2. Actuaciones en relación con las instituciones de defensa de los derechos humanos
2.1. XXXI Jornadas de coordinación de defensores del pueblo
Los Defensores del Pueblo autonómicos y la Defensora del Pueblo de España celebraron en Pamplona las XXXI Jornadas de Coordinación de los Defensores del Pueblo, donde analizaron, desde distintas perspectivas, cómo afecta la contaminación acústica a nuestra calidad de vida.
El ruido generado por la actividad humana es una ma
nifestación habitual en nuestros espacios de ocio y en las diferentes actividades que desarrollamos en el día a día. Este ruido, en cuanto se torna excesivo, implica una fuente de ma
lestar en nuestra calidad de vida y de perturbación en nuestro medio ambiente.
Ese ma
lestar de la ciudadanía ha sido fuente constante de conflictos sociales y, por ello, siempre ha dado lugar a un importante número de reclamaciones y quejas ante nuestras Defensorías. Junto con las recomendaciones a las quejas planteadas han sido varios los informes extraordinarios elaborados al respecto. Estas actuaciones de las defensorías han contribuido a crear una cultura cívica contra el ruido que, poco a poco, va calando en los poderes públicos para reconocer el derecho de todas las personas a un domicilio libre de contaminación acústica.
Las defensorías, conscientes de la incidencia que en la calidad de vida de la ciudadanía tiene la contaminación acústica, han querido promover la adopción de una serie de medidas destinadas a garantizar de ma
nera real y efectiva los derechos constitucionales que pueden ser vulnerados por su impacto.
Esas medidas las han recogido en un decálogo que han dirigido a los poderes públicos. En él, los defensores se comprometen a realizar cuantas acciones estén legalmente a su alcance para proteger de ma
nera eficaz el derecho de la ciudadanía a residir en un domicilio libre de ruido.
DECÁLOGO DE LAS DEFENSORÍAS DEL PUEBLO CONTRA EL RUIDO
En defensa del derecho de la ciudadanía a un domicilio libre de ruido
Las defensorías del pueblo, conscientes de la incidencia negativa que en la calidad de vida de la ciudadanía tiene la contaminación acústica, desean postular una serie de medidas destinadas a garantizar de ma
nera real y efectiva los derechos constitucionales que pueden ser vulnerados por su impacto.
Entre tales derechos, y de acuerdo con una consolidada jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, destacan los derechos fundamentales a la integridad física y psíquica, la intimidad personal y familiar y la inviolabilidad del domicilio, así como los derechos de todos a un medio ambiente adecuado y a la protección de la salud.
Estos derechos se agrupan en lo que se ha dado en llamar el derecho de las personas al descanso y al silencio en su domicilio.
Sin perjuicio de recordar que el respeto al disfrute de estos derechos es una obligación no solo de los poderes públicos, sino también de la sociedad civil, consideramos que:
1º. Los poderes públicos (y, en particular, las administraciones competentes) deben promover cambios en las prácticas sociales que originan la contaminación acústica e impulsar la concienciación de la sociedad sobre sus perniciosas consecuencias para la ciudadanía, mediante la educación escolar y campañas formativas e informativas dirigidas a sensibilizar a la población.
El ruido debe ser tratado como un problema de entidad que afecta seriamente a la calidad de vida de las personas.
2º. La garantía del derecho a un medio ambiente adecuado en los espacios rural y urbano y, de ma
nera singular, en las viviendas, exige que los poderes públicos sean conscientes y asuman su función pública de control ambiental de la contaminación acústica, cualquiera que sea el foco emisor que la origine, cuando se superan los límites establecidos por las normas.
El ejercicio de esta función pública, como expresión de una buena administración al servicio de la ciudadanía, debe tener como objetivo irrenunciable garantizar el derecho a un domicilio libre de ruidos que permita a sus residentes disfrutar de su derecho al descanso.
3º. Con esta finalidad, las administraciones públicas deben ejercer, de forma eficaz y eficiente, las potestades que tienen asignadas en el ámbito de la ordenación del territorio, la planificación urbanística y el control y la disciplina ambiental, con el objeto de prevenir, evitar, y en su caso, suprimir la contaminación acústica que impida o limite el ejercicio de los derechos fundamentales.
4º. El ejercicio de la función pública relacionada con el control de la contaminación acústica hace necesario, además, que se elaboren planes de inspección dirigidos a verificar de oficio que los establecimientos e instalaciones que generan contaminación acústica dispongan de las correspondientes autorizaciones administrativas para su funcionamiento y que se respete el cumplimiento de las medidas correctoras impuestas.
5º. Las administraciones autonómicas, provinciales y locales deben promover un ma
rco de coordinación y colaboración que garantice que todos los municipios puedan ejercer de una ma
nera efectiva las potestades administrativas que tienen asignadas, garantizando la igualdad en la tutela y disfrute de los derechos fundamentales, con independencia del lugar en el que resida la ciudadanía.
6º. Asimismo, y con la finalidad de que los municipios puedan ejercer las competencias que tienen asignadas en este ámbito, ya sea por medios propios o por vía de colaboración con otras administraciones públicas, deben poder contar con los medios técnicos y personales necesarios que permitan crear en todo el territorio, urbano o rural, un servicio público de inspección y control de ruido.
Se debería reconocer e impulsar el papel de la policía ambiental (en cualquiera de sus niveles: local, provincial o autonómico) como una institución clave en la detección rápida de este problema, en cuanto a las posibilidades de inspección “in situ”, en el foco de emisión de los ruidos, una correcta medición de los niveles de ruido en los domicilios y, en su caso, intervención cautelar.
7º. Las administraciones públicas no solo deben dar respuesta e impulso a las denuncias por exceso de ruido en los domicilios que planteen las personas afectadas, sino que deben, también, hacer un seguimiento de las medidas que se adoptan, facilitando medios para que la ciudadanía, de ma
nera transparente, pueda ser informada de la adopción de tales medidas o para que, en su caso, pueda denunciar la inactividad de las autoridades y funcionarios ante sus reclamaciones.
Asimismo, deben dar cumplimiento sin dilación a las sentencias de los tribunales de justicia, (sobre todo, del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos) que dan amparo a ciudadanos concretos en casos probados de vulneración de sus derechos.
8º. Sería aconsejable que las administraciones públicas promovieran mesas o foros de participación ciudadana para la gestión de conflictos sociales derivados del exceso de locales de ocio nocturno o por el funcionamiento de actividades que generen molestias de convivencia graves y continuadas.
9º. Aunque lo deseable en un Estado de derecho es que la tutela del derecho de los ciudadanos a un domicilio libre de inmisiones acústicas que no tienen el deber jurídico de soportar, se ejerza por los órganos que tienen encomendada la potestad para ejercer esa función pública, las defensorías valoran de ma
nera positiva las actuaciones de jueces, tribunales de justicia y fiscales a la hora de garantizar los derechos vulnerados por la contaminación acústica, cuando estos no son debidamente protegidos por las autoridades y funcionarios responsables en sede administrativa.
10º. Las defensorías del pueblo remarcan su compromiso con la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía cuando estos sean vulnerados por causa de la contaminación acústica.
Con esa finalidad, se comprometen a realizar cuantas acciones estén legalmente a su alcance para proteger de ma
nera eficaz el derecho de la ciudadanía a residir en un domicilio libre de ruido, incluso poniendo en conocimiento de la Fiscalía aquellos casos en que observen vulneraciones de derechos de la ciudadanía con una posible relevancia penal.
Asimismo, las defensorías del pueblo se comprometen a promover actuaciones de información, coordinación y divulgación de buenas prácticas en los ayuntamientos con objeto de fomentar la adopción de medidas de distinta naturaleza para prevenir o gestionar los conflictos ambientales, así como a ayudar a los ciudadanos damnificados en la orientación jurídica que resulte necesaria para que estos puedan ejercer acciones en defensa de sus derechos en los órdenes competentes.
2.2. Relaciones internacionales
2.2.1. Jornada organizada por el Defensor del Pueblo de Grecia
El Ararteko participó en la ciudad de Atenas en una jornada conmemorativa organizada por el Defensor del Pueblo de Grecia sobre la crisis económica y humanitaria y cómo afecta a los barrios más
desfavorecidos de nuestras ciudades. El papel del Ombudsman del País Vasco en estos supuestos ha sido impulsar una intervención administrativa que garantice una adecuada seguridad ciudadana en esos barrios mediante el impulso de políticas sociales inclusivas que prevengan brotes de conflictividad social.
En Atenas, el Ararteko hizo hincapié en la necesaria visión integradora de las políticas locales dirigidas a la regeneración urbana, basadas en un desarrollo inteligente, sostenible y socialmente inclusivo. En este sentido, los mecanismos de reordenación deben tener presente la prestación de servicios esenciales que sirvan de ayuda para evitar una ma
yor degradación hasta que concluya la regeneración urbanística. Sólo una intervención pública y ágil puede prevenir la concentración de personas y colectivos con riesgo de exclusión social en estas áreas urbanas degradadas. El reto que implica la multiculturalidad de la población residente hace necesario una adecuada gestión de la diversidad cultural.
El posicionamiento institucional claro y firme contra cualquier discriminación es decisivo para promover una cultura de igualdad. Por ello el Ararteko recoge la necesidad de establecer mecanismos adecuados de gobernanza que favorezcan la participación ciudadana y la colaboración inter-administrativa.
2.2.2. Conferencia de la Asociación Internacional de Comisionados Lingüísticos
El Ararteko participó entre los días 7 al 9 de ma
rzo de 2016 en Galway (Irlanda) en la Conferencia Internacional de la Asociación Internacional de Comisionados Lingüísticos (IALC). Este encuentro es uno de los eventos organizados, a lo largo de este año, para conmemorar el centenario de la independencia de Irlanda.
El Ararteko ha entrado a formar parte de esta asociación que agrupa a instituciones que defienden los derechos lingüísticos. La misión de la IALC es fomentar y promover la igualdad, la diversidad y los derechos lingüísticos en todo mundo, y apoyar a los comisionados lingüísticos, para que puedan alcanzar los má
ximos niveles profesionales a través de:
• Asesorar o aconsejar en la creación de comisionados lingüísticos.
• Favorecer el intercambio de recursos de formación y de desarrollo profesional, investigación e información.
• Incrementar el conocimiento y la concienciación sobre la importancia de los comisionados lingüísticos.
• Compartir estudios empíricos, con la finalidad de fomentar los derechos lingüísticos.
En su conferencia inaugural, el presidente de la República de Irlanda se refirió a la importancia de la lengua en la configuración de la identidad nacional.
El ararteko Ma
nuel Lezertua intervino con una ponencia sobre el concepto de identidad colectiva desde los retos que plantea la postmodernidad, y explicó la evolución que ha sufrido la lengua como elemento identitario en Euskal Herria, desde su consideración como elemento constitutivo de la raza, hasta su reivindicación en el ma
rco de la lucha por las libertades, la consolidación institucional y los retos que plantea la globalización.
2.2.3. Conferencia de la Red Europea de Defensorías del Pueblo -ENO 2016- organizada por la Defensora del Pueblo de la Unión Europea
El Ararteko, Ma
nuel Lezertua, invitado por la Defensora del Pueblo Europeo (European Ombudsman), Emily O’Reilly, tuvo tenido la ocasión de participar los días 13 y 14 de junio de 2016 en la Conferencia de la Red Europea de Defensorías del Pueblo (ENO 2016), organizada por la oficina del European Ombudsman, que tuvo lugar en Bruselas. En la conferencia, en la que participó activamente el Ararteko, se trataron dos temas cruciales para las instituciones de defensa de los derechos en Europa, como son la crisis de los refugiados en Europa y la transparencia como condición esencial del Estado de Derecho y de la buena gobernanza.
Entre las conclusiones adoptadas, podemos destacar las siguientes:
Sobre la crisis de refugiados:
• Las personas migrantes en Europa deben tener acceso a los servicios públicos en las mismas condiciones que los nacionales de los Estados en el que son acogidos.
• Los Ombudsman y Defensorías del Pueblo europeas deben influir en la narrativa que actualmente se está haciendo por parte de importantes corrientes de opinión en Europa sobre la llegada de personas refugiadas a Europa, para difundir un relato positivo de esta realidad.
• Las personas migrantes que llegan a Europa pueden contribuir a una Europa mejor, que de hecho necesita nuevas y dinámicas incorporaciones al mercado de trabajo europeo, para paliar su rápido envejecimiento, las bajas tasas de natalidad y salvaguardar así la productividad y la viabilidad de los sistemas sociales.
• Es preciso activar una conciencia social favorable a las personas migrantes en Europa y asegurar con urgencia a quienes lleguen a la UE el acceso a la educación, el aprendizaje de la lengua de acogida, el acceso a sanidad y a vivienda.
• Se destaca la importancia de poner el foco y atender con carácter prioritario a la situación de los niños y niñas que están llegando en este momento mas
ivamente a Europa.
• Una Europa unida en torno a los valores de solidaridad y cooperación podrá gestionar con ma
yor éxito la actual crisis de refugiados, que es, sin duda, el ma
yor desafío que ha vivido Europa en los últimos tiempos. Sólo fortaleciendo la democracia y el respeto de la normativa internacional y europea podrá hacerse frente a este desafío. Los derechos fundamentales no son negociables y así deben recordarlo continuamente, en especial, las instituciones que tienen encomendada su defensa.
• Los ombudsman deberían también implicarse fuertemente en la exigencia de mejora general de los servicios públicos, pues su deterioro perjudica también la imagen negativa que injustamente se construye en torno a las personas migrantes.
Sobre la transparencia, en especial respecto a los grupos de presión, destacamos las siguientes conclusiones:
• Las instituciones de defensa de los derechos de las personas deben ejercer funciones de control de la buena administración y defensa de los derechos ciudadanos, asegurándose de que toda la actividad de las administraciones públicas esté orientada hacia la consecución del interés público como garantía del interés general.
• Los modelos de regulación austriaco e irlandés pueden ser un referente para los Estados y regiones que aún no han legislado en esta ma
teria. En particular, el sistema irlandés resulta especialmente reseñable, en la medida en que allí tienen una fuerte presencia los grupos de presión.
• Es importante que se generalice en todo el territorio europeo la regulación sobre estas cuestiones.
La Red Europea de Defensores del Pueblo, constituida en 1996, engloba a defensores del pueblo nacionales y regionales y organismos similares de los Estados miembros de la Unión Europea, los países candidatos a la adhesión a la UE y otros países del espacio económico europeo, así como a la Defensora del Pueblo Europea y la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo.
2.2.4. Seminario de Instituto Internacional del Ombudsman (IOI)
Organizado por el Instituto Internacional del Ombudsman (IOI), se desarrolló en Barcelona los días 26 y 27 de abril, el Seminario temático: Retos actuales de los derechos humanos: el Ombudsman ante las amenazas.
Los participantes, defensores y defensoras del pueblo, debatieron en dicho encuentro sobre cuestiones como el dilema libertad-seguridad, los migrantes y refugiados, la crisis social y los derechos, así como las amenazas para los Ombudsman. Ma
nifestaron, además, que las políticas públicas deben abordar estos fenómenos con pleno respeto a los derechos humanos, y que los defensores del pueblo deben prestar especial atención a la legislación y a las prácticas administrativas susceptibles de conculcar derechos.
El ararteko participó activamente en las mesas redondas que conformaron el Seminario, e intervino con su Ponencia Repensar la seguridad desde la defensa de los derechos, y en el curso de su intervención señaló que “la ética de los Derechos Humanos no se puede relativizar. Cada uno de ellos ha de ser respetado y salvaguardado específica e individualmente, sin que puedan ser objeto de prestaciones y contraprestaciones que supediten su defensa a las circunstancias del momento.”
2.2.5. XXI Congreso y Asamblea General de la Federación Iberoamericana del Ombudsman (FIO)
El ararteko y la adjunta al ararteko asistieron los días 22 a 24 de noviembre al Congreso y a la Asamblea General de la FIO, que se celebró en Tenerife. Bajo el título genérico “Pobreza, dignidad y derechos humanos”, en varias ponencias y mesas redondas se abordaron cuestiones como la pobreza extrema, el hambre y la desnutrición, el derecho a la vivienda o a servicios básicos.
Previo a este encuentro se han celebrado ya algunas reuniones de las distintas redes temáticas con las que desarrolla su trabajo: Migrantes y trata de personas, niñez y adolescencia, defensorías de mujeres y comunicadores.
Durante su desarrollo se presentó el Informe FIO 2016: Pobreza y Derechos Humanos, y se celebraron tres mesas redondas.
• La primera de ellas versó sobre el rol de las instituciones Ombudsman y de las instituciones de Derechos Humanos en la consecución del objetivo 1 de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas: poner fin a la pobreza en todas sus formas y en todo el mundo.
• La segunda de las mesas redondas, en la que intervino como ponente la adjunta al ararteko Julia Hernández, abordó el rol de las instituciones Ombudsman en la concreción del objetivo 11 de la Agenda 2030, ‘Garantizar el acceso a una vivienda adecuada en ciudades inclusivas y seguras’.
• La tercera y última de las mesas redondas abordó la importancia de romper el ciclo de la pobreza, proporcionar una educación inclusiva y garantizar la igualdad de oportunidades y una formación profesional de calidad.
Asimismo, tuvo lugar la Asamblea General de la FIO, donde, entre otros asuntos, se dio cuenta de los informes sobre las redes temáticas de la Federación (migrantes y trata de personas; defensorías de mujeres; niñez y adolescencia, y comunicadores de la FIO-ComFIO).
La FIO es la reunión iberoamericana de defensa y protección de los derechos de los ciudadanos. Su principal objetivo es constituir un foro para la cooperación, el intercambio de experiencias y la promoción, difusión y fortalecimiento de la figura del Ombudsman.
Asimismo, pretende fomentar y ampliar la cultura de los derechos humanos en los países de sus miembros mediante relaciones de colaboración con instituciones y organismos internacionales, intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales que procuren el respeto, defensa y promoción de los derechos humanos.
La FIO agrupa a las defensorías del pueblo de los países de Iberoamérica o Latinoamérica y a las autonómicas o estatales de España, México y Argentina.