Antecedentes
Las personas con enfermedad me
ntal o trastornos me
ntales, por su especial vulnerabilidad, constituyen un colectivo al que el Ararteko dedica una atención singular.
Nuestro trabajo en esta área se fundamenta en la visión de la persona con enfermedad me
ntal o trastorno me
ntal como ciudadana de derechos. Ello nos lleva a poner el acento en su empoderamiento, inclusión social, rehabilitación y recuperación psicosocial así como en su participación real y efectiva.
Consideramos que la promoción de la autonomía personal y erradicación del estigma, la continuidad de los cuidados, la equidad, responsabilidad, coordinación, integración, eficiencia, así como el impulso de foros participativos y del asociacionismo de familiares y pacientes han de ser principios que inspiren el actuar de nuestras administraciones públicas, especialmente las del ámbito sanitario, social, educativo, de empleo, justicia y vivienda.
La misión del Ararteko es velar porque las actuaciones de dichas administraciones sean fiel reflejo de esos principios y contribuir a ello desde nuestra posición como defensoría.
1. Quejas destacadas
1.1. Resolución del Ararteko de 7 de enero de 2015 por la que concluye su actuación en la queja promovida por una entidad social con relación a la atención psiquiátrica dispensada a un joven afectado por trastorno antisocial de la personalidad.
En el presente caso no existen elementos de juicio que nos permitan cuestionar la valoración clínica que se realizó en las dos intervenciones de urgencia analizadas y que motivó, en ambos casos, que no se pautara la conveniencia de un ingreso involuntario. Sin embargo, la problemática de salud me
ntal de este joven, afectado por un trastorno antisocial de la personalidad, vuelve a poner de manifiesto las dificultades del sistema vasco de salud para afrontar el abordaje de los trastornos de la personalidad.
Es preciso insistir en la necesidad de poner en marcha la unidad a la que se hacía referencia en Resolución del Ararteko, de 23 de noviembre de 2012, con carácter estable e integrado, así como una estructuración que permita el abordaje de los trastornos de la personalidad en los tres territorios con la consiguiente formación de las y los profesionales, de modo que pueda atenderse adecuadamente al conjunto de la población de la CAPV.
1.2. Diversas quejas ciudadanas muestran la disconformidad del/a paciente con los tratamientos pautados o las dosis de me
dicación prescritas, así como con las me
didas terapéuticas adoptadas durante situaciones de ingreso involuntario. En estos casos informamos a la ciudadanía que la institución del Ararteko no puede cuestionar dichos aspectos pues responden a criterios técnico-médicos que, dada su naturaleza, no le corresponde valorar. Ello no nos impide, sin embargo, que informemos al/a reclamante sobre los derechos que le asisten como ciudadano/ y paciente y comprobemos que efectivamente están siendo respetados por la administración sanitaria.
En los supuestos en que se registra una clara fractura de la alianza terapéutica, condición fundamental para una buena evolución en la atención sanitaria en salud me
ntal, es conveniente que las y los pacientes conozcan su derecho “a elegir Hospital y un Servicio especializado de acuerdo con su mé
dico de cabecera en los términos que determine su regulación futura” (artículo 1.o. del Decreto 175/1989 de 18 de Julio, por el que se aprueba la carta de Derechos y Obligaciones de los pacientes y usuarios del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza; apartado segundo del artículo 10 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria del País Vasco –“el procedimiento de acceso de los ciudadanos a los servicios sanitarios de cobertura pública garantizará el principio de igualdad efectiva y procurará las condiciones organizativas que permitan una progresiva ampliación de la capacidad de elección del ciudadano sobre los servicios y los profesionales sanitarios, así como la información precisa sobre sus derechos y obligaciones”- así como el desarrollo reglamentario de dicha previsión normativa, recogido en la Orden de 25 de Enero de 1990, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se regula la elección de Hospital y de Servicio Especializado en el Servicio Vasco de Salud/Osakidetza.
2. Contexto normativo y social
2.1 Las principales novedades normativas se han dado en el ámbito general de la sanidad pública por lo que su análisis se realiza en el área de Sanidad de este Informe (apartado 3 del capítulo II.12).
2.2.Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, por el que se regula la troncalidad, la reespecialización troncal y las áreas de capacitación específica, se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación y otros aspectos del sistema de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud y se crean y modifican determinados títulos de especialista.
Contempla la inclusión de la especialidad de Psiquiatría del Niño y del Adolescente –adscrita al tronco de Psiquiatría-, lo que venía siendo una constante reivindicación entre los colectivos profesionales, sociedades científicas y entidades del Tercer Sector.
2.3. ORDEN de 16 de octubre 2014, del Consejero de Salud, por la que se modifica la Orden de 4 de octubre de 2007,
que crea el Consejo Asesor de Salud Me
ntal en Euskadi.
2.4. En los últimos años está teniendo lugar un incremento de los procedimientos de incapacitación de personas con trastorno me
ntal grave, que suponen una contradicción con el modelo de rehabilitación psicosocial y recuperación con el que se intenta trabajar en la atención a estas personas. En el estudio Incapacitación civil y recuperación: ¿trabajando en la contradicción? se presentan datos obtenidos en la ciudad de Zaragoza, se realiza un análisis sobre las consecuencias de la incapacitación y se proponen alternativas a la realización de estos procedimientos.
2.5. La red de Salud Me
ntal de Bizkaia (Osakidetza) ha publicado el estudio Aplicación de la Ley Orgánica de Protección de Datos en el ámbito de la Salud Me
ntal.
3. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
3.1. Seguimiento de la Resolución del Ararteko, de 23 de noviembre de 2012, por la que se recomienda a Osakidetza-Servicio Vasco de Salud la adopción de una serie de me
didas generales relativas a la atención de las personas con trastornos graves de la personalidad y otras me
didas particulares con relación a la atención de un joven afectado.
El pasado año dábamos cuenta de los pasos dados por Osakidetza en el cumplimiento de la recomendación, fundamentalmente en lo relativo a los programas puestos en marcha por el Hospital Universitario de Basurto (unidad de día de adolecentes, la realización por parte de un grupo de 8 clínicos de dicho hospital y la Red de Salud Me
ntal de Bizkaia, de psicoterapia focalizada en la transferencia con supervisión de O. Kemberg, y los grupos estables de habilidades en terapia dialéctica conductual), la difusión del folleto informativo para pacientes y familiares basado en la información de dicho Hospital y adaptado a cada Territorio Histórico, así como del Protocolo elaborado por este.
Este año la administración sanitaria de nuevo nos traslada su intención de materializar el proyecto completo de Unidad; afirma que han detectado un aumento de la prevalencia e incidencia del diagnóstico y su asociación a trastornos de conducta en personas jóvenes. Reconoce que el proyecto global “se encuentra aun en una fase preliminar, buscando su factibilidad en una situación de economía de escala”.
Destaca el liderazgo que en este grupo de patologías ejerce el Servicio de psiquiatría de la OSI Bilbao- Basurto, y considera este equipo el más indicado para la gestión e implementación de esta Unidad por conocimiento y experiencia.
Reconoce que las prestaciones asistenciales que dicho equipo ofrece en este campo “no suplen -ni mucho me
nos- la referida Unidad pero si aportan un nivel de especialización en los casos más complejos y ofrecen un plus asistencial mantenido, en parte, gracias a una dedicación vocacional y excesiva que no se puede considerar en ningún caso como un recurso consolidado y estable”.
Aluden a la difusión en el ámbito de Bizkaia de la documentación elaborada por el Servicio referido, recientemente publicada como literatura científica, y a la constatación en los distintos servicios, hospitalarios y ambulatorios, “de una adecuación de contendidos a la casuística propia, con la elaboración ad hoc de protocolos e información para el paciente”.
La administración sanitaria considera fundamental el aspecto formativo en este campo, dada la complejidad de las herramientas psicoterapéuticas y de abordaje de estas patologías. Afirma que “hay, en ese sentido, diversas iniciativas formativas adaptadas a las necesidades cada servicio o territorio”.
3.2. Seguimiento del estudio Aproximación a la atención de la salud me
ntal de la infancia, adolescencia, juventud y vejez en la CAPV desde la perspectiva del Ararteko: retos y oportunidades
Como señalábamos el pasado año, en este estudio se reconocía el notable esfuerzo que las administraciones públicas vascas han desarrollado en los últimos años en materia de atención y protección de la salud me
ntal de estos colectivos especialmente vulnerables, y a su vez, se ponía la atención en aquellas cuestiones que requieren de nuevas iniciativas, mayor desarrollo o me
jora, emitiendo las correspondientes recomendaciones.
Dado el amplio número de recomendaciones que esta institución emitió en este estudio, hemos centrado nuestra atención en el grado de cumplimiento de la Recomendación 12.1.4, relativa a la necesidad de que se materializaran ciertas previsiones contenidas en la Estrategia en Salud Me
ntal de la CAPV (ESM-2010) y de la Recomendación 12.1.5 sobre el acceso a equipos de tratamiento asertivo comunitario y el fomento de la intervención en me
dio abierto de profesionales del ámbito de la psiquiatría para la atención de jóvenes y mayores con enfermedad me
ntal en situación de exclusión social extrema que no acuden a los centros de salud me
ntal (personas sin hogar, toxicómanos refractarios al tratamiento, etc.).
Con relación a la Recomendación 12.1.4 la administración sanitaria nos indica que habiendo permanecido inhábil en 2014 el consejo asesor de salud me
ntal y siendo una de sus labores el seguimiento de la Estrategia de salud me
ntal y la emisión de informes a este respecto, en este momento no se disponen de los datos actualizados solicitados.
Respecto a la Recomendación 12.1.5, la Administración alude al incremento en Bizkaia de 80 nuevas plazas en los programas de tratamiento asertivo comunitario (un total de 190 pacientes en seguimiento en Bizkaia en el 2014).También destaca la existencia para personas en situación de exclusión social extrema del programa de tratamiento asertivo comunitario sin hogar en colaboración con el área de Acción Social del Ayuntamiento de Bilbao, que atiende a 40 personas.
3.3. Seguimiento de la Recomendación General 3/2013, de 15 de febrero, sobre la necesidad de adoptar me
didas que garanticen el conocimiento efectivo de los derechos que asisten a la persona con problemas de salud me
ntal cuando se encuentra en situación de ingreso involuntario
En esta recomendación se planteaba, entre otras, la necesidad de que más allá del me
ro trámite que puede suponer una comunicación formal, la administración sanitaria ha de adoptar una serie de me
didas que garanticen un conocimiento real y efectivo por parte de las y los pacientes, de los derechos que, conforme a la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), les asisten en estas situaciones de ingreso no voluntario, por cuanto que una falta de información completa y veraz con carácter previo a la intervención judicial sobre tales derechos puede vaciarlos de su contenido.
El pasado año, en este mismo apartado de nuestro informe anual, dábamos cuenta de los avances registrados con relación al cumplimiento de esta recomendación general aceptada por la administración sanitaria.
La administración sanitaria nos informa de que “la implantación de dicha recomendación, tras la constatación actualizada de su cumplimento en los servicios de psiquiatría, se sigue vehiculizando a través de la sistemática de comunicación verbal”.
Señala también la “elaboración por parte del Servicio de Psiquiatría del Hospital Universitario de Donostia de un procedimiento documentado tanto para la información inicial a la persona en situación de ingreso involuntario como para las distintas vicisitudes en el cambio de estatus civil que puedan surgir durante su ingreso; este procedimiento se ha compartido con la oficina del Ararteko en una sesión de trabajo y ha sido difundido a los otros servicios de psiquiatría”.
3.4. Seguimiento del informe extraordinario Atención comunitaria de la enfermedad me
ntal
3.4.1. Situación de los recursos de la red sanitaria en materia de salud me
ntal a finales de 2014
La administración sanitaria nos ofrece los datos disponibles sobre la actualización de los recursos existentes con relación a los que registramos el pasado año:
Número de dispositivos |
Número de plazas |
|||
2013 |
2014 |
2013 |
2014 |
|
42 |
42 |
|||
15 |
15 |
|||
2UHB |
6 |
6 |
234 |
234 |
UHBIJ |
3 |
3 |
19 |
19 |
HD |
23 |
24 |
600 |
660 (Más de 140 pacientes con el HD como referencia) |
HDIJ |
5 |
5 |
50 |
50 |
6 |
6 |
296 |
296 |
|
UPR |
1 |
1 |
14 |
14 |
UR |
7 |
7 |
263 |
263 |
UL (3) |
5 |
4 |
778 |
745 |
PG (4) |
1 |
3 |
109 |
109 |
Fuente: Servicio Vasco de Salud-Osakidetza
(1) CSM y CSMIJ en los que se engloban además las toxicomanías, los equipos que atienden específicamente a Trastornos de la Conducta Alimentaria y los que atienden a los Primeros Episodios Psicóticos.
(2) En el caso de Gipuzkoa son concertadas.
(3) Con diferentes denominaciones. En el caso de Gipuzkoa son concertadas.
(4) En el caso de Gipuzkoa son concertadas.
___
La Administración hace me
nción al Hospital de Día como recurso para pacientes con trastorno me
ntal grave (TMG) que, aun no acudiendo todos los días y no ocupando plaza, son usuarios y usuarias del recurso, que se ajusta a sus necesidades.
Alude a la progresiva desaparición de las unidades de larga estancia y la supresión de la derivación de pacientes a este tipo de recurso, situación que afirma darse ya en Bizkaia de forma sistemática.
Con relación a la atención de drogodependencias se mantienen las 10 camas ubicadas en la Unidad de desintoxicación del servicio de psiquiatría de la OSI Barrualde- Galdakao y las siete comunidades terapéuticas existentes:
• Bizkaia: Fundación Gizakia (40 plazas) y Fundación Etorkintza (26 plazas)
• Gipuzkoa: Haurtxoak- Agipad (12 plazas), Haizegain-Agipad (20 plazas), Sustraiak- Izan (37 plazas) y San Millan- Izan (37 plazas)
• Araba/álava: Fundación Jeiki (sin información sobre el número de plazas)
El año pasado hacíamos hincapié en la necesidad de que la administración sanitaria se dotara de una herramienta fiable, de ámbito autonómico, que permitiera analizar la evolución de sus recursos (número de dispositivos y plazas) de manera rigurosa.
La Administración nos señala que “respecto a la herramienta para el número de plazas y recursos en salud me
ntal, sus organizaciones comparten con el resto de organizaciones de Osakidetza los canales de información y análisis de la misma habituales en el sistema sanitario. No obstante la especificidad y variedad de los recursos globales en salud me
ntal, unido a una falta de uniformidad en la nomenclatura y definición de los mismos hacen aconsejable una herramienta común.
En ese sentido la red de salud me
ntal de Bizkaia y Gipuzkoa han publicado en el año 2013 el atlas de salud me
ntal donde hay una referencia actualizada a todos los recursos sanitarios y sociosanitarios en salud me
ntal del territorio unida a una definición estable de los mismos. Esta iniciativa compleja en su desarrollo y que necesita recursos queda a criterio de las organizaciones”.
El pasado año aludíamos a estas herramientas: Atlas de Salud Me
ntal de Gipuzkoa y Bizkaia.
3.4.2.En cuanto al proceso de desinstitucionalización, me
diante el cual se persigue la materialización del modelo comunitario de atención en el ámbito de la salud me
ntal, hemos de destacar la amortización de 33 camas de larga estancia. De acuerdo con la información facilitada, estos/as pacientes han sido derivados/as a la red normalizada de centros residenciales (en el caso de personas mayores para las cuales este recurso resultara idóneo), hospitales de día, programas de tratamiento asertivo comunitario o minirresidencias.
3.4.3.Por lo que se refiere a las estructuras residenciales no hospitalarias, el pasado año registrábamos un total de 674 plazas correspondientes a pisos tutelados, minirresidencias, residencias de pequeño tamaño y pensiones.
Este año se ha producido un incremento de 11 plazas correspondientes a la minirresidencia “Begoñalde” gestionada por ARGIA FUNDAZIOA, con financiación sociosanitaria. Se nos informa que en ella, además, se aporta desde el sistema sanitario la asistencia de psiquiatra y enfermera especialista.
3.4.4. En cuanto a las intervenciones dirigidas a erradicar el estigma, la administración sanitaria alude al fuerte apoyo institucional ofrecido por el Departamento de Salud y el Departamento de Empleo y Políticas Sociales a la presentación y desarrollo del estudio publicado por FEDEAFES La realidad del estigma social entre las personas con enfermedad me
ntal en la CAPV.
Señala también la participación institucional en los actos liderados por el mundo asociativo (FEDEAFES, AVIFES, AGIFES, ASAFES y ASASAM) este año especialmente dedicados al estigma social (“Abriendo me
ntes, cerrando estigmas”, “Cambia tu mirada”).
3.5. Reuniones con asociaciones
Continuamos manteniendo una dinámica de colaboración con una serie de entidades sociales del ámbito de la salud me
ntal. Ello nos permite contar con una valiosísima información que favorece nuestra intervención. A continuación destacaremos las principales preocupaciones que nos traslada el tejido asociativo (un análisis más detallado de sus posiciones se hace constar en el apartado personas con enfermedad crónica o me
ntal):
3.5.1. OME-Osasun Me
ntalaren Elkartea, Asociación de Salud Me
ntal y Psiquiatría Comunitaria.
Preocupa a la asociación que el proceso de desinstitucionalización que se va a llevar a cabo con el cierre del hospital psiquiátrico de Zaldibar no se vea acompañado de un verdadero impulso de las estructuras intermedias que garantice la efectiva materialización del modelo comunitario.
Con relación a la problemática que surge en el encuentro clínico con personas pertenecientes a culturas diferentes a la propia consideran de gran utilidad el documento Instrumento para la valoración de la Competencia Intercultural en Atención en salud me
ntal.
Consideran que la atención actual a los trastornos de la personalidad sigue siendo deficitaria y que solo se encuentra cubierta la zona correspondiente al Hospital de Basurto. álava, Gipuzkoa y Bizkaia (extrahospitalaria) no cuentan con la atención necesaria. Nos dan a conocer que en álava está surgiendo un equipo impulsado por dos psicólogas y dos psiquiatras con interés por el abordaje de estos trastornos. Parece adecuado que coordinen su actuación con el Hospital de Basurto para garantizar la formación específica de las y los profesionales para el abordaje de estos trastornos.
Sobre la cuestión relativa al folleto informativo para pacientes y familiares basado en la información del Hospital de Basurto y adaptado a cada territorio histórico que Osakidetza nos comunicaba había implementado, lo consideran una me
dida que requiere llevar aparejada la posibilidad de contar con dicho hospital como unidad de referencia para resultar eficaz. Ello hace preciso el apoyo a la estructura estable que se debería generar en dicho hospital.
3.5.2. AVATI- Asociación Vasca para personas afectadas de trastornos de la personalidad y sus familias.
Invitamos a esta reunión al jefe del Servicio de Psiquiatría del Hospital de Basurto, (servicio que lidera un programa de Psicoterapia Focalizada en la Transferencia (TFP) para adultos con trastornos de la personalidad y un programa de Terapia Dialéctica Conductual (DBT) para Adultos y para Adolescentes con dichos trastornos), quien amablemente accedió a poner en común los detalles de estos programas y su planteamiento de cara a un abordaje adecuado de los trastornos de la personalidad.
En su opinión “el movimiento lógico en la CAV sería poner en marcha la Unidad de TP prevista, partiendo de la actividad existente; ello nos permitiría expandir los programas actuales para abarcar un mayor número de pacientes y además cumplir los otros dos objetivos de desarrollar la formación necesaria para la red y evaluar e investigar los avances que pongamos en marcha”. Aludía también a la conveniencia de formar posteriormente a los profesionales de Gipuzkoa y álava y “eventualmente poner en marcha una o dos Unidades de TP más en el País Vasco”.
La asociación, hizo hincapié en la necesidad de un abordaje sociosanitario; la especial atención a las personas con trastornos de la personalidad que se encuentran en contextos de alto riesgo tales como la prisión, la exclusión social grave o la ausencia de apoyo familiar; la necesidad de que el recurso de día que se cree permita una adecuada coordinación e integración con centros y dispositivos de atención a la drogodependencia, exclusión social, protección de me
nores, justicia juvenil; la necesidad de detectar los casos de personas -sobre todo jóvenes- afectadas por el llamado síndrome de Hikikomori de aislamiento social para una intervención posterior adecuada (a partir de los 16 años la detección resulta más complicada porque ya no se encuentran en el ámbito educativo; subrayan la importancia de la implicación de los servicios sociales de base y educadores/as de calle como instrumentos fundamentales de alerta), entre otras cuestiones.
3.5.3. FEDEAFES, Federación de Euskadi de Asociaciones de Familiares y Personas con enfermedad me
ntal.
Comparte con AVATI y OME la necesidad de la puesta en marcha del recurso de día para la atención de los trastornos de la personalidad al que venimos aludiendo, señalando la necesidad de que un recurso de este tipo sea puesto en marcha en cada territorio. Alude al Programa Sócrates para la atención del trastorno límite de la personalidad puesto en marcha por el Hospital Universitario de álava, si bien refiere que no se está pudiendo realizar por completo, por falta de recursos. Valora de manera muy positiva la colaboración que en este ámbito se viene dando entre dicho Hospital y las asociaciones alavesas (ASAFES y ASASAM).
Muestra su preocupación por cuanto que, en el caso de las personas afectadas por trastornos de la personalidad, los recursos sociales y de carácter residencial existentes no responden a sus necesidades, pues a me
nudo se produce una vuelta a la situación de calle ante la concurrencia de problemas de conducta; la situación de las familias resulta insostenible (falta de apoyo, comisión de actos de relevancia penal, elevado riesgo de suicidio, etc.). Constatan en su estudio “Los itinerarios de intervención y abordaje coordinado en los ámbitos social y sanitario para la atención de las personas con enfermedad me
ntal en Euskadi” que ni desde el ámbito sanitario ni desde el social se está atendiendo perfiles de este tipo.
Se hace eco de la consideración segunda y la recomendación primera de la ya referida Resolución del Ararteko de fecha 16 de octubre de 2013, al constatar que en numerosos casos se comunica dentro del plazo legal pero agotándolo prácticamente.
Comparten con OME la preocupación señalada con relación al proceso de desinstitucionalización.
El tiempo que se dedica en consulta ambulatoria a la atención de las personas con enfermedad me
ntal sólo permite un abordaje farmacológico y es necesario avanzar hacia un abordaje mixto, que incluya el tratamiento farmacológico y la psicoterapia.
Inciden en la propuesta transversal, recogida en su estudio sobre el estigma -ya referido en el apartado 3.4.4-, relativa a la necesidad de poner en marcha una Me
sa que analice qué acciones es necesario llevar a cabo para favorecer su erradicación.
3.5.4. AVIFES, Asociación Vizcaína de Familiares y Personas con enfermedad me
ntal.
Comparte con AVATI y OME y FEDEAFES la necesidad de la puesta en marcha del recurso de día para la atención de los trastornos de la personalidad al que venimos aludiendo.
Comparte el posicionamiento del Ararteko reflejado en su Recomendación General 3/2013, de 15 de febrero.
Trasladan su preocupación por la paralización, en Bizkaia, de la generación de plazas de pisos tutelados desde el año 2011, lo que , en su opinión , no es debido a la falta de demanda; de hecho aseguran contar, en diciembre de 2014, con una lista de espera de 30 personas, algunas de ellas desde el año 2011. Nos aportan el documento “Consideraciones a las necesidades de vivienda de la personas con enfermedad me
ntas de Noviembre 2012”.
Lamentan la ausencia de dispositivos de estancia temporal que permita el respiro familiar o la recuperación en momentos especiales (tras un ingreso psiquiátrico, una operación, etc.).
Muestran su preocupación por la insuficiencia de plazas en minirresidencias y el hecho de que las pocas que se están creando se destinen a personas que se encontraban en hospital psiquiátrico, en detrimento de quienes viven solas o en familia y que por su situación sociosanitaria requieren ya una plaza minirresidencial. Consideran, además, que esta dinámica está generando un sobresfuerzo en cuidadores/as que han venido a lo largo de la vida siendo el soporte funcional, económico y emocional del familiar con enfermedad me
ntal, y que en la actualidad se encuentran en situación de avanzada edad o dependencia.
Subrayan la necesidad de impulsar dispositivos de apoyo a la vida independiente (apoyo especializado de acompañamiento social su propio domicilio).
Por último, la asociación nos dio a conocer con detalle los programas que impulsa (ETXEBEST y GAZTEORI, entre otros), así como la puesta en marcha de la Fundación Tutelar ONDOAN.
Consideran que es preciso incidir en la detección y la atención de niños y niñas con problemas de salud me
ntal en el ámbito educativo, a me
nudo objeto de acoso e incomprensión por la comunidad escolar, así como en la formación y apoyo al profesorado.
3.6. Reuniones con administraciones e instituciones
El 26 de marzo de 2014, personal responsable del área de personas con enfermedad me
ntal y/o trastornos me
ntales y del área de sanidad de la institución del Ararteko celebraron una reunión de trabajo con el equipo del Servicio de Psiquiatría del Hospital Universitario Donostia (psiquiatras, enfermeros/as, auxiliares y trabajadores/as sociales), con motivo del interés mostrado por este servicio para dar cumplimiento a la Recomendación General del Ararteko 3/2013, de 15 de febrero sobre la necesidad de adoptar me
didas que garanticen el conocimiento efectivo de los derechos que asisten a la persona con problemas de salud me
ntal cuando se encuentra en situación de ingreso involuntario.
Durante la sesión se realizó una puesta en común de las principales cuestiones recogidas en la referida recomendación general y en la Resolución del Ararteko de fecha 16 de octubre de 2013, por la que se concluye su actuación en el expediente de queja en el que una ciudadana denunciaba la posible vulneración de sus derechos con ocasión de su ingreso no voluntario en el Servicio de Psiquiatría del Hospital de Santiago (Vitoria-Gasteiz) y se recomienda a la administración sanitaria la adopción de una serie de me
didas (en el apartado 1.2 de este capítulo correspondiente al informe ordinario de 2013 se destacaban resumidamente las me
didas de carácter general recomendadas en dicha resolución, y que han sido aceptadas en 2014)
Las y los profesionales planteaban las dudas que les suscitaba el cumplimiento de tales recomendaciones en su actuación cotidiana, el conflicto y la tensión que se podía generar entre la práctica clínica, los fines terapéuticos y el cumplimiento de las formalidades procesales o de la propuesta del Ararteko.
Partiendo de que en estos supuestos pueden verse afectados el derecho fundamental a la libertad personal y a la tutela judicial efectiva de la persona afectada, hemos insistido en el carácter absolutamente extraordinario de la me
dida de ingreso involuntario y la necesidad de que responda a razones de urgencia que deben quedar debidamente documentadas, así como en la conveniencia de que la administración sanitaria informe a la persona afectada qué derechos le amparan en estas situaciones. Si bien el deber legal de informar sobre estos derechos recae sobre la autoridad judicial, también es cierto que una falta de información completa y veraz, con carácter previo a la intervención judicial, sobre tales derechos, pueden condicionar su ejercicio.
Ante la preocupación mostrada sobre la posibilidad de que en ciertos supuestos esta información afectara a la evolución del paciente en los primeros momentos, entendíamos que parece oportuno buscar el equilibrio entre la importancia de informar de su situación y sus derechos a la persona afectada y el fin terapéutico que se persigue con el ingreso, habilitando el espacio y momento más adecuado para la dinámica que proponemos, la cual resulta acorde con el reconocimiento de la dignidad de la persona afectada y la garantía de sus derechos.
Se abordó, entre otras cuestiones, la posición del Ararteko sobre lo que ha de entenderse por razones de urgencia (un ingreso no voluntario por la vía de urgencia requiere la existencia de un trastorno me
ntal grave; la ausencia de competencia en la persona afectada para juzgar racionalmente con relación a su estado; la concurrencia de riesgo grave de daño inmediato o inminente para la integridad física o psíquica del paciente o la de terceros; y que la me
dida de hospitalización sea más efectiva y beneficiosa para el/la paciente, que cualquier otra alternativa terapéutica me
nos restrictiva) y cuál es el sustento legal de esta posición.
3.7. Informes extraordinarios
Este año ha sido publicado por esta institución el informe extraordinario La atención sociosanitaria a la salud me
ntal de las personas privadas de libertad en la CAPV. En el área de personas en prisión del presente Informe se recoge una descripción de las principales cuestiones que aborda el mismo.
3.8. Estudios
Mediante el estudio sobre el tratamiento de la salud me
ntal en el proyecto de reforma del código penal, la institución del Ararteko comparte la reflexión que desde los ámbitos profesionales de la salud me
ntal, la magistratura y la doctrina científica viene advirtiendo sobre los efectos hostiles y, nuevamente estigmatizantes, que dicho proyecto puede suponer para las personas que sufren una enfermedad o trastorno me
ntal. Esta reflexión es también compartida por FEDEAFES, federación que solicitó a esta institución un pronunciamiento sobre la cuestión.
3.9. Actuaciones de oficio
Hemos trasladado a la administración sanitaria una serie de valoraciones realizadas por las asociaciones contra la anorexia y la bulimia de la CAPV (ACABE áLAVA, ACABE BIZKAIA Y ACABE GIPUZKOA) en las que se ponen de manifiesto las lagunas y áreas de me
jora en la atención al colectivo de personas afectadas por estas patologías.
La Administración se ha mostrado receptiva y se propone valorar las cuestiones relativas a la implantación de una subunidad hospitalaria para la atención de los casos más graves y de servicio de comedor terapéutico en álava y Gipuzkoa.
3.10. Otras actuaciones
3.10.1. El ararteko en funciones ofreció en el Hospital Galdakao-Usansolo una conferencia titulada“La ciudadanía y los servicios sanitarios” en el marco de la jornada precongresual del 19 Congreso Nacional de Hospitales, organizado por la Sociedad Española de Directivos de la Salud (SEDISA), Mondragón Health y OSI Barrualde-Galdakao, con diversas referencias al ámbito de la salud me
ntal.
3.10.2. La adjunta al ararteko en funciones participó en Llodio en los actos organizados por FEDEAFES en torno al Día Mundial de la Salud Me
ntal, bajo el lema“Abriendo me
ntes, cerrando estigmas”, en su intervención compartió con FEDEAFES su preocupación por el tratamiento que de la salud me
ntal se da en el proyecto de reforma de Código Penal.
3.10.3. La institución del Ararteko estuvo presente en la presentación del estudio La realidad del estigma social entre las personas con enfermedad me
ntal en la CAPV publicado por FEDEAFES, celebrada el 17 de marzo de 2014.
3.10.4. Personal responsable del área de personas con enfermedades y/o trastornos me
ntales de la institución participó en los talleres organizados por ARGIA FUNDAZIOA el 9 de octubre en el marco de la V Jornada de Intercambio y sensibilización, bajo el título “La persona usuaria experta en salud me
ntal y que participa en...”.
4. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
4.1. La especial vulnerabilidad y mayor dificultad para el acceso a los recursos públicos que presentan las personas con enfermedad me
ntal y su carácter de miembros de pleno derecho de la comunidad a la que pertenecen, obliga a los poderes públicos a garantizar las condiciones que posibiliten un efectivo ejercicio de los derechos de los que son titulares. Esto exige impulsar todas aquellas actuaciones que permitan su efectiva integración en la comunidad: alojamiento, educación, empleo, suficiencia económica, eliminación del estigma, participación, etc.
4.2. Observamos avances en el cumplimiento de la Recomendación General 3/2013, de 15 de febrero; ello no obsta para incidir en que en situaciones de ingreso no voluntario en el ámbito psiquiátrico, la protección del derecho fundamental a la libertad personal y a la tutela judicial efectiva exige de nuestra administración sanitaria, junto a un escrupuloso cumplimiento de la legalidad vigente, la adopción de me
didas tendentes a garantizar la concurrencia de los requisitos exigibles para la adopción de la me
dida restrictiva, el conocimiento efectivo de los derechos que asisten al/a paciente en dichas situaciones y la materialización de los principios de proporcionalidad y documentación.
4.3. Resulta conveniente que la administración sanitaria habilite los cauces oportunos para garantizar una mayor información relativa a los derechos y obligaciones que asisten a pacientes con enfermedad me
ntal y su capacidad de elección sobre los servicios y los profesionales sanitarios.
4.4. Parece necesario impulsar la actividad del Consejo Asesor de Salud Me
ntal, lo que favorecerá su labor de seguimiento sobre la materialización de la Estrategia de Salud Me
ntal de 2010.
4.5. Es preciso incrementar el número de recursos intermedios de rehabilitación y recuperación en el ámbito de la salud me
ntal y el apoyo institucional a aquellos que se promueven desde el Tercer Sector. En especial, se hace necesaria la generación de un buen número de plazas en alternativas residenciales con distinto grado de supervisión (minirresidencias, pisos tutelados, etc.) habida cuenta el escaso incremento registrado; el impulso con financiación pública estable de programas de apoyo a la vida independiente; la creación de dispositivos de estancia temporal y el apoyo a las iniciativas de club social.
No observamos avances en los procesos de desinstitucionalización correspondientes a los territorios de álava y Gipuzkoa.
Compartimos con el Tercer Sector, su preocupación por que el proceso de desinstitucionalización no se vea acompañado de un verdadero impulso de las estructuras intermedias que garantice la efectiva materialización del modelo comunitario.
4.6. Es necesario que la administración sanitaria se dote de una herramienta común, de ámbito autonómico, con referencia y definición estable de todos los recursos sanitarios y sociosanitarios en el ámbito de la salud me
ntal.
4.7. Es preciso poner en marcha una efectiva política pública dirigida a la erradicación del estigma, liderada por la administración sanitaria, más allá del apoyo ya existente a las iniciativas impulsadas por el tejido social. Consideramos conveniente que nuestra administración sanitaria acoja la propuesta transversal realizada por FEDEAFES sobre la creación de una Me
sa en la que confluyan los diferentes agentes institucionales y el Tercer Sector para el impulso de la cuestión.
4.8. Valoramos de manera muy positiva el incremento en la dotación de los equipos de tratamiento asertivo comunitario en Bizkaia. Parece conveniente que este incremento se registre también en los otros territorios.
Es preciso intensificar los dispositivos de atención a la salud me
ntal de personas en situación de exclusión grave (personas sin hogar).
4.9. En cuanto a la atención de las personas con trastornos de la personalidad (TP), se han constatado sobradamente las limitaciones de nuestro sistema sanitario para el abordaje de dichos trastornos, a pesar de los avances registrados. Existe un notable grado de consenso entre la administración sanitaria, la propia institución del Ararteko, el Tercer Sector y las asociaciones de profesionales sobre la necesidad de poner en marcha una unidad/recurso de día, con carácter estable e integrado, así como una estructuración que permita una adecuada atención en los tres territorios con la consiguiente formación de las y los profesionales, de modo que se atienda no solo a una parte de la población bilbaína sino al conjunto de la población de la CAPV.
Resulta, pues, urgente que la administración sanitaria materialice este proyecto, coordinándose adecuadamente con el sistema social (atención a la exclusión social, personas sin hogar, protección de me
nores, prevención) y el de justicia juvenil –sistemas cuya implicación resulta imprescindible-, así como con sus propios dispositivos de atención a la drogodependencia y otras patologías que presentan comorbilidad con el TP (tales como los trastornos de la conducta alimentaria).