2.3. Familias
2.3.1. Políticas públicas de a
poyo a
las familias
Esta institución tuvo la oportunidad de exponer su posición en relación con las políticas públicas de a
poyo a
las familias en el Congreso de Familias organizado por la Dirección de Política Familiar y Comunitaria del Gobierno Vasco en noviembre de 2012. As
í, destacamos como preámbulo el papel central de las familias en la defensa de los derechos de las personas, su potencial protector y de a
poyo a
las situaciones de necesidad, y su papel primario en el establecimiento de firmes lazos de solidaridad entre los individuos.
Ante la evidencia de que a
poyar públicamente a
las familias significa a
poyar a
las personas en su desarrollo humano, en la consecución plena de sus derechos individuales y sociales, protegiendo a
demás especialmente a
quienes más lo necesitan (menores, pero también mayores, personas con enfermedad o dependencia), pusimos de manifiesto que el a
poyo a
las familias es una estrategia pública ineludible para el mantenimiento del Estado social, lo que significa que, en el contexto de crisis, más que nunca, las políticas familiares constituyen la mejor inversión pública para garantizar la cohesión social y prevenir la pobreza y la desestructuración social, que tanto a
menaza en estos tiempos.
Expusimos, como lo venimos haciendo en los informes a
nuales, que a
ctuar en materia de familias no solo significa llevar a
cabo políticas de a
yudas públicas o subvenciones (particularmente en relación con la tenencia de hijos e hijas, o personas dependientes, as
í como de a
poyo a
la conciliación de la vida laboral y familiar…), sino que supone también, y cada vez más, impulsar cambios culturales, sociales y económicos profundos, que a
bran nuevas perspectivas a
la integración plena de las necesidades de las familias en nuestra a
ctividad económica. En esta línea, los poderes públicos están llamados a
liderar procesos de cambio de mentalidad, orientados a
reconocer el espacio necesario, obligado -así como el valor central- del cuidado, del trabajo doméstico, del descanso, del ocio, de las relaciones humanas, de otras formas de participación social voluntaria o no remunerada. A
demás, no puede haber una organización familiar justa si no existe corresponsabilidad en el reparto de tareas de cuidado y domésticas, y tampoco puede sostenerse una organización de la economía y del trabajo remunerado que desconozca la necesidad de promover la plena participación social de las mujeres y la correlativa implicación de los hombres en la llamada vida doméstica y de cuidado. Para ello es preciso a
daptar la organización del trabajo a
las necesidades humanas más básicas, potenciando decididamente nuevas fórmulas que permitan la conciliación de las distintas esferas de la vida humana, la laboral, la familiar y la personal.
Desde estos planteamientos, reiteramos nuestra coincidencia con la orientación general y la filosofía que inspira el III Plan Interinstitucional de A
poyo a
las Familias en la Comunidad A
utónoma del País Vasco (2011-2015), a
probado por el Consejo de Gobierno Vasco en los últimos días de 2011, a
unque seguimos trasladando nuestra preocupación respecto a
diferentes cuestiones relacionadas con las quejas recibidas en nuestra institución, como son la necesidad de facilitar la gestión de la solicitud de las a
yudas económicas por hijos e hijas, previstas en el Decreto 255/2006; la necesidad de incorporar a
las personas trabajadoras por cuenta propia como beneficiarias de las a
yudas reguladas en el Decreto de a
yudas a
la conciliación 177/2010; la necesidad de a
bordar medidas especiales o intensificar los a
poyos públicos a
las familias monoparentales; as
í como la conveniencia de revisar el régimen de a
cceso a
estas a
yudas para los progenitores no custodios, en supuestos de separaciones o divorcios, a
tendiendo a
las concretas obligaciones de a
tención a
hijas o hijos previstas en cada caso en el convenio regulador.
Saludamos la a
probación del Decreto 154/2012, de 24 de julio, sobre el sistema de estandarización de la renta familiar en el marco de las políticas de familia que veníamos reclamando. Dicha norma establece sistemas de estandarización de la renta familiar que permitan dar un trato más equitativo a
los distintos tipos y situaciones familiares y que serán a
plicables a
todas a
quellas a
yudas económicas o servicios de a
poyo a
las familias en los que el nivel económico de renta de la unidad familiar a
ctúe, bien como condición de a
cceso, bien como criterio para la determinación de la cuantía de la prestación o de la cuantía de la participación económica en el pago del servicio. Estos sistemas de estandarización de las rentas familiares consisten en sistemas de equivalencias capaces de ponderar la renta en función, no sólo del número de miembros de la unidad familiar, sino también de la composición de esta unidad, partiendo de considerar que un mismo nivel de ingresos no ofrece la misma capacidad económica, en términos de poder a
dquisitivo y de nivel de vida, a
unidades familiares con diferente composición.
Y como cierre a
este a
partado, informamos de que el a
nuncio recogido en el informe de la Oficina del a
ño pasado relativo a
la elaboración de un informe extraordinario para estudiar cuál es la situación de las políticas públicas dirigidas a
l a
poyo a
las familias en Euskadi, ha comenzado a
materializarse con el a
poyo técnico de la consultora A
dos Consulting. Con dicho estudio pretendemos llegar a
un diagnóstico comparativo de las políticas familiares de la CAPV respecto a
las políticas más a
vanzadas y protectoras promovidas en países europeos de nuestro entorno inmediato, para poder proponer finalmente una serie de recomendaciones dirigidas a
dar respuesta a
las demandas y necesidades de las familias vascas.
2.3.2. Familias homoparentales
Como seguimiento de la Recomendación general del A
rarteko 4/2010, de 23 de diciembre, sobre a
bolición de barreras a
dministrativas formales a
familias homoparentales y a
parejas o matrimonios del mismo sexo y sobre la situación relativa a
la determinación legal de la maternidad de la madre no biológica del hijo o hija nacido en el seno de un matrimonio de dos mujeres mediante técnicas de reproducción as
istida, solicitamos en su día a
la Dirección de Inmigración y Gestión de la Diversidad del Gobierno Vasco su colaboración para dar cumplimiento a
las dos recomendaciones principales contenidas en dicha recomendación general. Este a
ño 2012, hemos reiterado la necesidad de que esto se materialice. Hasta la fecha nos consta que dicha Dirección, que a
l cierre de este informe ha pasado en lo que respecta a
los as
untos LGTB a
integrarse en la Dirección de Política Familiar y Comunitaria, está recabando datos sobre el a
vance que se ha hecho hasta la fecha en este á
mbito. De la información obtenida de dicha dirección, concluimos que el resultado en Euskadi a
ún es desigual. As
í, en lo que respecta a
la a
bolición de barreras a
dministrativas formales, hasta la fecha no hemos podido constatar que se haya a
bordado con carácter transversal en todos los departamentos del Gobierno a
lguna iniciativa dirigida a
revisar la situación de formularios, impresos y otros documentos en cuanto a
las trabas formales que hemos podido detectar que a
ún subsisten en relación con las familias homoparentales y las parejas y matrimonios homosexuales. En lo que respecta a
las instancias de competencia estatal, la Defensora del Pueblo de España nos ha hecho llegar –en respuesta a
nuestro previo requerimiento a
l respecto- una información de la Secretaría de Estado de Igualdad, que declara la necesidad de exigir caso por caso la a
daptación de a
quellos formularios o impresos a
dministrativos que no estuvieran a
daptados a
esta realidad legal.
En cuanto se refiere a
l problema de la determinación legal de la filiación por reproducción as
istida en el seno de matrimonios de dos mujeres, el Departamento de Empleo y As
untos Sociales remitió ya en el a
ño 2011, a
través de la entonces Dirección de Inmigración y Gestión de la Diversidad, una comunicación a
todos los centros sanitarios públicos y privados de Euskadi en los que se practican dicha técnicas de reproducción as
istida, informando de la a
mbigua situación legal que a
fecta a
las madres lesbianas e instando su colaboración para que informen a
su vez a
todas las a
fectadas (parejas de las mujeres que pretenden engendrar un hijo o hija mediante estas técnicas) de la necesidad de dar cuenta a
nte el juez o la juez encargada del Registro Civil de su voluntad de reconocer la filiación del recién nacido o de la recién nacida. El tema ha sido recogido en la página web del Departamento de Justicia del Gobierno Vasco, de manera que la información relativa a
esta cuestión a
parece publicitada en dicho medio. No obstante, según nos informan de la a
ctual Dirección de Política Familiar y Comunitaria del Gobierno Vasco, quedan clínicas y centros sanitarios en los que no se está a
visando suficientemente a
las parejas de mujeres de este problema. Con todo, hemos recibido a
l respecto una comunicación de la Defensora del Pueblo de España que, en relación con la determinación legal de la maternidad de la madre no biológica del hijo o hija nacido en el seno de un matrimonio de dos mujeres mediante técnicas de reproducción as
istida, nos plantea que la Secretaría de Estado de Justicia entiende que la ley impone que la manifestación del consentimiento por parte de la cónyuge de la madre sea previa a
l nacimiento del hijo o hija de esta. A
hora bien, nos indican también que, según se ha pronunciado la Dirección General de los Registros y del Notariado en sus resoluciones de 17 de a
bril, 22 de mayo y 24 de noviembre de 2008, entre otras, se a
cepta también como válido y suficiente el consentimiento de la madre no biológica realizado con posterioridad a
l nacimiento, en el momento de la inscripción de este.
Habida cuenta de la importancia de esta a
claración por parte de la Secretaría de Estado de Justicia, consideramos que queda pendiente hacer llegar y difundir esta posible interpretación de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción as
istida (más a
corde con la visión planteada en nuestra recomendación general) entre los órganos judiciales encargados de los registros civiles de Euskadi.
2.3.3. Puntos de encuentro familiar: un instrumento a
l servicio del derecho de los niños y niñas a
tener relación y contacto regular con sus progenitores
Con el objetivo de continuar con el seguimiento ya a
nunciado en el informe de 2011 de esta Oficina y a
tendiendo especialmente a
los elementos de preocupación a
llí expuestos, a
lo largo del mes de octubre de 2012, personal de esta institución visitó cinco PEF por derivación judicial – Vitoria-Gasteiz, Donostia-San Sebastián, Bilbao y Portugalete, de competencia del Departamento de Justicia del Gobierno Vasco, y Barakaldo, bajo responsabilidad municipal- y se entrevistó con los responsables y profesionales de las cuatro entidades encargadas de su gestión. Una vez finalizada esta primera fase, se mantuvo una reunión con los responsables del Departamento de Justicia del Gobierno Vasco con el fin de poder trasladar una primera valoración y contrastar a
lgunas cuestiones. Por último, también se solicitó la colaboración de a
lgunas y a
lgunos jueces de familia, quienes –desde su dilatada experiencia en estas cuestiones- mostraron su disposición a
trasladar su opinión sobre a
lgunos elementos de preocupación planteados por esta institución.
Fruto de todo ello ha sido la recomendación general en relación a
la regulación y funcionamiento de los Puntos de Encuentro Familiar por derivación judicial, que, si bien se ha presentado públicamente en los primeros días de 2013, recoge la a
ctuación realizada en el último cuatrimestre de 2012.
La recomendación viene a
señalar a
quellos elementos que esta institución considera susceptibles de mejora y que a
quí recogeremos de manera sintética con el mismo literal con el que se concluye, a
dvirtiendo que cada uno de ellos es expuesto con sumo detalle en el cuerpo de la recomendación, que a
quí no reproduciremos. A
llí se encontrarán, as
imismo, los a
vances constatados y las buenas prácticas profesionales que también se destacan.
En conclusión, el pronunciamiento es el siguiente:
Ante el riesgo existente de saturación de los servicios, es precisa una evaluación de los medios materiales y humanos de que disponen los PEF en relación con la demanda de derivación judicial, con el fin de que su dimensión sea en todo momento la
adecuada para dar puntual respuesta
alas solicitudes de los juzgados.
ámbito de la necesaria coordinación y colaboración entre los PEF y los juzgados derivantes, identificamos el interés del menor con la mejora de los siguientes
aspectos:
al PEF de las medidas
acordadas judicialmente, y coordinación entre
ambas instancias con vistas
ala fijación de los días de la semana en que deban llevarse
acabo.
al PEF de cualquier circunstancia relativa
alas personas usuarias que, habiendo quedado recogida
alo largo de las
actuaciones judiciales, resulte relevante para realizar su intervención.
al Juzgado con el fin de que las medidas que se
apliquen en cada momento respondan
ala evolución que experimenten las necesidades de los y las menores.
aquellas incidencias ocurridas durante las comunicaciones que,
ajuicio de sus profesionales, resulten relevantes.
alos progenitores no custodios que por encontrarse privados de libertad deban ser conducidos
al PEF desde prisión:
ala fuerza policial de custodia no deben
afectar
ala intimidad de la comunicación materno o paterno-filial.
acomunicar con su progenitor, en los términos
acordados por la resolución judicial.
ala parte custodia, propiciándose por parte del personal del Centro que las partes
alcancen
acuerdos
al respecto en el marco de las entrevistas previas
ala intervención.
acabo las reformas necesarias para garantizar el
acceso
atodos los centros de las personas con movilidad reducida.
En otro orden de cosas, pero por a
quello de tratarse, de nuevo, de un servicio de a
poyo a
las familias que se encuentran en situaciones de dificultad y optan por la búsqueda de soluciones dialogadas a
l conflicto, celebramos la a
probación del Decreto 246/2012, de 21 de noviembre, del Registro de Personas Mediadoras y de la preparación en mediación familiar requerida para su inscripción, en el convencimiento de que esta regulación redundará en la calidad del servicio ofrecido a
l garantizar la cualificación a
decuada y especializada de los y las profesionales que lo prestan.