5. Personas en prisión
I. Antecedentes
Entre los colectivos de a
tención preferente para esta institución, el que integran las personas encarceladas presenta una peculiaridad: en el resto de los casos, se dan situaciones de marginación o desigualdad que, motivadas por causas sociales, económicas o ideológicas, impiden a
sectores de la ciudadanía el ejercicio de sus derechos. Y son las políticas públicas dirigidas a
superarlas –o, en su caso, la a
usencia de las mismas– las que constituyen el objeto de la intervención del A
rarteko. Con las personas presas la vulnerabilidad a
nte la que interviene la Defensoría se ve a
gravada por las circunstancias que concurren en el ámbito de la ejecución penal. Y es que nuestra intervención se dirige en gran medida a
paliar los perjuicios que produce, en sí misma, la estancia en prisión.
Se trata de una consecuencia paradójica, si se tiene en cuenta que la pena privativa de libertad debe estar orientada, precisamente, a
la reinserción social. Sin embargo, por más que as
í lo proclame la Constitución, es perceptible la distancia que en ésta, más a
ún que en otras materias, existe entre la teoría y la práctica. Una distancia que revela las funciones de castigo y prevención del delito as
ignadas a
nuestras cárceles de modo esencial, y que tiene su raíz, en última instancia, en una contradicción insalvable: la que existe entre la retórica rehabilitadora de nuestro sistema penitenciario y la desocialización que produce el a
lejamiento de la persona presa de sus referencias familiares, sociales y laborales; las mismas cuya falta provoca la exclusión social, la pobreza, la marginación en la que surge, y no por casualidad, el tipo de delincuencia que mayoritariamente puebla nuestras cárceles.
Es a
nte esta contradicción que surge la intervención del A
rarteko: como institución que tiene entre sus fines principales el de impulsar la a
tención institucional a
los colectivos sociales desfavorecidos, no puede resultarle indiferente el hecho de que la ejecución penal, lejos de paliar su exclusión, la cronifique. La defensa de los derechos de las personas presas se convierte, de esta manera, en una lucha contra esa desocialización, marcada por las siguientes líneas estratégicas:
ala sociedad la necesidad de una reflexión en materia de política criminal y modelo penitenciario,
apartir de una interpretación de la Ley basada en criterios de humanidad, pacificación de los conflictos, equidad, solidaridad, reparación del daño causado y respuesta integral
alas carencias socioeducativas de la población sobre la que mayoritariamente recae el peso de la ley penal.
alternativos
ala cárcel y
ampliar en todo lo posible la vía del régimen
abierto. Para ello hemos
apoyado el trabajo de la red
asociativa, como espacio que facilita hoy por hoy la gran mayoría de los cumplimientos
alternativos. Tratamos de dar visibilidad
asu trabajo
ante la
administración penitenciaria y de justicia,
así como de colaborar
asuperar los obstáculos o reticencias que pudieran dificultarlo.
anterior, las posibilidades de reinserción de una persona presa pasan por potenciar su actividad laboral y cultural. El efecto desocializador de la cárcel tiene una relación directa con sus evidentes carencias
a
ambos niveles. Por eso tratamos de paliarlas mediante el
apoyo
alas entidades de iniciativa social que intervienen, tanto en el medio penitenciario, como en la búsqueda de empleo tras la excarcelación.
avances se han podido constatar en los últimos
años en las prisiones vascas. Mérito que hay que
atribuir,
ante todo,
ala rica red de solidaridad tejida por la sociedad civil, pero que no hubiera sido posible sin la favorable disposición mostrada desde las direcciones de los centros penitenciarios.
asociaciones, posibilitando que vayan más
allá de la mera recepción de información por parte de los primeros, para servir como espacios de reflexión conjuntos, que permitan
adelantarse
alas nuevas necesidades y demandas.
II. Contexto normativo y social de nuestra intervención
II.1. Intervenciones a
nte casos específicos
No hemos creído relevante incluir una a
partado estadístico de las quejas recibidas de personas en prisión, toda vez que han debido ser trasladadas en su gran mayoría a
nuestro homólogo estatal, a
l referirse a
materias que no han sido transferidas a
l Gobierno Vasco como traslados, sanciones, destinos, regresiones de grado, denegación de beneficios penitenciarios y visitas de familiares, as
í como diversos problemas relacionados con la sanidad penitenciaria en centros radicados en otras comunidades a
utónomas. Es criterio de esta Defensoría, no obstante, que con independencia de que los impedimentos competenciales permitan o no tramitar formalmente una reclamación, siempre que comprobemos su fundamento debemos proporcionar a
quien la plantee toda la a
yuda que esté en nuestra mano. As
í lo hemos hecho también este a
ño, por medio de gestiones de buena voluntad que hemos llevado a
cabo a
dos niveles:
ante el Departamento de Justicia y
Administración Pública del Gobierno Vasco,
através de sus servicios de Ejecución Penal.
ante las direcciones de los centros penitenciarios concernidos,
así como la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, dependiente del Misterio del Interior.
Todas las intervenciones desarrolladas en este sentido, de las que se recogen dos ejemplos en el a
partado de quejas reseñables, han partido de las líneas estratégicas señaladas en el punto primero, con independencia del delito por el que la persona reclamante hubiera sido condenada. Ello incluye los de naturaleza terrorista, en relación con los cuales esta institución ha propugnado, un a
ño más, el cumplimiento de las penas en cárceles del País Vasco o próximas a
nuestra Comunidad A
utónoma. As
imismo hemos hecho pública nuestra postura favorable a
que dicho cumplimiento se rija por los criterios generales en materias como permisos, libertad condicional, cómputo de beneficios penitenciarios o excarcelación de quienes padecen enfermedades graves e incurables. Todo ello con fundamento en una interpretación de la Ley que, basada en criterios de reinserción, se refuerza a
nuestro entender a
partir del a
nuncio de ETA de cese definitivo de su a
ctividad criminal.
Analizaremos a
continuación, a
l hilo de las líneas estratégicas a
puntadas más a
rriba, las principales novedades del a
ño 2011. En materia de infraestructuras, el a
ño ha venido marcado por la puesta en marcha del nuevo centro penitenciario de A
raba-Álava. Ha costado más de 116 millones de euros y tiene capacidad para a
lbergar a
1.800 personas. Creado por orden de 12 de septiembre de 2011, las personas presas en Nanclares fueron trasladadas a
sus dependencias a
lo largo del mes de diciembre.
En cuanto a
las novedades en organización y normativa, son dos las referencias fundamentales:
Administración Pública del Gobierno Vasco y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
II.2. El modelo de ejecución penal a
l que responde la nueva prisión
La política penitenciara no se entiende sino en el contexto de una política criminal que, en los últimos a
ños, ha hecho a
umentar exponencialmente la población de nuestras cárceles, sin que ello responda a
un incremento de los delitos. De esta forma, siendo España uno de los países europeos con más baja tasa de criminalidad (45 delitos por cada 1000 habitantes, frente a
los 69,1 de la media europea), representa el país con más personas presas por habitante (160 por cada 100.000, siendo la media europea de 121). Son tres, básicamente, los factores que explican esta paradoja:
ala opinión generalizada, se recurre cada vez más
ala cárcel como respuesta
ala criminalidad,
así como
aunos criterios de ejecución de la misma más cercanos
ala retribución y la prevención general que
alos principios de resocialización y humanización de las penas.
a
alcanzar una duración mayor que en otros ordenamientos;
aparte de estar
asistiendo
auna continua creación de nuevas figuras delictivas castigadas con esta pena.
al haber desaparecido la redención de penas por el trabajo, sin haber disminuido la pena nominal prevista en el Código, y
al haberse establecido requisitos limitativos para la clasificación en tercer grado y la obtención de la libertad condicional, gran parte de las personas condenadas
apenas privativas de libertad –aproximadamente el 80%– las cumplen íntegramente dentro de prisión.
A consecuencia de todo ello, en las últimas tres décadas se ha multiplicado por cuatro la población de las cárceles españolas, incremento que no guarda proporción a
lguna con el del 22% que ha experimentado el total de la población en el mismo periodo. Sólo en los últimos diez a
ños, y a
pesar de los esfuerzos de la A
dministración penitenciaria por potenciar las modalidades de cumplimiento en régimen de semilibertad, de un número de personas presas en torno a
las 45.000 hemos pasado a
71.387 en noviembre de 2011, última estadística publicada por el Ministerio del Interior a
l cierre de este informe. Más de un 20% de ellas se encontraban en prisión preventiva.
La construcción del nuevo centro penitenciario a
lavés ha de entenderse, a
nuestro juicio, en el marco de este modelo, a
l servicio del cual el Consejo de Ministros a
probó, en el a
ño 2005, un plan para edificar 11 nuevas cárceles entre 2006 y 2012, con un coste de 1.647 millones de euros. La valoración que nos puede merecer la a
pertura de este nuevo centro la hemos de vincular con nuestra posición institucional, que a
ño tras a
ño viene tratando de que ciudadanía e instituciones tomen conciencia de los daños que la prisión produce, de su coste humano y social y, en consecuencia, de la necesidad de poner en marcha modalidades a
lternativas de respuesta penal que favorezcan la responsabilización personal y la reinserción social, todo ello sin olvidar los intereses y los derechos de las víctimas de los delitos.
II.3. La as
unción de competencias en materia penitenciaria por parte de la Comunidad A
utónoma Vasca
II.3.1. Criterios generales
A lo largo de toda la trayectoria de esta institución, ha sido constante su insistencia en que el hecho de que las competencias en materia penitenciaria continúen sin ser transferidas, como entendemos sería lo deseable, no ha de obstar para que las distintas a
dministraciones vascas hagan todo lo posible, en el marco de sus a
tribuciones, por extender a
las personas presas la red normalizada de servicios que gestionan. Por ello valoramos positivamente el interés mostrado por el Departamento de Justicia y A
dministración Pública por potenciar a
l máximo el ámbito competencial en esta materia, a
partir del trabajo concreto en cada una de las áreas que lo componen.
Con respecto a
los A
cuerdos de colaboración que, a
tal efecto, suscribió en 2011 dicho Departamento con el Ministerio del Interior, creemos que los hemos de contrastar con los criterios que, en nuestros últimos informes, venimos propugnando para que la progresiva as
unción de competencias en esta materia se traduzca, a
un en el marco de una política criminal de ámbito estatal, en un modelo propio capaz de mejorar de forma efectiva los derechos de las personas presas. Mejora que no sólo ciframos en la mayor cercanía de las instituciones vascas y los recursos públicos que éstas pueden movilizar; se trata también de la oportunidad que el traspaso competencial representa, según cómo se desarrolle, para a
provechar en favor de la reinserción todo el potencial de nuestro tejido social, cuyas capacidades y compromiso en este sentido vienen siendo ponderados por el A
rarteko a
nte el Parlamento a
ño tras a
ño.
Los criterios a
los que nos referimos pueden sintetizarse en la necesidad de que el traspaso competencial habilite a
la CAPV para a
doptar decisiones en dos grandes ámbitos que condicionan, a
nuestro juicio, las posibilidades de desarrollar de forma a
utónoma una política coherente en esta materia:
afecta
aclasificaciones, destinos y régimen interno de las prisiones.
Apesar de no tener un carácter
asistencial, la experiencia demuestra que su incidencia es determinante en el itinerario de la persona presa
alo largo del cumplimiento de su condena,
así como en las posibilidades de que reciba un
apoyo efectivo en su proceso de inserción socio-laboral.
al marco de colaboración entre tres instancias cuyo
apoyo resulta fundamental para el éxito de ese proceso: las iniciativas que desde la sociedad civil colaboran con el mismo, los servicios sociales penitenciarios y los servicios de
apoyo
ala ejecución penal y la reinserción del Gobierno Vasco.
II.3.2. Avances y cuestiones pendientes
Por lo que se refiere a
l primero de estos dos puntos, los referidos A
cuerdos no han contemplado un a
umento del protagonismo de nuestros poderes públicos. En la medida en que ello condiciona la eficacia de toda su intervención, debemos insistir en la necesidad de que la progresiva as
unción de competencias incluya, cuanto a
ntes, a
vances también en ese sentido.
Avances que sí se han producido en relación con el segundo punto, en la medida en que uno de los A
cuerdos firmados refuerza el papel desempeñado por las entidades sociales colaboradoras en materia de reinserción, destinándose a
demás a
estos efectos una partida específica en los presupuestos. La positiva valoración que ello nos merece no puede hacerse extensiva, sin embargo, a
l papel as
ignado a
los servicios de As
istencia y Orientación Social a
l Detenido (SAOSD) y a
la Reinserción (SAER): en el contexto de los A
cuerdos suscritos con el Ministerio del Interior, el Departamento de Justicia y A
dministración Pública ha interpretado que la labor que estos servicios venían desarrollando excedía sus competencias, por lo que ha decidido reducirla. Una decisión que esta institución no puede compartir, toda vez que nuestra recomendación venía siendo precisamente la de a
mpliarla, por los motivos que a
continuación sintetizamos.
II.3.3. El papel de los Servicios de A
poyo a
la A
dministración de Justicia
Año tras a
ño venimos insistiendo en que estos servicios no sólo suponen una referencia consolidada para usuarios y operadores de la A
dministración de Justicia: representan a
demás una oportunidad para la progresiva implicación de las a
dministraciones vascas en la promoción de formas de reacción a
nte el delito que, en vez de contribuir a
la desocialización de quien lo comete, faciliten su reinserción social. Partimos del importante papel que la Ley a
tribuye a
los órganos judiciales en este sentido, no sólo en el marco de la ejecución penal, sino también en el de la valoración de circunstancias –toxicomanías, enfermedades mentales, etc.– que, en su caso, disminuyan la imputabilidad y determinen, en consecuencia, las medidas de seguridad a
decuadas. Un papel que desempeñan por medio de decisiones en las que, inevitablemente, resulta determinante la información de que dispongan sobre la trayectoria o el pronóstico de un interno o interna. En la medida en que existan más medios y cobertura institucional para que dicha información sea a
ctualizada, multidisciplinar y completa, más fácil será que los jueces y juezas, a
l señalar las consecuencias del delito cometido por una persona, tengan en cuenta de forma integral la problemática que ésta pueda presentar, lo que necesariamente ha de redundar en una mayor eficacia rehabilitadora de las penas o medidas que se le impongan.
Por este motivo, y porque hemos comprobado directamente el modo en que dichos servicios llevan a
cabo esta labor, venimos a
bogando por poner en valor, en el contexto de las transferencias, las funciones que les as
igna el Convenio que regula su a
ctuación, suscrito en a
bril de 1994 entre el Gobierno Vasco y el Ministerio de Justicia. A
lo largo del último a
ño, han sido cuatro los ámbitos en los que hemos tenido ocasión de comprobar las tareas en las que dichas funciones se han concretado:
• Respecto a
los órganos judiciales:
El SAOSD y el SAER han venido informando a
los juzgados y tribunales sobre la situación personal, familiar, social, laboral y sanitaria de la persona sentenciada, tanto de cara a
las decisiones que quepa a
doptar sobre su situación a
la espera de juicio, como por lo que se refiere a
la ejecución de penas y medidas de seguridad. Han presentado propuestas de a
plicación de una pena no privativa de libertad, recogiendo la globalidad de la situación penal y penitenciaria de cada persona. En relación con este punto, han informado a
los juzgados sobre los recursos sociales existentes para la excarcelación de personas en prisión provisional y las medidas de control que contribuyan a
prevenir la reincidencia, posibilitando el comienzo de planes de inserción en libertad provisional. Han elaborado informes sociales en la fase de instrucción, de cara a
la a
dopción de decisiones en torno a
decretar o mantener la prisión preventiva, as
í como en seguimiento del cumplimiento de las exigencias impuestas por el órgano judicial competente en las suspensiones y medidas de seguridad. Por último, un tema específico en el que han colaborado con esta institución ha sido el de búsqueda de causas y procedimientos dentro y fuera de la CAPV, as
í como en el a
poyo en la tramitación de cancelación de a
ntecedentes penales.
• Respecto a
las personas encausadas:
Tras la entrevista de a
cogida motivacional en calabozos, en prisión o despachos de los propios servicios de a
poyo, su a
ctuación ha ido dirigida primordialmente a
la elaboración de planes personales y coordinación con las entidades de la sociedad civil que, en su caso, lleven a
cabo el a
compañamiento de la persona en su proceso de reinserción. Especial relevancia cobra en este sentido la labor de a
poyo e información a
las familias para el a
compañamiento de la persona en proceso. Muchas de las visitas tienen lugar en prisión, pues es en ella donde debe comenzar la intervención, como punto de partida para incorporar cuestiones fundamentales como la responsabilización y la profundización en las razones por las que se haya producido el delito.
• Respecto a
los recursos sociosanitarios:
Contando con la a
utorización expresa de la persona interesada, han llevado a
cabo una coordinación permanente con los programas de tratamiento y servicios con los que están en relación las personas, puntual en los casos necesarios, mensual, en general. Se facilita as
imismo la intermediación entre los espacios sociosanitario y judicial.
• Respecto a
los a
bogados y a
bogadas:
Hemos comprobado, por último, la importancia de la coordinación que llevan a
cabo estos servicios con los a
bogados responsables de las causas sobre las que se está trabajando. No porque éstos no presten la debida a
tención a
los as
untos que se les encomiendan de oficio –en todos los casos sobre los que hemos intervenido este a
ño, la as
istencia letrada ha sido irreprochable– sino porque, más a
llá del resultado de un pleito en particular, el número y dispersión de los as
untos que suelen tener pendientes las personas detenidas dificulta a
bordar cada caso desde la perspectiva integral necesaria para intervenir eficazmente de cara a
su reinserción.
El Departamento de Justicia y A
dministración Pública, sin embargo, no ha seguido en este punto las recomendaciones de esta Defensoría. Por el contrario, ha recortado los medios y las funciones as
ignadas a
estos servicios, que han pasado de desarrollar todas las funciones que hemos expuesto a
convertirse, partir de enero de 2012, en un "Servicio de gestión de penas no privativas de libertad y de a
poyo a
los órganos judiciales en el seguimiento y control de las suspensiones ejecutivas y sustituciones de las penas privativas de libertad, as
í como de los tratamientos y reglas de conducta por razón de las mismas impuestas a
los penados". As
í lo indicó el Departamento en respuesta a
la solicitud que le formulamos para que nos informara del modo en que nuestras recomendaciones serían tenidas en cuenta, en el contexto de la redefinición de tareas surgida de los A
cuerdos que, en el mes de julio, suscribió con la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para el efectivo cumplimiento de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad, y de las formas sustitutivas de la ejecución penal.
Esta decisión no representa un a
vance, según hemos señalado, en la dirección que el A
rarteko considera más a
decuada para la progresiva implicación de los poderes públicos vascos en la ejecución penal. A
l a
firmarlo as
í no excluimos la posibilidad de que el Departamento, a
un compartiendo en lo esencial el modelo que esta institución viene propugnando, haya querido redimensionarlo a
la vista de los imponderables del momento, sobre todo los económicos.
En cualquier caso, cabe subrayar la valoración que, para fundamentar la decisión, contiene la respuesta del Departamento en torno a
l papel desempeñado por estos servicios: pone en cuestión que de su labor resulte un beneficio claro y tangible para la persona incursa en el procedimiento penal; sostiene que han venido invadiendo constantemente competencias de la Judicatura, la Fiscalía, los Servicios Sociales, Instituciones Penitenciarias y la A
bogacía; y da a
entender que, de continuar ejerciendo sus funciones tal como venían haciéndolo, estarían poniendo en entredicho el buen hacer de los profesionales en todos esos ámbitos.
No es posible compartir esta a
firmación desde el punto de vista del A
rarteko, ni a
la luz de nuestra experiencia directa, ni tampoco de la opinión que a
l respecto hemos podido recabar de operadores jurídicos y sociales en todo el País Vasco, cuyo contraste con la valoración del Departamento no sólo es de carácter fáctico, sino que se extiende a
as
pectos conceptuales y de interpretación de la norma:
asuntos pendientes con la Justicia, etc.– hace que la intervención de los poderes públicos en esta materia resulte, en muchos casos, fragmentaria, descoordinada y, en última instancia, disfuncional en términos de reinserción. Por eso los operadores jurídicos vascos han venido valorando la capacidad de estos servicios para
aunar lo cognitivo, lo empático y lo experiencial
ala hora de
abordar la problemática de la persona en su integridad, con el fin de estar en condiciones de trabajar, desde el primer momento, un itinerario de reinserción socio-laboral que incida realmente sobre los factores que le llevaron
adelinquir.
acausas estructurales, que trascienden en
alguna medida de las posibilidades de
actuación de los profesionales de la
Administración de Justicia. El hecho de que los poderes públicos traten de hacerles frente por medio de servicios específicos como el SAER y el SAOSD, lejos de poner en entredicho la profesionalidad de jueces, fiscales,
abogados y trabajadores sociales, genera sinergias que facilitan su labor y la hacen más eficaz.
alas cuestiones competenciales, hemos de recordar que es perfectamente
admisible que el Juez recurra
afuentes externas
ala
Administración Penitenciaria para la obtención de informes, en línea con la previsión del
art. 508 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En el mismo sentido
argumenta el
Auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria N° 3 de Madrid, de 14 de enero de 2004, que reproducíamos en nuestro
anterior informe
al Parlamento vasco por el interés que reviste,
anuestro juicio, el papel que otorga
al
auxilio que estos servicios pueden prestar
ala función jurisdiccional en la materia que nos ocupa.
II.3.4. Modificaciones reglamentarias
Las modificaciones experimentadas por el Reglamento Penitenciario, a
raíz de la reforma a
probada en 2011, han incidido esencialmente en los siguientes as
pectos:
ajustarlos
ala potencial peligrosidad de los internos, sobre todo
aquéllos cuya
actividad delictiva se haya desarrollado en el marco de una organización. Se
aprueban
atal efecto normas organizativas de vigilancia, control e intervención
ante eventuales intentos de dar continuidad
alas
actividades delictivas en los centros penitenciarios.
alos ficheros de internos de especial seguimiento (FIES). Constituye, sin duda, la parte más polémica de esta reforma. Diversas entidades de iniciativa social que trabajan en prisión nos hicieron llegar su valoración
al respecto, que veía en ella una legalización de los FIES dos
años después de que el Tribunal Supremo, basándose en defectos de forma, y sin entrar en su fondo, los declarara «nulos de pleno derecho».
aborda el régimen de vida cerrado, regulado en el
artículo 10 de la Ley General Penitenciaria. Se compensa de
alguna forma la legalización de los FIES mediante una intervención más directa e intensa en este colectivo,
através de programas específicos y programas especializados.
adaptarlos
ala nueva realidad organizativa surgida
apartir de la creación de los Centros de Inserción Social.
Es preciso reconocer el esfuerzo de la a
dministración penitenciaria por rebajar el número de presos en a
islamiento y humanizar sus condiciones de vida. Merece mención, en este sentido, el Programa de Intervención con Internos en Régimen Cerrado, un intento de destensar el sistema y a
vanzar en la integración del individuo a
l régimen ordinario. A
ún as
í, lo cierto es que la modificación reglamentaria de 2011 a
puesta por dar cobertura legal a
los FIES y a
la restricción del régimen de vida de la persona incorporada a
los ficheros. Éstos tendrían por finalidad disponer de una a
mplia información de determinados grupos de internos, que permita conocer sus vinculaciones y una a
decuada "gestión regimental". Pero obtener estos datos (penitenciarios, incidencias, comunicaciones con el exterior...) requiere, de forma inevitable, la existencia de una serie de mecanismos y prácticas de control a
nte los que no podemos por menos de mostrar nuestra preocupación, en la medida en que pueden a
fectar directamente a
los derechos fundamentales de las personas. As
í lo recogen, por ejemplo, las Propuestas Legales formuladas en 2011 por el Área Jurídica de la Pastoral Penitenciaria:
alas personas
aun control
administrativo que les niega
absolutamente la intimidad, el tiempo y el espacio, con prácticas como el cambio sistemático de celda, los continuos registros y cacheos, los controles cada hora o las 21 horas de incomunicación.
acabarán mal».
actual configuración legal, de duración indeterminada, formalmente tratamental, estos ficheros encubren un régimen materialmente sancionador, que resulta incompatible con la dignidad de la persona. Por más conflictivos que puedan resultar determinados comportamientos, los derechos humanos de sus
autores son unos mínimos inalienables. Desde esta perspectiva no es
aceptable el vigente modelo de primer grado. Las condiciones del
aislamiento penitenciario son tan duras y suponen una negación tal de la sociabilidad humana que el
aislamiento debería quedar como última medida, por el tiempo mínimo imprescindible,
afectado por una finalidad concreta mensurable y sometido
aun máximo temporal infranqueable. Por ello es una incongruencia que, como sanción, el límite sean 42 días, y por supuestas razones tratamentales (el régimen en que es clasificado el interno) no haya límite.
Así, la ley permite que una persona permanezca en
aislamiento durante toda la condena, que puede
alcanzar 40
años y más.
aparezcan formalmente
ajustados
ala legislación constitucional y penitenciaria,
ahora el reglamento dispone que "los datos FIES tienen un carácter puramente
administrativo".
Asimismo, se hace una invocación concreta
aque "en ningún caso la inclusión en el FIES prejuzga la clasificación, veta el derecho
al tratamiento, ni supone una vida regimental distinta". Lo cierto, sin embargo, es que inevitablemente
afecta
ala clasificación,
alos permisos y
al régimen de vida, por más que la normativa disponga lo contrario.
III. Otras a
ctividades previstas en el plan de a
ctuación del área
III.1. Reuniones con as
ociaciones
Hemos celebrado en los tres territorios reuniones con las entidades de iniciativa social que trabajan en la reinserción de las personas presas, as
í como con los letrados y letradas responsables del Turno de As
istencia Penitenciaria de cada uno de los tres Colegios de A
bogados.
Mediante estos encuentros, que mantenemos a
nualmente, buscamos un espacio estable de información mutua sobre las a
ctividades que unos y otros llevamos a
cabo, con independencia del contacto que mantenemos a
lo largo del a
ño en relación con casos específicos para los que se solicita nuestra intervención. Por otra parte, los motivos de preocupación que nos manifiestan nos permiten conocer, de primera mano, la evolución de la situación en nuestras prisiones. A
demás de los que ya han sido reseñados a
lo largo de este informe, este a
ño cabe destacar los siguientes:
agilidad y diligencia por parte de la
Administración Penitenciaria para su empadronamiento y para la renovación de su documentación (pasaporte, permiso de residencia o de trabajo). Son muchas las personas que,
al verse impedidas para hacerlo por encontrarse en prisión, ven seriamente limitadas por este motivo sus posibilidades de
acceso
alos programas de formación y de inserción socio-laboral.
afectadas por este tipo de problemas denuncian que es frecuente que los diagnósticos sean inexistentes o mal elaborados, lo que retarda y dificulta el trabajo que se lleve
acabo con ellas. Sobre este tema haremos público en el presente
año un informe extraordinario, dirigido
apromover las iniciativas oficiales y sociales necesarias para darle respuesta integral.
ahorarios y visitas. Las ONGs denuncian que, sin embargo, en la práctica viene
adepender de la patrulla de la Ertzaintza encargada de su custodia, cuyos criterios,
además de ser por lo regular más restrictivos, pueden variar en función de los
agentes de cada turno.
ala nueva prisión de
Araba-Álava: Tan pronto como comenzó
afuncionar, empezamos
arecibir quejas por este motivo de las ONGs que trabajan en ella. Las disfunciones y faltas de previsión que revelaban pueden ejemplificarse mediante lo sucedido
auna señora de 80
años de Sestao, que tenía cita para visitar
asu hijo un jueves
aprincipios de enero de 2012,
alas 17:00. Su situación económica, similar
alas de gran parte de las personas que tienen familiares en
alguna de nuestras prisiones, le hacían depender del
autobús para llegar
ala nueva prisión de Zaballa. Tras desplazarse hasta Bilbao, tomó
allí el
autocar hasta Gasteiz,
adonde llegó
alas 14:00. En la oficina de información de la estación le dijeron que no había
autobuses
ala nueva prisión, y que no tenían noticia de que se fueran
aponer. No pudiéndose permitir tomar un taxi, finalmente logró contactar con la
Asociación
Anti-Sida de Gasteiz, cuyos voluntarios se ofrecieron
allevarla en su coche, llegando
al centro
alas 16:40. Como las visitas deben presentarse con media hora de
antelación para poder realizar los preparativos, el funcionario le dijo que su turno había pasado, y que debía esperar
al de las 19:00. Fueron en vano las explicaciones que tanto ella como los voluntarios le dieron sobre su periplo y sobre el trastorno que, en sus circunstancias, le supondría esperar
al siguiente turno.
Al ver la situación, una voluntaria que salía en
aquel momento se ofreció
aesperarla hasta el final de su visita, para trasladarla
aVitoria en su coche
afin de que pudiera tomar
allí el
autobús
aBilbao. De esta forma, consiguió bajar
alas 20:00, siendo más de las 23:00 cuando regresó
asu localidad.
III.2. Reuniones con a
dministraciones
III.2.1. Fiscalía
Nos hemos reunido con la Fiscalía Superior y las Jefaturas provinciales, a
efectos de Información sobre las a
ctuaciones de esta institución de las que hemos dado cuenta más a
rriba, as
í como de contraste y reflexión sobre la a
plicación en la práctica de las distintas modalidades de cumplimiento de penas y medidas de seguridad previstas en la legislación. Particular a
tención recibió la problemática de la a
tención a
la salud mental en el ámbito penitenciario.
III.2.2. Gobierno Vasco
Además del contacto constante que mantenemos a
lo largo del a
ño con la Viceconsejería de Justicia en materia –entre otras– de ejecución penal, hemos tomado parte en la Comisión Jurídico-Penitenciaria convocada por la Dirección de Drogodependencias del Gobierno Vasco.
IV. Quejas destacadas
IV.1. Información a
una víctima de violencia de género sobre el tratamiento y los beneficios penitenciarios de su a
gresor
Situación denunciada
Una mujer se dirigió a
l A
rarteko para exponer su inquietud a
nte el hecho de que su expareja, que cumplía condena por haber intentado as
esinarla, estuviera disfrutando de permisos penitenciarios. Entendía que ello violaba sus derechos como víctima, tanto por la inseguridad que le provocaba, como por el hecho de que no hubiera llevado a
cabo ningún intento de satisfacer la responsabilidad civil impuesta como consecuencia de la a
gresión, a
pesar de que contaba con un trabajo remunerado en prisión.
La intervención del A
rarteko
El A
rarteko entendió que la reclamante tenía derecho a
una información más cumplida sobre el beneficio otorgado a
su a
gresor. A
pesar de que la había solicitado a
la A
dministración Penitenciaria, tan sólo se le había indicado el día en que salía de permiso. Contando con ese único dato, y estando pendiente la responsabilidad civil, no nos parecía extraño que percibiera la situación, a
l mismo tiempo, como una a
menaza y una falta de respeto a
su condición de víctima.
En consecuencia, nuestra primera a
ctuación se dirigió a
lograr que esta ciudadana tuviera conocimiento de lo que estaba sucediendo. Por medio de los servicios de a
poyo a
la ejecución penal y la reinserción del Gobierno Vasco, tuvimos noticia de dos datos relevantes a
l respecto: por un lado, que el permiso había sido otorgado, una vez transcurrido el tiempo mínimo que dispone a
tales efectos la normativa penal y penitenciaria, en el marco de un tratamiento específico: el interno había seguido con a
provechamiento cursos y terapias cuyos responsables, en su evaluación, habían a
preciado su a
rrepentimiento por el daño causado, as
í como una positiva evolución de su personalidad. Los permisos, en ese contexto, eran una herramienta que la ley dispone para favorecer esa evolución. Para as
egurarlo, su duración en un primer momento sería de un día, y durante todo el tiempo el preso debía permanecer a
compañado por personal de una entidad especializada, como es Loiola Etxea; por otro lado, que el preso llevaba dos meses ingresando 200 euros del sueldo que percibía en prisión para ir pagando la responsabilidad civil.
En cuanto a
este último as
pecto, emprendimos gestiones a
nte el Tribunal sentenciador y el Juzgado de ejecutorias penales, a
resultas de las cuales fue localizado el punto en que se encontraba paralizado el cobro de los mandamientos de pago, que fueron inmediatamente ingresados en la cuenta de la reclamante. Pero lo que nos pareció mucho más relevante, en términos de seguridad y empoderamiento de la víctima, fue el proceso que se desarrolló a
raíz de la información que le proporcionamos sobre el sentido, contenido y desarrollo del permiso concedido a
su a
gresor. En este punto debemos destacar la importancia de la colaboración prestada por Loiola Etxea: tras hacernos partícipes de la línea de trabajo seguida con esta persona, a
ccedió a
nuestra propuesta de explicárselo personalmente a
la reclamante. Y lo hizo con profesionalidad y calidez, manteniéndose en contacto con ella para tenerle a
l tanto de todos los movimientos que realizaran con el preso cuando salieran con él de permiso, y poniéndose a
su disposición para todo a
quello en que pudieran a
yudarle.
Resultado
La reclamante a
ceptó y a
gradeció este enfoque del problema con la entereza y generosidad de las que, en nuestra experiencia, suelen dar muestra las víctimas cuando se sienten tratadas con respeto y cercanía. Entendemos que lo sucedido muestra la conveniencia de una a
tención a
la víctima que combine la información objetiva y completa con la calidez humana y el a
bordaje integral de los problemas:
al
agresor, facilitó la continuidad del trabajo de tratamiento, sobre todo en lo que respecta
a
asumir que,
al margen de la responsabilidad económica por el daño causado, no se compensa
ala víctima por medio del castigo sufrido, sino reparando el daño moral, tan importante en este caso.
ala víctima, el contacto con la entidad que gestionaba los permisos penitenciarios de su
agresor sirvió para que ésta le transmitiera hasta qué punto este hombre era consciente del mal que ha causado, y que no era ni sería un peligro para ella. El trabajo de reinserción, de esta manera, pasó de percibirse como una
amenaza
asu seguridad
aconstituir una oportunidad para que ella se sintiera protagonista en el proceso de retomar la confianza y, en definitiva, el control sobre su propia vida.
IV.2. Acceso por parte de las personas extranjeras en prisión a
la documentación necesaria para contraer matrimonio o inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho
Situación denunciada
Una mujer de Donostia, pareja de una persona de nacionalidad francesa que se encontraba en prisión, llevaba a
ño y medio intentando darse de a
lta con ella en el Registro de Parejas de Hecho. No lo conseguía porque para ello se le exigía un certificado del estado civil de la persona en prisión, emitido por el registro civil de su país de origen. En Francia, sin embargo, las a
utoridades a
legaban que el hecho de que esta persona llevara a
ños residiendo fuera de su país impedía expedir dicha certificación.
La intervención del A
rarteko
Emprendimos gestiones a
l respecto a
nte el viceconsejero de As
untos Sociales del Gobierno Vasco, como responsable jerárquico de la gestión del referido Servicio. Le expusimos que el tiempo que esta persona llevaba fuera de Francia era el mismo que llevaba preso en España y que, por tanto, el dato que se pretendía a
creditar mediante la certificación solicitada –esto es, la soltería de a
mbos miembros de la pareja– podía demostrarse, a
nuestro juicio, mediante la combinación de dos documentos: por un lado, la certificación de las a
utoridades penitenciarias en el sentido de que no había contraído matrimonio en este tiempo; por otro, el llamado "extrait d’acte de naissance integral" que, según comprobamos, sí podían librar las a
utoridades francesas.
Resultado
El viceconsejero se mostró de a
cuerdo, y dio instrucciones para que la solicitud de inscripción fuera a
ceptada y en a
delante los criterios del registro fueran corregidos en el sentido expuesto. Una vez la reclamante obtuvo los documentos reseñados, su presentación sirvió para la inscripción de la pareja en el Registro.
V. Conclusiones
• A pesar de que las competencias en materia penitenciaria siguen siendo exclusivas del Estado, ha continuado el proceso para la transferencia de determinados as
pectos de su gestión. Iniciado en materia de educación y sanidad, ha sido impulsado este a
ño por medio de nuevos a
cuerdos suscritos entre el Departamento de Justicia y A
dministración Pública del Gobierno Vasco y el Ministerio del Interior. Animamos a
l Departamento a
potenciar a
l máximo el ámbito competencial en esta materia, en línea con las recomendaciones de esta institución dirigidas a
conseguir que las distintas a
dministraciones vascas han de hacer todo lo posible, en el marco de sus a
tribuciones, por extender a
las personas presas la red normalizada de servicios que gestionan.
• Un as
pecto positivo de tales a
cuerdos ha sido el impulso a
l papel desempeñado por las entidades sociales colaboradoras en materia de reinserción, destinándose a
demás a
estos efectos una partida específica en los presupuestos. No obstante, a
efectos de a
provechar a
l máximo su cualificación, debemos recomendar que ese impulso tenga en cuenta una serie de criterios en los que estas entidades, en todas las reuniones que hemos celebrado con ellas, vienen insistiendo a
partir de su experiencia en el diseño y desarrollo de itinerarios de inserción socio-laboral:
ante las instancias penitenciarias de las que dependen las decisiones relativas
ala clasificación y tratamiento en el ámbito penitenciario.
asignen funciones en este sentido
alas entidades que lo soliciten.
alas que
afecta la ejecución penal presentan los mismos niveles de exclusión social, ni necesitan el mismo grado de
acompañamiento en los distintos ámbitos en los que resulta esencial hacerle frente.
acompañamiento de una persona
através de ese itinerario debe tener en cuenta, para resultar efectivo, que la
ayuda que se le presta –oportunidades laborales, formación, terapia…– tiene lugar en un contexto penitenciario, en el que la persona se ve sometida
acondicionantes distintos de los que tendría en libertad. Por ello, la efectividad del trabajo dependerá de la importancia que
adquieran, entre otros factores, los siguientes:
alas que
acuden las personas presas, como punto de partida para incorporar cuestiones fundamentales como la responsabilización y la profundización en las razones por las que se haya producido el delito. Es necesario también considerar los problemas derivados de la situación migratoria (sin papeles, no hay trabajo).
auténticas protagonistas del proceso, es necesario que lo perciban como beneficioso en sí mismo,
apartir de una opción libre por mejorar, y con independencia del hecho de que vaya
aposibilitar cumplir la pena en condiciones de mayor libertad. Los itinerarios, en consecuencia, han de ser propuestos en el momento oportuno en el proceso de las personas, esto es, para
ayudar en lo laboral es necesario que estén bien colocados los cimientos en lo personal. De lo contrario, peligran los principios de
autonomía y congruencia que todo
acompañamiento tiene que tener por base.
• Sin perjuicio de todo lo a
nterior, sigue siendo necesaria la transferencia completa de las competencias penitenciarias. Y mientras esto no sea posible sino a
nivel parcial, debemos insistir en nuestra recomendación de que el proceso contemple ámbitos de decisión en materia de clasificaciones, destinos y régimen interno de las prisiones, materias que condicionan la capacidad de gestionar de forma verdaderamente a
utónoma todas las demás. Los a
cuerdos suscritos hasta el momento con la A
dministración central no han incluido, sin embargo, a
vances en este sentido, a
pesar de que su incidencia es determinante en el itinerario de la persona presa a
lo largo del cumplimiento de su condena, as
í como en las posibilidades de que reciba un a
poyo efectivo en su proceso de inserción socio-laboral.
• También se a
parta de las recomendaciones del A
rarteko el recorte que, a
raíz de los citados a
cuerdos con el Ministerio del Interior, han sufrido en sus medios y funciones los servicios de As
istencia y Orientación Social a
l Detenido (SAOSD) y a
la Reinserción (SAER). La labor de estos servicios ha venido facilitando el a
bordaje integral de las múltiples circunstancias que, interactuando entre sí, configuran la situación de exclusión social en que se encuentran, de a
cuerdo con nuestra experiencia, gran parte de las personas que entran en el sistema penal y penitenciario. De esta forma, los poderes públicos están en mejores condiciones de comprender en qué forma incide dicha situación sobre los derechos y garantías que les as
isten, as
í como de identificar, desde esa comprensión, posibles ámbitos de intervención a
l respecto, desde la labor previa a
l juicio hasta el seguimiento personalizado de los itinerarios de inserción laboral y social. Siendo esta perspectiva una parte esencial del modelo de ejecución penal que propugnamos para Euskadi, entendemos que debe estar presente también la progresiva as
unción de competencias en esta materia. Por ello hemos de recomendar que el proceso de transferencias no vaya a
compañado de una reducción del papel desempeñado en este sentido por el SAOSD y el SAER, sino de una a
puesta decidida por reforzarlo, tanto a
nivel material como competencial.
• La política penitenciaria que se ha utilizado para con los presos y presas de ETA, tanto en la fijación de las normas legales como en la interpretación y a
plicación de éstas, ha estado determinada y condicionada en las últimas décadas por la lucha a
ntiterrorista. A
nuestro juicio, el hecho de que ETA haya a
bandonado explícita y definitivamente su a
ctividad criminal facilita una interpretación de la Ley que, como esta institución siempre ha recomendado, posibilite la aplicación a
sus presos y presas, desde criterios de reinserción, del régimen general de cumplimiento de las penas. Debemos por tanto reiterar la conveniencia de modificar en este sentido la política penitenciaria, en materias como el traslado a
cárceles del País Vasco o próximas a
nuestra Comunidad A
utónoma, la a
plicación de permisos, libertades condicionales, cómputo de beneficios penitenciarios o excarcelación de quienes padecen enfermedades graves e incurables.
• Esta institución entiende que las prisiones de A
raba-Álava y la de Nanclares de la Oca deberían disponer de paradas de a
utobús que las unieran con la ciudad de Vitoria-Gasteiz.
al margen de las conducciones policiales, las personas que reciben la orden de presentarse en un centro penitenciario no precisan transporte hasta el mismo para satisfacer un interés particular, pues no
acuden
allí libremente ni
arecibir un servicio: se ven obligados
ahacerlo como consecuencia de un mandato coercitivo, cuyo quebrantamiento puede ser constitutivo de delito y que la
Administración les impone en ejercicio de las funciones de ejecución penal que la Ley le
atribuye.
aún transferida, las
administraciones vascas han de colaborar para que las condiciones de dicha ejecución favorezcan los fines de resocialización y reinserción que la Constitución le
asigna. En esta línea se inscriben los permisos, las salidas laborales y terapéuticas, las situaciones de libertad con obligación de presentación periódica, las visitas de familiares y entidades de iniciativa social, y en general todas las
actividades enfocadas
al contacto de las personas internas con la
ayuda que, desde el exterior, ha de contribuir
asu resocialización –o
apaliar la desocialización que produce la prisión–, tanto en el ámbito familiar como en el socio-laboral. Todo ello genera unas necesidades de transporte que, en la medida en que surgen de una
actuación de los poderes públicos –la ejecución penal– y
atiende
al logro del fin que la Ley
asigna
aésta –la reinserción de las personas presas–, han de ser
atendidas mediante un servicio público eficiente.