La estructuración de las ár
eas de trabajo del Ar
arteko ha respondido siempre a una división por materias, que era complementada por un tratamiento de las cuestiones que afectan a algunos colectivos especialmente cualificados y que se encuentran dispersos en las ár
eas en las que tradicionalmente se han venido tratando las actuaciones de la institución del Ar
arteko.
En este sentido y desde la convicción de que la institución del Ar
arteko debe garantizar todos los derechos de todas las personas, se ha considerado necesario actuar de manera preferente con algunos colectivos susceptibles de sufrir algún menoscabo en el ejercicio de sus derechos, por encontrarse en una situación potencial de mayor vulnerabilidad.
Estas ár
eas de colectivos de atención pública, desde una perspectiva práctica, posibilitan la búsqueda y localización de las cuestiones relacionadas con los mismos en el informe anual aportando con una visión global, pero, lo que es más importante, nacieron con vocación de crear ámbitos de actuaciones específicas dirigidas a atender los problemas y necesidades de estos colectivos, y visibilizar su problemática, además de favorecer una estrategia coherente en torno a ellos, dentro del plan de actuación del ár
ea de cada colectivo.
La entidad que se le quiere dar a estas intervenciones preferentes con estos colectivos justifica que en el informe anual se dedique a cada una su propio capítulo, para valorar tan importante labor de garantía de sus derechos.
Como ya se hiciera durante los dos años anteriores, se potencia la visibilidad de la Oficina de la Infancia y la Adolescencia, con proyección propia, y un espacio diferenciado en el presente informe anual, por medio del compendio de su actividad en 2014 en un informe anexo a este informe general.
En este capítulo se recogen en once apartados las actuaciones llevadas a cabo en relación con los siguientes colectivos de atención pública:
1. Familias
2. Igualdad e integridad de las mujeres
3. Personas con discapacidad
4. Personas con enfermedades crónicas
5. Personas con enfermedad mental o trastornos mentales
6. Personas en prisión
7. Personas gitanas y otras minorías culturales
8. Personas inmigrantes y diversidad cultural
9. Lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero y transexuales
10. Personas mayores y personas en situación de dependencia
11. Personas víctimas de los grupos terroristas
1. Familias
Antecedentes
La obligación de los poderes públicos de protección a las familias encuentra su fundamento jurídico último en el ar
tículo 39 de la Constitución. También el Estatuto de Autonomía de Euskadi incluye, en sus ar
tículos 10-39, la protección a las familias, como una competencia exclusiva dentro de las materias que la norma estatutaria define como “desarrollo comunitario, condición femenina, políticas infantil y juvenil y de apoyo a la tercera edad”. La familia merece, sin duda, una especial protección de todos los poderes públicos dada su primordial función de ser soporte material y afectivo para el desarrollo pleno de las personas, así como por el papel cuantitativo y cualitativo que cumple en la atención a menores, mayores y personas en situaciones de necesidad especial, por enfermedad o dependencia.
El trabajo de la institución del Ar
arteko en esta ár
ea se orienta a promover el impulso y el refuerzo de las políticas públicas dirigidas a apoyar a las familias, desde la consideración de la diversidad de los modelos familiares existentes, que el Derecho ha reconocido y que en algunos casos merecerá una atención específica para lograr su plena igualdad en el acceso a todas las prestaciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Así mismo, damos cauce a las quejas ciudadanas relacionadas con dichas políticas públicas de apoyo a las familias, así como con cualquier otra actuación pública que tenga por objeto la atención a las mismas.
En el año 2014, se han gestionado en el ár
ea de Familias 23 expedientes, que han versado mayoritariamente sobre funcionamiento de la administración y procedimiento administrativo y sobre conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
A 31 de diciembre de 2014, la situación de la tramitación de los expedientes de queja gestionados a lo largo de este año, tanto de las recibidas a lo largo de 2014, como de las que seguían en curso a 1 de enero de 2014, es la siguiente:
2. Quejas destacadas
2.1. Retrasos en las ayudas por hijos e hijas y para la conciliación de la vida familiar y laboral
Al igual que sucediera en años anteriores, debemos destacar que un número importante de quejas recibidas en esta ár
ea en 2014 se ha referido al retraso en la tramitación y recepción de las ayudas derivadas de la aplicación tanto del Decreto del Gobierno Vasco 177/2010, sobre ayudas a la conciliación de la vida laboral y familiar, como del Decreto 255/2006, de ayudas por hijos e hijas, así como al retraso en la resolución de los recursos de alzada interpuestos por los solicitantes de ayudas. Estos expedientes se han resuelto positivamente, una vez que se han activado en el Gobierno los medios necesarios para hacer frente a los pagos, con lo que las personas reclamantes han visto satisfechas en todos estos casos sus expectativas de cobro. No ha sido así, sin embargo, en el caso de aquellas solicitudes de ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral presentadas a partir del 1 de marzo de 2014, como se explica con mayor detenimiento en el apartado siguiente.
2.2. Finalización del crédito presupuestario para las ayudas a la conciliación de la vida laboral y familiar
Numerosos ciudadanos y ciudadanas han acudido al Ar
arteko para presentar quejas o realizar consultas con motivo del anuncio realizado en el mes de septiembre por el Gobierno Vasco del agotamiento del crédito presupuestario destinado a las ayudas para la conciliación para el año 2014, crédito con el que se habían podido atender las solicitudes presentadas hasta el mes de febrero de 2014. Las personas reclamantes han manifestado su malestar ante el anuncio, ya que contaban con esos ingresos para compensar la reducción de sus salarios por haberse acogido ya a alguna de las medidas de conciliación (excedencia, reducción de jornada, contratación de cuidadores).
En el marco de una de las quejas presentadas, hemos dirigido al Departamento de Empleo y Políticas Sociales la Resolución del Ar
arteko de 10 de diciembre de 2014, por la que se le recomienda que mantenga el nivel económico y la universalidad de las ayudas a las familias para la conciliación de la vida familiar y laboral, adecúe las partidas presupuestarias destinadas al programa de ayudas a la conciliación a las necesidades existentes e incorpore criterios que permitan un reparto más justo de las ayudas.
Las principales consideraciones que hace esta institución, y que se exponen con más detenimiento en la citada resolución, atienden a las siguientes cuestiones:
• El malestar manifestado por la ciudadanía dice mucho de una sociedad que valora como un bien social el cuidado intrafamiliar y no quiere renunciar a su derecho a la conciliación. Los poderes públicos no pueden obviar esta demanda social.
• El Departamento de Empleo y Políticas Sociales ha cumplido con los requisitos que establece la normativa reguladora en materia de ayudas económicas a la conciliación, sujetas a disponibilidad presupuestaria, en cuanto a la publicidad del agotamiento del crédito y la posibilidad de abonar las ayudas con cargo al presupuesto del próximo ejercicio.
• Del análisis del crédito presupuestario y la demanda real de los ejercicios anteriores se desprende que el crédito dispuesto no responde a las necesidades sociales y a la previsión de la demanda, lo que exigiría una mejor adecuación del crédito a la realidad social y las necesidades detectadas.
• En un escenario de recursos económicos limitados y necesaria priorización no parece adecuado que el único criterio utilizado sea el estricto orden cronológico de presentación de las solicitudes, lo que haría adecuado la incorporación de criterios que permitan un reparto más justo de las ayudas.
El Departamento ha respondido a nuestra recomendación informando de que no tiene previsto introducir modificaciones en la universalidad en el acceso a las ayudas por conciliación. Informa también de que la Ley 5/2014, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2015 establece un crédito presupuestario de más de 31 millones de euros para estas ayudas, lo que supone un incremento del 81,13% respecto al año anterior. El Departamento considera que este incremento permitirá atender aquellas solicitudes de ayudas presentadas en 2014 que no pudieron ser atendidas por la finalización del crédito, sin necesidad de que las personas solicitantes tengan que presentar nuevamente la solicitud. Por último, informa de que a lo largo del 2015 está prevista la entrada en vigor de la modificación del decreto regulador de las ayudas para la conciliación, modificación que va a introducir el criterio de la renta familiar estandarizada para el cálculo de la cuantía a percibir, con lo que entienden que se dará un trato más equitativo a los distintos tipos y situaciones familiares.
2.3. Incumplimiento formal de requisitos de acceso a las ayudas
Hemos continuado recibiendo quejas con motivo de la denegación de las ayudas por incumplimiento de algunos de los requisitos de acceso a las mismas, como la vecindad administrativa en la CAPV para acceder a las ayudas por nacimiento de hijos o hijas. Ya en el informe de 2013 exponíamos la casuística y la valoración de esta institución al respecto, proponiendo mejoras en la información a facilitar a las personas interesadas, desde la propia incoación del procedimiento.
En este punto deseamos insistir, como lo venimos haciendo en años anteriores en la conveniencia de automatizar la concesión de las ayudas por nacimiento de hijos e hijas, sin que deban pender de un trámite de solicitud, cada vez más complejo para las personas interesadas, que, sin duda, está excluyendo de la percepción de estas ayudas, en la práctica, a muchas personas potencialmente beneficiarias de las mismas.
3. Contexto normativo y social
El Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, introduce, en su ar
tículo 1, diversas modificaciones en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y, en lo que nos toca, modifica el ar
tículo 37 de la citada ley en el sentido de extender a todos los trabajadores y trabajadoras la posibilidad de acogerse a medidas de conciliación hasta la edad de 12 años de sus hijos e hijas a cargo, equiparando así los derechos de conciliación de las personas trabajadoras por cuenta ajena a los derechos de las empleadas y empleados públicos.
Esta reforma legal viene a superar el agravio comparativo percibido por los trabajadores y las trabajadoras por cuenta ajena del sector privado, que habían visto su reflejo en quejas recibidas por esta institución en años anteriores.
En el ámbito autonómico no se han producido cambios significativos en el marco legal y normativo que sienta las bases para las políticas públicas de apoyo a las familias, que queda configurado por la Ley 13/2008 de 12 de diciembre, de apoyo a las Familias, en la que se fijan los fundamentos y principios de la intervención pública en esta materia, completada por su desarrollo normativo, regulador de las ayudas económicas por hijos e hijas, de las ayudas económicas de ayuda a la conciliación de la vida familiar y laboral y del sistema de estandarización de la renta familiar.
Además, las líneas y orientaciones de las políticas públicas de apoyo a las familias en Euskadi se contienen en los planes interinstitucionales de apoyo a las familias. En el año 2013, la Dirección de Política Familiar y Desarrollo Comunitario del Gobierno Vasco, órgano competente en la materia, acordó priorizar ámbitos de actuación y acciones estratégicas del III Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias, vigente desde la fecha de su aprobación en diciembre de 2011. Los temas que pretenden impulsarse a través de las 16 acciones estratégicas que responden a 32 medidas, fueron ya destacados en el informe de 2013.
4. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
En el marco del plan de actuaciones elaborado para el año 2014, reseñamos a continuación las actuaciones principales llevadas a cabo en el ár
ea, centradas fundamentalmente en las actuaciones derivadas de la finalización del Informe extraordinario sobre Políticas de apoyo a las familias en Euskadi: análisis y propuestas y de la organización del curso de verano dentro de la XXXIII edición de los Cursos de Verano de la UPV, edición que albergó, asimismo, las XXIX Jornadas de coordinación de defensores del pueblo de todo el Estado.
4.1. Informe extraordinario sobre Políticas de apoyo a las familias en Euskadi: análisis y propuestas
El informe extraordinario Políticas de apoyo a las familias en Euskadi: análisis y propuestas recaba la opinión de familias, a través de asociaciones en las que están organizadas, la de expertos y responsables institucionales, además de realizar un análisis comparado de las políticas de apoyo a las familias en un buen número de países europeos. Todo ello con el fin último de contribuir al impulso y refuerzo de estas políticas de apoyo a las familias.
Tras un diagnóstico social, demográfico y del contexto jurídico y normativo, analiza los principales rasgos que caracterizan las políticas públicas de apoyo a las familias en Euskadi, tomando como referencia o a la luz de las políticas de apoyo a las familias desarrolladas en distintos países europeos.
Como es habitual en las actuaciones del Ar
arteko, el informe plantea una serie de recomendaciones dirigidas a las distintas administraciones que desarrollan políticas públicas destinadas a las familias de Euskadi. Las 16 recomendaciones se ar
ticulan en relación con los cuatro desafíos detectados:
1. Para el impulso del liderazgo y la transversalidad de las políticas de apoyo a las familias se propone, por una parte, un desarrollo más detallado del marco jurídico, que identifique las distintas realidades familiares merecedoras de especiales recursos o protección, de forma que puedan contar con la cobertura y apoyo adecuado desde los instrumentos legales que desarrolla la ley vasca de apoyo a las familias. Por otra, mejoras en la organización institucional relativas a la acción coordinada entre instituciones y/o niveles institucionales, dispositivos de información integral y la ampliación de la vigencia temporal del III Plan Interinstitucional de apoyo a las familias, con objeto de poder abordar la totalidad de las medidas en él contempladas, más allá de las prioridades fijadas en la actualidad por aquel para la presente legislatura.
2. Las recomendaciones dirigidas a reforzar la inversión pública en la familia, en especial para la compensación de costes de las familias con hijos e hijas, apuntan a:
- Aumentar el esfuerzo de inversión pública en medidas económicas destinadas a compensar los costes de las familias, y en especial de las familias con hijos e hijas, hasta conseguir progresivamente una posición media respecto a la de otros países europeos.
- Orientar el sistema de apoyos económicos a las familias con hijos e hijas hacia un sistema universal y no basado principalmente en deducciones fiscales (como el actual).
- Establecer, en el ámbito de la fiscalidad, medidas de refuerzo de la coordinación sociofiscal –mediante estrategias integrales– y avanzar en el desarrollo de iniciativas piloto que permitan comprobar su impacto.
3. Las extremas dificultades que encuentran las familias en su cotidianeidad para conciliar su vida familiar y laboral tienen un trascendencia indudable en el envejecimiento poblacional y en el mantenimiento futuro del actual sistema de bienestar, tal y como está concebido actualmente. Desde el Derecho comunitario europeo se están impulsando distintas medidas que exigen cambios estructurales y de valores para avanzar en este cometido y que apuntan, como lo hacen las recomendaciones del informe que apuntan a este objetivo, al impulso de estrategias coordinadas en materia de conciliación, al desarrollo de estrategias de sensibilización, así como a la puesta en marcha de recursos y ayudas efectivas, de vocación universal.
4. El grupo de recomendaciones para potenciar medidas de ámbito sectorial con alto impacto en las familias y a apoyar a familias en situación de vulnerabilidad se dirige a otros sectores con incidencia en las familias: al ámbito de los servicios sociales, sanitario y sociosanitario, para apoyar a las familias con personas en situación de dependencia, con discapacidad y enfermedad; a las instituciones que desarrollan actuaciones dirigidas a la educación y el desarrollo integral de niños y niñas, para el impulso de programas de parentalidad positiva y activar medidas para fomentar la visibilidad de la diversidad de modelos familiares en los materiales educativos; al sistema de vivienda, para adecuar la oferta a las distintas necesidades familiares a lo largo de la vida; al sistema de garantía de ingresos, para que considere en mayor medida el tamaño familiar e impulse campañas o medidas que mejoren el acceso a las prestaciones sociales de las familias potencialmente demandantes que no acceden a ellas; al ámbito del ocio educativo y la educación en el tiempo libre, para la ampliación suficiente de su oferta.
4.2. Reunión con asociaciones
Un año más hemos mantenido contacto con diferentes asociaciones que representan los intereses de la diversidad de familias de Euskadi, lo que nos ha permitido conocer sus principales líneas de trabajo, sus necesidades y demandas a los poderes públicos.
Los contactos se han mantenido fundamentalmente en el marco de la elaboración del informe extraordinario sobre la situación de las familias en Euskadi al que hemos hecho referencia en el apartado anterior y en el marco de la organización del Curso de Verano, donde han tenido una presencia importante representantes de diferentes organizaciones. Entre estas podemos destacar las siguientes: la asociación de familias numerosas de Euskadi, Hirukide; la asociación de madres y padres homosexuales Sehaska; la Fundación de Familias Monoparentales Isadora Duncan; la Associació de Famílies Lesbianes i Gais y la Fundación Secretariado Gitano.
La realidad de las familias monoparentales, en todo caso, ha sido específicamente abordada en la reunión mantenida con la Asociación de Mujeres Madres de Familias Monomarentales B.G., celebrada en noviembre de este año.
4.3. Reunión con el Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco
Para la presentación y diálogo en torno a las conclusiones y recomendaciones recogidas en el informe extraordinario sobre las políticas de apoyo a las familias que venimos citando, se ha mantenido reunión con responsables del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, con presencia de la Dirección de Política Familiar y Desarrollo Comunitario.
Por otra parte, a lo largo del año se ha mantenido una fluida relación de colaboración con responsables y personal técnico de esta dirección, tanto para la tramitación y seguimiento de algunos expedientes de queja presentados por ciudadanos y ciudadanas, como en el marco de la revisión de los decretos de ayudas que está acometiendo el Departamento. En este punto queremos destacar la receptividad mostrada para la incorporación de la cuestión planteada por una ciudadana respecto a la documentación para acreditar la filiación de hijos e hijas adoptados en las solicitudes de ayudas para la conciliación.
4.4. Organización del Curso de verano del Ar
arteko y las XXIX Jornadas de Coordinación de Defensores de todo
el Estado
Dentro de la XXXIII edición de los Cursos de Verano de la UPV, los días 9 y 10 de septiembre se celebró en el Palacio Montehermoso de Vitoria-Gasteiz el curso organizado por el Ar
arteko con el título: Las familias y sus necesidades y retos en el actual entorno social y económico: respuesta de los poderes públicos. El propósito al abordar esta temática era posibilitar la reflexión de:
• Las funciones de las familias y el papel del Estado en su deber de ofrecer soporte y apoyo a éstas.
• Cuáles son las necesidades y demandas de las familias diversas.
• Cómo se está atendiendo a estas necesidades y demandas desde las políticas públicas “de familia” o desde aquellas que tienen un alto impacto en el sistema familiar.
• Cómo se están teniendo en consideración (y atendiendo, por tanto) los diversos factores que sitúan a algunas familias en situación de mayor vulnerabilidad a la exclusión y/o la discriminación.
• Qué aprendizajes podemos obtener de las políticas y las prácticas de países cercanos.
• Cómo dotar a las familias de tiempos de calidad para que puedan realizar sus funciones, especialmente las difícilmente transferibles.
• Y analizarlo con la necesaria perspectiva de género.
Información más detallada sobre el desarrollo del curso, participantes, ponencias, etc. se encuentra en el capítulo IV de este informe.
Esta edición, albergó, asimismo, las XXIX Jornadas de coordinación de defensores del pueblo de todo el Estado.
Como es habitual en estos encuentros anuales, con carácter previo se organizan una serie de talleres de trabajo para profundizar sobre la temática a abordar. En 2014 se han organizado dos talleres diferentes. El primero, celebrado en Pamplona, versó sobre el “Apoyo a las familias: necesidades compartidas y (+) diversas”. En él se profundizó sobre las necesidades compartidas por todas las familias, necesidades que, independientemente de su configuración, son de tres tipos: económicas, de tiempo y servicios y de información, orientación y asesoramiento para la crianza. Por otra parte, se analizaron las necesidades específicas que presentan modelos de familia diversos (familias numerosas, familias monoparentales, familias homoparentales, familias reconstituidas y familias acogedoras).
El segundo de los talleres se celebró en Sevilla bajo el título “Familias vulnerables: políticas públicas y recursos”. En él se abordaron las necesidades de: 1) las familias en exclusión social o en riesgo de exclusión social (familias inmigrantes y familias de etnia gitana, familias con carencia de recursos personales, sociales o económicos); 2) familias con menores en situación de vulnerabilidad o riesgo (familias en situación de pobreza con menores a cargo, familias en conflicto con menores a cargo, menores expuestos a violencia de género) y; 3) familias con personas dependientes.
El Ar
arteko dinamizó y coordinó el primero de los talleres sobre las necesidades compartidas por todas las familias y las necesidades que presentan algunas tipologías de familias en especial. Las conclusiones de ambos talleres se presentaron en el Curso de Verano y tienen su reflejo en la Declaración que aprobaron los defensores del pueblo con la que culminaron las Jornadas y el trabajo de estos meses.
5. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
Ante la evidencia de que apoyar públicamente a las familias significa apoyar a las personas en su desarrollo humano, en la consecución plena de sus derechos individuales y sociales, protegiendo además especialmente a quienes más lo necesitan (menores, mayores, personas con enfermedad o dependencia), esta institución considera que el apoyo a las familias es una estrategia pública ineludible para el mantenimiento del Estado social, lo que significa que, en el contexto de crisis, más que nunca, las políticas familiares constituyen la mejor inversión pública para garantizar la cohesión social y prevenir la pobreza y la desestructuración social.
Antes de entrar en cuestiones más concretas, queremos recordar que actuar en materia de familias no sólo significa llevar a cabo políticas de ayudas públicas o subvenciones, sino que supone también, y cada vez más, impulsar cambios culturales, sociales y económicos profundos, que abran nuevas perspectivas a la integración plena de las necesidades de las familias en nuestra actividad económica. Los poderes públicos están llamados a liderar procesos de cambio de mentalidad, orientados a reconocer el espacio necesario, obligado –así como el valor central– del cuidado, del trabajo doméstico, del descanso, del ocio, de las relaciones humanas, de otras formas de participación social voluntaria o no remunerada.
Así, resulta cada vez más necesario poner el acento en nuevos planteamientos globales de organización de los tiempos, que cuestionen la centralidad del trabajo en nuestras vidas y permitan sostener una vida laboral, atendiendo al mismo tiempo suficientemente las necesidades personales y familiares.
Además, la corresponsabilidad en el cuidado y en la atención a las personas es un imperativo del principio de igualdad entre los sexos, que únicamente será viable si desarrollamos intensamente las bases para una sociedad conciliadora. De lo contrario, estaremos construyendo un modelo de sociedad que, al no dejar espacio para la atención y el cuidado de las personas, no puede ser humanamente viable.
En lo que concierne a las administraciones públicas vascas, ciertamente resulta necesario, con ese objeto, liderar un discurso novedoso y más ar
riesgado en materia de conciliación, que cuestione de raíz un modelo que cada vez se hace más insostenible para las vidas de las personas y que tiene un impacto evidente en la demografía de nuestras sociedades y en el deterioro de nuestra calidad de vida. Ello supone, no sólo trabajar en la sensibilización social de los agentes más concernidos por esta cuestión, como son las empresas, sino también conseguir que se incorpore esta cuestión como tema prioritario en las agendas políticas de las distintas instancias del poder público.
La apuesta por la conciliación debe distinguirse por su carácter transversal e impregnar todo nuestro sistema económico y político de un nuevo discurso de racionalización de los tiempos, de revalorización del cuidado, que sitúe a las personas y no a la producción en el centro de nuestra atención.
5.1. Aportando algunos cuestiones concretas para la mejora de las políticas actualmente vigentes en materia de apoyo a las familias, debemos decir que una de las primeras cuestiones que es preciso abordar en Euskadi es la identificación de aquellas realidades familiares que son merecedoras de especiales recursos o protección, con el objeto de crear un marco unificado para los titulares de derechos de las medidas dispuestas por las diferentes administraciones. Este es, por ejemplo, el caso de las familias monoparentales que, en opinión de esta institución, debieran gozar de un reconocimiento claro y una definición que permita identificar con precisión qué unidades familiares encajan en el modelo de familia monoparental. Por tanto, se hace necesario una regulación de detalle –en desarrollo de la Ley 13/2008 de Apoyo a las Familias– de las distintas categorías de familias, de manera que se asegure su igual consideración por parte de todas las administraciones públicas vascas, sin que se puedan producir diferencias de trato injustificadas que perjudiquen a aquellas familias que están en una situación de mayor vulnerabilidad.
5.2. Las familias, independientemente de su configuración y composición concretas, presentan necesidades comunes que, en un ejercicio de simplificación, podríamos decir que son de tres tipos: 1) información, orientación y asesoramiento para el adecuado desempeño de las competencias parentales; 2) recursos para hacer frente a los costes asociados a la crianza de los hijos e hijas y/o al cuidado intrafamiliar; 3) tiempo y servicios para la conciliación de las responsabilidades asumidas en el ámbito laboral, el ámbito familiar y la vida personal.
5.2.1. Muchos cambios y retos a los que se enfrentan las familias actuales requieren que se dé al ejercicio de la parentalidad un mayor apoyo. Es preciso dotar a todas las familias de recursos y competencias adecuada para la tarea educativa y de acompañamiento de los hijos e hijas en su desarrollo personal y social, aumentando la implementación de programas de parentalidad positiva y formación (sobre desarrollo de valores, educación afectivo-sexual, exposición a pantallas, diversidad familiar, etc.) desde un planteamiento de prevención primaria y salud pública.
5.2.2. En cuanto a los recursos económicos para hacer frente a los costes asociados al cuidado intrafamiliar, se hace necesario reforzar la inversión pública en la familia, en especial para la compensación de costes de las familias con hijos e hijas, pero también respecto a los costes derivados por el cuidado de personas dependientes o con discapacidad.
En este sentido, consideramos necesario que el sistema de apoyos económicos a las familias con hijos e hijas se oriente hacia un sistema universal –de ayudas universales directas no sometidas a renta, aunque pudieran ser ponderadas en función de ésta– y no basado principalmente en deducciones fiscales, como sucede en la actualidad. En la medida de lo posible, se debería tender hacia un sistema automatizado para su concesión e incoado de oficio, recurriendo para ello a los datos y documentación que obra en poder de las distintas administraciones. Se resolverían así muchos de los problemas relacionados con la gestión (solicitud, aportación de documentación acreditativa, etc.) de las prestaciones.
Por otro lado, consideramos también que el sistema fiscal debería convertirse en una útil herramienta para ar
ticular el apoyo público a las distintas situaciones familiares, por lo que instamos a establecer medidas de refuerzo de la coordinación sociofiscal y a avanzar en el desarrollo de iniciativas piloto, de forma que se pueda evaluar su impacto y seguir avanzando en la universalidad del modelo de apoyo a las familias.
5.2.3. Cuando las familias demandan soluciones parar una adecuada conciliación de sus responsabilidades en el ámbito laboral, familiar y su vida personal, están pidiendo, fundamentalmente, dos cosas: tiempo, para dedicarse personalmente a la crianza de los hijos e hijas y al cuidado de los miembros de la familia; y servicios, que atiendan adecuadamente y según su naturaleza –educativa, relacional, de protección– a esos miembros de la familia no autónomos durante el tiempo de ejercicio de la actividad laboral. A estas dos demandas se le añade el dinero, bien para “comprar” tiempo (y continuar percibiendo los ingresos que garantizan el sostenimiento y bienestar de la familia), bien para comprar servicios, en caso de que el estado no los provea directamente.
En Euskadi, el apoyo público a las familias se ha orientado, por una parte, a la dotación de recursos y servicios comunitarios de proximidad, como pueden ser las Haurreskolak en el ámbito del cuidado de niños y niñas o los centros de día para las personas en situación de dependencia. Sin embargo, se hace necesario que las administraciones vascas contribuyan, aún más y en la medida de sus competencias, a reforzar y/o aumentar los programas, permisos y servicios de apoyo a la conciliación, asegurando una amplia oferta de estos y explorando las vías que permitan extender a todos los sectores laborales (públicos y privados) una mayor flexibilidad en cuanto a la reducción y reorganización de la jornada laboral y en cuanto a los tiempo de presencia o teletrabajo, con objeto de facilitar la conciliación.
Las ayudas económicas destinadas a compensar parcialmente los costes de la conciliación, no son más que medidas de alivio parcial para quienes las reciben. No obstante, se considera necesario mantener el nivel económico y la universalidad de las ayudas, tratando de tender a aumentarlas en el futuro y realizando las modificaciones normativas necesarias para incorporar algunos otros colectivos como beneficiarios de éstas (personas trabajadoras autónomas, progenitores no custodios) y ampliando la edad de los hijos e hijas para cuyo cuidado se solicitan las ayudas de los actuales 8 años a los 12 años.
2. Igualdad e integridad de las mujeres
Antecedentes
La institución del Ar
arteko tiene, entre sus cometidos de defensa de los derechos de las personas, la función de defender y asegurar el cumplimiento del principio constitucional de igualdad de mujeres y hombres (artículo 14 CE), exigiendo, además, a todos los poderes públicos vascos que ar
ticulen las medidas necesarias para que dicho principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo, más allá de su dimensión formal, se materialice de manera real y efectiva, removiendo para ello activamente los obstáculos que dificulten dicho objetivo (artículo 9.2 CE).
Las funciones del Ar
arteko en el ár
ea de igualdad se centran esencialmente en controlar las actuaciones, o en su caso la inactividad, de las administraciones públicas vascas por lo que respecta a cualquier contravención del derecho de igualdad y no discriminación por razón de sexo, tanto desde una perspectiva formal como material. En ese ámbito, cada vez adquiere más relevancia la exigencia a las distintas administraciones de la puesta en marcha de acciones positivas, específicamente encaminadas al logro de la igualdad material conforme a los parámetros que, en desarrollo de las previsiones constitucionales antes aludidas, han sido sentados por la Ley del Parlamento Vasco 4/2005, de Igualdad de Mujeres y Hombres y por la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
La violencia de género constituye un radical atentado contra los derechos humanos de las mujeres y tiene su origen en la conculcación esencial del principio de igualdad por razón de sexo. Dentro de nuestras funciones adquieren así una relevancia absolutamente prioritaria la lucha y el esfuerzo dirigidos a promover su erradicación, conscientes de que la causa de la violencia contra las mujeres está en la desigualdad estructural entre hombres y mujeres.
La actividad de esta ár
ea también se proyecta hacia la promoción y el impulso de iniciativas que apuesten por el protagonismo social y la plena ciudadanía activa de las mujeres frente a inercias culturales y sociales que todavía postergan a las mujeres respecto a los varones.
1. Quejas destacadas
1.1. Discriminación de las mujeres en el ámbito festivo-cultural
Un año más la cuestión de la igualdad de las mujeres en los espacios culturales ha suscitado la intervención del Ar
arteko. Concretamente queremos destacar de nuevo el problema de la participación de las mujeres en los alardes, que ha motivado el posicionamiento de esta institución por causa de una queja formalizada por diversas entidades que trabajan en favor de la igualdad de mujeres y hombres. Dicha queja sometía a nuestro examen la valoración jurídica que merece el hecho de que el III Plan de Igualdad de Irun, en contra de lo que proponían las conclusiones del proceso participativo seguido para su elaboración, no contuviera previsión de actuación alguna en relación con el alarde, obviando así una controversia que divide a la ciudadanía irunesa, precisamente, en torno al papel que hombres y mujeres pueden desempeñar en la celebración de mayor relevancia social de la localidad. Como resultado de nuestra intervención, hemos dictado la Resolución del Ar
arteko de 29 de diciembre por la que se recomienda al Ayuntamiento de Irun que recoja en su III Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres alguna actuación dirigida a favorecer la participación de manera igualitaria de las mujeres en el Alarde de San Marcial. En este sentido, consideramos que debería incluirse en dicho plan alguna actuación mediante la cual el Ayuntamiento de Irun muestre públicamente su apoyo al alarde mixto, habida cuenta de que el hecho de que quienes representan al consistorio reciban sólo al alarde tradicional supone un trato desfavorable para el alarde igualitario, ya que lo invisibiliza y desvaloriza a nivel institucional. Asimismo, se recomienda que se incluya alguna acción dirigida a adoptar las medidas necesarias para que las mujeres que lo deseen puedan participar en esta celebración en plano de igualdad con los hombres. Por último, se recomienda al Ayuntamiento de Irun que adopte las medidas necesarias para colaborar en la creación de los espacios de encuentro y diálogo que se promuevan en el marco del espacio interinstitucional abierto para la resolución del conflicto de los alardes -espacio en el que esta institución participa activamente, como más adelante reseñaremos-, aprovechando la oportunidad que ofrecen en tal sentido las sinergias generadas con ocasión de la metodología participativa utilizada en la elaboración del Plan de Igualdad del municipio.
1.2. Participación igualitaria por razón de sexo en el deporte
Nos parece oportuno reseñar aquí la positiva respuesta que el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián ha tenido durante el año 2014, ante la recomendación dictada por esta institución el pasado año (Resolución del Ar
arteko de 19 de junio de 2013), por la que se recomendaba a la Diputación Foral de Gipuzkoa y al Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián la adopción de medidas para que, en los espacios públicos para la práctica del fútbol y, en especial, en la playa de La Concha, se disputen competiciones masculinas y femeninas con criterios de igualdad, todo ello como resultado de nuestra intervención con motivo de una queja que demandaba la participación de niñas en edad escolar en modalidades deportivas tradicionalmente practicadas de manera predominante por varones o niños. Concretamente, hemos podido constatar que dicho consistorio está impulsando el proceso de incremento de la participación femenina en los programas de deporte escolar, en la línea de lo que planteábamos en la referida recomendación, en la que concluíamos que este era el cauce para promover la materialización del objetivo de eliminar de forma efectiva la segregación por razón de sexo en el uso deportivo de los espacios públicos y de dotar de mayor visibilidad, espacio y presencia al deporte practicado por mujeres y niñas.
Al igual que en el resto de políticas públicas, también en el fomento del deporte escolar, los poderes públicos deben incorporar una perspectiva de género, en virtud de lo dispuesto por la Ley del Parlamento Vasco 4/2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, así como por la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. Y es que, a la hora de diseñar y llevar a cabo las políticas públicas, es preciso tener en cuenta que la falta de equilibrio en la presencia de uno y otro sexo en determinados ámbitos, además de ser consecuencia del sexismo en las expectativas y roles que socialmente se les asignan, supone un obstáculo a la igualdad efectiva entre las personas. Uno de esos ámbitos es el deportivo y, en particular, aquellas modalidades más masculinizadas, como es el caso del fútbol.
El Ar
arteko valora muy positivamente la respuesta del Ayuntamiento de Donostia-san Sebastián durante el año 2014, así como la favorable disposición mostrada para trabajar en la línea que apuntaban nuestras recomendaciones.
2. Contexto normativo y social
No se han producido en el año 2014 reformas legales o normativas de trascendencia en este ámbito, más allá de alguna propuesta que merece ser destacada por su carácter innovador, por cuanto que crea un nuevo marco jurídico inédito en el ámbito foral, ampliando las posibilidades de actuación de los poderes públicos en el campo de la igualdad de mujeres y hombres. En efecto, tal resulta ser el alcance del proyecto de Norma Foral de Igualdad de Gipuzkoa, cuyo objetivo fundamental es desarrollar el parámetro de la igualdad por razón de sexo en el ámbito territorial guipuzcoano, sentando un marco clarificado, una guía para las diversas actividades forales, que encontrarán así un referente normativo para mejor orientarse hacia la consecución del objetivo de la igualdad.
Por otro lado, debemos mencionar que en este periodo se ha modificado también la normativa vasca para el pago de la ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género, según lo previsto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que prevé la percepción de una ayuda económica destinada a las mujeres víctimas de violencia de género que carezcan de recursos económicos y respecto de las que se presuma que, debido a su edad, su falta de preparación general y especializada y otras circunstancias sociales, tendrán especiales dificultades para obtener un empleo. El reconocimiento de este derecho subjetivo pretende asegurar uno de los principios rectores de la citada Ley Orgánica, cual es garantizar medios económicos para las mujeres víctimas de violencia de género, con el fin de facilitar su integración social.
En concreto, la ayuda económica, que se modulará en función de las responsabilidades familiares de la víctima, tiene como objetivo fundamental el de paliar temporalmente su ausencia de ingresos con el fin de facilitarle unos recursos mínimos de subsistencia que le permitan independizarse del agresor y estabilizar su situación.
Pues bien, el 1 de enero de 2015 entra en vigor en la CAPV la Orden de 29 de octubre de 2014, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se establece el procedimiento de concesión y de pago de la ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género, prevista en el ar
tículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, norma que ha introducido una serie de modificaciones respecto a la anterior normativa vasca.
Dicha orden desarrolla el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, que recoge los requisitos que deben reunir las mujeres víctimas de violencia de género, para ser beneficiarias de la ayuda, la forma de acreditarlos, órganos competentes para tramitar y conceder las ayudas y reintegro en su caso de las mismas, y prevé en su ar
tículo 8 que las administraciones competentes en materia de servicios sociales, de conformidad con sus normas de procedimiento, velarán y garantizarán que todas las fases del procedimiento se realicen con la máxima celeridad y simplicidad de trámites.
Mediante el Decreto 34/2013, de 2 de diciembre, del Lehendakari, de segunda modificación del Decreto de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y ár
eas de actuación de los mismos, se procedió a la reordenación de la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma y a una nueva asignación competencial entre los departamentos de la misma. Así, en virtud del citado Decreto, se incorpora al Departamento de Empleo y Políticas Sociales el Servicio de Atención Telefónica a Mujeres Víctimas de Violencia de Género (SATEVI), las ayudas económicas de pago único y la gestión integrada de asesoramiento y atención a las y los profesionales que atienden a las víctimas de violencia contra las mujeres, así como los medios materiales y personales que les correspondan. De esta forma, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en concreto la Dirección de Servicios Sociales, asume dichas funciones que anteriormente estaban insertas en la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género del Departamento de Interior.
Como consecuencia de esta modificación estructural, la nueva orden reguladora del procedimiento identifica a la Dirección de Servicios Sociales del Departamento de Empleo y Políticas Sociales como el órgano competente para la gestión, instrucción y resolución de la concesión de estas ayudas.
La experiencia adquirida en los anteriores ejercicios en la aplicación de la normativa había puesto de manifiesto la necesidad de introducir algunas modificaciones y mejoras en este ámbito normativo, entre las cuales destaca la aclaración de que la mujer beneficiaria de la ayuda pueda ser mayor de edad o menor de edad emancipada; la introducción expresa del requisito de destinar la ayuda a paliar temporalmente la ausencia de ingresos con el fin de facilitarle unos recursos mínimos de subsistencia que le permitan independizarse del agresor y estabilizar su situación; la reducción del plazo para resolver la concesión de las ayudas de seis meses a tres meses; y el reconocimiento del derecho a revisar al alza la cuantía de la ayuda no sólo en el supuesto de hijas o hijos de la solicitante que nazcan dentro de los trescientos días a contar desde la solicitud, sino también cuando dentro de ese mismo plazo la mujer migrante haya obtenido la reagrupación familiar de hijas e hijos.
3. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
A continuación reseñaremos las principales actuaciones llevadas a cabo en el ár
ea, poniendo de relieve a lo largo de dicha exposición cuáles han sido los principales focos temáticos de atención para el Ar
arteko en materia de igualdad de mujeres y hombres:
3.1. Reuniones con asociaciones
Tenemos que destacar que, como en años anteriores, hemos celebrado diversas reuniones, atendiendo a la solicitud de los distintos colectivos de defensa de la participación de las mujeres en los alardes, para tratar sobre el conflicto que viven las localidades de Irun y Hondarribia con este motivo. En ellas hemos abordado, de un lado, aspectos concretos relativos a las distintas intervenciones institucionales que se desencadenan con motivo de la anual celebración de los alardes, y de otro, cuestiones de orden más estratégico, orientadas a conseguir el apoyo social e institucional necesarios para avanzar en la incorporación plena de las mujeres a ambos alardes.
En nuestras reuniones con estos colectivos la institución del Ar
arteko ha expresado una vez más su firme compromiso para continuar trabajando, como venimos haciéndolo desde que se iniciara este conflicto, y poniendo todos los medios a nuestro alcance para defender la plena integración igualitaria de las mujeres en las fiestas de Irun y Hondarribia.
3.2. Reuniones con administraciones e instituciones
De las reuniones realizadas con administraciones públicas con funciones en materias que afectan a esta ár
ea, queremos destacar las siguientes:
3.2.1. Participación de la institución del Ar
arteko en la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo Interinstitucional para la mejora en la atención a mujeres víctimas de maltrato en el ámbito doméstico y de violencia sexual
Como ya hemos hecho constar en informes anteriores, desde el año 2011 la institución del Ar
arteko participa en la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo Interinstitucional para la mejora en la atención a mujeres víctimas de maltrato en el ámbito doméstico y de violencia sexual con presencia tanto en la comisión, como en el grupo técnico interinstitucional-, con objeto de aportar nuestro punto de vista institucional, dirigido a poner de manifiesto posibles deficiencias o problemas que se suscitan en el conjunto de las actuaciones públicas destinadas a las mujeres víctimas de violencia de género, y a hacer propuestas de mejora al respecto.
En el año 2014 la institución del Ar
arteko ha participado en todas las reuniones de dicha comisión y del grupo técnico interinstitucional creado en su seno. A lo largo de las diferentes reuniones de trabajo hemos manifestado nuestro punto de vista sobre los distintos aspectos relativos a la atención de las mujeres víctimas de violencia de género que se han ido abordando. En el año anterior se consensuaron una serie de prioridades sobre las que se está trabajando actualmente, para sentar las bases que permitan impulsar desde el Acuerdo Interinstitucional los cambios correspondientes en los distintos servicios y administraciones concernidos por estas prioridades, entre las que destacan: la necesidad de revisar la terminología relativa a esta materia, con las implicaciones sociales y jurídicas que ello pueda comportar; la necesidad de ampliar la detección de las situaciones de violencia de género; la atención a menores, hijos e hijas de víctimas de violencia de género; la urgente necesidad de formación en género de las distintas personas y profesionales que atienden a las mujeres que sufren violencia; la necesidad de mejorar las distintas condiciones de acceso y de paso de las mujeres víctimas de violencia de género por la justicia, orientando la intervención pública a apoyar a las mujeres a lo largo de los procesos judiciales; la necesidad de continuar intensificando la coordinación entre los diferentes agentes públicos con capacidad de intervención en esta materia.
En el marco de dichas prioridades, durante el año 2014, el esfuerzo del GTI se ha centrado fundamentalmente en desarrollar criterios y líneas de actuación para la formación sistemática del personal al servicio de las administraciones públicas concernido por la asistencia a mujeres víctimas de violencia de género, así como a generar un debate orientado a sentar las bases para una intervención pública coordinada en lo que respecta a los hijos e hijas menores de las mujeres víctimas de violencia de género, desde su consideración como víctimas de dicha violencia.
3.2.2. Colaboración interinstitucional con Emakunde y con la Dirección de Igualdad de la Diputación Foral de Gipuzkoa en defensa de la igualdad de las mujeres en los alardes
Esta Defensoría ha continuado a lo largo del año 2014 el trabajo emprendido en 2013 junto con Emakunde y la Diputación Foral de Gipuzkoa en el marco del espacio interinstitucional promovido para impulsar soluciones a los conflictos de los alardes de Irun y Hondarribia. Entre otras cosas, se ha impulsado desde este espacio la intervención de una mediación académica especializada, con objeto de propiciar entre los diversos actores institucionales y sociales concernidos en ambas localidades la apertura de espacios de diálogo para la resolución de los referidos conflictos.
En efecto, a lo largo de este año hemos continuado y ahondado, mediante el trabajo conjunto y la celebración de reuniones regulares, en una colaboración de carácter permanente y estable con Emakunde y la Dirección de Igualdad de la Diputación Foral de Gipuzkoa, ya emprendida en el año 2013. El objeto de dicha colaboración es lograr una alianza interinstitucional decididamente orientada a materializar la igualdad de mujeres y hombres en los alardes de Irun y Hondarribia. Esta institución considera –y así lo hemos manifestado ya en numerosas ocasiones– que la perpetuación de un conflicto que pone abiertamente en cuestión el principio y el derecho de igualdad de las mujeres lastra y debilita seriamente nuestro sistema democrático y debe ser abordado desde los poderes públicos vascos con decisión. Por esa razón, hemos continuado nuestra andadura con las referidas instituciones (todas directamente concernidas por este asunto), ar
ticulando estrategias interinstitucionales conjuntas dirigidas a concitar amplios consensos sociales e institucionales en torno a las posibles vías para encauzar el referido conflicto de los alardes.
Los primeros resultados de este trabajo se han hecho visibles a lo largo del año 2014, en el que las tres instituciones hemos hecho comunicados, llamamientos y manifestaciones conjuntas en relación con los distintos acontecimientos en torno a los alardes –entre ellos, un llamamiento expreso a los ayuntamientos de Irun y Hondarribia para que reciban a los desfiles igualitarios y para que asuman su responsabilidad pública en estos conflictos sumándose al trabajo institucional conjunto emprendido-. Según el estudio realizado por el Gabinete de prospección Sociológica del Gobierno Vasco en 2014, denominado Actitudes de la población de Hondarribia en torno al Alarde (trabajo de campo: 08/05/2014), la mayoría social cuando se pronuncia en Hondarribia refleja que al 84% de las personas encuestadas la situación actual les produce tristeza, vergüenza, hastío, aburrimiento, enfado o irritación. El 72% señala que lo importante es buscar soluciones a la situación actual. Además, un 43% querría que se encontrara alguna fórmula que permitiera la participación de las mujeres en el alarde, según el referido estudio sociológico realizado por el Gobierno Vasco.
A la luz de dichas conclusiones, desde el espacio interinstitucional creado hemos considerado oportuno auspiciar distintas intervenciones profesionales y participativas dirigidas a la apertura de espacios de diálogo.
3.2.3. Reunión con el Grupo de Trabajo del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas sobre Discriminación contra la Mujer en la Ley y en la Práctica
El Grupo de Trabajo del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas contra la discriminación de la mujer en la ley y en la práctica (GTDM) hizo una visita a España, del 9 al 19 de diciembre de 2014, y se entrevistó con diferentes organismos y autoridades. En Euskadi se entrevistaron con Emakunde, con el Ar
arteko, y con la Dirección de Víctimas y Derechos Humanos del Gobierno Vasco (adscrita a la Secretaría de Paz y Convivencia).
En la entrevista con el Ar
arteko se abordaron diferentes temas y se expuso el trabajo que esta institución ha llevado a cabo en cada uno de los ámbitos discutidos:
• La atención a las mujeres víctimas de la violencia machista o de género. Se hizo referencia al informe extraordinario del Ar
arteko sobre respuesta institucional a la violencia contra las mujeres en la CAPV y se expuso nuestro trabajo en el marco del II Acuerdo Interinstitucional para la mejora en la atención a mujeres víctimas de maltrato en el ámbito doméstico y de violencia sexual (Comisión y GTI), así como las recomendaciones relativas a este tema que hemos dictado en los expedientes de queja que hemos tramitado.
• El impacto de la crisis económica en la situación de las mujeres. Se hizo referencia al estudio del Ar
arteko sobre el impacto de la crisis en la infancia y a los datos estadísticos sobre las familias monoparentales perceptoras de la RGI, sobre la persistencia de la brecha salarial, incidiendo en que todo ello nos hace concluir que la pobreza tiene rostro de mujer.
• La igualdad de las mujeres en los ámbitos festivos, en alusión particular a los casos de los Alardes de Irun y Hondarribia, y a la comida de la hermandad de San Roque en Llodio.
• La igualdad de las mujeres en el ámbito deportivo. Destacamos las intervenciones del Ar
arteko en la práctica de fútbol infantil de La Concha de Donostia-San Sebastián, así como en el tema de la discriminación de los equipos deportivos femeninos de Bidasoaldea por parte de los medios de comunicación y en las recepciones oficiales de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
• La intervención del Ar
arteko en el caso de los paneles informativos sobre la historia del municipio de Plentzia, en los que solo aparecían los hombres, intervención que dio lugar a una recomendación para que se incorporara la perspectiva de género a dicha exposición, visibilizando el papel de las mujeres en la historia de referida villa.
• Los valores sociales. Incidimos en la constatación de la persistencia de los valores machistas en los menores de edad, tal y como ha quedado reflejado en el informe extraordinario del Ar
arteko sobre la transmisión de valores a menores.
• La importancia de las políticas de conciliación de la vida laboral y familiar, para que las mujeres puedan estar en condiciones de igualdad para acceder al mercado de trabajo y poder promocionarse laboral y profesionalmente. Esta es una cuestión que específicamente hemos abordado en nuestro estudio sobre la revisión de las políticas públicas de apoyo a la conciliación, y más recientemente en el Informe extraordinario sobre políticas de apoyo a las familias en Euskadi.
• También tratamos otros temas como el de la visibilidad de las mujeres lesbianas, respecto al cual el Ar
arteko promovió la elaboración de una investigación a través de una beca, así como el de las desigualdades que se observan entre mujeres y hombres en lo relativo a la salud, tema que también fue objeto de otro estudio promovido por el Ar
arteko a través de una beca y que puso de manifiesto la relevancia de la variable de género en el ámbito de la salud.
• ámbito económico. Aunque no tenemos competencias legales para intervenir en el ámbito privado, sí hicimos constar en esta reunión que subsisten la discriminación en el acceso al mercado de trabajo, la brecha salarial entre mujeres y hombres, también en la Administración Pública, y serias barreras para la promoción laboral y profesional de las mujeres. Asimismo, constatamos que la precariedad laboral afecta más a las mujeres que a los hombres.
4. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
A pesar de que no son muchas las quejas ciudadanas que plantean problemas de discriminación por razón de sexo en la relación ciudadana con las administraciones públicas vascas, no podemos concluir, sin embargo, que las administraciones públicas estén poniendo todos los medios a su alcance para hacer que dicha igualdad formal sea también real y efectiva. El dato de la persistencia de la brecha salarial entre hombres y mujeres, también en las administraciones públicas; las barreras que encuentran las mujeres para acceder a determinados puestos de trabajo o para promocionarse en sus profesiones; las dificultades para la conciliación y su especial impacto en las mujeres; la mayor tasa de desempleo de las mujeres; la persistencia de la execrable lacra de la violencia contra las mujeres, la feminización de la pobreza en un contexto de crisis; la terca persistencia de estereotipos que perjudican a las mujeres en ciertos ámbitos; las dificultades de las mujeres en el acceso a la justicia, todo ello justifica sobradamente la vigencia del objetivo de la igualdad y de la necesidad de que los poderes públicos lo promuevan de manera proactiva, poniendo todo su empeño en una visión del mundo con perspectiva de género y asumiendo el esfuerzo de detectar la desigualdad, más allá de sus manifestaciones puramente formales, y de hacerle frente mediante acciones positivas decididas.
Visibilidad de las mujeres en los espacios festivos, culturales y ar
tísticos
Constatamos la persistencia de dificultades para la participación y falta de visibilidad de las mujeres en el ámbito de la cultura, las fiestas, el ar
te y el deporte. Se trata de ámbitos en los que aún resulta notoria la falta de presencia y visibilidad de las mujeres, como el ar
te, o en los que el acceso a ciertos niveles de participación y reconocimiento sigue restringido para las mujeres, como ciertas prácticas deportivas.
Las medidas de acción positiva que abran vías de participación y visibilización de las mujeres en aquellos ámbitos en los que han estado históricamente menos presentes o menos visibles son un serio desafío para las administraciones públicas. Ello comporta obligadamente un esfuerzo institucional para actuar con perspectiva de género, con una voluntad expresa y una mirada orientada a detectar esa infrarrepresentación y a hacer frente de manera consciente a la inercia social que lleva a perpetuar situaciones de desigualdad material para las mujeres, que no resultan admisibles en un sistema que proclama la igualdad plena entre los sexos.
Los alardes de Irun y Hondarribia siguen siendo espacios en los que, con la cobertura de un cierto respaldo social, subsisten desigualdades para las mujeres, sin que las instituciones públicas concernidas, amparadas en la privacidad de dichas conductas, actúen con la determinación necesaria para poner fin a las referidas situaciones. Es nuestro deber institucional insistir en que los poderes públicos deben favorecer con medidas de acción positiva las iniciativas de defensa del derecho de igualdad de las mujeres en estos ámbitos. Es indispensable además que todas las instituciones vascas contribuyan mediante la sensibilización y la concienciación ciudadana a acabar con los estereotipos que amparan conductas de exclusión de las mujeres de cualquier espacio.
Posición económica debilitada de las mujeres
Es preciso que los poderes públicos exploren y activen nuevas medidas encaminadas a empoderar a las mujeres -económica, cultural y socialmente-, mediante la concienciación social de la corresponsabilidad de hombres y mujeres en el cuidado, mediante el impulso y el apoyo estratégico a la conciliación de la vida laboral y familiar, mediante la intervención en el sistema educativo orientada a abolir los estereotipos y a orientar y a apoyar a las niñas para acabar con la insólita brecha entre las elevadas competencias educativas de las mujeres y su escaso acceso a las oportunidades económicas.
Las mujeres deben ser agentes sociales estratégicos para hacer frente a las situaciones de empobrecimiento y exclusión social. Las mujeres en situaciones de especial vulnerabilidad, como son las mujeres inmigrantes o las mujeres con discapacidad, demandan la puesta en marcha de acciones positivas singulares y especialmente intensas para lograr mayores cotas de igualdad material y prevenir su exclusión social.
Violencia de género
La triste subsistencia en nuestra sociedad de esta grave vulneración de los derechos humanos de las mujeres nos obliga a ocuparnos un año más de esta cuestión. Muchos son los medios que las administraciones públicas vascas ponen para hacerle frente, pero sólo una actitud de permanente esfuerzo por la mejora puede ayudarnos a avanzar en este ámbito. Las iniciativas de los distintos poderes públicos vascos van en esta línea y deben ser por ello aplaudidas.
Los ámbitos de trabajo en los que consideramos preciso avanzar de manera inmediata son el de la intervención en el sistema educativo, así como la formación de las personas que asistan a las mujeres que se hallen en situaciones de violencia, en particular del personal del sistema de justicia. Así mismo, es preciso cambiar el tratamiento legal de los hijos e hijas menores de las mujeres víctimas, con objeto de otorgarles la protección que requieren. Ello trasciende del ámbito competencial autonómico, no obstante también en el marco de actuación vasca es posible orientar mejor la asistencia a dichos menores y a sus madres.
3. Personas con discapacidad
1. Contexto normativo y social
Como en años precedentes, desde este apartado, a través de una visión transversal de los diferentes ámbitos de actuación de esta institución, tratamos de abordar todas aquellas cuestiones que nos han sido planteadas en el ejercicio del año 2014 en defensa de los derechos de las personas con discapacidad.
La institución del Ar
arteko, en el ejercicio de su función primordial de la defensa de los derechos de todas las personas, ha puesto siempre un especial énfasis, si cabe, en la defensa de aquellas personas con mayores dificultades para ejercer sus derechos en igualdad de condiciones y oportunidades.
En este sentido, dice la Ley 3/1985, de 27 de febrero por la que se crea y regula la Institución del Ar
arteko, que “el Ar
arteko es el alto comisionado del Parlamento para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución garantizándolos de acuerdo con la Ley, velando porque se cumplan los principios generales del orden democrático contenidos en el ar
tículo 9 del Estatuto de Autonomía”. Para ello, es labor de esta institución investigar, a instancias de la ciudadanía o por iniciativa propia, la actuación de las administraciones públicas a través de expedientes de queja, pero también ha de evaluar las políticas públicas y el sistema de protección de los derechos de las personas dirigiendo recomendaciones a los poderes públicos o promoviendo la producción de informes, análisis o ideas que tengan por objeto reforzar la cultura de respeto de los derechos de las personas o el sistema de protección de los mismos.
Antes de entrar en detalle sobre la tramitación de las quejas y actuaciones seguidas a lo largo de este ejercicio, hemos de referirnos a la aprobación y publicación en el BOE de 23 de diciembre de 2014 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.
A lo largo de estos han sido recurrentes las quejas presentadas por personas con movilidad reducida, titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, denunciando las dificultades que se encuentran a la hora de aparcar su vehículo, bien por la insuficiencia de plazas reservadas, bien por la utilización indebida que determinados usuarios realizan de dichas plazas, o incluso de las propias tarjetas de estacionamiento. También las denuncias han sido referidas a la regulación diversa en la materia, lo que viene suponiendo notables diferencias en el uso de la tarjeta y de los derechos que su concesión otorga, dándose situaciones diferenciadas según el lugar donde la persona resida o al que se desplace.
El citado Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, trata de establecer unas condiciones básicas de igualdad para todo el territorio en el uso de la tarjeta de estacionamiento con el fin de garantizar la seguridad jurídica para cualquier persona con discapacidad que se desplace por cualquier municipio del territorio nacional, y tal como determina en su exposición de motivos, desde el más absoluto respeto a las competencias autonómicas y municipales.
Asimismo, el real decreto recoge la obligación relativa al número mínimo de plazas de aparcamientos disponibles, reservadas y diseñadas para su uso por personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en núcleos urbanos. Dicha obligación estaba ya recogida en el ar
tículo 35 de la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados, si bien se eleva el rango normativo de la obligación al ser incluida en este real decreto. En nuestra CAV dicha exigencia viene establecida en la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la promoción de la accesibilidad.
2. Quejas destacadas
2.1. Accesibilidad urbanística y movilidad en el transporte
Como en años anteriores en el presente ejercicio debemos señalar que las quejas en este ámbito se refieren principalmente a incumplimientos de la normativa de accesibilidad en la implantación de nuevas instalaciones o en edificaciones existentes, en ocasiones derivadas de la existencia de barreras ar
quitectónicas o de impedimentos derivados de un uso abusivo del espacio urbano (vehículos mal estacionados, terrazas de locales sin regularizar…).
En el presente ejercicio, se han recibido varias quejas por la falta de accesibilidad en dependencias administrativas, en centros de salud, etc.
Así a modo de ejemplo hemos de referirnos a una nueva denuncia formulada por la Asociación de Eginaren Eginez con motivo de los problemas de accesibilidad que plantea el edificio donde se ubica el Instituto de Bienestar Social de Ar
aba.
A lo largo de los años de funcionamiento de la Institución del Ar
arteko han sido numerosas las quejas que se han recibido como consecuencia de los problemas derivados en el acceso a las dependencias del edificio de General álava nº 10 de Vitoria-Gasteiz, bien porque la plataforma elevadora no estaba operativa, o bien porque, como en el caso que nos ocupa, la persona responsable de poner en funcionamiento el elevador no estaba disponible. Correlativamente, ello ha dado lugar a diversas actuaciones dirigidas desde esta institución instando a la Diputación Foral de álava a la adopción de las medidas que, en cado caso, resultaban precisas con el fin de dar solución a los problemas que se venían planteando. No obstante, en todo momento se apuntaba desde esta institución la necesidad de adoptar una solución definitiva que permitiera el acceso a las oficinas del IFBS de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones, adaptándose a los criterios de accesibilidad universal, considerando que la plataforma elevadora instalada había de entenderse como una medida de carácter provisional. Sin embargo, transcurridos más de 20 años, no se ha adoptado medida alguna que sustituya dicha plataforma, aún a pesar de que en determinados momentos se hubiera planteado por los correspondientes responsables de esa Entidad Foral en la posibilidad del traslado de las instalaciones.
Ello nos obligó e elevar la Resolución del Ar
arteko de 21 de noviembre de 2014, por la que se recomienda al Departamento de Asuntos Sociales de la Diputación Foral de álava que adopte las medidas que sean precisas para garantizar un acceso digno y en condiciones de igualdad para todas las personas las dependencias del Instituto Foral de Bienestar Social ubicadas en el nº 10 de la calle General álava de Vitoria-Gasteiz.
En respuesta a dicha recomendación la Diputada Foral de Servicios Sociales nos envía el siguiente informe:
“1.- Evidentemente, no podemos sino compartir no sólo la recomendación efectuada sino también los ar
gumentos legales que han llevado a la misma. Ya en ocasiones anteriores hemos puesto de relieve nuestro compromiso con los derechos de las personas con discapacidad, así como con la igualdad de oportunidades y el derecho a la no discriminación. Este compromiso se ha manifestado no sólo con palabras sino también con numerosos hechos a través de las actividades promovidas y financiadas por este Instituto Foral
2.- En los últimos años el Instituto ha hecho grandes esfuerzos por garantizar la accesibilidad universal en los numerosos centros y recursos que gestiona tanto directa como indirectamente con notables resultados.
En el caso de las oficinas de la Calle General á lava, nº 10, esos esfuerzos se han plasmado tanto en la instalación de una plataforma elevadora en su acceso principal como en las diversas tentativas de traslado a otras ubicaciones plenamente accesibles.”
En la actualidad, el traslado parece inviable, dado que nos encontramos para 2015 en un escenario de prórroga presupuestaria que impide pensar en la realización de inversiones de alto importe como la que se requeriría.
3.- No obstante lo anterior, en nuestro empeño por mejorar las condiciones de accesibilidad al edificio hemos planteado a la administración de fincas del mismo, en consonancia con la propuesta efectuada por la asociación EGINAREN EGINEZ en la reunión del Consejo Territorial de Servicios Sociales del pasado 13 de junio, la instalación de un timbre junto a la plataforma que permita avisar al portero del edificio de forma inmediata de la presencia de una persona que requiere hacer uso de ella.
Somos conscientes de que tal medida no resuelve plenamente los problemas de accesibilidad del inmueble pero no es menos cierto que nos permite caminar en la dirección marcada por su recomendación.”
En otros casos el problema es de índole estructural e impide una correcta movilidad para llegar a determinados barrios, derivados de la falta de elementos de accesibilidad urbana.
A este respecto, hemos de señalar que la institución del Ar
arteko viene reclamando de las administraciones públicas y, en especial de los ayuntamientos, un análisis en profundidad de las distintas alternativas para instalar soluciones técnicas dirigidas a resolver los problemas de accesibilidad de los entornos urbanos. Venimos insistiendo sobre la necesidad de primar aquellas instalaciones que puedan ser utilizadas por toda la ciudadanía en condiciones de igualdad, con el fin de hacer efectivo los principios de la igualdad de oportunidades y la no discriminación de las personas que presenten una discapacidad.
Por último, hemos de destacar aquellos problemas que inciden de manera especial en las personas con movilidad reducida, quienes, todavía hoy, disponen de una oferta de transporte adaptado bastante más limitada que el resto de la ciudadanía.
Los problemas de accesibilidad que se venían observando tras la puesta en marcha de las nuevas unidades de tren por parte de la empresa pública EuskoTren en el año 2012 y que apuntábamos en informes anteriores, se siguen produciendo, aún cuando las medidas adoptadas por Euskal Trenbide Sarea, reduciendo las distancias existentes entre la vía y el andén, así como por Euskotren, en el propio diseño de los vagones, está permitiendo una mejor utilización del transporte por las personas con movilidad reducida.
2.2. Educación
Un año más la Federación Vasca de Asociaciones de Personas Sordas, Euskal Gorrak, solicita nuestra intervención con motivo de que alumnado sordo se encontraba sin intérprete de lengua de signos, habiéndose iniciado el curso escolar, a pesar de haber solicitado dicho recurso en el momento en el que formularon la solicitud de ILS a nivel individual a través de los centros de formación y de Euskal Gorrak en julio del presente año. Todas las solicitudes habían sido remitidas a la Delegación de Educación de Bizkaia.
A su vez, Euskal Gorrak, mediante escrito presentado ante dicha Delegación y dirigido a la Dirección de Innovación Educativa, con fecha 17 de junio de 2014, mostraba su preocupación acerca de los recursos para el alumnado con sordera que no había estado escolarizado el curso académico 2013/2014 y, los problemas que durante los años precedentes no habían podido ser resueltos para que los alumnos y alumnas pudieran disponer de intérprete desde el primer día de clase.
Dada la urgencia del caso, nos dirigimos al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco demandando una rápida solución a la situación de las personas sordas que se encontraban sin el citado recurso y que les impedía una adecuada y necesaria comunicación.
Por parte del citado Departamento se ha dado una rápida respuesta a la solicitud formulada así como el reconocimiento sobre la necesidad de analizar propuestas de mejora para que las personas sordas puedan disponer de intérpretes de lengua de signos desde el inicio escolar.
2.3. Hacienda
En época de crisis se ven más afectadas las personas con menos recursos. Unas personas que, en ocasiones, también forman parte de colectivos más vulnerables.
El actual escenario económico no es favorable a una ampliación de los beneficios fiscales existentes, aunque ésta se evidencie más necesaria que nunca. En todo caso, los beneficios no deberían centrarse sólo en las actividades más perentorias, sino que deberían también acoger la promoción de actividades vinculadas al ocio. Por ello, la institución del Ararteko ha sugerido al Departamento de Cultura, Juventud y Deportes de la Diputación Foral de Gipuzkoa que revise los precios públicos por la utilización de la red foral de albergues desde la perspectiva integradora de la promoción de las personas con discapacidad.
En ocasiones las personas con discapacidad se encuentran con dificultades adicionales para poder beneficiarse de las exenciones y las bonificaciones que recoge la normativa tributaria, pese a que pueden acreditar ante la administración, que les reclama el pago de esos tributos, que cumplen todos los requisitos a los que las normas forales condicionan la obtención del beneficio.
Este es el caso, de una mujer con discapacidad que trasladó su residencia desde Erandio y se empadronó en el municipio de destino. Sin embargo, por desconocimiento, no modificó en la Jefatura Provincial de Tráfico de Bizkaia el domicilio fiscal de su vehículo, que continuaba situado en el Ayuntamiento de Erandio. Esta omisión de la ciudadana determinaba que el municipio de imposición en el IVTM continuara siendo Erandio. Sin embargo, ese error de la ciudadana, a nuestro juicio, no facultaba a esa entidad local, para no aplicarle la exención en el IVTM, porque la afectada ya no continuaba estando empadronada en ese municipio, cuando sí cumplía todos los requisitos que la norma foral establecía para beneficiarse de la exención. Por ello, se recomendó al Ayuntamiento de Erandio que aplicase a la afectada la exención por discapacidad en los recibos reclamados y que le reintegrase las cantidades correspondientes.
Otras veces es la falta de una información actualizada la que impide que las personas con discapacidad no disfruten de los concretos beneficios creados y que se encuentran a su disposición. En consecuencia, deviene fundamental que exista una buena coordinación y una buena transmisión de la información entre el ár
ea de hacienda y los demás servicios municipales, en particular, los sociales municipales, para que se pueda facilitar información, también desde el ár
ea social, a las familias con personas con discapacidad de los beneficios que se encuentran a su disposición en el municipio. No podemos olvidar que la administración local es la administración de proximidad. Por ello, se elevó una sugerencia al Ayuntamiento de Ar
etxabaleta.
A este respecto, se ha de incidir en que la discapacidad reduce la capacidad económica no sólo de quien la padece, sino también de su entorno familiar: ascendientes, cónyuges y descendientes, quienes han de asumir en su día a día una serie de gastos adicionales que limitan su renta real disponible. En este sentido, son deseables medidas que tomen en consideración ese mayor esfuerzo económico al que tienen que hacer frente las personas con discapacidad, para poder incorporarse a la sociedad y participar en ella de una manera normalizada.
No podemos obviar que corresponde a los poderes públicos adoptar las medidas precisas y promover las condiciones para que la igualdad de los individuos y de los grupos en los que se integran sean reales y efectivas.
2.4. Seguridad
Se ha cuestionado, en este ámbito, la exigencia establecida en la Ordenanza Municipal de Tráfico y Aparcamiento (OTA) de Bilbao para poder acogerse al régimen excepcional de vehículos de personas con discapacidad de que la persona discapacitada sea, a su vez, la conductora del vehículo (art. 36 y 37). En la Resolución del Ar
arteko de 30 de octubre de 2014, hemos recomendado al Ayuntamiento de Bilbao que modifique la Ordenanza para incluir en dicho régimen a las personas titulares de la tarjeta única de estacionamiento regulada en el Decreto 256/2000, de 5 de diciembre, que no conduzcan el vehículo en el que se desplazan.
En 2014 hemos finalizado nuestra intervención en una queja de la que informamos el pasado año, recomendando al Ayuntamiento de Ondarroa que adopte sin más dilación medidas que protejan el derecho de una persona ciega a transitar por los itinerarios peatonales del municipio de forma segura y conforme al principio legal de accesibibilidad.
2.5. Vivienda
En esta ár
ea, queremos destacar dos intervenciones que, indudablemente, han contribuido a favorecer el disfrute digno y adecuado de una vivienda a dos personas beneficiarias de sendas viviendas protegidas en régimen de ar
rendamiento.
En el primero de los supuestos la reclamante, una persona de ochenta años, había solicitado nuestra mediación porque el sistema de apertura de las nuevas ventanas que le habían colocado en su vivienda municipal le resultaba inaccesible. Tras practicar varias gestiones con la entidad Viviendas Municipales de Bilbao conocimos que la inquilina y la entidad municipal habían llegado a un acuerdo y que la pretensión de la ar
rendataria habido sido satisfactoriamente atendida, mediante la instalación, en dos de la ventanas de la vivienda, de un sistema de apertura accesible y acorde a sus necesidades.
En el segundo de los supuestos, una persona con discapacidad física y en situación de gran dependencia requería nuestra intervención con motivo del incremento de la renta de su vivienda de protección oficial.
El reclamante en su escrito de queja manifestaba que el aumento de la cuantía de la renta le dejaba prácticamente sin ingresos para poder afrontar los gastos básicos de ropa y alimentación, ya que por su situación de discapacidad diariamente necesitaba de apoyos y tratamientos de los que no podía prescindir y que le suponían todos los meses un significativo desembolso económico (ayuda a domicilio, asistencia a un centro de autonomía personal, etc.).
En los contactos que mantenemos con el Departamento de Empleo y Políticas Sociales y la sociedad pública Alokabide les proponemos que se analice la naturaleza de los ingresos económicos del reclamante, puesto que habíamos advertido que alguna de las prestaciones que percibía tenía claramente un carácter finalista (por estar vinculada a su condición de persona con una discapacidad superior al 65%) y que, en consecuencia, consideramos que dicha prestación no debiera serle computada a efectos de determinar el importe de la renta de la vivienda protegida.
Finalmente, el promotor de la queja nos informa que la sociedad pública Alokabide le ha comunicado la aprobación de una disminución de la renta de la vivienda de protección oficial ar
rendada, lo que le va a permitir seguir abonando los tratamientos y apoyos específicos, que dirigidos a potenciar su autonomía personal precisa en su vida diaria.
Por último, hemos de significar que en el presente ejercicio hemos concluido nuestra actuación relativa a la imposibilidad de obtener un certificado sobre las condiciones de accesibilidad de una vivienda, requerido para acceder a una vivienda adaptada protegida. Se recibieron dos quejas ciudadanas mediante las que los reclamantes solicitan la intervención del Ar
arteko con motivo de la imposibilidad de obtener el certificado, sobre las condiciones de accesibilidad de su vivienda, que precisan para poder acceder a una vivienda adaptada protegida.
Ambos reclamantes manifestaban que, al no reunir las viviendas de su propiedad las necesarias condiciones de accesibilidad, habían solicitado la participación en un sorteo de viviendas promovido por una cooperativa de viviendas de protección oficial y que dicha cooperativa, de conformidad con lo establecido por en la Orden de 16 de abril de 2008, sobre circunstancias de necesidad de vivienda les habían exigido la presentación de un certificado técnico que probara que la vivienda de la que eran titulares no cumplía las determinaciones relativas a accesos y aparatos elevadores. Al solicitar dicho certificado habían obtenido como respuesta por parte de la Diputación Foral de Bizkaia una negativa, que se había repetido cuando habían ido a solicitarlo al Ayuntamiento de Bilbao. Siendo inminente la finalización del plazo para presentar la documentación exigida, las familias afectadas acudieron a la institución del Ar
arteko denunciando la situación de desconcierto e indefensión en la que se encontraban.
Después de efectuar varias gestiones telefónicas con la Delegación Territorial de Vivienda en Bizkaia, la delegación ha consentido admitir transitoriamente, hasta el momento en que deba visarse el contrato de compraventa, la presentación de una declaración jurada por parte de estas dos familias demandantes de una vivienda protegida adaptada.
En las actuaciones dirigidas desde esta institución en la tramitación de las dos reclamaciones ciudadanas se puso de manifiesto la falta de coordinación entre el Departamento de Empleo y Políticas Sociales, la Diputación Foral de Bizkaia y el Ayuntamiento de Bilbao en la prestación de un servicio que precisan las personas necesitadas de una vivienda adaptada protegida. La colaboración requerida por el Ar
arteko ha sido adecuadamente respondida por el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales que ha sometido la cuestión al órgano consultivo y de participación en materia de accesibilidad. Para evitar supuestos como los que han motivado las quejas ciudadanas y ante la ausencia de una resolución por parte del Consejo Vasco para la Promoción de la Accesibilidad, el departamento ha asumido transitoriamente las labores de emisión de los certificados técnicos exigidos por la normativa reguladora de los procedimientos de adjudicación de viviendas de protección oficial.
3. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
3.1. En diciembre de 2012 el Ar
arteko puso a disposición de la ciudadanía un sitio web, denominado Mapak cuya función es facilitar información acerca de la accesibilidad a diversos recursos de turismo, transporte público y bibliotecas en la CAPV. Durante el tiempo transcurrido, se ha perfeccionado esta herramienta y se ha considerado conveniente incluir nuevos desarrollos para facilitar su usabilidad y el acceso a esa información desde cualquier sitio, incluso, caminando por la calle.
Así ha surgido la idea de crear una aplicación para teléfonos y otros dispositivos móviles, que habilita a cualquier persona a acceder a la información contenida en los mapas de accesibilidad desde cualquier punto de nuestra geografía. Se trata de un proyecto colaborativo, dinámico, en constante crecimiento, en el que la participación ciudadana desempeña un papel fundamental. Si bien la información básica relativa a los diversos recursos ha sido proporcionada por varias instituciones públicas, la posibilidad de incorporar nuevos datos complementarios, así como su actualización o el contraste de la información ya obtenida, queda abierta a la ciudadanía en general.
Por lo tanto, el objeto de esta aplicación no sólo es proporcionar información útil respecto de la accesibilidad de los diferentes recursos, sino también favorecer la participación ciudadana en la construcción colaborativa de la información de accesibilidad de Euskadi, aportando fotos, comentarios y cualquier dato que sirva para que las personas que tengan algún tipo de discapacidad cuenten con la información que les permita desenvolverse con las máximas garantías.
Se hizo pública la puesta en marcha de la nueva aplicación a través de una nota de prensa publicada en nuestra página web y facilitada a todos los medios de comunicación el pasado 24 de marzo de 2014. Asimismo, a lo largo del presente año nos hemos ido reuniendo con las distintas asociaciones de personas con discapacidad de la CAV con objeto de que conocieran de primera mano el funcionamiento de la herramienta. Así, pudimos estar con FEKOOR, EUSKAL GORRAK, AGI, ELKARTU, EGINAREN EGINEZ y con la Asociación de Lesionados medulares de Gipuzkoa. En dichos encuentros pudimos establecer la manera en la que podían participar desde las asociaciones en el aplicativo pudiendo ir incorporando nuevos recursos en la herramienta.
Estas reuniones nos han servido, asimismo, para tratar temas que como colectivo de personas con discapacidad les afectan, con el objetivo de tratar de vehicular, en su caso, las quejas o reclamaciones concernientes. Siempre hemos considerado que la labor que desempeñan estas entidades enriquece nuestro que hacer actuando como antenas transmisoras de la realidad del colectivo, por lo que nos resulta obligado agradecer la colaboración permanente que han mostrado hacia esta institución.
Por último, hemos de significar que a raíz de la reunión que mantuvimos con el Consejero de Empleo y Políticas Sociales, tuvimos la oportunidad de presentar dicho aplicativo en el Consejo Vasco para la promoción de la accesibilidad, celebrada el 29 de setiembre de 2014. En dicho órgano consultivo y de participación están representadas las Administraciones Públicas Vascas, las entidades asociativas más representativas en la defensa de los derechos de las personas con discapacidad, así como las organizaciones de consumidores y usuarios, así como asociaciones representativas en el ámbito de la construcción.
La consolidación de esta herramienta y su futuro descansa en dos claves: la actualización de sus datos, y la constante incorporación de nuevos recursos que permitan disponer de información para garantizar la vida autónoma de todas las personas con problemas de movilidad. Para ello será necesario el impulso de actuaciones coordinadas también en el seno del Gobierno Vasco que cuenta de información muy valiosa en sus diferentes departamentos sobre las condiciones de accesibilidad de edificios públicos, centros de enseñanza, centros de salud, etc.
3.2. Seguimiento del informe extraordinario sobre la accesibilidad del sistema de transporte público en la CAPV
En el año 2011 esta institución realizó un estudio diagnóstico sobre la accesibilidad que comprende toda la red del Sistema de Transporte público en los tres territorios históricos de Euskadi de carácter regular y uso general, y con origen y/o destino en la CAPV. El análisis incluye 15 líneas de ferrocarril; los dos sistemas tranviarios operativos (Bilbao y Vitoria-Gasteiz); el sistema metropolitano de Bilbao; el sistema por carretera que engloba las líneas urbanas, interurbanas y de largo recorrido y, por último, los tres aeropuertos vascos. Los objetivos complementarios del Informe, iban dirigidos a:
• Proporcionar una visión global de toda la normativa referida a esta cuestión, tanto en el marco internacional, como estatal o autonómico.
• Establecer un plan prioritario de actuación en cada sistema de transporte detallando las partes competentes y las barreras para su implementación.
• Proporcionar una imagen de situación y un escenario objetivo que permita a los responsables institucionales y empresariales la toma adecuada de decisiones.
• Promover la concienciación institucional, empresarial y social, sobre la necesidad de tomar medidas mediante la puesta en marcha de una campaña de difusión pública de resultados.
• Realizar una propuesta de recomendaciones dirigidas a las instituciones competentes en la materia.
En el año 2013 realizamos un seguimiento sobre las actuaciones que ETS había seguido para subsanar las carencias que se habían detectado en las redes ferroviarias de la CAV. En el presente ejercicio hemos querido conocer las intervenciones que se hayan podido realizar en el sistema metropolitano.
El sistema del metro de Bilbao obtiene una alta calificación en materia de accesibilidad. No obstante, hay cuestiones sobre las que hay que acometer las pertinentes actuaciones de mejora, especialmente aquéllas dirigidas a facilitar el acceso a dicho sistema de manera autónoma a las personas con discapacidad visual y auditiva. En este sentido, podemos señalar que si bien las instalaciones y entornos peatonales resultan funcionales para las personas con movilidad reducida, presentan determinadas barreras en la comunicación que a continuación detallamos:
• En los entornos peatonales se constata la carencia de señalización táctil de guiado en el pavimento que oriente a las personas con discapacidad visual hacia la entrada de los ascensores y, hacia las rampas y escaleras de acceso al vestíbulo.
• Tampoco se dispone de señalización táctil de guiado en los recorridos desde el ascensor hacia los elementos y servicios de interés del vestíbulo interior.
• También se comprueba la falta de un sistema de guiado (placas en braille y altorrelieve) en las escaleras y las rampas de acceso al andén que pudiera orientar a las personas con discapacidad visual hacia el sentido de circulación que desean dirigirse.
• Se carece de franjas de guiado en el andén que dirija a la persona con discapacidad visual hacia la localización de las puertas de acceso a la unidad móvil (puertas extremo). Este hecho puede resultar problemático en el caso de las unidades móviles más cortas.
• Con respecto a los ascensores, hemos de señalar que se constata la necesidad de establecer y regular un sistema de preferencias de uso, así como de asegurar el número y la capacidad necesaria para atender adecuadamente la demanda en las nuevas estaciones.
Al cierre de la redacción de este informe permanecemos a la espera de que nos sea remitida la información requerida sobre las actuaciones que se hayan seguido para adecuar las instalaciones a las condiciones de accesibilidad exigibles.
4. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
4.1. Es preciso que todos los poderes públicos adopten el concepto de accesibilidad universal generando un entorno que responda a la diversidad de las necesidades del conjunto de la ciudadanía, adoptando las medidas necesarias para garantizarla en edificios, establecimientos e instalaciones de concurrencia pública, instrumentos de ordenación del territorio, planes urbanísticos y proyectos de urbanización.
Para lograr esta accesibilidad universal es importante que las Administraciones Públicas desarrollen actuaciones de sensibilización, promoción y formación dirigidas a la transformación cultural del conjunto de la sociedad en clave de igualdad de oportunidades y no discriminación y a posibilitar su mayor conocimiento sobre esta realidad, sus causas y consecuencias.
La situación de crisis de las administraciones no debería traducirse en la anulación de la financiación pública dirigida a la supresión de barreras. Es conveniente, pues, un esfuerzo económico de las administraciones públicas para acometer esta labor, teniendo en cuenta que en muchos casos las obras de adaptación debieron iniciarse y concluirse con anterioridad a la actual situación de recesión.
4.2. Es preciso señalar que la discapacidad reduce la capacidad económica no sólo de quien la padece, sino también de su entorno familiar: ascendientes, cónyuges y descendientes, quienes han de asumir en su día a día una serie de gastos adicionales que limitan su renta real disponible. En este sentido, son deseables medidas que tomen en consideración ese mayor esfuerzo económico al que tienen que hacer frente las personas con discapacidad, para poder incorporarse a la sociedad y participar en ella de una manera normalizada. No podemos obviar que corresponde a los poderes públicos adoptar las medidas precisas y promover las condiciones para que la igualdad de los individuos y de los grupos en los que se integran sean reales y efectivas.
4.3. Asimismo, las políticas sociales deben ir dirigidas a facilitar la autonomía de las personas con discapacidad y no entendiendo éstas como una compensación sino trabajando por conseguir una equiparación Las personas con discapacidad deben disponer de los recursos y medios que resulten necesarios para que puedan construir o establecer de manera individual su propio modelo de vida.
4.4. Por último, hemos de incidir un año más en los importantes recortes que se vienen produciendo en estos últimos años en las políticas públicas de subvención dirigidas a las asociaciones del colectivo. Este hecho está repercutiendo en los servicios que las mismas prestan a sus usuarios y usuarias y que parece no van a ser asumidos por las propias administraciones públicas. Es preciso señalar que estas organizaciones realizan labores de orientación y de apoyo a nivel individualizado fundamentales para las personas con discapacidad; sirven de fuente documental y de información sobre los recursos comunitarios y específicos existentes y, a su vez, suponen una garantía en la visibilización del colectivo en los distintos ámbitos de la actividad social. Al respecto, esta institución debe insistir y defender una vez de que en tiempos de crisis, más que nunca los poderes públicos han de guiarse por los principios de los derechos humanos en el diseño de sus políticas públicas.
4. Personas con enfermedades crónicas
Antecedentes
Las personas afectadas por enfermedades crónicas presentan necesidades específicas que ineludiblemente deben ser atendidas por las administraciones públicas vascas. Al tratarse de enfermedades de larga duración y, por lo general, de progresión lenta, demandan mayoritariamente una atención basada en tratamientos o cuidados distintos de los curativos propiamente dichos, centrados más bien en una perspectiva sociosanitaria que garantice la calidad de vida de estas personas, mediante el fomento de su autonomía y cuidado, la prevención del deterioro y la igualdad de trato y de oportunidades.
1. Quejas destacadas
1.1. Resolución del Ar
arteko, de 28 de julio de 2014, por la que concluye su actuación en el expediente de queja en el que un ciudadano denunciaba la denegación de ayudas públicas dirigidas a personas con discapacidad, por la Diputación Foral de álava, y recomienda a esta la adopción de una serie de medidas dirigidas a conceder dichas ayudas al interesado y a promover una modificación normativa.
El reclamante padecía, entre otras patologías, sensibilidad química múltiple (SQM). En esta Recomendación el Ar
arteko, además de sustentar desde una perspectiva jurídica la necesidad de revisar la actuación administrativa, realiza un análisis sobre la documentación especializada relativa a la SQM, así como sobre la necesidad de que nuestras administraciones públicas ofrezcan a las personas afectadas una atención integral y efectiva que favorezca su calidad de vida. Se trata de personas que apenas pueden acceder a lugares públicos por la necesidad de evitar la exposición y reexposición a los agentes desencadenantes, lo que resulta imprescindible para evitar la amplificación y cronificación del mecanismo de sensibilidad.
El Ar
arteko fundamenta la existencia de una discriminación indirecta en el tenor de las convocatorias públicas de ayudas individuales dirigidas a personas que tengan reconocida la situación de discapacidad analizadas.
Entre otras cuestiones se confirman los productos que efectivamente se encontraban incluidos en el Catálogo de productos de apoyo para personas con discapacidad del CEAPAT (Centro de Referencia Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT) dependiente del IMSERSO (Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad), catálogo basado en la Norma UNE-EN ISO 9999 sobre clasificación y terminología de Productos de Apoyo para personas con discapacidad).
Con relación a la segunda recomendación emitida, la que se dirige a promover un cambio normativo, el Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral de álava nos traslada que “se tratará dicho asunto con vistas a la normativa de ayudas individuales dirigidas a personas que tengan reconocida su situación de discapacidad para el próximo ejercicio 2015, en cumplimiento de lo recogido en la Recomendación de ese organismo, la normativa que se cita en la misma y la literatura que existe al respecto del SQM”.
1.2. La tramitación de una queja ciudadana ponía de manifiesto, una vez más, la insuficiencia de recursos especializados para personas afectadas por daño cerebral.
2. Contexto normativo y social
2.1. Las principales novedades normativas se han dado en el ámbito general de la sanidad pública por lo que su análisis se realiza en el apartado 3 del capítulo II.12. relativo al ár
ea de Sanidad.
2.2. ORDEN de 23 de julio de 2014, del Consejero de Salud, por la que se establece la definición de caso registrable y las variables que deben constar en la declaración de casos al Registro de Enfermedades Raras de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuyo objeto es “establecer los criterios para la definición de caso registrable y las variables que van a formar parte del conjunto de datos de los que va a constar el Registro de Enfermedades Raras de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como las definiciones, sistemas de codificación, formatos, soportes, periodicidad y mecanismos de transmisión de los mismos. Todo ello en desarrollo de lo dispuesto en los ar
tículos 4.2 y 5 del Decreto 473/2013, de 30 de diciembre, de creación y funcionamiento del Registro de Enfermedades Raras de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
La creación de este registro constituía uno de los objetivos del Plan de Acción de la Estrategia de Enfermedades Raras en la CAPV (conjunto de medidas orientadas al mejor conocimiento, atención y coordinación en enfermedades raras (EERR) de la CAPV y basado en el Plan de Trabajo 2011/2012 presentado por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad con relación a la Estrategia en Enfermedades Raras del Sistema Nacional de Salud).
2.3. De acuerdo con la información facilitada por Osakidetza, en mayo de 2014 se ha producido la inclusión en el Programa de Cribado Neonatal de Osakidetza las siguientes enfermedades: enfermedad de la orina de jarabe de ar
ce, Homocistinuria, Aciduria glutárica tipo I, Acidemia isovalérica y Deficiencia de Acil CoA deshidrogenasa de cadena larga LCHAD.
3. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
A continuación describiremos las principales actuaciones desarrolladas por la institución durante el año 2014:
3.1. Seguimiento del informe extraordinario Atención sociosanitaria: una aproximación al marco conceptual y a los avances internacionales y autonómicos
Este año nos hemos interesado ante el Departamento de Salud por los principales avances registrados en torno a las cinco líneas estratégicas en atención sociosanitaria de la CAPV. La información facilitada por la administración sanitaria se expone a
Línea 1:
Definición de una Cartera de Servicios Sociosanitarios.
La administración sanitaria nos da cuenta de la elaboración y presentación del Borrador de cartera sociosanitaria ante el Consejo Vasco de Atención sociosanitaria (CVASS).
Línea 2:
Implantación de un Sistema de Información y Comunicación Sociosanitario.
• Implantación de la historia clínica de Osakidetza (OSABIDE GLOBAL) en tres residencias forales: Birjinetxe- DFB, Egogain –DFG y Zadorra – DFA, lo que supone la plena interoperabilidad y el aporte bidireccional de datos entre Osakidetza y el personal sanitario de las residencias. Se prevé que en 2015 se produzca el despliegue en otras residencias.
• Se ha culminado el pilotaje del instrumento de interoperabilidad RAI-CA y se ha aprobado por parte del CVASS su implantación como eje de la futura historia sociosanitaria.
• Creación de la oficina virtual sociosanitaria en Bizkaia para la coordinación de casos sociosanitarios con la participación del Departamento de Salud, Osakidetza y la Diputación Foral de Bizkaia.
• Aprobación por el CVASS de la comisión de coordinación de ética asistencial para unificar y coordinar los comités de ética de los ámbitos social y sanitario.
Línea 3:
Formalización de Acuerdos Sociosanitarios entre Sectores.
• En cuanto al proceso de implantación de los equipos de atención primaria sociosanitaria: ampliación de la oferta a otros colectivos donde ya existía dicho protocolo (Comarca Uribe – Personas mayores que vienen en residencias); firma de otros protocolos de colaboración para el desarrollo de estos equipos (OSI Bilbao- Basurto con el Ayuntamiento de Bilbao; Diputación foral de álava y la Comarca Ar
aba); desarrollo del concepto de atención primaria sociosanitaria en diversas experiencias teniendo como eje las enfermeras referentes y difusión del Protocolo para el desarrollo de equipos de atención primaria sociosanitaria necesaria para ar
monizar las distintas iniciativas que están surgiendo en las distintas OSI y Territorios.
• Incremento de plazas en Unidades residenciales sociosanitarias en Bizkaia y en álava.
• Aumento del número de plazas de minirresidencia para Trastorno mental grave en Bizkaia.
• Elaboración de los planes operativos sociosanitarios -completamente desarrollados en Gipuzkoa y en esquema en álava y Bizkaia-.
• Se ha planteado la redacción de un nuevo decreto de constitución del CVASS.
• Se ha consolidado la colaboración entre el Departamento de Salud, Diputación foral de Bizkaia y Ayuntamiento de Bilbao para la financiación de recursos orientados a personas en situación alta exclusión y con consumo de tóxicos.
Línea 4:
Plan de Desarrollo en Colectivos Diana.
• Se ha publicado y pilotado el instrumento de detección de maltrato físico y económico en personas mayores.
• Se ha firmado un acuerdo de colaboración ante el maltrato infantil entre la Dirección general de Osakidetza y la Diputación Foral de Gipuzkoa.
• En cuanto a la implantación progresiva del modelo de atención temprana de los 0 a los 6 años para niños y niñas con necesidades especiales, se prosigue en la extensión del proceso en Bizkaia, con una fase avanzada dirigida a trabajar con colectivos específicos (niños y niñas con sordera). Actualmente está ya implantado en todo el territorio. Se está implantando el modelo de atención temprana en un proyecto desarrollado por la Diputación Foral de Gipuzkoa y la OSI Bidasoa.
Línea 5:
Impulso de la Formación, Innovación y Transferencia de Conocimiento.
• Se prevé para finales del 2014, el informe de evaluación definitivo para los proyectos financiados por Etorbizi.
3.2. Seguimiento de la atención prestada a personas afectadas de linfedemas primarios y secundarios
Este año se ha emitido la Resolución del Ar
arteko, de 18 de diciembre de 2014, por la que deja constancia del seguimiento que se ha venido realizando desde 2010 con relación al análisis de la atención dispensada al colectivo de personas con linfedema primario y secundario y emite una serie de conclusiones sobre dicho análisis
3.3. Seguimiento de la atención prestada a personas con enfermedades de sensibilización central: fibromialgia (FBM), fatiga crónica (FC), sensibilidad química múltiple (SQM) y electrohipersensibilidad (EHS)
3.3.1. Para contextualizar las actuaciones del Ar
arteko en este ámbito conviene remitirnos al contenido del apartado III.5 del capítulo III.4, del informe al Parlamento Vasco de 2011, apartados 3.1.2 y 3.2.1 del capítulo III.4, del informe al Parlamento Vasco de 2012 y apartado 3.4 del capítulo III.4, del Informe al Parlamento Vasco de 2013.
3.3.2. Con relación a la atención a las personas con fibromialgia y la fatiga crónica, el Ar
arteko tramita una queja presentada por tres asociaciones de personas afectadas con relación a la formación que se está dando a profesionales sanitarios y pacientes. A la fecha de cierre de este informe se está analizando la información facilitada por la Administración en respuesta a la segunda petición de información remitida por esta institución.
3.3.3. Con relación a la atención de las personas afectadas de sensibilidad química múltiple (SQM), conviene destacar la constitución de la Asociación ASENKI (Asociación de afectados/as por sensibilidad química múltiple del País Vasco/sensibilitate kimiko anizkotzaren gaitzak jotako pertsonen euskadiko elkartea). Con esta asociación y la administración sanitaria mantuvimos una reunión de la que damos cuenta en el apartado 4.1 de este capítulo.
A la vista de los compromisos asumidos por la Administración, con el fin de dar seguimiento a las propuestas de mejora incluidas en el documento “Cuestiones relativas a la atención de las personas con enfermedades de sensibilización central. Especial referencia a la sensibilidad química múltiple, avanzado el pasado 15 de mayo de 2013 y recogido resumidamente en el apartado 3.4.3 del capítulo relativo a la atención de las personas con enfermedad crónica, correspondiente al informe ordinario de 2013, hemos solicitado información sobre los siguientes aspectos:
a. Valoración de las propuestas.
b. Avances registrados con relación a la atención del colectivo.
c. Actuaciones proyectadas con relación a la atención de las personas afectadas por sensibilidad química múltiple.
d. Posible cronograma de la Mesa de Trabajo que sobre la cuestión se propone impulsar el Departamento.
La administración sanitaria nos informa de que la información recogida en el Documento de Consenso aprobado por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad en 2011 se encuentra al alcance de todos sus clínicos.
Nos indica que las mascarillas y filtros respiratorios no son productos sanitarios que se puedan prescribir mediante receta médica o prescripción de producto sanitario u ortoprotésico.
Señala que “en los próximos meses se procederá a constituir un grupo técnico de trabajo con el fin de valorar los distintos aspectos planteados que tendrá al menos los siguientes cometidos:
• Análisis de la evidencia sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento (preventivo, curativo y paliativo) de las dolencias agrupables en el denominado Síndrome de Sensibilización Central.
• Propuestas de estrategias de abordaje. Divulgación, sensibilización, formación.
• Factibilidad y coste-efectividad de la incorporación de la determinación de “micronutrientes eritrocitarios”
Al margen de la valoración más técnica que se desprenda de este grupo, la administración nos informa sobre algunas de las actuaciones que se propone impulsar:
• Divulgar y sensibilizar al colectivo de profesionales sanitarios (especialmente a médicos) sobre SQM (“se hará accesible el Documento de Consenso en la intranet de Osakidetza así como los avances y la evidencia que se vaya adquiriendo con el tiempo”).
• Formación más concreta y más profunda a los médicos de familia: “se someterá a juicio del grupo técnico de trabajo que se cree al efecto las mejores posibles actuaciones a este respecto”.
• “No se descarta la posibilidad de financiación de la asistencia sanitaria realizada en un centro privado a cualquier paciente de estas características, siempre y cuando esa misma asistencia no pueda ser realizada en algún centro sanitario público tanto de Osakidetza como del Sistema Nacional de Salud”. Nos señala que en tales casos la atención “debe ser tramitada por la vía denominada `de autorización previa’. Es decir, un médico de Osakidetza la debe solicitar a la Inspección Médica de la Delegación Territorial de Salud correspondiente y ésta autorizarla después de haber comprobado la necesidad de la misma y que no pueda ser prestada desde un centro público”.
• “Se valorará la posibilidad de introducir en la página web del Departamento de Salud y Osakidetza información divulgativa para la población general sobre este síndrome y algunas recomendaciones contrastadas”.
3.3.4. En 2014, las actuaciones relativas a la atención de las personas con electrohipersensibilidad se han situado en el ámbito de la protección del medio ambiente frente a la contaminación electromagnética proveniente de antenas de telefonía móvil. Hemos incidido en la necesidad de gestionar el riesgo que genera para la salud pública la exposición a los diferentes campos electromagnéticos y la conveniencia de aplicar el principio de precaución. Así, podemos destacar la Resolución del Ar
arteko de 1 de diciembre de 2014, sobre el control administrativo de los niveles de inmisión de campos electromagnéticos en un centro escolar.
El análisis de esta cuestión se realiza de manera más detallada en el apartado 2.6 del capítulo II.6 relativo al ár
ea de medio ambiente.
3.4. Seguimiento de la atención prestada a personas con enfermedades congénitas del metabolismo
Este año se ha emitido la Resolución del Ar
arteko, de 15 de diciembre de 2014, por la que deja constancia del seguimiento que se ha venido realizando desde 2011 con relación al análisis de la atención dispensada al colectivo de personas con enfermedades congénitas del metabolismo y emite una serie de conclusiones sobre dicho análisis.
3.5. Seguimiento de la atención prestada a personas con enfermedades de baja prevalencia (enfermedades raras)
En la resolución referida en el apartado anterior se aborda este seguimiento con carácter general.
El Parlamento Vasco, mediante su Declaración Institucional sobre el Día Mundial de las Enfermedades Raras ha mostrado su compromiso para lograr los objetivos planteados a través de las 14 propuestas trazadas por FEDER para mejorar la calidad de vida de las personas afectadas por enfermedades raras y sus familias.
3.6. Otras actuaciones
Mediante su Declaración institucional con motivo del Día Internacional de las Personas con Enfermedades de Sensibilización Central el Ar
arteko mostró, una vez más, su solidaridad y empatía con todas las personas que padecen Fibromialgia, Síndrome de Fatiga Crónica, Sensibilidad Química Múltiple, Electrohipersensibilidad, etc., así como con tantas otras de su entorno familiar y social que se ven afectadas de manera directa.
4. Reuniones con administraciones y asociaciones
4.1. Dirección de Aseguramiento Sanitario del Departamento de Salud y Dirección de Asistencia Sanitaria de Osakidetza y ASENKI (Asociación de afectados/as por sensibilidad química múltiple del País Vasco)
La asociación, con carácter previo a la reunión, entregó un documento elaborado por las personas afectadas titulado Propuesta de atención desarrollada por asociaciones de afectados por el síndrome de sensibilización. La representante de la asociación presentó las cuestiones principales del documento.
La representación del Ar
arteko expuso los pronunciamientos de esta institución sobre la materia e hizo especial hincapié en las propuestas que planteábamos al Departamento en el documento Cuestiones relativas a la atención de las personas con enfermedades de sensibilización central. Especial referencia a la sensibilidad química múltiple”, avanzado el pasado 15 de mayo de 2013, y recogidas de manera sucinta en el apartado 3.4.3 del capítulo III.4 del informe anual correspondiente al año 2013.
Dada la dificultad para abordar todas estas cuestiones y la necesidad de contar con la participación de otros representantes de la administración sanitaria, la representación del Ar
arteko propuso la necesidad de crear una Mesa de Trabajo que permita el abordaje de la atención adecuada de las personas afectadas; una Mesa en la que confluya la representación institucional y la del tejido asociativo.
En opinión de los representantes de la administración sanitaria, al margen de las cuestiones de carácter técnico-médico, sobre las cuales en el ámbito científico existe actualmente controversia derivada de la reciente descripción de la SQM, es preciso utilizar las herramientas de que se disponen para hacer frente, en la medida de lo posible, a las necesidades de las personas afectadas.
Son conocedores del documento de consenso, elaborado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad del año 2011, que resume el estado del conocimiento sobre este tema y plantea, desde la mejor evidencia científica posible, un mayor conocimiento del síndrome, así como unas pautas de actuación por parte del personal sanitario para ofrecer una atención sanitaria más equitativa y de mayor calidad a las personas afectadas por esta patología.
Consideran adecuado impulsar la Mesa de Trabajo propuesta y muestran su disponibilidad para abordar una serie de proyectos relativos a la formación de los profesionales.
Destacan la importancia de aclarar los itinerarios de derivación, en su caso.
5. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
5.1. La participación ciudadana que se persigue para el buen gobierno de la administración sanitaria exige colocar al paciente y a la población en el centro de la sanidad pública vasca, que esta refuerce proactivamente los instrumentos que le permiten la identificación de necesidades, de demandas y preferencias de los/as pacientes, cuidadores, familiares y ciudadanía en general, así como monitorizar el nivel de satisfacción con los servicios, poniendo esta información a disposición de la sociedad con la mayor transparencia.
La participación ciudadana como un mecanismo que favorece el buen gobierno debe tener en la ciudadanía organizada en torno al Tercer Sector un cauce reglado de participación que favorezca la regulación de derechos de petición, de iniciativa, de intervención, etc.; así como la interlocución con el sector y promoción de nuevos canales para que participen pacientes, cuidadores y asociaciones.
La administración sanitaria debe saber aprovechas la oportunidad que brinda el tejido asociativo para conocer de primera mano las necesidades de las personas afectadas
5.2. Es preciso intensificar el apoyo institucional a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que persiguen la mejora de la calidad de vida de las personas con enfermedad crónica y sus familias, por su demostrada eficacia en la promoción del autocuidado, la autonomía y el empoderamiento de las personas afectadas y su entorno familiar y social, así como por la labor de formación, información y apoyo psicológico que desarrollan. Junto a la toma en consideración de sus propuestas, el apoyo a sus iniciativas y el incremento de las dotaciones presupuestarias, la estabilidad y continuidad de los servicios y programas que lideran ha de verse garantizada mediante la publicación y resolución de las convocatorias en los primeros meses del año, así como mediante el impulso de vías de ayuda y colaboración que superen el reducido marco temporal del año presupuestario y ofrezcan una mayor seguridad (créditos de compromiso plurianual, convenios a medio plazo, etc.).
5.3. Con relación a la atención de las personas con sensibilidad química múltiple, hemos de incidir en la necesidad de que desde el sistema social se habiliten los cauces oportunos que les permitan la adquisición de productos de apoyo. En el caso de estas personas, dichos productos resultan indispensables para mejorar su calidad de vida, favorecer su autonomía, desarrollo personal e integración social.
Valoramos de manera positiva el compromiso asumido desde el ámbito sanitario de constituir un grupo técnico de trabajo con el fin de valorar los distintos aspectos planteados por el Ar
arteko y el tejido asociativo con relación a la atención sanitaria de las personas afectadas, así como su intención de favorecer la formación e información sobre SQM entre profesionales y población en general. Será preciso realizar un seguimiento sobre la efectiva materialización de estas previsiones.
5.4. Las personas con daño cerebral adquirido se enfrentan a una insuficiencia de recursos que exige, por parte de nuestras administraciones públicas, la puesta en marcha de nuevos dispositivos y la estabilidad y continuidad de los existentes.
5.5. En 2014 se han registrado diversos avances en el desarrollo del espacio sociosanitario. Hemos de insistir, no obstante, en la necesidad de culminar el proceso de aprobación de la cartera de servicios sociosanitarios y mapas correspondientes, así como de garantizar la implantación de una estructura común para los planes operativos territoriales.
Igualmente es preciso asegurar la completa interoperabilidad de ambos contextos mediante la validación de un instrumento común de valoración integral para la planificación de cuidados sociosanitarios de la población diana, que permita el acceso equitativo a todos los recursos sociosanitarios y defina la ruta sociosanitaria a seguir.
Resulta necesario profundizar en el proceso de implantación de los equipos de atención primaria sociosanitaria.
A pesar del incremento de plazas en 2014, registramos una insuficiencia de plazas en unidades residenciales sociosanitarias y en minirresidencias para Trastorno mental grave.
5. Personas con enfermedad mental o trastornos mentales
Antecedentes
Las personas con enfermedad mental o trastornos mentales, por su especial vulnerabilidad, constituyen un colectivo al que el Ar
arteko dedica una atención singular.
Nuestro trabajo en esta ár
ea se fundamenta en la visión de la persona con enfermedad mental o trastorno mental como ciudadana de derechos. Ello nos lleva a poner el acento en su empoderamiento, inclusión social, rehabilitación y recuperación psicosocial así como en su participación real y efectiva.
Consideramos que la promoción de la autonomía personal y erradicación del estigma, la continuidad de los cuidados, la equidad, responsabilidad, coordinación, integración, eficiencia, así como el impulso de foros participativos y del asociacionismo de familiares y pacientes han de ser principios que inspiren el actuar de nuestras administraciones públicas, especialmente las del ámbito sanitario, social, educativo, de empleo, justicia y vivienda.
La misión del Ar
arteko es velar porque las actuaciones de dichas administraciones sean fiel reflejo de esos principios y contribuir a ello desde nuestra posición como defensoría.
1. Quejas destacadas
1.1. Resolución del Ar
arteko de 7 de enero de 2015 por la que concluye su actuación en la queja promovida por una entidad social con relación a la atención psiquiátrica dispensada a un joven afectado por trastorno antisocial de la personalidad.
En el presente caso no existen elementos de juicio que nos permitan cuestionar la valoración clínica que se realizó en las dos intervenciones de urgencia analizadas y que motivó, en ambos casos, que no se pautara la conveniencia de un ingreso involuntario. Sin embargo, la problemática de salud mental de este joven, afectado por un trastorno antisocial de la personalidad, vuelve a poner de manifiesto las dificultades del sistema vasco de salud para afrontar el abordaje de los trastornos de la personalidad.
Es preciso insistir en la necesidad de poner en marcha la unidad a la que se hacía referencia en Resolución del Ar
arteko, de 23 de noviembre de 2012, con carácter estable e integrado, así como una estructuración que permita el abordaje de los trastornos de la personalidad en los tres territorios con la consiguiente formación de las y los profesionales, de modo que pueda atenderse adecuadamente al conjunto de la población de la CAPV.
1.2. Diversas quejas ciudadanas muestran la disconformidad del/a paciente con los tratamientos pautados o las dosis de medicación prescritas, así como con las medidas terapéuticas adoptadas durante situaciones de ingreso involuntario. En estos casos informamos a la ciudadanía que la institución del Ar
arteko no puede cuestionar dichos aspectos pues responden a criterios técnico-médicos que, dada su naturaleza, no le corresponde valorar. Ello no nos impide, sin embargo, que informemos al/a reclamante sobre los derechos que le asisten como ciudadano/ y paciente y comprobemos que efectivamente están siendo respetados por la administración sanitaria.
En los supuestos en que se registra una clara fractura de la alianza terapéutica, condición fundamental para una buena evolución en la atención sanitaria en salud mental, es conveniente que las y los pacientes conozcan su derecho “a elegir Hospital y un Servicio especializado de acuerdo con su médico de cabecera en los términos que determine su regulación futura” (artículo 1.o. del Decreto 175/1989 de 18 de Julio, por el que se aprueba la carta de Derechos y Obligaciones de los pacientes y usuarios del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza; apartado segundo del ar
tículo 10 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria del País Vasco –“el procedimiento de acceso de los ciudadanos a los servicios sanitarios de cobertura pública garantizará el principio de igualdad efectiva y procurará las condiciones organizativas que permitan una progresiva ampliación de la capacidad de elección del ciudadano sobre los servicios y los profesionales sanitarios, así como la información precisa sobre sus derechos y obligaciones”- así como el desarrollo reglamentario de dicha previsión normativa, recogido en la Orden de 25 de Enero de 1990, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se regula la elección de Hospital y de Servicio Especializado en el Servicio Vasco de Salud/Osakidetza.
2. Contexto normativo y social
2.1 Las principales novedades normativas se han dado en el ámbito general de la sanidad pública por lo que su análisis se realiza en el ár
ea de Sanidad de este Informe (apartado 3 del capítulo II.12).
2.2.Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, por el que se regula la troncalidad, la reespecialización troncal y las ár
eas de capacitación específica, se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación y otros aspectos del sistema de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud y se crean y modifican determinados títulos de especialista.
Contempla la inclusión de la especialidad de Psiquiatría del Niño y del Adolescente –adscrita al tronco de Psiquiatría-, lo que venía siendo una constante reivindicación entre los colectivos profesionales, sociedades científicas y entidades del Tercer Sector.
2.3. ORDEN de 16 de octubre 2014, del Consejero de Salud, por la que se modifica la Orden de 4 de octubre de 2007,
que crea el Consejo Asesor de Salud Mental en Euskadi.
2.4. En los últimos años está teniendo lugar un incremento de los procedimientos de incapacitación de personas con trastorno mental grave, que suponen una contradicción con el modelo de rehabilitación psicosocial y recuperación con el que se intenta trabajar en la atención a estas personas. En el estudio Incapacitación civil y recuperación: ¿trabajando en la contradicción? se presentan datos obtenidos en la ciudad de Zaragoza, se realiza un análisis sobre las consecuencias de la incapacitación y se proponen alternativas a la realización de estos procedimientos.
2.5. La red de Salud Mental de Bizkaia (Osakidetza) ha publicado el estudio Aplicación de la Ley Orgánica de Protección de Datos en el ámbito de la Salud Mental.
3. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
3.1. Seguimiento de la Resolución del Ar
arteko, de 23 de noviembre de 2012, por la que se recomienda a Osakidetza-Servicio Vasco de Salud la adopción de una serie de medidas generales relativas a la atención de las personas con trastornos graves de la personalidad y otras medidas particulares con relación a la atención de un joven afectado.
El pasado año dábamos cuenta de los pasos dados por Osakidetza en el cumplimiento de la recomendación, fundamentalmente en lo relativo a los programas puestos en marcha por el Hospital Universitario de Basurto (unidad de día de adolecentes, la realización por parte de un grupo de 8 clínicos de dicho hospital y la Red de Salud Mental de Bizkaia, de psicoterapia focalizada en la transferencia con supervisión de O. Kemberg, y los grupos estables de habilidades en terapia dialéctica conductual), la difusión del folleto informativo para pacientes y familiares basado en la información de dicho Hospital y adaptado a cada Territorio Histórico, así como del Protocolo elaborado por este.
Este año la administración sanitaria de nuevo nos traslada su intención de materializar el proyecto completo de Unidad; afirma que han detectado un aumento de la prevalencia e incidencia del diagnóstico y su asociación a trastornos de conducta en personas jóvenes. Reconoce que el proyecto global “se encuentra aun en una fase preliminar, buscando su factibilidad en una situación de economía de escala”.
Destaca el liderazgo que en este grupo de patologías ejerce el Servicio de psiquiatría de la OSI Bilbao- Basurto, y considera este equipo el más indicado para la gestión e implementación de esta Unidad por conocimiento y experiencia.
Reconoce que las prestaciones asistenciales que dicho equipo ofrece en este campo “no suplen -ni mucho menos- la referida Unidad pero si aportan un nivel de especialización en los casos más complejos y ofrecen un plus asistencial mantenido, en parte, gracias a una dedicación vocacional y excesiva que no se puede considerar en ningún caso como un recurso consolidado y estable”.
Aluden a la difusión en el ámbito de Bizkaia de la documentación elaborada por el Servicio referido, recientemente publicada como literatura científica, y a la constatación en los distintos servicios, hospitalarios y ambulatorios, “de una adecuación de contendidos a la casuística propia, con la elaboración ad hoc de protocolos e información para el paciente”.
La administración sanitaria considera fundamental el aspecto formativo en este campo, dada la complejidad de las herramientas psicoterapéuticas y de abordaje de estas patologías. Afirma que “hay, en ese sentido, diversas iniciativas formativas adaptadas a las necesidades cada servicio o territorio”.
3.2. Seguimiento del estudio Aproximación a la atención de la salud mental de la infancia, adolescencia, juventud y vejez en la CAPV desde la perspectiva del Ar
arteko: retos y oportunidades
Como señalábamos el pasado año, en este estudio se reconocía el notable esfuerzo que las administraciones públicas vascas han desarrollado en los últimos años en materia de atención y protección de la salud mental de estos colectivos especialmente vulnerables, y a su vez, se ponía la atención en aquellas cuestiones que requieren de nuevas iniciativas, mayor desarrollo o mejora, emitiendo las correspondientes recomendaciones.
Dado el amplio número de recomendaciones que esta institución emitió en este estudio, hemos centrado nuestra atención en el grado de cumplimiento de la Recomendación 12.1.4, relativa a la necesidad de que se materializaran ciertas previsiones contenidas en la Estrategia en Salud Mental de la CAPV (ESM-2010) y de la Recomendación 12.1.5 sobre el acceso a equipos de tratamiento asertivo comunitario y el fomento de la intervención en medio abierto de profesionales del ámbito de la psiquiatría para la atención de jóvenes y mayores con enfermedad mental en situación de exclusión social extrema que no acuden a los centros de salud mental (personas sin hogar, toxicómanos refractarios al tratamiento, etc.).
Con relación a la Recomendación 12.1.4 la administración sanitaria nos indica que habiendo permanecido inhábil en 2014 el consejo asesor de salud mental y siendo una de sus labores el seguimiento de la Estrategia de salud mental y la emisión de informes a este respecto, en este momento no se disponen de los datos actualizados solicitados.
Respecto a la Recomendación 12.1.5, la Administración alude al incremento en Bizkaia de 80 nuevas plazas en los programas de tratamiento asertivo comunitario (un total de 190 pacientes en seguimiento en Bizkaia en el 2014).También destaca la existencia para personas en situación de exclusión social extrema del programa de tratamiento asertivo comunitario sin hogar en colaboración con el ár
ea de Acción Social del Ayuntamiento de Bilbao, que atiende a 40 personas.
3.3. Seguimiento de la Recomendación General 3/2013, de 15 de febrero, sobre la necesidad de adoptar medidas que garanticen el conocimiento efectivo de los derechos que asisten a la persona con problemas de salud mental cuando se encuentra en situación de ingreso involuntario
En esta recomendación se planteaba, entre otras, la necesidad de que más allá del mero trámite que puede suponer una comunicación formal, la administración sanitaria ha de adoptar una serie de medidas que garanticen un conocimiento real y efectivo por parte de las y los pacientes, de los derechos que, conforme a la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), les asisten en estas situaciones de ingreso no voluntario, por cuanto que una falta de información completa y veraz con carácter previo a la intervención judicial sobre tales derechos puede vaciarlos de su contenido.
El pasado año, en este mismo apartado de nuestro informe anual, dábamos cuenta de los avances registrados con relación al cumplimiento de esta recomendación general aceptada por la administración sanitaria.
La administración sanitaria nos informa de que “la implantación de dicha recomendación, tras la constatación actualizada de su cumplimento en los servicios de psiquiatría, se sigue vehiculizando a través de la sistemática de comunicación verbal”.
Señala también la “elaboración por parte del Servicio de Psiquiatría del Hospital Universitario de Donostia de un procedimiento documentado tanto para la información inicial a la persona en situación de ingreso involuntario como para las distintas vicisitudes en el cambio de estatus civil que puedan surgir durante su ingreso; este procedimiento se ha compartido con la oficina del Ar
arteko en una sesión de trabajo y ha sido difundido a los otros servicios de psiquiatría”.
3.4. Seguimiento del informe extraordinario Atención comunitaria de la enfermedad mental
3.4.1. Situación de los recursos de la red sanitaria en materia de salud mental a finales de 2014
La administración sanitaria nos ofrece los datos disponibles sobre la actualización de los recursos existentes con relación a los que registramos el pasado año:
Número de dispositivos |
Número de plazas |
|||
2013 |
2014 |
2013 |
2014 |
|
CSM (1) |
42 |
42 |
||
CSMIJ (1) |
15 |
15 |
||
2UHB |
6 |
6 |
234 |
234 |
UHBIJ |
3 |
3 |
19 |
19 |
HD |
23 |
24 |
600 |
660 (Más de 140 pacientes con el HD como referencia) |
HDIJ |
5 |
5 |
50 |
50 |
UME (2) |
6 |
6 |
296 |
296 |
UPR |
1 |
1 |
14 |
14 |
UR |
7 |
7 |
263 |
263 |
UL (3) |
5 |
4 |
778 |
745 |
PG (4) |
1 |
3 |
109 |
109 |
Fuente: Servicio Vasco de Salud-Osakidetza
(1) CSM y CSMIJ en los que se engloban además las toxicomanías, los equipos que atienden específicamente a Trastornos de la Conducta Alimentaria y los que atienden a los Primeros Episodios Psicóticos.
(2) En el caso de Gipuzkoa son concertadas.
(3) Con diferentes denominaciones. En el caso de Gipuzkoa son concertadas.
(4) En el caso de Gipuzkoa son concertadas.
___
La Administración hace mención al Hospital de Día como recurso para pacientes con trastorno mental grave (TMG) que, aun no acudiendo todos los días y no ocupando plaza, son usuarios y usuarias del recurso, que se ajusta a sus necesidades.
Alude a la progresiva desaparición de las unidades de larga estancia y la supresión de la derivación de pacientes a este tipo de recurso, situación que afirma darse ya en Bizkaia de forma sistemática.
Con relación a la atención de drogodependencias se mantienen las 10 camas ubicadas en la Unidad de desintoxicación del servicio de psiquiatría de la OSI Barrualde- Galdakao y las siete comunidades terapéuticas existentes:
• Bizkaia: Fundación Gizakia (40 plazas) y Fundación Etorkintza (26 plazas)
• Gipuzkoa: Haurtxoak- Agipad (12 plazas), Haizegain-Agipad (20 plazas), Sustraiak- Izan (37 plazas) y San Millan- Izan (37 plazas)
• Araba/álava: Fundación Jeiki (sin información sobre el número de plazas)
El año pasado hacíamos hincapié en la necesidad de que la administración sanitaria se dotara de una herramienta fiable, de ámbito autonómico, que permitiera analizar la evolución de sus recursos (número de dispositivos y plazas) de manera rigurosa.
La Administración nos señala que “respecto a la herramienta para el número de plazas y recursos en salud mental, sus organizaciones comparten con el resto de organizaciones de Osakidetza los canales de información y análisis de la misma habituales en el sistema sanitario. No obstante la especificidad y variedad de los recursos globales en salud mental, unido a una falta de uniformidad en la nomenclatura y definición de los mismos hacen aconsejable una herramienta común.
En ese sentido la red de salud mental de Bizkaia y Gipuzkoa han publicado en el año 2013 el atlas de salud mental donde hay una referencia actualizada a todos los recursos sanitarios y sociosanitarios en salud mental del territorio unida a una definición estable de los mismos. Esta iniciativa compleja en su desarrollo y que necesita recursos queda a criterio de las organizaciones”.
El pasado año aludíamos a estas herramientas: Atlas de Salud Mental de Gipuzkoa y Bizkaia.
3.4.2.En cuanto al proceso de desinstitucionalización, mediante el cual se persigue la materialización del modelo comunitario de atención en el ámbito de la salud mental, hemos de destacar la amortización de 33 camas de larga estancia. De acuerdo con la información facilitada, estos/as pacientes han sido derivados/as a la red normalizada de centros residenciales (en el caso de personas mayores para las cuales este recurso resultara idóneo), hospitales de día, programas de tratamiento asertivo comunitario o minirresidencias.
3.4.3.Por lo que se refiere a las estructuras residenciales no hospitalarias, el pasado año registrábamos un total de 674 plazas correspondientes a pisos tutelados, minirresidencias, residencias de pequeño tamaño y pensiones.
Este año se ha producido un incremento de 11 plazas correspondientes a la minirresidencia “Begoñalde” gestionada por ARGIA FUNDAZIOA, con financiación sociosanitaria. Se nos informa que en ella, además, se aporta desde el sistema sanitario la asistencia de psiquiatra y enfermera especialista.
3.4.4. En cuanto a las intervenciones dirigidas a erradicar el estigma, la administración sanitaria alude al fuerte apoyo institucional ofrecido por el Departamento de Salud y el Departamento de Empleo y Políticas Sociales a la presentación y desarrollo del estudio publicado por FEDEAFES La realidad del estigma social entre las personas con enfermedad mental en la CAPV.
Señala también la participación institucional en los actos liderados por el mundo asociativo (FEDEAFES, AVIFES, AGIFES, ASAFES y ASASAM) este año especialmente dedicados al estigma social (“Abriendo mentes, cerrando estigmas”, “Cambia tu mirada”).
3.5. Reuniones con asociaciones
Continuamos manteniendo una dinámica de colaboración con una serie de entidades sociales del ámbito de la salud mental. Ello nos permite contar con una valiosísima información que favorece nuestra intervención. A continuación destacaremos las principales preocupaciones que nos traslada el tejido asociativo (un análisis más detallado de sus posiciones se hace constar en el apartado personas con enfermedad crónica o mental):
3.5.1. OME-Osasun Mentalaren Elkartea, Asociación de Salud Mental y Psiquiatría Comunitaria.
Preocupa a la asociación que el proceso de desinstitucionalización que se va a llevar a cabo con el cierre del hospital psiquiátrico de Zaldibar no se vea acompañado de un verdadero impulso de las estructuras intermedias que garantice la efectiva materialización del modelo comunitario.
Con relación a la problemática que surge en el encuentro clínico con personas pertenecientes a culturas diferentes a la propia consideran de gran utilidad el documento Instrumento para la valoración de la Competencia Intercultural en Atención en salud mental.
Consideran que la atención actual a los trastornos de la personalidad sigue siendo deficitaria y que solo se encuentra cubierta la zona correspondiente al Hospital de Basurto. álava, Gipuzkoa y Bizkaia (extrahospitalaria) no cuentan con la atención necesaria. Nos dan a conocer que en álava está surgiendo un equipo impulsado por dos psicólogas y dos psiquiatras con interés por el abordaje de estos trastornos. Parece adecuado que coordinen su actuación con el Hospital de Basurto para garantizar la formación específica de las y los profesionales para el abordaje de estos trastornos.
Sobre la cuestión relativa al folleto informativo para pacientes y familiares basado en la información del Hospital de Basurto y adaptado a cada territorio histórico que Osakidetza nos comunicaba había implementado, lo consideran una medida que requiere llevar aparejada la posibilidad de contar con dicho hospital como unidad de referencia para resultar eficaz. Ello hace preciso el apoyo a la estructura estable que se debería generar en dicho hospital.
3.5.2. AVATI- Asociación Vasca para personas afectadas de trastornos de la personalidad y sus familias.
Invitamos a esta reunión al jefe del Servicio de Psiquiatría del Hospital de Basurto, (servicio que lidera un programa de Psicoterapia Focalizada en la Transferencia (TFP) para adultos con trastornos de la personalidad y un programa de Terapia Dialéctica Conductual (DBT) para Adultos y para Adolescentes con dichos trastornos), quien amablemente accedió a poner en común los detalles de estos programas y su planteamiento de cara a un abordaje adecuado de los trastornos de la personalidad.
En su opinión “el movimiento lógico en la CAV sería poner en marcha la Unidad de TP prevista, partiendo de la actividad existente; ello nos permitiría expandir los programas actuales para abarcar un mayor número de pacientes y además cumplir los otros dos objetivos de desarrollar la formación necesaria para la red y evaluar e investigar los avances que pongamos en marcha”. Aludía también a la conveniencia de formar posteriormente a los profesionales de Gipuzkoa y álava y “eventualmente poner en marcha una o dos Unidades de TP más en el País Vasco”.
La asociación, hizo hincapié en la necesidad de un abordaje sociosanitario; la especial atención a las personas con trastornos de la personalidad que se encuentran en contextos de alto riesgo tales como la prisión, la exclusión social grave o la ausencia de apoyo familiar; la necesidad de que el recurso de día que se cree permita una adecuada coordinación e integración con centros y dispositivos de atención a la drogodependencia, exclusión social, protección de menores, justicia juvenil; la necesidad de detectar los casos de personas -sobre todo jóvenes- afectadas por el llamado síndrome de Hikikomori de aislamiento social para una intervención posterior adecuada (a partir de los 16 años la detección resulta más complicada porque ya no se encuentran en el ámbito educativo; subrayan la importancia de la implicación de los servicios sociales de base y educadores/as de calle como instrumentos fundamentales de alerta), entre otras cuestiones.
3.5.3. FEDEAFES, Federación de Euskadi de Asociaciones de Familiares y Personas con enfermedad mental.
Comparte con AVATI y OME la necesidad de la puesta en marcha del recurso de día para la atención de los trastornos de la personalidad al que venimos aludiendo, señalando la necesidad de que un recurso de este tipo sea puesto en marcha en cada territorio. Alude al Programa Sócrates para la atención del trastorno límite de la personalidad puesto en marcha por el Hospital Universitario de álava, si bien refiere que no se está pudiendo realizar por completo, por falta de recursos. Valora de manera muy positiva la colaboración que en este ámbito se viene dando entre dicho Hospital y las asociaciones alavesas (ASAFES y ASASAM).
Muestra su preocupación por cuanto que, en el caso de las personas afectadas por trastornos de la personalidad, los recursos sociales y de carácter residencial existentes no responden a sus necesidades, pues a menudo se produce una vuelta a la situación de calle ante la concurrencia de problemas de conducta; la situación de las familias resulta insostenible (falta de apoyo, comisión de actos de relevancia penal, elevado riesgo de suicidio, etc.). Constatan en su estudio “Los itinerarios de intervención y abordaje coordinado en los ámbitos social y sanitario para la atención de las personas con enfermedad mental en Euskadi” que ni desde el ámbito sanitario ni desde el social se está atendiendo perfiles de este tipo.
Se hace eco de la consideración segunda y la recomendación primera de la ya referida Resolución del Ar
arteko de fecha 16 de octubre de 2013, al constatar que en numerosos casos se comunica dentro del plazo legal pero agotándolo prácticamente.
Comparten con OME la preocupación señalada con relación al proceso de desinstitucionalización.
El tiempo que se dedica en consulta ambulatoria a la atención de las personas con enfermedad mental sólo permite un abordaje farmacológico y es necesario avanzar hacia un abordaje mixto, que incluya el tratamiento farmacológico y la psicoterapia.
Inciden en la propuesta transversal, recogida en su estudio sobre el estigma -ya referido en el apartado 3.4.4-, relativa a la necesidad de poner en marcha una Mesa que analice qué acciones es necesario llevar a cabo para favorecer su erradicación.
3.5.4. AVIFES, Asociación Vizcaína de Familiares y Personas con enfermedad mental.
Comparte con AVATI y OME y FEDEAFES la necesidad de la puesta en marcha del recurso de día para la atención de los trastornos de la personalidad al que venimos aludiendo.
Comparte el posicionamiento del Ar
arteko reflejado en su Recomendación General 3/2013, de 15 de febrero.
Trasladan su preocupación por la paralización, en Bizkaia, de la generación de plazas de pisos tutelados desde el año 2011, lo que , en su opinión , no es debido a la falta de demanda; de hecho aseguran contar, en diciembre de 2014, con una lista de espera de 30 personas, algunas de ellas desde el año 2011. Nos aportan el documento “Consideraciones a las necesidades de vivienda de la personas con enfermedad mentas de Noviembre 2012”.
Lamentan la ausencia de dispositivos de estancia temporal que permita el respiro familiar o la recuperación en momentos especiales (tras un ingreso psiquiátrico, una operación, etc.).
Muestran su preocupación por la insuficiencia de plazas en minirresidencias y el hecho de que las pocas que se están creando se destinen a personas que se encontraban en hospital psiquiátrico, en detrimento de quienes viven solas o en familia y que por su situación sociosanitaria requieren ya una plaza minirresidencial. Consideran, además, que esta dinámica está generando un sobresfuerzo en cuidadores/as que han venido a lo largo de la vida siendo el soporte funcional, económico y emocional del familiar con enfermedad mental, y que en la actualidad se encuentran en situación de avanzada edad o dependencia.
Subrayan la necesidad de impulsar dispositivos de apoyo a la vida independiente (apoyo especializado de acompañamiento social su propio domicilio).
Por último, la asociación nos dio a conocer con detalle los programas que impulsa (ETXEBEST y GAZTEORI, entre otros), así como la puesta en marcha de la Fundación Tutelar ONDOAN.
Consideran que es preciso incidir en la detección y la atención de niños y niñas con problemas de salud mental en el ámbito educativo, a menudo objeto de acoso e incomprensión por la comunidad escolar, así como en la formación y apoyo al profesorado.
3.6. Reuniones con administraciones e instituciones
El 26 de marzo de 2014, personal responsable del ár
ea de personas con enfermedad mental y/o trastornos mentales y del ár
ea de sanidad de la institución del Ar
arteko celebraron una reunión de trabajo con el equipo del Servicio de Psiquiatría del Hospital Universitario Donostia (psiquiatras, enfermeros/as, auxiliares y trabajadores/as sociales), con motivo del interés mostrado por este servicio para dar cumplimiento a la Recomendación General del Ar
arteko 3/2013, de 15 de febrero sobre la necesidad de adoptar medidas que garanticen el conocimiento efectivo de los derechos que asisten a la persona con problemas de salud mental cuando se encuentra en situación de ingreso involuntario.
Durante la sesión se realizó una puesta en común de las principales cuestiones recogidas en la referida recomendación general y en la Resolución del Ar
arteko de fecha 16 de octubre de 2013, por la que se concluye su actuación en el expediente de queja en el que una ciudadana denunciaba la posible vulneración de sus derechos con ocasión de su ingreso no voluntario en el Servicio de Psiquiatría del Hospital de Santiago (Vitoria-Gasteiz) y se recomienda a la administración sanitaria la adopción de una serie de medidas (en el apartado 1.2 de este capítulo correspondiente al informe ordinario de 2013 se destacaban resumidamente las medidas de carácter general recomendadas en dicha resolución, y que han sido aceptadas en 2014)
Las y los profesionales planteaban las dudas que les suscitaba el cumplimiento de tales recomendaciones en su actuación cotidiana, el conflicto y la tensión que se podía generar entre la práctica clínica, los fines terapéuticos y el cumplimiento de las formalidades procesales o de la propuesta del Ar
arteko.
Partiendo de que en estos supuestos pueden verse afectados el derecho fundamental a la libertad personal y a la tutela judicial efectiva de la persona afectada, hemos insistido en el carácter absolutamente extraordinario de la medida de ingreso involuntario y la necesidad de que responda a razones de urgencia que deben quedar debidamente documentadas, así como en la conveniencia de que la administración sanitaria informe a la persona afectada qué derechos le amparan en estas situaciones. Si bien el deber legal de informar sobre estos derechos recae sobre la autoridad judicial, también es cierto que una falta de información completa y veraz, con carácter previo a la intervención judicial, sobre tales derechos, pueden condicionar su ejercicio.
Ante la preocupación mostrada sobre la posibilidad de que en ciertos supuestos esta información afectara a la evolución del paciente en los primeros momentos, entendíamos que parece oportuno buscar el equilibrio entre la importancia de informar de su situación y sus derechos a la persona afectada y el fin terapéutico que se persigue con el ingreso, habilitando el espacio y momento más adecuado para la dinámica que proponemos, la cual resulta acorde con el reconocimiento de la dignidad de la persona afectada y la garantía de sus derechos.
Se abordó, entre otras cuestiones, la posición del Ar
arteko sobre lo que ha de entenderse por razones de urgencia (un ingreso no voluntario por la vía de urgencia requiere la existencia de un trastorno mental grave; la ausencia de competencia en la persona afectada para juzgar racionalmente con relación a su estado; la concurrencia de riesgo grave de daño inmediato o inminente para la integridad física o psíquica del paciente o la de terceros; y que la medida de hospitalización sea más efectiva y beneficiosa para el/la paciente, que cualquier otra alternativa terapéutica menos restrictiva) y cuál es el sustento legal de esta posición.
3.7. Informes extraordinarios
Este año ha sido publicado por esta institución el informe extraordinario La atención sociosanitaria a la salud mental de las personas privadas de libertad en la CAPV. En el ár
ea de personas en prisión del presente Informe se recoge una descripción de las principales cuestiones que aborda el mismo.
3.8. Estudios
Mediante el estudio sobre el tratamiento de la salud mental en el proyecto de reforma del código penal, la institución del Ar
arteko comparte la reflexión que desde los ámbitos profesionales de la salud mental, la magistratura y la doctrina científica viene advirtiendo sobre los efectos hostiles y, nuevamente estigmatizantes, que dicho proyecto puede suponer para las personas que sufren una enfermedad o trastorno mental. Esta reflexión es también compartida por FEDEAFES, federación que solicitó a esta institución un pronunciamiento sobre la cuestión.
3.9. Actuaciones de oficio
Hemos trasladado a la administración sanitaria una serie de valoraciones realizadas por las asociaciones contra la anorexia y la bulimia de la CAPV (ACABE áLAVA, ACABE BIZKAIA Y ACABE GIPUZKOA) en las que se ponen de manifiesto las lagunas y ár
eas de mejora en la atención al colectivo de personas afectadas por estas patologías.
La Administración se ha mostrado receptiva y se propone valorar las cuestiones relativas a la implantación de una subunidad hospitalaria para la atención de los casos más graves y de servicio de comedor terapéutico en álava y Gipuzkoa.
3.10. Otras actuaciones
3.10.1. El ar
arteko en funciones ofreció en el Hospital Galdakao-Usansolo una conferencia titulada“La ciudadanía y los servicios sanitarios” en el marco de la jornada precongresual del 19 Congreso Nacional de Hospitales, organizado por la Sociedad Española de Directivos de la Salud (SEDISA), Mondragón Health y OSI Barrualde-Galdakao, con diversas referencias al ámbito de la salud mental.
3.10.2. La adjunta al ar
arteko en funciones participó en Llodio en los actos organizados por FEDEAFES en torno al Día Mundial de la Salud Mental, bajo el lema“Abriendo mentes, cerrando estigmas”, en su intervención compartió con FEDEAFES su preocupación por el tratamiento que de la salud mental se da en el proyecto de reforma de Código Penal.
3.10.3. La institución del Ar
arteko estuvo presente en la presentación del estudio La realidad del estigma social entre las personas con enfermedad mental en la CAPV publicado por FEDEAFES, celebrada el 17 de marzo de 2014.
3.10.4. Personal responsable del ár
ea de personas con enfermedades y/o trastornos mentales de la institución participó en los talleres organizados por ARGIA FUNDAZIOA el 9 de octubre en el marco de la V Jornada de Intercambio y sensibilización, bajo el título “La persona usuaria experta en salud mental y que participa en...”.
4. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
4.1. La especial vulnerabilidad y mayor dificultad para el acceso a los recursos públicos que presentan las personas con enfermedad mental y su carácter de miembros de pleno derecho de la comunidad a la que pertenecen, obliga a los poderes públicos a garantizar las condiciones que posibiliten un efectivo ejercicio de los derechos de los que son titulares. Esto exige impulsar todas aquellas actuaciones que permitan su efectiva integración en la comunidad: alojamiento, educación, empleo, suficiencia económica, eliminación del estigma, participación, etc.
4.2. Observamos avances en el cumplimiento de la Recomendación General 3/2013, de 15 de febrero; ello no obsta para incidir en que en situaciones de ingreso no voluntario en el ámbito psiquiátrico, la protección del derecho fundamental a la libertad personal y a la tutela judicial efectiva exige de nuestra administración sanitaria, junto a un escrupuloso cumplimiento de la legalidad vigente, la adopción de medidas tendentes a garantizar la concurrencia de los requisitos exigibles para la adopción de la medida restrictiva, el conocimiento efectivo de los derechos que asisten al/a paciente en dichas situaciones y la materialización de los principios de proporcionalidad y documentación.
4.3. Resulta conveniente que la administración sanitaria habilite los cauces oportunos para garantizar una mayor información relativa a los derechos y obligaciones que asisten a pacientes con enfermedad mental y su capacidad de elección sobre los servicios y los profesionales sanitarios.
4.4. Parece necesario impulsar la actividad del Consejo Asesor de Salud Mental, lo que favorecerá su labor de seguimiento sobre la materialización de la Estrategia de Salud Mental de 2010.
4.5. Es preciso incrementar el número de recursos intermedios de rehabilitación y recuperación en el ámbito de la salud mental y el apoyo institucional a aquellos que se promueven desde el Tercer Sector. En especial, se hace necesaria la generación de un buen número de plazas en alternativas residenciales con distinto grado de supervisión (minirresidencias, pisos tutelados, etc.) habida cuenta el escaso incremento registrado; el impulso con financiación pública estable de programas de apoyo a la vida independiente; la creación de dispositivos de estancia temporal y el apoyo a las iniciativas de club social.
No observamos avances en los procesos de desinstitucionalización correspondientes a los territorios de álava y Gipuzkoa.
Compartimos con el Tercer Sector, su preocupación por que el proceso de desinstitucionalización no se vea acompañado de un verdadero impulso de las estructuras intermedias que garantice la efectiva materialización del modelo comunitario.
4.6. Es necesario que la administración sanitaria se dote de una herramienta común, de ámbito autonómico, con referencia y definición estable de todos los recursos sanitarios y sociosanitarios en el ámbito de la salud mental.
4.7. Es preciso poner en marcha una efectiva política pública dirigida a la erradicación del estigma, liderada por la administración sanitaria, más allá del apoyo ya existente a las iniciativas impulsadas por el tejido social. Consideramos conveniente que nuestra administración sanitaria acoja la propuesta transversal realizada por FEDEAFES sobre la creación de una Mesa en la que confluyan los diferentes agentes institucionales y el Tercer Sector para el impulso de la cuestión.
4.8. Valoramos de manera muy positiva el incremento en la dotación de los equipos de tratamiento asertivo comunitario en Bizkaia. Parece conveniente que este incremento se registre también en los otros territorios.
Es preciso intensificar los dispositivos de atención a la salud mental de personas en situación de exclusión grave (personas sin hogar).
4.9. En cuanto a la atención de las personas con trastornos de la personalidad (TP), se han constatado sobradamente las limitaciones de nuestro sistema sanitario para el abordaje de dichos trastornos, a pesar de los avances registrados. Existe un notable grado de consenso entre la administración sanitaria, la propia institución del Ar
arteko, el Tercer Sector y las asociaciones de profesionales sobre la necesidad de poner en marcha una unidad/recurso de día, con carácter estable e integrado, así como una estructuración que permita una adecuada atención en los tres territorios con la consiguiente formación de las y los profesionales, de modo que se atienda no solo a una parte de la población bilbaína sino al conjunto de la población de la CAPV.
Resulta, pues, urgente que la administración sanitaria materialice este proyecto, coordinándose adecuadamente con el sistema social (atención a la exclusión social, personas sin hogar, protección de menores, prevención) y el de justicia juvenil –sistemas cuya implicación resulta imprescindible-, así como con sus propios dispositivos de atención a la drogodependencia y otras patologías que presentan comorbilidad con el TP (tales como los trastornos de la conducta alimentaria).
6. Personas en prisión
Antecedentes
Entre las tareas que encomienda al Ar
arteko la Ley 3/1985, de 27 de febrero, por la que se crea y regula esta institución, se encuentra la de velar con especial atención por los derechos de las personas cuya situación, en la práctica, las haga más vulnerables. En esta línea se inscribe el trabajo que llevamos a cabo, como colectivo de atención preferente, con las personas que se encuentran privadas de libertad.
Su vulnerabilidad aumenta cuando a su condición de presas se le suma la de sufrir una enfermedad mental, circunstancia que lejos de ser inhabitual en nuestras prisiones, afecta a un porcentaje creciente de su población. La problemática que de ello se desprende ha generado este año, de hecho, la mayor parte de las intervenciones del Ar
arteko en esta ár
ea de su actividad, con el fin de garantizar que la privación de libertad no lleve consigo la de otros derechos que los que establece el Ordenamiento, y los que en cada caso disponga la sentencia condenatoria.
Entre ellos se encuentran sus derechos a la salud y a una atención sanitaria adecuada, materias en las que las competencias penitenciarias han sido transferidas a la Comunidad Autónoma Vasca, si bien su ejercicio necesariamente requiere una labor de colaboración con otros poderes públicos, tanto administrativos como judiciales, cuyas decisiones resultan determinantes en relación con las ejecutorias penales y la situación penitenciaria de la población a la que nos referimos.
Ello hace que nuestra labor en este campo adopte un enfoque interinstitucional, en virtud del cual hemos tratado de promover mecanismos que profundicen en la colaboración de las administraciones vascas con la autoridad judicial.
También hemos contado con la colaboración del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y con la de las tres Audiencias Provinciales de nuestra Comunidad, para solucionar problemas que cabría clasificar en las siguientes categorías:
• cálculo de liquidaciones de condena
• cumplimientos de medidas de seguridad
• intervención de entidades de iniciativa social, tanto por lo que se refiere a recursos residenciales que posibiliten el disfrute de permisos penitenciarios, como a los itinerarios de inserción social y laboral.
Ha habido otras quejas, en todo caso, que planteaban fundamentalmente problemas en materia de traslados, sanciones, destinos, regresiones de grado, denegación de beneficios penitenciarios y visitas de familiares. Varias han sido asimismo las presentadas por familias de personas naturales de nuestra Comunidad Autónoma que, a pesar de tener en ella su ámbito de socialización sociofamiliar, se encontraban encarceladas fuera del País Vasco. Acudían ante esta institución por causa del deterioro que apreciaban en las condiciones de vida en los centros donde se encontraban sus familiares, siendo especialmente significativas las que afectan a los y las menores que conviven con sus madres en módulos penitenciarios específicos.
En la medida en que venían referidas a la actuación de la Administración del Estado, el consiguiente obstáculo competencial nos ha impedido tramitarlas formalmente. Por tal razón no hemos creído relevante incluir un apartado estadístico de este tipo de reclamaciones, que hemos debido remitir a la Defensora del Pueblo.
Es criterio de esta Defensoría, no obstante, que siempre que comprobemos su fundamento debemos proporcionar a quienes las plantean toda la ayuda que esté en nuestra mano. Así lo hemos hecho también este año, por medio de gestiones de buena voluntad que hemos llevado a cabo, principalmente, a dos niveles:
• Por un lado, ante el Departamento de Justicia del Gobierno Vasco, a través de sus servicios de Ejecución Penal.
• Por otro, ante las direcciones de los centros penitenciarios concernidos, así como la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, dependiente del Misterio del Interior.
1. Quejas destacadas
Sirvan los casos que a continuación presentamos como muestra de nuestra intervención a todos los niveles que hemos mencionado:
1.1. Cómputo de la parte cumplida de la condena, a efectos de disfrute de beneficios penitenciarios
Queja recibida
El hermano de una persona presa en Martutene acudió a esta institución en queja, por entender que por parte del citado centro se venía interpretando un auto de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa en sentido equivocado. La Administración, nos decía, consideraba que el cómputo a efectos de aplicación de permisos y otros beneficios penitenciarios debería realizarse sobre el total de las dos penas que le habían sido impuestas por unos mismos hechos, siendo así que la resolución en cuestión pretendía lo contrario, teniendo en cuenta los términos de la condena, a la cual se había llegado por acuerdo de conformidad entre su defensa y la Fiscalía.
La queja se planteaba con cierta urgencia porque, en caso de prosperar, faltaría poco para que el preso pudiera empezar a disfrutar de los citados permisos, habida cuenta del porcentaje de condena que llevaba cumplido.
Esta institución no puede intervenir una vez que la resolución del asunto depende de la valoración de un juez. Legalmente, esa labor corresponde en exclusiva a los tribunales jerárquicamente superiores al que dicte la resolución.
A pesar de ello, llevamos a cabo una gestión por motivos humanitarios ante la magistrada ponente del Auto cuya interpretación era objeto de controversia, la cual se mostró de acuerdo con nuestra opinión de que dicho cómputo debía hacerse, en aplicación de la referida resolución de la Audiencia, sobre la más larga de las condenas recaídas, que era la que se estaba cumpliendo. Con posterioridad, y siempre en función de la valoración del uso de los permisos así conseguidos, así como de la evolución del interno una vez clasificado en tercer grado, podría emitirse un pronunciamiento sobre la eventual sustitución de la otra pena que le había sido impuesta. Así se lo trasladamos al reclamante para que lo instara del Juzgado de Ejecución penal, a efectos de cómputo de los plazos para comenzar a disfrutar de permisos y poder ser clasificado en tercer grado.
Resultado
Todo ello, junto a las gestiones llevadas a cabo ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y la colaboración que recibimos de los servicios sociales de la prisión, facilitó que el hermano del reclamante pudiera comenzar a disfrutar los citados beneficios penitenciarios, y que el apoyo de toda su familia -que organizó el bautizo de su sobrina para el día en que saldría de permiso- fuera tenido en cuenta, además, como un factor positivo de vinculación socio-familiar de cara a su clasificación y acceso al régimen abierto.
1.2. Impedimentos regimentales para el desarrollo de actividades culturales
Queja recibida
Acudió ante esta institución una persona en representación de un grupo de músicos vitorianos, exponiendo los retrasos y trabas que encontraron cuando acudieron al Centro Penitenciario de Ar
aba-álava a dar un concierto navideño, organizado por la Comisión Anti Sida de Gasteiz. La consecuencia había sido, nos decían, que a pesar de haberse presentado puntualmente según el horario acordado, solo pudieran tocar la mitad del concierto, sin posibilidad de probar el sonido y tras haber tenido que esperar largo tiempo a la intemperie.
Planteaban que la institución penitenciaria debería ser la primera interesada en promover la implicación de la sociedad civil en la actividad cultural del Centro, así como en colaborar activamente con la organización de un evento de calidad que había sido programado como parte de la misma, como era el caso del concierto que ellos desinteresadamente habían aceptado ofrecer. Por tal motivo no comprendían que, una vez personados en Zaballa, su labor no se viera facilitada, sino entorpecida por obstáculos burocráticos y disfunciones que deberían superarse, nos decían, de cara a hacer posible cualquier futura colaboración.
Habida cuenta de las limitaciones competenciales de esta institución en lo referido a materia regimental, nuestra actuación se centró en hacer llegar el contenido de la queja a la Dirección del centro, a efectos de que ésta contara con todos los elementos de juicio de cara a la valoración de lo sucedido, así como para evitar en lo posible la repetición de este tipo de incidentes.
El Ar
arteko insistió al Centro en la necesidad de que estas actividades, que contribuyen a la labor de tratamiento, fueran facilitadas y no perjudicadas por la dinámica regimental.
Resultado
La Dirección del Centro Penitenciario confirmó los hechos, que atribuyó a la escasez de personal del Centro en periodo vacacional. Junto con sus disculpas para que las trasladásemos al grupo afectado, nos indicó que compartía la necesidad de potenciar este tipo de actividades culturales, y nos comunicó que había revisado los procedimientos para evitar que algo así volviera a suceder.
2. Contexto normativo y social
2.1. Contexto social de nuestra labor en materia penitenciaria
El número de personas privadas de libertad en el Estado ha venido aumentando de manera alarmante hasta hace cuatro años, como consecuencia de un progresivo endurecimiento del sistema penal.
Así, desde las aproximadamente 45.000 personas que se encontraban en prisión en el año 2000, se llegó a más de 76.000 en el año 2010, con un incremento cercano al 70% en una década. Desde entonces, el número de personas presas ha descendido como consecuencia, fundamentalmente, de las reformas operadas por la Ley Orgánica 5/2010, de reforma del Código Penal, que rebajó las penas para determinados delitos contra la salud pública cuya penalidad originaria atentaba contra el principio de proporcionalidad.
El descenso tiene que ver asimismo con la disminución del número de internos/as de origen extranjero en centros penitenciarios, que según los datos del Ministerio del Interior había disminuido en torno al 8% durante el año del que se informa. Se trata del cuarto año consecutivo en el que baja este colectivo, que aún así abarca a una de cada tres personas encarceladas en el país.
De acuerdo con las últimas estadísticas publicadas por el Ministerio del Interior, a la fecha de cierre del presente informe había en España un total de 65.535 personas en prisión, de las que el 92,34% eran hombres y el 7’66% eran mujeres. Los centros penitenciarios de la Comunidad Autónoma de Euskadi albergaban una población reclusa de 1.383 personas, 154 de las cuales eran mujeres, por 1.229 hombres. El 68% de esta población se encontraba en el Centro Penitenciario de Ar
aba-álava, el 17% en el de Basauri y el 15% en el de Martutene.
A la luz de estos datos, España sigue siendo uno de los países de la Unión Europea con mayor número de personas presas en relación con su población. Su tasa de encarcelamiento se sitúa aproximadamente en 150 personas presas por cada 100.000 habitantes, lo que duplica la media europea y supera con diferencia a la existente en Italia, Francia o Alemania. Y sigue resultando paradójico que ello no tenga su causa directa en un número igualmente elevado de delitos, pues su tasa de criminalidad, que se mantiene año tras año en torno a los 45 delitos por cada 1.000 habitantes, resulta menor que la media de los países europeos.
Puede afirmarse, por tanto, que el abuso de la aplicación de la prisión forma parte un año más del contexto de nuestra intervención en este ámbito, sin que ello venga justificado por razones de seguridad ciudadana, y a pesar de que este desmesurado recurso al sistema penal no representa la vía más justa ni más eficaz para resolver los problemas que se encuentran, en última instancia, en la raíz del tipo de delincuencia que mayoritariamente puebla nuestras cárceles.
Traemos a colación en este apartado, por último, tres datos particularmente relevantes a efectos de contextualizar nuestra intervención en materia de reinserción: la proporción de personas en prisión preventiva, que sigue estando en torno al 15%; el grado de clasificación en que se encuentran las restantes, que no permite el acceso al régimen abierto en más allá del 15% de los casos; y el tipo de delitos por el que mayoritariamente están condenadas, que siguen siendo los que atentan contra el patrimonio y el orden socioeconómico (fundamentalmente robos), cometidos por un 40%, y los delitos contra la salud pública -tráfico de drogas-, con un 25%.
2.2. Contexto normativo y jurisprudencial
Con motivo de la reforma del Código Penal, cuyo proyecto ha seguido siendo objeto de debate a lo largo del año del que informamos, esta institución ha tenido ocasión de manifestar su preocupación ante algunas de las modificaciones anunciadas en materia de ejecución penal.
En este sentido, hemos prevenido frente al aumento que representa en el uso de la pena privativa de libertad, así como a la introducción de sanciones potencialmente perpetuas, como la prisión permanente revisable. Alertamos asimismo de la presión que ello puede producir sobre nuestro sistema penitenciario, a la que se sumará el efecto de la mayor gravedad que se asigna a no pocas conductas al desaparecer las faltas y pasar a ser consideradas como delito.
Nuestra preocupación se manifestó, por otra parte, en relación con la introducción en el proyecto de reforma de medidas de seguridad tras el cumplimiento de la pena, la ampliación de la libertad vigilada y, muy en especial, con el abandono del principio de culpabilidad y su sustitución por criterios de peligrosidad.
Este último punto fue objeto de un tratamiento pormenorizado en el mes de julio, con ocasión del Estudio del ar
arteko sobre el tratamiento de la salud mental en el proyecto de reforma del código penal. En él alertábamos frente a una serie de novedades que introducía el Proyecto de Reforma en discusión, por entender que representaban, entre otras consideraciones, un retroceso en el reconocimiento y garantía de los derechos de las personas con enfermedad mental que cometen actos de relevancia penal:
• Quiebra del sistema vicarial en caso de imposición conjunta de penas privativas de libertad y medidas de seguridad
• Posibilidad de prolongación sucesiva de la medida de seguridad de internamiento más allá de la duración de la pena aplicable en abstracto.
• Imposición automática de la medida de libertad vigilada en supuestos de revocación de la suspensión de la ejecución de la medida de internamiento, así como la posibilidad de dicha revocación por circunstancias pasadas no conocidas en el momento de otorgar la suspensión.
En el apartado jurisprudencial, son varias las resoluciones que a lo largo del año han marcado el contexto en el que hemos debido intervenir, algunas de las cuales han dejado planteadas cuestiones que, resultando igualmente relevantes, al cierre de este informe seguían pendientes de un pronunciamiento definitivo de los tribunales. Por su importancia cabe mencionar las dos siguientes:
• La expulsión de las personas extranjeras con ar
raigo en nuestro país que cometen un delito. La Sentencia del TSJ del País Vasco de 13 de mayo de 2014, la aborda en el sentido que propugnaba esta institución.
Señala al respecto que, para expulsar del país a las personas extranjeras residentes de larga duración, no basta con que hayan sido condenadas por un delito doloso con pena de prisión superior a un año. Sostiene por el contrario que, aun cuando no lo contemple expresamente el ar
t. 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y de su integración social, y en aplicación directa de la Directiva 2003/109/CE del Consejo de la Unión Europea, es necesario que la resolución que imponga la expulsión lleve a cabo una ponderación del tiempo de su residencia del extranjero en España y de los vínculos creados, de su edad, y de las consecuencias de la expulsión para el interesado y para los miembros de su familia, y de los vínculos con el país al que va a ser expulsado.
• El Tribunal Supremo, por su parte, decidió en el mes de marzo que los años que un preso del centro de Ar
aba-álava estuvo en la cárcel en Francia debían descontarse para la liquidación de su condena, tras estimar su recurso basado en la Decisión Marco 2008/675/JAI, del Consejo de Europa, de 24 de julio de 2008 europea de 2008.
La aplicación de este criterio no solo lo puso en libertad, sino que hizo prever la excarcelación de otro medio centenar, aproximadamente, que se encontraban en sus mismas circunstancias. Para evitarlo, en el mes de septiembre fue presentada una iniciativa legislativa ad hoc que cristalizó, al finalizar el año del que informamos, en la Ley Orgánica 7/2014, que tras un largo retraso vino a trasponer la citada normativa europea, si bien limitando su alcance, al señalar el 15 de agosto de 2010 como fecha a partir de la cual serán tenidas en cuenta a estos efectos las condenas dictadas por un tribunal de otro Estado miembro de la Unión Europea.
La situación así generada no fue sin embargo pacífica, ni en la doctrina ni entre los operadores jurídicos: por un lado, suscitó las críticas de quienes entendían que la forma en que España había llevado a cabo la trasposición incumplía el mandato de la Comisión, cuando dispone que los requisitos adicionales que los Estados puedan establecer a la hora de la trasposición deban ser “proporcionales” a los objetivos de la Decisión Marco; por otro lado, dio lugar a resoluciones contradictorias por parte de distintas salas de la Audiencia Nacional. Diferían en torno a cuestiones como si el derecho aplicable era el vigente en el momento de la solicitud de liquidación de condena o el de su aplicación, así como sobre la relevancia a estos efectos del valor atribuible a las decisiones marco europeas, con independencia de su trasposición, como criterio de interpretación de nuestro derecho interno. Además de la consiguiente confusión en la opinión pública, a la fecha de cierre de este informe, todo apuntaba a que el criterio con el que el Tribunal Supremo se pronunció al respecto por mayoría no zanjaría definitivamente la discusión, que acaso siga abierta hasta que sean las instancias judiciales internacionales, una vez más, las que definitivamente la resuelvan.
3. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
3.1. Reuniones con asociaciones
Hemos celebrado en los tres territorios reuniones con las entidades de iniciativa social que trabajan en la reinserción de las personas presas, así como con los letrados y letradas responsables del Turno de Asistencia Penitenciaria de cada uno de los tres Colegios de Abogados.
Mediante estos encuentros, que mantenemos anualmente, buscamos un espacio estable de información mutua sobre las actividades que unos y otros llevamos a cabo, con independencia del contacto que mantenemos a lo largo del año en relación con casos específicos para los que se solicita nuestra intervención. Por otra parte, los motivos de preocupación que nos manifiestan nos permiten conocer, de primera mano, la evolución de la situación en nuestras prisiones.
3.2. Reuniones con la Administración
Ha sido constante durante el año el contacto mantenido con la Viceconsejería de Justicia, de la que dependen los servicios de ejecución penal del gobierno vasco, en torno a cuestiones relacionadas con los itinerarios de inserción sociolaboral.
También hemos tenido ocasión de trabajar con responsables de Osakidetza, cuya colaboración ha sido determinante para la resolución de cuantos expedientes se han planteado en materia de sanidad penitenciaria. La resolución de diversas quejas se ha visto facilitada, asimismo, por las sinergias creadas con su Jefatura de Asistencia Psiquiátrica y Salud Mental con ocasión del informe especial que este año hemos presentado en esta materia.
3.3. Participación en cursos y conferencias
A lo largo del año han sido varias las ocasiones en que esta institución ha tomado parte activa en seminarios especializados sobre la condición de las personas presas, en dos ámbitos principalmente:
• En el universitario, hemos tenido oportunidad de exponer las líneas de nuestra intervención en el ár
ea y el diagnóstico del Ar
arteko sobre la situación de nuestras prisiones, en el marco de diversos cursos de postgrado de la Universidad del País Vasco, así como de un seminario específico organizado por el Instituto de Sociología Jurídica de Oñati.
• En el de la red asociativa, a través de los encuentros organizados por las entidades de iniciativa social que trabajan en el entorno penitenciario, sobre el abordaje multidisciplinar de los itinerarios de reinserción social y laboral.
4. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
4.1. La vulnerabilidad de las personas que sufren enfermedad mental se manifiesta de forma particularmente intensa en su relación con el sistema judicial penal y su estancia en prisión. Así lo puso de manifiesto el informe extraordinario del Ar
arteko La atención sociosanitaria a la salud mental de las personas privadas de libertad en la CAPV, que vio la luz en el año del que se informa. Sus conclusiones dan muestra del importante deterioro de la salud mental de las personas presas, el aumento de personas que ingresan en prisión con trastornos mentales, así como las deficiencias en la atención a su enfermedad durante el tiempo que permanecen privadas de libertad.
En todo caso, al ofrecer los datos sobre prevalencia de la enfermedad mental entre la población penitenciaria, también hemos querido advertir de un peligro: la estigmatización de las personas que la sufren. Un efecto que sería tan disfuncional como carente de base empírica, pues lo cierto es que la tasa de criminalidad que presentan estas personas no difiere de la media de la población. Y es que los delitos cometidos por personas con enfermedad mental que viven en la comunidad no dependen de la enfermedad en sí, sino de sus condiciones de vida. Más aún, de acuerdo con los más recientes estudios publicados al respecto, resulta mucho más probable que la persona con enfermedad mental sea víctima de un delito violento, que autora del mismo.
La aparente paradoja está relacionada con el carácter patógeno que, en sí mismo, reviste el medio penitenciario, pero también con un fenómeno que en modo alguno es exclusivo de nuestro país: el uso de las cárceles como nuevos manicomios, en el contexto de un proceso de desinstitucionalización inacabado que no se ha visto acompañado del necesario desarrollo de los recursos necesarios para hacer realidad el modelo comunitario de atención.
4.2. Hemos de felicitarnos de que, finalmente, fuera retiradode la reforma delCódigo Penalel capítulo de medidas de seguridad según las cuales el tiempo deinternamientode ciudadanos con trastornos mentalesodiscapacidad intelectualpodía prorrogarse indefinidamente, atendiendo a su supuesta‘peligrosidad’.
Así lo había solicitado públicamente esta institución, cuya demanda en tal sentido vino a sumarse a la que venían planteando entidades referenciales, tomando como base la Convención Internacional de Naciones Unidas sobre los Derechos de lasPersonas con Discapacidad. Como señalaba el estudio que elaboramos al respecto, la existencia de una discapacidad intelectual o del desarrollo no puede ser lacausa de que una medida de seguridadprivativa de libertadse prolongueindefinidamenteen el tiempo.
Por el contrario, y como en su momento señaló la Confederación Española de Organizaciones en Favor de las Personas conDiscapacidad Intelectual o del Desarrollo (Confederación FEAPS), los datos demuestran elfracasode un sistema que, o bien no logra identificar la enfermedad mental a lo largo del proceso penal o, si lo hace, únicamente es capaz de responderimponiendo penaso medidas privativas de libertad. Frente a este enfoque, hemos de insistir en que la peligrosidad no es un concepto clínico ni psicopatológico. No hay fundamento científico para que los profesionales de la salud mental puedan evaluar la presunta peligrosidad de la persona.Vincular enfermedad mental con peligrosidad resulta estigmatizante y carece de base empírica alguna.
4.3. Los problemas de los que damos cuenta en este capítulo de nuestro informe, así como las limitaciones que encuentra el Ar
arteko para resolverlos como institución de garantía de derechos, nos llevan un año más a señalar la necesidad de que nuestra Comunidad asuma las competencias penitenciarias, repetidamente solicitadas por el Gobierno Vasco.
Recogiendo las aportaciones de las entidades de iniciativa social que trabajan en la reinserción de las personas en prisión, son dos los aspectos en los que ciframos el beneficio que ello supondría, en relación con los fines que la ley atribuye a la ejecución penal:
• La posibilidad de desarrollar de forma autónoma una política coherente e integral en esta materia, en la medida en que la posibilidad de intervenir en cuanto a clasificaciones, destinos y régimen interno de las prisiones, potenciaría y dejaría de interferir con la labor que se viene desarrollando por parte de las autoridades vascas en dos ámbitos fundamentales, en los que sí tienen transferidas las competencias: por un lado el de la salud penitenciaria; por otro, el de los itinerarios de inserción socio-laboral. En ese sentido, hemos de recordar la necesidad de que la cartera de servicios sociales contenga en sus tipologías de centros y plazas las suficientes para atender las necesidades de acompañamiento no sólo postpenitenciario, sino también penitenciario, esto es, tanto durante el cumplimiento de la condena, como de cara al disfrute de permisos que posibilitan en el avance en la clasificación penitenciaria y el consecuente acceso a las diversas modalidades de régimen abierto.
• Durante el año 2014 no hubo acuerdo en el Parlamento sobre la creación de una ponencia para analizar una eventual transferencia a Euskadi de la política penitenciaria. Debemos insistir, en todo caso, en la conveniencia de que un debate de este tipo fuera acompañado de un proceso de concienciación social en el que no solo importe el qué se transfiere, sino también el cómo, y sobre todo el para qué. En este sentido, entendemos que la asunción competencial debe representar una oportunidad para hacer que la sociedad vasca se responsabilice del uso que se hace en su nombre de la intervención penal, que conozca sus consecuencias y, en la medida en que no le parezcan asumibles desde parámetros de justicia social, promueva el diseño y gestión de un modelo penitenciario propio, un sistema de ejecución penal que no aumente la marginación, ni cronifique los factores que llevan a delinquir a la mayor parte de las personas que pueblan nuestras prisiones.
• En cuanto a las características que a nuestro juicio debiera reunir tal modelo, tomamos como referencia el estudio sobre Líneas Generales de Política de Ejecución Penal y Penitenciaria que elaboró en su día, por encargo del Departamento de Justicia del Gobierno Vasco, la Universidad del País Vasco.
4.4. En esta línea debemos subrayar la relevancia de la labor desarrollada por el Servicio Vasco de Gestión de Penas (SVGPP) del Departamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco. No solo nos referimos a sus intervenciones directas sino también, y muy especialmente, a las sinergias que genera con la red de entidades de iniciativa social que trabajan en el sector. De lo actuado en el año se desprende, a juico de esta institución, la necesidad de recomendar dos líneas de actuación al respecto:
• Se han superado los 3000 casos que inicialmente estaba previsto fueran atendidos anualmente por el SVGPP, y la previsión es que vayan en aumento. Si no se produce un refuerzo correlativo en sus medios, existe un riesgo real de deterioro en la calidad del servicio ofrecido, lo que incidiría negativamente en el logro de una parte relevante de de los objetivos estratégicos anunciados en 2014 por el Departamento de Justicia del Gobierno Vasco, como es la referente a la justicia restaurativa y la reinserción.
• Las entidades de iniciativa social siguen siendo el factor fundamental, a nuestro juicio, sobre el que descansan las posibilidades de que la persona en prisión reciba un apoyo efectivo en su proceso de inserción socio-laboral. Es de valorar positivamente, por tanto, que a mediados del año del que se informa comenzaran a actuar coordinadamente en red como ESEN (Espetxe Sarea Euskadi-Nafarroa), en cuya presentación pública tomamos parte activa. Esperamos que ello contribuya al conocimiento de su labor por parte de los poderes públicos vascos, así como a consolidar la realidad penitenciaria como parte de la agenda de políticas sociales.
4.5. En materia de medidas de seguridad privativas de libertad, entendemos que la red vasca de salud mental debe atender a las personas de la Comunidad Autónoma Vasca que, presentando patología psiquiátrica crónica, se vean incursas en procedimientos judiciales penales o estén cumpliendo penas o medidas con ocasión de los mismos.
Así lo hemos venido propugnando a lo largo del año, con base en las previsiones del Decreto 140/2011, de 28 de junio, por el que se aprobó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de sanidad penitenciaria. Dicho decreto se sustenta jurídicamente en el Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, que en su ar
tículo 18.1. recoge que corresponde a la comunidad autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior. Asimismo, en el apartado cuarto del citado ar
tículo 8 se establece que la comunidad autónoma podrá organizar y administrar, para tales fines y dentro de su territorio, todos los servicios relacionados con las materias antes expresadas y ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y fundaciones en materia de sanidad y Seguridad Social.
Dichas funciones se ejercerán sobre toda persona a la que se haya impuesto una pena o medida que se ejecute en su ámbito territorial, con independencia de la ubicación y el ámbito jurisdiccional del órgano judicial que la haya acordado. Por todo ello, y en la línea de colaboración interinstitucional a la que más ar
riba hemos aludido, hemos venido trabajando conjuntamente con el SVGPP para promoverla, también a estos efectos, entre las administraciones vascas y las autoridades judiciales a las que corresponde, en última instancia, valorar la adecuación de un determinado recurso hospitalario a la realidad de la persona a la que se haya impuesto la medida en cuestión, tanto desde el punto de vista del tratamiento como del de la seguridad.
4.6. En los últimos diez años asistimos en todo el mundo a continuas muestras de trivialización del maltrato a las personas detenidas y presas, e incluso a la defensa de su uso en aras
de la seguridad. En el marco de las sesiones celebradas para la promoción de su Convención contra la Tortura, las Naciones Unidas volvieron en 2014 a alertar de esta deriva, que alcanza a todos los países de nuestro entorno, hasta el punto de que la Presidencia de la OSCE para el año del que se informa decidió situar la prevención de la tortura en cabeza de sus prioridades en materia de Derechos Humanos. Tres han sido nuestros motivos de preocupación al respecto durante el año:
• El cumplimiento más formal que real de las recomendaciones que esta institución viene formulando al respecto, la última de las cuales tuvo lugar a raíz del Dictamen que hizo público el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en relación con una denuncia presentada por una ciudadana vasca. El Comité declaraba que los hechos ponían de manifiesto una violación del derecho de esta señora a no sufrir torturas, así como que el Estado no había proporcionado a la víctima, y debía hacerlo cuanto antes, una investigación imparcial, efectiva y completa de los hechos, el procesamiento y castigo de sus responsables, y una reparación íntegra por el daño causado, incluyendo medidas de asistencia médica especializada.
• Transcurrido un año, ninguna de estas obligaciones había sido satisfecha, ante lo que esta institución ha llevado a cabo nuevas gestiones en aras
de su cumplimiento.
• En mayo de 2014 fue dictada una extensa y pormenorizada sentencia de la Sección 1ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que marca, a juicio de esta institución, un antes y un después en materia de la garantía judicial de los derechos de las personas detenidas. Más allá del contenido absolutorio del fallo, lo relevante a estos efectos es el razonamiento que lo sustenta, al cuestionar la voluntariedad de las declaraciones autoinculpatorias que varias de las personas acusadas, las cuales denunciaron posteriormente haber sido sometidas a maltrato, habían prestado mientras se encontraban detenidas en régimen de incomunicación.
• Bajo el título‘Incomunicación y Tortura. Análisis estructurado en base al Protocolo de Estambul’, en el mes de septiembre fue presentado un estudio específico de 45 testimonios de tortura de personas detenidas en régimen de incomunicación, entre enero de 1982 y diciembre de 2010. Para una institución de garantía de derechos, las conclusiones a las que llega sobre su fiabilidad no pueden resultar indiferentes, pues están basadas en una exhaustiva evaluación médica y psicológica, acorde aestándares científicos y validada por diversos organismos internacionales, siendo la primera que se desarrolla en España tomando como referencia los principios del Protocolo de Estambul, adoptados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en el año 2000.
Todo ello es muestra de la necesidad de que los poderes públicos, más allá del debate partidista, se enfrenten a la necesidad de mejorar la efectividad en la prevención e investigación de las denuncias de tortura y maltrato. Un problema cuya vigencia debemos poner de manifiesto año tras año, a la vista de hechos y datos como los que hemos señalado, en cumplimiento del compromiso del Ar
arteko con las víctimas de todas las violaciones de Derechos Humanos.
7. Personas gitanas y otras minorías culturales
Antecedentes
El Ar
arteko presta atención especial a las dificultades y necesidades del pueblo gitano, como minoría cultural que ha sufrido una marginación social y política y que exige de políticas de promoción de igualdad, lucha contra la discriminación y reconocimiento de su identidad cultural. En este apartado recogemos las actuaciones del Ar
arteko que les afectan y mencionamos algunos elementos significativos que se han destacado este año.
Las quejas que recibimos que afectan a personas gitanas se analizan, en general, en las distintas ár
eas del Ar
arteko al tratarse de cuestiones similares a las que nos traslada el resto de la ciudadanía. Las personas gitanas acuden a esta institución principalmente por dificultades en el acceso a la vivienda, ár
ea de Vivienda, con relación a las dificultades para el acceso a prestaciones y servicios sociales ár
ea de Inclusión Social, así como con relación a las dificultades para inscribirse en el padrón y ser considerados vecinos de un municipio. Por otro lado, recibimos quejas que afectan a las personas gitanas con motivo de la necesidad de regeneración urbanística en barrios degradados o por relaciones vecinales.
2. Quejas destacadas
En este apartado recogemos algunas quejas con cuestiones específicas que afectan a personas gitanas.
2.1. Suspensión de prestaciones sociales decontenido económico
Las personas gitanas con dificultades para hacer frente a las necesidades más básicas solicitan las prestaciones económicas Renta de Garantía de Ingresos (RGI), Prestación Complementaria de Vivienda (PCV), y Ayudas de Emergencia Social (AES). Hemos tramitado quejas en el ár
ea de Inclusión Social relacionadas con la denegación, suspensión y extinción de prestaciones, por lo que nos remitimos a dicho ár
ea para mayor información sobre el contenido de las quejas respecto a dichas cuestiones, que son similares a otros colectivos en riesgo de exclusión.
Destacamos, en cualquier caso, la problemática que afecta a las personas gitanas que tienen ingresos escasos por motivos de trabajo. La Ley 18/2008 de Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social prevé la modalidad de Renta Complementaria de Trabajo, en los casos en los que existen ingresos por trabajo, en la que quedan excluidos del cómputo determinados porcentajes de ingresos procedentes de una actividad laboral por cuenta propia o ajena. Hemos tramitado quejas que afectan a este colectivo con motivo de la falta de ajuste entre los criterios que prevé Lanbide y la manera de funcionar de las cooperativas de venta ambulante, así los ingresos que se tienen en cuenta o el sentido de las bajas de enfermedad o laborales, que no responden a las mismas situaciones que otros colectivos. Las quejas ponen de manifiesto la necesidad de mejorar la comunicación e información entre la Administración y las personas gitanas afectadas que favorezca la activación laboral y la garantía de ingresos.
Otra queja es la dificultad para constituir una unidad de convivencia independiente. El Decreto 147/2010, regulador de la Renta de Garantía de Ingresos, estableció una limitación de dos años en la duración de las unidades de convivencia que comparte vivienda con otras unidades de convivencia con las que mantienen lazos familiares. Se trata, generalmente, de unidades de convivencia con hijos a cargo. Si tras esos dos años no ha habido un cambio de domicilio, todas las personas que viven en ese mismo domicilio formarían parte de una misma unidad de convivencia. El aumento del número de personas en una unidad de convivencia no afecta al importe que se percibe de prestación en los casos en los que el número sea mayor de tres miembros, ya que se percibe la misma cantidad a partir de ese número de miembros. La dificultad de acceder a una vivienda para este colectivo supone una limitación para optar vivir de manera separada varios núcleos familiares.
Este año hemos recibido quejas en las que se hacía una interpretación muy restrictiva del derecho de las personas a la RGI, o que implicaba que a pesar de haber vivido de manera independiente con antelación, el hecho de haber estado una temporada viviendo con algún familiar, impedía solicitar la prestación si no se acreditaba que había transcurrido un año desde que habían convivido con las personas con las que se mantenían lazos familiares. Lanbide ha aclarado el alcance de dicho criterio por lo que el requisito de constituir una unidad de convivencia como mínimo de un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud no se puede exigir a los que ya habían sido titulares de un expediente de RGI.
2.2. Convivencia
Este año hemos recibido quejas motivadas en las relaciones de convivencia que, en ocasiones, tienen un componente de falta de entendimiento y conocimiento cultural. Estas quejas ponen de manifiesto la importancia del trabajo comunitario con una perspectiva intercultural.
2.3. Vivienda
Muchas personas gitanas se acercan a la institución señalando la dificultad para disponer de un alojamiento adecuado. Por un lado, tienen dificultades para acceder al mercado privado por la falta de viviendas que se ofrecen al colectivo gitano, en ocasiones, por las reticencias a alquilar por parte del propietario o bien los prejuicios que trasladan por parte de la Comunidad de Propietarios al propietario de las vivienda que ha decidido alquilar una vivienda a las personas gitanas. A ello se añade que el precio del alquiler de una vivienda en el mercado privado es elevado lo que dificulta el acceso a la vivienda.
Con relación a la vivienda pública, las viviendas sociales y de protección oficial han sido una garantía fundamental que ha permitido que puedan disfrutar del derecho a una vivienda. Las quejas que hemos recibido son similares a las que se reciben por parte de otros colectivos y personas, por lo que nos remitimos al ár
ea de Vivienda.
2.4. Denegación de la inscripción en el padrón
Seguimos recibiendo quejas con relación a las dificultades para la inscripción en el padrón y a la denegación de la inscripción en el padrón cuando se reside efectivamente en un municipio, por lo que esta institución ha continuado trasladando a los ayuntamientos la obligación que tienen de inscribir en el padrón a las personas que residen efectivamente en el municipio. Nos remitimos al ár
ea de Personas inmigrantes en dónde mencionamos la intervención del Ar
arteko que afecta al Ayuntamiento de Sestao que hemos destacado.
2.5. Actuaciones en barrios degradados
2.5.1. Barrio de Santa Juliana
El Ar
arteko elaboró una recomendación en el año 2010, Resolución del Ar
arteko, de 20 de septiembre de 2010, por la que se concluye la reclamación presentada por un grupo de vecinos y vecinas en la que ponen de manifiesto la situación de deterioro social y urbanístico que padece el Barrio de Santa Juliana en Abanto-Zierbena.
En los informes de los años 2011 y 2012 hicimos referencia al seguimiento de dicha Resolución y dábamos cuenta de los avances que se habían llevado a cabo, como fue la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Abanto y Zierbena de 29 de julio de 2010. Ese PGOU preveía un sector para el barrio de Santa Juliana que debía desarrollarse por un plan parcial. En el año 2014 el Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno vasco se ha comprometido a apoyar el proyecto de regeneración de este barrio dentro de las previsiones incluidas en el Programa de Subvenciones para la Regeneración Urbana con problemáticas especiales de índole urbanístico y social, lo que valoramos de una manera muy favorable. La subvención concedida permitirá la adquisición de viviendas por parte del Ayuntamiento en el 2014 y en el 2015 en dicho Barrio.
2.5.2. Barrio de Simondrogas y Txabarri en Sestao
En el año 2006 el Ar
arteko elaboró una resolución, de 6 de noviembre de 2006, con motivo del proceso de regeneración del municipio de Sestao.
La intervención del Ar
arteko tuvo por objeto analizar ciertas previsiones del Plan director para la regeneración de Sestao, principalmente, las que se referían a la necesidad de que algunas familias que vivían en Sestao debían abandonar el municipio y los criterios para establecer qué familias debían abandonar el municipio, así como las actuaciones urbanísticas que conllevaban desalojos, la situación de las viviendas municipales, la falta de cohesión social y el proceso que se había seguido en la aprobación del Plan (la participación de las y los vecinos).
Este año hemos retomado el seguimiento de la misma con motivo de una actuación de oficio que afectaba también a otras intervenciones del Ar
arteko respecto al Ayuntamiento de Sestao.
El Ar
arteko ha finalizado dicha actuación de oficio dictando una resolución por la que se concluye la actuación de oficio relativa a las actuaciones del Ayuntamiento de Sestao en materia de gestión del padrón municipal, del proceso de regeneración y sobre algunas cuestiones relacionadas con la seguridad ciudadana.
Con respecto al proceso de regeneración de Sestao señalamos que las recomendaciones que contenía la Resolución del Ar
arteko de 6 de noviembre de 2006 se mantienen vigentes.
Alertamos de que las necesidades que presenta Sestao afectan a diferentes ámbitos, además del urbanístico y de acceso a la vivienda, hay una parte de población importante en situación de desventaja social (por diferentes motivos, entre ellos por ser parados de larga duración o por pertenecer a minorías étnicas con dificultades para acceder al empleo) que requiere de políticas sociales inclusivas. A pesar de las mejoras valoramos que las actuaciones realizadas son insuficientes para hacer frente a la situación social, urbanística y económica de Sestao por lo que se hace preciso retomar el pacto interinstitucional para proponer políticas públicas con la correspondiente dotación económica que incidan en la transformación social y económica de Sestao e incorporar la participación de todos los agentes públicos y privados implicados en el desarrollo social, laboral y económico de la Margen Izquierda del Nervión.
2.6. Asentamientos
Hemos recibido una queja que tiene que ver con un asentamiento de personas de origen rumano en la antigua estación de Euskotren de Deusto. El Ar
arteko solicitó información al Ayuntamiento de Bilbao, a la Diputación Foral de Bizkaia y al Departamento de Empleo y Políticas Sociales respecto a las medidas que se iban a tomar para atender a las personas ante la imposibilidad de que se alojaran en los terrenos de Eusko Trenbideak-Ferrocarriles Vascos S.A. Tras la información recibida hemos reiterado el contenido de la Recomendación general del Ar
arteko 3/2011, de 5 de octubre: Necesidad de desarrollar protocolos de actuación para la intervención en los asentamientos de personas gitanas de origen comunitario que viven en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la que se analizaba la realidad de los asentamientos de personas gitanas en el País Vasco y la insuficiente cobertura a sus necesidades más básicas.
No se trata únicamente de un problema de uso de espacio público o de desalojo por la ocupación de un bien inmueble de propiedad privada sino de la vida de personas que son titulares de derechos y obligaciones y se encuentran en situación de vulnerabilidad. A esta institución le parece primordial el establecimiento de mecanismos de colaboración y coordinación entre los distintos agentes implicados, administraciones públicas y agentes sociales, éstos últimos entendemos de enorme interés en la intervención con población gitana. Las peculiaridades de la intervención con estos colectivos requiere un conocimiento previo de sus maneras de relacionarse con los servicios sociales y de su proyecto migratorio, en su caso, así como de sus actividades e itinerarios posibles de inserción.
La intervención del equipo de calle del programa de intervención socio educativa y comunitaria con personas sin hogar del Ayuntamiento de Bilbao se valora por parte de esta institución de manera muy positiva. Así como el ofrecimiento de los servicios y recursos que dispone el Ayuntamiento de Bilbao para atender estas situaciones.
No obstante, de la lectura del informe del Ayuntamiento de Bilbao no se deduce que hubiera habido la coordinación suficiente entre la policía municipal y el personal de este programa. Tampoco se infiere que en la actuación de la policía municipal se hubiera tenido en consideración la previsión normativa relativa a la injerencia en el domicilio de las personas, condición que no está reñida con el carácter de infravivienda o con la ocupación ilegal de un bien de dominio público. La actuación de la policía municipal en los desalojos debe tener en cuenta el ordenamiento jurídico por lo que se deben instar los procedimientos legales correspondientes para restaurar la legalidad en la ocupación de un bien público y se debe tener en cuenta la protección constitucional del domicilio de las personas y el respeto a los derechos de las personas, en especial el derecho a una vida digna. Seguimos considerando de enorme interés que se prevean protocolos de actuación entre las distintas administraciones para responder a las necesidades de las personas que conforman asentamientos, como el que está siendo objeto de este expediente. Hay que tener en cuenta que, en este caso, se trata del Ayuntamiento de Bilbao, que dispone de programas para atender a las personas en medio abierto, pero que no es la realidad de todos los municipios. Por ello, valorábamos de enorme interés que el Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno vasco coordinara la elaboración de un protocolo de actuación en el que constasen claramente las actuaciones a desarrollar por cada Administración y se priorizara la atención a las necesidades de las personas y el respeto a los derechos.
3. Contexto normativo y social
Este año (4 de abril de 2014) se ha celebrado la tercera cumbre Europea sobre la población gitana. En ella, la Comisión Europea reunió a representantes de las instituciones comunitarias, así como de los Estados miembros, con el objetivo de renovar el compromiso político de todos ellos respecto a los objetivos del Marco Europeo para las Estrategias Nacionales de Inclusión de la Población Gitana.
El objetivo era hacer un balance de la forma en que se están aplicando las estrategias nacionales de integración de los gitanos presentadas por los Estados miembros con periodicidad anual, a raíz de lo establecido en el mencionado Marco de la UE, y si están mejorando la vida de las comunidades gitanas.
En dicha cumbre se presentó por la Comisión un informe en el que se evalúa los progresos registrados desde 2011 en virtud del Marco de la UE e indica tanto los ejemplos positivos como los ámbitos que exigen esfuerzos redoblados de los Estados miembros. Entre las mejoras se señalan que hay más niños gitanos que reciben educación preescolar y cada vez hay más programas de acompañamiento para ayudar a los gitanos a encontrar trabajo, así como programas de mediación para colmar la brecha entre las comunidades gitanas y no gitanas en materia de vivienda y acceso a la asistencia sanitaria. Por otro lado, el 20% del Fondo Social Europeo, a disposición de los Estados miembros para sus programas, deberá dedicarse a la inclusión social, frente a la media actual del 15%, como se proponía en la Recomendación del año 2013 de la Comisión Europea. Esta recomendación proponía a los Estados miembros, por una parte, medidas específicas, fundamentalmente acciones positivas, y, por otra, medidas políticas horizontales, como conseguir que las estrategias se apliquen a nivel local, aplicar normas antidiscriminatorias, seguir un enfoque de inversión social, proteger a las mujeres y los niños gitanos y solucionar el problema de la pobreza. Esta recomendación es un instrumento importante para la promoción del pueblo gitano y la lucha contra la discriminación.
El informe concluye que, aunque, las comunidades gitanas siguen sufriendo pobreza, exclusión social y discriminación, se han hecho avances en educación, empleo, salud, vivienda y en la lucha contra la discriminación.
Este año la Comisión Europea también ha publicado un informe en el que se hace un balance de la incorporación a los ordenamientos jurídicos nacionales las normas de la Unión Europea destinadas a luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y de su aplicación. El informe plantea como cuestiones pendientes, la mejora de la protección a las víctimas de discriminación. Entre los problemas detectados se encuentra la falta de conciencia pública de los derechos y el reducido número de denuncias de casos de discriminación.
La Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea ha facilitado este año la explotación de los datos de la investigación que hizo en el año 2011, junto con la Comisión Europea, el Programa de Desarrollo Humano de las Naciones Unidas y el Banco Mundial, que tenía como contenido la situación socio económica de las personas gitanas en materia de Empleo, Educación y Vivienda y respecto a la desigualdad de trato, que afectan a los resultados en 11 Estados miembros. El objeto es facilitar el diseño de políticas públicas acordes a las necesidades de la población y favorecer que se continúen las investigaciones.
También destacamos el informe-guía realizado en 8 países de la UE y elaborado en el marco de la Red de Aprendizaje Red EURoma que tiene como objetivo transferir el conocimiento adquirido en el uso de los Fondos Estructurales para la inclusión de los gitanos durante el período de programación 2007-2013 para que sirva en el período 2014-2020. Estos fondos pueden hacer frente a las necesidades de los asentamientos a nivel local. El objetivo central de esta guía es proporcionar pautas y consejos prácticos a las autoridades locales sobre el uso de los Fondos Estructurales y de Inversión para la inclusión de las personas gitanas a nivel local. Entre otras cuestiones destaca los problemas y desafíos de las políticas de integración dirigidas a la población gitana a nivel local y ofrece una visión general de las ventajas y el valor añadido de las políticas de integración dirigidas a la población gitana. También proporciona ejemplos y buenas prácticas a nivel local.
Mencionamos al igual que hicimos en el ár
ea de personas inmigrantes, a la que nos remitimos, la puesta en marcha la Red ERA BEREAN, que tiene como fin luchar contra la discriminación por origen racial, étnico o nacional, y por orientación e identidad sexual e identidad de género.
Se trata de una iniciativa impulsada por el Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno vasco con la colaboración de diversas organizaciones sociales que trabajan en esos ámbitos. También mencionamos la ratificación del Protocolo adicional al Convenio sobre la ciberdelincuencia relativo a la penalización de actos de índole racista y xenófoba cometidos por medio de sistemas informático.
4. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
La existencia de asentamientos de persona gitanas de Europa del Este en nuestra Comunidad y la necesidad de coordinación entre diferentes agentes privados y públicos motivó la elaboración de la Recomendación general del Ar
arteko 3/2011, de 5 de octubre: Necesidad de desarrollar protocolos de actuación para la intervención en los asentamientos de personas gitanas de origen comunitario que viven en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la que se analiza la realidad de los asentamientos de personas gitanas en el País Vasco y la insuficiente cobertura a sus necesidades más básicas.
En seguimiento de dicha recomendación general este año hemos realizado una visita a los asentamientos de los municipios colindantes de Astigarraga y Hernani. Se trata de tres asentamientos de personas de origen rumano localizados en una misma zona, que en su mayoría llevaban varios años por el territorio. Desde el año 2012 tanto por parte de diferentes agentes privados como públicos (ayuntamientos, Diputación Foral de Gipuzkoa y Departamento de Empleo y Políticas Sociales) han llevado a cabo un trabajo de inclusión social con relación a la población que se había establecido allí en un momento determinado. El programa tiene como objeto la regularización administrativa, el acceso a los servicios sociales, sanitarios y educativos, el acceso a viviendas en condiciones dignas de habitabilidad y la inserción socio-laboral. Las familias viven de la recogida de chatarra y de materiales de reciclaje. En los casos en los que cumplen los requisitos son perceptores de prestaciones económicas.
El trabajo colaborativo y coordinado ha permitido que se pueda hacer frente a las necesidades de educación, activación laboral, formación laboral, búsqueda de vivienda, atención sanitaria, solicitudes de prestaciones económicas y a un trabajo de inclusión social y comunitario. Además, el proyecto está teniendo una participación ciudadana importante, tanto de vecinos como de organizaciones sociales. El número de familias en los asentamientos ha ido disminuyendo fruto del mencionado trabajo colaborativo y coordinado y de inclusión social. Las familias que han abandonado el proyecto mayoritariamente han continuado el itinerario de inserción social (también hay alguna excepción de familias que han abandonado porque no lo compartían). En julio del año 2017 se prevé la desaparición de los asentamientos.
Hay una comisión de seguimiento de los asentamientos en la que participan diferentes agentes públicos y sociales (Ayuntamientos, Diputación Foral de Gipuzkoa, servicios sociales, ikastola, centro de salud, policía municipal, Caritas, Asociación Romi Bidean…) lo cual es muy positivo para resolver los problemas que un proyecto de esta envergadura siempre conlleva. Existe un acuerdo escrito de colaboración entre los ayuntamientos y la Diputación Foral en donde constan los compromisos de las tres administraciones públicas.
Las familias participan voluntariamente en el programa y firman un convenio de inclusión en el que se comprometen a seguir las pautas de los educadores sociales y los fines del programa, y aceptan un reglamento interno que recoge las obligaciones (escolarización, limpieza, convivencia, participación en los itinerarios de inserción social…) y el régimen sancionador (está traducido a rumano) y las consecuencia de su incumplimiento. El programa no está abierto a más familias. La salida del asentamiento implica el derribo de la chabola correspondiente hasta lograr la definitiva desaparición del asentamiento.
El Plan de emergencia municipal de Astigarraga prevé los casos de atención directa en el caso de emergencia para los poblados asentados en la ribera del Urumea. También el Plan de emergencia de Hernani. Así mismo está prevista la coordinación con el servicio Foral de Urgencias Sociales de Gipuzkoa.
Con carácter previo a la visita a los asentamientos se mantuvo una reunión con los alcaldes de los municipios de Hernani y Astigarraga y con el Director de Derechos Económicos, Protección a la Infancia, Inserción Social y Empleo de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
En la reunión se nos trasladó información por escrito sobre el proyecto. Así mismo, nos trasladaron información relativa a las dificultades que estaban teniendo con el Gobierno vasco, en concreto con Ura (Oficina de las cuentas cantábricas orientales del Gobierno vasco), al estar situadas las chabolas en una zona con peligro de inundación.
Por ello nos pareció de interés mantener una reunión con la oficina Ura. En la reunión nos informaron de las actuaciones que habían llevado a cabo desde que se detectaron los asentamientos en la cuenca del Urumea en el año 2010, la normativa de aplicación, entre otras el Decreto 449/2013, de 19 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Ríos y Ar
royos de la CAPV (Vertientes Cantábrica y Mediterránea), los informes elaborados y las propuestas realizadas al tratarse de una zona de flujo preferente. Nos informaron de que se había valorado la situación de provisionalidad del asentamiento por lo que entendían necesario la presentación de un programa de desmantelamiento con propuestas de actuaciones que garanticen unas condiciones de vida adecuadas mientras tanto. Según hemos tenido conocimiento se ha presentado el proyecto de desmantelamiento y se ha normalizado la relación con la Oficina Ura.
5. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
5.1. Entra las dificultades más importantes que tienen algunas familias gitanas está la de la inscripción en el padrón, el acceso a una vivienda y el disfrute de una vivienda en condiciones de habitabilidad.
La inscripción en el padrón implica adquirir la condición de vecino de un municipio y es un requisito para poder solicitar servicios y prestaciones públicas. Además, el acceso a un alojamiento adecuado es requisito ineludible para el desarrollo educativo de los niños y niñas, para mejorar o iniciar procesos formativos, o para poder aspirar a un empleo. Las personas gitanas en el siglo XXI demandan una vivienda para vivir con dignidad. El acceso a una vivienda está siendo cada vez más difícil para las familias gitanas con más dificultades sociales.
Las personas gitanas parten de una situación de desventaja social y sufren discriminación en el mercado de vivienda privado de alquiler por lo que la vivienda pública ha sido y es un instrumento fundamental de inclusión social que ha permitido que muchas familias hayan podido salir de la exclusión social. Los programas públicos se hacen imprescindibles para evitar que estas familias vivan en condiciones insalubres. Estos programas requieren de intervenciones sociales y acompañamientos educativos que tengan en cuenta las necesidades y los prejuicios de muchos vecinos y vecinas.
5.2. La estigmatización de las personas gitanas sigue siendo una barrera que obstaculiza su promoción social, económica y cultural. Aunque hay personas gitanas que han podido superar estas dificultades y obstáculos y acceder a estudios y a un trabajo digno, todavía son muchas las que viven en condiciones de difícil supervivencia, sin un alojamiento adecuado, ni agua, ni luz, entre otras carencias. Los índices de analfabetismo y la menor esperanza de vida son factores que siguen diferenciando a esta población, que también destaca por su contribución a las ar
tes y por ser depositaria de los valores de solidaridad familiar. La lucha contra la discriminación y la denuncia de racismo, o de situaciones discriminatorias o vejatorias contra su dignidad siguen siendo prioritarias. La puesta en marcha de la red ERA BEREAN puede ser un instrumento que ayude a lograr este cometido.
5.3. Es crucial que haya un posicionamiento firme por parte de los responsables públicos con relación al respeto de los derechos de las personas gitanas y a la lucha contra la discriminación, y que en el debate público se recuerde la persecución y el rechazo que este pueblo ha sufrido y sufre aún, se incorporen los compromisos existentes para su promoción y para su reconocimiento como minoría cultural y se reconozca su contribución al desarrollo de la cultura y de la pluralidad y su potencial para construir una sociedad más cohesionada.
5.4. Se necesitan medidas específicas que tengan en cuenta la singularidad de las necesidades de las personas gitanas y sus itinerarios de inclusión social y laboral. La gestión de Lanbide, servicio vasco de empleo, debe tener en cuenta las necesidades y peculiaridades de las personas gitanas. Se trata de que las medidas de promoción hacia el empleo o de lucha contra la exclusión tengan en consideración las especificidades de las personas gitanas para que puedan ser efectivas. La crisis financiera, la destrucción y la falta de creación de empleo están perjudicando, sobre todo, a las personas que parten de situaciones de mayor desigualdad y desventaja social, como son las gitanas. También desde la perspectiva económica, como ha recordado el Banco Mundial, invertir en la inclusión de las personas gitanas en Europa supondría un crecimiento de la productividad, un aumento de la recaudación fiscal y la reducción de costes sociales.
5.5. El Parlamento y la Comisión Europea han promovido medidas para que se mejore la situación de la población gitana, a través del Marco Europeo de Estrategias Nacionales de Inclusión de la Población Gitana, se han acordado recomendaciones, elaborado informes y se ha dotado de instrumentos para combatir la discriminación. En el País Vasco también se ha incorporado la cuestión gitana a la agenda política, hay una estrategia vasca hacia el pueblo gitano con medidas concretas, en materia de educación, lucha contra la discriminación, sensibilización, entre otras, y se ha avanzado en la participación de las asociaciones que trabajan en la defensa de los derechos de las personas gitanas. Además, las administraciones públicas colaboran con las asociaciones en la financiación de los programas que llevan a cabo en los distintos municipios. A pesar del compromiso de las distintas Administraciones públicas todavía queda un largo camino para lograr su inclusión y su participación social, económica y cultural en nuestra sociedad en igualdad. Se debe por ello analizar las medidas que han servido para avanzar y continuar con los esfuerzos que permitan la inclusión social y laboral y su desarrollo cultural.
5.6. La creación de la Unión Europea como espacio de libertad, seguridad y justicia, la carta de derechos fundamentales, y el reconocimiento de la ciudadanía de la Unión han tenido un efecto importante en la situación de muchas personas gitanas que viven en Europa. Con ar
reglo a la Directiva 2004/38/CE, la falta de recursos económicos en ningún caso podrá tener por consecuencia automática la expulsión de ciudadanos de la UE. Entre los retos existentes actualmente está la del respeto a la libertad de movimiento y residencia en el caso de personas gitanas de origen comunitario.
5.7. Se sigue valorando la necesidad de que se elaboren protocolos de actuación, tal y como se señalaba en la Recomendación general del Ar
arteko 3/2011, de 5 de octubre: Necesidad de desarrollar protocolos de actuación para la intervención en los asentamientos de personas gitanas de origen comunitario que viven en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Ello ayudaría a que en los casos en los que se detecta un asentamiento se den respuestas que tengan en cuenta las necesidades de las personas que viven en los mismos. Además, la existencia de un compromiso de coordinación y colaboración entre las Administraciones públicas favorecería una respuesta respetuosa con los derechos de las personas.
8. Personas inmigrantes y diversidad cultural
Antecedentes
En este apartado recogemos las actuaciones del Ar
arteko que afectan a los derechos de las personas inmigrantes como personas destinatarias de las políticas de las Administraciones públicas vascas. Así mismo hacemos mención a las novedades más significativas que afectan al fenómeno inmigratorio y a los derechos de las personas extranjeras. Por último, presentamos una valoración del estado de los derechos.
Según datos de Ikuspegi, Observatorio Vasco de Inmigración, las cifras provisionales de empadronamiento a 1 de enero de 2014 indican que el número de población extranjera empadronada en la CAPV es de 140.917 personas, un 5,3%menos que en 2013.La población extranjera en la CAPV ha descendido por segundo año consecutivo y representa un porcentaje de 6,4% de la población total, porcentaje inferior a la media estatal 10,7%.
En el conjunto de la CAPV el porcentaje de hombres extranjeros (50,7%) es algo superior al de las mujeres (49,3%.) Aunque puede haber diferencias si se tiene en cuenta las personas de origen extranjero que se han nacionalizado en estos últimos años, que son más mujeres al tener mayor facilidad para adquirirla por residencia las personas de América Latina, entre las que predominan las mujeres.
La población de origen latinoamericano es el principal colectivo, seguido de la europea comunitaria y los inmigrantes del Magreb. Con relación a las nacionalidades hay una importante diversidad de orígenes; la mayoritaria es la población marroquí al representar el 13% de la población extranjera, le sigue la rumana con el 12,1%. Según el Instituto Vasco de Estadística, Eustat, la población nacida en el extranjero residente en la Comunidad Autónoma Vasca en 2014 asciende a 182.846 y supone el 8,4% de la población total, frente a la proporción que se da en España, que es del 13,4%.
Como dato importante la población inmigrante en Euskadi ha hecho revertir hasta el momento la pérdida de población en Euskadi. Esta pérdida va a ser importante en los próximos años según se prevé teniendo en cuenta las proyecciones de Eustat, así como las proyecciones del Instituto Nacional de Estadística (INE) para el periodo 2014-2064.
Por último, según datos de Ikuspegi y del Departamento de Empleo y Políticas Social del Gobierno Vasco, las personas extranjeras se encuentran en mayor situación de vulnerabilidad por falta de empleo y de ingresos para hacer frente a sus necesidades básicas que las personas autóctonas. La falta de redes familiares y sociales hace que sufran en mayor medida el impacto de la crisis. Las mayores dificultades las sufre la población infantil extranjera.
Las quejas que recibimos afectan a todas las ár
eas de trabajo del Ar
arteko ya que las personas inmigrantes tienen necesidades y dificultades relacionadas con los distintos servicios y prestaciones públicas. Afectan principalmente a las ár
eas de Inclusión Social, Educación, Vivienda, Sanidad y Seguridad. También a la Oficina de la Infancia y la Adolescencia, en concreto con relación a las dificultades de los menores extranjeros no acompañados, a cuyo informe nos remitimos. Aunque específicamente el número de quejas que hemos recibido que han sido asignadas a esta ár
ea son 12 que se distribuyen de la siguiente manera:
• Empadronamiento 5
• Derechos ciudadanos3
• Funcionamiento de la Administración y
procedimiento administrativo2
• Discriminación1
• Igualdad y acciones positivas1
2. Quejas destacadas
2.1. Quejas recibidas que afectan a actuaciones de las administraciones públicas vascas
2.1.1. Empadronamiento
También este año hemos recibido quejas que afectan a la denegación de solicitudes de inscripción en el padrón. Destacamos las que afectan al Ayuntamiento de Sestao que dieron lugar a diversas resoluciones en el año 2013 que no fueron inicialmente aceptadas:
Resolución del Ar
arteko, de 6 de septiembre de 2013, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Sestao que adecue a la legalidad algunas prácticas en materia de empadronamiento.
Resolución del Ar
arteko de 21 de noviembre de 2013, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Sestao que empadrone al reclamante y su familia en el domicilio donde efectivamente residen
El Ar
arteko inició una actuación de oficio, a la que hacemos mención más adelante con motivo de diversas intervenciones del Ar
arteko en el municipio que afectaban tanto a la inscripción en el padrón, como al proceso de regeneración y algunas cuestiones relativas a la seguridad ciudadana. En el curso de dicha intervención tuvimos conocimiento de que se habían aceptado las anteriores resoluciones. Este año hemos dirigido otra Resolución de 31 de marzo de 2014 a dicho Ayuntamiento para que empadronara al reclamante en el domicilio donde efectivamente reside, recomendación que ha sido aceptada por el Ayuntamiento.
2.1.2. Extinción de prestaciones de Renta de Garantía de Ingresos (RGI) y Prestación Complementaria de Vivienda (PCV) por no acreditar que los cónyuges o relaciones análogas a la conyugal viven juntos
Hemos recibido numerosas quejas con relación a la aplicación del ar
t. 5.1 a) del Decreto 147/2010, regulador de la Renta de Garantía de Ingresos.
La normativa prevé que los cónyuges o personas que mantienen relaciones análogas a la conyugal que vayan a ser beneficiarios de una prestación económica vivan juntos. El problema es que cuando la pareja es extranjera debe reunir determinados requisitos para ejercer el derecho a la entrada y a la residencia en el Estado y requiere de una autorización administrativa, es decir, la reagrupación familiar no depende de su voluntad, a diferencia de las parejas autóctonas. Si dicha reagrupación familiar no se concluye en el plazo de dos años se extingue la prestación de RGI.
Las quejas afectan, en general, a personas extranjeras, aunque también a personas españolas o que han adquirido la nacionalidad española por residencia y cuyo cónyuge vive en otro Estado. En este caso su situación es aún peor porque no constituyen una unidad de convivencia especial, y no se les concede la prestación tan siquiera por dos años, como en el caso de personas inmigrantes.
Tanto la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, con sus modificaciones, como el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo establecen requisitos para poder entrar y residir en España a las personas extranjeras que no son fáciles de cumplir.
El Ar
arteko ha trasladado a Lanbide que en el caso de unidades de convivencia constituidas por personas inmigrantes,(o solicitantes de refugio o de protección internacional a los que se les ha denegado la solicitud), que no puedan reagrupar a su cónyuge (porque no cumplen los requisitos previstos en la normativa o la Administración General del Estado les ha denegado la solicitud de reagrupación) se puede dejar sin contenido el derecho a la RGI al exigirles un requisito ajeno a su situación de vulnerabilidad que no pueden cumplir.
Por otro lado, se trata de parejas que llevan en ocasiones un tiempo largo de separación de hecho. Las personas separadas de hecho con último domicilio conyugal en otro Estado o bien que desconocen el domicilio del otro cónyuge o se encuentra en otro país, tienen dificultades para formalizar la separación o divorciarse, por lo que no puede entenderse que en estos casos haya un matrimonio o una relación normalizada.
2.1.3. Dificultades para federarse
Este año hemos recibido una queja relativa a los problemas para federarse por parte de menores extranjeros. Se trata de una materia sobre la que el Ar
arteko viene interviniendo desde hace años, de manera puntual, cuando se pone en su conocimiento la exigencia de encontrarse en situación administrativa regular para obtener la licencia federativa de un menor. El Ar
arteko ha trasladado su opinión relativa a la importancia de facilitar la práctica del deporte a los menores para un adecuado desarrollo y para su integración social. El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco emitió un dictamen en el que se mostraba de acuerdo con los criterios manifestados por el Ar
arteko, y ordenó a la Federación que otorgara las licencias necesarias para que estos menores estuvieran federados. En su opinión, carecía de cobertura jurídica la exigencia de una previa autorización de una federación deportiva española para las licencias solicitadas por aquellos extranjeros menores de edad que desean participar en competiciones de ámbito territorial autonómico o inferior.
2.2. Actuaciones a las que hacemos mención en otras ár
eas del informe
Destacamos las mencionadas en el ár
ea de Seguridad. En dicho ár
ea, a la que nos remitimos, mencionamos este año al operativo de control policial de identificación que se llevó a cabo en el barrio de San Francisco y la actuación de oficio relativa al plan de prevención de delincuencia sobre identificaciones a jóvenes magrebíes y a personas de otras colectividades en la margen izquierda del Nervión. También hacemos referencia en dicho apartado a que se siguen detectando situaciones de incumplimiento de mecanismos preventivos y de control por parte de las Administraciones concernidas en lo que se refiere a actuaciones discriminatorias que pudieran afectar a los agentes de policía.
Además hacemos mención a las quejas recibidas con relación a los desalojos de edificios abandonados en los que habitan personas de origen extranjero que hemos concluido al mostrar el Ayuntamiento de Bilbao su disposición favorable a llevar a cabo una planificación previa que contemple la dimensión social y el resto de las recomendaciones que contenía la Resolución del Ar
arteko de 11 diciembre de 2013.
En el ár
ea de Sanidad hemos recibido quejas que afectan al reconocimiento del derecho de acceso a la asistencia sanitaria. En dicho ár
ea informamos de las dificultades que están teniendo las personas en situación administrativa irregular que no reúnen el requisito de empadronamiento de un año con antelación. La aplicación del Real-Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril y del Decreto vasco 114/2012, de 26 de junio, y las instrucciones que interpretan la normativa vigente por los diferentes y diversos agentes está provocando confusión y denegaciones a personas que tienen derecho al acceso a la asistencia, como recogemos en dicho apartado del informe al que nos remitimos.
En el ár
ea de Inclusión Social hemos tramitado numerosas quejas que tienen que ver con el derecho a la Renta de Garantía de Ingresos, (RGI), a la Prestación Complementaria de Vivienda (PCV) y a las Ayudas de Emergencia Social (AES). Las quejas afectan a la denegación de las prestaciones por no reunir los requisitos para su titularidad y a la suspensión y extinción de las prestaciones. Entre los motivos específicos que afectan a las personas inmigrantes está la falta de acreditación de residencia efectiva cuando se ha viajado por un periodo superior a tres meses. Lanbide ha procedido a denegar o a suspender las prestaciones y a extinguirlas cuando tenía conocimiento de que una persona había salido del País Vasco, con independencia de que acreditara mantener la inscripción en el padrón en la Comunidad del País Vasco. En enero del año 2014 se flexibilizó el criterio, de tal manera, que se dejaba de acreditar el requisito de residencia efectiva únicamente cuando la ausencia era superior a tres meses. El Ar
arteko ha trasladado en numerosas ocasiones su opinión relativa a que la inscripción en el padrón tiene el efecto de presumir la residencia efectiva en dicho municipio, por lo que pasar un periodo inferior a 6 meses fuera de la CAE manteniendo la inscripción padronal en el domicilio no rompe la continuidad de la residencia efectiva, ni implica un traslado del domicilio habitual.
En opinión del Ar
arteko, la falta de comunicación a Lanbide de que se va a viajar y los gastos que implica un viaje puede constituir un incumplimiento de obligaciones con respecto a los titulares de la prestación, ar
t. 12.1 a, f, j o 12.2.b) Decreto 147/2010 regulador de la RGI, pero no el incumplimiento del requisito de residencia efectiva. Lanbide ha aceptado el criterio que le hemos trasladado.
Lanbide también ha acordado el ar
chivo de la solicitud de prestaciones de RGI y PCV por no presentar la documentación requerida. Se trata de documentación relativa a las relaciones familiares o a las certificaciones de bienes de sus países de origen. Las personas extranjeras tienen dificultades para aportar dicha documentación al tener que ser expedida por sus Estados de origen. Con relación a las certificaciones de bienes de los países de origen, sus administraciones tienen normas de funcionamiento diferentes y no reconocen, en general, los mismos derechos que nuestra Administración, que responde a las garantías de un Estado Democrático de Derecho. Además hay países cuya inestabilidad política impide la expedición de determinados documentos. Por ello Lanbide reconoce excepciones a la aportación de dicha documentación con relación a algunos Estados, y a personas que tienen reconocida la condición de refugiados. Esta exigencia plantea numerosas dudas, por la autenticidad de la documentación y la veracidad de los datos, por la falta de solidez de la presunción de que se dispongan de recursos económicos en el país de origen, o con respecto al principio de igualdad. En este sentido, las personas extranjeras deben presentar documentos que acreditan la carencia de bienes por parte de la Administración pública vasca y por parte de la Administración de su país de origen, en cambio a las personas autóctonas se les exige la acreditación de carencia de bienes únicamente mediante certificaciones de la Administración pública vasca, aunque nada impediría con esa misma lógica que dispusieran de bienes en otro Estado (por ejemplo en Francia).
Por último hacemos mención a la Resolución del Ar
arteko de 12 de agosto de 2014, por la que se concluye la intervención del Ar
arteko con relación a las quejas presentadas por el cambio en la manera de gestionar la prestación de alimentación mediante la tarjeta municipal ciudadana que concede el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
La gestión de esta prestación ha sido objeto de diversas modificaciones en los últimos años que han mermado la autonomía de las personas beneficiarias, y que ha afectado especialmente a los jóvenes extranjeros no acompañados.
Las personas beneficiarias deben destinar el dinero de la prestación a la compra de alimentos. Para asegurarse de que la prestación tiene ese destino les han facilitado una tarjeta que contiene un crédito por la cantidad mensual concedida.
La prestación que es objeto del presente análisis es la de alimentación que se concede a personas que no pueden acudir al comedor social porque la asistencia al mismo es incompatible con la realización de otras actividades previstas en el plan de atención personalizada que determina su itinerario de inserción socio-laboral. También puede ser concedida a las personas o familias para las que no se considera adecuada la prestación de comedor social por razones sociales o culturales.
El Ar
arteko considera que la manera en la que se está gestionando la prestación de alimentación en el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz mediante la tarjeta municipal ciudadana no casa debidamente con el marco normativo en materia de Servicios Sociales, ni con el modelo de atención vigente en los Servicios Sociales, ni con la finalidad prevista por la normativa de Servicios Sociales para las prestaciones económicas, ni tampoco con algunos de los derechos reconocidos a las personas usuarias, como es el derecho a la autonomía y a la participación.
La Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, ha reconocido el derecho subjetivo a los servicios sociales y consolida un enfoque comunitario de la atención dirigido a la autonomía de la persona.
Concluíamos que la manera en la que se acuerda la concesión de la prestación y su gestión mediante la tarjeta municipal ciudadana entra dentro de la autonomía organizativa del Ayuntamiento, pero que no se adecuaba al modelo de atención que se ha ido construyendo en Euskadi y que contempla la Ley de Servicios Sociales. Tampoco se conciliaba con la política social que ha desarrollado el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz desde hace más de cuarenta años.
2.3. Quejas recibidas que tienen como contenido el estatuto jurídico de las personas extranjeras
Remitimos estas quejas al Defensor del Pueblo por ser la institución competente. Muchas de ellas afectan a la denegación de nacionalidad por falta de acreditación de buena conducta cívica o por no justificar suficientemente el grado de integración en la sociedad española, así como al retraso en la tramitación. Sobre esta última cuestión, el Defensor del Pueblo ha trasladado numerosas recomendaciones en sus diferentes informes anuales a las Cortes Generales. El Ministerio de Justicia suscribió una encomienda de gestión con el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, lo que ha agilizado la resolución de los expedientes. La demora que se ha detectado este año ha sido en el trámite de la Jura sobre el que el Ministerio de Justicia ha señalado que se está intentando dar una solución.
Por último, también hemos recibido consultas sobre la situación administrativa de las personas extranjeras, la reagrupación familiar o los requisitos para la entrada en España.
3. Contexto normativo y social
En este apartado recogemos algunas decisiones políticas y normativas adoptadas en nuestro ámbito más cercano que han afectado a las personas extranjeras cuya situación es más vulnerable, siendo conscientes de que no se recogen todas las situaciones desfavorables.
3.1. Centros de internamiento
Este año se ha aprobado el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros.
Asimismo, el Ministerio de Interior ha acordado la Circular 6/2014 sobre criterios para solicitar el ingreso de ciudadanos extranjeros en los centros de internamiento.
3.2. Actuaciones de lucha contra la discriminación y con respecto a conductas de índole racista
Otra novedad importante es la ratificación del Protocolo adicional al Convenio sobre la ciberdelincuencia relativo a la penalización de actos de índole racista y xenófoba cometidos por medio de sistemas informáticos.
En esta materia hay que mencionar que se han puesto en marcha fiscalías especializadas, se ha creado un registro relativo a los delitos de odio por parte del Ministerio de Interior y se ha constituido el Consejo de Víctimas de Delitos de Odio y discriminación. También es de destacar el proyecto de reforma la Ley Orgánica 10/1995, de 20 de septiembre de 2013 que incrementa el número de conductas punibles y las condenas de estos delitos.
En Euskadi mencionamos la creación de la RED ERA BEREAN que tiene como fin luchar contra la discriminación por origen racial, étnico o nacional, y por orientación e identidad sexual e identidad de género. Se trata de una iniciativa impulsada por el Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno vasco con la colaboración de diversas organizaciones sociales que trabajan en esos ámbitos. La Red pondrá al servicio de las personas mecanismos y herramientas de información y asesoramiento para hacer valer sus derechos y promoverán políticas públicas en materia de igualdad de trato y no discriminación.
3.3. Derecho al asilo
Este año impulsado por CEAR Euskadi se llevó a cabo una misión de observación de Derechos Humanos para recabar información sobre la situación de las personas inmigrantes en la ciudad autónoma de Melilla que dio lugar a un informe “El camino sin fin. Huellas de mujeres en la frontera Sur” que CEAR Euskadi presentó en el mes de octubre en la Comisión de Derechos Humanos del Parlamento Vasco.
El informe se refiere a las personas que llegan a Melilla como “potenciales personas refugiadas” que no tienen posibilidad de solicitar asilo y se centra en la situación de las mujeres denunciando que la mayoría padecen abusos sexuales durante su tránsito migratorio y son víctimas de la trata para ser prostituidas en Europa. También llama la atención sobre las condiciones de hacinamiento en las que viven las personas acogidas en el Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes de Melilla.
3.4. Convivencia e integración
Como novedad este año se ha incorporado al debate público en Euskadi posiciones populistas xenófobas que han puesto la atención en las políticas públicas que afectan a las personas extranjeras.
También han sido protagonistas las declaraciones institucionales que han puesto en valor la diversidad y la convivencia, tanto por parte del Gobierno vasco como por parte de ayuntamientos. En algunas, además, se ha llamado a reflexionar sobre la necesidad de un cambio en las políticas de gestión de fronteras. Se han seguido ejecutando diversas estrategias para favorecer la interculturalidad y la integración y la defensa de derechos de las personas extranjeras, tanto a nivel autonómico como local.
Se han seguido desarrollando diferentes programas que favorece la convivencia y sensibilizan a la población sobre la realidad de la convivencia, como son el programa bizi lagunak que busca reunir a personas y familias vascas con extranjeras en torno a una mesa donde celebran una comida o el programa antirumores que extiende herramientas para acallar los falsos estereotipos, que a veces se lanzan gratuitamente contra los inmigrantes, la contratación de personal de integración comunitaria y de inmigración en el ámbito local, proyectos de intervención comunitaria intercultural, programas impulsados por el Consejo de Europa como son el “Intercultural Cities” o el proyecto Deli, proyectos europeos que orientan y asesoran, proveyendo de herramientas que faciliten la incorporación de la perspectiva intercultural en las políticas locales y con relación a los agentes privados y públicos para favorecer la integración, el emprendizaje y la generación de actividad económica, iniciativas que ponen en valor la diversidad, favorecen la convivencia y el conocimiento entre personas de diferentes culturas.
3.5. Derecho a la salud
Este año tanto el Consejo de Europa como las Naciones Unidas se han mostrado en contra de la restricción de la atención sanitaria a las personas inmigrantes en situación administrativa irregular impulsada por el gobierno español. Han señalado, además de por razones humanitarias, la restricción implica un sobrecoste para los servicios de urgencia, un retraso en el diagnóstico y un agravamiento de las patologías y perjudica a la salud pública por implicar un retroceso en los programas de prevención, vigilancia y control de enfermedades. También se ha denunciado casos de desatención incluso en aquellos supuestos en los que se reconoce el derecho a la atención, facturación indebida, entre otros.
El Tribunal Constitucional ha vuelto a señalar (como ya lo hizo con relación a la Comunidad Autónoma del País Vasco), la importancia singular en el marco constitucional del derecho a la salud, a la integridad física y a la conveniencia de evitar riesgos para la salud del conjunto de la sociedad, lo que “no puede ser desvirtuado por un eventual ahorro económico que no ha podido ser concretado”.
Se ha pronunciado en el Auto que levanta la suspensión a la Ley Foral 8/2013, de 25 de febrero, por la que se reconoce a las personas residentes en Navarra el derecho de acceso a la asistencia sanitaria gratuita del sistema público sanitario de Navarra, que fue recurrida por el Gobierno español, nº de asunto: 7089-2013.
Por último, la Fiscalía Superior del País Vasco ha detectado al menos dos casos de ablación en la CAV en el año 2013 lo que ha hecho que se activen protocolos y se pongan en marcha otras iniciativas por parte de Emakunde y del departamento de Sanidad (guías de actuación, formación de profesionales que están en contacto con inmigrantes de países como Mali, Guinea, Nigeria o Mauritania…), para el abordaje de situaciones de riesgo e intervención en los casos ya consumados.
3.6. Sentencias destacables
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictado la Sentencia 748/2013, de 17 de noviembre de 2014, en la que estima el recurso interpuesto por el Consejo Evangélico del País Vasco y la Federación de Entidades religiosas evangélicas de España y declara nulo el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Bilbao, de 25 de septiembre de 2013, que aprobó definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) que introducía normas de ordenación para la implantación de centros de culto.
El Tribunal examina, en primer lugar, el déficit vinculado a la exigencia plasmada en el ar
t. 108 de la Ley 2/2006de Suelo y Urbanismo, sobre el programa de participación ciudadana, así como en el ar
t. 8.1 que recoge entre los principios de la ordenación urbanística la participación en todas sus formas de las personas físicas o jurídicas. Ello afecta tanto a la formulación, modificación o revisión de cualquier figura de planeamiento de ordenación estructural, como es el PGOU. En consecuencia, la modificación del Plan General que incide en la ordenación estructural también exige cumplir el ar
t. 108 de la Ley de Suelo y Urbanismo. La sentencia también hace referencia al recurso 745/2013, interpuesto por la Comisión Islámica de España, contra la misma modificación del Plan General de Ordenación Urbana, en el que recayó la sentencia 365/2014 de 27 de junio, y que fue desestimatoria.
4. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
4.1. Actuaciones de oficio
Como hemos señalado anteriormente iniciamos una actuación de oficio con relación a algunas intervenciones del Ar
arteko respecto al Ayuntamiento de Sestao en los últimos años que afectaban a la inscripción en el padrón, a la regeneración urbanística y a cuestiones de seguridad ciudadana.
El Ar
arteko ha finalizado dicha actuación de oficio dictando una resolución por la que se concluye la actuación de oficio relativa a las actuaciones del Ayuntamiento de Sestao en materia de gestión del padrón municipal, del proceso de regeneración y sobre algunas cuestiones relacionadas con la seguridad ciudadana.
En la misma volvemos a insistir respecto al régimen legal que rige la inscripción en el padrón municipal. Se trata de un registro administrativo del que es responsable el Ayuntamiento y que tiene por finalidad la inscripción de todas las personas que residen realmente en el municipio. Los mecanismos que tienen los ayuntamientos para intervenir en esta cuestión únicamente pueden ir dirigidos a lograr que ese registro refleje la relación de vecinos y vecinas que efectivamente viven en un municipio determinado. La tramitación debe cumplir el procedimiento legal y la resolución deberá necesariamente exponer los fundamentos de derecho en los que motive, en su caso, la denegación, que necesariamente deberá producirse por escrito y comunicársela en debida forma a la persona interesada.
Con respecto al proceso de regeneración de Sestao señalamos que las recomendaciones que contenía la Resolución del Ar
arteko de 6 de noviembre de 2006 se mantienen vigentes.
Alertamos de que las necesidades que presenta Sestao afectan a diferentes ámbitos, además del urbanístico y de acceso a la vivienda, hay una parte de población importante en situación de desventaja social (por diferentes motivos, entre ellos por ser parados de larga duración o por pertenecer a minorías étnicas con dificultades para acceder al empleo) que requiere de políticas sociales inclusivas. A pesar de las mejoras valoramos que las actuaciones realizadas son insuficientes para hacer frente a la situación social, urbanística y económica de Sestao por lo que se hace preciso retomar el pacto interinstitucional para proponer políticas públicas con la correspondiente dotación económica que incidan en la transformación social y económica de Sestao e incorporar la participación de todos los agentes públicos y privados implicados en el desarrollo social, laboral y económico de la Margen Izquierda del Nervión.
Así mismo, deducíamos de la información facilitada que no se había dotado a la Policía Local de los mecanismos preventivos a que aludimos en el apartado VI de la Recomendación General 7/2011, de 28 de octubre, sobre “El sistema de garantías en las actuaciones y prácticas policiales”.
Por último, reiterábamos nuestra posición contraria a los discursos públicos que vinculan la inmigración en general con la delincuencia, la falta de seguridad ciudadana y la degradación de la convivencia, y señalábamos la necesidad de dar una respuesta planificada y coordinada a los problemas de seguridad ciudadana que puedan plantearse en el municipio.
4.2. Reuniones
Este año nos hemos reunido con varios técnicos de inmigración de distintos ayuntamientos. Nos han informado de las actuaciones que llevan a cabo en sus municipios en la acogida a las personas extranjeras y en facilitar su integración y las relaciones con la población autóctona. Algunos ayuntamientos forman parte de programas interculturales junto a otros municipios de Europa. Así el ayuntamiento de Getxo participa en el programa impulsado por el Consejo de Europa, Red de Ciudades Interculturales (RECI), un programa impulsado por el Consejo de Europa con el objetivo de crear una red de ciudades comprometidas por la interculturalidad. También participan los Ayuntamientos de Bilbao y Donostia-San Sebastián.
El Ayuntamiento de Getxo ha impulsado el proyecto DELI que también es una iniciativa del Consejo de Europa que ha desarrollado un marco para la gestión de la diversidad basado en el concepto de ventaja de diversidad, en el que entiende la diversidad como fuente de desarrollo social, económico y cultural y facilita herramientas para incorporar dicha ventaja en las políticas públicas, en las contrataciones y demás actuaciones de los agentes públicos y privados, en los estándares de gestión de calidad o en políticas locales de apoyo a las PYMES propiedad de personas migradas, así como para fomentar el emprendizaje inmigrante.
Igualmente, hemos mantenido este año reuniones con el servicio Biltzen, Servicio vasco de integración y convivencia intercultural del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno vasco, quien nos ha informado de la puesta en marcha de la red ERA BEREAN, anteriormente mencionada, que va a trabajar en la lucha contra la discriminación y la promoción de la igualdad de trato.
Con relación a las organizaciones sociales hemos mantenido reuniones con CEAR con relación al programa relativo a jóvenes inmigrantes, plataforma HEMEN. Nos ha trasladado las dificultades que tienen los jóvenes inmigrantes para acceder y mantener la autorización de residencia, y disponer de recursos económicos para tener una vida digna, por las dificultades para la inscripción en el padrón, de disponer de un alojamiento o acceder a la tarjeta sanitaria. También nos hemos reunido con Médicos del Mundo que nos ha trasladado las dificultades para acceder a la asistencia sanitaria que siguen teniendo algunas personas.
5. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
5.1. El impacto de la crisis financiera y económica ha sido muy duro en muchos hogares, pero aún lo ha sido más en los hogares de inmigrantes que tienen más miembros en paro o bien no reciben ningún tipo de ingreso. Los estudios concluyen que las personas inmigrantes se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad en proporción con las familias autóctonas, sobre todo en los casos de familias monoparentales. Destacan como elemento emergente sumamente preocupante la pobreza infantil de los menores extranjeros.
Para hacer frente a esta situación son necesarias políticas públicas de empleo sin exclusiones que alcancen a todas las personas que viven entre nosotros y que se encuentran en situación de riesgo de exclusión social. El empleo regular es el que permite hacer aportaciones a los sistemas fiscales y mantener un sistema de protección social. Las dificultades administrativas de las personas extranjeras que viven entre nosotros para acceder a un empleo promueven su exclusión social, y se impide su aportación fiscal. Sería importante analizar y reflexionar sobre las pérdidas que implica la presencia de personas extranjeras en situación administrativa irregular, tanto a nivel fiscal, laboral, como ético y social por la privación de derechos, los procesos de exclusión, de desanexión social frente a las ventajas que conlleva contar con su participación fiscal, laboral, social o, cultural.
La crisis también ha hecho extender la opinión de que cuando los recursos son escasos se debe priorizar las prestaciones y servicios públicos dirigidos exclusivamente a las personas autóctonas frente a las extranjeras, es decir, se cuestiona el valor universal de los derechos sociales. En opinión de esta institución los derechos sociales no pueden hacer ninguna diferencia según el origen nacional porque iría en contra de su naturaleza y dejarían de cumplir una de sus finalidades principales, que es la de promover la inclusión social de todas las personas y garantizarles una vida digna.
Un sistema de protección social previene la exclusión social, dignifica la vida de las personas más desfavorecidas, evita la pobreza infantil y dinamiza la economía de nuestras ciudades al tener un efecto directo en el producto interior bruto. La política de garantía de ingresos influye en el nivel de bienestar social ya que tiene un efecto tanto en las personas que no encuentran empleo como en la situación de las personas que tienen empleos o prestaciones de muy baja remuneración, y en la mejora de las pensiones. Las sociedades que son menos desiguales son las que generan más riqueza para sus miembros.
En este sentido insistimos en que las políticas sociales deben basarse en la consideración de la situación de vulnerabilidad y dificultad o necesidad social con independencia de otros factores como es el origen de las personas y la situación administrativa. Las personas inmigrantes han venido a trabajar, pero puede que se encuentren en una situación de dificultad social por falta de empleo o por problemas de salud, entre otros.
Un dato importante es que este año de nuevo ha habido un descenso de la población inmigrante que vive en nuestra Comunidad lo que puede ser un indicador de que no haya empleo para la población inmigrante, factor determinante y crucial para los desplazamientos de población y que cuestiona el denominado efecto llamada de las políticas sociales de tinte universal.
Se trata de personas que viven “de facto” entre nosotros. Si acreditan la residencia en España durante tres años, junto a otros requisitos, como es la posibilidad de trabajar, según la legislación de extranjería, van a poder regularizar su situación, como es el caso de la mayoría de las personas inmigrantes que han entrado en España de manera irregular. Limitarles el ejercicio de derechos sin asegurar, (lo que es imposible por otro lado), que dicho trato vaya a empujarles a que se vayan por iniciativa propia a otro lugar o que se inicie por la Administración General del Estado un procedimiento de expulsión (y que se ejecute dicha expulsión) les lleva a situaciones y procesos de exclusión que podrían no producirse.
5.2. La complejidad de los movimientos de población y de la diversidad cultural no puede ser reducida a opiniones que promueven creencias con intereses lejanos a la cohesión social, a la lucha contra la discriminación o a los derechos humanos universales. Se trata de un fenómeno en el que interviene los grandes desafíos del siglo XXI, la globalización, los movimientos financieros, la exclusión de países enteros respecto a la economía mundial, las grandes redes criminales, el cambio climático… y que afecta a los beneficios empresariales, a las aspiraciones de las personas, a las identidades, entre otros. Un acercamiento honesto a tanta complejidad exige reconocer con humildad que no hay ninguna fórmula simple que dé con “la solución” ante tantos conflictos de intereses y colisión de derechos.
En consecuencia, se necesitan actuaciones públicas que promuevan la transparencia, investigaciones rigurosas sobre los distintos hechos sociales involucrados, organizaciones que actúen con independencia en defensa de los derechos humanos y periodismo comprometido que contraste hechos (entre otros). El debate serio, riguroso, implicado con los derechos humanos y con la eliminación de las desigualdades sociales debe ganar espacio a opiniones no inclusivas que generan alarma social.
5.3. Sigue habiendo una confusión y desconocimiento sobre los derechos que corresponden a las personas extranjeras en situación administrativa irregular. El hecho de no disponer de una autorización administrativa para residir no significa que no se ostente ningún derecho en la Europa de las libertades. Todas las personas que residen en el Estado, con independencia de su origen, son titulares de los derechos fundamentales. La normativa es muy clara con relación a la imposibilidad de trabajar si no se dispone de autorización administrativa, pero siguen siendo titulares de derechos con independencia de su situación administrativa, como el de la tutela judicial efectiva, la inviolabilidad del domicilio o el derecho a la libertad. Además, las personas extranjeras tienen derecho a la inscripción en el padrón y a determinados derechos sociales. Las limitaciones a estos derechos son muy graves porque vulneran el ordenamiento jurídico. También tienen derecho a la dignidad, lo que permite que se cuestionen muchas de las decisiones que les afectan en materia de restricción de prestaciones y servicios públicos, como la relativa a la limitación de la atención sanitaria. En este sentido se debe hacer aún un mayor esfuerzo por el Gobierno vasco (de reconocimiento de derechos, de coordinación, de información…) para que ninguna persona se quede sin atención sanitaria.
5.4. Es fundamental que las actuaciones y las declaraciones de los responsables políticos se ajusten escrupulosamente a los parámetros determinados por los principios que sustentan el Estado Democrático y Social de Derecho. Nos referimos, concretamente al principio de legalidad (artículos 9.1 y 103.1 de la Constitución), al imperio de los derechos fundamentales (artículo 10 y Título I de la Constitución), a la protección de las minorías (artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), a los derechos a la igualdad y la no discriminación (artículos 9.2 y 14 de la Constitución, ar
tículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y ar
tículos 2.1 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), y a la promoción y defensa de los valores democráticos. La defensa de estos valores previene comportamientos que puedan incurrir en prácticas racistas, xenófobas o estigmatorias hacía determinados colectivos que impliquen un trato desigual, un acoso o una persecución por motivos ajenos a la conducta individual de sus miembros.
5.5. La interculturalidad se basa en la apuesta por la igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades sociales respecto a todas las personas; en el reconocimiento del valor de la diversidad tanto desde la perspectiva humana, social, cultural como económica, en la construcción de un discurso en positivo de la inmigración y la diversidad y, sobretodo, en el fomento de la interacción social positiva entre el conjunto de la población, luchando contra la discriminación y la exclusión de personas y colectivos. Iniciativas como la red era berean o la red antirumores, los programas de integración e interculturales de ámbito local, los programas impulsados en colaboración con el Consejo de Europa (intercultural cities, deli) o el pacto social por la inmigración y la convivencia en Euskadi son muy positivos porque tienen este cometido. Así mismo, el apoyo a las organizaciones sociales que trabajan en la defensa de los derechos de las personas inmigrantes y en la convivencia, la interrelación y la lucha contra la discriminación es fundamental para construir una sociedad cohesionado y tolerante hacia la diversidad y que promueve la igualdad de todas las personas.
5.6. Por último, dado el impacto en los derechos humanos es necesario mencionar la situación de su frontera sur. Este año se han multiplicado las denuncias relativas a las actuaciones policiales en las fronteras de Ceuta y Melilla que impide la entrada a personas inmigrantes. Se ha criticado la instalación de concertinas, el uso de material antidisturbios y determinadas actuaciones que ponen en peligro la vida e integridad física de las personas que intentan acceder a territorio español saltando las vallas o accediendo por mar, así como las devoluciones sin tramitarse un procedimiento individualizado administrativo. Este tipo de actuaciones impiden el acceso de las personas extranjeras al territorio para buscar protección internacional lo que puede llevar a incumplir obligaciones internacionales con relación al derecho al asilo, la obligación de non-refoulement (no devolución), la prohibición de expulsiones colectivas o el derecho a un procedimiento garantista y a un recurso efectivo. La opción por dar cobertura legal a ese tipo de actuaciones en vez de reflexionar y recapacitar sobre el drama humano que trasluce no se concilia con la tradición humanista europea ni con el reconocimiento de los derechos humanos universales. La credibilidad de Europa como civilización promotora de valores como son la justicia, la democracia, la racionalidad, la tolerancia, o la libertad debería llevar a otro tipo de respuestas que eviten que Europa sea el destino más peligroso para la migración irregular como ha señalado este año la Organización Internacional de Migraciones.
9. Lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero y transexuales
Antecedentes
Las personas de orientación homosexual (lesbianas y gais) y de identidad transexual o transgénero, así como las personas de identidad bisexual e intersexuales, han sido secularmente víctimas de discriminación, estigmatización y exclusión, incluso de persecución y encarcelamiento (durante el franquismo, en la Historia reciente). En el pensamiento profundo de la sociedad persisten aún restos de aquella atrocidad. Es constatable la existencia de fobia y de rechazo (lo que comúnmente entendemos como homofobia) contra las personas lgbt (acrónimo que se refiere a lesbianas, gais, bisexuales y transexuales), y, en todo caso, pese a los enormes avances que se han producido en la última década, todavía no se dan, con plenitud, las condiciones precisas para que estas personas puedan vivir con normalidad, con libertad y con igualdad su identidad sexo-afectiva o su identidad de género. El informe sobre valores publicado por el Ar
arteko en 2009 es una buena muestra de cuanto decimos: hay ideas y actitudes homófobas muy ar
raigadas en un porcentaje significativo de los niños, niñas y adolescentes vascos.
Este estado de cosas supone una flagrante vulneración de los derechos fundamentales más básicos de las personas lgbt (el derecho a la dignidad, a la libertad, a la integridad física y moral, a la igualdad real y efectiva, y al libre desarrollo de la personalidad, por citar los más importantes). E implica que los poderes públicos (por mor de la aplicación, entre otras disposiciones, de lo prescrito por el ar
tículo 9.2 de la Constitución española) tienen el deber de crear políticas públicas, recursos, protocolos, dispositivos y servicios que protejan los derechos fundamentales de estas personas, que trabajen en pro de la diversidad afectivo-sexual y que luchen contra la homofobia.
El Ar
arteko, alto comisionado del Parlamento Vasco para la defensa de los derechos recogidos en el ordenamiento jurídico, ha de resolver sobre las quejas que la ciudadanía presenta en esta institución pero, asimismo, ha de disponer de información sobre el estado real del ejercicio de los derechos por parte de la ciudadanía y ha de realizar propuestas y recomendaciones para crear y mejorar políticas públicas con el fin de defender y proteger adecuadamente esos derechos.
Un sector de la población particularmente vulnerable es el compuesto por las personas menores de edad. Los niños, niñas y adolescentes de orientación homosexual o bisexual así como aquellos que tienen una identidad transexual o transgénero se caracterizan, por todo lo anteriormente descrito, por tener una vulnerabilidad extremadamente alta. Esta situación nos interpela y nos exige, a quienes tenemos la encomienda de velar por la salvaguarda de los derechos, trabajar con ahínco y eficacia en este ámbito.
El Ar
arteko tuvo la oportunidad de formar parte de un proyecto europeo, denominado Rainbow, que se desarrolló durante los años 2011 y 2012. El resultado principal de ese trabajo fue la elaboración de un DVD, que contiene 9 materiales audiovisuales con sus correspondientes guías didácticas, con el fin de trabajar en materia de diversidad afectivo-sexual y de lucha contra la homofobia y el bullying o acoso homofóbico en la escuela.
El resultado de ese trabajo fue muy positivamente valorado por la comunidad escolar y por la Administración educativa de Euskadi, así como por los responsables de la Comisión Europea. Tanto es así que se gestó un segundo proyecto, denominado Rainbow Has, que mereció la aprobación y apoyo de la Comisión Europea. Este proyecto, que se ha desarrollado durante los años 2013 y 2014, ha sido coordinado por el Ar
arteko.
Dada la importancia del proyecto, en el informe anual de 2014 se expondrá en esta ár
ea, de manera monográfica, el contenido básico de este proyecto. La publicación resultante del trabajo realizado verá la luz a finales de enero de 2015.
Hay que señalar que durante este año no se ha registrado ninguna queja que haya sido tramitada en esta ár
ea.
Seguidamente se expondrán los siguientes contenidos, relacionados todos ellos con el referido proyecto Rainbow Has: a) el resumen de dicho proyecto, b) las conclusiones del seminario de trabajo que se hizo en Bilbao, en el marco de este proyecto (el Ar
arteko coordinó, asimismo, otros tres seminarios, que tuvieron lugar en Barcelona, en Madrid y en Sofía), c) información sobre el seminario internacional y de la conferencia final del proyecto, que se celebraron en Bruselas, d) las conclusiones extraídas de ambos eventos, que formarán parte de un capítulo de la publicación que recogerá los resultados del proyecto Rainbow Has.
1. Resumen del proyecto europeo Rainbow Has (2013-2014), coordinado por el Ar
arteko
En el marco del programa de acción comunitaria denominado “Derechos fundamentales y ciudadanía”, promovido por la Dirección General de Justicia de la Comisión Europea, ha sido seleccionado para su financiación el proyecto coordinado por la institución del Ar
arteko, denominado RAINBOW HAS, acrónimo compuesto por la siglas en inglés de: Rights through Alliances: Innovating and Networking BOth Within Homes and Schools (Derechos a través de Alianzas: Innovando y Creando Redes en Casa y en la Escuela, número de referencia oficial del proyecto: JUST/2012/FRAC/AG/2652).
Este proyecto, ha sido coordinado por la institución del Ar
arteko y han participado en él 13 entidades de 8 países europeos diferentes (Alemania, Bélgica, Bulgaria, España –Cataluña y Euskadi–, Holanda, Italia, Polonia y Reino Unido). El proyecto ha tenido como objetivo principal incidir en el análisis y la mejora de la situación de los derechos de la infancia y adolescencia a la diversidad sexual (diversidad respecto a la orientación sexual y a la identidad de género), en el ámbito educativo en sentido amplio, es decir, dirigiéndose tanto a las instituciones educativas y al profesorado, como a las asociaciones de familias de toda índole, con objeto de lograr una educación abierta a la diversidad sexual desde la infancia, que sea capaz de prevenir y combatir cualquier forma de discriminación o acoso por razón de la orientación sexual o la identidad de género, lo que denominamos actitudes homófobas o tránsfobas.
Para la implementación de este proyecto, las entidades participantes (universidades: Middlesex University (Reino Unido) y Akademia Pedagogiki Specjalnej Marii Grzegorzewskiej (Polonia), equipos de investigación sociológica y pedagógica: Synergia (Italia), ECIP (Bulgaria) y Farapi (Euskadi), ayuntamientos (Amsterdam y Milán), una asociación dedicada a la promoción de la educación infantil y al cine: Jekino Educatie (Bélgica), asociaciones en favor de los derechos LGTB: (LSVD, Alemania, COC, Holanda y CIG, Italia) y asociaciones de familias homoparentales (FLG, Cataluña y ELFA, Europa), coordinadas todas ellas por la institución del Ar
arteko (Defensoría del Pueblo del País Vasco), han trabajado conjuntamente, durante dos años, siguiendo las siguientes líneas de trabajo (denominadas en inglés Workstream, WS1, WS2, WS3, WS4 y WS5):
1. Investigación sobre los distintos discursos existentes en las familias europeas en torno a esta cuestión y análisis de las mejores prácticas europeas en materia de servicios antidiscriminatorios o de apoyo directo a las personas y menores LGTB (WS1).
2. Organización de seminarios nacionales e internacionales con presencia de agentes públicos y privados: instituciones educativas y asociaciones de familias, profesorado, así como de asociaciones LGTB o de otra índole con directa implicación en el ámbito educativo (WS2).
3. Realización de talleres de formación y sensibilización con profesorado y asociaciones de familias, o de padres y madres de alumnos/as (WS3).
4. Creación de redes de ámbito europeo a partir de estructuras asociativas ya existentes, con objeto de sentar estrategias de influencia mediante la elaboración de una agenda u hoja de ruta para incidir en la concienciación de agentes con responsabilidad en el ámbito educativo (personal político, educativo, medios de comunicación, etc.) (WS4).
5. Difusión de los resultados del proyecto entre la totalidad de agentes con posible implicación en su posterior aplicación (WS5).
Además ha habido una línea de trabajo constante (o de base) a lo largo de los dos años de duración del proyecto, denominada línea de trabajo 0 (WS0- Management and Coordination), que es la relativa a la coordinación, y gestión administrativa y financiera del proyecto, que ha sido también liderada por la entidad coordinadora, el Ar
arteko.
Los principales resultados que se pretenden obtener al finalizar este proyecto, de acuerdo con las líneas de trabajo mencionadas, son los siguientes:
• Informes de distintos países sobre los resultados de investigación de los discursos dominantes en las familias sobre el tema, así como sobre mejores prácticas, incluyendo un mapa europeo de recursos existentes en este concreto ámbito.
• Informe sobre datos relativos a experiencias de asociaciones de familias homoparentales, familias con menores LGTB, y otras asociaciones de familias que han trabajado, están trabajando o pretenden trabajar sobre la cuestión de los derechos LGTB en el ámbito educativo, en cada país.
• Creación de una red europea que una a asociaciones de familias homoparentales, asociaciones de familias con menores LGTB y otras asociaciones de familias, dispuestas a adherirse a una agenda sobre estrategias de influencia en este tema para el futuro (una vez finalizado el proyecto).
• Elaboración de una herramienta formativa, con recomendaciones concretas para adultos (profesorado, padres y madres, así como personal técnico de administraciones públicas), que quieran trabajar en la defensa del derecho a la diversidad sexual de niños, niñas y adolescentes.
• Diseño de acciones destinadas a la concienciación e influencia (lobbying), en colaboración con distintas asociaciones de familias.
2. Seminario de trabajo realizado en Bilbao el 27 de marzo de 2014
Las principales ideas surgidas en el espacio de análisis, interacción y construcción fueron las siguientes:
• La diversidad existe, es un derecho, una riqueza y un privilegio. Tenemos que defenderla y reivindicarla. Tenemos que darle voz e impulsar su visibilización y presencia social. Para esto, hay que trabajar agendas diversas de diversidad: agenda política, educativa, sindical. Y toca no palabras y retórica, sino propuestas, soluciones y respuestas concretas, ar
ticuladas colectivamente, con impulso y liderazgo.
• Tolerancia 0 a las agresiones contra la diversidad. Tolerancia 0 con el no respetuoso. Hay que construir espacios de seguridad: en la escuela, en los barrios, en las ciudades… Espacios de confianza y de diálogo, bien fabricados y construidos.
• Las personas adultas frente a los niños y niñas: escuchar la emoción del niño/niña y trabajar con el contexto.
A. La emoción (el malestar, el dolor, el sentimiento de incomprensión, de soledad, de desorientación…) es real, pero a veces cuesta identificarla desde la perspectiva adulta y entrar en el mundo emocional del niño/niña. El niño/niña tiene un malestar, que no un problema. El origen del malestar está fuera de él, en el contexto (que no es permeable a “lo distinto”, a lo “no normativo”).
B. Acceso a este mundo emocional: con empatía y respeto (que cuente cuando y como quiera…). Pero atentos al significado de los silencios: puede ser respeto (a los ritmos, a los momentos), pero también negación. No hay que olvidar que la generación del diálogo es responsabilidad de las personas adultas.
C. Para lo que se necesita generar espacios “de confianza”, espacios “seguros” para la expresión de la emoción y el diálogo sobre lo que está sucediendo, lo normativo, lo permitido, la diversidad, etc. Espacios en el contexto familiar, en el escolar, en el comunitario.
• Las familias: carencia de información y formación afectivo-sexual.
D. Todas las familias, independientemente de su morfología y configuración, aportan seguridad y protección.
E. La familia tradicional, entendida como la compuesta por pareja heterosexual con hijos/hijas, tiene que hacer un mayor esfuerzo para integrar la diversidad de modelos familiares, que no se hacen presentes en la vida cotidiana de su familia.
F. Las personas que no han vivido de cerca la diversidad afectivo-sexual necesitan que se les presenten estas situaciones, necesitan “verlas”.
G. ¿Cómo abordar la carencia de información y formación?
ii. Más visibilización para más sensibilización. Contribución de los medios de comunicación (EITB) con campañas generalistas, sobre igualdad de trato, diversidad afectivo-sexual, etc. Contribución de la escuela con un curriculum que hable de familias y familias diversas. Voz a las familias diversas, hacerlas visibles, presencia social.
ii. Más formación a las familias, sí desde lo cognitivo, pero, reconocido el relativo impacto de los mensajes desde esta esfera, conectando desde la emoción, profundizando en lo emocional.
• ¿Cómo educar fuera de las presiones que socializan desde la uniformidad y los estereotipos? ¿Cómo neutralizarlas?
H. No olvidar la influencia de todos los agentes de socialización: familia, escuela, amigos/amigas, medios de comunicación y, especialmente en el caso de niños, niñas y adolescentes, la gran potencia (que juega, en un alto porcentaje, en sentido negativo) de la industria del cine y la televisión.
I. No somos totalmente conscientes de cómo transmitimos roles de género. Quizás una buena posición de partida es reconocernos educados en la homofobia para, desde aquí, iniciar el camino de abrirnos a la diversidad.
J. Dificultades con el lenguaje: ¿cómo visibilizar la realidad de la diversidad afectivo-sexual con un lenguaje positivo y “natural”?
K. Valor pedagógico de la ley: el reconocimiento legal de la diversidad afectivo-sexual como instrumento adecuado para empoderar a las personas (también niños, niñas y adolescentes) en derechos.
L. Comenzar a trabajar cuanto antes mejor, antes de que exista un “problema”, desde todos los contextos (familia, escuela, comunidad) y todas las esferas (emocional y cognitivo), aunque determinados contextos favorezcan más el trabajo desde una esfera u otra. Crear “hábitat” de diversidad en todos los contextos, fortaleciendo todos los elementos que la sostienen.
• En el contexto escolar (profundizando en la línea de trabajo ya iniciada)…
M. Una cuestión de prevención: creación de espacios de confianza, donde se pueda mostrar la persona con toda su diversidad, y tolerancia cero a las muestras de falta de respeto.
ii. Y junto a los espacios de confianza, condición necesaria para el diálogo, espacios protegidos, de seguridad (incluso físicos).
ii. La tolerancia cero es una cuestión ética: “no se puede hacer daño a la otra persona”. Desde aquí, el otro tiene derecho a ser como quiera, que yo debo respetar y acatar las normas de convivencia que así lo posibilitan/garantizan.
N. Una tarea educativa:
ii. La realidad actual es que no se aborda la educación afectivo-sexual como sería necesario.
ii. El modelo de educación por competencias resulta válido; hay que profundizar en él.
O. Una cuestión de convivencia:
i i. Responsabilizar a todos los alumnos y alumnas del bienestar común, en línea con las experiencias de cuidado mutuo, apadrinamiento, construcción colectiva de las normas, etc.
iii. Atajar la excesiva burocratización del protocolo de acoso, eliminar los temores a abrir cuanto antes la investigación. A veces, significa actuar tarde…
iIi. Importante y necesario trabajar con los testigos de situaciones de acoso, maltrato entre iguales o trato irrespetuoso. ¿Cómo transmitir la diferencia entre “chivarse” e “informar”?
iv. Habilitar un canal virtual para la seguridad.
P. Una tarea de toda la comunidad educativa:
i. Necesidad de integrar/incorporar a las familias a la escuela.
ii. Necesaria mayor visibilización del profesorado LGBT. Faltan referentes LGTB, especialmente en mujeres homosexuales. Esta afirmación es generalizable a la sociedad en general, no sólo al ámbito escolar.
3. Seminario internacional y conferencia final celebrados el 18 de noviembre de 2014 en Bruselas, en jornada de mañana (seminario) y tarde (conferencia)
A la conferencia acudieron representantes de las siguientes organizaciones: Ar
arteko (ES), Farapi (ES), Universidad de Middlesex (GB), FLG (ES), Nelfa, ECIP (BG), Jekino (BEL), Academia Maria Grzegorzewska (PL), Commune di Milano (IT), Universidad Complutense de Madrid (ES), ILGA Europe, Universidad de East Anglia (GB), Universidad de Trento (IT), Gobierno Vasco, Comberton Academy Trust (GB), Voyager School (GB), FECE (BG), Cavaria (BE).
SEMINARIO INTERNACIONAL
Tras la alocución introductoria del Ar
arteko, se presentó el trabajo realizado en el proyecto. Trabajo resumido en un borrador de documento cuyo contenido estaba previsto modificar al final del SI, de acuerdo con las distintas modificaciones ejecutables por los participantes. Para facilitar y garantizar la eficacia del debate, se dividió a los participantes en grupos de debate más pequeños.
Tras la presentación y el primer debate, tres de los participantes presentaron una buena práctica respectivamente, ligada a la problemática planteada en sus países (dos del Reino Unido y uno de España, respectivamente).
Posteriormente, se debatió el borrador de documento con el fin de introducir los cambios necesarios para aprobar el documento final. Y se utilizó la misma dinámica del principio, dividiendo a los participantes en grupos más pequeños. Tras presentar los cambios sugeridos, todos los participantes aprobaron el documento final, con las siguientes líneas directrices:
• En términos generales, la situación de las personas LGTBI en Europa es bastante alarmante, con distintos niveles de protección de derechos en cada país.
• Habría que tomar en consideración los Principios de Yogyakarta de 2006 sobre la Aplicación del Derecho Internacional de Derechos Humanos a las Cuestiones de Orientación Sexual e Identidad de Género, así como las resoluciones 17/19 (junio de 2011) y 27/32 (septiembre de 2014) del Consejo de Derechos Humanos de la ONU.
• Habría que implantar un marco legal con el fin de proteger dichos derechos, junto con políticas y servicios públicos, de modo que la lucha contra la LGTBI-fobia no se limite a los entornos escolar y familiar.
• Las autoridades educativas deberían estar implicadas de forma activa y efectiva en estas cuestiones. La formación del profesorado es fundamental en dicho ámbito.
• Los valores sociales hegemónicos constituyen un gran obstáculo para, incluso, hacer visible la diversidad sexual-afectiva, por lo que habría que hacer un esfuerzo mayor para cambiarlos.
• Para lograrlo, es vital establecer alianzas y redes de cooperación entre asociaciones de madres y padres, asociaciones de madres y padres de menores LGBTI, asociaciones de familias monosexuales, organizaciones LGBTI, asociaciones de derechos humanos, sobre todo aquellas involucradas en la protección de los derechos del menor, asociaciones de educadores, defensores del pueblo, autoridades públicas y expertos de universidades o empresas asesoras. Es necesario fomentar el empoderamiento de asociaciones de madres y padres como promotoras y defensoras de los derechos LGBTI.
CONFERENCIA FINAL
La europarlamentaria Roberta Metsola, representante del intergrupo LGTBI del Parlamento Europeo, abrió la conferencia final con un discurso en torno a la importancia de respetar los derechos humanos en general. Mencionó el informe Lunacek como referencia a considerar a la hora de determinar la situación real de la homofobia en la UE. El informe mencionaba expresamente la importancia de la formación para luchar contra la homofobia en los centros escolares y del intercambio de buenas prácticas, entre países, a ese respecto. Según el informe, la discriminación contra personas LGTBI es inaceptable y es necesario adoptar medidas para prevenirla. Finalizó el discurso expresando su disposición a colaborar con el proyecto Rainbow Has. Aprovechando la presencia de la europarlamentaria, algunos de los participantes expresaron su preocupación por los problemas legales a los que se enfrentan las familias LGTBI de los países de la UE cuya legislación no prevé la unión legal de personas LGTBI como tal, restringiendo de hecho la libertad de movimiento de dichas familias.
Tras la alocución y un breve debate Katy Pallás, representante de NELFA, explicó su experiencia en la implantación de la red europea de asociaciones familiares. Posteriormente se analizaron dos de las buenas prácticas mencionadas en el Seminario Internacional. Incluida la proyección de dos vídeos breves grabados en los centros británicos Comberton College Academy y Voyager School, con entrevistas a alumnos víctimas de acoso.
Finalmente, se celebró una mesa redonda con la intervención de tres de los participantes. Sophie Aujean, de ILGA Europe, habló de la importancia de involucrar a todos los agentes sociales en el desarrollo de políticas contra el acoso, mencionando la recomendación 2010 del Consejo de Europa, herramienta fundamental para hacer frente a la discriminación de personas LGTBI. Le siguió Alexander Schuster, de la Universidad de Estudios de Trento, quien habló de la importancia de crear el mejor ambiente para que los menores LGTBI crezcan como los demás, pensando siempre en el mejor interés del menor, así como sobre la necesidad de reforzar la relación entre menores y miembros de su familia, protegiendo los derechos no solo de las personas, sino también de las familias formadas por dichas personas. El último en hablar fue Ignacio Pichardo, de la Universidad Complutense de Madrid, quien compartió su experiencia como investigador en estas cuestiones y destacó la importancia de hacer visibles las buenas prácticas implantadas en distintos lugares; para ello, afirmó, es fundamental la participación de las autoridades públicas.
Surgió un debate en el que se abordaron distintas cuestiones mencionadas durante el SI y la CF, como la naturaleza del acoso homófobo y las dificultades para crear una red de cooperación entre entes de ámbito comunitario y entes locales, debido fundamentalmente a las distintas legislaciones, así como las ventajas y oportunidades de dicha red de cooperación.
4. Conclusiones aprobadas en la conferencia final del proyecto Rainbow Has
1. El proyecto Rainbow Has ha puesto de manifiesto una situación alarmante en lo que respecta a los derechos de las personas LGTBI2. La agresión, acoso, estigmatización y exclusión sufridas por muchas de esas personas, basados en prejuicios, estereotipos e ideas homófobas o tránsfobas, tienen repercusiones graves en su salud. No se respetan ni se protegen debidamente los derechos fundamentales de la minoría LGTBI, a pesar de estar incluidos en marcos legislativos nacionales, la legislación de la Unión Europea y la normativa internacional de derechos humanos. A pesar de esa imagen eminentemente negativa, distintos análisis de RAINBOW HAS han identificado 22 buenas prácticas en los cinco países analizados.
2. El grado de disfrute de los derechos LGTBI varía significativamente de un país a otro. Hablando en términos generales, sin embargo, el estudio LGBT realizado en 2012 por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea mostró que el 19% de las personas encuestadas había sido víctima de acoso, que en su opinión se produjo en parte o absolutamente por ser percibidas como personas LGTBI. En su etapa escolar antes de alcanzar los 18 años de edad, más del 80% de las personas encuestadas en cada subgrupo LGTBI y en todos los países analizados habían escuchado u observado comentarios o comportamientos negativos porque un compañero era percibido como LGTBI. El 68% de las personas encuestadas que respondieron a la pregunta afirmaron que dichos comentarios o comportamientos se dieron a menudo, o siempre, durante su escolarización antes de alcanzar los 18 años de edad3. Pedimos a la UE que promueva la equidad.
3. Recordamos los Principios de Yogyakarta de 2006 sobre la Aplicación del Derecho Internacional de Derechos Humanos a las Cuestiones de Orientación Sexual e Identidad de Género y, concretamente, el Principio 16, que reconoce el derecho a la educación sin discriminación, y el Principio 19, que reconoce el “derecho a la libertad de opinión y de expresión: incluyendo la expresión de la identidad o la personalidad mediante el lenguaje, la apariencia y el comportamiento, la vestimenta, las características corporales, la elección de nombre o cualquier otro medio, como también la libertad de buscar, recibir e impartir información e ideas de todos los tipos, incluso la concerniente a los derechos humanos, la orientación sexual y la identidad de género, a través de cualquier medio y sin consideración a las fronteras”. Coincidimos con el dictamen del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que afirma que la libertad de expresión no ampara discursos homófobos en el ámbito educativo4. De conformidad con los Principios de Yogyakarta, recordamos que la libertad de expresión no ampara la realización de discursos de odio homófobo y que éstos deben ser sancionados.
4. Asimismo, recordamos las resoluciones 17/19 (junio de 2011) y 27/32 (septiembre de 2014) del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, sobre derechos humanos, orientación sexual e identidad de género, que “expresan una honda preocupación por los actos de violencia y discriminación cometidos en todas las regiones del mundo contra personas debido a su orientación sexual y su identidad de género”.
5. Tal y como observara el Comisario de Derechos Humanos, Dr. Nils Muižnieks, los menores tienen derecho a recibir información de facto sobre sexualidad y diversidad de género. Habría que apoyar los esfuerzos contra el acoso mediante educación sobre igualdad, género y sexualidad5.
6. Una serie de estudios de investigación han demostrado que los resultados de menores criados en familias LGTBI son esencialmente los mismos que los de los menores de familias heterosexuales, y que comparten también los valores de libertad, igualdad y tolerancia (Mellish et al 2014; Golombok 2000; Patterson 2005; González y López 2005).
7. El acoso homófobo debería ser preocupación para todo el mundo. Políticos y líderes son responsables ante el pueblo y, en consecuencia, tienen la obligación y responsabilidad de formarse en torno a cuestiones y experiencias LGTBI.
8. Es necesario implantar un marco legal específico para proteger dichos derechos. En países sin un marco legal específico debemos comenzar por lo básico, es decir, aceptar a las personas LGTBI como parte de la sociedad y permitir que disfruten de los derechos de una ciudadanía plena. Es necesario elaborar normas legales que reconozcan y protejan a las familias monosexuales y garantizar un trato igual y la no discriminación; y es necesario dictar disposiciones adicionales en el ámbito educativo en torno al currículo, el material educativo, los libros de texto, los protocolos anti-acoso, los roles de género, etc. Pero las leyes no son suficientes. Es fundamental crear políticas y servicios públicos proactivos para poder superar los obstáculos que dificultan lograr una igualdad real y efectiva para los menores LGTBI y los menores de familias monosexuales. Dichas políticas son necesarias para erradicar la violencia contra esos niños y niñas, garantizar su desarrollo y seguridad y eliminar los prejuicios y estereotipos contra ellos. También debemos mencionar que los esfuerzos para aceptar la diversidad emocional y de género y los distintos modelos familiares, así como la lucha contra la LGTBI-fobia, no deberían ser exclusivos de la escuela. Espacios de ocio, deportivos, videojuegos, programas de televisión, páginas web y redes sociales online son muy importantes para enseñar los valores del respeto a los derechos humanos.
9. Autoridades públicas de diversos países han mostrado distinto grado de compromiso con el proyecto Rainbow Has. Las autoridades educativas deben mostrar un liderazgo claro y ejecutar planes educativos, protocolos contra el acoso homófobo/tránsfobo y servicios de información y atención a madres, padres y estudiantes LGTBI. Es necesaria la implicación activa y efectiva de todos los niveles de la comunidad educativa (administración, gestión, progenitores, profesorado, alumnado y personal administrativo y de servicios) para proteger los derechos fundamentales de dichos menores.
10. Generalmente los profesores escolares no tienen información o formación suficiente para actuar de forma proactiva en defensa de los derechos de personas LGTBI. La formación se debería dar en el ámbito universitario; y al profesorado que trabaje en todos los niveles educativos. La comunicación y la interacción entre progenitores y profesores no cuentan con los medios apropiados para proteger los derechos fundamentales de los menores LGTBI y de los menores de familias monosexuales. Es necesario crear las condiciones para que profesores y profesoras LGTBI puedan salir del ar
mario si lo desean. Recomendamos que la formación del profesorado y su desarrollo profesional permanente incluyan la comprensión, prevención y el desarrollo de estrategias para hacer frente a la diversidad sexual y de género. La formación del profesorado puede cambiar la cultura escolar y crear un entorno seguro. Los propios alumnos pueden ser los mejores educadores del punto de vista de otros alumnos.
11. Los valores sociales hegemónicos, resultado de siglos de un orden social y familiar concreto, siguen ocultando la diversidad de inclinaciones sexuales y emocionales y de identidades de género existente actualmente. Dichos valores sociales generalmente marginan a las familias monosexuales. En consecuencia, debemos trabajar para cambiar esos valores y aceptar la diversidad sexual y emocional. Los chicos y chicas LGTBI, y los hijos e hijas de familias monoparentales, deben tener las mismas condiciones y oportunidades, en la escuela y en la sociedad, para proteger su libertad, desarrollo, dignidad, autoestima y seguridad, y evitar que sean invisibles. Para lograrlo, debe haber un cambio profundo en los valores sociales y en el discurso sobre la familia, y, además, evitar la dualidad tradición-progreso.
12. Es vital establecer alianzas y redes de cooperación entre asociaciones de madres y padres, asociaciones de madres y padres de menores LGBTI, asociaciones de familias monosexuales, organizaciones LGBTI, asociaciones de derechos humanos, sobre todo aquellas involucradas en la protección de los derechos del menor, asociaciones de educadores, defensores del pueblo, autoridades públicas y expertos de universidades o empresas asesoras. Es necesario fomentar el empoderamiento de asociaciones de madres y padres como promotoras y defensoras de los derechos LGBTI.
13. En palabras del Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, “los menores LGTBI deberían tener capacidad para ejercer sus derechos participativos en todos los ámbitos de la vida. El acceso a la información es una condición básica que posibilita la participación y la toma de decisiones. Al mismo tiempo, es necesario proteger a los menores LGTBI de la violencia y el acoso en el hogar, en la escuela, en Internet, en el ámbito deportivo y en los espacios públicos. Los servicios de protección del menor, los defensores del menor y la policía deberían hacer un esfuerzo especial para incluir a los menores LGTBI en sus actuaciones y políticas. Los gobiernos deben actuar de forma sistemática para mejorar la seguridad e igualdad de los menores LGTBI”.
10. Personas mayores y personas en situación de dependencia
Antecedentes
El Ar
arteko presta una atención especial al heterogéneo y cada vez más numeroso colectivo de personas que superan los 65 años. En torno al 80% de este grupo lo conforman personas que pueden desarrollar un proyecto de vida de manera autónoma (mayoritariamente menores de 80 años). El otro 20% lo constituyen aquellas personas de edad, en su mayoría mujeres y mayores de 80 años, que precisan de ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria (ABVD). Sus necesidades dependen fundamentalmente del estado de salud –entendida esta en sentido amplio–, nivel de dependencia y capacidad económica. Los apoyos familiares y sociales con que cuenten y las características del entorno en el que vivan (accesibilidad, etc.) tendrán una incidencia directa en su calidad de vida.
La importante contribución de las personas mayores a la sociedad en diversos campos –transmisión del conocimiento y la experiencia, formación, creatividad, etc.–, así como el papel innegable que desempeñan en el cuidado y el apoyo a familiares deben verse reflejados en el desarrollo de políticas públicas que favorezcan su participación y muestren la vejez como una etapa vital llena de potencialidades; políticas que reconozcan su contribución a la trasformación social y otorguen a las personas mayores el protagonismo y la capacidad de intervención social y de interlocución que merecen.
El grupo de personas mayores que precisan de ayuda para las ABVD (ese 20% de nuestros/as mayores al que aludíamos) supone alrededor del 80% del conjunto de personas en situación de dependencia. El 20% restante lo integran personas con algún tipo de discapacidad. El análisis que venimos realizando de manera monográfica desde que en 2007 entrara en vigor la llamada normativa de dependencia justifica realizar un estudio conjunto de las actuaciones del Ar
arteko con relación a ambos colectivos en el presente capítulo.
En el año 2014 se han registrado 44 nuevas quejas en el ár
ea de personas mayores. Este trabajo de tramitación de quejas se complementa con las actuaciones del ár
ea que exponemos en el apartado cuarto de este capítulo relativo al plan de actuación.
2. Quejas destacadas
2.1. Resolución del Ar
arteko de 11 de julio de 2014, por la que concluye su actuación en el expediente de queja en el que un ciudadano denunciaba la falta de respuesta de la Administración y la actuación de los servicios de inspección de la Diputación Foral de Bizkaia con relación al fallecimiento por precipitación de su madre, persona mayor atendida en un centro residencial, y se recomienda a la administración foral la adopción de una serie de medidas.
Se trata de una extensa resolución en la que se analizan, desde un perspectiva jurídica y social, cuestiones de calado en la atención ofrecida por nuestra Administración a la persona mayor tales como el deber de resolver de las administraciones públicas; el derecho a la información sobre los resultados obtenidos por los servicios de inspección; la necesidad de actualizar el Decreto 41/1998, de 10 de marzo, sobre los servicios sociales residenciales para la tercera edad (mejora de las ratios y de los estándares de atención exigidos, entre otras modificaciones); los deberes de inspección de la Administración, con especial hincapié en el análisis de aquellos requisitos que resultan fundamentales para la evolución del servicio y la atención a la persona usuaria, así como en la idoneidad de las pautas asistenciales (consideración sexta y recomendación séptima) para garantizar la calidad de la atención y el respeto de los derechos de las personas usuarias; el carácter evaluador y pedagógico que ha de inspirar la actividad inspectora; los perfiles profesionales requeridos en la prescripción y aplicación de restricciones físicas; el deber de los servicios de inspección de iniciar de oficio una actuación inspectora en todos los casos de autolisis con resultado de muerte.
Con relación a las recomendaciones emitidas, el Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia (DFB) nos traslada su voluntad de cumplir con la obligación de responder a toda solicitud, queja o sugerencia que se presente por parte de la ciudadanía.
En cuanto a la recomendación sobre la necesidad de iniciar una actuación inspectora cuando se produzcan casos de autolisis con resultado de muerte, asegura el departamento que dicha forma de actuar se está aplicando ya en el departamento y se compromete a sistematizar este proceder mediante información a todos los centros residenciales y de día de personas mayores, para instarles a que, cuando se produzcan hechos de este tipo, se lo comuniquen de manera inmediata, “al objeto de poder conocer rápidamente los datos que rodean el caso y analizar las circunstancias en las que ha tenido lugar”.
Por lo que se refiere a las recomendaciones sexta y séptima nos informaban que “desde la sección de inspección, se acudirá al centro para realizar una visita específica en la que se analizará el nivel de cumplimiento de las cuestiones planteadas”. Posteriormente nos dieron cuenta del resultado de las visitas.
Además, añade que para incidir en esta línea de actuación, informarán a los centros, “recordando la necesidad del cumplimiento normativo general con especial atención a los requisitos asistenciales”.
Por otro lado, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales, con relación a la recomendación octava sobre la necesidad de actualización de los contenidos del decreto mencionado, mediante una modificación normativa que recoja unos requisitos y criterios de calidad acordes con las necesidades de atención individualizada y una adecuada tipología de los servicios, todo ello en coherencia con los preceptos de la Ley 12/2008 de 5 de Diciembre de Servicios Sociales y su desarrollo normativo, comparte la valoración que realiza el Ar
arteko y nos informa que se encuentra trabajando en la elaboración de dos decretos, uno relativo a centros residenciales para personas mayores y otro sobre servicios de alojamiento para personas mayores.
Nos traslada que el modelo sobre el que se asentarán estas modificaciones normativas será el de la atención integral y centrada en la persona. Añade que “en este contexto se tendrán en cuenta los derechos de las personas usuarias y profesionales, y se definirán y deberán utilizar de modo obligatorio diversos protocolos de actuación, entre otros, los que tienen que ver con la prevención de fugas y con el uso excepcional y debidamente justificado de las sujeciones o contenciones”.
2.2. La Diputación foral de Bizkaia, a la vista de lo planteado por esta institución, ha adoptado una serie de medidas que han propiciado el acceso de una persona mayor a una plaza residencial que inicialmente se había propuesto denegar con motivo de unas circunstancias económicas que, en nuestra opinión, era preciso reinterpretar.
2.3. Con relación a la sugerencia que remitimos a la Diputación Foral de Gipuzkoa en la Resolución del Ar
arteko de fecha 27 de septiembre de 2013 (“mediante la tramitación de esta queja se pone de manifiesto la conveniencia de que cuando la situación sanitaria de la persona atendida en el centro residencial exceda de las capacidades de atención de dicho centro, esta circunstancia haya de ser comunicada inmediatamente a la familia con el fin de proceder al traslado de la persona mayor. Resulta oportuno, pues, que el Servicio de Inversión, Inspección y Cooperación incida en la necesidad de adoptar estas medidas en su labor de asesoramiento a las entidades titulares de servicios residenciales de personas mayores, para el desarrollo y mejora de la atención prestada, todo ello en evitación de que en el futuro pudieran repetirse episodios como el descrito) el departamento nos señala lo siguiente: “Así mismo tomamos buena cuenta de la recomendación realizada por el Ar
arteko en relación a nuestra labor asesora en cuanto a la atención sanitaria que los centros puedan prestar a sus residentes”.
2.4. Hemos traslado al Ayuntamiento de Bilbao la necesidad de incluir en el servicio de ayuda a domicilio prestado a una persona mayor en situación de dependencia el breve acompañamiento al punto de recogida del transporte de centro de día, coincidente en el tiempo con la finalización de los cuidados personales desarrollados en el domicilio.
2.5. En el ejercicio de su potestad y ante la llamada de atención que esta institución realizó sobre el caso concreto, a la vista de una serie de indicios que nos permitían objetivar la necesidad de una intervención por parte de los servicios de inspección forales, con relación a la atención prestada a una persona mayor en centro residencial de Bizkaia, estos llevaron a cabo las actuaciones oportunas para poner fin a una serie de irregularidades registradas en el centro.
2.6. Aunque el caso particular era finalmente encauzado, la tramitación de una queja ciudadana permitía objetivar la necesidad, en aras
a garantizar la continuidad asistencial en supuestos de traslado de un territorio a otro en el seno de la CAPV, de la persona en situación de dependencia, beneficiaria de plaza residencial, del establecimiento de plazos de provisionalidad de la atención en el lugar de origen, en tanto se carezca de plaza en el lugar de destino, así como de los consiguientes acuerdos interinstitucionales que de ello habrían de derivarse.
2.7. Diversas consultas de la ciudadanía dan muestra de lo incomprensible que resulta para esta la existencia de desequilibrios territoriales en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a la situación de dependencia a que hacíamos referencia en la recomendación 2 del informe extraordinario La aplicación de la ley de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia en la CAPV. Consideramos que la próxima aprobación del Decreto de Cartera de Servicios Sociales es una excelente oportunidad para contemplar en la normativa la superación de tales desequilibrios.
3. Contexto normativo y social
3.1. El 19 de diciembre de 2014 el órgano Interinstitucional de Servicios Sociales (Gobierno Vasco, Diputaciones Forales y la Asociación de Municipios Vascos, EUDEL) aprobó laCartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales. Se trata de un acuerdo fundamental para la concreción práctica del derecho a los servicios y prestaciones sociales previstos en la Ley 12/2008 de 5 de Diciembre de Servicios Sociales.
Se aprueba con la Cartera, el Mapa de Servicios Sociales,cuya finalidad es definir la distribución de estos servicios en función de criterios geográficos y de población y la Memoria Económica que cuantifica el coste real actualizado de las prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales.
En el informe ordinario del pasado año dimos cuenta de nuestro seguimiento sobre esta cuestión y de las consideraciones trasladadas a la Administración sobre el borrador de decreto.
3.2. En el ámbito estatal destacamos la Resolución de 31 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre los criterios para determinar el contenido del servicio de promoción de la autonomía personal para las personas reconocidas en situación de dependencia en grado II y III, y la evaluación anual correspondiente al ejercicio 2013 de los resultados de aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como la entrada en vigor de la Orden SSI/2371/2013, de 17 de diciembre, por la que se regula el Sistema de información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SISAAD) de cuyo contenido dábamos cuenta el pasado año.
3.3. En el ámbito foral destacamos:
3.3.1. Decreto Foral 36/2014, del Consejo de Diputados de 22 de julio, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la calificación de discapacidad, la existencia de trastornos del desarrollo o del riesgo de padecerlo y el derecho y procedimiento de acceso en tales condiciones a los servicios y prestaciones económicas de Servicios Sociales en álava y sus modificaciones (Decreto Foral 58/2014, del Consejo de Diputados de 11 de noviembre).
3.3.2. Decreto Foral 39/2014, del Consejo de Diputados de 1 de agosto, que regula las prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en álava: prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, prestación económica de asistencia personal y prestación económica vinculada al servicio. Entre las modificaciones que recoge destacamos la extensión de las compatibilidades existentes para los grados II y III al grado I con 40 puntos o más en el BVD -aunque limitándolas a la posibilidad de compatibilizar dos únicas prestaciones-, así como la posibilidad de acceder a la PEAP, además de para facilitar el acceso a la educación o al trabajo, como preveía la anterior regulación, para posibilitar una mayor autonomía en el ejercicio de las ABVD.
3.3.3. Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 84/2014, de 1 de julio, por el que se regula el régimen de acceso a estancias temporales en residencias para personas dependientes.
3.3.4. Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 83/2014, de 1 de julio, por el que se acuerda la aplicación y se regula el precio público por la prestación del servicio público foral de residencias para personas dependientes en estancia temporal.
3.3.5. Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 17/2014, de 25 de febrero, por el que se regula el régimen de acceso al servicio público foral de residencias para personas dependientes y las condiciones de prestación del servicio en estancia permanente.
Como novedad, tanto para estancia temporal como permanente, aunque no se cumpla el requisito de ser mayor de 60 años, podrá solicitar el ingreso cualquier persona dependiente que tenga necesidades asistenciales y de cuidado que puedan ser cubiertas en uno de los centros residenciales que cumplan lo previsto en el Decreto 41/1998, de 10 de marzo, sobre los servicios sociales residenciales para la tercera edad. Se amplía a dos años el período en el que se analizará la variación sufrida por el patrimonio de la persona solicitante.
3.4. El Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco ha impulsado un instrumento de detección de señales de alerta de malos tratos físicos y económicos a personas mayores en la CAPV.
4. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
4.1. Seguimiento de las recomendaciones emitidas por el Ar
arteko en el estudio Aproximación a la atención de la salud mental de la infancia, adolescencia, juventud y vejez en la CAPV desde la perspectiva del Ar
arteko: retos y oportunidades
De ello damos cuenta en el apartado 3.2 del capítulo III.5 relativo al ár
ea de Personas con enfermedad mental o trastornos mentales.
4.2. Seguimiento del informe extraordinario La aplicación de la ley de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia en la CAPV
Las dificultades con que nos encontramos a la hora de realizar un análisis cuantitativo fiable en esta materia, a las cuales hemos hecho referencia en años anteriores, revelan la plena vigencia de la recomendación primera sobre la necesidad de favorecer la creación de un sistema integrado de información.
Ello nos lleva, de nuevo, a movernos en el terreno de la imprecisión y a hacer uso, en cada caso, de aquellos datos que pudieran resultar más fiables o que, por el tipo de tratamiento que cada fuente les da, nos permiten emitir conclusiones sobre la evolución que se registra en esta materia.
4.2.1. De acuerdo con los datos facilitados por las diputaciones forales, desde el 1 de enero de 2007 hasta el 1 de noviembre de 2014, se han registrado, en la CAPV, un total de 248.535 solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia. Mostramos, a continuación, la distribución de este dato por territorios:
Solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia desde el 01-01-2007 hasta el 01-11-2014
Araba/álava |
Bizkaia |
Gipuzkoa |
37.720 |
111.461 |
99.354 |
Total: 248.535 |
Fuente: diputaciones forales de Ar
aba/álava, Bizkaia y Gipuzkoa.
El número de personas solicitantes de reconocimiento de la situación de dependencia desde el 01-01-2007 hasta el 01-11-2014 que no han fallecido ha sido 25.790 en Ar
aba/álava, 91.722 en Bizkaia y 55.077 en Gipuzkoa. Así pues, el número total de personas solicitantes durante el período indicado en la CAPV asciende a 172.589.
La gradación de las personas valoradas a 1 de noviembre de 2014, que no han fallecido se indica a continuación:
Personas no fallecidas valoradas a 01-11-2014
Araba/álava |
|||
hombres |
mujeres |
TOTAL |
|
Grado 0* |
2.048 |
3.299 |
5.347 |
Grado I |
1.476 |
2.073 |
3.549 |
Grado II |
1.534 |
2.314 |
3.848 |
Grado III |
896 |
1.818 |
2.714 |
TOTAL |
5.954 |
9.504 |
15.458 |
Bizkaia** |
|||
hombres |
mujeres |
TOTAL |
|
Grado 0* |
6.738 |
11.487 |
18.225 |
Grado I |
8.677 |
15.542 |
24.219 |
Grado II |
8.692 |
14.633 |
23.325 |
Grado III |
8.572 |
16.526 |
25.098 |
TOTAL |
32.679 |
58.188 |
90.867 |
Gipuzkoa |
|||
hombres |
mujeres |
TOTAL |
|
Grado 0* |
2.726 |
4.214 |
6.940 |
Grado I |
3.617 |
5.702 |
9.319 |
Grado II |
3.492 |
5.942 |
9.434 |
Grado III |
2.408 |
5.218 |
7.626 |
TOTAL |
12.243 |
21.076 |
33.319 |
Fuente: diputaciones forales de Ar
aba/álava, Bizkaia y Gipuzkoa.
(*) El grado 0 corresponde a quienes han sido consideradas autónomas.
(**) De nuevo este año, los datos ofrecidos por la Diputación de Bizkaia no se corresponden con lo solicitado (personas valoradas) sino que se refieren a valoraciones por grado. Ello nos impide hacer un análisis de conjunto relativo a la CAPV, en cuanto a las personas que se encuentran oficialmente en situación de dependencia y el porcentaje que ello supone de la población vasca, así como una comparativa por territorios.
Con relación a la población de cada territorio, en Gipuzkoa registramos una tasa de personas cuya situación de dependencia ha sido reconocida (Grados I, II y III) de 37,22 por cada 1.000 habitantes, superior a la del pasado año.Esta tasa en Ar
aba/álava es de 31,59, muy semejante a la del año anterior.
Por lo que se refiere al sexo de la persona en situación de dependencia, seguimos registrando, en el conjunto de la CAPV, una mayoría femenina. En Gipuzkoa representan el 63,92%, en Ar
aba/álava, el 61,37%.
En Ar
aba/álava, el 34,59% de las personas valoradas son declaradas autónomas. En Gipuzkoa este porcentaje es muy inferior (20,83%). Este dato podría explicar que las quejas relativas a la disconformidad con el resultado de la valoración procedan en su mayoría de este territorio.
En cuanto a la gradación de la población dependiente, hemos de señalar que en Gipuzkoa registramos una modificación en la distribución, habiendo disminuido de manera remarcable el porcentaje de grandes dependientes: el pasado año, registrábamos un 30,25% de grandes dependientes (Grado III), un 36,01% de personas con dependencia severa (Grado II), y el restante 33,74%, con dependencia moderada (Grado I). Los respectivos porcentajes en 2014 son 28,91%, 35,76% y 34,33%. En Ar
aba/álava los porcentajes se sitúan en 26,84%, 38,06% y 35,10% respectivamente. Así pues, seguimos registrando, de nuevo este año, una disminución de la proporción de grandes dependientes en el territorio alavés.
Si cruzamos las dos variables, gradación y sexo, concluimos que en el grupo de las mujeres el porcentaje de grandes dependientes –situación de mayor gravedad– es superior en más de seis puntos al registrado en el grupo de los hombres, en Ar
aba/álava, y en más de cinco puntos, en el caso de Gipuzkoa.
4.2.2. Los datos ofrecidos por el IMSERSO nos permiten emitir algunas conclusiones sobre la evolución registrada:
TOTAL CAPV |
TOTAL CAPV |
|
Expedientes |
85.554 |
87.601 |
Díctamenes* |
83.181 |
84.847 |
Personas con derecho a prestación |
46.884 |
46.032 |
Personas beneficiarias (con prestaciones) |
41.732 |
40.622 |
Prestaciones asignadas |
49.825 |
47.731 |
Ratio de prestaciones por persona beneficiaria |
1,19 |
1,18 |
Fuente: SISAAD (IMSERSO)
(*) Pronunciamiento de la Administración sobre la valoración de dependencia de la persona solicitante, bien considerándola autónoma, bien determinando el grado y nivel de dependencia que presenta.
El porcentaje de personas con derecho a prestación que ya tienen asignada alguna prestación experimenta un empeoramiento (del 89,01% en 2013 a 88,24% en 2014). Así pues, el porcentaje de personas con derecho a prestación que se encuentran a la espera de atención en 2014 es del 11,96% (frente al 10,99% del año pasado).
Aumenta el número de expedientes tramitados y empeora el grado de resolución (proporción de dictámenes sobre el número de expedientes), de un 97,22% en 2013 a un 96,85% de dictámenes emitidos con relación al número de expedientes iniciados, en 2014.
Disminuye, con relación al pasado año, el número de personas beneficiarias con prestaciones asignadas así como el número de estas.
En el conjunto de la CAPV la ratio de prestaciones por persona beneficiaria que en 2011 había aumentado de 1,15 a 1,19, y en 2012 y 2013 se había mantenido (1,19), disminuye ligeramente (1,18).
Carecemos de datos fiables sobre el desglose de esta información por territorios, por lo que señalamos cuál es el comportamiento global de la CAPV.
4.2.3. La distribución de las prestaciones no experimenta cambios reseñables. Mostramos a continuación los datos ofrecidos por las tres diputaciones forales sobre el número de personas beneficiarias de las prestaciones que se indican:
Araba/álava |
|
Atención residencial personas mayores |
989 |
Atención residencial personas con discapacidad |
276 |
Atención residencial personas con enfermedad mental |
113 |
Centro de Día personas mayores |
464 |
Centro de Día personas con discapacidad |
138 |
Centro de Día personas con enfermedad mental |
15 |
Servicio de Ayuda a domicilio |
1.367 |
Prestación económica para cuidados en el entorno familiar(PECEF) |
3.972 |
Prestación Económica Vinculada al Servicio (PEVS) |
732 |
Prestación Económica de Asistencia Personal (PEAP) |
1 |
Bizkaia |
|
Atención residencial personas mayores |
5.239 |
Atención residencial personas con discapacidad |
1.135 |
Atención residencial personas con enfermedad mental |
226 |
Centro de Día personas mayores |
1.349 |
Centro de Día personas con discapacidad |
1.011 |
Centro de Día personas con enfermedad mental |
413 |
Servicio de Ayuda a domicilio |
(no dispone) |
Prestación económica para cuidados en el entorno familiar(PECEF) |
11.649 |
Prestación Económica Vinculada al Servicio (PEVS) |
540 |
Prestación Económica de Asistencia Personal (PEAP) |
40 |
Gipuzkoa |
|
Atención residencial personas mayores |
4.315 |
Atención residencial personas con discapacidad |
733 |
Atención residencial personas con enfermedad mental |
184 |
Centro de Día personas mayores |
1361 |
Centro de Día personas con discapacidad |
608 |
Centro de Día personas con enfermedad mental |
219 |
Servicio de Ayuda a domicilio |
2.445 |
Prestación económica para cuidados en el entorno familiar(PECEF) |
9.090 |
Prestación Económica Vinculada al Servicio (PEVS) |
156 |
Prestación Económica de Asistencia Personal (PEAP) |
2.433 |
El Departamento de Empleo y Políticas Sociales, competente en materia de teleasistencia, nos informa que a 1 de noviembre se benefician de este servicio un total de 33.756 personas en la CAPV (un 57,53% en Bizkaia, un 29,73% en Gipuzkoa y un 12,74% en álava). Este número lo conforman, además de las personas en situación de dependencia (cuyo dato no se encuentra disponible por el momento), las personas mayores de 75 años que viven solas, las mayores de 65 años que se encuentran en riesgo de dependencia y las personas que están en riesgo de aislamiento social. El 64,52% de las personas beneficiarias son mujeres de más de 80 años. En los últimos 3 años en número de personas beneficiarias ha aumentado un 40,40%. El servicio está disponible en los 251 municipios de la Comunidad Autónoma (51 de álava, 112 de Bizkaia y 88 de Gipuzkoa).
4.2.4. Este año hemos continuado con el análisis del grado de cumplimiento de algunas de las recomendaciones del informe: 6, 7, 8, 11.1, 11.2, 11.3, 11.6 y 11.7 y 11.13. Se trata de aspectos que en el ámbito estatal registran un claro retroceso. Destacamos las principales conclusiones:
Diputación Foral de Ar
aba/álava:
Se extiende la compatibilidad existente entre servicios y prestaciones para los grados II y III al grado I con 40 puntos o más en el BVD, aunque limitada a la posibilidad de compatibilizar un máximo de 2 servicios y/o prestaciones, además de la teleasistencia. Para los grados II y III el máximo se sitúa en 3. Se contempla la posibilidad de rebasar esos máximos en situaciones de excepcionalidad y de compatibilizarlos con servicios de estancia temporal. Prevé la compatibilidad tanto de la PECEF como de la PEAP con la PEVS siempre que esta última se vincule a un servicio que esté regulado como compatible con las anteriores, dando cumplimiento a la recomendación 8.2.
Además de para facilitar el acceso a la educación o al trabajo (como se venía contemplando), se prevé pautar la prestación de asistencia personal para posibilitar una mayor autonomía en el ejercicio de las ABVD. Esto va a posibilitar contar con una asistencia personal continuada en el propio hogar, a personas dependientes que no cumplen las condiciones exigidas para acceder a la PECEF (por ejemplo, por residir solas o por tratarse de parejas de personas mayores, ambos dependientes).
En el ejercicio de su potestad para establecer niveles adicionales de protección (recomendación séptima), mantiene la atención a personas con una puntuación superior a 40 puntos en el BVD, así como a personas menores de 3 años valoradas en Grado I, cualquiera que sea su puntuación. Se mantiene el derecho de acceso para personas que habiendo estado valoradas con grado I (puntuación superior a 40 puntos), Grado II o Grado III, pasen a tener un reconocimiento de Grado I, con menos de 40 puntos, como resultado de una revisión de su situación de dependencia. Aplica un incremento en la cuantía de las prestaciones para personas que lleven más de tres años empadronadas en el territorio.
Se han creado, en 2014, 100 plazas en centro residencial y 60 en centro de día (la Administración asegura que con las nuevas plazas de centro de día, no existe lista de espera para este recurso en álava)
Asegura que como promedio, en un plazo de 5 meses desde la solicitud inicial se tiene concedido o reconocido el derecho para el servicio o prestación que requiere un mayor plazo de tramitación.
No cumple con la recomendación 11.7. Con relación a la recomendación 11.13 asegura que el nuevo decreto concreta con más detalle los requisitos exigidos a la persona cuidadora, lo que contribuye a garantizar una adecuada atención.
Se ha compatibilizado la PEAP con atención residencial y en centro de día. Asegura que en la práctica las personas con discapacidad en centro residencial pueden acudir a centro de día y taller ocupacional.
En el ejercicio de su potestad para establecer niveles adicionales de protección (recomendación séptima), al igual que en los otros territorios, las personas valoradas en grado I con 40 a 49 puntos en BVD, pueden ser beneficiarias de la PECEF. A diferencia de álava y Gipuzkoa estas personas no pueden acceder a la PVS en Bizkaia. Sin embargo, incluso quienes alcanzan entre 25 y 39 puntos pueden optar a la PEAP si cuentan con, al menos, un grado de discapacidad del 33%. Las personas valoradas con grado I mantienen el acceso a centros de día de personas mayores y personas con discapacidad, así como a centros residenciales para personas con discapacidad.
Con relación a la recomendación sexta, se han creado, en 2014, 38 plazas en centro de día y 22 en atención residencial.
Con relación al control de la atención prestada por las personas cuidadoras (recomendación 11.13), al realizar la orientación de la PECEF en el domicilio se asesora sobre la conveniencia de acudir al Servicio Social de Base para informarse y participar en los programas de apoyo a las personas cuidadoras (ZAINDUZ) que son una vía de seguimiento de las condiciones del cuidado y de la situación de la persona cuidadora. Como continuación a los seguimientos realizados en años anteriores se ha planteado un seguimiento de la situación sociosanitaria de las 11.000 personas que perciben PECEF en Bizkaia a lo largo de tres años (3.500 cada año, seleccionadas de manera aleatoria) con el objetivo de evaluar la calidad de los cuidados, la evolución sanitaria de la persona en situación de dependencia “así como la situación de las personas cuidadoras y su afrontamiento de dichos cuidados”.
En el ejercicio de su potestad para establecer niveles adicionales de protección, ha seguido garantizando el acceso al sistema de todas las personas que alcanzan 40 puntos en la escala BVD (recomendación séptima).
Se han concertado 29 nuevas plazas residenciales y se han creado dos plazas en centro de día.
Asegura que se ha asegurado el pleno conocimiento y control del proceso de realización de las valoraciones de dependencia (recomendación 11.4) por parte del personal propio del ente foral mediante su intervención tanto en la fase previa de análisis de las solicitudes como en la fase final de supervisión de los cuestionarios de valoración elaborados por la empresa externa, y gracias a una mayor coordinación con esta.
De acuerdo con la recomendación 11.7, no ha derogado la retroactividad en el pago de las prestaciones económicas y la prestación se devenga todavía a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud. Además, cumple, en la práctica, con el contenido de la recomendación 11.6.
Con relación a la Recomendación 6.1, ha mantenido los convenios con el Tercer Sector para garantizar los servicios de habilitación y terapia ocupacional; estimulación cognitiva; promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional; habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual y ha reforzado el programa ETXETEK. Ha registrado un incremento del 20% en el número de menores atendidos/as en atención temprana.
En cuanto a la recomendación 6.5, ha colaborado con la Asociación de Personas con Sordoceguera de Euskadi (ASOCIDE) en el mantenimiento de los servicios de atención integral de las personas sordociegas y el impulso de un proyecto de intervención para la integración social de estas.
Ha reforzado la red de programas de apoyo a personas cuidadoras, en sus diferentes modalidades (formación, apoyo, respiro, dotación de herramientas y habilidades) -recomendación 6.6- tanto mediante los convenios suscritos con entidades que actúan en el ámbito de la dependencia, como directamente a través del Programa SENDIAN, el cual se ha extendido a todas las edades; ya no se limita a las personas mayores.
Se ha analizado la situación de las personas beneficiarias de la PECEF en dos municipios. Esta práctica pretende extenderse al resto de municipios (recomendación 11.13).
4.3. Seguimiento del informe extraordinario Atención sociosanitaria: una aproximación al marco conceptual y a los avances internacionales y autonómicos
Como en años anteriores, el análisis de esta cuestión se realiza en el apartado 3.2. del capítulo III.4 relativo a la atención de las personas con enfermedades crónicas. En él se da cuenta de los principales avances registrados en torno a la materialización del Documento Marco para la Elaboración de las Directrices de la Atención Sociosanitaria en la CAPV, aprobado por el Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria el 28 de febrero de 2011 y las cinco líneas estratégicas en atención sociosanitaria de la CAPV.
Cabe destacar el acuerdo interinstitucional del Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria para permitir la utilización compartida de la Historia Clínica de Osakidetza en el ámbito de las residencias de personas mayores y unidades residenciales sociosanitarias en la CAPV; la previsión de financiación compartida entre la Diputación foral de álava y el Gobierno Vasco para la creación de una Unidad Residencial Socio-sanitaria en el Territorio Histórico de álava (25 plazas); el impulso del Protocolo de Colaboración Sociosanitaria de la Comarca Uribe (Bizkaia) suscrito por Osakidetza, 27 municipios y la Diputación Foral de Bizkaia, dirigido a mejorar la atención sociosanitaria de las personas mayores en su domicilio mediante el trabajo en Equipos de Atención Primaria Sociosanitaria; la existencia en Gipuzkoa de un Plan Operativo Territorial Sociosanitario, que incluye un total de 11 líneas de actuación, que actualmente se están trabajando de manera conjunta entre ambos sistemas.
4.4. Reuniones con asociaciones
Este año hemos continuado con la dinámica de colaboración con HELDUAK ADI! Red Social por un Plan Integral de Participación de las Personas Mayores. En una reunión de trabajo se les ha presentado el decálogo de derechos para relacionarse electrónicamente con las administraciones, el proyecto Ararteko mapak y las conclusiones del informe extraordinario sobre E-inclusión y participación social a través de las TIC, en aquellos aspectos que se refieren a las personas mayores. Sobre esta dinámica se recoge una información más detallada en el ár
ea Tic y protección de datos del Capítulo II de este Informe.
4.5. Informes extraordinarios
Este año ha sido publicado por esta institución el informe extraordinario Políticas de apoyo a las familias en Euskadi: análisis y propuestas.
En él se incluye un análisis sobre las medidas de apoyo a familias con personas en situación de dependencia (apartado 5 del capítulo V), así como una valoración sobre los recursos de la CAPV en este campo (capítulo VI). La Recomendación duodécima versa sobre la necesidad de mejorar e intensificar tales medidas e insta a las administraciones concernidas a impulsar una serie de actuaciones.
En el ár
ea de familias de este mismo Capítulo se recoge una descripción de las principales cuestiones que, con carácter general aborda el informe.
4.6. Otras actuaciones
4.6.1. Los días 9 y 10 de septiembre tuvieron lugar en Vitoria-Gasteiz losXXXIII Cursos de Verano y lasXXIX Jornadas de Coordinación de Defensores del Pueblo, bajo el títuloLas familias, sus necesidades y retos en el actual entorno social y económico: respuesta de los poderes públicos.
En su marco se dio lectura a la Declaración de las defensorías del pueblo consensuada tras el trabajo previo desarrollado en dos talleres. Uno de ellos, el celebrado en Sevilla, versó sobre Familias vulnerables: políticas y recursos, en el cual se abordó la problemática de las familias en exclusión social o riesgo de exclusión social, las familias con menores en situación de vulnerabilidad o riesgo y las familias con personas dependientes. Todos los contenidos de estos talleres se ofrecen en nuestra página web.
4.6.2. Desarrollo junto a los colegios de Trabajo Social de la CAPV de una Jornada técnica de seguimiento del informe extraordinario del Ar
arteko La situación de los servicios sociales de base.
4.6.3. El día 15 de junio, en el Día Mundial de la toma de conciencia del abuso y mal trato en la vejez, el Ar
arteko mediante una Declaración Institucional expresó su más firme condena y repulsa por estos actos y mostró su empatía y solidaridad con todas aquellas personas mayores que los padecen; hizo un llamamiento a las personas afectadas, a la ciudadanía en general y a las y los profesionales a adoptar una actitud proactiva y de denuncia contra esta lacra social.
4.6.4. El ararteko presentó el 11 de diciembre en Ar
rasate la XI Jornada AR
INDUZ sobre cuidados paliativos, con una intervención bajo el título Los derechos de los pacientes al final de la vida.
5. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
5.1. El colectivo de personas mayores es muy heterogéneo y agrupa un 80% de personas autónomas y un 20% de personas en situación de dependencia. Su contribución a la sociedad es indiscutible y, frente a los estereotipos existentes, son proveedores/as de cuidados en una etapa vital llena de potencialidades. El 80% de la población dependiente supera los 65 años, el 20% restante son personas con algún tipo de discapacidad.
5.2. El paradigma del envejecimiento activo, basado en el reconocimiento de los derechos humanos de las personas mayores y en los principios de independencia, participación, dignidad, asistencia y autorrealización, debe seguir impulsando el trazado de las políticas públicas con el fin último de que toda persona realice su potencial de bienestar físico, social y psico-afectivo, a lo largo de todo su ciclo vital, y participe en la sociedad de acuerdo con sus necesidades, deseos y capacidades, siendo receptora, cuando lo precise, de protección, seguridad y cuidados adecuados.
Las administraciones públicas vascas deben profundizar en el impulso tanto de acciones dirigidas a garantizar la formación, información y participación de las personas mayores, como de actuaciones tendentes a posibilitar, a aquellas que lo deseen, la aportación de su conocimiento, experiencia y colaboración.
5.3. La drástica reducción del gasto público estatal en materia de promoción de la autonomía personal y atención a la situación de dependencia, con la consiguiente disminución de la aportación de la Administración General del Estado a las comunidades autónomas, ha sido compensada por nuestros entes forales con recursos propios, lo que hemos de valorar de manera positiva. El retroceso en el desarrollo de estas políticas, operado en el ámbito estatal, se viene paliando, en cierta medida, mediante el ejercicio de la potestad de aquellos para establecer niveles adicionales de protección al colectivo afectado, lo que resulta fundamental, en nuestra opinión. En general, observamos avances remarcables en el cumplimiento de algunas recomendaciones emitidas por esta institución sobre la materia.
Sin embargo, algunos datos estadísticos de 2014 nos alertan de un empeoramiento de la situación en el conjunto de la CAPV: incremento del porcentaje de personas con derecho a prestación que se encuentran a la espera de atención con relación al año anterior; empeoramiento del grado de resolución (proporción de dictámenes sobre el número de expedientes); disminución del número de personas beneficiarias con prestaciones asignadas, así como el número de estas; y disminución de la ratio de prestaciones por persona beneficiaria.
Ello exige que las administraciones públicas vascas realicen un esfuerzo mayor y asuman con responsabilidad el reto que supone la materialización del derecho subjetivo a la promoción de la autonomía personal y a la protección de la dependencia, priorizando, en todas sus políticas, la atención a este colectivo especialmente vulnerable. Resulta preciso aprovechar la excelente oportunidad que ofrece el acuerdo alcanzado sobre la Cartera de Servicios Sociales, para paliar el retroceso apuntado y garantizar una efectiva implantación de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales del País Vasco, clara expresión de la competencia exclusiva en materia de asistencia social atribuida a nuestra Comunidad.
5.4. La supresión de la financiación, por parte del Estado, de las cotizaciones a la Seguridad Social de las personas cuidadoras supone una medida extraordinariamente lesiva que genera exclusión social y desprotección de la dependencia; pone en peligro el modelo comunitario de atención y socava el reconocimiento a la labor de cuidado realizada por la familia y el entorno cercano –en su mayoría mujeres– que suponía la PECEF. Además, implica la pérdida de una oportunidad para invertir en un sector capaz de generar empleo y con retornos fiscales y de ahorro inducido en gasto sanitario y prestaciones por desempleo nada desdeñables.
En nuestra opinión, al igual que la administración autonómica, en un ejercicio de responsabilidad y compromiso con los grupos más desfavorecidos, ha adoptado medidas para paliar las consecuencias de determinados recortes sanitarios operados en el ámbito estatal, el establecimiento por parte del Departamento de Empleo y Políticas Sociales de líneas de ayuda para hacer frente a dichas cotizaciones resulta necesario y urgente para garantizar una efectiva protección de la dependencia e incidir en políticas de género y de generación de empleo adecuadas.
5.5. La preferencia de las personas mayores por afrontar la dependencia en su domicilio es un hecho constatado. Las quejas ciudadanas continúan alertándonos de la necesidad de reforzar todas aquellas medidas encaminadas al mantenimiento de la persona en su hogar: acceso a la PECEF, ayuda a domicilio, productos de apoyo, adaptación de la vivienda, centros de día, centros ocupacionales, estancias temporales y de fin de semana en residencias y centros de día, programas de apoyo a cuidadores, servicios de promoción de la autonomía personal, etc. Ello exige de los poderes públicos acciones que garanticen su buen funcionamiento, la calidad y adecuación de estos cuidados, la flexibilización de los requisitos de acceso y la corresponsabilidad entre ambos sexos.
Con carácter general parece adecuado que las prestaciones relativas a información, valoración de seguimiento, atención doméstica, atención personal y acompañamiento social hayan de constituir el contenido del servicio de ayuda a domicilio, en el marco de la intensidad de servicio prevista para cada persona usuaria, siendo preciso valorar, en cada situación concreta, la idoneidad de una u otra, e incluso la concurrencia de varias, sin que entre ellas deba plantearse incompatibilidad. Es necesario garantizar la suficiencia financiera de las entidades municipales para que puedan afrontar adecuadamente la prestación del servicio. En la medida en que la prestación de acompañamiento sea cauce necesario para que el servicio de centro de día pueda ser ofrecido de manera efectiva, el abordaje de esta problemática ha de afrontarse de manera conjunta desde los ámbitos foral y municipal.
Valoramos de manera positiva el notable incremento registrado en el número de personas beneficiarias del servicio de teleasistencia, así como el propósito que persigue la administración autonómica de lograr su amplia implantación al tratarse de un servicio básico y compatible con el resto de servicios y prestaciones, que contribuye eficazmente al mantenimiento de las personas en su hogar.
La tarea de cubrir todas las necesidades de ayuda en las actividades de la vida diaria que cada persona en situación de dependencia plantea es un reto que, a menudo, difícilmente puede conseguirse con la adjudicación de un sólo servicio o una única prestación. Dado que el uso simultáneo de servicios, y de éstos y de prestaciones económicas permite adaptar mejor la atención a las necesidades que cada persona en situación de dependencia presenta, resulta imprescindible mejorar los regímenes actuales de compatibilidad en la CAPV, a pesar de resultar estos notablemente más amplios que los del ámbito estatal.
5.6. Frente a algunos déficits registrados con relación a la atención residencial resulta preciso avanzar con la puesta en práctica del modelo de atención gerontológica centrada en la persona en nuestras organizaciones, pues otorga un papel central a la autodeterminación de las personas mayores usuarias de estos servicios. Cada persona y su proyecto vital se constituyen en el centro de la atención y, por tanto, de la organización y de los procesos asistenciales. El respeto a la dignidad de la persona como ser único, a sus derechos, a sus preferencias, y la búsqueda del bienestar personal son valores esenciales en este modelo de atención, aun en situaciones de deterioro cognitivo grave. La aplicación de estos principios demanda sensibilización y formación, además de la formulación de nuevos roles profesionales, la revisión de algunos sistemas organizativos y el diseño de intervenciones acordes con este nuevo modelo. El papel de la Administración en su labor inspectora y el carácter evaluador y pedagógico que ha de inspirar dicha actividad resultan fundamentales en el logro de tales avances.
5.7. Consideramos fundamental que nuestras administraciones forales continúen promoviendo la formación especializada de las y los profesionales que conforman los equipos de valoración de la situación de dependencia, especialmente con relación a la problemática que presentan colectivos específicos como menores de edad, personas con discapacidad intelectual, enfermedad mental, personas con dificultad para la comunicación, etc.
5.8. El instrumento de detección de señales de alerta de malos tratos físicos y económicos a personas mayores en la CAPV puesto en marcha en fechas recientes constituye un nuevo paso que requiere de la implicación y coordinación de los distintos servicios para garantizar su eficacia en la erradicación de esta lacra social.
11. Personas víctimas de los grupos terroristas
Durante el año 2014 no se han recibido quejas en relación con el ár
ea de las personas víctimas de los grupos terroristas.
2. Contexto normativo y social
2.1. Derecho a la convivencia en paz y libertad. Derecho a la participación
Con fecha 29 de julio se aprobó el Decreto 157/2014, por el que se regula el Consejo Consultivo del Plan de Paz y Convivencia.
El propio Plan de Paz y Convivencia, aprobado el 26 de noviembre de 2013, establecía la creación de un consejo consultivo “que propicie la interacción entre las instituciones y la sociedad civil en la reunión de encuentro social del Plan de Paz y Convivencia”. Se prevé que se adapte la estructura de funciones del anterior Consejo Consultivo de Convivencia Democrática y Deslegitimación de la Violencia a la misión de encuentro social del nuevo plan. Se pretende dotar de contenido el principio de participación social y ser un cauce de participación de las entidades sociales involucradas en la promoción de la paz, la convivencia y los derechos humanos, así como cauce interinstitucional en la materia.
En la composición del Pleno del Consejo está prevista la participación de distintos departamentos del Gobierno Vasco, de las diputaciones forales, de los ayuntamientos vascos, del Consejo Escolar de Euskadi, de la UPV/EHU, de EITB, de Emakunde y de la institución del Ar
arteko, además de representantes de asociaciones y organizaciones que trabajan en la promoción de la paz y la convivencia, así como el presidente del Consejo Vasco de Participación de las Víctimas del Terrorismo.
2.2. Derecho a la memoria y a la verdad
Las víctimas del terrorismo han dado siempre una gran importancia a la verdad y a la memoria.
En el informe Víctimas del terrorismo residentes en la CAPV: Desazón y esperanza en víctimas indirectas de asesinatos, realizado por el IVAC en 2013, las víctimas encuestadas destacan como mejor contribución de las víctimas en un posible final del terrorismo “sus testimonios recogidos en memoriales y ar
chivos digitales y a distancia y por este orden, su presencia en las aulas, la participación en debates públicos y la presencia en actos de memoria”. En este sentido, hay que destacar con una valoración positiva que el pasado 24 de septiembre de 2014 la Dirección de Víctimas y Derechos Humanos, integrada en la Secretaría General para la Paz y la Convivencia, presentó un documento que se subtitulaba “Quince líneas de actuación simultánea y una unidad de sentido”. Dos de estas líneas de actuación tienen que ver con intervenciones en relación con la memoria de las víctimas. Una de ellas es la culminación del Mapa de la Memoria.
Esta iniciativa, conocida como Mapa de la Memoria, consiste en promover, de acuerdo con los ayuntamientos, actos memoriales y de recuerdo a las personas que fueron injustamente asesinadas por el terrorismo y la violencia. El documento reconoce que esta actuación, puesta en marcha en la anterior legislatura, “tuvo un desarrollo limitado”, por lo que se recogió en el Plan de Paz y Convivencia como objetivo “reimpulsar el Mapa de la Memoria” y promover actos de memoria en el ámbito local.
Resulta muy importante que este instrumento tenga resultados positivos y que remedie, entre otras cuestiones, que en la mayoría de los municipios donde se han cometido actuaciones terroristas que han motivado la muerte de personas no se haya realizado ninguna medida para honrar la memoria de las víctimas.
En el informe del Ar
arteko Atención institucional a las víctimas del terrorismo en Euskadi de 2009 se ponía de manifiesto que “lamentablemente son muchos los ayuntamientos vascos que, pese a que han sufrido atentados terroristas mortales en sus municipios, no han organizado actos de homenaje a sus víctimas”. Desgraciadamente esta situación de falta de actos de memoria y reconocimiento a las víctimas del terrorismo sigue siendo una realidad en muchos municipios vascos y en especial en gran parte de los municipios en los que se produjeron atentados mortales.
El documento de la Secretaría General para la Paz y la Convivencia “Culminando el Mapa de la Memoria” resulta especialmente necesario y debería servir para resolver esta gran injusticia, muy especialmente en esos municipios donde se han dado personas asesinadas por actos terroristas. Por ello, es necesario insistir en la adopción de actuaciones de reconocimiento a las víctimas en el ámbito municipal.
Por otra parte, hay que destacar que una segunda línea de actuación es la contribución a la creación de instituciones de memoria, que ya se preveía en el Plan de Paz y Convivencia. Por fin, por una parte, la Administración del Estado ha puesto en marcha el Memorial de las Víctimas del Terrorismo previsto en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. Además, el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 4/2014, de 27 de noviembre, de creación del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos.
Es necesario que, basándose en premisas de memoria ética, se alcance un consenso mínimo que permita, desde la lealtad institucional, coordinar ambos proyectos para conseguir honrar la memoria de las víctimas del terrorismo y de las víctimas de otras expresiones injustas de violencia. Habrá que lograr, con la conjunción de ambos proyectos, el reconocimiento de las víctimas del terrorismo y el de las víctimas de las otras expresiones de violencia. En todo caso, deberá tener un contenido técnico que permita documentar los testimonios de las víctimas de la violencia.
2.3. El derecho a la convivencia en paz y libertad: la deslegitimación del terrorismo a través de la educación en la prevención de la violencia terrorista
En el referido informe sobre la atención institucional a las víctimas del terrorismo el Ar
arteko llamaba la atención sobre “el derecho de las víctimas a la prevención de futuras victimaciones implica la educación de ciudadanos y ciudadanas sin odio y sin miedo, comprometidos constantemente en la defensa de los valores democráticos, particularmente de los derechos humanos y en el uso de medios democráticos y pacíficos para la consecución de sus objetivos personales y políticos, garantizando una convivencia en libertad y justicia”.
En este sentido, se recomendaba que “el diseño y la evaluación de los programas de conciliación y de educación para la convivencia, dirigidos a grupos escolares y a todos los foros de la sociedad civil, deben contar con la participación de las víctimas. Además, sus testimonios personales y la posibilidad de interactuar cara a cara con los destinatarios de los programas resultan ineludibles para valorar la efectividad de los programas y la satisfacción de los participantes”.
Por ello, se valora muy positivamente la promoción del Módulo Adi-adian en el ámbito educativo, por el que se ha llevado a las aulas el testimonio de víctimas de distintos grupos terroristas como una “experiencia educadora de solidaridad, empatía y dignidad humana”, que continúa con experiencias desarrolladas en anteriores legislaturas. Resulta especialmente reseñable la generosidad de las víctimas del terrorismo que participan en esta experiencia y que permite transmitir a nuestros escolares el conocimiento de lo que sucedió y la realidad de las víctimas del terrorismo.
3. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
3.1. Relaciones con asociaciones y fundaciones
El Ar
arteko valora muy positivamente la existencia de asociaciones y fundaciones de víctimas del terrorismo, que son actores necesarios en la reivindicación de los derechos de las víctimas. Consideramos imprescindible también el papel de las organizaciones y asociaciones que trabajan en el ámbito social a favor de la convivencia y la paz.
El Ar
arteko ha sido siempre receptivo a las iniciativas de estas organizaciones, asociaciones y fundaciones, y también en 2014 ha asistido a diversos actos que han organizado en defensa de esos valores y ha participado en distintos foros sobre los derechos de las víctimas del terrorismo presentando ponencias, o interviniendo en mesas de debate.
3.2. Relaciones con las administraciones
La institución del Ar
arteko se ha reunido en 2014 con la Secretaría General para la Paz y la Convivencia para analizar las iniciativas y proyectos que están llevando a cabo en materia de paz y convivencia, en relación con políticas en materia de víctimas, y en especial respecto al derecho a la memoria y en las medidas para la atención personalizada a las víctimas del terrorismo.
3.3. Participación de un representante del Ar
arteko en la constitución del Consejo Consultivo para la Paz y la Convivencia
El pasado 2 de diciembre, con la participación de un representante del Ar
arteko, se constituyó el Consejo Consultivo para la Paz y la Convivencia, se aprobó el reglamento de funcionamiento interno y se estableció un plan de actuación en esta materia para 2015.
4. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
Resulta reseñable que la falta de actividad terrorista desde que en 2011 ETA declaró “el cese definitivo de la violencia” ha supuesto que no se ha producido ninguna vulneración del derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personal de los ciudadanos por actuaciones de grupos terroristas.
Es necesario además que las instituciones vascas profundicen en la realización de actuaciones que contribuyan a la efectividad de los derechos a la reparación, a la justicia y a la verdad de las víctimas del terrorismo. Asimismo, sobre todo en el ámbito municipal resulta preciso que se realicen actuaciones de reconocimiento a las víctimas del terrorismo.
1 Actualmente la exigencia de dicho “certificado emitido por técnico competente” está dispuesta en el ar
tículo 14 de la Orden de 15 de octubre de 2012, de registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para la adjudicación de viviendas de protección oficial y alojamientos dotacionales de régimen autonómico.
3 Se realizó el estudio FRA EU LGBT (publicado en mayo de 2013) online, en los 28 estados miembros de la UE, entre abril y julio de 2012. El estudio recabó información de 93.079 personas de18 años de edad o más y que se identificaron como lesbianas, gays, bisexuales o transgénero, y residentes en la UE. (http://fra.europa.eu/en/publication/2013/eu-lgbt-survey-european-union-lesbian-gay-bisexual-and-transgender-survey-results).
4 Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Vejdeland y otros vs. Suecia, Sentencia de 9 de febrero de 2012.
5 Documento de posición sobre menores LGTBI: http://www.coe.int/en/web/commissioner/-/lgbti-children-have-the-right-to-safety-and-equality (octubre de 2014); Informe del Relator Especial de la ONU en torno al derecho a la educación, 23 de Julio de 2010, UN doc. A/65/162; Comité Europeo de Derechos Sociales, Interights vs. Croacia, Denuncia 45/2007, Decisión sobre el fondo del caso de 30 de marzo de 2009.
6 Documento de posición sobre menores LGTBI (octubre de 2014).