7. Personas gitanas y otras minorías culturales
Antecedentes
El Ararteko presta atención especial a las dificultades y necesidades del pueblo gitano, como minoría cultural que ha sufrido una marginación social y política y que exige de políticas de promoción de igualdad, lucha contra la discriminación y reconocimiento de su identidad cultural. En este apartado recogemos las actuaciones del Ararteko que les afectan y mencionamos algunos elementos significativos que se han destacado este año.
1. El área en cifras
Las quejas que recibimos que afectan a personas gitanas se an
alizan, en general, en las distintas áreas del Ararteko al tratarse de cuestiones similares a las que nos traslada el resto de la ciudadanía. Las personas gitanas acuden a esta institución principalmente por dificultades en el acceso a la vivienda, área de Vivienda, con relación a las dificultades para el acceso a prestaciones y servicios sociales área de Inclusión Social, así como con relación a las dificultades para inscribirse en el padrón y ser considerados vecinos de un municipio. Por otro lado, recibimos quejas que afectan a las personas gitanas con motivo de la necesidad de regeneración urbanística en barrios degradados o por relaciones vecinales.
2. Quejas destacadas
En este apartado recogemos algunas quejas con cuestiones específicas que afectan a personas gitanas.
2.1. Suspensión de prestaciones sociales decontenido económico
Las personas gitanas con dificultades para hacer frente a las necesidades más básicas solicitan las prestaciones económicas Renta de Garantía de Ingresos (RGI), Prestación Complementaria de Vivienda (PCV), y Ayudas de Emergencia Social (AES). Hemos tramitado quejas en el área de Inclusión Social relacionadas con la denegación, suspensión y extinción de prestaciones, por lo que nos remitimos a dicho área para mayor información sobre el contenido de las quejas respecto a dichas cuestiones, que son similares a otros colectivos en riesgo de exclusión.
Destacamos, en cualquier caso, la problemática que afecta a las personas gitanas que tienen ingresos escasos por motivos de trabajo. La Ley 18/2008 de Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social prevé la modalidad de Renta Complementaria de Trabajo, en los casos en los que existen ingresos por trabajo, en la que quedan excluidos del cómputo determinados porcentajes de ingresos procedentes de una actividad laboral por cuenta propia o ajena. Hemos tramitado quejas que afectan a este colectivo con motivo de la falta de ajuste entre los criterios que prevé Lanbide y la manera de funcionar de las cooperativas de venta ambulante, así los ingresos que se tienen en cuenta o el sentido de las bajas de enfermedad o laborales, que no responden a las mismas situaciones que otros colectivos. Las quejas ponen de manifiesto la necesidad de mejorar la comunicación e información entre la Administración y las personas gitanas afectadas que favorezca la activación laboral y la garantía de ingresos.
Otra queja es la dificultad para constituir una unidad de convivencia independiente. El Decreto 147/2010, regulador de la Renta de Garantía de Ingresos, estableció una limitación de dos años en la duración de las unidades de convivencia que comparte vivienda con otras unidades de convivencia con las que mantienen lazos familiares. Se trata, generalmente, de unidades de convivencia con hijos a cargo. Si tras esos dos años no ha habido un cambio de domicilio, todas las personas que viven en ese mismo domicilio formarían parte de una misma unidad de convivencia. El aumento del número de personas en una unidad de convivencia no afecta al importe que se percibe de prestación en los casos en los que el número sea mayor de tres miembros, ya que se percibe la misma cantidad a partir de ese número de miembros. La dificultad de acceder a una vivienda para este colectivo supone una limitación para optar vivir de manera separada varios núcleos familiares.
Este año hemos recibido quejas en las que se hacía una interpretación muy restrictiva del derecho de las personas a la RGI, o que implicaba que a pesar de haber vivido de manera independiente con an
telación, el hecho de haber estado una temporada viviendo con algún familiar, impedía solicitar la prestación si no se acreditaba que había transcurrido un año desde que habían convivido con las personas con las que se mantenían lazos familiares. Lanbide ha aclarado el alcance de dicho criterio por lo que el requisito de constituir una unidad de convivencia como mínimo de un año de an
telación a la fecha de presentación de la solicitud no se puede exigir a los que ya habían sido titulares de un expediente de RGI.
2.2. Convivencia
Este año hemos recibido quejas motivadas en las relaciones de convivencia que, en ocasiones, tienen un componente de falta de entendimiento y conocimiento cultural. Estas quejas ponen de manifiesto la importancia del trabajo comunitario con una perspectiva intercultural.
2.3. Vivienda
Muchas personas gitanas se acercan a la institución señalando la dificultad para disponer de un alojamiento adecuado. Por un lado, tienen dificultades para acceder al mercado privado por la falta de viviendas que se ofrecen al colectivo gitano, en ocasiones, por las reticencias a alquilar por parte del propietario o bien los prejuicios que trasladan por parte de la Comunidad de Propietarios al propietario de las vivienda que ha decidido alquilar una vivienda a las personas gitanas. A ello se añade que el precio del alquiler de una vivienda en el mercado privado es elevado lo que dificulta el acceso a la vivienda.
Con relación a la vivienda pública, las viviendas sociales y de protección oficial han sido una garantía fundamental que ha permitido que puedan disfrutar del derecho a una vivienda. Las quejas que hemos recibido son similares a las que se reciben por parte de otros colectivos y personas, por lo que nos remitimos al área de Vivienda.
2.4. Denegación de la inscripción en el padrón
Seguimos recibiendo quejas con relación a las dificultades para la inscripción en el padrón y a la denegación de la inscripción en el padrón cuando se reside efectivamente en un municipio, por lo que esta institución ha continuado trasladando a los ayuntamientos la obligación que tienen de inscribir en el padrón a las personas que residen efectivamente en el municipio. Nos remitimos al área de Personas inmigrantes en dónde mencionamos la intervención del Ararteko que afecta al Ayuntamiento de Sestao que hemos destacado.
2.5. Actuaciones en barrios degradados
2.5.1. Barrio de Santa Juliana
El Ararteko elaboró una recomendación en el año 2010, Resolución del Ararteko, de 20 de septiembre de 2010, por la que se concluye la reclamación presentada por un grupo de vecinos y vecinas en la que ponen de manifiesto la situación de deterioro social y urbanístico que padece el Barrio de Santa Juliana en Abanto-Zierbena.
En los informes de los años 2011 y 2012 hicimos referencia al seguimiento de dicha Resolución y dábamos cuenta de los avances que se habían llevado a cabo, como fue la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Abanto y Zierbena de 29 de julio de 2010. Ese PGOU preveía un sector para el barrio de Santa Juliana que debía desarrollarse por un plan parcial. En el año 2014 el Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno vasco se ha comprometido a apoyar el proyecto de regeneración de este barrio dentro de las previsiones incluidas en el Programa de Subvenciones para la Regeneración Urbana con problemáticas especiales de índole urbanístico y social, lo que valoramos de una manera muy favorable. La subvención concedida permitirá la adquisición de viviendas por parte del Ayuntamiento en el 2014 y en el 2015 en dicho Barrio.
2.5.2. Barrio de Simondrogas y Txabarri en Sestao
En el año 2006 el Ararteko elaboró una resolución, de 6 de noviembre de 2006, con motivo del proceso de regeneración del municipio de Sestao.
La intervención del Ararteko tuvo por objeto an
alizar ciertas previsiones del Plan director para la regeneración de Sestao, principalmente, las que se referían a la necesidad de que algunas familias que vivían en Sestao debían abandonar el municipio y los criterios para establecer qué familias debían abandonar el municipio, así como las actuaciones urbanísticas que conllevaban desalojos, la situación de las viviendas municipales, la falta de cohesión social y el proceso que se había seguido en la aprobación del Plan (la participación de las y los vecinos).
Este año hemos retomado el seguimiento de la misma con motivo de una actuación de oficio que afectaba también a otras intervenciones del Ararteko respecto al Ayuntamiento de Sestao.
El Ararteko ha finalizado dicha actuación de oficio dictando una resolución por la que se concluye la actuación de oficio relativa a las actuaciones del Ayuntamiento de Sestao en materia de gestión del padrón municipal, del proceso de regeneración y sobre algunas cuestiones relacionadas con la seguridad ciudadana.
Con respecto al proceso de regeneración de Sestao señalamos que las recomendaciones que contenía la Resolución del Ararteko de 6 de noviembre de 2006 se mantienen vigentes.
Alertamos de que las necesidades que presenta Sestao afectan a diferentes ámbitos, además del urbanístico y de acceso a la vivienda, hay una parte de población importante en situación de desventaja social (por diferentes motivos, entre ellos por ser parados de larga duración o por pertenecer a minorías étnicas con dificultades para acceder al empleo) que requiere de políticas sociales inclusivas. A pesar de las mejoras valoramos que las actuaciones realizadas son insuficientes para hacer frente a la situación social, urbanística y económica de Sestao por lo que se hace preciso retomar el pacto interinstitucional para proponer políticas públicas con la correspondiente dotación económica que incidan en la transformación social y económica de Sestao e incorporar la participación de todos los agentes públicos y privados implicados en el desarrollo social, laboral y económico de la Margen Izquierda del Nervión.
2.6. Asentamientos
Hemos recibido una queja que tiene que ver con un asentamiento de personas de origen rumano en la an
tigua estación de Euskotren de Deusto. El Ararteko solicitó información al Ayuntamiento de Bilbao, a la Diputación Foral de Bizkaia y al Departamento de Empleo y Políticas Sociales respecto a las medidas que se iban a tomar para atender a las personas an
te la imposibilidad de que se alojaran en los terrenos de Eusko Trenbideak-Ferrocarriles Vascos S.A. Tras la información recibida hemos reiterado el contenido de la Recomendación general del Ararteko 3/2011, de 5 de octubre: Necesidad de desarrollar protocolos de actuación para la intervención en los asentamientos de personas gitanas de origen comunitario que viven en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la que se an
alizaba la realidad de los asentamientos de personas gitanas en el País Vasco y la insuficiente cobertura a sus necesidades más básicas.
No se trata únicamente de un problema de uso de espacio público o de desalojo por la ocupación de un bien inmueble de propiedad privada sino de la vida de personas que son titulares de derechos y obligaciones y se encuentran en situación de vulnerabilidad. A esta institución le parece primordial el establecimiento de mecanismos de colaboración y coordinación entre los distintos agentes implicados, administraciones públicas y agentes sociales, éstos últimos entendemos de enorme interés en la intervención con población gitana. Las peculiaridades de la intervención con estos colectivos requiere un conocimiento previo de sus maneras de relacionarse con los servicios sociales y de su proyecto migratorio, en su caso, así como de sus actividades e itinerarios posibles de inserción.
La intervención del equipo de calle del programa de intervención socio educativa y comunitaria con personas sin hogar del Ayuntamiento de Bilbao se valora por parte de esta institución de manera muy positiva. Así como el ofrecimiento de los servicios y recursos que dispone el Ayuntamiento de Bilbao para atender estas situaciones.
No obstante, de la lectura del informe del Ayuntamiento de Bilbao no se deduce que hubiera habido la coordinación suficiente entre la policía municipal y el personal de este programa. Tampoco se infiere que en la actuación de la policía municipal se hubiera tenido en consideración la previsión normativa relativa a la injerencia en el domicilio de las personas, condición que no está reñida con el carácter de infravivienda o con la ocupación ilegal de un bien de dominio público. La actuación de la policía municipal en los desalojos debe tener en cuenta el ordenamiento jurídico por lo que se deben instar los procedimientos legales correspondientes para restaurar la legalidad en la ocupación de un bien público y se debe tener en cuenta la protección constitucional del domicilio de las personas y el respeto a los derechos de las personas, en especial el derecho a una vida digna. Seguimos considerando de enorme interés que se prevean protocolos de actuación entre las distintas administraciones para responder a las necesidades de las personas que conforman asentamientos, como el que está siendo objeto de este expediente. Hay que tener en cuenta que, en este caso, se trata del Ayuntamiento de Bilbao, que dispone de programas para atender a las personas en medio abierto, pero que no es la realidad de todos los municipios. Por ello, valorábamos de enorme interés que el Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno vasco coordinara la elaboración de un protocolo de actuación en el que constasen claramente las actuaciones a desarrollar por cada Administración y se priorizara la atención a las necesidades de las personas y el respeto a los derechos.
3. Contexto normativo y social
Este año (4 de abril de 2014) se ha celebrado la tercera cumbre Europea sobre la población gitana. En ella, la Comisión Europea reunió a representantes de las instituciones comunitarias, así como de los Estados miembros, con el objetivo de renovar el compromiso político de todos ellos respecto a los objetivos del Marco Europeo para las Estrategias Nacionales de Inclusión de la Población Gitana.
El objetivo era hacer un balance de la forma en que se están aplicando las estrategias nacionales de integración de los gitanos presentadas por los Estados miembros con periodicidad an
ual, a raíz de lo establecido en el mencionado Marco de la UE, y si están mejorando la vida de las comunidades gitanas.
En dicha cumbre se presentó por la Comisión un informe en el que se evalúa los progresos registrados desde 2011 en virtud del Marco de la UE e indica tanto los ejemplos positivos como los ámbitos que exigen esfuerzos redoblados de los Estados miembros. Entre las mejoras se señalan que hay más niños gitanos que reciben educación preescolar y cada vez hay más programas de acompañamiento para ayudar a los gitanos a encontrar trabajo, así como programas de mediación para colmar la brecha entre las comunidades gitanas y no gitanas en materia de vivienda y acceso a la asistencia sanitaria. Por otro lado, el 20% del Fondo Social Europeo, a disposición de los Estados miembros para sus programas, deberá dedicarse a la inclusión social, frente a la media actual del 15%, como se proponía en la Recomendación del año 2013 de la Comisión Europea. Esta recomendación proponía a los Estados miembros, por una parte, medidas específicas, fundamentalmente acciones positivas, y, por otra, medidas políticas horizontales, como conseguir que las estrategias se apliquen a nivel local, aplicar normas an
tidiscriminatorias, seguir un enfoque de inversión social, proteger a las mujeres y los niños gitanos y solucionar el problema de la pobreza. Esta recomendación es un instrumento importante para la promoción del pueblo gitano y la lucha contra la discriminación.
El informe concluye que, aunque, las comunidades gitanas siguen sufriendo pobreza, exclusión social y discriminación, se han hecho avances en educación, empleo, salud, vivienda y en la lucha contra la discriminación.
Este año la Comisión Europea también ha publicado un informe en el que se hace un balance de la incorporación a los ordenamientos jurídicos nacionales las normas de la Unión Europea destinadas a luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y de su aplicación. El informe plantea como cuestiones pendientes, la mejora de la protección a las víctimas de discriminación. Entre los problemas detectados se encuentra la falta de conciencia pública de los derechos y el reducido número de denuncias de casos de discriminación.
La Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea ha facilitado este año la explotación de los datos de la investigación que hizo en el año 2011, junto con la Comisión Europea, el Programa de Desarrollo Humano de las Naciones Unidas y el Banco Mundial, que tenía como contenido la situación socio económica de las personas gitanas en materia de Empleo, Educación y Vivienda y respecto a la desigualdad de trato, que afectan a los resultados en 11 Estados miembros. El objeto es facilitar el diseño de políticas públicas acordes a las necesidades de la población y favorecer que se continúen las investigaciones.
También destacamos el informe-guía realizado en 8 países de la UE y elaborado en el marco de la Red de Aprendizaje Red EURoma que tiene como objetivo transferir el conocimiento adquirido en el uso de los Fondos Estructurales para la inclusión de los gitanos durante el período de programación 2007-2013 para que sirva en el período 2014-2020. Estos fondos pueden hacer frente a las necesidades de los asentamientos a nivel local. El objetivo central de esta guía es proporcionar pautas y consejos prácticos a las autoridades locales sobre el uso de los Fondos Estructurales y de Inversión para la inclusión de las personas gitanas a nivel local. Entre otras cuestiones destaca los problemas y desafíos de las políticas de integración dirigidas a la población gitana a nivel local y ofrece una visión general de las ventajas y el valor añadido de las políticas de integración dirigidas a la población gitana. También proporciona ejemplos y buenas prácticas a nivel local.
Mencionamos al igual que hicimos en el área de personas inmigrantes, a la que nos remitimos, la puesta en marcha la Red ERA BEREAN, que tiene como fin luchar contra la discriminación por origen racial, étnico o nacional, y por orientación e identidad sexual e identidad de género.
Se trata de una iniciativa impulsada por el Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno vasco con la colaboración de diversas organizaciones sociales que trabajan en esos ámbitos. También mencionamos la ratificación del Protocolo adicional al Convenio sobre la ciberdelincuencia relativo a la penalización de actos de índole racista y xenófoba cometidos por medio de sistemas informático.
4. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
La existencia de asentamientos de persona gitanas de Europa del Este en nuestra Comunidad y la necesidad de coordinación entre diferentes agentes privados y públicos motivó la elaboración de la Recomendación general del Ararteko 3/2011, de 5 de octubre: Necesidad de desarrollar protocolos de actuación para la intervención en los asentamientos de personas gitanas de origen comunitario que viven en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la que se an
aliza la realidad de los asentamientos de personas gitanas en el País Vasco y la insuficiente cobertura a sus necesidades más básicas.
En seguimiento de dicha recomendación general este año hemos realizado una visita a los asentamientos de los municipios colindantes de Astigarraga y Hernani. Se trata de tres asentamientos de personas de origen rumano localizados en una misma zona, que en su mayoría llevaban varios años por el territorio. Desde el año 2012 tanto por parte de diferentes agentes privados como públicos (ayuntamientos, Diputación Foral de Gipuzkoa y Departamento de Empleo y Políticas Sociales) han llevado a cabo un trabajo de inclusión social con relación a la población que se había establecido allí en un momento determinado. El programa tiene como objeto la regularización administrativa, el acceso a los servicios sociales, sanitarios y educativos, el acceso a viviendas en condiciones dignas de habitabilidad y la inserción socio-laboral. Las familias viven de la recogida de chatarra y de materiales de reciclaje. En los casos en los que cumplen los requisitos son perceptores de prestaciones económicas.
El trabajo colaborativo y coordinado ha permitido que se pueda hacer frente a las necesidades de educación, activación laboral, formación laboral, búsqueda de vivienda, atención sanitaria, solicitudes de prestaciones económicas y a un trabajo de inclusión social y comunitario. Además, el proyecto está teniendo una participación ciudadana importante, tanto de vecinos como de organizaciones sociales. El número de familias en los asentamientos ha ido disminuyendo fruto del mencionado trabajo colaborativo y coordinado y de inclusión social. Las familias que han abandonado el proyecto mayoritariamente han continuado el itinerario de inserción social (también hay alguna excepción de familias que han abandonado porque no lo compartían). En julio del año 2017 se prevé la desaparición de los asentamientos.
Hay una comisión de seguimiento de los asentamientos en la que participan diferentes agentes públicos y sociales (Ayuntamientos, Diputación Foral de Gipuzkoa, servicios sociales, ikastola, centro de salud, policía municipal, Caritas, Asociación Romi Bidean…) lo cual es muy positivo para resolver los problemas que un proyecto de esta envergadura siempre conlleva. Existe un acuerdo escrito de colaboración entre los ayuntamientos y la Diputación Foral en donde constan los compromisos de las tres administraciones públicas.
Las familias participan voluntariamente en el programa y firman un convenio de inclusión en el que se comprometen a seguir las pautas de los educadores sociales y los fines del programa, y aceptan un reglamento interno que recoge las obligaciones (escolarización, limpieza, convivencia, participación en los itinerarios de inserción social…) y el régimen sancionador (está traducido a rumano) y las consecuencia de su incumplimiento. El programa no está abierto a más familias. La salida del asentamiento implica el derribo de la chabola correspondiente hasta lograr la definitiva desaparición del asentamiento.
El Plan de emergencia municipal de Astigarraga prevé los casos de atención directa en el caso de emergencia para los poblados asentados en la ribera del Urumea. También el Plan de emergencia de Hernani. Así mismo está prevista la coordinación con el servicio Foral de Urgencias Sociales de Gipuzkoa.
Con carácter previo a la visita a los asentamientos se mantuvo una reunión con los alcaldes de los municipios de Hernani y Astigarraga y con el Director de Derechos Económicos, Protección a la Infancia, Inserción Social y Empleo de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
En la reunión se nos trasladó información por escrito sobre el proyecto. Así mismo, nos trasladaron información relativa a las dificultades que estaban teniendo con el Gobierno vasco, en concreto con Ura (Oficina de las cuentas cantábricas orientales del Gobierno vasco), al estar situadas las chabolas en una zona con peligro de inundación.
Por ello nos pareció de interés mantener una reunión con la oficina Ura. En la reunión nos informaron de las actuaciones que habían llevado a cabo desde que se detectaron los asentamientos en la cuenca del Urumea en el año 2010, la normativa de aplicación, entre otras el Decreto 449/2013, de 19 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV (Vertientes Cantábrica y Mediterránea), los informes elaborados y las propuestas realizadas al tratarse de una zona de flujo preferente. Nos informaron de que se había valorado la situación de provisionalidad del asentamiento por lo que entendían necesario la presentación de un programa de desmantelamiento con propuestas de actuaciones que garanticen unas condiciones de vida adecuadas mientras tanto. Según hemos tenido conocimiento se ha presentado el proyecto de desmantelamiento y se ha normalizado la relación con la Oficina Ura.
5. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
5.1. Entra las dificultades más importantes que tienen algunas familias gitanas está la de la inscripción en el padrón, el acceso a una vivienda y el disfrute de una vivienda en condiciones de habitabilidad.
La inscripción en el padrón implica adquirir la condición de vecino de un municipio y es un requisito para poder solicitar servicios y prestaciones públicas. Además, el acceso a un alojamiento adecuado es requisito ineludible para el desarrollo educativo de los niños y niñas, para mejorar o iniciar procesos formativos, o para poder aspirar a un empleo. Las personas gitanas en el siglo XXI demandan una vivienda para vivir con dignidad. El acceso a una vivienda está siendo cada vez más difícil para las familias gitanas con más dificultades sociales.
Las personas gitanas parten de una situación de desventaja social y sufren discriminación en el mercado de vivienda privado de alquiler por lo que la vivienda pública ha sido y es un instrumento fundamental de inclusión social que ha permitido que muchas familias hayan podido salir de la exclusión social. Los programas públicos se hacen imprescindibles para evitar que estas familias vivan en condiciones insalubres. Estos programas requieren de intervenciones sociales y acompañamientos educativos que tengan en cuenta las necesidades y los prejuicios de muchos vecinos y vecinas.
5.2. La estigmatización de las personas gitanas sigue siendo una barrera que obstaculiza su promoción social, económica y cultural. Aunque hay personas gitanas que han podido superar estas dificultades y obstáculos y acceder a estudios y a un trabajo digno, todavía son muchas las que viven en condiciones de difícil supervivencia, sin un alojamiento adecuado, ni agua, ni luz, entre otras carencias. Los índices de an
alfabetismo y la menor esperanza de vida son factores que siguen diferenciando a esta población, que también destaca por su contribución a las artes y por ser depositaria de los valores de solidaridad familiar. La lucha contra la discriminación y la denuncia de racismo, o de situaciones discriminatorias o vejatorias contra su dignidad siguen siendo prioritarias. La puesta en marcha de la red ERA BEREAN puede ser un instrumento que ayude a lograr este cometido.
5.3. Es crucial que haya un posicionamiento firme por parte de los responsables públicos con relación al respeto de los derechos de las personas gitanas y a la lucha contra la discriminación, y que en el debate público se recuerde la persecución y el rechazo que este pueblo ha sufrido y sufre aún, se incorporen los compromisos existentes para su promoción y para su reconocimiento como minoría cultural y se reconozca su contribución al desarrollo de la cultura y de la pluralidad y su potencial para construir una sociedad más cohesionada.
5.4. Se necesitan medidas específicas que tengan en cuenta la singularidad de las necesidades de las personas gitanas y sus itinerarios de inclusión social y laboral. La gestión de Lanbide, servicio vasco de empleo, debe tener en cuenta las necesidades y peculiaridades de las personas gitanas. Se trata de que las medidas de promoción hacia el empleo o de lucha contra la exclusión tengan en consideración las especificidades de las personas gitanas para que puedan ser efectivas. La crisis financiera, la destrucción y la falta de creación de empleo están perjudicando, sobre todo, a las personas que parten de situaciones de mayor desigualdad y desventaja social, como son las gitanas. También desde la perspectiva económica, como ha recordado el Banco Mundial, invertir en la inclusión de las personas gitanas en Europa supondría un crecimiento de la productividad, un aumento de la recaudación fiscal y la reducción de costes sociales.
5.5. El Parlamento y la Comisión Europea han promovido medidas para que se mejore la situación de la población gitana, a través del Marco Europeo de Estrategias Nacionales de Inclusión de la Población Gitana, se han acordado recomendaciones, elaborado informes y se ha dotado de instrumentos para combatir la discriminación. En el País Vasco también se ha incorporado la cuestión gitana a la agenda política, hay una estrategia vasca hacia el pueblo gitano con medidas concretas, en materia de educación, lucha contra la discriminación, sensibilización, entre otras, y se ha avanzado en la participación de las asociaciones que trabajan en la defensa de los derechos de las personas gitanas. Además, las administraciones públicas colaboran con las asociaciones en la financiación de los programas que llevan a cabo en los distintos municipios. A pesar del compromiso de las distintas Administraciones públicas todavía queda un largo camino para lograr su inclusión y su participación social, económica y cultural en nuestra sociedad en igualdad. Se debe por ello an
alizar las medidas que han servido para avanzar y continuar con los esfuerzos que permitan la inclusión social y laboral y su desarrollo cultural.
5.6. La creación de la Unión Europea como espacio de libertad, seguridad y justicia, la carta de derechos fundamentales, y el reconocimiento de la ciudadanía de la Unión han tenido un efecto importante en la situación de muchas personas gitanas que viven en Europa. Con arreglo a la Directiva 2004/38/CE, la falta de recursos económicos en ningún caso podrá tener por consecuencia automática la expulsión de ciudadanos de la UE. Entre los retos existentes actualmente está la del respeto a la libertad de movimiento y residencia en el caso de personas gitanas de origen comunitario.
5.7. Se sigue valorando la necesidad de que se elaboren protocolos de actuación, tal y como se señalaba en la Recomendación general del Ararteko 3/2011, de 5 de octubre: Necesidad de desarrollar protocolos de actuación para la intervención en los asentamientos de personas gitanas de origen comunitario que viven en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Ello ayudaría a que en los casos en los que se detecta un asentamiento se den respuestas que tengan en cuenta las necesidades de las personas que viven en los mismos. Además, la existencia de un compromiso de coordinación y colaboración entre las Administraciones públicas favorecería una respuesta respetuosa con los derechos de las personas.