Antecedentes
En este apartado recogemos las actuaciones del Ararteko que afectan a los derechos de las pe
rsonas inmigrantes como pe
rsonas destinatarias de las políticas de las administraciones públicas vascas. Así mismo, hacemos mención a las novedades más significativas que afectan al fenómeno inmigratorio y a los derechos de las pe
rsonas extranjeras. Por último, presentamos una valoración del estado de los derechos ciudadanos en este ámbito.
Según datos de Ikuspegi, Observatorio vasco de Inmigración, el nº de pe
rsonas extranjeras en el año 2015 es de 137.397, procedentes de 116 países. Dicha cifra comprende al 6,3% de la población vasca; en el Estado la población media extranjera es superior, al alcanzar la cifra del 15%. El 50,7% son hombres y el 49,3% son mujeres. Las nacionalidades de origen principales son Marruecos, Rumania, Bolivia, Portugal y Colombia. El año pasado el número de pe
rsonas extranjeras era 141.316 pe
rsonas por lo que se confirma la tendencia a la baja, ya que desde el año 2012 en que el número de pe
rsonas empadronadas era de 151.894, ha habido una disminución de 14.497 pe
rsonas empadronadas (sin tener en cuenta las nacionalizaciones que se han concedido). El aumento del número de pe
rsonas refugiadas en Europa no ha tenido, por el momento, un efecto en las inscripciones en el padrón.
Según el Ministerio de Empleo, con cifras de abril 2015, en la CAV había 48.059 extranjeros afiliados a la Seguridad Social, 3.100 menos que en el mismo mes de 2008. A lo largo del año la cifra de afiliados ha aumentado. Aproximadamente un tercio proceden de la Unión Europea sobre todo de Rumanía, Portugal, Francia e Italia, mientras que dos tercios son extracomunitarios destacando Bolivia, Marruecos, China y Colombia. La afiliación femenina ha resistido mejor la crisis ya que las trabajadoras extranjeras pasan de 18.684 en abril de 2008 a 23.274 en el mismo mes de 2015. Entre los motivos está la mayor estabilidad de la actividad de servicio doméstico, frente a otros sectores con elevada presencia extranjera a los que ha afectado en mayor medida la crisis, como es la construcción.
Según el barómetro 2015 de Ikuspegi, la población vasca ha dejado de ver a la inmigración como un problema real. Las opiniones contrarias a este fenómeno se han reducido hasta el 12,4%, un porcentaje que no se veía desde 2008, y también ha mejorado el índice de tolerancia, hasta llegar al 58,04% (la segunda puntuación más alta desde que se contabiliza este dato). Ha aumentado el porcentaje de opiniones favorables al acceso de la población inmigrante a la sanidad o la educación, un dato que en los últimos años había sufrido un importante desgaste
Europa este año ha vivido la mayor crisis de refugiados desde la II Guerra Mundial con un aumento sin precedentes de demandantes de asilo. También han aumentado considerablemente los flujos migratorios. Según el informe anual de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) han podido llegar 1 millón de pe
rsonas, frente a los 630.000 de 2014. En el 2015 se han podido conceder el estatuto de refugiados a entre 350.000 y 450.000 pe
rsonas. La OCDE subraya que, pe
se a la magnitud del fenómeno, “Europa tiene tanto la obligación como la capacidad de manejar esta trágica crisis sin precedentes”. El Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) ha cifrado también en más de un millón el número de migrantes y refugiados que han llegado a Europa por mar en 2015. El total de llegadas ascienden a 1.000.573 de las que 844.176 —más del 80%— lo han hecho a Grecia, principalmente a la isla de Lesbos. Por otra parte, 152.000 pe
rsonas han llegado a Italia, 3.592 lo han hecho a España y otras 105 a Malta. El 49% de las pe
rsonas llegadas a Europa provenían de Siria, mientras que el 21% lo ha hecho de Afganistán y el 8% de Irak. A ellos hay que sumar un 4% de llegadas desde Eritrea, un 2% desde Pakistán, Nigeria y Somalia, y 1% desde Sudán, Gambia y Malí. Entre estos diez países suman más del 90% de las llegadas. ACNUR ha afirmado además que el 25% de los migrantes y refugiados son niños, mientras que el 17% son mujeres adultas y el restante 58%, hombres adultos. Según datos de Médicos sin Fronteras este año, de nuevo, lamentablemente, han fallecido 3.771 pe
rsonas en el Mar Mediterráneo intentando alcanzar Europa.
1. El área en cifras
Las pe
rsonas inmigrantes al igual que el resto de la ciudadanía presentan quejas que afectan a todas las áreas de la institución. Se puede destacar que muchas de las quejas incumben a derechos sociales, por lo que las áreas más concernidas son las de Inclusión Social, Educación, Vivienda, y Sanidad. Otra área afectada es la de Seguridad. Las quejas que atañen a menores extranjeros se analizan en el informe de la Oficina de la Infancia y la Adolescencia, a cuyo informe nos remitimos. Las quejas que implican a la Administración General del Estado se remiten a la Oficina del Defensor del Pueblo. Por todo ello es difícil concretar el número de quejas que conciernen a este colectivo.
2. Quejas destacadas
2.1. Empadronamiento
Este año nuevamente hemos tramitado quejas que afectan a la inscripción en el padrón. Estas quejas suelen reconducirse tras la intervención del Ararteko, y en nuestra opinión los ayuntamientos cumplen, en general, la normativa que rige esta materia.
Este año destacamos una actuación que ha dado lugar a una sugerencia que se ha aceptado por el Ayuntamiento de Bilbao.
Hemos concluido una queja formulada por una Asociación relativa a que el Ayuntamiento de Bilbao mantiene una lista de pisos en los que las solicitudes de inscripción padronal no se realizan al momento, sino que quedan pe
ndientes de comprobación de la efectividad de la residencia que se solicita, con la consiguiente demora por varios meses.
En la queja hacían referencia a que la demora no mantiene ninguna excepción y afectaba tanto a pe
rsonas adultas como a menores. Además, añadían, que existía una dificultad para darse de alta en un domicilio cuando no había pasado un mes desde la anterior alta en otro domicilio. Según la información que tenían, el aplicativo informático no pe
rmitía que hubiera inscripciones en el padrón con duración menor a la de un mes. Otra circunstancia que podía dar lugar a dificultades en la inscripción en el padrón era cuando en una vivienda había un número elevado de pe
rsonas ya inscritas en ese domicilio.
Hemos sugerido al Ayuntamiento, resolución del Ararteko, de 16 de junio de 2015, que en los expedientes en los que no se tramita al momento el alta en el padrón de habitantes, se fundamente la conveniencia de reclamar informes que acrediten la residencia efectiva y en dicha justificación se tenga en cuenta el principio de proporcionalidad, el de igualdad y el interés superior del menor. Así mismo que dé publicidad a los criterios que justifican la elaboración de los informes de comprobación de la realidad de la residencia en el domicilio. El Ayuntamiento ha contestado que se impartirán las correspondientes instrucciones para que se actúe de conformidad con lo recomendado y que se estudiará la formalidad jurídica para hacer públicos los criterios generales, o más bien genéricos que justifican la elaboración de informes de comprobación, o de otras indagaciones que prueben la residencia efectiva. Por último nos ha comunicado que se informará a esta institución de su resultado.
2.2. Denegación, suspensión y extinción de prestaciones de Renta de Garantía de Ingresos (RGI) y Prestación Complementaria de Vivienda (PCV)
Hemos seguido recibiendo quejas que afectan a la denegación y extinción de prestaciones a pe
rsonas inmigrantes cuyo cónyuge vive en otro país, normalmente en su país de origen. La normativa establece que las pe
rsonas unidas a otras por matrimonio u otra forma de relación pe
rmanente análoga a la conyugal para constituir una unidad de convivencia deben vivir juntas (art. 5.1 a) del Decreto 147/2010, regulador de la Renta de Garantía de Ingresos) y establece una excepción que afecta a las pe
rsonas inmigrantes a quienes pe
rmite la posibilidad de solicitar la prestación y vivir de manera separada como máximo durante dos años. Esta previsión legal ha dado lugar a que se extingan prestaciones a pe
rsonas extranjeras que no han reagrupado a su cónyuge en ese tiempo o no han formalizado la separación o el divorcio. Esta institución ha trasladado su opinión relativa a las dificultades que mantienen los cónyuges extranjeros para la reagrupación familiar y a la realidad de que, en muchos casos, se constata un pe
riodo largo de separación de facto. Así, cuando la pareja es extranjera debe reunir determinados requisitos previstos en la normativa, por lo que la reagrupación familiar no depende de su voluntad, a diferencia de las parejas autóctonas. Tanto la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, con sus modificaciones, como el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo establecen requisitos para poder entrar y residir en España a las pe
rsonas que no tienen la nacionalidad de los Estados que contempla, lo que dificulta el cumplimiento del requisito de acreditar la convivencia.
El Ararteko ha trasladado a Lanbide que en el caso de unidades de convivencia constituidas por pe
rsonas inmigrantes, (o solicitantes de refugio o de protección internacional a los que se les ha denegado la solicitud), que no puedan reagrupar a su cónyuge (porque no cumplen los requisitos previstos en la normativa o la Administración General del Estado les ha denegado la solicitud de reagrupación) se dejaría sin contenido el derecho a la RGI al exigirles un requisito ajeno a su situación de vulnerabilidad que no pueden cumplir.
Por otro lado, se trata de parejas que llevan, en ocasiones, un tiempo largo de separación de hecho. Las pe
rsonas separadas de hecho con último domicilio conyugal en otro Estado o bien que desconocen el domicilio del otro cónyuge o se encuentra en otro país, tienen dificultades para formalizar la separación o divorciarse, por lo que no puede entenderse que en estos casos haya un matrimonio o una relación normalizada.
Queremos mencionar un expediente en el que la aplicación de esta previsión legal ha hecho que ni tan siquiera se aplique la excepción de los dos años, por lo que se le ha denegado la solicitud de prestaciones de RGI y PCV por no constituir una unidad de convivencia al estar casado y no vivir con su cónyuge residente en Argelia. El promotor de la queja adquirió la nacionalidad española en el año 2013. Además, estaba afecto a un grado de discapacidad del 44%.
Lanbide entendía que la excepción no se aplicaba a las pe
rsonas de nacionalidad española originaria o adquirida. Entiende que el acceso a la nacionalidad, cuya tramitación se inicia por un acto voluntario de solicitud por parte de la pe
rsona interesada, tiene lugar cuando ha transcurrido un tiempo suficiente como para que la pe
rsona inmigrante tenga arraigo suficiente en el país y con dicho acceso deja de ostentar la condición de inmigrante. En su opinión no hay una diferencia de trato discriminatoria sino que la diferencia está basada en un motivo suficientemente fundado ya que no constaba que se hubiera solicitado la residencia en España del cónyuge extranjero. El Ararteko analizó la actuación de Lanbide desde la pe
rspectiva del principio de igualdad y emitió la Resolución del Ararteko de 5 de mayo de 2015.
En la misma se concluía que la exigencia de que los cónyuges vivan juntos para constituir una unidad de convivencia, prevista en el art.5.1 a) del Decreto 147/2010, en el caso de que la pe
rsona nacional tenga un cónyuge extranjero va en contra del derecho a la igualdad (art. 14 CE) y deja sin contenido el derecho subjetivo a la RGI (art. 12 Ley 18/2008). En la aplicación de dicha previsión legal se está dando un trato diferente a una pe
rsona de nacionalidad española con discapacidad cuyo país de origen ha sido otro Estado, pe
ro ha adquirido la nacionalidad española, respecto a otras pe
rsonas españolas.
Estas pe
rsonas tienen más probabilidad de que tengan un cónyuge originario de un Estado que no forma parte del Acuerdo Schengen, por lo que para vivir juntos en el País Vasco tienen que cumplir determinados requisitos legales. Así mismo, la denegación de la prestación de RGI por no poder vivir con su cónyuge implica un trato diferente respecto a otras pe
rsonas que no tienen cónyuge o pareja y que en las mismas circunstancias de exclusión social pueden acceder a la RGI.
El resultado que se obtiene al aplicar dicha previsión legal aparentemente neutra es desproporcionado porque impide el acceso a un derecho subjetivo, como es el derecho a la RGI, que tiene por objeto hacer frente a las necesidades más básicas y a los gastos derivados del proceso de inclusión social y laboral. Por último, señalábamos que los movimientos migratorios están dando lugar a nuevos supuestos de convivencia, como es este caso, en el que una pe
rsona inmigrante ha accedido a la nacionalidad española sin haber reagrupado a su cónyuge de otra nacionalidad. Por ello entendíamos que el Gobierno vasco, en aplicación de la previsión establecida en el artículo 5.4 del Decreto 147/2010, debería definir, a iniciativa propia o a propuesta de otras administraciones públicas, nuevos supuestos de unidad de convivencia atendiendo a la evolución social y, en particular, a la evolución de los modelos de estructura familiar.
En otro expediente, Lanbide había denegado a una pe
rsona las solicitudes de RGI y PCV por haber sido objeto de un despido al haberse extinguido su autorización de trabajo y residencia. Lanbide había entendido que era de aplicación el art. 9 del Decreto 147/2010, que señala, entre los requisitos para acceder a la titularidad del derecho, el hacer valer con carácter previo a la finalización de la instrucción del expediente todo derecho o prestación de contenido económico que le pudiera corresponder y, en caso de disponer de ingresos por trabajo, no disfrutar de una reducción o situación análoga.
En opinión del Ararteko, no puede entenderse que el hecho de haber sido objeto de un despido objetivo tomando como base el encontrarse de manera sobrevenida en situación administrativa irregular, pueda entenderse que tiene un carácter voluntario y que dicha conducta implica no hacer valer un derecho económico. Por otro lado, el Tribunal Superior de Justicia entendió no ajustada a derecho la denegación de la autorización de residencia pe
rmanente. Con base en todo ello trasladamos a Lanbide que debería revisar la denegación de las prestaciones, lo cual, según nos ha informado, ya ha realizado.
Otra dificultad específica que afecta a este colectivo es la de presentar entre la documentación necesaria para el reconocimiento de las prestaciones documentación pública extranjera. Las dificultades afectan tanto a la expedición porque, en ocasiones, implica un coste elevado la tramitación en el país de origen, como al cuestionamiento de la veracidad de su contenido. Esta documentación abarca certificaciones relativas a la existencia de bienes en el país de origen o bien a su estado civil. Hemos trasladado a Lanbide que el concepto de documento público se ha definido en la Ley 29/2015, de 31 de julio de cooperación jurídica internacional en materia civil (artículo 43 e). En este sentido los documentos públicos expedidos o autorizados por autoridades extranjeras serán ejecutables en España si lo son en su país de origen y no resultan contrarios al orden público (artículo 56). En consecuencia, en aplicación de la nueva normativa, los documentos públicos expedidos o autorizados por autoridades extranjeras tienen validez en la tramitación de los expedientes de reconocimiento de prestaciones económicas.
Lanbide nos ha trasladado que están llevando a cabo un esfuerzo considerable para cotejar la veracidad de la documentación que se presenta. Por un lado, conceden un plazo de seis meses para presentar la documentación y su intención es mejorar la información a la ciudadanía sobre los documentos que deben solicitar y dónde solicitarlos en sus países de origen. También están recogiendo información sobre la validez de los documentos de identidad y están formando al pe
rsonal técnico sobre estas cuestiones. La mejora en la información a la ciudadanía y en la formación del pe
rsonal que supervisa la documentación que se presenta es fundamental para evitar errores en el reconocimiento del derecho a estas prestaciones económicos que hacen frente a necesidades básicas, así como para el control de que la documentación que se presenta en el expediente se ajusta a la realidad.
Otro problema que mencionamos es el de la titularidad de algún bien inmueble en el país de origen. Esta exigencia únicamente se requiere acreditar a las pe
rsonas extranjeras. Entre los requisitos para acceder a la titularidad del derecho, el artículo 9.3 b) del Decreto 147/2010, de 25 de mayo exige no disponer de ningún bien inmueble además de la vivienda habitual. Cuando una pe
rsona inmigrante presenta un certificado de un bien del que es propietario en el país de origen se deniegan las prestaciones, en aplicación de dicha previsión legal. Hemos trasladado a Lanbide la reflexión de que estos bienes suelen tener un escaso valor. La convivencia y relación con pe
rsonas de otros orígenes que proceden de realidades administrativas diferentes y con contextos sociales y económicos alejados del nuestro hace necesario tener una pe
rspectiva abierta e intercultural en el análisis de los expedientes y en la interpretación de la normativa. Se trata de pe
rsonas que han iniciado un proyecto migratorio y que se encuentran en situación de riesgo de exclusión social por lo que no se les presume una solvencia económica. Así mismo, el valor de estos bienes, puesto en relación con la realidad de estos países con estructuras económicas muy débiles, hace muy improbable que se trate de pe
rsonas que acrediten recursos económicos suficientes. Al contrario, en la mayoría de los casos cumplen materialmente con los requisitos para ser titulares del derecho a las prestaciones económicas.
En este apartado nos referimos exclusivamente a las quejas que afectan a las pe
rsonas extranjeras que tienen por motivo algún elemento específico por su condición de extranjería. En el área de inclusión social del Capítulo II de este Informe, hemos hecho referencia a las quejas genéricas que afectan a la denegación, suspensión o extinción de estas prestaciones
2.3. Quejas que mencionamos en otros apartados del informe
En el área de Seguridad del capítulo precitado hemos dado cuenta de la intervención que hemos realizado respecto a los mensajes xenófobos y símbolos nazis aparecidos a comienzos de año en la sede de una asociación de Vitoria-Gasteiz que trabaja en el ámbito de la inmigración. Los hechos se repitieron en el mes de noviembre, lo que nos ha obligado a plantear nuevamente el asunto.
En el área de Salud, igualmente, hacemos referencia a que las quejas tramitadas ponen de manifiesto que siguen existiendo situaciones no deseables que dificultan el acceso a la asistencia sanitaria a las pe
rsonas extranjeras, bien en la solicitud de la acreditación correspondiente, prevista en el Decreto 114/2012, de 26 de junio, sobre régimen de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o en las Instrucciones de la Dirección de Aseguramiento y Contratación, o bien al acudir al centro de salud, es decir, tanto en el ámbito del Departamento de Salud como de Osakidetza. También mencionamos la práctica de entregar una factura en la asistencia sanitaria por urgencia.
Estas quejas parecen manifestar diferencias en la interpretación de la normativa que deberían ser corregidas. En este sentido se recuerda que es de aplicación el art. 2.3 el Decreto vasco 114/2012 al haberse levantado la suspensión por el Auto 239/2012, de 12 de diciembre de 2012 del Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional tuvo en consideración el derecho a la salud y el derecho a la integridad física de las pe
rsonas afectadas por las medidas impugnadas, así como la salud pública y la conveniencia de evitar riesgos para la salud del conjunto de la sociedad frente al ahorro económico (que señala no se había concretado), por lo que mantuvo la vigencia de la ampliación del ámbito subjetivo del derecho a acceder a la asistencia sanitaria pública y gratuita que establecía el Decreto vasco antes citado. Por ello concluimos reiterando la importancia de establecer un marco jurídico adecuado que dote de seguridad jurídica al acceso a la asistencia sanitaria e insistimos en la necesidad de superar el límite de empadronamiento de un año que recogíamos en la Recomendación General del Ararteko 8/2013, de 24 de setiembre,de manera que sea posible el acceso efectivo a la asistencia sanitaria de las pe
rsonas que no tienen la condición de aseguradas ni beneficiarias del Sistema Nacional de Salud.
En el área de Urbanismo y Ordenación del Territorio mencionamos las actuaciones realizadas con relación a la gestión de la diversidad religiosa de la ordenación urbanística.
Hemos tramitado varias reclamaciones sobre los requisitos recogidos en la legislación urbanística para la apertura de nuevos centros de culto. En dicho apartado recogemos los planteamientos que entendemos pueden servir de base para la reflexión sobre una adecuada gestión de la diversidad religiosa de la ordenación urbanística. Mencionamos la queja relativa a la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao que había introducido una serie de requisitos técnicos para la apertura de centros de cultos vinculados a credos religiosos. Entre otras restricciones planteaba la incompatibilidad de la apertura de estos centros en locales en edificios de uso residencial, siendo solo compatible con edificios destinados a usos terciarios. Estas propuestas de ordenación han sido cuestionadas por restringir el derecho fundamental a la libertad religiosa. Esta modificación del PGOU ha sido recurrida a la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dando lugar a dos resoluciones. En la última sentencia el TSJ del País Vasco ha anulado la ordenación controvertida por no haber respetado el derecho a la participación ciudadana que recoge el artículo 108 de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo.
El criterio de esta institución respecto a la ordenación urbanística de los centros de culto ha sido expuesto con anterioridad como es el caso de la resolución del Ararteko de 9 de enero de 2012, dirigida al Ayuntamiento de Bilbao por la apertura de un nuevo centro de culto musulmán en el barrio de Basurto.
Mencionamos también una queja de una asociación sociocultural que plantea el retraso en la tramitación de una solicitud de licencia para acondicionar un local como sede de esta asociación.
La asociación presentó en el registro del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz una solicitud de pe
rmiso de obras y entregó el proyecto de actividad y acondicionamiento del local. Al transcurrir más de 7 meses sin recibir respuesta solicita la intervención del Ararteko. El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz nos ha remitido un informe del servicio de edificaciones en el que da cuenta de que ha sido concedida la licencia de obras solicitada para acondicionar el local para asociación cultural árabe. El informe remitido no indica los motivos por los cuáles el procedimiento ha requerido más de ocho meses. Hemos dirigido una resolución al Ayuntamiento en la que le indicamos que la tramitación del expediente administrativo ha sufrido un retraso de más de cinco meses respecto a los plazos previstos en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, y le hemos recordado la obligación de las administraciones públicas de tramitar el procedimiento sin dilaciones indebidas y el derecho de la ciudadanía a obtener un pronunciamiento expreso dentro del plazo máximo para resolver dicho procedimiento.
En el informe de la Oficina de Infancia y Adolescencia anexo a este Informe se recoge una actuación de oficio que hemos iniciado con relación a la progresiva disminución de posibilidades de escolarización–formación de los menores tutelados que residen en los centros dependientes de la Administración. Si bien es cierto que a los menores de 16 años, en edad de escolarización obligatoria, el sistema educativo vasco les ofrece un acceso que les pe
rmite un tránsito relativamente fácil a cualificaciones profesionales, no sucede lo mismo para los chicos que son tutelados con más de 16 años. Los dos sistemas desde los que se articulan las acciones para la cualificación profesional no están, de facto, pe
rmitiendo el acceso de estos chicos. El sistema educativo, más concretamente, la formación profesional, ha sufrido una modificación importante que afecta, precisamente, a los programas de los que se venían beneficiando estos chicos y chicas. Estas dificultades son compartidas también por jóvenes mayores de 18 años sin titulación académica anteriores, situación en la que se encuentran buena parte de los jóvenes extranjeros atendidos desde los programas de inserción social.
Por último, este año también hemos tramitado varias quejas que afectan a las dificultades para federarse de los menores nacidos en otros Estados en la medida en que no acreditaran la preceptiva autorización de la FIFA. En el área de Deportes, Cultura y derechos lingüísticos del Capítulo II, hacemos mención a dichas actuaciones. En las mismas volvemos a reiterar los argumentos relativos al principio de igualdad y al derecho a la educación. La Dirección de Juventud y Deportes del Gobierno vasco nos trasladó su posición firme y favorable respecto al derecho a estar federado y a los beneficios que implica para los menores la práctica del deporte.
2.4. Quejas recibidas que afectan a la Administración General del Estado
Se reciben numerosas consultas que afectan a las dificultades para la regularización administrativa y a la reagrupación familiar que se derivan al servicio del Gobierno vasco Aholku Sarea.
Las quejas las remitimos al Defensor del Pueblo por ser la institución competente. Muchas de ellas afectan a la denegación o retraso en la tramitación de la solicitud de nacionalidad. Este año destacamos las quejas relativas al nuevo procedimiento para la obtención de la nacionalidad española, regulado en el Real Decreto 1004/2015 de 6 de noviembre. En el mismo se establecen como requisitos previos e indispensables para valorar la integración en la sociedad, y la adaptación del solicitante a la cultura y costumbres españolas, la superación de unos exámenes: uno de conocimientos constitucionales y socioculturales de España, y otro de idioma español para los extranjeros en cuyo país de origen el castellano no sea lengua oficial, así como el pago de tasas por la realización de los exámenes y por iniciarse el expediente. Las quejas recibidas se refieren tanto al coste económico como al hecho de que no se toman en consideración para iniciar el expediente otros elementos como la vida laboral u otros elementos de arraigo. También se refieren, entre otros motivos de queja, a las dificultades que implica la superación de dicho examen para pe
rsonas con bajos nivel formativo o que se deba realizar el examen aun en el caso de que se hayan cursado estudios en instituciones educativas españolas.
Igualmente, hemos remitido quejas que tienen por objeto la tardanza en la resolución de las solicitudes de apatridia por parte del Ministerio de Interior. Sobre esta cuestión el Defensor del Pueblo ha elaborado una recomendación con relación a la necesidad de adoptar las medidas necesarias para evitar la creciente demora que soportan las solicitudes de apatridia.
Otras quejas afectan a la denegación de la autorización administrativa para trabajar y residir. Se trata de pe
rsonas que viven en nuestra comunidad durante años, que han cursado estudios en centros educativos vascos y que son pe
rsonas beneficiarias, en ocasiones, de ayudas y prestaciones económicas para poder hacer frente a sus necesidades más básicas, pe
ro que no disponen de una autorización administrativa para residir y trabajar porque no pueden presentar un contrato de trabajo. Otro motivo de queja es la renovación de la autorización administrativa a un único miembro de la familia y la denegación al resto porque no disponen de recursos económicos suficientes.
3.Contexto normativo y social
Este año destacamos los conflictos bélicos del Norte de áfrica, Siria, Irak que han dado lugar al desplazamiento de numerosas pe
rsonas que huyen de la violencia y de la miseria y la respuesta de la sociedad vasca y de las administraciones públicas vascas que se han solidarizado con el sufrimiento y las dificultades de estas pe
rsonas.
A continuación recogemos algunos informes de interés sobre la política migratoria de la Unión Europea, programas y actuaciones de interés en el País Vasco, informes publicados en el 2015 con relación a discriminación y racismo que las pe
rsonas inmigrantes sufren, o con relación a políticas de extranjería o respecto a la situación social y laboral de las pe
rsonas inmigrantes, así como novedades normativas y protocolos de interés.
3.1. Unión Europea
En la Agenda Europea de Migración, presentada por la Comisión en mayo de 2015, se reconoce la necesidad de un enfoque global para la gestión de la migración. La agenda plantea diferentes retos, entre ellos desincentivar la inmigración irregular, luchar contra el tráfico de pe
rsonas, fortalecer las fronteras exteriores y salvar las vidas, avanzar hacia una política común de asilo que tenga en cuenta la solidaridad entre los Estados o desarrollar una política sobre inmigración irregular que atraiga a trabajadores que son necesarios para la economía europea. Entre otras cuestiones se refiere a las operaciones de búsqueda y salvamento, a la asistencia de emergencia para asistir a pe
rsonas refugiadas, a la reubicación de solicitantes de asilo con un sistema estable que se active automáticamente, a dotar de recursos pe
rsonales en los puestos de Italia y Grecia para facilitar la identificación, y en el reasentamiento de refugiados provenientes de operaciones de la ONU fuera de Europa, y a la devolución de inmigrantes que solicitan asilo por razones económicas. También se prevé un presupuesto de ayuda al desarrollo para reducir la pobreza y para colaborar con los gobiernos en la pe
rsecución de los grupos organizados que trafican con pe
rsonas y la elaboración de una lista de Estados “seguros” respecto de los que no cabría la concesión de asilo.
También se ha presentado el Plan de Acciónde la UE contra el tráfico ilícito de migrantes (2015 - 2020) y la COMUNICACIóN conjunta al Parlamento europeo y al Consejo: Abordar la crisis de los refugiados en Europa: el papel de la acción exterior de la UE Bruselas. En el mismo se describe la acción exterior de la Unión Europea para hacer frente a la crisis de los refugiados que se basa en el Enfoque Global de la Migración y la Movilidad de 2011.
Por otro lado, en el informe de ACNUR “Tendencias del Asilo” se recogen los datos que reflejan el aumento de los solicitantes de asilo en el año 2014, como consecuencia de las guerras en Siria y en Irak y el deterioro de la seguridad en múltiples países.
3.2. País Vasco
Queremos destacar programas y actuaciones en favor de la interculturalidad, los encuentros entre familias dentro del programa bizilagunak, los actos de bienvenida a los nuevos empadronados realizados por algunos ayuntamientos, o las declaraciones de ciudades-refugio, ciudades-asilo de plenos municipales, y su disposición a la acogida, siguiendo iniciativas europeas, como la iniciativa ciudadana alemana Flüchtlinge– willkommen [refugiados bienvenidos]. También mencionamos los programas antirumores que se han llevado a cabo en diversas ciudades, las actuaciones de los municipios integrantes de la Red “Intercultural Cities” y el programa DELI promovido por el Consejo de Europa.
Como iniciativa ciudadana destacamos la plataforma Gora Gasteiz que generó una dinámica ciudadana democrática, participativa, abierta y constructiva en defensa de la diversidad y la tolerancia.
Mencionamos por su importancia la proposición no de ley del Parlamento vasco relativa a la denuncia de agresiones xenófobas y la necesidad de desterrar del debate político discursos que puedan provocar dichos actos que se discutió por el Pleno del Parlamento el día 4 de junio. [1011 2 1 743]
3.3. Discriminación y racismo
En el informe anual de la Comisión Europea contra el racismo y la intolerancia (ECRI) publicado en el 2015 Annual report on ecri’s activities, se recoge un aumento de actos vinculados al antisemitismo y a la islamofobia, así como de discursos públicos que hacen referencia a políticas xenófobas o contrarias a los movimientos migratorios y que propician lo que se ha denominado el discurso del odio.
También es destacable el Informede Sos Racismo “Reservado el derecho de discriminación; sobre testing y litigio estratégico sobre discriminación a la población inmigrante en el acceso a locales de ocio”.
Por otro lado mencionamos el informe realizado por Ikuspegi, Observatorio Vasco de la Inmigración, “El impacto económico y demográfico de la inmigración en el País Vasco” que, además de analizar el aspecto demográfico, concluye que las pe
rsonas extranjeras que viven en Euskadi aportan globalmente al Estado de Bienestar más de lo que implican de gasto. Sostiene, además, que el gasto social pe
r cápita es menor entre los extranjeros que entre los nacionales.
3.4. Otros Informes y estudios que analizan políticas de extranjería y el fenómeno inmigratorio
• Informedel Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las pe
nas o tratos inhumanos o degradantes en el que, entre otras cuestiones, pide a las autoridades españolas que adopten las medidas necesarias para garantizar que los funcionarios de las Fuerzas Armadas Marroquíes no entren en territorio español, y también que ningún extranjero se entregue a estas fuerzas a la luz del riesgo de malos tratos. El informe es especialmente incisivo respecto a las devoluciones. El Comité insiste en recordar la obligación de no enviar a una pe
rsona a un país donde haya razones fundadas para creer que correría un riesgo real de ser sometida a tortura u otras formas de malos tratos.
• Informesobre la situación actual de los centros de internamiento de extranjeros en España y su adecuación al marco legal vigente elaborado por las Clínicas Jurídicas de ICADE (Universidad Pontificia Comillas), Pe
r la Justícia Social (Universidad de Valencia), Dret al Dret (Universidad de Barcelona) y el Observatorio de Derechos Humanos (Universidad de Valladolid) para la Organización No Gubernamental “Pueblos Unidos” Servicio Jesuita a Migrantes. El objeto del informe es la revisión de la situación actual de los CIE en España, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa de aplicación e identificar los aspectos necesitados de mejora y/o implementación, a nivel legal y a nivel fáctico.
• Estudio: Crisis, empleo e inmigración en España. Un análisis de las trayectorias laborales, elaborado por el Centro de Estudios Sociológicos sobre la Vida Cotidiana y el Trabajo (QUIT) y la Obra Social ‹La Caixa›. Los autores del estudio subrayan que el desempleo de larga duración afecta ya a un 51% de los trabajadores inmigrantes, frente al 35% de los autóctonos. Las mujeres han soportado relativamente mejor la situación sufren menos tasas desempleo pe
ro, en cambio, soportan una reducción salarial. Las mayores dificultades de los inmigrantes en España se resumen en una cifra: mientras que la tasa media de empleo en la OCDE llega a los dos tercios, en España se queda ligeramente por encima del 50%.
• Informe: Indicadores de Integración de los Inmigrantes 2015: “Instalarse”, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y la Comisión Europea que muestra cómo en desempleo, tasa de pobreza o niveles educativos, los inmigrantes en España están entre los que salen pe
or parados.
• Informe de la Agencia de Derechos Fundamentales europea FRA en el que se examinan todas las formas de explotación laboral en la UE que afectan a trabajadores que se desplazan dentro o hacia la UE. Las conclusiones indican que la explotación laboral delictiva y/o criminal es amplia en una serie de sectores, en particular en la agricultura, la construcción, la hostelería y la restauración, el trabajo doméstico y la industria manufacturera, lo que se suma a un escaso riesgo de que los autores se enfrenten a procesos pe
nales o sean obligados a compensar a las víctimas. Los inmigrantes de terceros países son objeto de las formas más severas de explotación, que llevan a la servidumbre o esclavitud en alza en Portugal y enEspaña.
• Por último, según el ranking internacional de integración, Mipex que realizan cada cuatro años el Migration Policy Group y el CIDOB con apoyo de la Comisión Europea, España suspende en educación, lucha contra la discriminación y participación política de los inmigrantes “la inacción y retrocesos durante la crisis puede haber deshecho algunos logros básicos para garantizar la igualdad de protección para todos los grupos vulnerables de la sociedad en España”. En el correspondiente a 2015, España pierde tres puestos respecto a 2011 y se sitúa en undécima posición de 38 posibles, abandonando así el top 10 de países en materia de integración. Aunque en Euskadi los resultados en algunas áreas diferirían nos parece de interés conocer la evolución de estos indicadores en España.
3.5. Novedades normativas y protocolos
• Ley Orgánica 4/2015, de Seguridad Ciudadana que incorpora una disposición final primera que modifica la ley de extranjería y cuya regulación facilita las expulsiones colectivas y sumarias. Estas expulsiones son muy cuestionadas porque dificultan el acceso a un recurso efectivo contra una decisión que pueda vulnerar el principio de no devolución, se dificulta la valoración individualizada de la situación pe
rsonal e incrementan el riesgo que podría correr esa pe
rsona de ser devuelta.
• Real Decreto 987/2015, de 30 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero. Esta modificación pe
rmite reconocer derechos a otros miembros de la familiar que no entran en la definición del art. 2 de la Directiva y que, en el país de procedencia, estén a cargo o convivan con el ciudadano de la Unión beneficiario del derecho de residencia con carácter principal o, en caso de que por motivos graves de salud, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado pe
rsonal del miembro de la familia. Además, también se considerará miembro de la familia extensa a la pareja con la que el ciudadano de la Unión mantenga una relación estable debidamente probada.
• Este año se ha acordado el Protocolo para la detección y actuación ante posibles casos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual de la Subdirección General de Integración de los Inmigrantes. El objetivo general del mismo es establecer pautas de actuación para la detección e intervención ante posibles casos de trata con finalidad de explotación sexual de seres humanos que puedan presentarse.
4. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
4.1. Actuaciones de oficio
En este apartado mencionamos la actuación que hemos remitido al Defensor del Pueblo con relación al tratamiento informativo por parte de la Dirección General de la Policía, en concreto, respecto a la nota de prensa publicada por la Dirección General de la Policía en la provincia de Gipuzkoa. En dicha nota de prensa, publicada el 10 de junio, se hacían afirmaciones que afectan a la imagen social de la inmigración y, en concreto, de un colectivo vulnerable como es el de los menores extranjeros no acompañados. La mencionada nota de prensa ha tenido repercusión mediática (Diario Vasco, 11-06-2015). En opinión del Ararteko la nota de prensa no se limita a recoger los datos de las actuaciones policiales sino que hace valoraciones que podrían vulnerar el derecho a la presunción de inocencia. La nota de prensa hacía referencia a la comisión de delitos que no han quedado acreditados e incorporaba valoraciones como la existencia de un efecto llamada. El tratamiento informativo debería tener en cuenta que puede que se trate de menores y que rige el principio del interés superior del menor y requiere ser más cauteloso. Así mismo mencionábamos la recomendación general del Ararteko con relación al tratamiento de la información sobre inmigración “Los cuerpos policiales dependientes de las administraciones públicas vascas deben dotarse de códigos de conducta con relación al tratamiento de la información que proporcionan sobre la inmigración”.
Hemos trasladado al Defensor del Pueblo la opinión del Ararteko en el sentido de que corresponde a los tribunales el enjuiciamiento de las conductas y a que es conveniente mantener un criterio responsable y ponderado con relación a las informaciones de la policía relativas a las actuaciones de las pe
rsonas inmigrantes, para evitar que la información se constituya en instrumento de creación, reproducción y reforzamiento de la discriminación.
4.2. Reuniones
Este año hemos mantenido varias reuniones con el Servicio Biltzen, Servicio Vasco de Integración y ConvivenciaIntercultural, con relación a la puesta en funcionamiento de la Red Era Berean, Red impulsada por el Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno vasco para luchar contra la discriminación por origen racial, étnico o nacional, y por orientación e identidad sexual e identidad de género. Esta red está constituida por las asociaciones CEAR Euskadi, Cruz Roja, Gao Lacho Drom, Kale Dor Kayiko, Nevipen, Errespetuz, CITE-CC.OO, Ehgam, Gehitu, Agifugi y SOS Arrazakeria Gipuzkoa.
También nos hemos reunido con el servicio jurídico vasco en materia de extranjería, Aholku Sarea, adscrito al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno vasco, que tiene por objeto orientar sobre la regularización documental de las pe
rsonas extranjeras así como evitar su irregularidad sobrevenida, y contribuir al ejercicio del derecho a la vida en familia. Está dirigido tanto a las pe
rsonas extranjeras como a las pe
rsonas profesionales de la Administración Pública y Entidades del Tercer Sector, que participan en el acompañamiento de los distintos itinerarios de inclusión. El Ararteko deriva las consultas ciudadanas que recibe a ambos servicios.
Así mismo mencionamos la reunión con la Asociación Cruz Roja que nos ha informado de las actuaciones que están llevando a cabo con relación a las víctimas de trata de seres humanos. En dicha reunión compartimos preocupaciones y reflexiones sobre posibles líneas de intervención. Entre ellas destacamos la necesidad de información y sensibilización, de detección de víctimas y de trabajo en red. Entre las dificultades que nos trasladaron está la de la inscripción en el padrón por no disponer de pasaporte.
4.3. Participación en jornadas y seminarios
Mencionamos por su trascendencia la participación en un seminario sobre“Detección e intervención con víctimas de Trata de Seres Humanos (TSH)”, donde conocimos de cerca esta dramática realidad de muy difícil visibilización y en la que se traslada que Bilbao es, por lo que señalan algunos indicios, uno de los destinos o núcleos de actividad de las redes de trata.
Este año también hemos participado en una mesa redonda en la Jornada relativa alEnfoque interseccional en el abordaje de las situaciones de discriminación que se ha organizado por el servicio Biltzen, así como en otros foros y jornadas en los que se abordaban las dificultades de las pe
rsonas inmigrantes y la discriminación que sufren, con ocasión de los que se ha trasladado la opinión del Ararteko orientada a promover una cultura de respeto a los derechos humanos.
Por último hacemos mención a las declaraciones institucionales con ocasión del Día Internacional para la eliminación de la discriminación racial (21 de marzo), Día internacional Pe
rsona Refugiada (20 de junio), Día mundial contra la trata de pe
rsonas (30 de julio) y Día internacional de la pe
rsona inmigrante (18 de diciembre).
Además se ha realizado un comunicado conjunto de defensores del pueblo ante la crisis de refugiados en Europa, que se puede conocer con detalle en el Capítulo V de este Informe.
5. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
1. Las pe
rsonas extranjeras se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad, con trabajos precarios, en su mayoría, y con una mayor debilidad por tener redes sociales y familiares más débiles que la población autóctona. A pe
sar de la crisis muchas pe
rsonas extranjeras han optado por quedarse y una segunda generación, con necesidades diferentes a la primera, vive entre nosotros. Los retos que tenemos tienen que ver no sólo con la acogida, que este año, dado el incremento que ha habido de pe
rsonas que solicitan asilo en toda Europa, también puede tener su efecto en Euskadi, sino con la lucha contra la discriminación y la promoción de la igualdad de trato, el ejercicio de derechos sociales y políticos, la participación social, económica y política, la educación en valores, y una política activa de respeto a la diversidad cultural y religiosa.
Este año como datos positivos a subrayar destacamos el compromiso del Ministerio de Sanidad con el reconocimiento del derecho a la atención primaria con independencia de la situación administrativa y también la mejora del empleo y, en consecuencia, la disminución de pe
rceptores extranjeros de prestaciones sociales de RGI y PCV. Así mismo, es necesario subrayar la implicación de las administraciones públicas vascas en la concesión de subvenciones a asociaciones que trabajan en el ámbito de la defensa de los derechos de las pe
rsonas inmigrantes y refugiadas, en el apoyo al pe
rsonal técnico local de inmigración, o en la participación en programas como es el de ciudades interculturales o el DELI del Consejo de Europa.
2. Entre nuestras preocupaciones destacamos la necesidad de impulsar políticas de ordenación urbanística que eviten la segregación de los espacios de culto en determinados ámbitos urbanos, en aplicación de lo que se denomina el “derecho a la ciudad”, derecho que tienen todas las pe
rsonas a acceder a un entorno urbano, en igualdad de condiciones, a los equipamientos y dotaciones necesarios para el ejercicio de otros derechos, como sería el de la libertad religiosa y la importancia de una oferta formativa para los jóvenes extranjeros que tenga en cuenta sus circunstancias académicas y sea sensible a las dificultades que implica la regularización de su documentación.
Otro motivo de preocupación, es la dificultad de algunas pe
rsonas, y en especial las pe
rsonas jóvenes, para acceder a una autorización de trabajo y residencia por no disponer de una oferta de trabajo. Las administraciones públicas vascas están gestionando servicios públicos de los que son destinatarias como el educativo, el de orientación laboral y la formación ocupacional. Asimismo, están concediendo ayudas y prestaciones a familias extranjeras que viven en nuestras ciudades, algunas desde hace muchos años, para hacer frente a sus necesidades básicas y apoyar su proceso de inserción laboral. No obstante, muchas de estas pe
rsonas no pueden disponer de una autorización para trabajar o su acceso es dificultoso, por lo que se pone de manifiesto una incoherencia entre los esfuerzos que se realizan por las administraciones públicas vascas y los obstáculos para el acceso al mercado laboral, ya que para trabajar se debe disponer de una autorización administrativa cuya concesión corresponde a la Administración General del Estado.
3. Hemos manifestado nuestra condena a los discursos y actuaciones xenófobas, como las que se han producido este año en la sede de una asociación. Estas actuaciones atentan gravemente contra los derechos humanos y deben ser combatidos con firmeza y contundencia para evitar su propagación.
Los planes de inmigración y de gestión de la diversidad y las medidas que se han acordado por las administraciones públicas para gestionar el hecho social de la inmigración, han recordado la relevancia del uso de un lenguaje adecuado y del discurso público en la creación de estereotipos sociales. Por ello insistimos en la importancia de un adecuado tratamiento informativo del hecho inmigratorio a fin de evitar la creación o el reforzamiento de estereotipos y prejuicios sociales. La generación de un discurso apropiado sobre la inmigración es tan importante como las mismas políticas inmigratorias.
Con relación a los discursos y opiniones xenófobas y abiertamente racistas en los últimos años se ha analizado ampliamente el papel de los medios de comunicación en la creación de imágenes, opiniones y actitudes y se ha concluido que tienen una responsabilidad social en la creación de opinión y en la generación de actitudes que contribuyan a la convivencia y al respeto mutuo.
Esta responsabilidad se extiende a otros sectores generadores de discurso, como las instituciones públicas, cuando adoptan posicionamientos y declaraciones públicas o actúan como fuente de información de la noticia.
4. Las estrategias que se llevan a cabo en las migraciones por los hombres o por las mujeres son diferentes y se deben tomar en consideración. En las fronteras hay situaciones humanitarias muy graves, por la presencia de menores, mujeres con bebés o en estado de gestación muy avanzado, víctimas de trata o pe
rsonas con traumas por su historia de vida, además de pe
rsonas que huyen de los conflictos bélicos y del derrumbe político y social, y que han sufrido episodios de tremenda violencia. La atención a estas pe
rsonas exige respuestas comprometidas desde la pe
rspectiva humanitaria, mayor concienciación social y la puesta en marcha de medidas para evitar que se incumpla el ordenamiento jurídico y los derechos y garantías que comprende. En este sentido, los procedimientos de expulsión o rechazo en frontera sin las suficientes garantías, como la de disponer de un plazo adecuado para formular alegaciones, ponen en pe
ligro derechos reconocidos en el Derecho Internacional, entre ellos el derecho al asilo, el derecho a la defensa o el derecho a la vida familiar. La lucha contra la trata también exige una pe
rspectiva humanitaria para poder detectar y proteger a estas pe
rsonas.
5. La insuficiente financiación destinada a los procedimientos de asilo y el retraso en la aprobación del reglamento de asilo, pe
se al incremento de solicitudes, son muy preocupantes. Otro dato importante es que ninguna pe
rsona de origen subsahariano ha logrado pe
dir protección internacional en las salas de asilo de los pasos fronterizos en Ceuta y Melilla. Hay que recordar que si bien ningún país está obligado a conceder su protección a todo solicitante de asilo, en cambio sí está obligado a examinar individualmente toda solicitud. Tampoco cabe organizar expulsiones colectivas y hacia lugares donde las pe
rsonas pueden sufrir malos tratos.
6. El mar Mediterráneo, en concreto el canal de Sicilia, ha sido objeto de graves naufragios como el que ocurrió en abril en el que desaparecieron más de 700 pe
rsonas cuando intentaban alcanzar las costas de Italia. Es la mayor tragedia de este tipo ocurrida en el Mediterráneo en las dos últimas décadas, que ha dado lugar a que se restablezcan las operaciones de salvamento marítimo por la Unión Europea y los Estados miembros. Hay que insistir en que al hablar de las migraciones y de las operaciones que tienen lugar en el mar Mediterráneo salvar vidas, prevenir los naufragios y socorrer eficazmente a toda pe
rsona en pe
ligro debe ser una de las prioridades, sin pe
rjuicio de las medidas preventivas para evitar que las pe
rsonas y las familias se vean obligadas a desplazarse.
El mar Mediterráneo se ha cruzado por motivos comerciales y culturales durante la historia de la humanidad. Estas últimas décadas está siendo objeto de numerosas tragedias que exige reflexionar desde la pe
rspectiva de los derechos humanos.
Este mar separa Europa de áfrica, la distancia es escasa lo que contrasta con las diferencias entre una zona y la otra. En tan poco espacio las diferencias económicas son las mayores del mundo, lo que obliga a una reflexión profunda sobre el papel de Europa en áfrica.
7.Las diferencias también existen en cuanto a la respuesta a la crisis de refugiados ya que hay Estados como Líbano, Irak, Egipto y Turquía que han acogido a pe
rsonas refugiadas, y también algunos Estados europeos, aunque de manera más limitada- principalmente Suecia y Alemania-, que han mantenido inicialmente una actitud de acogida. Sin embargo, otros Estados no han acogido a ningún refugiado como son los países del Golfo, o bien en Europa en la que en muchos casos se han realizado propuestas de están más dirigidas a la protección de las fronteras que a la atención a las pe
rsonas.
La UE no debería eludir sus compromisos con las pe
rsonas que buscan refugio y asilo y sería conveniente que hubiera solidaridad entre los Estados para un reasentamiento y reubicación de las pe
rsonas que solicitan protección. Desde la pe
rspectiva humanitaria se deberían fortalecer los procedimientos de admisión humanitaria y evaluarse el sistema de Dublín para conseguir una distribución más equitativa de los solicitantes de asilo.
El marco jurídico pe
rmite a la Unión Europea definir y ejecutar políticas comunes que tengan por cometido mantener la paz, prevenir los conflictos y fortalecer la seguridad internacional; promover un sistema internacional basado en una cooperación multilateral sólida y en una buena gobernanza mundial; y ayudar a las poblaciones, países y regiones que se enfrenten a catástrofes naturales o de origen humano, artículos 3.5 y 21 del Tratado de la Unión Europea. Entre las cuestiones importantes está la revisión de la cooperación con terceros Estados, de origen y de tránsito si no respetan las libertades y derechos fundamentales o el cumplimiento de los compromisos relativos al 0,7 de Ayuda Oficial al desarrollo acordado en la 34 sesión de la Asamblea General (1980) sin condicionarla a inversiones en materia de seguridad o de control migratorio.
Además de la lucha contra traficantes se deberían abrir más vías de acceso legal y seguro a Europa a las pe
rsonas migrantes y refugiadas, de manera que puedan solicitar asilo en países terceros sin tener que arriesgar su vida ni enriquecer a las mafias.
La necesidad de atención a tantas pe
rsonas refugiadas debe servir para superar la pe
rspectiva nacional en el tratamiento a las cuestiones de inmigración y asilo, ya que dicha pe
rspectiva está poniendo en cuestión a la Unión Europea cuando únicamente cabe hablar desde una pe
rspectiva europea al afectar a todos los Estados en aplicación del artículo 67.2 y 78 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de pe
rsonas desplazadas, y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas pe
rsonas y asumir las consecuencias de su acogida.
8. Se valora de manera muy positiva la iniciativa del Gobierno Vasco y del resto de las administraciones públicas vascas de acoger a las pe
rsonas refugiadas con los recursos que se han ofrecido con independencia del modo en que han viajado hasta el Estado. Asimismo la coordinación y la previsión de una redistribución territorial y municipal que impida desequilibrios en la atención. También son muy adecuadas las declaraciones de los plenos, juntas y asambleas en los que se manifiesta la solidaridad hacia las pe
rsonas refugiadas. El Ararteko hará un seguimiento a lo largo del 2016 de las actuaciones a las que las administraciones públicas vascas se han comprometido.
9. Este año también se ha sufrido atentados terroristas en Europa que han acabado con la vida de muchas pe
rsonas y han conmocionado a la población y a los agentes públicos europeos. Ello está implicando un reforzamiento de medidas de seguridad que debe conciliarse con el reconocimiento de derechos fundamentales y debe ser compatible con otras medidas dirigidas a garantizar la cohesión social y fomentar una cultura de paz. El diálogo intercultural y religioso es un instrumento muy valioso para luchar contra la intolerancia y el extremismo.