, que han afectado especialmente a Lanbide. Si a estas primeras se añaden las recomendaciones que quedaron pendientes en 2016 en esta misma área de inclusión social, cabe destacar que tan solo han sido aceptadas un 13%. Por el contrario, un 60% no han sido aceptadas y el resto sigue pendiente de respuesta por parte de Lanbide. Completando esta información, es necesario precisar que el 84% de los expedientes relacionados con el Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco cerrados en 2017, se han solucionado sin necesidad de dictar recomendación o sugerencia alguna, porque Lanbide como consecuencia de la intervención del Ararteko ha modificado su decisión inicial. Al valorar estos resultados, no podemos olvidar que las recomendaciones y sugerencias formuladas por esta institución no tienen carácter vinculante y que, en consecuencia, sólo disponemos de la persuasión como arma para intentar reponer las situaciones jurídicas de las personas que han solicitado nuestra intervención. Por ello, queremos destacar la importancia que esta institución otorga a la necesidad de motivar adecuadamente las resoluciones que se dirigen a las administraciones públicas, en particular cuando lo que se solicita es una modificación de una decisión o la variación de determinados criterios de intervención. Siempre hemos indicado que la carencia de capacidad coercitiva nos lleva a desarrollar mayores esfuerzos dialécticos, a profundizar en nuestros análisis, a contrastar las discrepancias jurídicas y a reiterar nuestros argumentos cuando observamos reticencias injustificadas a la hora de cumplir nuestras recomendaciones y recordatorios. Siempre hemos admitido que cuando la institución del Ararteko recomienda o sugiere la modificación de una actuación administrativa, la Administración pueda no compartir la interpretación jurídica de la recomendación y/o sugerencia y argumentar cuáles son sus motivos de discrepancia. Otra valoración distinta merecen aquellos supuestos en los que la administración afectada no contesta si acepta o no la recomendación o sugerencia. En estos casos se presume que la falta de respuesta encubre un incumplimiento de la recomendación o sugerencia, por lo que se le comunica a la administración que, de persistir en su actitud de no contestar, se entenderá por no aceptada la recomendación o sugerencia y se hará constar esta circunstancia en el informe anual al Parlamento. Otra forma nada deseable de finalizar los expedientes es la de la falta de aceptación de las recomendaciones sin que la administración requerida vierta argumentos suficientes que fundamenten su negativa. Preocupados por esta realidad debemos insistir una vez más en que este tipo de actitudes suponen una fractura en el reconocimiento de las funciones que nos han sido encomendadas como institución comisionada del Parlamento Vasco. Asimismo, en nuestra opinión, estas conductas muestran una actitud desconsiderada para con aquellos ciudadanos y ciudadanas que, utilizando uno de los mecanismos de los que se ha dotado el Estado de Derecho para resolver los problemas, han acudido a esta institución solicitando amparo para que se reconozcan sus derechos y se cumpla el ordenamiento jurídico. En este sentido, conviene recordar que cada recomendación o sugerencia que no es aceptada no sólo supone un impedimento de la función garantista de esta institución, sino que implica fundamentalmente la persistencia en el incumplimiento de la legalidad o en la vulneración de los derechos de la ciudadanía, impidiendo la reposición en sus legítimos derechos. Como viene siendo habitual, en este apartado efectuamos una reseña del estado de las recomendaciones y sugerencias dictadas en el año 2017 y de aquellas que quedaron pendientes al ultimar el informe de 2016. Esta reseña se plasma mediante la descripción somera de las recomendaciones agrupadas en tres categorías: 1) las que han sido aceptadas por la Administración; 2) las que no han sido aceptadas por la Administración y 3) las que al cerrar la elaboración del presente informe se encuentran pendientes de una respuesta definitiva por parte de la Administración. Todas las resoluciones pueden consultarse a texto completo en nuestra página web. 1. Recomendaciones y sugerencias aceptadas A) GOBIERNO VASCO Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad Resolución del Ararteko de 5 de junio de 2017, por la que se le sugiere que ponga a disposición de un solicitante de información la relación de documentos obrantes sobre la evaluación de los posibles emplazamientos de nuevos parques eólicos Expediente 377/2017/QC Departamento de Educación Resolución del Ararteko de 25 de abril de 2017, por la que se le recomienda que reconsidere la conveniencia de incrementar o elevar los actuales porcentajes de reserva de plazas en enseñanzas de formación profesional con el fin de favorecer la integración social y laboral del alumnado con discapacidad y que, en todo caso, en las futuras órdenes anuales por las que se regule el proceso de admisión del alumnado interesado en cursar estas enseñanzas se prevea, de una manera expresa, un sistema de redondeo al alza para entender cumplido el porcentaje de reserva a favor del alumnado con discapacidad. Expediente 1925/2016/QCDepartamento de Empleo y Políticas Sociales Resolución del Ararteko de 22 de marzo de 2016, por la que se le recomienda que revise la suspensión de una Renta de Garantía de Ingresos por inexistencia de causa. Expediente 1091/2015/QCResolución del Ararteko de 5 de octubre de 2016, por la que se le recomienda que revise la reducción practicada en la cuantía de una prestación de Renta de Garantía de In gresos. Expediente 545/2016/QCResolución del Ararteko de 30 de noviembre de 2016, por la que se le recomienda que revise una resolución de renovación de la Renta de Garantía de Ingresos. Expediente 1192/2016/QCResolución del Ararteko de 20 de diciembre de 2016, por la que concluye su actuación en una queja en la que se denunciaba la vulneración de la normativa en materia de protección de datos personales por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y del Boletín Oficial del País Vasco. Expediente 1668/2016/QCResolución del Ararteko de 3 de marzo de 2017, por la que se le recomienda que revise la cuantía de la prestación que abona en concepto de prestación de Renta de Garantía de Ingresos. Expediente 2147/2016/QCResolución del Ararteko de 6 de marzo de 2017, por la que se le recomienda que revise la extinción de las prestaciones de Renta de Garantía de Ingresos y Prestación Complementaria de Vivienda. Expediente 1782/2016/QCResolución del Ararteko de 30 de mayo de 2017, por la que se le recomienda que revise una resolución por la que se declara la obligación de devolver unas prestaciones indebidamente percibidas. Expediente 2362/2015/QCDepartamento de Gobernanza Pública y Autogobierno Resolución del Ararteko de 20 de diciembre de 2016, por la que concluye su actuación en una queja en la que se denunciaba la vulneración de la normativa en materia de protección de datos personales por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y del Boletín Oficial del País Vasco. Expediente 2437/2016/QCDepartamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda Resolución del Ararteko de 19 de junio de 2017, por la que se le sugiere que conteste expresamente a las solicitudes formuladas para conocer el estado de la tramitación de un expediente de ayudas para la rehabilitación. Expediente 1095/2017/QCDepartamento de Salud Resolución del Ararteko de 26 de abril de 2017, por la que se recomienda al Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria que continúe profundizando en la coordinación sociosanitaria, especialmente mediante la definición de la cartera de servicios y el desarrollo de un mayor número y variedad de recursos que permitan dar respuesta a las situaciones de dependencia sobrevenida. Expediente 958/2017/QCOsakidetza-SVS Resolución del Ararteko de 18 de octubre de 2017, por la que se le sugiere que garantice que las personas que han solicitado asistencia al servicio de emergencias y deban suscribir el documento que recoge los compromisos que conlleva su traslado en transporte sanitario público, sean adecuadamente advertidas sobre su contenido. Expediente 1687/2017/QCDepartamento de Seguridad Resolución del Ararteko de 5 de diciembre de 2017, por la que se le recomiendan al del Gobierno Vasco medidas para garantizar la atención a la ciudadanía en los dos idiomas oficiales de nuestra Comunidad. Expediente 1567/2017/QCDepartamento de Trabajo y Justicia Resolución del Ararteko de 12 de julio de 2017, por la que se le recomienda que adopte, a la mayor brevedad posible, las medidas necesarias para la climatización del edificio judicial de Durango. Expediente 111/2017/QCB) ADMINISTRACIÓN FORAL DIPUTACIÓN FORAL DE ARABA/ÁLAVA Departamento de Infraestructuras Viarias y Movilidad Resolución del Ararteko de 9 de noviembre de 2016, por la que se recomienda a la Cuadrilla de Añana, al Departamento de Infraestructuras Viarias y Movilidad de la Diputación Foral de Álava y a la Junta Administrativa de Osma, que procedan a la reubicación de los contenedores de recogida de residuos urbanos en Osma. Expediente 1940/2015/QCResolución del Ararteko de 22 de diciembre de 2016, por la que se le recomienda que revise la autorización de transmisión de una tarjeta de transporte público en vehículo de turismo así como el procedimiento administrativo general. Expediente 57/2016/QCDepartamento de Servicios Sociales Resolución del Ararteko de 10 de marzo de 2017, por la que se recomienda al Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral de Álava que abone la prestación económica vinculada al servicio concedida para estancia temporal en centro residencial. Expediente 1937/2016/QCDIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA Departamento de Gobernanza y Comunicación con la sociedad Resolución del Ararteko de 11 de julio de 2017, por la que se formulan recomendaciones a la Diputación Foral de Gipuzkoa en relación con la iniciativa de consulta popular sobre la pasante del “Metro de Donostialdea”. Expediente 92/2017/QCDepartamento de Políticas Sociales Resolución del Ararteko de 25 de enero de 2017, por la que se le recomienda que reconozca a los dos hijos menores de la reclamante los beneficios de matriculación y examen en el ámbito educativo derivados de la legislación sobre familias numerosas, hasta que estos cumplan la edad legal para quedar fuera del ámbito de aplicación de dicha legislación. Expediente 1355/2016/QCC) ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS DE ARABA/ÁLAVA Ayuntamiento de Aramaio Resolución del Ararteko de 28 de febrero de 2017, por la que se le recomienda que recupere la posesión de un espacio libre y un camino público parcialmente ocupados por un particular en el barrio de Zabola. Expediente 760/2016/QCAyuntamiento de Peñacerrada-Urizaharra Resolución del Ararteko de 7 de marzo de 2017, por la que se le recomienda que revise las transmisiones autorizadas de una licencia de transporte público de viajeros en vehículo de turismo (taxi). Expediente 58/2016/QCAyuntamiento de Vitoria-Gasteiz Resolución del Ararteko de 24 de marzo de 2017, por la que se le sugiere que modifique las previsiones de su Ordenanza Municipal de Gestión y Recaudación para que las familias en situación de vulnerabilidad puedan atender en condiciones de dignidad el abono fraccionado de las deudas que acumulan con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. Expediente 1682/2016/QCAYUNTAMIENTOS DE BIZKAIA Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano Resolución del Ararteko de 11 de julio de 2017, por la que se le recomienda que responda las denuncias urbanísticas respecto a las obras realizadas sin licencia en una chabola de aperos. Expediente 217/2017/QCAyuntamiento de Barakaldo Resolución del Ararteko de 13 de septiembre de 2017, por la que se le recomienda que deje sin efecto una sanción por infringir la normativa de tráfico. Expediente 1448/2016/QCAyuntamiento de Bilbao Resolución del Ararteko de 12 de enero de 2017, por la que se le recomienda que revise la denegación de una solicitud de Ayudas de Emergencia Social. Expediente 100/2015/QCResolución del Ararteko de 20 de marzo de 2017, por la que se sugiere a Viviendas Municipales del Ayuntamiento de Bilbao la adopción de medidas para garantizar el derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada. Expediente 2499/2016/QCResolución del Ararteko de 12 de diciembre de 2017, por la que se recomienda la adopción de medidas para garantizar el derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada. Expediente 2454/2017/QCResolución del Ararteko de 12 de diciembre de 2017, por la que se recomienda la adopción de medidas para garantizar el derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada Expediente 2557/2017/QCAyuntamiento de Dima Resolución del Ararteko de 24 de octubre de 2017, por la que se le recomiendan criterios en materia de uso de los idiomas oficiales en su comunicación con la ciudadanía. Expediente 2368/2016/QCAyuntamiento de Getxo Resolución del Ararteko de 9 de mayo de 2017, por la que se le recomienda que ordene la poda del seto vegetal de cierre de una parcela sin invadir la acera. Expediente 112/2017/QCAyuntamiento de Orozko Resolución del Ararteko de 31 de agosto de 2017, por la que se le recomienda que deje sin efecto el acuerdo plenario de desafectación del uso y dominio público del camino de acceso a la fuente de Goindegi. Expediente 323/2016/QCAyuntamiento de Ortuella Resolución del Ararteko de 20 de marzo de 2017, por la que se le recomienda que adecue a la legalidad la adjudicación del espacio público en una feria agroalimentaria. Expediente 820/2016/QCAyuntamiento de Zierbena Resolución del Ararteko de 14 de septiembre de 2017, por la que se le recomienda que dé respuesta motivada a la denuncia sobre la estabilidad de una vivienda por el paso de tuberías de aguas pluviales y otras por su finca. Expediente 991/2016/QCAYUNTAMIENTOS DE GIPUZKOA Ayuntamiento de Beasain Resolución del Ararteko de 11 de enero de 2017, por la que se le recomienda que ejerza sus competencias en el control del suministro y venta de bebidas alcohólicas a chicos y chicas menores de edad en el municipio, en el marco de una estrategia integral que aborde los consumos de alcohol por parte de este colectivo. Expediente 318/2016/QCAyuntamiento de Hernani Resolución del Ararteko de 6 de julio de 2017, por la que se le recomienda que resuelva debidamente la solicitud de las comunidades de garajes reclamantes sobre la reparación del espacio de uso público en superficie y los daños causados en los garajes. Expediente 1141/2016/QCAyuntamiento de Usurbil Resolución del Ararteko de 31 de agosto de 2017, por la que se le sugiere que revise los reductores de velocidad y la señalización de los pasos de peatones instalados en el municipio. Expediente 9/2017/QCAyuntamiento de Zumarraga Resolución del Ararteko de 16 de agosto de 2017, por la que se le recomienda que adecue a la legalidad la regulación de la autorización de ocupación del espacio público en la feria de Santa Lucia. Expediente 2284/2016/QC2. Recomendaciones y sugerencias no aceptadas A) GOBIERNO VASCO Departamento de Educación Resolución del Ararteko de 5 de abril de 2016, por la que se le sugiere que reconsidere las instrucciones para la admisión del alumnado de ciclos formativos de grado medio y superior en los centros públicos y privados concertados de la CAPV. Expediente 1281/2014/QCResolución del Ararteko de 28 de marzo de 2017, por la que se le recomienda que revise la denegación de una solicitud de exención de Lengua vasca y literatura. Expediente 2363/2016/QCResolución del Ararteko de 4 de mayo de 2017, por la que se le recomienda que revise la denegación de una solicitud de asignación individualizada de transporte escolar. Expediente 1683/2016/QCResolución del Ararteko de 6 de noviembre de 2017, por la que se le recomienda que revise el tratamiento dado a la solicitud de escolarización tardía o fuera de plazo de una menor. Expediente 1783/2017/QCResolución del Ararteko de 10 de noviembre de 2017, por la que se le sugiere que incorpore la perspectiva integradora de la promoción de las personas con discapacidad, en la determinación de los precios públicos que asigna a los diversos servicios educativos que presta. Expediente 1918/2016/QCDepartamento de Empleo y Políticas Sociales Resolución del Ararteko de 4 de abril de 2016, por la que le recomienda que reconsidere la extinción por no renovación del derecho a una prestación de Renta de Garantía de Ingresos. Expediente 686/2015/QCResolución del Ararteko de 4 de abril de 2016, por la que se le recomienda que revise la resolución por la que se deniegan las prestaciones de Renta de Garantía de Ingresos y Prestación Complementaria de Vivienda. Expediente 1536/2015/QCResolución del Ararteko de 2 de mayo de 2016, por la que se le recomienda que deje sin efectos la suspensión de una Renta de Garantía de Ingresos. Expediente 1330/2015/QCResolución del Ararteko de 24 de mayo de 2016, por la que se sugiere que en las decisiones que afecten a una familia que está participando en un programa de intervención socio-educativa se coordine con los Servicios Sociales, tenga en cuenta el contenido de la Recomendación General del Ararteko 2/2015, de 8 de abril. La obligada consideración al interés superior del menor en las políticas públicas y, en especial, en el sistema de garantía de ingresos; igualmente se sugiere que se revise la decisión por la que se acuerda, en el caso examinado, la extinción de las prestaciones de Renta de Garantía de Ingresos y Prestación Complementaria de Vivienda. Expediente 1259/2015/QCResolución del Ararteko de 14 de junio de 2016, por la que se le recomienda que revise una solicitud de Renta de Garantía de Ingresos y de Prestación Complementaria de Vivienda y abone los correspondientes atrasos. Expediente 1348/2015/QCResolución del Ararteko de 27 de junio de 2016, por la que se le recomienda que revise la suspensión de una Renta de Garantía de Ingresos y una Prestación Complementaria de Vivienda. Expediente 661/2016/QCResolución del Ararteko de 23 de agosto de 2016, por la que se le sugiere que revise la extinción de una prestación de Renta de Garantía de Ingresos por haberse incumplido las garantías que debe reunir una comunicación para que tenga efectos extintivos en el derecho a la RGI y por no haber constancia en el expediente del contenido de la anterior comunicación. Expediente 1579/2015/QCResolución del Ararteko de 13 de octubre de 2016, por la que se le recomienda que revise la denegación de una solicitud de RGI. Expediente 1266/2015/QCResolución del Ararteko de 18 de octubre de 2016, por la que se le recomienda que responda a una solicitud de información sobre el origen de una deuda en concepto de prestación indebida de Renta de Garantía de Ingresos y a la petición de fraccionamiento en un porcentaje inferior. Expediente 2020/2014/QCResolución del Ararteko de 28 de octubre de 2016, por la que se le sugiere la revisión del expediente y el abono de las prestaciones de Renta de Garantía de Ingresos y Prestación Complementaria de Vivienda a una familia desde que dejó de ser beneficiaria de la AGI. Expediente 1477/2016/QCResolución del Ararteko de 30 de noviembre de 2016, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales, y más concretamente a Lanbide-Servicio Vasco de empleo, que revise la cuantía de una prestación de Renta de Garantía de Ingresos (RGI), sin computar como ingreso atípico un préstamo personal, y que revise la resolución por la que se exige el reintegro de prestaciones percibidas indebidamente. Expediente 183/2016/QCResolución del Ararteko de 1 diciembre de 2016, por la que se le recomienda que reconsidere la extinción de una RGI por inexistencia de causa para ello. Expediente 911/2016/QCResolución del Ararteko de 2 de diciembre de 2016, por la que se le sugiere que revise la resolución de extinción de las prestaciones de Renta de Garantía de Ingresos y Prestación Complementaria de Vivienda. Expediente 34/2016/QCResolución del Ararteko de 15 de diciembre de 2016, por la que se le recomienda que deje sin efectos la extinción de una Renta de Garantía de Ingresos (RGI) por inexistencia de causa para ello. Expediente 1312/2016/QCResolución del Ararteko de 16 de diciembre de 2016, por la que se le recomienda que revise la denegación de la solicitud de prestaciones de Renta de Garantía de Ingresos y Prestación Complementaria de Vivienda. Expediente 687/2015/QCResolución del Ararteko de 22 de diciembre de 2016, por la que se le recomienda que revise una resolución de mantenimiento de suspensión de una Renta de Garantía de Ingresos. Expediente 564/2016/QCResolución del Ararteko de 27 de enero de 2017, por la que se le recomienda que sólo impute el ingreso atípico generado por la recepción por herencia de una parte de un inmueble, desde el momento en que se produzca la venta de éste y se generen recursos para la UC. Expediente 835/2016/QCResolución del Ararteko de 16 de marzo de 2017, por la que se le recomienda que revise la no renovación de una prestación de la RGI. Expediente 2056/2015/QCResolución del Ararteko de 22 de marzo de 2017, por la que se le recomienda que revise la extinción de una Renta de Garantía de Ingresos y la Prestación Complementaria de Vivienda y posterior denegación a nueva solicitud. Expediente 227/2015/QCResolución del Ararteko de 10 de abril de 2017, por la que se le recomienda que revise la suspensión de una Renta de Garantía de Ingresos, así como la generación de una deuda por prestaciones percibidas indebidamente. Expediente 1647/2016/QCResolución del Ararteko de 12 de abril de 2017, por la que se le recomienda la revisión de la suspensión de las prestaciones de Renta de Garantía de Ingresos y Prestación Complementaria de Vivienda. Expediente 1003/2015/QCResolución del Ararteko de 25 de abril de 2017, por la que se le recomienda que reconsidere la suspensión de una Renta de Garantía de Ingresos y de una Prestación Complementaria de Vivienda, así como la declaración de una deuda por cuantías percibidas indebidamente en concepto de las prestaciones, por inexistencia de causa para ello. Expediente 1615/2016/QCResolución del Ararteko de 9 de mayo de 2017, por la que se le recomienda que revise la suspensión y extinción de las prestaciones de Renta de Garantía de Ingresos y Prestación Complementaria de Vivienda. Expediente 2126/2016/QCResolución del Ararteko de 17 de mayo de 2017, por la que se le recomienda que revise la suspensión de una prestación de Renta de Garantía de Ingresos por inexistencia de causa. Expediente 2335/2016/QCResolución del Ararteko de 18 de mayo de 2017, por la que se le recomienda que revise la suspensión y extinción de una prestación de Renta de Garantía de Ingresos en aplicación del principio de proporcionalidad y del respeto al interés superior del menor. Expediente 1578/2015/QCResolución del Ararteko de 18 de mayo de 2017, por la que se le recomienda que revise una suspensión de la prestación de la Renta de Garantía de Ingresos. Expediente 2183/2015/QCResolución del Ararteko de 22 de mayo de 2017, por la que se le sugiere que se revise la reclamación de reintegro de prestaciones indebidas percibidas en concepto de Renta de Garantía de Ingresos. Expediente 265/2016/QCResolución del Ararteko de 22 de mayo de 2017, por la que se le sugiere que revise la extinción de las prestaciones de Renta de Garantía de Ingresos y Prestación Complementaria de Vivienda y mejore las garantías en el procedimiento por el que se acuerda por la misma causa la extinción. Expediente 1733/2016/QCResolución del Ararteko de 5 de julio de 2017, por la que se le recomienda que revise la obligación de reintegro de unas cantidades en concepto de Renta de Garantía de Ingresos y Prestación Complementaria de Vivienda. Expediente 120/2016/QCResolución del Ararteko de 10 de julio de 2017, por la que se le recomienda que revise una resolución de reintegro de cantidades percibidas indebidamente en concepto de la Renta de Garantía de Ingresos. Expediente 2241/2015/QCResolución del Ararteko de 19 de julio de 2017, por la que se le sugiere que revise la cuantía de la deuda generada por el abono de las prestaciones de Renta de Garantía de Ingresos y Prestación Complementaria de Vivienda de manera indebida. Expediente 1293/2015/QCResolución del Ararteko de 19 de septiembre de 2017, por la que se le sugiere que revise la resolución de archivo del expediente de desistimiento de una solicitud de Renta de Garantía de Ingresos y Prestación Complementaria de Vivienda. Expediente 520/2016/QCDepartamento de Gobernanza Pública y Autogobierno Resolución del Ararteko de 14 de septiembre de 2017, por la que se le recomienda que reconsidere el tratamiento dado a una solicitud de permiso para el cuidado de una hija menor afectada por una enfermedad grave. Expediente 1768/2016/QCResolución del Ararteko de 26 de octubre de 2017, por la que se le sugiere que reconsidere la provisión de la plaza 510401-7 - “Responsable Gestión de Administración General”. Expediente 519/2016/QCDepartamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda Resolución del Ararteko de 13 de julio de 2017, por la que se le sugiere la aplicación de la renta especial al existir circunstancias económicas graves por una causa sobrevenida. Expediente 2367/2016/QCResolución del Ararteko de 16 de octubre de 2017, por la que se le recomienda la reubicación a una vivienda de protección pública en régimen de arrendamiento. Expediente 936/2017/QCResolución del Ararteko de 24 de octubre de 2017, por la que se le recomienda la reubicación en otra vivienda de protección pública en régimen de arrendamiento. Expediente 2246/2016/QCResolución del Ararteko de 28 de noviembre de 2017, por la que se le recomienda que resuelva expresamente el acuerdo de necesidad de ocupación de bienes y derechos afectados por el proyecto de expropiación de Portugalete. Expediente 1676/2017/QCResolución del Ararteko de 4 de diciembre de 2017, por la que se le recomienda la reubicación de la unidad de convivencia de la promotora de la queja en otra vivienda de protección pública en régimen de arrendamiento. Expediente 1579/2017/QCResolución del Ararteko de 14 de diciembre de 2017, por la que se sugiere que reconsidere una actuación relativa a la reclamación por daños y deficiencias en una vivienda cedida al Programa de Vivienda Vacía “Bizigune”. Expediente 1296/2017/QCResolución del Ararteko de 19 de diciembre de 2017, por la que se sugiere que reconsidere una actuación relativa a la reclamación por daños y deficiencias en una vivienda cedida al Programa de Vivienda Vacía “Bizigune”. Expediente 2091/2017/QCDepartamento de Salud Resolución del Ararteko de 21 de julio de 2017, por la que se le recomienda que el visado del medicamento Elvanse (Lisdexanfetamina) se realice verificando la conformidad del tratamiento prescrito con las condiciones de utilización autorizadas en su ficha técnica, que prevé que “si la retirada del tratamiento no ha sido satisfactoria cuando un adolescente ha alcanzado los 18 años, puede ser necesario continuar el tratamiento en la edad Adulta”. Expediente 429/2017/QCOsakidetza-SVS Resolución del Ararteko de 10 de abril de 2017, por la que se le recomienda que revise una decisión por la que se denegó un cambio de centro de salud mental. Expediente 1195/2016/QCDepartamento de Seguridad Resolución del Ararteko de 20 de diciembre de 2016, por la que se le recomienda que otorgue a una queja sobre una actuación de la Ertzaintza un tratamiento acorde con las recomendaciones de esta institución y aclare las dudas que su promotora ha suscitado sobre la corrección de dicha actuación. Expediente 2495/2014/QCB) ADMINISTRACIÓN FORAL DIPUTACIÓN FORAL DE ARABA/ÁLAVA Departamento de Servicios Sociales Resolución del Ararteko de 21 de diciembre de 2016, por la que se le recomienda que revise el tratamiento que el Instituto Foral de Bienestar Social de Álava (IFBS) viene dando a las solicitudes de licencia formuladas por funcionarios interinos para la asistencia a exámenes finales en centros oficiales. Expediente 1499/2015/QCDIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA Departamento de Acción Social Resolución del Ararteko de 10 de octubre de 2016, por la que se le recomienda que revise la Orden Foral nº 54295/2015, de 17 de septiembre, de desestimación de la revisión y confirmación del precio público y, en aplicación de la Orden Foral 38950/2015, de 25 de junio de 2015, por la que se acordó estimar el recurso de reposición, dicte una nueva Orden Foral en la que se reconozca la pretensión de la parte recurrente y, en consecuencia, se acuerde el precio público de 27,89€ euros/día desde la fecha de ingreso en el centro residencial. Expediente 142/2016/QCResolución del Ararteko de 15 de diciembre de 2016, por la que se le sugiere que valore la concesión de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar con efectos al mes de septiembre. Expediente 1822/2015/QCDepartamento de Hacienda y Finanzas Resolución del Ararteko de 2 de noviembre de 2016, por la que se le sugiere que promueva el avance en el reconocimiento de beneficios fiscales a favor de las familias con hijos e hijas a su cargo en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Expediente 1235/2016/QCC) ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS DE ARABA/ÁLAVA Ayuntamiento de Laguardia Resolución del Ararteko de 15 de junio de 2017, por la que se le recomienda que deje sin efecto una sanción impuesta por una infracción a la normativa de tráfico (procedimiento sancionador nº 0489250). Expediente 2455/2013/QCJUNTAS ADMINISTRATIVAS DE ARABA/ÁLAVA Junta Administrativa de Osma Resolución del Ararteko de 9 de noviembre de 2016, por la que se recomienda a la Cuadrilla de Añana, al Departamento de Infraestructuras Viarias y Movilidad de la Diputación Foral de Álava y a la Junta Administrativa de Osma, que procedan a la reubicación de los contenedores de recogida de residuos urbanos en Osma. Expediente 1941/2015/QCJunta Administrativa de Urrunaga Resolución del Ararteko de 29 de noviembre de 2016, por la que se recomienda y recuerda que ha de seguir el procedimiento de modificación de las ordenanzas fiscales, para poder aplicar incrementos en la tasa de suministro de agua. Expediente 1923/2016/QCAYUNTAMIENTOS DE BIZKAIA Ayuntamiento de Durango Resolución del Ararteko de 26 de enero de 2017, por la que se le recomienda que revoque de oficio el recibo correspondiente al mes de febrero de 2016 girado al reclamante y que revise el procedimiento de tramitación diseñado para la realización del alta en las actividades deportivas de Durango Kirolak. Expediente 1072/2016/QCAyuntamiento de Erandio Resolución del Ararteko de 27 de septiembre de 2016, por la que se le recomienda que revoque de oficio las liquidaciones giradas al reclamante, en concepto de tasa por servicios urbanísticos e ICIO, al no haberse ajustado a derecho la determinación de la base imponible de dichos tributos. Expediente 406/2016/QCAyuntamiento de Zeanuri Resolución del Ararteko de 10 de abril de 2017, por la que se le recomienda que adecue a la legalidad la ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones. Expediente 1952/2016/QCAYUNTAMIENTOS DE GIPUZKOA Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián Resolución del Ararteko de 25 de noviembre de 2015, por la que se le recomienda que revise el proyecto de arquitectura y actividad de la nueva estación de autobuses en tramitación, procurando que el diseño previsto de las dársenas garantice el principio de accesibilidad universal. Expediente 1595/2015/QCResolución del Ararteko de 17 de mayo de 2017, por la que se le recomienda que dé una respuesta expresa a la solicitud de acceso a la información municipal obrante respecto al depósito de las tierras provenientes de las obras de urbanización del proyecto de Atotxa-Erreka. Expediente 1850/2016/QCResolución del Ararteko de 17 de mayo de 2017, por la que se le recomienda que dé una respuesta expresa a la solicitud de acceso a la información municipal obrante respecto a la adjudicación del proyecto de obras de urbanización y movimientos de tierras en Atotxa Erreka. Expediente 1852/2016/QCAyuntamiento de Hondarribia Resolución del Ararteko de 2 de febrero de 2015, por la que se le recomienda que, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, a la mayor brevedad posible dé una respuesta por escrito a la petición formulada por la Asociación Elkartu, promotora de la queja. Expediente 1500/2014/QCResolución del Ararteko de 22 de octubre de 2015, por la que se le recomienda que revoque de oficio los recibos girados al reclamante en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles con recargo, ya que la vivienda gravada se encuentra arrendada desde el año 2008. Expediente 1600/2014/QCAyuntamiento de Ibarra Resolución del Ararteko de 29 de marzo de 2017, por la que se le recomienda que reconozca a los propietarios el derecho a recibir una compensación razonable por los gastos generados para la rehabilitación del pavimento en una plaza de uso público. Expediente 774/2016/QC3. Recomendaciones y sugerencias pendientes A) GOBIERNO VASCO Departamento de Empleo y Políticas Sociales Resolución del Ararteko de 9 de enero de 2017, por la que se le recomienda que revise la denegación de una Renta de Garantía de Ingresos. Expediente 1942/2016/QCResolución del Ararteko de 12 de enero de 2017, por la que se le recomienda que revise el expediente de reclamación de prestaciones de Renta de Garantía de Ingresos y aplique el instituto jurídico de la prescripción. Expediente 944/2015/QCResolución del Ararteko de 17 de enero de 2017, por la que se le recomienda que deje sin efectos la suspensión de una prestación de Renta de Garantía de Ingresos. Expediente 1806/2015/QCResolución del Ararteko de 18 de enero de 2017, por la que se le recomienda que reconsidere la extinción de una RGI. Expediente 727/2016/QCResolución del Ararteko de 22 de marzo de 2017, por la que se le sugiere que revise la extinción de las prestaciones de Renta de Garantía de Ingresos y Prestación Complementaria de Vivienda. Expediente 1268/2016/QCResolución del Ararteko de 22 de marzo de 2017, por la que se le recomienda que modifique una Renta de Garantía de Ingresos teniendo en consideración los ingresos reales percibidos en concepto de una indemnización. Expediente 1812/2016/QCResolución del Ararteko de 27 de marzo de 2017, por la que se le recomienda que reconsidere la suspensión de una prestación de Renta de Garantía de Ingresos y una Prestación Complementaria de Vivienda por inexistencia de causa para ello. Expediente 2024/2016/QCResolución del Ararteko de 6 de julio de 2017, por la que se le recomienda que revise la suspensión y extinción del derecho a la prestación de Renta de Garantía de Ingresos y a la Prestación Complementaria de Vivienda, así como su denegación posterior. Expediente 676/2016/QCResolución del Ararteko de 10 de julio de 2017, por la que se le recomienda que revise la suspensión del derecho a la prestación de Renta de Garantía de Ingresos. Expediente 2111/2015/QCResolución del Ararteko de 21 de septiembre de 2017, por la que se le sugiere que revise la suspensión del derecho a la prestación de Renta de Garantía de Ingresos por no tener suficiente amparo normativo e infringir los principios de proporcionalidad, interés superior del menor y seguridad jurídica. Expediente 2321/2016/QCResolución del Ararteko de 25 de octubre de 2017, por la que se le sugiere que tome en consideración el informe de los servicios sociales municipales que solicita la exención del año de convivencia independiente por acreditar ser víctima de violencia doméstica y revise la resolución por la que se deniegan a una persona las prestaciones de Renta de Garantía de Ingresos y Prestación Complementaria de Vivienda. Expediente 1196/2016/QCResolución del Ararteko de 31 de octubre de 2017, por la que se le recomienda que revise la extinción de las prestaciones de Renta de Garantía de Ingresos y Prestación Complementaria de Vivienda. Expediente 1894/2016/QCResolución del Ararteko de 14 de noviembre de 2017, por la que se le sugiere que revise la suspensión del derecho a la prestación de Renta de Garantía de Ingresos y Prestación Complementaria de Vivienda, por entender que la suscripción de una refinanciación para cubrir de manera puntual necesidades básicas no conlleva ningún incumplimiento de las obligaciones que tiene como titular del derecho a la RGI/PCV. Expediente 224/2017/QCResolución del Ararteko de 27 de noviembre de 2017, por la que se le sugiere que revise la resolución por la que acuerda la extinción de la Renta de Garantía de Ingresos y de la Prestación Complementaria de Vivienda al no haberse producido el incumplimiento de la obligación de hacer valer durante todo el periodo de duración de la prestación todo derecho o prestación de contenido económico que le pudiera corresponder o que pudiera corresponder a cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia. Expediente 2093/2016/QCResolución del Ararteko de 15 de diciembre de 2017, por la que se recomienda que se revise una resolución de suspensión temporal de la Renta de Garantía de Ingresos. Expediente 1899/2016/QCResolución del Ararteko de 19 de diciembre de 2017, por la que se sugiere que revise una extinción de la Renta de Garantía de Ingresos. Expediente 1655/2017/QCDepartamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda Resolución del Ararteko de 3 de mayo de 2017, por la que se le recomienda que promueva acciones para mejorar las condiciones contractuales de las personas arrendatarias en las viviendas protegidas de promoción privada. Expediente 606/2015/QCResolución del Ararteko de 17 de octubre de 2017, por la que se le sugiere que promueva el cumplimiento de la legislación de evaluación ambiental en la tramitación de los planes de ordenación urbanística. Expediente 1315/2016/QCResolución del Ararteko de 14 de noviembre de 2017, sobre la solicitud de inclusión del lobo (canis lupus) en el catálogo vasco de especies amenazadas. Expediente 1069/2016/QCDepartamento de Salud Osakidetza-SVS Resolución del Ararteko de 20 de septiembre de 2017, por la que se le sugiere que garantice que, junto a aquellos aspectos relativos a la propia intervención, recogidos en el documento de consentimiento informado para extracción de material utilizado, se informe también sobre aquellos relativos a la anestesia. Expediente 1513/2017/QCB) ADMINISTRACIÓN FORAL DIPUTACIÓN FORAL DE ARABA/ÁLAVA Departamento de Servicios Sociales Resolución del Ararteko de 12 de diciembre de 2017, por la que se le recomienda que resuelva el recurso de reposición formulado frente a la Orden Foral nº 16/2013 de 14 de febrero y se le recuerda la obligación jurídica de resolver y notificar las resoluciones. Expediente 308/2017/QCDIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA Departamento de Acción Social Resolución del Ararteko de 31 de julio de 2017, por la que se le recomienda que desarrolle, a la mayor brevedad posible, la regulación de la prestación para cuidados en el entorno familiar en línea con el Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales y garantice la compatibilidad de la prestación con lo establecido en la norma general. Expediente 1697/2016/QCC) ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS DE ARABA/ÁLAVA Ayuntamiento de Erriberagoitia/Ribera Alta Resolución del Ararteko de 7 de septiembre de 2017, por la que se le recomienda que responda a las denuncias urbanísticas respecto a las obras realizadas sin licencia para la construcción de dos garajes en Pobes. Expediente 1085/2017/QCAYUNTAMIENTOS DE BIZKAIA Ayuntamiento de Basauri Resolución del Ararteko de 30 de noviembre de 2017, por la que se le recomienda que modifique su Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación de servicios y actividades formativas realizadas por el Euskaltegi municipal, con el fin de eliminar la referencia al empadronamiento, como criterio de cuantificación de los precios públicos a abonar por las personas usuarias de este servicio público municipal. Expediente 1137/2017/QCAyuntamiento de Mundaka Resolución del Ararteko de 7 de septiembre de 2017, por la que se le recomienda que revise la desestimación de acceso a información urbanística sobre las actuaciones urbanísticas previstas en el Palacio Larrinaga y su entorno. Expediente 1192/2017/QCAyuntamiento de Ondarroa Resolución del Ararteko de 21 de noviembre de 2017, por la que se le recomienda que adecue a la legalidad las condiciones de autorización de una terraza e instruya, en su caso, los correspondientes expedientes sancionadores. Expediente 169/2017/QCAYUNTAMIENTOS DE GIPUZKOA Ayuntamiento de Lazkao Resolución del Ararteko de 11 de enero de 2017, por la que se le recomienda que intensifique las actuaciones encaminadas al control del suministro de alcohol a chicos y chicas menores de edad en el municipio, en el marco de una estrategia integral que aborde los consumos de alcohol por parte de este colectivo. Expediente 317/2016/QCAyuntamiento de Ordizia Resolución del Ararteko de 11 de enero de 2017, por la que se le recomienda que intensifique las actuaciones encaminadas al control del suministro de alcohol a chicos y chicas menores de edad en el municipio, en el marco de una estrategia integral que aborde los consumos de alcohol por parte de este colectivo. Expediente 316/2016/QCAnexos Capítulo VIIANEXOSResoluciones dictadasResolución del Ararteko de 9 de enero de 2017, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco que revise la denegación de una Renta de Garantía de Ingresos. Resolución del Ararteko de 11 de enero de 2017, por la que se recomienda al ayuntamiento de Beasain que ejerza sus competencias en el control del suministro y venta de bebidas alcohólicas a chicos y chicas menores de edad en el municipio, en el marco de una estrategia integral que aborde los consumos de alcohol por parte de este colectivo. Resolución del Ararteko de 11 de enero de 2017, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Lazkao que intensifique las actuaciones encaminadas al control del suministro de alcohol a chicos y chicas menores de edad en el municipio, en el marco de una estrategia integral que aborde los consumos de alcohol por parte de este colectivo. Resolución del Ararteko de 11 de enero de 2017, por la que se recomienda al ayuntamiento de Ordizia que intensifique las actuaciones encaminadas al control del suministro de alcohol a chicos y chicas menores de edad en el municipio, en el marco de una estrategia integral que aborde los consumos de alcohol por parte de este colectivo. Resolución del Ararteko de 11 de enero de 2017, sobre la respuesta del Departamento de Euskera, Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava a la solicitud de intervención del edificio ubicado en el nº 26 de la calle Herrería. Resolución del Ararteko de 12 de enero de 2017, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales que revise el expediente de reclamación de prestaciones de Renta de Garantía de Ingresos y aplique el instituto jurídico de la prescripción. Resolución del Ararteko de 12 de enero de 2017, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Bilbao que revise la denegación de una solicitud de Ayudas de Emergencia Social. Resolución del Ararteko de 17 de enero de 2017, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales que deje sin efectos la suspensión de una prestación de Renta de Garantía de Ingresos. Resolución del Ararteko de 18 de enero de 2017, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales, que reconsidere la extinción de una RGI. Resolución del Ararteko de 25 de enero de 2017, por la que se recomienda al Departamento de Políticas Sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa que reconozca a los dos hijos menores de la reclamante los beneficios de matriculación y examen en el ámbito educativo derivados de la legislación sobre familias numerosas, hasta que estos cumplan la edad legal para quedar fuera del ámbito de aplicación de dicha legislación. Resolución del Ararteko de 26 de enero de 2017, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Durango que revoque de oficio el recibo correspondiente al mes de febrero de 2016 girado al reclamante y que revise el procedimiento de tramitación diseñado para la realización del alta en las actividades deportivas de Durango Kirolak. Resolución del Ararteko de 27 de enero de 2017, por la que se recomienda a Lanbide que sólo impute el ingreso atípico generado por la recepción por herencia de una parte de un inmueble, desde el momento en que se produzca la venta de éste y se generen recursos para la UC. Resolución del Ararteko de 28 de febrero de 2017, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Aramaio que recupere la posesión de un espacio libre y un camino público parcialmente ocupados por un particular en el barrio de Zabola. Resolución del Ararteko de 3 de marzo de 2017, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco que revise la cuantía de la prestación que abona en concepto de prestación de Renta de Garantía de Ingresos. Resolución del Ararteko de 6 de marzo de 2017, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco que revise la extinción de las prestaciones de Renta de Garantía de Ingresos y Prestación Complementaria de Vivienda. Resolución del Ararteko de 7 de marzo de 2017, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Peñacerrada que revise las transmisiones autorizadas de una licencia de transporte público de viajeros en vehículo de turismo (taxi). Resolución del Ararteko de 20 de marzo de 2017, por la que se sugiere a Viviendas Municipales del Ayuntamiento de Bilbao la adopción de medidas para garantizar el derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada. Resolución del Ararteko de 20 de marzo de 2017, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Ortuella que adecue a la legalidad la adjudicación del espacio público en una feria agroalimentaria. Resolución del Ararteko de 22 de marzo de 2017, por la que se sugiere al Departamento de Empleo y Políticas Sociales que revise la extinción de las prestaciones de Renta de Garantía de Ingresos y Prestación Complementaria de Vivienda. Resolución del Ararteko de 22 de marzo de 2017, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco que revise la extinción de una Renta de Garantía de Ingresos y la Prestación Complementaria de Vivienda y posterior denegación a nueva solicitud. Resolución del Ararteko de 22 de marzo de 2017, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales que modifique una Renta de Garantía de Ingresos teniendo en consideración los ingresos reales percibidos en concepto de una indemnización. Resolución del Ararteko de 24 de marzo de 2017, por la que se sugiere al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que modifique las previsiones de su Ordenanza Municipal de Gestión y Recaudación para que las familias en situación de vulnerabilidad puedan atender en condiciones de dignidad el abono fraccionado de las deudas que acumulan con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. Resolución del Ararteko de 27 de marzo de 2017, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno vasco que reconsidere la suspensión de una prestación de Renta de Garantía de Ingresos y una Prestación Complementaria de Vivienda por inexistencia de causa para ello. Resolución del Ararteko de 28 de marzo de 2017, por la que se recomienda al Departamento de Educación que revise la denegación de una solicitud de exención de Lengua vasca y literatura. Resolución del Ararteko de 29 de marzo de 2017, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Ibarra que reconozca a los propietarios el derecho a recibir una compensación razonable por los gastos generados para la rehabilitación del pavimento en una plaza de uso público. Resolución del Ararteko de 10 de abril de 2017, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Zeanuri que adecue a la legalidad la ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones. Resolución del Ararteko de 10 de abril de 2017, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales que revise la suspensión de una Renta de Garantía de Ingresos, así como la generación de una deuda por prestaciones percibidas indebidamente. Resolución del Ararteko de 10 de abril de 2017, por la que se recomienda a Osakidetza que revise una decisión por la que se denegó un cambio de centro de salud mental. Resolución del Ararteko de 11 de abril de 2017, por la que se concluye la actuación relativa a la denegación de acceso al registro de entrada y salida de documentos del Ayuntamiento de Bermeo al grupo municipal de (…). Resolución del Ararteko de 12 de abril de 2017, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales la revisión de la suspensión de las prestaciones de Renta de Garantía de Ingresos y Prestación Complementaria de Vivienda. Resolución del Ararteko de 25 de abril de 2017, por la que se recomienda al Departamento de Educación que reconsidere la conveniencia de incrementar o elevar los actuales porcentajes de reserva de plazas en enseñanzas de formación profesional con el fin de favorecer la integración social y laboral del alumnado con discapacidad y que, en todo caso, en las futuras órdenes anuales por las que se regule el proceso de admisión del alumnado interesado en cursar estas enseñanzas se prevea, de una manera expresa, un sistema de redondeo al alza para entender cumplido el porcentaje de reserva a favor del alumnado con discapacidad. Resolución del Ararteko de 25 de abril de 2017, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales que reconsidere la suspensión de una Renta de Garantía de Ingresos y de una Prestación Complementaria de Vivienda, así como la declaración de una deuda por cuantías percibidas indebidamente en concepto de las prestaciones, por inexistencia de causa para ello. Resolución del Ararteko de 26 de abril de 2017, por la que se recomienda al Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria que continúe profundizando en la coordinación sociosanitaria, especialmente mediante la definición de la cartera de servicios y el desarrollo de un mayor número y variedad de recursos que permitan dar respuesta a las situaciones de dependencia sobrevenida. Resolución del Ararteko de 3 de mayo de 2017, por la que se recomienda al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco que promueva acciones para mejorar las condiciones contractuales de las personas arrendatarias en las viviendas protegidas de promoción privada. Resolución del Ararteko de 4 de mayo de 2017, por la que se recomienda al Departamento de Educación que revise la denegación de una solicitud de asignación individualizada de transporte escolar. Resolución del Ararteko de 9 de mayo de 2017, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco que revise la suspensión y extinción de las prestaciones de Renta de Garantía de Ingresos y Prestación Complementaria de Vivienda. Resolución del Ararteko de 9 de mayo de 2017, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Getxo que ordene la poda del seto vegetal de cierre de una parcela sin invadir la acera. Resolución del Ararteko de 17 de mayo de 2017, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales que revise la suspensión de una prestación de Renta de Garantía de Ingresos por inexistencia de causa. Resolución del Ararteko de 17 de mayo de 2017, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián que dé una respuesta expresa a la solicitud de acceso a la información municipal obrante respecto a la adjudicación del proyecto de obras de urbanización y movimientos de tierras en Atotxa Erreka. Resolución del Ararteko de 17 de mayo de 2017, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián que dé una respuesta expresa a la solicitud de acceso a la información municipal obrante respecto al depósito de las tierras provenientes de las obras de urbanización del proyecto de Atotxa-Erreka. Resolución del Ararteko de 18 de mayo de 2017, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales que revise una suspensión de la prestación de la Renta de Garantía de Ingresos. Resolución del Ararteko de 18 de mayo de 2017, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales que revise la suspensión y extinción de una prestación de Renta de Garantía de Ingresos en aplicación del principio de proporcionalidad y del respeto al interés superior del menor. Resolución del Ararteko de 22 de mayo de 2017, por la que se sugiere que se revise la reclamación de reintegro de prestaciones indebidas percibidas en concepto de Renta de Garantía de Ingresos. Resolución del Ararteko de 22 de mayo de 2017, por la que se sugiere al Departamento de Empleo y Políticas Sociales que revise la extinción de las prestaciones de Renta de Garantía de Ingresos y Prestación Complementaria de Vivienda y mejore las garantías en el procedimiento por el que se acuerda por la misma causa la extinción. Resolución del Ararteko de 30 de mayo de 2017, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco que revise una resolución por la que se declara la obligación de devolver unas prestaciones indebidamente percibidas. Resolución del Ararteko de 30 de mayo de 2017, por la que concluye su actuación en una queja relativa a la disconformidad con la actuación del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco. Resolución del Ararteko de 5 de junio de 2017, por la que se sugiere al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco que ponga a disposición de un solicitante de información la relación de documentos obrantes sobre la evaluación de los posibles emplazamientos de nuevos parques eólicos Resolución del Ararteko de 15 de junio de 2017, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Laguardia que deje sin efecto una sanción impuesta por una infracción a la normativa de tráfico (procedimiento sancionador nº 0489250). Resolución del Ararteko de 19 de junio de 2017, por la que se sugiere al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco que conteste expresamente a las solicitudes formuladas para conocer el estado de la tramitación de un expediente de ayudas para la rehabilitación. Resolución del Ararteko de 29 de junio de 2017, sobre la respuesta del Departamento de Salud del Gobierno Vasco a una solicitud de información y asistencia sobre un incidente de contaminación de las aguas de consumo humano. Resolución del Ararteko de 5 de julio de 2017, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco que revise la obligación de reintegro de unas cantidades en concepto de Renta de Garantía de Ingresos y Prestación Complementaria de Vivienda. Resolución del Ararteko de 6 de julio de 2017, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales que revise la suspensión y extinción del derecho a la prestación de Renta de Garantía de Ingresos y a la Prestación Complementaria de Vivienda, así como su denegación posterior. Resolución del Ararteko de 6 de julio de 2017, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Hernani que resuelva debidamente la solicitud de las comunidades de garajes reclamantes sobre la reparación del espacio de uso público en superficie y los daños causados en los garajes. Resolución del Ararteko de 10 de julio de 2017, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales, que revise una resolución de reintegro de cantidades percibidas indebidamente en concepto de la Renta de Garantía de Ingresos. Resolución del Ararteko de 10 de julio de 2017, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales, que revise la suspensión del derecho a la prestación de Renta de Garantía de Ingresos. Resolución del Ararteko de 11 de julio de 2017, por la que se formulan recomendaciones a la Diputación Foral de Gipuzkoa en relación con la iniciativa de consulta popular sobre la pasante del “Metro de Donostialdea”. Resolución del Ararteko de 11 de julio de 2017, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano que responda las denuncias urbanísticas respecto a las obras realizadas sin licencia en una chabola de aperos. Resolución del Ararteko de 12 de julio de 2017, por la que se recomienda al Departamento de Trabajo y Justicia del Gobierno Vasco que adopte, a la mayor brevedad posible, las medidas necesarias para la climatización del edificio judicial de Durango. Resolución del Ararteko de 13 de julio de 2017, por la que se sugiere al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco la aplicación de la renta especial al existir circunstancias económicas graves por una causa sobrevenida. Resolución del Ararteko de 31 de julio de 2017, por la que se recomienda al Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia que desarrolle, a la mayor brevedad posible, la regulación de la prestación para cuidados en el entorno familiar en línea con el Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales y garantice la compatibilidad de la prestación con lo establecido en la norma general. Resolución del Ararteko de 16 de agosto de 2017, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Zumarraga que adecue a la legalidad la regulación de la autorización de ocupación del espacio público en la feria de Santa Lucia. Resolución del Ararteko de 31 de agosto de 2017, por la que se sugiere al Ayuntamiento de Usurbil que revise los reductores de velocidad y la señalización de los pasos de peatones instalados en el municipio. Resolución del Ararteko de 31 de agosto de 2017, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Orozko que deje sin efecto el acuerdo plenario de desafectación del uso y dominio público del camino de acceso a la fuente de Goindegi. Resolución del Ararteko de 7 de septiembre de 2017, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Erriberagoitia/ Ribera Alta que responda a las denuncias urbanísticas respecto a las obras realizadas sin licencia para la construcción de dos garajes en Pobes. Resolución del Ararteko de 7 de septiembre de 2017, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Mundaka que revise la desestimación de acceso a información urbanística sobre las actuaciones urbanísticas previstas en el Palacio Larrinaga y su entorno. Resolución del Ararteko de 13 de septiembre de 2017, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Barakaldo que deje sin efecto una sanción por infringir la normativa de tráfico. Resolución del Ararteko de 14 de septiembre de 2017, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Zierbena que dé respuesta motivada a la denuncia sobre la estabilidad de una vivienda por el paso de tuberías de aguas pluviales y otras por su finca. Resolución del Ararteko de 14 de septiembre de 2017, por la que se recomienda al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno que reconsidere el tratamiento dado a una solicitud de permiso para el cuidado de una hija menor afectada por una enfermedad grave. Resolución del Ararteko de 19 de septiembre de 2017, por la que se sugiere al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco que revise la resolución de archivo del expediente de desistimiento de una solicitud de Renta de Garantía de Ingresos y Prestación Complementaria de Vivienda. Resolución del Ararteko de 21 de septiembre de 2017, por la que se sugiere al Departamento de Empleo y Políticas Sociales que revise la suspensión del derecho a la prestación de Renta de Garantía de Ingresos por no tener suficiente amparo normativo e infringir los principios de proporcionalidad, interés superior del menor y seguridad jurídica. Resolución del Ararteko de 16 de octubre de 2017, por la que se recomienda al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco la reubicación a una vivienda de protección pública en régimen de arrendamiento. Resolución del Ararteko de 17 de octubre de 2017, por la que se sugiere al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco que promueva el cumplimiento de la legislación de evaluación ambiental en la tramitación de los planes de ordenación urbanística Resolución del Ararteko de 23 de octubre de 2017, por la que se concluye la actuación realizada en relación con las graves noticias aparecidas en los medios de comunicación relativas a prácticas de prostitución que afectan a algunas personas menores en situación de guarda o tutela por los servicios sociales de la Diputación Foral de Álava. Resolución del Ararteko de 24 de octubre de 2017, por la que se recomiendan al Ayuntamiento de Dima criterios en materia de uso de los idiomas oficiales en su comunicación con la ciudadanía. Resolución del Ararteko de 24 de octubre de 2017, por la que se recomienda al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco la reubicación en otra vivienda de protección pública en régimen de arrendamiento. Resolución del Ararteko de 25 de octubre de 2017, por la que se sugiere al Departamento de Empleo y Políticas Sociales que tome en consideración el informe de los servicios sociales municipales que solicita la exención del año de convivencia independiente por acreditar ser víctima de violencia doméstica y revise la resolución por la que se deniegan a una persona las prestaciones de Renta de Garantía de Ingresos y Prestación Complementaria de Vivienda. Resolución del Ararteko de 31 de octubre de 2017, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales que revise la extinción de las prestaciones de Renta de Garantía de Ingresos y Prestación Complementaria de Vivienda. Resolución del Ararteko de 6 de noviembre de 2017, por la que se recomienda al Departamento de Educación que revise el tratamiento dado a la solicitud de escolarización tardía o fuera de plazo de una menor. Resolución del Ararteko de 10 de noviembre de 2017, por la que se sugiere al Departamento de Educación del Gobierno Vasco que incorpore la perspectiva integradora de la promoción de las personas con discapacidad, en la determinación de los precios públicos que asigna a los diversos servicios educativos que presta. Resolución del Ararteko de 14 de noviembre de 2017, por la que se sugiere al Departamento de Empleo y Políticas Sociales que revise la suspensión del derecho a la prestación de Renta de Garantía de Ingresos y Prestación Complementaria de Vivienda, por entender que la suscripción de una refinanciación para cubrir de manera puntual necesidades básicas no conlleva ningún incumplimiento de las obligaciones que tiene como titular del derecho a la RGI/PCV. Resolución del Ararteko de 14 de noviembre de 2017, sobre la solicitud de inclusión del lobo (canis lupus) en el catálogo vasco de especies amenazadas. Resolución del Ararteko de 21 de noviembre de 2017, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Ondarroa que adecue a la legalidad las condiciones de autorización de una terraza e instruya, en su caso, los correspondientes expedientes sancionadores. Resolución del Ararteko de 23 de noviembre de 2017, por la que se concluye la actuación relativa a la tramitación del “Proyecto de construcción de la ampliación del tranvía de Vitoria-Gasteiz a la Universidad”. Resolución del Ararteko de 27 de noviembre de 2017, por la que se sugiere al Departamento de Empleo y Políticas Sociales que revise la resolución por la que acuerda la extinción de la Renta de Garantía de Ingresos y de la Prestación Complementaria de Vivienda al no haberse producido el incumplimiento de la obligación de hacer valer durante todo el periodo de duración de la prestación todo derecho o prestación de contenido económico que le pudiera corresponder o que pudiera corresponder a cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia. Resolución del Ararteko de 28 de noviembre de 2017, por la que se recomienda al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco que resuelva expresamente el acuerdo de necesidad de ocupación de bienes y derechos afectados por el proyecto de expropiación de Portugalete. Resolución del Ararteko de 30 de noviembre de 2017, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Basauri que modifique su Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación de servicios y actividades formativas realizadas por el Euskaltegi municipal, con el fin de eliminar la referencia al empadronamiento, como criterio de cuantificación de los precios públicos a abonar por las personas usuarias de este servicio público municipal. Resolución del Ararteko de 4 de diciembre de 2017, por la que se recomienda al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco la reubicación de la unidad de convivencia de la promotora de la queja en otra vivienda de protección pública en régimen de arrendamiento. Resolución del Ararteko de 5 de diciembre de 2017, por la que se recomiendan al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco medidas para garantizar la atención a la ciudadanía en los dos idiomas oficiales de nuestra Comunidad. Resolución del Ararteko de 12 de diciembre de 2017, por la que se recomienda a la Diputación Foral de Álava que resuelva el recurso de reposición formulado frente a la Orden Foral nº 16/2013 de 14 de febrero y se le recuerda la obligación jurídica de resolver y notificar las resoluciones. Resolución del Ararteko de 12 de diciembre de 2017, por la que se recomienda al organismo autónomo local de viviendas municipales adscrito al área de vivienda del Ayuntamiento de Bilbao la adopción de medidas para garantizar el derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada. Resolución del Ararteko de 12 de diciembre de 2017, por la que se recomienda al organismo autónomo local de viviendas municipales adscrito al área de vivienda del Ayuntamiento de Bilbao la adopción de medidas para garantizar el derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada. Resolución del Ararteko de 14 de diciembre de 2017, por la que se sugiere al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco que reconsidere una actuación relativa a la reclamación por daños y deficiencias en una vivienda cedida al Programa de Vivienda Vacía “Bizigune”. Resolución del Ararteko de 15 de diciembre de 2017, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales que se revise una resolución de suspensión temporal de la Renta de Garantía de Ingresos. Resolución del Ararteko de 19 de diciembre de 2017, por la que se sugiere al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco que reconsidere una actuación relativa a la reclamación por daños y deficiencias en una vivienda cedida al Programa de Vivienda Vacía “Bizigune”. Resolución del Ararteko de 19 de diciembre de 2017, por la que se sugiere al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco que revise una extinción de la Renta de Garantía de Ingresos. Índice de gráficosGráfico 1. Quejas y consultas planteadas al Ararteko en 2017 Gráfico 2. Total de actuaciones del Ararteko en 2017 Gráfico 3. Número de quejas y consultas presenciales y asesoramiento telefónico en las oficinas de atención directa Gráfico 4. Quejas escritas rechazadas y circunstancias Gráfico 5. Distribución de los expedientes tramitados por administraciones afectadas Gráfico 6. Distribución por departamentos de los expedientes tramitados contra la Administración General de la Comunidad Autónoma (Gobierno Vasco) Gráfico 7. Distribución territorial de los expedientes tramitados contra las instituciones forales Gráfico 8. Evolución de la distribución territorial de los expedientes de queja registrados según su origen (2008-2017) Gráfico 9. Distribución territorial de las reclamaciones escritas registradas por cada 10.000 habitantes (2005-2017) Gráfico 10. Expedientes de queja concluidos en 2017 Gráfico 11. Situación de los expedientes de queja Gráfico 12. Distribución de las quejas recibidas según las características de las personas reclamantes Gráfico 13. Distribución de las quejas según la lengua utilizada Gráfico 14. Distribución de las quejas según su forma de presentación por la ciudadanía Gráfico 15. ¿Cómo valora usted la información recibida desde el Ararteko? Gráfico 16. ¿Cómo valora la atención dispensada por el personal del Ararteko (accesibilidad, trato, empatía)? Gráfico 17. ¿Cómo valora usted globalmente la intervención del Ararteko? (el interés demostrado, su disponibilidad, las gestiones realizadas...) Gráfico 18. ¿Recomendaría usted a alguna persona con problemas con la Administración que acudiera al Ararteko? Gráfico 19. ¿Cómo valora usted el tiempo transcurrido desde que presentó la queja hasta la finalización del proceso? Gráfico 20. ¿Cómo valora usted la profesionalidad de las personas del Ararteko? Tabla 1. Grado de eficacia de la intervención de la institución del Ararteko Tabla 2. Distribución de los expedientes de queja abiertos diferenciados por áreas de actuación Tabla 3. Distribución por áreas de los expedientes tramitados contra la Administración General de la Comunidad Autónoma (Gobierno Vasco) Tabla 4. Distribución por áreas de los expedientes tramitados contra las instituciones forales Tabla 5. Distribución de los expedientes tramitados contra las administraciones locales Tabla 6. Expedientes tramitados contra ayuntamientos y juntas administrativas de la Comunidad Autónoma Tabla 7. Expedientes tramitados contra otras administraciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco Tabla 8. Distribución de las quejas según provengan de la capital o de otros municipios del territorio Tabla 9. Distribución por áreas de los expedientes de oficio Índice de tablasPublicaciones del ArartekoInformes extraordinarios • Los calabozos. Centros de detención municipales y de la Ertzaintza. 1991. • Los psiquiátricos. Situación de los enfermos mentales en los hospitales psiquiátricos. 1992. • Las residencias de tercera edad en la Comunidad Autónoma Vasca (1992-1993). 1994. • Cinco años de la Institución del Ararteko en el País Vasco (1989-1994). 1994. • Informe extraordinario sobre la asistencia no residencial a la tercera edad en la Comunidad Autónoma del País Vasco (1994-1995). 1996. • Situación de las cárceles en el País Vasco. 1996. • Atención a la infancia y a la adolescencia en situación de desprotección. 1997. • Intervención con menores infractores. 1998. • Protección de la calidad del agua en los embalses del sistema Zadorra. 1999. • La situación de los servicios sociales de base en la CAPV. 1999. • Atención comunitaria de la enfermedad mental. 2000. • La respuesta a las necesidades educativas especiales en la CAPV. 2001. • Situación de la población temporera en Álava. 2002. • La integración laboral de las personas con discapacidad en la CAPV. 2003. • Accesibilidad en edificios de uso público de la Comunidad Autónoma del País Vasco. 2003. • Respuesta institucional a la violencia contra las mujeres en la CAPV. 2003. • Atención a personas mayores en la CAPV: servicio de asistencia domiciliaria, centros de día y centros residenciales. 2005. • Situación de los menores extranjeros no acompañados en la CAPV. 2005. • Respuesta a las necesidades básicas de las personas sin hogar y en exclusión grave. 2006. • Convivencia y conflictos en los centros educativos. 2006. • Las políticas públicas de vivienda dirigidas a la población joven en la CAPV. 2007. • Atención sociosanitaria: una aproximación al marco conceptual y a los avances internacionales y autonómicos. 2008. • Condiciones de trabajo en el tercer sector de intervención social. 2008. • Atención institucional a las víctimas del terrorismo en Euskadi. 2009. • La transmisión de valores a menores. 2009. • La situación de las personas transgénero y transexuales en Euskadi. 2009. • El papel de las instituciones vascas respecto a los consumos de drogas de la adolescencia. 2010. • La situación de los servicios sociales de base en la Comunidad Autónoma del País Vasco. 2010. • Diagnóstico de accesibilidad del sistema de transporte público en la CAPV. 2011. • Infancias vulnerables. 2011. • La aplicación de la ley de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia en la CAPV. 2011. • E-inclusión y participación ciudadana en las esferas social y pública a través de las TIC en Euskadi. (CD-ROM). 2013. • La atención sociosanitaria a la salud mental de las personas privadas de libertad en la CAPV. (CD-ROM). 2014 • Políticas de apoyo a las familias en Euskadi: análisis y propuestas. (CD-ROM). 2014. • La situación de los servicios sociales municipales en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Situación actual y propuestas de mejora. (Internet). 2016. • Diagnóstico de accesibilidad en los hospitales de la CAPV para las personas con discapacidad. (Internet). 2017. Informes anuales • Volúmenes: 1989, 1990, 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017. Recomendaciones • Sugerencias y recomendaciones: 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996. • Recomendaciones: 2002, 2003, 2004. Otras publicaciones • Normas de redacción / Idatz arauak. 1992. • Tercera Conferencia Europea del Ombudsman. La importancia del Ombudsman regional. 1993. • Dichos y hechos / Esanak eta eginak. Juan San Martín, Ararteko. 1994. • Cinco años de la institución del Ararteko en el País Vasco: 1989-1994. 1994. • XV Jornadas de Coordinación de Defensores del Pueblo. 2000. • La institución del Ararteko cumple 20 años. 2009. • 25 años: sirviendo a los derechos de las personas. (USB). 2014. Facsímiles • Jaquin-bide Iritarautia - 1820. Texto manuscrito inédito, en euskara, sobre la Constitución de Cádiz, adaptado para la enseñanza. 1991. • La Instituta de Gayo. 1992. (De la primera edición española, Madrid, 1845). • De indis insulanis. De iure belli. Fray Francisco de Vitoria, 1993. (De la primera edición en Lyon, 1557). • Cartas sobre la policía. Valentín de Foronda, 1998. (De la 2ª edición en Pamplona, 1820). • Apología por los Agótes de Navarra y los Chuetas de Mallorca, con una breve digresión á los vaqueros de Asturias. Miguel de Lardizábal y Uribe, 2000. (De la primera edición en Madrid, 1786). • Discurso sobre las penas contrahido á las leyes criminales de España, para facilitar su reforma. Manuel de Lardizábal y Uribe, 2001. (De la primera edición en Madrid, 1782). • Discursos inéditos. Javier María de Munibe, 2002. • Catalin y otras voces de mujeres en el siglo XVIII. Rita de Barrenechea y otras autoras. 2006. Colección de Derechos Humanos «Padre Francisco de Vitoria» (Trabajos becados) • E. J. Ruiz. El derecho al ambiente como derecho de participación. 1993. • M. Á. Encinas. Viviendas de protección oficial y arrendamientos en el País Vasco (1982-1991). 1994. • G. Varona. La inmigración irregular. Derechos y deberes humanos. 1994. • A. Bergara. Hezkuntza- eta Hizkuntza-eskubideak indarreko lege-araubidean. 1996. • Mª J. Fernández de Landa. El control interinstitucional en la Unión Europea. 1996. • I. P. Sánchez. Rechazo social hacia las personas seropositivas en la CAPV. 1998. • J. Morquecho. Intervención comunitaria en Euskadi. Acercamiento a la acción social sobre la exclusión. 1999. • G. Moreno. Trabajo y ciudadanía. Un debate abierto. 2003. • A. Olarte. Alternativas a la cárcel en Euskadi: el trabajo en beneficio de la comunidad. 2016. • B. Sicilia. Derechos fundamentales y Constitución Europea. 2006. • J. Zarauz. Incidencia del padrón municipal en el ejercicio de los derechos de las personas extranjeras en situación irregular. 2007. • I. Mujika. Visibilidad y participación social de las mujeres lesbianas en Euskadi. 2007. Colección de Derechos Humanos «Padre Francisco de Vitoria» Foros de reflexión y participación • La convivencia y los conflictos en el ámbito escolar. 2008. • Adolescentes y jóvenes lesbianas, gays, transexuales y bisexuales: dificultades y rechazos en su desarrollo personal, en sus relaciones y en su socialización. 2008. • Cannabis. Usos, seguridad jurídica y políticas. 2012. Jornadas • La actualidad de los derechos sociales. 2008. • Los retos de las políticas públicas en una democracia avanzada. 2011. • Los derechos sociales en tiempos de crisis. (CD-ROM). 2012. • El Estado social y la vida digna. (CD-ROM). 2015. Colección de Derechos Humanos «Juan San Martín» (Trabajos becados) • J. M. Septién. Una escuela sin fronteras. La enseñanza del alumnado inmigrante en Álava. 2006. • A. Bacigalupe, U. Martín. Desigualdades sociales en la salud de la población de la CAPV. 2007. • J. L. Fuentes, T. L. Vicente. La población magrebí en el País Vasco. Situación y expectativas. 2007. • F. J. Leturia, N. Etxaniz. Los derechos de las personas mayores y la prevención del mal trato. 2009. • I. Orbegozo, A. I. Pérez, L. Pego. La suspensión individual de derechos en supuestos de terrorismo: especial consideración de la detención incomunicada. 2009. • A. Gozalo, E. Jiménez, L. Vozmediano. ¿Menores o extranjeros? Análisis de las políticas de intervención sobre menores extranjeros no acompañados. 2010. • M. Arnoso, M. Mazkiaran, A. Arnoso, S. Luciani, A. Villalón, A. Otaegi. Acceso de la población inmigrante en la Comunidad Autónoma Vasca a los servicios y prestaciones. 2011. • Farapi: Ana Beatriz Rodríguez Ruano, Oihane García Santiago, Amaia Benito Pumarejo, Araitz Rodríguez Gutiérrez, Nerea Elías Muxika, Begoña Pecharromán Ferrer. Aplicación de los derechos de las personas usuarias y consumidoras en la Comunidad Autónoma del País Vasco. (CD-ROM). 2012. Materiales didácticos • G. Azkarate, L. Errasti, M. Mena. Materiales para la educación en Derechos Humanos (E. Secundaria). 2000. • Varias autoras (IPE). Nuestros derechos (E. Primaria). 2001. • E. Acero, I. Mier. Los derechos humanos en juego (E. Secundaria). 2001. • Mugarik Gabe. (CD-ROM). Sortuz / Generando. 2004. • Trabajos de alumnos. Gure eskubideak / Nuestros derechos. 2004. • CiberBullying. Material didáctico para la prevención del acoso por medio de las nuevas tecnologías. (CD-ROM). 2008. • Ventanas. Una Aventura REAL en un Mundo VIRTUAL. Disfrutar de Internet… sin caer en la Red. (CD-ROM). 2008. Colección «Jornadas sobre derechos humanos» (Cursos de verano) • El derecho a la no discriminación por motivo de raza. 1997. • Vigencia y futuro de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su 50 aniversario. 1998. • Los derechos no caducan con la edad: el año internacional de las personas mayores. 1999. • Una cultura de paz: cimiento para los derechos humanos. 2000. • Responsabilidad penal de los menores: una respuesta desde los derechos humanos. 2001. • Derechos humanos y nuevas tecnologías. 2002. • La prevención y erradicación de la tortura y malos tratos en los sistemas democráticos. 2003. • El trabajo en el siglo XXI: perspectivas de futuro. 2004. • Nuevas familias y principio de igualdad: un debate abierto. 2005. • El Ararteko: un Ombudsman para el siglo XXI. 2006. • La participación ciudadana en las decisiones sobre infraestructuras de incidencia ambiental o con impacto social. IV Foro de reflexión y participación ciudadana: La participación ciudadana: ¿ficción o realidad? 2007. • Salud mental y derechos de las personas. 2008. • Los sistemas de protección de la infancia y sus retos. 2009. • Hacia una revisión de las políticas públicas de apoyo a la conciliación de la vida laboral, familiar y personal. 2010. • Las enfermedades raras: luces y sombras de una realidad que precisa de atención pública. 2011. • Los derechos de las personas consumidoras y usuarias y la prestación de servicios de interés general por empresas privadas. (CD-ROM). 2012. • La protección de los derechos de las personas en sus relaciones con las entidades financieras. (CD-ROM). 2013. • Las familias y sus necesidades y retos en el actual entorno social y económico: respuesta de los poderes públicos. (CD-ROM). 2014. • Dificultades de la juventud vasca para el ejercicio efectivo de sus derechos de ciudadanía, especialmente los ligados a la construcción de su proyecto de vida autónoma. (CD-ROM). 2015. • Europa, ¿tierra de asilo? Desafíos y respuestas. (CD-ROM). 2016. • Problemas derivados del régimen de protección de los bienes culturales en el País Vasco. (Internet). 2017. |