4.2. Recomendaciones
Relativas al avance en la universalización del sistema y a hacer efectivo el derecho subjetivo
1.Dotar de contenido al derecho subjetivo a los servicios sociales, al modelo individualizado y comunitario de la intervención y al principio de continuidad de la atención.
En ocasiones, el establecimiento de requisitos de acceso a un determinado servicio o la participación económica de la persona en el pago del precio de un servicio impide el disfrute del derecho subjetivo a los servicios sociales o bien dificulta el principio de continuidad de la atención. La vida de las personas y de las familias está sometida a diversos procesos que no son lineales, lo que hace que la asignación de un servicio u otro, o una prestación, o bien su localización varíe por circunstancias personales o familiares justificadas. La regulación del acceso a los servicios y prestaciones debería tener en cuenta este dinamismo, de manera que permita una modificación del plan de intervención y de la asignación de servicios y prestaciones o bien de su localización debido a un cambio en el lugar de residencia dentro de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que cumpla el principio de continuidad de la intervención. Así mismo, la participación económica de la persona usuaria en el precio del servicio no debería condicionar la elección entre servicios y prestaciones, sino que dicha elección debería responder a las necesidades de las personas.
Dirigida a: Gobierno Vasco, diputaciones forales y ayuntamientos (incluidas las agrupaciones de ayuntamientos).
2.Comprometerse a avanzar hacia un sistema de servicios sociales universal más allá del 2020.
El Plan Estratégico de Servicios Sociales recién aprobado dibuja una senda de crecimiento importante hasta el 2020 que, en todo caso, no sitúa a los servicios en un nivel de cobertura cercano al 100%. Así, tras los compromisos adquiridos en el Plan y más allá del horizonte temporal que señala, resulta necesario continuar avanzando hacia un Sistema Vasco de Servicios Sociales más universal, en el que el derecho subjetivo de las personas a los servicios sociales pueda verse garantizado en cualquier municipio, queden superados definitivamente los desequilibrios entre municipios y comarcas y se consiga el acceso de todos los ciudadanos y ciudadanas vascos a los servicios sociales en igualdad.
Dirigida a: Gobierno Vasco, diputaciones forales y ayuntamientos.
Relativas al trabajo de intervención social en las áreas y departamentos municipales de servicios sociales
3.Reconocer desde los niveles de responsabilidad política y técnica la importancia trabajo social y su incidencia, no sólo en el bienestar individual, sino en la cohesión social y en el caudal cultural y económico presente y futuro.
La labor social que desarrollan los y las profesionales de los servicios sociales tiene un impacto evidente en el bienestar de las personas, en la cohesión social y en el caudal cultural y económico, presente y futuro, que debe ser reconocido por las y los responsables políticos y técnicos. En la misma línea, resultaría conveniente la existencia de indicadores adecuados y la difusión de los resultados en la población, de manera que haya un conocimiento ajustado de su incidencia y una mayor conciencia de sus beneficios para la sociedad.
Dirigida a: ayuntamientos (incluidas las agrupaciones de ayuntamientos).
4.Configurar equipos multidisciplinares integrados por profesionales competentes y en número suficiente y crear las condiciones adecuadas para el desarrollo de sus funciones.
El desarrollo de una atención primaria de calidad, orientada por el modelo comunitario de atención personalizada en el que la prestación característica es de naturaleza relacional, se sustenta en el trabajo de profesionales motivados, competentes y en número suficiente. Para este fin, resulta imprescindible que los ayuntamientos atiendan a las siguientes cuestiones:
•La configuración de equipos multidisciplinares que garanticen el necesario conocimiento especializado para cada uno de los servicios sociales municipales. Equipos de profesionales en cantidad suficiente y con la cualificación adecuada. Esta configuración deber ía ser reflejada en los decretos reguladores de los requisitos materiales, funcionales y de personal pendientes de desarrollo o revisión, a los que se refiere la recomendación 18.
•El dimensionamiento de los equipos habrá de tener en cuenta: 1) tanto la demanda existente, como las tareas dirigidas a la detección de las necesidades no expresadas y no cubiertas; 2) los tiempos de atención directa a las personas usuarias, trabajo en equipo y coordinación, tanto dentro del sistema de servicios sociales, como con otros sistemas de protección social; 3) las tareas de planificación, gestión y evaluación inherentes al funcionamiento de sistemas avanzados de gestión; 4) el tiempo destinado a la imprescindible actualización de los conocimientos y la formación permanente.
•Por otro lado, dada la especial exposición de las personas que desarrollan esta prestación relacional (el acompañamiento social) a los riesgos de salud psicosociales, se requiere de una mejora sustancial de las medidas para el cuidado de la salud laboral, tanto en su vertiente preventiva –supervisión, entrenamiento para el afrontamiento de situaciones de crisis, tensión o estrés, etc.-, como de abordaje y apoyo profesional en el desarrollo de sus funciones
•Por último, estos requerimientos cuantitativos, de cualificación, condiciones laborales y, dentro de ellas, específicamente de salud laboral, deberán ser comunes a todo el personal que preste sus servicios en los servicios sociales municipales, independientemente de la fórmula de gestión bajo la que se preste –gestión directa o indirecta mediante contrato, convenio o concertación-. Esto supone que la gestión indirecta no se utilice para un abaratamiento de los costes a expensas de las condiciones laborales de los y las profesionales y que la presupuestación del o de los servicios se realice garantizando su prestación en condiciones laborales dignas y de calidad.
Dirigida a: ayuntamientos (incluidas las agrupaciones de ayuntamientos).
5.Desarrollar modelos comunes de intervención, impulsando la formación de los y las profesionales y estableciendo una estructura de coordinación que facilite la colaboración, la reflexión, la información y el apoyo técnico a los servicios sociales de atención primaria.
La intervención social tiene su reflejo y su constancia escrita en el diagnóstico, en el plan de atención personalizado y en los diferentes instrumentos de valoración.
La disposición por parte de los servicios sociales de unas herramientas de trabajo homogéneas (Ficha, Diagnóstico, Baremos…) ha sido un avance, aun cuando siguen pendientes instrumentos importantes y otros desarrollos normativos (como hacemos hincapié en otra recomendación).
La intervención social se lleva a cabo por parte de los ayuntamientos con distintos perfiles profesionales, ratios de atención, contenido de los programas, sistemas de registros de la actividad y procedimientos o modelos de intervención y derivación que deberían ser lo más homogéneos y similares posibles.
La perspectiva de la intervención social, a la hora de orientar un caso, la forma de entenderlo, de analizar las causas (diagnóstico del problema) o de orientar el proceso de intervención dependen, en buena medida, del enfoque teórico desde el que se realiza. En la medida en que hay varios modelos posibles que plantean diferencias importantes, esta institución considera que el modelo de intervención debería ser común (o preponderante) y consensuado entre los profesionales de los servicios sociales. Para ello es necesaria la existencia de espacios de reflexión y trabajo compartido, que permitan su construcción y evolución desde la práctica diaria, incorporando tanto factores referentes al dinamismo social como los avances más académicos o de innovación social. Estos espacios permitirían, además, la evaluación de los instrumentos y herramientas que se están utilizando en el trabajo diario y hacer propuestas para su mejora.
Para avanzar en el modelo común de intervención es necesario poner en valor la importancia de la formación continua de las y los profesionales de los servicios sociales. La realidad social es dinámica y se encuentra en continuo cambio, por lo que el tiempo que se dedique a la reflexión compartida, a la evaluación y a la formación van a ser básicos para la creación de un modelo común de intervención que permita una respuesta más adecuada a las necesidades, cambiantes, de las personas y los grupos.
La existencia de un modelo común de intervención por parte de los servicios sociales de atención primaria permite dar rigor profesional a la intervención social, que se perciba por las personas usuarias de una manera homogénea con independencia del municipio en que se preste, lo que conllevará, con mucha probabilidad, mayor comprensión y receptividad en la elaboración y ejecución del plan de intervención individual.
Para esta finalidad se debería impulsar una estructura de coordinación que, con una metodología participativa, articulara lo necesario para disponer de un mismo modelo común de intervención, así como formación destinada al personal de los servicios sociales. Los agentes institucionales con responsabilidades en el Sistema Vasco de Servicios Sociales deberán ponerse de acuerdo para decidir el órgano responsable de liderar esta función.
Dirigida a: Gobierno Vasco, diputaciones forales y ayuntamientos (incluidas las agrupaciones de ayuntamientos).
6.Garantizar la atención a la persona en su proceso vital sin que haya interrupciones o dilaciones en dicha atención.
La asignación de competencias en materia de servicios sociales ha llevado a una distribución de la responsabilidad de los distintos servicios y prestaciones que “reparte” la intervención social y la atención a las personas, pero esa distinción técnica o competencial, en ocasiones, no responde adecuadamente a las necesidades o a los procesos vitales de las éstas, que no son lineales.
Teniendo en cuenta el principio rector en materia de servicios sociales relativo a la atención centrada en la persona es necesario reflexionar sobre la práctica actual y la distribución de la intervención social entre la atención primaria y la secundaria, porque puede que no se atienda a personas que tienen derecho a los servicios sociales por motivos diferentes a sus necesidades. Ello puede implicar la revisión del peso de algunos indicadores, como son la motivación para el cambio o conciencia del problema o la revisión de los requisitos de acceso a los servicios y prestaciones. El objetivo último, reiteramos, es evitar que haya personas en situación de exclusión, desprotección o dependencia que no están siendo atendidas (por diversos motivos: plazos de espera desde que tuvo lugar una intervención médica, no constatación de la motivación para el cambio, etc.).
En este sentido, además de las medidas de coordinación que se desarrollan más adelante, se propone una reflexión y evaluación sobre la validez de los parámetros actuales que contienen los instrumentos técnicos de valoración, así como con relación a otros requisitos para el acceso a los servicios como es la necesidad de esperar plazos para poder llevar a cabo la valoración de la dependencia o la constatación de la motivación para el cambio o conciencia del problema, con el fin de evitar que haya personas que no sean objeto de ninguna atención o bien que, aunque requieran una intensidad en la atención, sean atendidas por los servicios sociales de atención primaria.
Dirigida a: Gobierno Vasco, diputaciones forales y ayuntamientos (incluidas las agrupaciones de ayuntamientos).
7.Impulsar la participación de las personas y de las organizaciones que las representan.
Un sistema de servicios sociales de responsabilidad pública y con vocación universal exige impulsar la participación de las personas como sujetos de derechos en los servicios sociales municipales:
•En los procesos de intervención individual o familiar, a través de la participación activa en la definición, desarrollo y evaluación del plan de intervención personal, así como en la vida y organización de los distintos servicios y centros.
•En los procesos de diseño y desarrollo de la política municipal de servicios sociales, favoreciendo la participación de la ciudadanía organizada mediante foros u órganos consultivos, de asesoramiento y participación (Consejos locales/municipales de servicios sociales, apuntados en la Ley de Servicios Sociales) y articulando nuevos canales de participación ciudadana abiertos a las aportaciones de las vecinas y vecinos del municipio.
Las nuevas tecnologías de la información y la comunicación proveen de herramientas que pueden ser utilizadas al servicio de la participación, por lo que se debería explorar las oportunidades que éstas brindan para este fin.
Dirigida a: ayuntamientos (incluidas las agrupaciones de ayuntamientos).
Relativas a los programas y servicios a desarrollar por los servicios sociales municipales
8.Poner en marcha programas de desarrollo y mediación comunitaria.
El trabajo comunitario (complementario al trabajo individual) sirve, a veces, para referirse a actuaciones en las que se abre la participación a un grupo importante o a todas las personas de la comunidad. En otras ocasiones, se dice hacer trabajo comunitario, o trabajar desde el enfoque comunitario para referirse al propósito buscado de fortalecer las relaciones y la dinámica participativas de esa comunidad. El enfoque comunitario lleva también a gestionar la diversidad (étnica, de origen, funcional, sexo-género, por edad o ciclo vital, etc.) intrínseca a cualquier grupo de personas que conviven. Incorpora al imaginario colectivo y a la práctica, además, otros conceptos como la proximidad, el trabajo en red, las redes de voluntariado.
La diversidad, complejidad y dinamismo son características comunes y frecuentes en la sociedad actual para lo que se requiere personal capacitado y programas de intervención solventes en los espacios públicos que tengan elementos innovadores y experimentales.
Los programas de desarrollo comunitario contribuyen al desarrollo social y económico de los vecinos y vecinas a través de la recuperación, fortalecimiento y creación de redes de autoayuda, o de otras iniciativas sociales, económicas, proyectos cooperativos, empresariales…
Una realidad relacionada con el trabajo comunitario, pero diferente de él, es la mediación comunitaria, que se define como un tipo de resolución alternativa de conflictos con el objetivo de la buena convivencia entre las personas que conforman una comunidad.
La puesta en marcha de programas de mediación comunitaria que usen como herramientas principales al diálogo y la compresión mutua y estén dirigidos a toda la población son muy necesarios para afrontar la dificultad de comunicación entre personas inmigradas o pertenecientes a minorías étnicas y autóctonas, la complejidad de la convivencia y la resolución de conflictos, el desconocimiento de los códigos de referencias culturales, el conocimiento del funcionamiento y valores de la sociedad receptora y de los servicios públicos, los prejuicios, estereotipos y conflictos en las relaciones entre los vecinos y vecinas o la vulnerabilidad psicosocial de las personas, entre otros. Ello reportará beneficios tanto en la resolución de los conflictos comunitarios activos, como en la prevención de éstos y en el fomento de las ideas de convivencia y participación ciudadana
La necesidad de una intervención social en medio abierto se torna prioritaria con equipos de trabajo interdisciplinarios que trabajen de manera conjunta o coordinada para hacer frente a estas necesidades sociales.
La intervención comunitaria exige una toma de conciencia de su importancia como función pública a desarrollar en el medio comunitario para favorecer la interrelación social constructiva en espacios públicos en los que se detecta una ausencia de redes de solidaridad y una quiebra de la convivencia por las diferentes concepciones sobre la diversidad cultural, las minorías étnicas, hábitos de consumo perjudiciales para la salud o por conductas disruptivas.
Dirigida a: ayuntamientos (incluidas las agrupaciones de ayuntamientos).
9.Intensificar las actuaciones preventivas.
El trabajo comunitario tiene mucha relación con la prevención, entendiendo ésta como aquella intervención que se realiza antes de que se produzca la contingencia social (dependencia, desprotección, exclusión) y con el propósito, precisamente, de impedir o al menos retrasar su aparición. También se suele referir con este término cuando se interviene en fases muy tempranas o iniciales (normalmente leves) de la situación, para lo que cobra especial relevancia la detección precoz. La prevención tiene un valor añadido porque disminuye costes sociales y económicos.
Los Servicios Sociales municipales y de atención primaria por su proximidad están en una posición privilegiada para la detección de situaciones y necesidades no atendidas, para lo que sería necesario:
• La puesta en marcha de programas específicos y protocolos de actuación para la detección e intervención social temprana.
•La coordinación con otros sistemas como el educativo, el sanitario u otros que estén en posición de tener conocimiento de situaciones que requieran un trabajo social.
• El trabajo en colaboración con el tejido social, grupos de apoyo, asociaciones de personas afectadas u organizaciones sociales y solidarias.
Para poder planificar adecuadamente estos programas preventivos es importante reflexionar sobre las necesidades sociales reales, evaluarlas adecuadamente y distinguir las demandas de las necesidades que van a requerir de una actuación social.
Dirigida a: ayuntamientos (incluidas las agrupaciones de ayuntamientos).
10.Abordar una reflexión profunda sobre el Servicio de Ayuda a Domicilio y, en su caso, proceder a su revisión.
Resulta urgente abordar una reflexión profunda e integral sobre la definición del Servicio de Ayuda a Domicilio –desde el principio de proximidad, el modelo comunitario y la necesaria flexibilidad en la prestación- al objeto de que dé respuesta a los perfiles y necesidades diversas que se observan en las personas que necesitan cierto grado de apoyo para permanecer en su domicilio con calidad de vida aceptable.
Esta revisión debería integrar elementos importantes como: 1) necesidades de las personas usuarias, en un gradiente que va desde la fragilidad, pasando por el riesgo de dependencia, hasta algún grado de la situación de dependencia; 2) la intensidad y composición –más social, más socio-sanitaria- de la prestación, relacionada con las necesidades de la persona usuaria; 3) la participación económica de la persona usuaria; 4) su relación con las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y la Atención a la dependencia, en los casos de personas dependientes, pues como ya se señalaba en las conclusiones, en ocasiones y junto a la oferta de personas cuidadoras del sector privado, éstas compiten con la oferta pública de asistencia domiciliaria.
El producto de esta revisión y reflexión debería convertirse en la base de la norma reguladora que se desarrolle para el servicio, cuya finalidad debiera ser en todos los casos un servicio adaptado a las necesidades de la población.
Dirigida a: Gobierno Vasco, diputaciones forales y ayuntamientos (incluidas las agrupaciones de ayuntamientos).
11.Dar un nuevo impulso al servicio de intervención socioeducativa y psicosocial.
Resulta necesario dar un nuevo impulso al servicio de intervención socioeducativa y psicosocial para que extienda su actuación a:
1) en línea con lo dispuesto en el Decreto de Cartera, personas adultas con necesidad de apoyos socioeducativos o psicosociales de baja intensidad, esto es, personas en riesgo de dependencia o familias y personas en riesgo de exclusión (falta de apoyos sociales, soledad, aislamiento…);
2) problemáticas causantes de desprotección en niños, niñas y adolescentes distintas a las relacionadas con el ejercicio adecuado de las competencias y responsabilidades parentales y contempladas en toda la normativa de protección a la infancia: acoso o conflictos de convivencia (en el contexto escolar y trascendido éste), violencia entre iguales y en las relaciones afectivo-sexuales, consumos de riesgo, etc.
Dirigida a: ayuntamientos (incluidas las agrupaciones de ayuntamientos).
12.Impulsar el servicio de apoyo a personas cuidadoras.
De igual manera, el servicio de apoyo a las personas cuidadores requiere ser impulsado a nivel municipal de manera que quede garantizado el acceso de todas las personas cuidadoras a los apoyos articulados desde este servicio. Esto supone: 1) la asunción plena como servicio de atención primaria de responsabilidad municipal; 2) la extensión del servicio a todos los municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi; y 3) la mejora en la detección de las necesidades de apoyo a estas personas.
Dirigida a: ayuntamientos (incluidas las agrupaciones de ayuntamientos).
13.Desarrollar los servicios de acogida diurna y residencial de atención primaria contemplados en el Catálogo de prestaciones y servicios.
Se hace imprescindible el desarrollo en todos los municipios de la CAE de los servicios municipales de acogida diurna, acogida nocturna, piso de acogida, vivienda tutelada para personas en situación de exclusión y servicios de alojamiento para personas mayores, aún escasamente o no desarrollados, conforme a lo definido para cada servicio en el Decreto de Cartera y a las orientaciones respecto a coberturas y despliegue territorial contenidas en el Mapa de Servicios Sociales.
Para este fin resultarían convenientes procesos de análisis de la realidad particular que cada municipio presenta, en los que se tuvieran en cuenta los servicios y/o programas existentes y la configuración que en la Cartera se hace de éstos, de forma que se pudieran dibujar procesos “de tránsito” particulares desde la realidad actual a la definida como objetivo.
En el caso de los servicios de nueva creación, en virtud del principio de proximidad y para un adecuado y pacífico despliegue territorial (que garantice el principio de proximidad y evite la concentración de determinados recursos –por ejemplo, los de exclusión- en pocos y concretos municipios) se estima conveniente facilitar acuerdos previos para la determinación de la localización del servicio, el número de plazas, la participación en la financiación o los procedimientos de acceso en los casos de servicios compartidos por varios municipios. Este proceso podría darse en el marco del desarrollo previsto de los Mapas territoriales en el que, con la participación de las entidades locales concernidas, se pactaran los criterios y detalles concretos/operativos del despliegue territorial.
Dirigida a: ayuntamientos (incluidas las agrupaciones de ayuntamientos).
14.Alcanzar acuerdos con las administraciones públicas propietarias de parques de vivienda de protección pública para la dotación de las infraestructuras necesarias para la radicación de los servicios residenciales de atención primaria.
Los ayuntamientos no suelen ser habitualmente promotores de vivienda pública por lo que se encuentran con dificultades para ubicar determinados servicios de los que les corresponden según el Catálogo de prestaciones y servicios de la Ley de Servicios Sociales, en concreto, los pisos de acogida, las viviendas tuteladas para personas en situación de exclusión y los servicios de alojamientos para personas mayores. La prestación de estos servicios requiere la disposición de locales y, sobre todo, viviendas en las que poder desarrollar los mismos con estabilidad y permanencia.
Las administraciones públicas propietarias de viviendas, principalmente el Gobierno vasco, deberían facilitar mediante acuerdos interadministrativo la cesión de esos locales y viviendas.
Dirigida a: ayuntamientos (incluidas las agrupaciones de ayuntamientos) y Gobierno Vasco.
15.Llevar a cabo una reflexión en profundidad sobre el uso de las prestaciones económicas concedidas en sustitución de la provisión directa de servicios.
Resulta necesario abordar una reflexión en profundidad sobre el uso de las prestaciones económicas frente a la provisión de servicios (como es el caso de la prestación para cuidados en el entorno familiar y el servicio de atención domiciliaria, por ejemplo) y, especialmente, del uso y efectos de la prestación económica vinculada al servicio. Precisa regulación, en particular, su duración, pues estando concebida por la Ley de Servicios Sociales como una solución temporal para las situaciones en que, teniendo prescrito un servicio integrado en el Sistema Vasco de Servicios Sociales, no se puede garantizar el acceso por falta de cobertura suficiente del mismo, la respuesta a las necesidades a través de esta prestación conlleva el riesgo de hacer permanente lo que en principio es una ausencia coyuntural de servicios, en contra del espíritu de la Ley.
Dirigida a: Gobierno Vasco, diputaciones forales y ayuntamientos (incluidas las agrupaciones de ayuntamientos).
Relativas a la gestión y financiación municipal
16.Promover la colaboración intermunicipal para hacer frente a la complejidad inherente al desarrollo de servicios de responsabilidad municipal y ámbito territorial supramunicipal.
La complejidad inherente al desarrollo de servicios de responsabilidad municipal y ámbito territorial supramunicipal pudiera hacer conveniente la promoción y el establecimiento de fórmulas de colaboración intermunicipal:
•En algunos casos, se referirán en exclusiva a la colaboración financiera, regulando la compensación de costes y los procedimientos para que todas las personas empadronadas en el territorio que cubra una comarca o área de servicios sociales puedan tener acceso al servicio, independientemente del municipio donde se ubique.
•En otros, resultará más adecuada la gestión compartida de los servicios –además de su financiación- a través de fórmulas asociativas intermunicipales, como las mancomunidades o, incluso, de consorcios interadministrativos, con la participación de administraciones de diferente nivel.
Las diputaciones forales tienen un papel importante en garantizar la prestación de estos servicios “supramunicipales”, bien a través de la promoción de estas fórmulas de colaboración entre ayuntamientos, bien mediante la prestación de los servicios desde fórmulas de colaboración interadministrativa.
Dirigida a: diputaciones forales y ayuntamientos (incluidas las agrupaciones de ayuntamientos).
17.Garantizar la habilitación en los presupuestos municipales de los recursos económicos necesarios para la prestación a la ciudadanía –en adecuados niveles de calidad- de todos los servicios sociales de competencia municipal.
El modelo de gobierno local recientemente aprobado por el Parlamento Vasco reconoce a los ayuntamientos su mayor nivel de proximidad a la ciudadanía y un conjunto de competencias propias, entre las que se encuentran las de los servicios sociales. Este modelo, además, integra los dos aspectos sustantivos de la autonomía municipal, como son las competencias y la financiación, entendiendo que sin una financiación municipal suficiente no se puede garantizar el correcto ejercicio de sus responsabilidades y una prestación adecuada de los servicios públicos locales. Corresponde a las instituciones vascas, en el marco del Concierto Económico, reza la exposición de motivos de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales, garantizar “que la financiación local se corresponda con las competencias que los municipios tienen encomendadas, para hacer efectiva su autonomía local”.
En este marco, bajo los principios rectores de autonomía local y suficiencia financiera, establecida como regla general la financiación no condicionada y desde la asunción en plenitud (en toda su extensión / con todas sus consecuencias) de las competencias propias en el ámbito de los servicios sociales, conforme a lo dispuesto en la Ley de Servicios Sociales, resulta consecuente reclamar la habilitación en los presupuestos municipales de los recursos económicos necesarios para la prestación a la ciudadanía –en adecuados niveles de calidad- de todos los servicios sociales de competencia municipal, garantizando así el correcto ejercicio de sus responsabilidades.
Dirigida a: ayuntamientos (incluidas las agrupaciones de ayuntamientos).
Relativas al desarrollo normativo y articulación del sistema
18.Avanzar en el desarrollo normativo previsto en la Ley de Servicios Sociales y en el despliegue del Sistema Vasco de Servicios Sociales: refuerzo de los recursos del departamento competente.
Las disposiciones adicionales de la Ley de Servicios Sociales establecían determinadas previsiones relativas a la mejora del sistema de servicios sociales, además de la elaboración y aprobación de la Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales y del Plan estratégico de Servicios Sociales, que con retraso se han cumplido.
Entre estas previsiones estaría la creación del Sistema Vasco de Información sobre Servicios Sociales o la regulación del Observatorio Vasco de Servicios Sociales, que siguen pendientes.
Tampoco se han desarrollado las normas que regularán cada uno de los servicios y prestaciones de la Cartera, ni se han revisado aquellos otros decretos existentes (centros residenciales y recursos de día para personas mayores, recursos residenciales para infancia en desprotección, etc.), pero necesitados de actualización.
Sigue pendiente la normativa relativa a la concertación de los servicios, que tras la aprobación de la Ley del Tercer Sector Social de Euskadi es más urgente si cabe. Por último, mencionamos la normativa relativa a la participación económica de la persona usuaria prevista en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley de Servicios Sociales y que tiene enorme incidencia en el desarrollo y evolución del Sistema vasco de Servicios Sociales y en la gestión de los servicios por parte de los servicios sociales municipales.
Toda esta acción normativa, junto a las funciones relativas a la planificación y gestión del sistema hacen necesario el refuerzo del Departamento de Gobierno Vasco competente para el despliegue efectivo del Sistema Vasco de Servicios Sociales.
Dirigida a: Gobierno Vasco.
19.Reforzar la capacidad de acción de las asociaciones que agrupan y representan a los municipios vascos, de forma que puedan mejorar sus funciones de representación para mejorar la comunicación y colaboración con otros sistemas de protección (sistema sanitario, educativo, garantía de ingresos, vivienda) y su capacitación técnica para hacer frente a las necesidades de asesoramiento y la elaboración de instrumentos y herramientas para la intervención social y la derivación.
La descentralización y fragmentación que caracteriza el sistema de servicios sociales dificulta la relación y colaboración con otros sistemas, así como la posibilidad de poner en marcha iniciativas conjuntas. Se trata de una carencia que limita, entre otras actuaciones, el establecimiento de protocolos conjuntos y homogéneos para los servicios sociales de atención primaria en su relación con los otros sistemas de protección.
También dificulta una respuesta homogénea a las propuestas que desde otros servicios de protección se dirigen a los servicios sociales, y específicamente a los de atención primaria, lo que resta eficacia y dinamismo a la colaboración tan necesaria desde la perspectiva de la atención centrada en la persona.
El liderazgo político que ejerce EUDEL no está siendo suficiente para lograr este objetivo, por lo que habría que establecer otras fórmulas que acompañen a dicho liderazgo para ofrecer respuestas adecuadas y una interlocución política y técnica en la comunicación, tanto dentro del sistema de servicios sociales, como con otros sistemas de protección.
Sería importante, en esta línea, dotar de mayor capacidad de acción a las asociaciones que agrupan y representan a los municipios vascos, de forma que puedan mejorar sus funciones de representación y capacitación técnica para ofrecer apoyo técnico y liderar (dinamizando, activando, promoviendo…) procesos de trabajo para la elaboración consensuada de protocolos, metodologías y otros instrumentos necesarios en el trabajo social.
Dirigida a: EUDEL.
20.Mantener debidamente actualizada la Cartera de Prestaciones y Servicios.
El conjunto de prestaciones y servicios de responsabilidad pública que integran el Sistema Vasco de Servicios Sociales debe dar respuesta adecuada en cada momento a las necesidades de las personas y grupos que atiende. Para ello, se hace necesario mantener debidamente actualizada la Cartera de Prestaciones y Servicios a través de los mecanismos contemplados en la Ley de Servicios Sociales o de aquellos otros que se pudieran estimar convenientes.
En el proceso de revisión y evaluación se tendrá en cuenta la evolución de la demanda –nuevas contingencias y necesidades derivadas del envejecimiento, el saldo migratorio, el impacto social de la crisis o el equilibrio apoyo formal/informal, entre otras–, así como los nuevos enfoques y metodologías para la intervención que hayan demostrado su eficacia. Este proceso puede suponer, tanto la incorporación o eliminación de servicios, como la redefinición o modificación de las características y modalidades del servicio.
Dirigida a: Gobierno Vasco, diputaciones forales y ayuntamientos (incluidas las agrupaciones de ayuntamientos).
21.Impulsar las actividades de gestión del conocimiento e I+D+i.
La evaluación y mejora de la intervención y la práctica profesional, la respuesta a nuevas demandas y necesidades, la generación de un cuerpo científico-técnico común y la cohesión de la práctica profesional requieren de un impulso decidido a las actividades de gestión del conocimiento e I+D+i. Esto supone promover el desarrollo del Observatorio Vasco de Servicios Sociales, como órgano cuya naturaleza contempla estas funciones, y una actitud de apertura a la innovación por parte de todos los agentes del sistema, facilitando el pilotaje de nuevas experiencias.
Refiriéndonos al ámbito de atención primaria, incluso, sería de gran interés la articulación de otros espacios técnicos que posibiliten la cooperación, la experimentación, la innovación y el aprendizaje mutuo entre los municipios, en línea con lo expuesto en la recomendación número 5.
Dirigida a: Gobierno Vasco, diputaciones forales y ayuntamientos (incluidas las agrupaciones de ayuntamientos).
22.Desarrollar el Sistema de Información del Sistema Vasco de Servicios Sociales.
Urge el desarrollo del Sistema de Información del SVSS al objeto de que todos los agentes con responsabilidad en el sistema (entre ellos, los ayuntamientos y demás entes locales) dispongan de la información necesaria, tanto para sus tareas de planificación, como para operaciones estadísticas. Esto supone, entre otras cosas:
•Diseñar e implementar en breve plazo y de manera consensuada alguna herramienta que aporte a los agentes del sistema la información que requieran para su planificación (en línea con lo propuesto en el Plan Estratégico), con el compromiso de contribuir a su “alimentación” en los términos que se acuerde.
•Acordar los registros e indicadores que se consideren más apropiados para su uso generalizado por parte de todas las instituciones locales en el desarrollo de su acción municipal.
•Alinear los conceptos e indicadores de los instrumentos y operaciones estadísticas existentes con el Catálogo de prestaciones y servicios recogidos en la Ley de Servicios Sociales.
Dirigida a: Gobierno Vasco.
Relativas a la cooperación y a la coordinación ad intra y ad extra, dentro y entre sistemas.
23.Coordinación entre la atención primaria y la atención secundaria: elaborar protocolos o acuerdos de colaboración y establecer un mecanismo eficaz para dirimir los desacuerdos.
La atención centrada en la persona exige nuevas maneras de trabajar en la que los distintos servicios se coordinen para ofrecer a la personas una respuesta integral a sus necesidades. Ello implica la elaboración de protocolos o acuerdos de colaboración entre la atención primaria y la atención secundaria para la atención conjunta y la derivación. Son necesarios, de igual manera, espacios estables de coordinación y de contraste para llevar a cabo valoraciones conjuntas sobre la derivación al recurso más adecuado, el itinerario de inserción más aconsejable o bien la flexibilización del acceso a los recursos.
Por último, parece aconsejable establecer algún mecanismo para dirimir los desacuerdos en las valoraciones de dependencia, desprotección y exclusión (mediante órganos de composición mixta de carácter técnico, por ejemplo).
Dirigida a: Gobierno Vasco, diputaciones forales y ayuntamientos (incluidas las agrupaciones de ayuntamientos).
24.Coordinación con el sistema de garantía de ingresos: revisar la relación entre los servicios sociales de base y Lanbide y el papel de aquellos en el sistema de garantía de ingresos.
El sistema de garantía de ingresos deja fuera a personas que no tienen recursos económicos suficientes para hacer frente a sus necesidades básicas, por no cumplir los requisitos o porque se valora que se han incumplido obligaciones, lo que empuja a personas y a familias a solicitar ayuda y atención a los servicios sociales de base para hacer frente a las necesidades más básicas y para solicitar acompañamiento en el itinerario institucional para recuperar la percepción de las prestaciones.
El marco de colaboración previsto entre los servicios sociales de base y Lanbide está vinculado únicamente a la valoración de la empleabilidad de las personas y a la suscripción de los convenios de inclusión activa en los casos en los que la persona destinataria principal o algunos de los miembros de la unidad de convivencia requiera de una intervención de carácter social.
Las personas pensionistas o en situación de alta exclusión no entrarían dentro de este colectivo en la medida en que no son empleables, aunque, en muchos casos, están siendo atendidas por ambos sistemas, por lo que se duplican los recursos destinados a su atención. Además, durante estos años se ha detectado una dificultad por parte de Lanbide para atender a las personas en situación de alta exclusión social.
Un elevado número de personas sigue acudiendo a solicitar información y orientación a los servicios sociales de base con relación a los requisitos que tienen que reunir para ser beneficiarias de las prestaciones económicas o para su reanudación cuando se les suspende el abono de dichas prestaciones, por lo que los servicios sociales siguen atendiendo y orientando con relación a los requisitos que se deben reunir.
Esta situación descrita implica revisar la colaboración y coordinación entre ambos sistemas.
La medida prevista hasta ahora para la coordinación es la activación de un protocolo tanto por parte de Lanbide como por iniciativa de un servicio social de base. El protocolo de colaboración propuesto, sin embargo, no ha sido suscrito por todos los ayuntamientos, ni se está aplicando de manera generalizada, por lo que debería revisarse con carácter amplio tanto el marco en el que se delimita la colaboración como el procedimiento previsto.
La colaboración entre ambos sistemas requiere prever los siguientes elementos:
•Ambos sistemas tienen que compartir la información por lo que se hace necesario disponer de una herramienta en la que quede constancia de las actuaciones llevadas a cabo por ambos sistemas. Ello puede llevar a que, en situaciones de alta exclusión (o, en general, cuando las personas no son empleables) que son atendidas por los servicios sociales y a la vista de la información compartida, Lanbide delegue en aquellos la presentación de la solicitud de la prestación económica.
•Se debe prever la derivación a los servicios sociales de atención primaria a las personas que se atiende en una oficina de Lanbide y en las que se detecta una necesidad de intervención social por encontrarse en situación de exclusión o riesgo de exclusión social, dependencia o desprotección, es decir, por las contingencias propias de la atención de los servicios sociales.
•Se tiene que acordar el peso que van a tener los informes de los servicios sociales en los expedientes de prestaciones económicas que gestiona Lanbide, bien en la interpretación del cumplimiento de requisitos, bien en las resoluciones que acuerdan la suspensión o extinción de las prestaciones.
•De igual manera, sería conveniente consensuar el contenido que deberían incorporar los informes sociales para ser útiles para el sistema de garantía de ingresos.
•Si se van a incorporar y cómo los compromisos relativos al Convenio de Inclusión Activo en el Plan de Atención Personalizado y viceversa, así como el procedimiento para incorporar las modificaciones en ambos.
•El seguimiento de los compromisos por parte del trabajador o trabajadora social referente del servicio social de base y del orientador u orientadora laboral de Lanbide, esto es, la manera en la que se va a valorar el cumplimiento de los compromisos incorporados en el Plan de Intervención Individualizado y en el Convenio de Inclusión Activo.
La gestión de las prestaciones económicas vinculadas al sistema de garantía de ingresos, incluidas las dirigidas a la compensación de los gastos de vivienda y la dotación y regulación de las Ayudas de Emergencia Social, tienen incidencia directa en los servicios sociales municipales, por lo que las decisiones que se tomen en ese ámbito, (como la futura supresión de la prestación complementaria de vivienda), tanto a nivel legislativo como organizativo y de gestión, deberían tener en cuenta su impacto en los servicios sociales municipales y para ello, y como aspecto fundamental, tomar en consideración su opinión.
Dirigida a: Gobierno Vasco, diputaciones forales y ayuntamientos (incluidas las agrupaciones de ayuntamientos).
25.Coordinación sociosanitaria: desarrollar la cooperación respecto a personas que sufren alguna patología.
Hasta la fecha, la atención sociosanitaria ha dirigido sus principales esfuerzos a las personas dependientes que necesitan recibir de manera simultánea las prestaciones sanitarias y de servicios sociales. Se ha empezado a recorrer un camino por el que se hace necesario seguir avanzando, pero otras contingencias no están teniendo una consideración similar.
Las personas que acuden a los servicios sociales y demandan una atención social (porque se encuentran en situación de exclusión social grave, o sufren o han sufrido violencia de género, etc.) en ocasiones, tienen problemas de salud, bien por adicciones a sustancias tóxicas o bien porque han desarrollado alguna patología relacionada con la salud mental o con limitaciones funcionales. También hay situaciones más transitorias en las que se encuentran estas personas que requieren de una atención con un componente sanitario como son las convalecencias tras una intervención médica o después de haber sufrido un proceso patológico grave y se recibe el alta hospitalaria.
Los centros destinados a personas en situación de exclusión social no suelen contar con dispositivos sanitarios propios. Se han desarrollado algunos programas para hacer frente a dicha carencia, pero no se han desarrollado en todos los territorios y las plazas son inferiores a las necesidades existentes. La atención al colectivo de personas en situación de exclusión social grave exige el desarrollo de servicios sociosanitarios para dar cumplimiento al artículo 46 de la Ley de Servicios Sociales.
Dirigida a: Gobierno Vasco, diputaciones forales y ayuntamientos (incluidas las agrupaciones de ayuntamientos).
26.Coordinación con el sistema educativo: profundizar en la colaboración en el ámbito escolar.
El ámbito escolar es un espacio adecuado para detectar problemáticas sociales que podrían requerir de una intervención social o de un programa de mediación o desarrollo comunitario, como son las que afectan a la integración de las minorías étnicas o culturales o conflictos de convivencia, entre otras. Por otro lado, hay familias que están siendo atendidas desde un programa de intervención socio-educativa en el que se prevé la coordinación con el centro educativo.
La coordinación y la colaboración entre ambos sistemas ha aumentado estos últimos años, pero sigue dependiendo en gran medida de la voluntad de las y los profesionales sin que haya protocolos extendidos en todos los centros educativos o reuniones periódicas entre los servicios sociales municipales y los centros educativos del municipio, salvo en los casos en los que la familia es parte de un programa de intervención socioeducativa y hay menores en edad en situación de escolarización obligatoria.
Sería necesario aumentar y mejorar la información y formación sobre los recursos y procedimientos existentes en ambos sistemas para desarrollar una cultura de colaboración que tenga por objetivo la detección de problemáticas sociales, la derivación a los servicios Sociales en los casos pertinentes y la colaboración entre ambos sistemas.
Dirigida a: Gobierno Vasco, diputaciones forales y ayuntamientos (incluidas las agrupaciones de ayuntamientos).
27.Cumplir los compromisos asumidos en la Ley del Tercer Sector de Euskadi y mejorar la coordinación entre las entidades sociales y los servicios sociales municipales.
La nueva Ley 6/2016, de 12 de mayo, del Tercer Sector Social de Euskadi ha regulado y dotado de un marco normativo a las organizaciones que trabajan en ámbitos como el de la inclusión, la atención a la dependencia o a la desprotección. Esta Ley es un avance, porque regula además del funcionamiento y los principios de las organizaciones sin ánimo de lucro, su relación con las administraciones públicas y su papel a la hora de diseñar las políticas sociales. La Ley les reconoce su trabajo en defensa del interés general y el papel complementario a los sistemas de responsabilidad pública en la provisión de servicios sociales de interés general, así como en el entramado relacional como agentes de socialización y apoyo informal. Su origen como iniciativa social, así como la base social con la que cuentan y la participación de personas voluntarias (a veces, las propias personas o familias usuarias de los servicios sociales), les dotan de legitimación para esta colaboración.
Las actuaciones que desarrollan se manifiestan en una triple dimensión. Por un lado, en la información, sociabilidad y gestión de recursos, servicios y prestaciones que demandan personas en situación de vulnerabilidad y desigualdad social. Por otra parte, en la interlocución política y en la acción administrativa y judicial. Por último, en la denuncia, sensibilización y concienciación social. Esta triple dimensión exige determinadas actuaciones, como son las relativas a la colaboración y coordinación con los servicios sociales, la participación prevista en la mesa de Diálogo Civil y en el Consejo Económico y Social, así como en otros órganos de consulta y asesoramiento (el Consejo Vasco de Servicios Sociales y los Consejos locales de participación social o servicios sociales serían otros ejemplos en el ámbito que nos ocupa) y la prestación de servicios de responsabilidad pública. En lo tocante a las medidas que afectan a su relación económica con las administraciones públicas para este fin se ha de hacer referencia al desarrollo normativo del régimen de concertación y del modelo de financiación previstos en la Ley de Servicios Sociales: los regímenes especiales de concierto social, los convenios y los acuerdos marco de colaboración. El cumplimiento de dichas previsiones legales es esencial para la mejora de los servicios sociales.
Por otro lado, la coordinación con el Tercer Sector en la prestación de servicios también exige espacios estables de coordinación y de contraste por parte de los ayuntamientos para llevar a cabo valoraciones conjuntas y poder hacer un seguimiento de la intervención.
Dirigida a: Gobierno Vasco, diputaciones forales y ayuntamientos (incluidas las agrupaciones de ayuntamientos).