1. El área en cifras
En el año 2014, excluidas las quejas que han sido rechazadas o remitidas a otras defensorías, se han gestionado en el área de V
ivienda un total de 123 expedientes, lo que supone un 5,58% del conjunto de los tramitados en la institución del Ararteko. El desglose de los mismos, atendiendo a las administraciones concernidas, ha sido el siguiente:
• Administración General de la Comunidad Autónoma (Gobierno V
asco) 98
• Administrador local 11
Por otro lado, se han distribuido del siguiente modo, en atención a las materias sobre las que han v
ersado:
• Alquiler de v
ivienda protegida 55
• Acceso a la v
ivienda: acreditación de la necesidad y procedimiento de adjudicación 25
• Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo 25
• Desperfectos por defectos de construcción en v
iviendas protegidas 12
• Otros aspectos 4
• Ayudas a compra y rehabilitación de v
ivienda 1
• Derechos ciudadanos 1
En lo que respecta al detalle de la tramitación de las reclamaciones gestionadas a lo largo de este año, tanto de las recibidas a lo largo de 2014, como de las que seguían en curso a 1 de enero de 2014, al abordar la redacción del presente informe, la situación en el área es la siguiente:
2. Quejas destacadas
Atendiendo a la clasificación de las distintas materias que se incluyen en el área de V
ivienda, a continuación pasamos a analizar las principales cuestiones que han sido objeto de reclamación ciudadana.
2.1. Acceso a la v
ivienda: acreditación de la necesidad y procedimiento de adjudicación
Este año hemos observado un incremento de las quejas y consultas en las que las personas reclamantes expresaban su disconformidad con la información o respuesta ofrecida por el Departamento de Empleo y Políticas Sociales en relación con su demanda de adjudicación directa de una v
ivienda de protección oficial en régimen de arrendamiento. En los casos que hemos analizado, el departamento consideraba que las personas reclamantes no habían podido acreditar la concurrencia de las circunstancias excepcionales que legalmente permiten la asignación directa de una v
ivienda protegida.
En las resoluciones emitidas por esta institución hemos pretendido dejar constancia de que, a partir de la entrada en v
igor de la Orden de 15 de octubre de 2012, del registro de solicitantes de v
iviendas y de los procedimientos para la adjudicación de V
iviendas de Protección Oficial y Alojamientos Dotacionales de Régimen Autonómico, la adjudicación de v
iviendas de protección oficial en alquiler, cuya demanda lamentablemente supera la oferta pública existente, debe realizarse mediante un sistema objetivo de baremación de la necesidad de v
ivienda. Consiguientemente, hemos estimado que la información o respuesta proporcionada por el departamento era conforme a derecho y hemos informado a las personas reclamantes de que el orden de puntuación obtenido de la suma de los actuales criterios de baremación es el que, con carácter general, debe regir la adjudicación de v
iviendas protegidas.
Como en años precedentes seguimos recibiendo quejas de familias adjudicatarias de v
iviendas de protección oficial que solicitan una v
ivienda de tamaño más grande, porque la v
ivienda adjudicada ha dejado de cubrir adecuadamente las necesidades de espacio de la unidad familiar. En dos de los supuestos examinados, en los que las personas reclamantes ocupaban en arrendamiento una v
ivienda perteneciente al “Programa de V
ivienda V
acía Bizigune”, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales ha contestado a nuestras peticiones de colaboración expresando que “nos encontramos en una situación de imposibilidad de ejecución material por falta de v
iviendas disponibles”.
Asimismo el departamento ha explicado que el número limitado de v
iviendas disponibles de tamaño igual o superior a los 75 m2 y la necesidad de atender otras situaciones de urgencia habitacional son circunstancias que condicionan la posibilidad de responder satisfactoriamente el cambio solicitado por las familias reclamantes. En las conclusiones que ponen fin a nuestra intervención, en ambos expediente de queja, hemos advertido al Departamento de Empleo y Políticas Sociales de la necesidad de habilitar los recursos oportunos para que, al margen de la atención de otras situaciones de emergencia habitacional, se puedan materializar los itinerarios de v
ivienda protegida en régimen de alquiler y lograr que las v
iviendas se adecuen a las necesidades de tamaño de las personas y familias arrendatarias.
Finalizamos este apartado con la mención de la Resolución del Ararteko de 19 de marzo de 2014, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales que adopte las medidas precisas para que las personas separadas o divorciadas que ejercen la custodia compartida de sus descendientes puedan acceder al disfrute alterno de una v
ivienda de protección oficial en régimen de arrendamiento”.
En esta recomendación analizamos la queja de una mujer separada, que teniendo la custodia compartida de sus hijas y disponiendo de la copropiedad y el uso semestral de la v
ivienda asignada como domicilio familiar, manifiesta que precisa de una v
ivienda protegida en alquiler para los períodos en los que corresponde a su ex marido la ocupación de la v
ivienda familiar. La reclamante solicita nuestra intervención al haberle sido denegada su inscripción en el Registro de Solicitantes de V
ivienda por ser titular de una v
ivienda.
Después de contrastar el caso de la reclamante con la normativa reguladora de las “excepciones al requisito de necesidad de necesidad” concluimos que el departamento estaba haciendo una interpretación restrictiva de la misma, de la que, únicamente, se pueden beneficiar las parejas separadas o divorciadas a las que el uso del domicilio familiar se atribuye a uno solo de los cónyuges, al que habitualmente también se le ha asignado en exclusiva la guarda y custodia de los hijos.
Por ello, en la recomendación emitida solicitamos al Departamento de Empleo y Políticas Sociales una interpretación de la normativa que, acorde a la realidad de los tiempos actuales, arbitrara una solución para que los miembros de las parejas que ejercen la custodia compartida y que usan alternativamente la v
ivienda familiar pudieran acceder a una v
ivienda de protección oficial en los períodos en los que dicho uso le corresponde al otro miembro de la pareja.
Lo contrario, advertimos que “supondría un trato discriminatorio en el acceso al disfrute de una v
ivienda protegida para las parejas y los matrimonios que, tras su separación o divorcio, optan por una guarda y custodia conjunta de sus descendientes y que, como consecuencia de la misma, mantienen un uso compartido del domicilio familiar”.
Sin embargo, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales no ha aceptado las razones por la que estimamos que la reclamante debiera poder inscribirse en el Registro de Solicitantes de V
ivienda y acceder al disfrute alterno de una v
ivienda de protección oficial en régimen de arrendamiento, aunque en la respuesta remitida a esta institución ha expresado que “no obstante, y de cara a futuros cambios de la normativa v
igente, se tomará en consideración la recomendación planteada”.
2.2. Alquiler de v
ivienda protegida
En el informe anual del pasado ejercicio, a la v
ista del incremento de las reclamaciones ciudadanas que solicitaban una disminución en el precio de los alquileres públicos, recomendamos a las administraciones públicas que analizaran, con urgencia, si los importes de dichos alquileres eran asequibles y que adoptaran las medidas precisas para que el gasto en v
ivienda pudiera ser asumido, sin dificultad, por las personas beneficiarias de las v
iviendas de protección pública.
En el último periodo anual hemos advertido un descenso del número de quejas y consultas en relación con el precio de los alquileres públicos. Sin duda, las instrucciones internas adoptadas por el Departamento de Empleo y Políticas Sociales para contener el precio de los arrendamientos de su parque de v
ivienda protegida y para reducir temporalmente su importe (mediante la concesión de lo que se han denominado “rentas especiales”), junto con la no repercusión a las personas arrendatarias del Impuesto de Bienes Inmuebles, han supuesto una disminución del gasto en v
ivienda para muchas personas con escasos recursos económicos. Lo anterior nos lleva a hacer una v
aloración muy positiva de las medidas provisionalmente adoptadas.
No obstante, consideramos que el camino emprendido hacia la contención del precio de los alquileres públicos, debe adquirir v
ocación de permanencia y de generalidad y, en consecuencia, reflejarse en la normativa reguladora del precio de los arrendamientos protegidos.
En ese sentido, conviene recordar que el Parlamento V
asco, mediante la Proposición no de Ley 64/2014, con fecha 7 de abril de 2014 instó al Gobierno V
asco a que incluyera una serie de adaptaciones en la Orden de 3 de noviembre de 2010, sobre determinación de los precios máximos de las v
iviendas de protección oficial, y que dicha encomienda no ha sido completada durante este año 2014.
Por consiguiente, estimamos que el Departamento de Empleo y Políticas Sociales, debe aprobar una nueva regulación del precio de los alquileres públicos y pronunciarse sobre la v
iabilidad de las adaptaciones planteadas en la precitada Proposición no de Ley 64/2014. Algunas de estas propuestas, -como la relativa a que en el 30% máximo del importe de la renta se incluyan las tasas y gastos fijos de comunidad y a que se establezcan mecanismos que permitan a los inquilinos su participación directa en los gastos de comunidad con el fin de reducir consumos que puedan ser innecesarios o reducibles-, v
ienen siendo demandadas, en los últimos años, tanto, de forma individual, por algunos inquilinos como por distintas asociaciones de personas arrendatarias de v
iviendas protegidas.
Completamos este apartado con una breve alusión al contenido de las reclamaciones ciudadanas recibidas durante este año en relación con el alquiler de v
ivienda protegida, las cuales en un porcentaje muy alto hacen referencia a los arrendamientos del “Programa de V
ivienda V
acía Bizigune”. Por un lado se han aumentado el número de reclamaciones de inquilinos que denuncian retrasos en las devoluciones de las fianzas y discrepancias cuando se producen retenciones de dichas fianzas por desperfectos en la v
ivienda arrendada.
De otro lado, también hemos observado un incremento de las quejas de personas propietarias de v
iviendas libres que han cedido su v
ivienda para su incorporación al programa Bizigune. En estas reclamaciones, finalizado el período pactado de cesión, los propietarios denuncian el mal estado en el que las v
iviendas les han sido devueltas.
En los expedientes de queja analizados, después de examinar la documentación e informes técnicos proporcionados por el Departamento de Empleo y Políticas Sociales, no hemos apreciado que se haya producido irregularidad en la actuación administrativa. Posiblemente, las inevitables controversias que surgen entre la parte arrendadora y la parte arrendataria respecto a la conservación de la v
ivienda y a la reparación de deficiencias en la misma, podrían mitigarse mediante la intensificación de los mecanismos de control sobre el estado de entrega de las v
iviendas y la implementación de medidas complementarias de información sobre los derechos y obligaciones de las personas arrendatarias y de los propietarios que ceden su v
ivienda al programa público de alquiler.
2.3. Desperfectos por defectos constructivos en v
iviendas protegidas
La reparación de deficiencias constructivas manifestadas en v
iviendas de protección pública sigue siendo uno de los asuntos por el que, con frecuencia, reclaman las personas beneficiarias de una v
ivienda protegida. Como ya hemos expresado en informes precedentes, las administraciones públicas suelen demorar en exceso la respuesta a las denuncias que presentan los ciudadanos y, en no pocas ocasiones, el arreglo de los defectos constructivos v
iene precedido de un tiempo demasiado dilatado en el que las personas adjudicatarias no pueden disfrutar de una v
ivienda en adecuadas condiciones de habitabilidad.
Del examen de los expedientes de queja finalizados en este año podemos concluir que las administraciones públicas concernidas han respondido de forma satisfactoria a las peticiones de colaboración del Ararteko y que, por lo general, han adoptado las medidas necesarias para la reparación de las deficiencias constructivas denunciadas por las personas usuarias de las v
iviendas de protección pública.
En relación con esta problemática interesan destacar v
arias intervenciones que hemos practicado en las que las deficiencias afectaban a v
iviendas protegidas cedidas en régimen de arrendamiento y en las que, finalmente, ante las acreditadas dificultades técnicas para subsanar los defectos constructivos (que consistían en graves problemas de humedades), el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, a través de la sociedad pública Alokabide, ha ofrecido un cambio de v
ivienda a las personas arrendatarias. Con este mismo resultado favorable a los derechos de una inquilina de una v
ivienda municipal también concluimos una actuación que realizamos ante el Ayuntamiento de Hernani.
2.4. Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo
Otra de las cuestiones que ha suscitado un significativo número de quejas y consultas, durante este año 2014, han sido las denegaciones de alta en el Registro de Solicitantes de V
ivienda y las resoluciones de baja de solicitudes que estaban inscritas. Como es sabido, la correcta inscripción en ese registro es un requisito previo imprescindible para poder resultar adjudicatario de una v
ivienda de protección oficial. En el año 2008 emitimos una Recomendación General sobre la “necesidad de adecuar la tramitación y notificación de las resoluciones del Registro de Solicitantes de V
ivienda a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”, en la que concluíamos que el entonces Departamento de V
ivienda y Asuntos Sociales debía someter a examen el procedimiento formal mediante el cual v
enían practicándose las resoluciones de baja y que debía incorporar a dicho procedimiento el preceptivo trámite de audiencia a la persona interesada y la notificación personal en forma de dichas resoluciones.
En las conclusiones de esta recomendación general, asimismo, expresamos que las notificaciones en los tablones de anuncios de las resoluciones relativas al Registro de Solicitantes de V
ivienda no podían legalmente sustituir a las notificaciones personales y que, en todo caso, podrían tener un mero carácter complementario.
Por el momento, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales no parece dispuesto a modificar el criterio que, en relación con la v
alidez de las notificaciones edictales, ya habían manifestado los anteriores departamentos competentes en el área de v
ivienda. Esta posición se ha v
isto reflejada en la negativa expresada a aceptar una recomendación que emitimos al comprobar que, como consecuencia de una incorrecta notificación de la adjudicación de una v
ivienda protegida, una demandante de v
ivienda protegida había perdido la v
ivienda asignada y, además, había sido dada de baja en el Registro de Solicitantes de V
ivienda por “renuncia tácita a una adjudicación de una v
ivienda”.
El resultado de nuestra intervención está contenido en la “Resolución del Ararteko, de 26 de noviembre de 2013, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales que revise la resolución de baja en el Registro de Solicitantes de V
ivienda de la reclamante al no haber quedado acreditada su renuncia a la adjudicación de una v
ivienda de protección oficial”. En esta recomendación, en la que citamos abundante doctrina jurisprudencial que destaca la condición residual de la notificación edictal, -únicamente eficaz para aquellos supuestos en los que no conste el domicilio de la persona interesada o bien se ignore su paradero-, estimamos que la reclamante, ante la ausencia de garantías formales con la que se había practicado la notificación de la adjudicación de la v
ivienda, tenía derecho a que se revisara la resolución de su baja en el Registro de Solicitantes de V
ivienda y a que se le proporcionara una solución habitacional conforme a su solicitud de demanda de v
ivienda protegida.
Actualmente la normativa reguladora del Registro de Solicitantes de V
ivienda v
iene establecida en la precitada Orden de 15 de octubre de 2012, de registro de solicitantes de v
iviendas y procedimientos para la adjudicación de V
iviendas de Protección Oficial y Alojamientos Dotacionales de Régimen Autonómico. Este reglamento continúa otorgando prioridad a las publicaciones en los tablones de anuncios, lo que, como señalamos al inicio de este epígrafe, está motivando muchas quejas de demandantes de v
ivienda protegida que no tienen conocimiento de la baja registral en el momento en que la misma se produce y que se v
en impedidos a presentar a tiempo las alegaciones y pruebas que podrían evitar su baja en el referido registro.
Son graves consecuencias que para los ciudadanos se derivan de la baja en el Registro de Solicitantes de V
ivienda Protegida, porque, -además de la pérdida de la antigüedad acumulada y la prohibición temporal de participar en procedimientos de adjudicación de v
iviendas protegidas-, estamos conociendo casos de ciudadanos que denuncian que dicha baja podría conllevar la denegación o la suspensión de ayudas sociales en materia de v
ivienda. Esto último justifica, aun más si cabe, la exigencia de que las notificaciones de las resoluciones del registro se practiquen con todas las garantías formales establecidas en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Por último debemos hacer mención de la “Resolución del Ararteko de 10 de noviembre de 2014, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales que adopte las medidas precisas para garantizar los derechos de las personas compradoras de v
iviendas protegidas que, por falta de financiación bancaria, se v
en obligadas a renunciar a la adquisición de la v
ivienda adjudicada”.
Esta recomendación v
iene motivada por el importante número de personas adjudicatarias de v
iviendas de protección oficial, que desde el inicio de la crisis económica, no han podido adquirir la v
ivienda asignada, debido a que las entidades financieras -que consultadas previamente les aseguraron que obtendrían la financiación que precisaban- les han denegado el préstamo hipotecario para el pago del precio total de la v
ivienda.
En los supuestos que hemos conocido, algunos de los cuales se han resuelto finalmente en v
ía judicial, las personas compradoras de las v
iviendas adjudicadas por el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales habían suscrito un contrato privado de compraventa con una empresa constructora, el cual había obtenido el preceptivo v
isado de la correspondiente Delegación Territorial de V
ivienda, y manifestaban sentirse indefensas ante la pérdida de la v
ivienda protegida y el abono de una indemnización, sin que, por parte del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, se les ofreciera alguna solución que minimizara los daños producidos por una causa totalmente ajena a su v
oluntad.
Con esta recomendación pretendemos que el Departamento de Empleo y Políticas Sociales tome conciencia de esta problemática y adopte las medidas precisas para garantizar adecuadamente los derechos de las personas compradoras de v
iviendas protegidas que por falta de financiación bancaria, o por una situación de precariedad laboral sobrevenida, se v
en obligadas a renunciar a la adquisición de la v
ivienda de protección oficial adjudicada.
Dos son las propuestas que se contienen en esta recomendación: 1ª Que se revisen los contratos de compraventa de v
ivienda protegida que en un futuro autorice el Departamento de Empleo y Políticas Sociales y que se adapte su clausulado a las estipulaciones establecidas en el modelo tipo de contrato de compraventa actualmente difundido por la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición e incluido en el “Manual para la adquisición de v
ivienda” del Gobierno V
asco. 2ª Que se reconozca a las personas reclamantes, y a cuantas otras se encuentren en una situación similar, el derecho a conservar la antigüedad de su inscripción en el Registro de Solicitantes de V
ivienda y a participar en los actuales procedimientos de adjudicación de v
iviendas protegidas en régimen de arrendamiento.
A la fecha de cierre de la elaboración de este informe todavía no hemos recibido la respuesta del Departamento de Empleo y Políticas Sociales a esta recomendación.
2.5. Otros
En relación con los colectivos que tienen una especial necesidad de v
ivienda consideramos conveniente destacar dos intervenciones que, indudablemente, han contribuido a favorecer el disfrute digno y adecuado de una v
ivienda a dos personas beneficiarias de sendas v
iviendas protegidas en régimen de arrendamiento.
En el primero de los supuestos la reclamante, una persona de ochenta años, había solicitado nuestra mediación porque el sistema de apertura de las nuevas v
entanas que le habían colocado en su v
ivienda municipal le resultaba inaccesible. Tras practicar v
arias gestiones con la entidad Viviendas Municipales de Bilbao conocimos que la inquilina y la entidad municipal habían llegado a un acuerdo y que la pretensión de la arrendataria habido sido satisfactoriamente atendida, mediante la instalación, en dos de la v
entanas de la v
ivienda, de un sistema de apertura accesible y acorde a sus necesidades.
En el segundo de los supuestos, una persona con discapacidad física y en situación de gran dependencia requería nuestra intervención con motivo del incremento de la renta de su v
ivienda de protección oficial.
El reclamante en su escrito de queja manifestaba que el aumento de la cuantía de la renta le dejaba prácticamente sin ingresos para poder afrontar los gastos básicos de ropa y alimentación, ya que por su situación de discapacidad diariamente necesitaba de apoyos y tratamientos de los que no podía prescindir y que le suponían todos los meses un significativo desembolso económico (ayuda a domicilio, asistencia a un centro de autonomía personal, etc.).
En los contactos que mantuvimos con el Departamento de Empleo y Políticas Sociales y la sociedad pública Alokabide les propusimos que se analizara la naturaleza de los ingresos económicos del reclamante, puesto que habíamos advertido que alguna de las prestaciones que percibía tenía claramente un carácter finalista (por estar v
inculada a su condición de persona con una discapacidad superior al 65%) y que, en consecuencia, considerábamos que dicha prestación no debería serle computada a efectos de determinar el importe de la renta de la v
ivienda protegida.
Finalmente, el promotor de la queja nos informó que la sociedad pública Alokabide le había comunicado la aprobación de una disminución de la renta de la v
ivienda de protección oficial arrendada, lo que le iba a permitir seguir abonando los tratamientos y apoyos específicos, que dirigidos a potenciar su autonomía personal precisa en su v
ida diaria.
3. Contexto normativo y social
Continúa la tramitación parlamentaria de la Proposición de Ley de V
ivienda, que “tiene por objeto la regulación del derecho al disfrute de una v
ivienda digna y adecuada en el territorio de la Comunidad Autónoma del País V
asco”. En los últimos años v
enimos señalando la necesidad de que la ciudadanía v
asca cuente con una ley que garantice de forma real y efectiva el derecho al disfrute de una v
ivienda, por ello, confiamos que en el próximo ejercicio, resultado de la iniciativa parlamentaria que se está tramitando, sea aprobada la norma que permita la consolidación de este derecho social básico.
Además de la anteriormente citada Proposición no de Ley 64/2014, relativa a la modificación de la orden del consejero de 3 de noviembre de 2010 que se aplica al parque público que gestiona Alokabide, es preciso reseñar otras dos iniciativas parlamentarias que también tendrán su repercusión en la política pública de v
ivienda del Gobierno V
asco.
Por un lado, el Parlamento V
asco con fecha 26 de febrero de 2014 aprobó un número total de 37 resoluciones dirigidas a mejorar la planificación de la política de v
ivienda y de la regeneración urbana del Gobierno V
asco.
Ciertamente el conjunto de estas resoluciones suponen la incorporación al “Plan Director de V
ivienda 2013-2016” de una serie de directrices que abundan, entre otras cuestiones, en la necesidad de incrementar el parque público de v
ivienda protegida en alquiler, de promover medidas para la ocupación de las v
iviendas v
acías y de garantizar el derecho a una v
ivienda digna y adecuada a las personas con que carecen de recursos económicos, conforme a criterios de accesibilidad, sostenibilidad y ahorro energético.
Por otro lado, el día 6 de noviembre de 2014 el Parlamento V
asco adoptó la Proposición no de Ley 174/2014, sobre las v
iviendas desocupadas de la Administración pública en la CAPV, que tiene por objeto impulsar la ocupación en alquiler de las v
iviendas protegidas promovidas en régimen de compra que lleven más de doce meses sin adjudicar.
Respecto a la actividad normativa del Gobierno V
asco no se aprecia la existencia de cambios normativos significantes respecto al régimen jurídico de las v
iviendas de protección pública. Durante este año, y citados por orden cronológico, se han aprobado los siguientes decretos:
a. Decreto 80/2014, de modificación del Decreto por el que se regula la Inspección Técnica de Edificios en la Comunidad Autónoma del País V
asco.
b. Decreto 180/2014, de modificación del Decreto por el que crea el Programa de Intermediación en el Mercado de Alquiler de V
ivienda Libre ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa).
c. Decreto 230/2014, por el que se autoriza la modificación de los Estatutos Sociales de la Sociedad Pública Alokabide, S.A.
Por su parte, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales, durante este año, únicamente ha publicado una disposición normativa, la Orden de 26 de noviembre de 2014, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, de segunda modificación de la Orden sobre medidas financieras para rehabilitación de v
ivienda, con la que se pretende adaptar la norma reguladora de las ayudas para rehabilitación de v
ivienda a una de las modificaciones introducidas en el citado Decreto 80/2014.
4. V
aloración del estado de los derechos ciudadanos
Seguimos constatando una amplia brecha entre la demanda y la oferta de v
ivienda protegida, la cual no parece que pueda reducirse en un futuro cercano, dado que, en la actual situación de crisis económica, es difícil que la ciudadanía encuentre una solución a su necesidad de v
ivienda en el mercado libre. Por ello, los poderes públicos deben adoptar medidas normativas y económicas más enérgicas para una eficaz garantía del derecho al disfrute de una v
ivienda digna y adecuada.
La aprobación de la Ley de V
ivienda, que garantice la exigibilidad del derecho a una v
ivienda ante los tribunales, debe v
enir acompañada de un importante esfuerzo presupuestario por parte de las administraciones públicas v
ascas, especialmente si se quiere dar una respuesta efectiva a la creciente demanda de v
ivienda protegida en régimen de alquiler.
Del análisis de las intervenciones que hemos practicado, durante este año 2014, se observa que las administraciones públicas v
ascas están tomando conciencia de la relevancia que tiene para el desarrollo de una v
ida digna una adecuada política pública de v
ivienda y, en este sentido, hemos apreciado que se han adoptado medidas positivas para contener el precio de los alquileres públicos y evitar que las dificultades económicas por las que atraviesan muchas familias puedan perjudicar el disfrute estable y continuado de una v
ivienda de protección pública.
En todo caso, estimamos que debe incrementarse sustancialmente el parque de v
ivienda protegida y que deben reforzarse los programas públicos de captación de v
iviendas libres para su alquiler social, ya que las tipologías de las v
iviendas de que disponen las administraciones públicas, en muchas ocasiones, no pueden atender los cambios de v
ivienda que requieren las personas beneficiarias de v
iviendas de protección pública.
Asimismo, consideramos que debe mejorarse la gestión del Registro de Solicitantes de V
ivienda y dedicar a este fin los medios materiales y humanos que sean precisos, para que los ciudadanos dispongan de las debidas garantías formales en los procedimientos de acceso a una v
ivienda protegida y al disfrute de ayudas sociales en materia de v
ivienda.
La coordinación entre las administraciones públicas con competencias en las áreas de v
ivienda y de asistencia social continúa resultando imprescindible para evitar situaciones de pobreza y exclusión residencial.