Antecedentes
Las personas con enfermedad me
ntal o trastornos me
ntales, por su especial vulnerabilidad, constituyen un colectivo que me
rece una atención singular del Ararteko. La promoción de la autonomía personal y erradicación del estigma, la continuidad de los cuidados, la equidad, responsabilidad, coordinación, integración y eficiencia, así como el impulso de foros participativos y del asociacionismo de familiares y pacientes, han de ser principios que inspiren el actuar de nuestras administraciones públicas, especialmente las del ámbito sanitario, social, educativo, de empleo, justicia y vivienda.
Dentro de nuestras funciones procuramos contribuir a que las actuaciones de las administraciones sean reflejo de esos principios.
1. Quejas destacadas
Para hacer un seguimiento sobre diversos aspectos planteados por las asociaciones de apoyo a las personas afectadas por trastornos de conducta alimentaria (TCA), el Ararteko abrió un expediente de queja en el que se tomaba como punto de partida la evaluación que se recogía en un informe de Osakidetza de diciembre de 2014, en respuesta a una petición sobre la atención a estas personas.
El expediente tramitado se ha centrado en dos puntos de aquel informe: la demanda de creación de una unidad especializada para el ingreso de pacientes graves y la necesidad de completar los servicios de comedores terapéuticos.
Con relación al primer punto, consideraciones de diversa índole han impedido el acuerdo sobre el modo en que se ha de desarrollar tal unidad especializada. Sobre el segundo punto –los comedores terapéuticos–, existe coincidencia en su utilidad, siempre que se encuentren integrados en un esquema asistencial coherente y coordinado.
En el tiempo transcurrido entre la petición de información del Ararteko sobre esos puntos y la correspondiente respuesta de Osakidetza, se mantuvo una reunión entre los representantes de ACABE de cada territorio histórico y representantes de Osakidetza. En esta reunión, a la que también asistió la institución del Ararteko, se abordó la situación actual de los comedores terapéuticos y la atención específica de los TCA, así como las actuaciones previstas para abordar las carencias existentes. Tras contrastar la respuesta de Osakidetza a la petición de información sobre tales aspectos con las tres Asociaciones de apoyo a las personas afectadas por TCA, el Ararteko ha trasladado la Resolución del Ararteko de 14 de julio de 2016, por la que se recomienda a Osakidetza que contemple la dotación necesaria para abordar propuestas de actuación relacionadas con la atención de las personas afectadas por trastornos de conducta alimentaria.
La custodia de las personas con enfermedad me
ntal, cuando dicha custodia se ve interrumpida cuando las mismas han sido acompañadas por agentes de la Ertzaintza para su asistencia a un centro de salud, es un problema aún no resuelto. Unos padres relataban en una queja al Ararteko que su hijo fue custodiado en su traslado en ambulancia al Hospital Universitario Araba, pero una vez llegados al mismo, los agentes lo dejaron en el servicio de admisión de urgencias y se marcharon sin que el personal del hospital hubiera resuelto cómo abordar la situación.
No es la primera vez que una situación similar ha sido objeto de queja ante el Ararteko: el acompañamiento de un enfermo psiquiátrico por agentes de la Ertzaintza –posiblemente para su ingreso involuntario– y el posterior abandono del centro por dicho enfermo al no haber sido adecuadamente custodiado. En el curso de este caso, se ha planteado, también, el problema de indeterminación sobre quién es responsable de la custodia del enfermo cuando llega al centro sanitario, y antes de haber sido atendido por el mé
dico.
Dentro de esta delicada situación que supone la asistencia mé
dica involuntaria, se ha vuelto a plantear, en un aspecto distinto, una queja relacionada con una intervención policial requerida por Osakidetza para el ingreso involuntario urgente, en una unidad de hospitalización psiquiátrica, de una persona con enfermedad me
ntal. En este expediente, aún abierto en el momento de elaboración de este informe, se consideraba que la respuesta policial ante la resistencia ofrecida por el ciudadano no fue la adecuada, teniendo en cuenta la situación específica de quienes presentan este tipo de dolencias y se encuentran sin control, a consecuencia de haber suspendido la me
dicación que permite mantener su equilibrio emocional y me
ntal. A su juicio, los agentes había recurrido al uso de la fuerza y el ciudadano había permanecido tendido en el suelo, esposado, con cuatro agentes uniformados sobre él y otros dos de pie, sin uniformar, durante tres horas, hasta que llegó la ambulancia que le trasladó al centro hospitalario.
El desacuerdo con el internamiento involuntario ha sido igualmente objeto de queja por parte de personas ingresadas de esta manera excepcional. En estos casos es obligado solicitar información sobre el cumplimiento del procedimiento de internamiento, lo que ha permitido al Ararteko comprobar que se habían cumplido las obligaciones establecidas para garantizar el control judicial del ingreso.
Al evaluar esa opción de ingreso por decisión mé
dica es necesario tener en cuenta que el internamiento involuntario, por ser precisamente una me
dida contraria a la libertad y a la voluntad de las personas, debe responder a una finalidad terapéutica y contar con una autorización judicial. Solo en casos de urgencia permite la Ley que se produzca un internamiento sin ese trámite esencial, con la obligación de comunicarlo en el plazo más breve posible al Juez que corresponda por el lugar, quien, tras analizar el informe mé
dico que justifique esa me
dida extrema y escuchar en su caso a la persona afectada, podrá convalidar la me
dida.
Desde otra perspectiva, algunas personas que consideraban que un familiar debía ser atendido por un problema de salud me
ntal, planteaban la dificultad que encontraban por su negativa a acudir a un centro de salud de manera voluntaria. Una persona trasladó al Ararteko su preocupación por el comportamiento de un familiar quien, a su juicio, necesitaba un tratamiento, que no aceptaba voluntariamente.
Inevitablemente hay que tener en cuenta que cualquier actuación en estos casos, tanto sea promovida desde el ámbito sanitario como judicial, debe ser acorde con la legislación actual, que solo prevé el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico (artículo 763 Ley de Enjuiciamiento Civil), previsión que no ampara la imposición de un tratamiento ambulatorio a través de su psiquiatra del centro de salud.
La autorización previa judicial es, por tanto, necesaria; si bien el internamiento puede producirse sin ella por motivos de urgencia, pero requiere comunicación posterior al órgano judicial que puede confirmarlo, o no, tras el análisis de las circunstancias concurrentes, entre ellas las derivadas del informe facultativo que haya prescrito el internamiento como me
dida de tratamiento.
Cualquier otra vía de tratamiento, requiere el consentimiento del paciente, sin que la hipótesis de una eventual actuación o consecuencia no deseada permita adoptar una me
dida contraria a la autonomía de la persona.
Por lo que respecta a la atención comunitaria de las personas que padecen enfermedad me
ntal y son asistidas en centros de día, en el informe correspondiente a 2015 se recogieron las actuaciones iniciadas con motivo de las quejas presentadas por algunas personas usuarias de Basauri, que plantearon lo que, a su juicio, constituye una insuficiencia de pisos tutelados en su ámbito territorial.
Los dispositivos y recursos de alojamiento comunitario (pisos tutelados y miniresidencias) para personas con problemas graves de salud me
ntal, son un elemento fundamental de la red de servicios asistenciales comunitarios en salud me
ntal.
Para conocer su valoración sobre la demanda de este importante recurso, el Ararteko solicitó información a Osakidetza. En su respuesta a esta institución manifiesta su acuerdo con la necesidad de considerar a los recursos sociosanitarios de alojamiento como un elemento más de los servicios comunitarios de salud me
ntal y avanzar en su desarrollo y planificación, tomando como referencia el entorno natural de las personas. Sobre su disponibilidad, la red de salud me
ntal de Bizkaia considera que, a diferencia de los servicios sanitarios, estos dispositivos sociosanitarios de alojamiento no están sectorizados, planificados, ni distribuidos de acuerdo a una referencia poblacional, por lo que su distribución y ubicación en el territorio de Bizkaia no responde a criterios de necesidades de los municipios o sectores asistenciales. Se explicaba, igualmente, que las decisiones sobre planificación y decisiones relativas al modelo actual de desarrollo de recursos de alojamiento comunitarios, se toman, en general, desde la Diputación Foral de Bizkaia y las organizaciones del tercer sector.
De acuerdo con la información facilitada por el Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia, la respuesta a estas necesidades se debe situar en el marco del Mapa de los Servicios Sociales, que se está realizando por parte del Gobierno Vasco en colaboración con las diputaciones forales y los ayuntamientos, tomando como referencia la población y los recursos existentes y los que se encuentren previstos.
Un problema importante en el ámbito del trabajo es el constituido por la inserción laboral, cuestión que afecta, en gran me
dida, a las personas con enfermedad me
ntal. En efecto, a las exigencias del difícil me
rcado laboral se añaden las dificultades especiales que encuentran estas personas. Por su relación con el empleo, en el área de Trabajo y Seguridad Social de este informe, se ha hecho me
nción a este problema.
Precisamente, con relación a esta problemática, también recogida en el área de Trabajo y Seguridad Social, al que nos remitimos, algunas asociaciones que trabajan en la atención de las personas con enfermedad me
ntal y buscan su integración laboral y social, han transmitido al Ararteko su desacuerdo por la falta de avances en la regulación de la actividad de los centros especiales de empleo.