8.- Y LA CIUDADANÍA, ¿QUÉ HACER?
Recordemos que el reconocimiento de los derechos sociales comenzó cuando la ciudadanía obrera de la segunda mitad del Siglo XIX no soportó más su situación de miseria y extrema necesidad, derivada de las terribles condiciones en las que arrendaban su mano de obra a los empresarios, en situación de carencia de cualquier protección ante las situaciones de necesidad que surgían por doquier –vejez, invalidez, viudedad, orfandad, desempleo…–. Así comenzó todo, cuando las personas que padecían esta situación –las más pobres, pero también las más numerosas– se rebelaron, adquirieron conciencia de clase, decidieron tomar el Estado y cambiar el estado de cosas.
Pudo haber ocurrido así, pero no lo quiso el capital y no lo quisieron los Estados que el capital sostenía. Ahora bien, tuvieron que dar respuesta a la apelación de la clase trabajadora que mostraba sin pudor su miseria y obligaba al Estado a tomar posición y al capital y al empresariado a dudar de su inmortalidad.
Entonces el capital decidió ceder en lo mínimo para conservar lo máximo: ceder derechos para mantener el estado de cosas, la relación de trabajo y de poder.
Hoy, los Estados pueden hacer oídos sordos a los derechos que retroceden y a la pobreza que avanza. Los Estados pueden optar por repetir que no hay medios, que los recursos son escasos y que los derechos no pueden ser los de antes –para otras personas, las de fuera, incluso se dirá que no pueden tener los mismos derechos–.
Es una opción de los Estados, pero es una opción ilegítima y, por tanto, no es la única opción. El capital no duda hoy, no arriesga en lo mínimo para conservar lo máximo; se siente seguro. Pero los gobiernos de los Estados debieran reflexionar. No se trata, de ninguna manera, de conservar un sistema económico-financiero; se trata de conservar o lograr derechos para las personas, que nos hagan mejores, más libres y más iguales a las mejores y a las más libres.
Los derechos sociales a los que nos hemos referido –derecho al trabajo en condiciones justas, a la salud, a la educación, a pensiones suficientes y dignas en la tercera edad, a una vivienda digna y adecuada…– son la meta. Es posible.
Los derechos sociales no son derechos de rango constitucionalmente inferior a otros. Estos derechos no son jurídicamente menos que los derechos “tradicionales” a la propiedad, a la libertad… Y, sin embargo, ¡qué diferencia en su desarrollo! La(s) crisis que rememoramos son, todas, crisis económico/financieras, y en ninguna de ellas se ha dudado siquiera en tocar el sacrosanto derecho individual a la propiedad privada, pese a que su titularidad respecto de los grandes bienes está, tantas veces, tan lejos de la mayor parte de la ciudadanía.
Derechos como el de disfrute de una vivienda digna y adecuada, que podrían satisfacerse priorizando este derecho frente al de propiedad –siempre subordinado a su función social, en la letra de la ley constitucional–, siguen estando relegados y, con ellos, la dignidad de la persona, la igualdad y la justicia social.
La ciudadanía desposeída tomará lo que es suyo, lo que son sus derechos humanos, lo que hace a cada persona digna y libre, organizadamente, frente a los Estados, si los Estados no garantizan a la ciudadanía lo que es suyo.
Entretanto, asistimos a situaciones inaceptables. Una juventud con un futuro más que difícil, en el que, por vez primera en la reciente historia, tendrán un nivel de bienestar inferior al de sus progenitores. Unas diferencias muy relevantes en el acceso a las prestaciones de jubilación para las generaciones que vienen –reformas y más reformas que van dificultando el acceso a esta pensión– y también en el acceso a otras prestaciones, incluida la sanidad básica para quienes no tienen residencia regular en el Estado.
Hemos de seguir exigiendo que los Poderes Públicos promuevan políticas a favor de la inclusión y la cohesión sociales, tan solo en cumplimiento de las previsiones del artículo 9.2 de la Constitución Española de 1978: la inclusión de todas las personas y grupos; la cohesión entre personas, grupos y generaciones.
Por otra parte, ¿cómo es posible que, en tiempos de crisis económica los primeros derechos en caer, en ceder, en ser recortados, sean los derechos sociales? No son estos derechos constitucionalmente menos relevantes que otros derechos y, sin embargo, son los primeros en ser afectados y disminuidos, sin práctica afectación de derechos que se han sacralizado desde su inicial reconocimiento, como el derecho a la propiedad privada, cuya función social, anunciada por el artículo 33 de la Constitución, hoy, en muchos casos, está lejos de ser cumplida.
Pero creo que también es necesario otro paso a dar por la ciudadanía libre, participando en la gestión de sus intereses y derechos: un pacto intergeneracional y solidario. Un pacto que permita alcanzar el futuro a las generaciones que llegan, sin aferrarse a derechos que no pueden quedar petrificados y cuyo “reparto” puede facilitar el desarrollo de todas las personas. Un pacto como el que ha posibilitado la reforma de las pensiones, según el cual se recorta objetivamente el acceso a la jubilación a quienes lo hagan en el futuro –retraso de la edad, nuevo cálculo de la pensión…–, con la finalidad de mantener el sistema y garantizar el bienestar de la ciudadanía de la tercera edad de hoy y de la de mañana.
Es la ciudadanía la que ha de ha de decidir cómo lograr el gran reto de hacer realidad todos los derechos humanos, derechos sociales incluidos. Profundizar en el acercamiento a la democracia directa a través de la utilización de medios de comunicación hoy posibles, mediante la participación consciente, responsable y participativa en la toma de decisiones, en ejercicio de otro derecho fundamental, cual el de la ciudadanía a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes –artículo 23 de la Constitución–. Debemos impulsar cauces participativos y asociativos y contar con los ya existentes, a fin de lograr este gran pacto que suponga el punto de inflexión en la gravísima situación actual.
El progreso social pasa por el desarrollo de los derechos sociales de todas las personas. Solo así será posible garantizar su dignidad y el libre desarrollo de su personalidad –fundamentos del orden político y de la paz social, según el artículo 10.1 de la Constitución–. No promover las condiciones para ello supone colocar a la ciudadanía en riesgo manifiesto de exclusión social y a toda la sociedad en riesgo de regresión y de convulsión.