2.4.Derecho a una familia protectora
Artículo 18
1. Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño.
2. A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente Convención, los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños.
El trabajo de la institución del Ararteko en esta área se orienta a promover el impulso y el refuerzo de las políticas públicas dirigidas a apoyar a las familias, desde la consideración de la diversidad de los modelos familiares existentes, que el Derecho ha reconocido y que en algunos casos merecerá una atención específica para lograr su plena igualdad en el acceso a todas las prestaciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
2.4.1. Contexto normativo y social
Así como el año 2015 fue un año prolífico por lo que respecta a la promulgación de leyes, normas y otros instrumentos que, tanto en el ámbito estatal como autonómico vasco, inciden directamente en la protección de las familias (puede consultarse al respecto este mismo epígrafe del informe anual del Ararteko de 2015), el año 2016 ha sido, en cambio, un año en el que no se han producido novedades de esta índole especialmente significativas.
Sí resulta, no obstante, reseñable el anuncio hecho público por el lehendakari, en marzo de 2016, de la llamada Estrategia de Familia e Infancia del Gobierno Vasco, que plantea como objetivo evitar la pobreza infantil e igualar las oportunidades de los niños y niñas, y, sobre todo, revertir la percepción social de que la incertidumbre económica desaconseja tener hijos o iniciar proyectos de familia. Para ello se propone un pacto de país por la familia y la infancia, con una inversión inicial de 50 millones de euros anuales hasta 2020, con el deseo de aumentar la inversión para estas políticas sociales cuando la situación presupuestaria lo permita. La estrategia anunciada, que se considera una hoja de ruta para deba
tir y tratar con todos los agentes implicados, tanto públicos como privados (instituciones, grupos políticos, agentes sociales y tercer sector), contiene un decálogo de propuestas cuya finalidad es crear un marco general propicio para el desarrollo de las personas en todas las etapas de la vida. Muchas de las medidas no se enmarcan en la definición de ayudas o subvenciones, sino que consisten en generar condiciones favorables para que las familias vean cubiertas sus demandas y necesidades de servicios, asegurando unos ingresos económicos mínimos garantizados para familias con hijos e hijas, el acceso a equipamientos y servicios socioculturales, así como favorecer la emancipación de los jóvenes; fomentar una organización del tiempo más adecuada para las familias y la conciliación; facilitar el acceso a servicios de atención infantil “asequibles y de calidad”; establecer programas de parentalidad positiva y de mediación familiar; reforzar la red de puntos de encuentro familiar; e incidir en los programas de intervención socioeducativa.
A finales del año el Departamento de Empleo y Políticas Sociales ha informado de que se ha iniciado el trabajo interno de presentación de la Estrategia a los diferentes departamentos del Gobierno Vasco, buscando el necesario acuerdo interdepartamental previo a cualquier paso interinstitucional. Las líneas básicas de la Estrategia enunciadas arriba, en todo caso, deberán orientar el IV Plan de Apoyo a las Familias, que, una vez finalizada la evaluación del III Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias –en fase avanzada- se debería comenzar a definir.
2.4.2. Los motivos de insatisfacción reflejados en las quejas
Durante este año hemos continuado recibiendo quejas con motivo de la denegación de las ayudas solicitadas al amparo de la normativa vasca sobreayudas por hijos e hijas. En todas ellas se planteaban problemas de índole formal, de los que el punto 2.4. del capítulo III. del informe general, concerniente a familias, recoge un ejemplo, origen de la Resolución del Ararteko, de 20 de abril de 2016. Ya en nuestros informes pasados hemos expuesto la casuística y la valoración general de esta institución al respecto, proponiendo mejoras en la información a facilitar a las personas interesadas, desde la propia incoación del procedimiento ante el servicio Zuzenean del Gobierno Vasco.
En este punto deseamos insistir, como lo venimos haciendo en años anteriores, en la conveniencia de automatizar la concesión de las ayudas por nacimiento de hijos e hijas, sin que deba
n pender de un trámite de solicitud, cada vez más complejo para las personas interesadas, que, sin duda, está excluyendo de la percepción de estas ayudas, en la práctica, a muchas personas potencialmente beneficiarias de las mismas.
En 2016 han cobrado especial protagonismo, sin embargo, las quejas de familias numerosas, de entre las que destacamos tres asuntos, a nuestro entender, de especial relevancia:
El primero de ellos tiene que ver con el problema que se genera en los casos de ruptura de la pareja (por divorcio o separación en casos de parejas de hecho) y a la subsiguiente dificultad para asignar a uno u otro progenitor el título de la familia numerosa. El artículo 2.2 c) de laLey 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de las Familias Numerosas, impone la necesidad de elegir entre uno de los dos ascendentes para mantener la condición de miembro de familia numerosa, y la consecuente pérdida de titularidad del otro progenitor, que quedaría excluido de la familia numerosa. En caso de falta de acuerdo entre los progenitores, se prima el criterio de convivencia, es decir debe adjudicarse la titularidad de la familia numerosa a aquel progenitor –padre o madre- que tenga asignada la custodia judicialmente. Esta regla es difícilmente entendible por la ciudadanía afectada en aquellos casos en los que, pese a que la custodia queda oficialmente asignada a uno de ellos, el amplio régimen de visitas y la corresponsabilidad de ambos progenitores en la educación y cuidado de sus descendientes hace injusta una regla que excluye a uno de ellos de los beneficios de la familia numerosa. Son distintas las quejas que este año han versado sobre este problema, cuya solución pasaría bien por una reforma de la legislación estatal en la materia, o bien por una regulación ex novo en el ámbito vasco que, al amparo de laLey 13/2008 de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias, diera un nuevo impulso a las medidas de apoyo a las familias, en función del número de hijos e hijas a su cargo.
Pero es que además resulta que esta regulación estatal no tiene en cuenta lascondiciones de convivencia efectiva con los hijos e hijas que se producen en los supuestos de custodia compartida. Examinada la mencionada legislación estatal sobre familias numerosas, esta institución se pronunció ya sobre este asunto el pasado año, subrayando que, si bien es cierto que el referido precepto exige que, en casos de divorcio en los que cese la convivencia efectiva de los hijos con uno de los progenitores, debe optarse entre uno de ellos para formar parte del título de familia numerosa, es preciso, sin embargo, incorporar a la práctica administrativa de gestión de los títulos de familia numerosa –cuya competencia es de las diputaciones forales- una solución que dé respuesta a los casos de custodia compartida, en los que subsiste la convivencia efectiva de los hijos o hijas con ambos progenitores.
Así pues, ante la laguna legal existente en este ámbito en lo que respecta a la institución relativamente novedosa de la custodia compartida, hicimos llegar al Gobierno Vasco la existencia de este problema, con objeto de que –atendiendo también al espíritu expresado por el Parlamento Vasco en laLey 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores- formulara un criterio homogéneo para la aplicación de este precepto de la ley estatal de familias numerosas por parte de los entes forales, competentes en la gestión de los títulos de familias numerosas. Dicho criterio homogéneo ha sido establecido, de modo que el título de familia numerosa debe rotar anualmente cambiando de titular de un progenitor a otro, en los casos en que la custodia sea compartida. Esta fórmula ha traído numerosos problemas de gestión por parte de los entes forales, que han desembocado en quejas ciudadanas ante el Ararteko, pues con esta regulación no se satisfacen las legítimas expectativas de los progenitores que han optado por la custodia compartida, de continuar compartiendo igualmente, durante la totalidad del periodo de vigencia del régimen de custodia compartida, los beneficios que pudieran derivarse de las distintas medidas de apoyo a las familias.
Un segundo problema se ha suscitado en relación con la interpretación que deba
darse a la disposición transitoria quinta de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia, que lleva a cabo una extensión retroactiva de algunos de los efectos del nuevo artículo 6de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, con objeto de garantizar a las familias numerosas que hayan perdido el título, entre el 1 de enero de 2015 y la entrada en vigor de la ley (17 de agosto de 2015), que éstas puedan acceder a las bonificaciones de matriculación y examen en el ámbito educativo, al igual que el resto de familias que aún ostenten la condición de familias numerosas a partir de la entrada en vigor de la referida ley, que continuarán ostentando el título (y en ese caso, la totalidad de los beneficios que de este se deriven), mientras cuenten con un hijo o hija menor de 21 años o estudiante menor de 26 años, pese a que sus hermanos o hermanas mayores hubieran alcanzado la edad legal para quedar fuera de tal condición.
El problema surge porque la Diputación Foral de Gipuzkoa lleva a cabo una interpretación restrictiva de los términos de la disposición transitoria quinta de la referida Ley 26/2015, al considerar que la mencionada extensión de los beneficios de matriculación y examen sólo alcanza al curso académico 2015/2016, de tal modo que los dos hijos menores de la reclamante no podrán hacer valer, más allá de ese curso académico, su condición de miembros de familia numerosa a efectos de obtener determinados beneficios de matriculación y examen en el ámbito educativo. A juicio de esta institución, no puede derivarse ni de la literalidad, ni del espíritu de la disposición transitoria quinta, objeto de exégesis, semejante consecuencia, razón por la que hemos preparado, al cierre de este informe, una recomendación dirigida a la Diputación Foral de Gipuzkoa, que verá la luz iniciado ya el año 2017 y se comunicará igualmente al resto de las diputaciones forales, así como al Gobierno Vasco, con objeto de asentar una aplicación uniforme de dicha disposición en todo el territorio vasco. En dicha recomendación se constata que resulta erróneo considerar –como hace la institución foral- que tal beneficio deba
limitarse únicamente a un curso académico (2015/2016), y ello porque la letra de la ley no establece ninguna limitación, ni explícita, ni implícita en ese sentido. Se trata de una interpretación restrictiva de una norma de rango legal favorable a los ciudadanos y ciudadanas, que exigiría, si cabe con más fuerza, una apoyatura expresa en la voluntad del legislador, que de ningún modo se puede encontrar en esta disposición legal. Con ello, se concluye igualmente que la interpretación llevada a cabo por la Diputación Foral de Gipuzkoa, que excluye a la familia de la promotora de esta queja de dichos beneficios a partir del curso académico 2016/2017, no es adecuada a Derecho y contraviene el espíritu y la literalidad de la reforma de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, llevada a cabo por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia, razón por la que se recomienda al ente foral guipuzcoano que reconozca a los dos hijos menores de la reclamante, sin ningún límite relativo a determinados cursos académicos, los beneficios de matriculación y examen en el ámbito educativo derivados de la legislación sobre familias numerosas, hasta que estos cumplan la edad legal para quedar fuera del ámbito de aplicación de dicha legislación.
El tercer asunto se refiere a la supresión de beneficios fiscales para las familias numerosas en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Bizkaia. La Federación de Asociaciones de Familias Numerosas de Euskadi (Hirukide) trasladó a esta institución su desacuerdo con la supresión en Bizkaia, a partir del 1 de enero de 2017, de la bonificación potestativa a los miembros de las familias numerosas, como consecuencia de la entrada en vigor de la Norma Foral 4/2016, de 18 de mayo, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Como resultado de nuestro examen e intervención en este asunto, hemos dictado la Resolución de 2 de noviembre de 2016, por la que se sugiere al Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia que promueva el avance en el reconocimiento de beneficios fiscales a favor de las familias con hijos e hijas a su cargo en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.En dicha resolución se recuerda, además,a todas las administraciones públicas vascas, su deber de ofrecer respuestas suficientes a la demanda ciudadana expresamente consagrada en la ley, de examinar, por un lado, el impacto económico que las distintas medidas puedan tener en las familias sobre las que recaen, y por otro, de apoyar suficientemente a las familias, especialmente a las más vulnerables. Para todo ello, resulta, sin duda, indispensable integrar en las distintas medidas públicas –también en las medidas tributarias- la consideración de la existencia de hijos e hijas en las distintas familias sobre las que impactarán dichas medidas. Sugerimos concretamente al Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia que inicie un proceso de reflexión, con el fin de que se pueda avanzar y ahondar en dicho territorio histórico en la potenciación de instrumentos y medidas económicas que apoyen a las familias con hijos e hijas a su cargo, para que se les ayude a desarrollar sus proyectos vitales con autonomía, mediante el establecimiento de medidas de compensación de costes, y que, en adelante, estudie, con carácter previo a la toma de decisiones, el impacto que puedan tener en las familias con hijos e hijas las distintas medidas fiscales que pretenda activar, incluidas las reformas tributarias que, como la que se cuestiona en este expediente, suprimen bonificaciones fiscales a estas familias. Por otro lado, consideramos que se debería promover, con carácter general, el avance en la homogeneización de los beneficios fiscales a favor de las familias, para que las familias vascas con hijos e hijas a su cargo, con independencia de su lugar de residencia en el territorio de la CAV, dispongan de un sistema equiparable de protección.
Continuamos recibiendo quejas que plantean las dificultades de lasfamilias monoparentales para ver reconocido su status de familia y acceder a las bonificaciones correspondientes por hijos e hijas teniendo en cuenta las dificultades añadidas que se derivan de la atención y educación de los hijos e hijas por un solo titular de la familia. Como se ha venido señalando, se observan importantes diferencias de reconocimiento de estas familias en nuestras distintas administraciones locales (especialmente en el ámbito de los polideportivos municipales), que en algunos casos reconocen y atienden plenamente a la singularidad de las familias monoparentales y en otros desconocen por completo esta realidad, con el perjuicio evidente que ello comporta para ellas. Como noticia positiva, apuntar que al filo del cierre de este informe esta institución ha sido informada por elÁrea de Juventud y Deportes del Ayuntamiento de Bilbao de que están en proceso de revisión de sus tarifas (con materializaciones ya para 2017), actuación en línea con la sugerencia que se le realizaba en 2014 proponiéndole la revisión de las tarifas bonificadas de las instalaciones deportivas municipales desde la perspectiva integradora de la promoción de las familias monoparentales con un menor número de miembros.
En lo tocante a la realidad de las familias homoparentales, en 2016 hemos continuado recibiendo alguna queja relacionada con las dificultades que tienen las parejas de lesbianas a la hora de inscribir la filiación del hijo o hija de la madre no biológica. Son diversos los problemas jurídicos que, con este motivo, se suscitan y atañen todos ellos a la aplicación de la legislación estatal sobre la materia, concretamente de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción asistida,.que genera dificultades en el momento de la inscripción registral de los hijos e hijas nacidos en el seno de familias cuyas titulares son dos mujeres..
A pesar de las limitaciones que la ley nos impone –pues queda fuera de nuestras funciones institucionales el control del poder judicial, así como la propuesta de reforma de leyes emanadas de las Cortes Generales-, la institución del Ararteko, en la medida de sus atribuciones, ha abordado ya esta cuestión mediante diferentes actuaciones (remisión de informe a la Defensora del Pueblo de España.y.Recomendación General 4/2010..
Con todo, no podemos obviar que la regulación actualmente vigente impone -para un reconocimiento legal de la filiación de las dos madres- que éstas estén casadas y que los hijos o hijas nazcan como resultado de las técnicas de reproducción asistida, pues de lo contrario, si no concurren estas dos circunstancias, sólo se hace posible establecer la filiación respecto a la pareja de la madre biológica mediante el recurso a un proceso de adopción en el marco del matrimonio civil o de la legislación autonómica sobre parejas de hecho, procedimiento que no se impone, en cambio, a las parejas heterosexuales, ya sean casadas o de hecho, a quienes se reconoce la filiación de una manera automatizada. Debemos señalar al respecto que, al tratarse de una opción del legislador estatal, la institución del Ararteko no tiene atribuciones que permitan cuestionar dicho estatuto jurídico creado por la mencionada ley de reproducción asistida. No obstante, somos conscientes de que esta regulación legal puede crear disfunciones que afectan al principio de igualdad entre las personas, en la medida en que genera de facto diferencias de trato difícilmente justificables entre parejas heterosexuales y parejas del mismo sexo, que pudieran en consecuencia constituir una discriminación. La continuidad de quejas y consultas sobre esta cuestión nos indica además que se trata de un tema irresuelto para la ciudadanía afectada. Por todas estas razones, esta institución tiene intención de dar renovada cuenta de esta cuestión a la Defensora del Pueblo de España y de poner todos los medios a su alcance para impulsar las modificaciones necesarias que permitan cambiar la actual situación.
Otra cuestión que también ha ocupado nuestra atención en 2016 relativa a las familias homoparentales ha sido la falta de adaptación de ciertos formularios de la Seguridad Social a su realidad. Habida cuenta de que se trata de un asunto que atañe, de nuevo, a una administración de ámbito estatal, lo hemos remitido a la Defensora del Pueblo de España para que sea tramitado por esa institución, quien nos ha comunicado posteriormente que, tras su intervención, se han modificado algunos aspectos de los formularios de las solicitudes de prestaciones por nacimiento de un hijo o hija, concretamente mediante la referencia a progenitor A y progenitor B, en lugar de a padre y madre. No se han modificado, en cambio, otras referencias contenidas en los mismos formularios, como la mención a las prestaciones por maternidad y prestaciones por paternidad, toda vez que –según indica la Defensora del Pueblo- dicha denominación debe recogerse trasladando miméticamente lo establecido en Ley General de Seguridad Social y su normativa de desarrollo, que no han sido modificadas en este aspecto.
2.4.3. El interés superior de niños, niñas y adolescentes en los procesos de separación y divorcio
Continuamos asistiendo con preocupación a la recepción de quejas que, formuladas en torno a distintas cuestiones y ámbitos, reflejan y trasladan serias dificultades de comunicación derivadas de rupturas de pareja con alta conflictividad, en las que los hijos e hijas se ven gravemente afectados. Así, la investigación de algunas quejas relacionadas con dificultades para la realización de gestiones administrativas, denuncias sobre el funcionamiento y las decisiones de los profesionales de puntos de encuentro familiar, informes de éstos y de los Equipos Psicosociales de los juzgados, etc. nos llevan a apelar, una vez más, a la responsabilidad de ambas partes para que, en aras del interés del menor, lleven a cabo un sobreesfuerzo de comunicación, todo ello sin perjuicio de lo que los tribunales dispongan en caso de desacuerdo.
Este contexto de conflictividad y la preservación del derecho de cada niño y niña a que sus derechos sean considerados como materia prioritaria en la toma de decisiones son los que han guiado la actuación de la institución, tanto en la Resolución del Ararteko de 12 de mayo de 2016, como en las visitas de inspección realizadas a los puntos de encuentro familiar por derivación judicial.