CAPITULO II: Supervisión de la actuación de las administraciones públicas en el ámbito del País Vasco
En el ámbito de la salvaguarda de los derechos de las personas de la Comunidad Autónoma del País Vasco que tiene atribuida el Ararteko frente a las irregularidades, negligencias, abusos, y cualquier actuación incorrecta de las administraciones públicas vascas, son dos los instrumentos básicos de los que se vale para ello:
• la resolución de los expedientes de queja que se plantean por la ciudadanía, a través de las diferentes vías predeterminadas para ello: presencialmente en cualquiera de las tres oficinas del Ararteko, por correo o por internet a través de la página web del Ararteko.
• mediante las actuaciones de oficio, en las que el Ararteko adopta una posición proactiva, de oficio, en aquellos supuestos en los que se detecta una actuación administrativa susceptible de afectar alguno de los derechos fundamentales, o vulnere la legalidad vigente.
Durante el año 2014 han sido 6.310 las quejas de todo tipo presentadas por la ciudadanía. A lo largo del año se han iniciado, además, 68 expedientes de oficio, destacando por áreas los correspondientes a la iniciativa de la oficina de la infancia y la adolescencia, así como a las de hacienda, justicia, urbanismo, personas mayores en situación de dependencia e inclusión social.
En este capítulo se estructuran todas estas actuaciones agrupándolas según las diferentes áreas materiales (17) en las que se organiza esta función en el trabajo de la Oficina del Ararteko, y se analizarán en cada una de ellas los datos de actividad más representativos, así como una exposición, separada en bloques temáticos, de las quejas más relevantes tramitadas en dicha área, y las novedades legislativas que hubieran podido producirse durante la anualidad de referencia.
En función del área temática con la que se relacionan las quejas presentadas, observamos que en el año 2014 se mantienen en los altos niveles presentes ya en 2012 y 2013 las demandas relativas a los dispositivos de lucha contra la exclusión social, destacando especialmente, las referidas a problemas de funcionamiento de Lanbide y sus actuaciones en materia de Renta de Garantía de Ingresos y de Prestación Complementaria de Vivienda.
Este año se refuerza la estructuración del trabajo de cada área en torno al plan de actuación desarrollado. Se trata de un instrumento de planificación y de homogeneización del trabajo en todas las áreas, implantado a partir del año 2010, que progresivamente se articula como instrumento de planificación estratégica del área. Igualmente, se introduce al final de cada una de ellas un ap
artado de valoración de los derechos ciudadanos ligados al área concernida que permite ap
reciar, mediante una visión rápida, el estado de la cuestión durante el año 2014 en cada área material.
Merece la pena hacer mencionar la mecánica de trabajo del Ararteko en relación tanto con las quejas escritas remitidas al Defensor del Pueblo como con aquellas quejas que se rechazan, ya que en todas ellas se realiza un trámite abreviado y un análisis de viabilidad y de competencia. De hecho, en la estadística de rechazos consignada en el Capítulo precedente, ap
arece como causa de inadmisión en 5 de dichos supuestos la duplicidad con el Defensor del Pueblo, de forma que mediante el estudio individualizado de cada queja, está garantizada la evitación de duplicidades en la actividad del Ararteko.
Por ello, incluso en aquellas que no se tramitan, ha de constatarse esa dedicación, que se completa, en muchos casos, con asesoramiento a la persona que presenta su queja sobre la forma idónea de proceder o, lo que es más importante para el Ararteko, la búsqueda de soluciones concretas a los problemas concretos que se presentan, con independencia del trámite posible o deseable o de la propia recomendación a la administración afectada; es decir, la primacía de la consecución de soluciones materiales sobre el procedimiento administrativo, ejerciendo una suerte de mediación informal que genera muy buenos resultados y produce satisfacción a las personas reclamantes.
1 Derechos lingüisticos, cultura y deporte
1. El área en cifras
En el área se han abierto un total de 26 nuevos expedientes de queja en 2014, que representan un 1,18% del total de los admitidos a trámite por el Ararteko durante el año. A continuación se expone su distribución por temas:
• Derechos lingüísticos de la ciudadanía en sus relaciones con las administraciones vascas 10
• Actividades deportivas 6
• Derechos lingüísticos de la ciudadanía en sus relaciones con la Administración de Justicia 3
• Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo 3
• Otros aspectos 3
• Protección del patrimonio cultural, industrial y artístico 1
La mayor parte de las quejas recibidas sigue haciendo referencia a las dificultades que encuentra la ciudadanía para ejercer su derecho a relacionarse con los poderes públicos en cualquiera de nuestros idiomas oficiales, y en concreto para interactuar en euskera con la Administración de Justicia, la Sanidad y la Policía.
No hemos recibido quejas por no poder utilizar el castellano, si bien han sido varias las resoluciones dictadas a raíz de que algunas personas, sobre todo en el ámbito municipal, protestaran porque no estuvieran disponibles en este idioma, sino solo en euskera, informaciones relevantes para el ejercicio de sus derechos.
En materia deportiva, tanto las quejas planteadas como el seguimiento de nuestras recomendaciones se han referido fundamentalmente al practicado por menores de edad.
Por último hemos de hacer referencia a las actividades de tiempo libre organizadas por la Administración, ámbito en el que las quejas recibidas han sido satisfactoriamente respondidas por los ayuntamientos y diputaciones concernidas, con independencia de que su gestión hubiera recaído en entidades privadas.
En cuanto al estado al cierre de este informe de las quejas tramitadas a lo largo del año, es el siguiente:
2. Quejas destacadas
2.1. Atención bilingüe en los servicios de pediatría de Osakidetza
Situación denunciada
Nuestra intervención ha sido doble en este ámbito. Por un lado, hemos atendido a familias que, con el fin de que sus hijos e hijas pudieran hablar con su médico en su idioma, estaban dispuestas a desplazarse fuera de su zona básica para recibir atención pediátrica. Esta posibilidad, sin embargo, venía condicionada al cumplimiento de un requisito que no siempre se cumplía: la aceptación voluntaria de los profesionales concernidos. Reclamaban, en consecuencia, porque en tales casos se producía una falta de atención pediátrica en el idioma oficial que constituía la lengua materna de sus hijos e hijas.
Por otra parte, abrimos una investigación ante una disfunción que, a principios del verano, causó particular inquietud en localidades mayoritariamente vascoparlantes: y es que la escasez de especialistas hacía que el servicio de pediatría fuera prestado en ellos por médicos de familia, a los que no se exigía el perfil lingüístico que dichas plazas tienen asignado en el Plan de Normalización. Lo mismo sucedía cuando, aun tratándose de médicos vascoparlantes, los profesionales encargados de cubrir sus eventuales bajas desconocían el euskera.
Intervención del Ararteko
Planteamos el problema al Servicio Vasco de Salud, que en un primer momento respondió remitiéndose a la mejora que suponía a este nivel el II Plan de Euskera de Osakidetza.
Señalamos a la Administración que las medidas recogidas en dicho plan resultan sin duda positivas, tanto en términos globales como para las familias que pretendan, a partir de las fechas señaladas en el mismo, ejercer su derecho a que sus hijos e hijas sean ser atendidos en euskera por su pediatra. Para las que tuvieran intención de ejercerlo hasta entonces, sin embargo, el citado derecho seguiría careciendo de efectividad.
Por ello solicitamos a Osakidetza la adopción de medidas organizativas que, entre tanto, paliaran los perjuicios que ello generaba para las familias usuarias, a través de la Resolución del Ararteko de 11 de julio de 2014, por la que se recomiendan a Osakidetza medidas en relación con la insuficiente atención pediátrica en euskera.
Resultado
Abordamos esta cuestión directamente con la Dirección de Personal de Osakidetza, la cual, al margen de dar solución a las situaciones puntuales que le hicimos llegar, mostró su conformidad con las medidas recomendadas y las asumió de cara a su postura en la Mesa Sectorial que debe acordar los criterios de contratación.
2.2. Deporte escolar: necesidad de hacer primar los criterios educativos sobre los de rendimiento
Situación denunciada
Se abrió un expediente en esta institución a instancias de un grupo de padres y madres de Zarautz, cuyos hijos habían nacido en 2003. Según manifestaban, después de que estos jugaran dos años con el equipo de fútbol de Zarautz, dicho club les habría comunicado que no podían seguir practicando su deporte con el resto de los que hasta entonces habían sido sus compañeros, como consecuencia de una selección basada en su mayor o menor rendimiento.
Señalaban que ello resultaba contrario a los objetivos del deporte escolar, que a estas edades priman, con buen criterio, la formación en valores por encima de los resultados y la competitividad.
Intervención del Ararteko
Nos dirigimos al Ayuntamiento de Zarautz para resaltar la incompatibilidad esta situación y la Orden Foral 69/2008, por la que se regulan las escuelas deportivas de Gipuzkoa, cuyo artículo 4º dispone que las actividades de enseñanza de las diferentes unidades de iniciación deportiva, como era aquí el caso, han de estar abiertas a la participación de cualquier escolar de categoría benjamín, alevín, infantil y cadete, “no pudiendo establecerse ningún tipo de selección o discriminación en ninguna de sus actividades”. Instamos por ello al Ayuntamiento a comprobar la situación y ejercer, si fuera preciso, las funciones que la citada normativa, al regular el régimen de autorización de las escuelas de fútbol, le confiere para asegurar el respeto a sus disposiciones.
Debemos agradecer la colaboración y transparencia con esta institución mostrada por las autoridades municipales, así como la dinámica participativa por la que optaron con el fin de lograr que todas las instancias afectadas, y en particular el propio club de futbol de la localidad, asumieran los valores señalados como eje de su implicación en el ámbito del deporte escolar.
Resultado
El Ayuntamiento respondió dándonos cuenta de las gestiones que había llevado a cabo, tanto ante las familias afectadas como ante el Club de Fútbol concernido, a resultas de las cuales comenzaron a entrenar, a partir del 23 de septiembre de 2014, todos los alevines de segundo año. Asimismo hizo llegar a esta institución una resolución de la directora de su Patronato Municipal de Deportes, que tras confirmar los hechos referidos por las personas promotoras del presente expediente, da su autorización a la “Escuela de Fútbol” del Club de Fútbol de Zarautz para alevines de segundo año, si bien la condiciona al cumplimiento de una serie de criterios en línea con las consideraciones expuestas por esta institución. Observamos, por otra parte, que la Escuela de Fútbol del Zarautz Kirol Elkartea hace suya esta filosofía en la guía informativa que publica en su página web, tanto al hablar de sus objetivos y valores como al explicar los criterios que se seguirá para la confección de los equipos.
3. Contexto normativo y social
En materia lingüística, el contexto normativo ha venido marcado por la publicación de la Agenda estratégica del euskera 2014-2016, ap
robada por el Gobierno Vasco en el mes de junio con el fin de servir de hilo conductor, durante esta legislatura, de la actuación de la administración autonómica en este ámbito.
Su ap
robación representa la consolidación de una política de promoción del euskera sostenida en el tiempo, que busca impulsar y renovar por medio de 168 acciones específicas con un presupuesto asignado que asciende a 335 millones de euros. De su análisis se desprende, en todo caso, que en esencia viene a recopilar las líneas impulsadas en años precedentes por la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, que fusiona con los diferentes planes y programas sectoriales para la promoción del uso del euskera que ya están en vigor.
Por ello, y sin perjuicio de valorar positivamente el esfuerzo de racionalización e impulso que supone esta agenda, debemos tener presente un contraste del que nos hemos hecho eco en anteriores informes: el que hemos podido comprobar, sobre todo en determinados ámbitos, entre las realidades constatadas a raíz de la investigación de las quejas planteadas en esta materia ante el Ararteko, y el análisis de coyuntura del que partían los dos grandes instrumentos de planificación que constituyen sus antecedentes:
• El documento“Euskera 21. Hacia un pacto renovado”.
• El Plan de Acción para la Promoción del Euskera (ESEP) ap
robado en 2012 por el Consejo Asesor del Euskera
Ese contraste queda de manifiesto, entre otros aspectos, en el desajuste que muestran las quejas recibidas entre el conocimiento del euskera y su uso efectivo por parte de la Administración, como ya reflejó el último Informe sobre la situación en España elaborado por el Comité de Expertos del Consejo de Europa sobre la Carta de Lenguas Regionales o Minoritarias. En el mes de octubre visitó el Estado español una delegación del Comité, cuyo presidente resaltó la importancia que en esta materia reviste una política sostenida a largo plazo, y valoró positivamente los resultados de la existente en Euskadi.
Debemos hacer referencia asimismo a los avances observados en las tres áreas que tradicionalmente, según hemos indicado, concentran la insatisfacción de la ciudadanía en esta materia.
En cuanto a la Administración de Justicia, se advierte el cambio que en los últimos 4-5 años ha experimentado el paisaje lingüístico, de la mano de un mayor uso del euskera entre el personal de los juzgados. Sigue siendo evidente, no obstante, que la presencia del euskera es muy minoritaria en ella, por razones estructurales que hemos expuesto en nuestros anteriores informes.
En todo caso, los operadores jurídicos con los que hemos venido colaborando en esta materia ponen de relieve la incidencia que ha tenido, a lo largo del año, el programa Auzia Euskaraz, impulsado por el Departamento Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco. De su mano han tenido lugar reuniones de profesionales del Derecho en todos los partidos judiciales, de las que hemos de valorar positivamente, además, el hecho de que fueran planteadas con el fin de recoger sus ap
ortaciones al proyecto, de manera que su implantación sea el resultado de un proceso colaborativo. Como resultado del mismo, se han puesto en marcha grupos de trabajo a través de los cuales se pretende normalizar el uso, también en los juzgados, de materiales y formularios en lengua vasca. En esa misma línea se ha introducido en 134 despachos de abogados y procuradores la herramienta informática e-Toolbar, en cuya actualización permanente también se ha trabajado. En cuanto al resto de operadores, si bien su número resulta aún escaso, no deja de resultar significativo que en las reuniones de presentación del proyecto hayan participado, por primera vez, 17 miembros de la Judicatura y 30 secretarios y secretarias judiciales.
En el ámbito de la salud, hemos advertido una mejoría en el marco de nuestro seguimiento del Segundo Plan de Euskera de Osakidetza, que ciframos en dos aspectos:
• Por un lado, en lo referente a la colaboración con esta institución de cara a la resolución de las quejas planteadas por la ciudadanía, habiendo resultado especialmente eficaz la interlocución ofrecida por la Dirección de Personal del Servicio Vasco de Salud para resolverlas con inmediatez y agilidad.
• Por otro lado, por la introducción de criterios recomendados por esta institución en la atención telefónica y presencial, la organización de los servicios y los criterios de contratación de las empresas proveedoras, así como en las contrataciones del personal eventual, aspectos en los que también el Parlamento Vasco había acordado que Osakidetza diera prioridad al conocimiento del euskera.
Hemos de hacer referencia, por último, a los avances observados en el ámbito policial, lo que resulta particularmente significativo por ser este, tradicionalmente, el único en el que nuestros informes no han podido recoger mejoras significativas en los últimos años.
El Ararteko había dirigido en 2012 al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco una Recomendación para la mejora de la atención a la ciudadanía en los dos idiomas oficiales de nuestra Comunidad solicitándole que organizara sus recursos humanos de manera que se garantizara la presencia, en los distintos turnos y servicios, de personal bilingüe distribuido en atención a factores objetivos, como puedan ser el contexto sociolingüístico y número de habitantes del lugar en que se ubiquen, su dotación de personal o la mayor o menor interacción con el público en virtud de la tarea desarrollada.
La recomendación fue aceptada por el Departamento, que se comprometió a tomar medidas para darle cumplimiento, así como a mantener informada de todo ello a esta institución. Las quejas de la ciudadanía, sin embargo, nos habían llevado a denunciar ante el Parlamento el incumplimiento de estos compromisos, así como la falta de concreción de que adolecían, en el marco de nuestro seguimiento de esta recomendación, las respuestas que nos hacía llegar la Administración.
Este año, en cambio, y con ocasión de la ap
robación del Plan de Uso del Euskera para la Ertzaintza, podemos hablar de medidas concretas que ap
lican los criterios recomendados por esta institución, así como de un presupuesto económico que duplica el destinado a la promoción del euskera en este ámbito, y que en 2015 tiene previsto alcanzar la cifra de 1.027.817 euros.
4. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
En el marco del plan por el que se ha regido la actuación del Ararteko en esta área, cabe reseñar la importancia que ha tenido la colaboración con la sociedad civil organizada:
• Clubs deportivos.
• Comisiones de Euskera de los Colegios de Abogados.
• El observatorio de derechos lingüísticos Hizkuntz Eskubideen Behatokia, con quien venimos colaborando en relación con las quejas que reciben por dificultades de la ciudadanía para relacionarse en euskara con las administraciones, así como de cara al diagnóstico en general sobre los aspectos más necesitados de políticas activas para lograr la efectividad de tal derecho.
Nos hemos reunido asimismo con la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, que ha colaborado satisfactoriamente en la resolución de cuantos casos han sido motivo de queja ante esta institución, tanto en relación con las administraciones vascas como con la estatal.
En esa misma línea debemos hacer mención al trabajo conjunto que el Ararteko ha venido desarrollando con el Servicio para la Garantía de Derechos Lingüísticos Elebide, en virtud del vigente convenio de colaboración.
Cabe citar en este ap
artado, por último, la colaboración recibida de la Dirección de Personal de Osakidetza, con la que nos hemos reunido de cara a la mejora del sistema de atención a las quejas recibidas, así como la implementación de las medidas recomendadas por esta institución.
5. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
5.1. En lo que respecta a derechos lingüísticos, si bien las reclamaciones recibidas de la ciudadanía siguen incidiendo básicamente en los ámbitos policial, judicial y sanitario, debemos dar cuenta de la mejoría observada en su gestión por parte de los poderes públicos concernidos. En este sentido, a lo largo del año del que se informa ha existido mayor colaboración para resolver las situaciones puntuales planteadas, y se han adoptado nuevas herramientas de planificación, que incorporan algunos de los criterios que esta institución venía propugnando en la materia.
En materia de Justicia, persisten las dificultades que en muchas ocasiones experimentan, en términos de tiempo, inmediación y molestias, las personas que pretenden ejercer su derecho a pleitear en euskera. Es evidente el efecto disuasorio que tales costes producen en el uso de esta lengua por parte de la ciudadanía bilingüe, lo que impide concluir que su opción por utilizar uno u otro idioma oficial ante la Justicia constituya, hoy por hoy, una opción libre.
Entre el personal al servicio de la Administración de Justicia, la Judicatura, la Fiscalía y la Secretaría Judicial siguen concentrando el mayor porcentaje de desconocimiento de uno de nuestros idiomas oficiales, siendo este el factor que ha obligado, en varios de los casos examinados, a que todos los demás intervinientes tuvieran que optar entre utilizar el castellano o a servirse de los servicios de traducción.
Por eso, para que el bilingüismo sea real y no esté basado en la traducción, la colaboración de personas usuarias y operadores jurídicos resulta esencial. A este respecto, han sido varias a lo largo del año las iniciativas propuestas por los operadores jurídicos, tanto en relación con las autoridades administrativas como con las judiciales.
En relación con las segundas, su punto de partida ha de ser la voluntad expresada por el Tribunal Superior de Justicia en favor de la normalización del uso del euskera, en línea conlos compromisos asumidos en la Carta Europea de Lenguas regionales minoritarias y con las recomendaciones contenidas en los informes periódicos de su Comité de Expertos. Son varias las líneas de actuación que cabe emprender al respecto:
• Constitución de grupos de trabajo integrados por personal judicial capaz de desempeñar sus funciones en ambos idiomas oficiales, como prevé el Decreto 174/2010, de 29 de junio, de Normalización Lingüística de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
• Avanzar en la normalización de la tramitación de procedimientos en euskera, de manera que esta deje de ser percibida en nuestros jugados, como en ocasiones aún sucede, como una fuente excepcional de trabajo añadido. A tal fin parecería conveniente la adopción de protocolos para que, con independencia de que el factor lingüístico sea tenido en cuenta o no a efectos de reparto, se asignen a los grupos bilingües los asuntos en que se solicite litigar en euskera, así como a fiscales vascoparlantes, mejorando los mecanismos actualmente establecidos.
• Han sido varias las quejas recibidas porque jueces y fiscales exigían a las partes la traducción al castellano de la documentación en euskera que ap
ortaban. Lo mismo ha sucedido en ocasiones con la documentación facilitada en euskera por las administraciones vascas, desde resoluciones o actas de plenos municipales, hasta informes solicitados a los centros educativos de la red pública en asuntos relacionados con menores de edad. Si bien hemos podido solucionar los casos que nos han sido planteados mediante gestiones directas ante el Juzgado o la Fiscalía, su persistencia en el tiempo ap
unta a la necesidad de recordar, con carácter general, las previsiones de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera, cuyo artículo 9.1 establece que En sus relaciones con la Administración de Justicia, todo ciudadano podrá utilizar la lengua oficial de su elección, sin que se le pueda exigir traducción alguna.
Consideramos conveniente, por último, reforzar la dotación económica del programa Auzia Euskaraz, ya que a lo largo del año se ha consolidado como elemento al servicio de una comunidad amplia y plural de operadores jurídicos vascoparlantes, acreditando su virtualidad ante jueces, fiscales, notarios/as, personal judicial, procuradores/as, abogados/as y el colectivo universitario.
5.2. En materia de Sanidad, esta institución ha constatado el impulso que a lo largo del año ha supuesto el II Plan de Normalización del Uso del Euskera en Osakidetza. Las medidas en él previstas representan un avance para lograr la efectividad, que aún no es plena, del derecho de toda la ciudadanía a recibir atención médica en el idioma oficial de su elección.
Hasta que el objetivo de la normalización sea alcanzado, y en aras de evitar los perjuicios que produce a sus usuarios y usuarias esa falta de efectividad, hemos recomendado a Osakidetza los siguientes criterios, que han sido incorporados a la organización de los medios humanos y materiales a su disposición:
• Que cuando los servicios de pediatría de una zona de salud no estén en condiciones de garantizar el ejercicio de los derechos lingüísticos de los pacientes a ella adscritos, adopte las medidas que permitan atender en otra zona a los menores cuyas familias así lo soliciten, salvo que lo impidan exigencias organizativas que, en todo caso, deberán ser ponderadas con el resto de bienes jurídicos en juego.
• Que en ningún caso retroceda, por la vía de hecho, el nivel de atención bilingüe que el Plan de Normalización del Uso del Euskera prevea para un servicio de atención pediátrica, tanto si es prestado por especialistas en pediatría como si corre a cargo de médicos de familia. Lo cual incluye los criterios para su eventual sustitución, de manera que ésta sea cubierta por profesionales que garanticen dicha atención en los términos exigidos, en cada caso, por el perfil lingüístico que dichas plazas tengan asignado.
• En cuanto a la atención a las personas usuarias, tanto telefónica como presencial, que los protocolos establecidos aseguren que, cuando quien la dispensa en un primer momento no sea bilingüe, el público que desee ser atendido en euskera sea transferido con agilidad al personal vascoparlante del que disponga el servicio, sin verse por ello sometido a esperas ni dilaciones superiores a las que le afectarían si optara por el castellano. Solo así podrá evitarse que, mientras la normalización lingüística no sea una realidad en los servicios públicos, la ciudadanía vea condicionada la efectividad de sus derechos, en la práctica, por el azar de que su atención corresponda a una persona o a otra.
5.3. En el ámbito policial, la publicación del Plan de Uso del Euskera para la Ertzaintza ha supuesto un avance hacia el objetivo, aún lejano, de que el euskera se convierta en lengua de trabajo poder ofrecer un servicio policial bilingüe a la sociedad vasca.
El Plan parte de la constatación de que tanto el conocimiento como el uso del euskera en la Policía Vasca resulta realmente bajo. Se trata de una realidad que hemos podido contratar con ocasión de la tramitación de las quejas de la ciudadanía interpuestas por tal motivo. Ello había llevado a esta Defensoría a cuestionar, en sus últimos informes, la eficacia de las medidas adoptadas en esta materia a lo largo de los últimos 15 años, así como a demandar al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco medidas realistas, específicas y evaluables, que contribuyeran a superar la distancia existente en esta materia entre teoría y práctica.
Ha de valorarse positivamente, en todo caso, las medidas que el Plan introduce para la formación de los y las agentes, así como el esfuerzo realizado para normalizar el uso del euskera en sus ap
licaciones informáticas. Es de resaltar, asimismo, la introducción de dos criterios que esta institución venía recomendando:
• La organización de sus recursos humanos de manera que se garantice la presencia, en los distintos turnos y servicios, de personal bilingüe distribuido en atención a factores objetivos, como puedan ser el contexto sociolingüístico y número de habitantes del lugar en que se ubiquen, su dotación de personal o la mayor o menor interacción con el público en virtud de la tarea desarrollada.
• La revisión, teniendo en cuenta la realidad sociolingüística del lugar en que se preste el servicio y su relación con la ciudadanía, de las fechas de preceptividad y niveles de euskera contemplados en la Relación de Puestos de Trabajo de la Ertzaintza.
Por último hemos de resaltar la importancia de que la intervención de la Ertzaintza en todo tipo de actuaciones judiciales (atestados, declaraciones de particulares, denuncias, comparecencias en juicio, etc.) incorpore el criterio de normalización lingüística entre nuestros dos idiomas oficiales. Para ello consideramos necesaria la adopción de medidas específicas, que deberán ser resultado de la colaboración entre el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco y el de Administración Pública y Justicia.
5.4.. Al analizar las quejas interpuestas en materia de información y comunicación a la ciudadanía, comprobamos que varias de ellas traían causa de las Ordenanzas de uso del euskera aprobadas por sus ayuntamientos, lo que ha dado ocasión a esta institución de pronunciarse sobre el significado y las implicaciones prácticas de la cooficialidad lingüística, también a nivel municipal. Los criterios que al respecto venimos sosteniendo se resumen como sigue:
• La decisión sobre el idioma en que un Ayuntamiento se dirija a sus ciudadanos y ciudadanas, ya sea colectiva o individualizadamente, deberá tener en cuenta la relación que la comunicación tenga, o pueda llegar a tener, con un procedimiento administrativo reglado, de manera que respete los requisitos que establece la Ley 30/1992 para evitar la indefensión de la persona interesada.
• En lo que se refiere a las comunicaciones individuales, sin perjuicio de que por defecto se utilice en principio el euskera, el idioma debe ser el oficial que, en su caso, elija explícitamente el ciudadano o ciudadana destinataria de las mismas, con independencia de que se trate o no de notificaciones que formen parte de una tramitación sujeta a la normativa reguladora del procedimiento administrativo. Los términos en que así lo sostuvimos quedan reflejados en la Resolución del Ararteko de 5 de junio de 2014.
• Sin perjuicio del pleno valor jurídico que tiene la información remitida en euskera, las personas destinatarias de la misma están amparadas por el derecho a recibirla en castellano si así lo solicitan, lo que incluye el que asiste a los grupos municipales a recibir en este idioma las actas del pleno. Así lo declaró el Ararteko en su Resolución de 29 de octubre de 2014, que señalaba que nada de ello es incompatible con el hecho de que el euskera constituya, por haberlo decidido así el Ayuntamiento, el idioma de trabajo interno de la administración municipal, de servicio para con la ciudadanía y de relaciones con otras administraciones.
• La normativa reguladora del tráfico vial establece una condición para las indicaciones escritas, así como para las inscripciones, cuando se incluyan o acompañen a los paneles de señalización de las vías públicas: que figuren en idioma castellano y, además, en la lengua oficial de la comunidad autónoma en cuyo territorio estén ubicados. En consecuencia, y como recoge la >Resolución del Ararteko de 11 de noviembre de 2014, cuando esté redactada únicamente en euskera una inscripción que forme parte integral y determinante de la orden que transmita una señal de tráfico, su contravención no puede generar los efectos sancionatorios que esa misma normativa determina.
5.5. En materia deportiva, nuestra intervención ha discurrido en torno a tres ejes:
• Por un lado, los obstáculos que encuentran losmenores extranjeros para la práctica de deporte federado. Se trata de una materia sobre la que el Ararteko viene interviniendo desde hace años, por entender que los requisitos de estancia y residencia que se exigen a los menores extranjeros para obtener su licencia federativa, impuestos por la Real Federación Española de Fútbol, impiden que aquellos que se encuentran en situación administrativa irregular puedan obtener la licencia federativa, lo que afecta a la integración social y al resto de los objetivos que la práctica de deporte conlleva para la infancia y la juventud. Las administraciones públicas, por otra parte, tienen que actuar en cumplimiento del interés superior del menor y deben ap
licar el principio de igualdad. No cabe hacer diferencias por ser un menor extranjero.
• Así se lo trasladamos al Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, que emitió un dictamen en el que se mostraba de acuerdo con los criterios manifestados por el Ararteko, y ordenó a las federaciones vascas que otorgaran, con carácter inmediato, las licencias necesarias para que estos menores estuvieran federados.
• Por otro lado, hemos debido insistir en una obligación fundamental de todas las entidades que participan en el terreno del deporte escolar, tanto públicas como privadas, como es la de actuar en todo momento de conformidad con el espíritu de participación y educativo que ha de inspirar el deporte a estas edades. En particular nos hemos ocupado de la actividad de las conocidas como “escuelas de fútbol”, para que se ajuste en todo momento a los objetivos del deporte escolar, primando en todo momento, por encima del éxito competitivo, la consecución de objetivos educativos y el fomento del hábito deportivo entre la infancia y la juventud.
• Ha resultado positivo, por último, el seguimiento que hemos llevado a cabo de la Resolución de 19 de junio de 2013, habiendo comprobado la adopción, tanto por parte del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián como de la Diputación Foral de Gipuzkoa, de las medidas que en ella se recomendaban para que en los espacios públicos se disputen competiciones masculinas y femeninas con criterios de igualdad.
2. Educación
1. El área en cifras
En el año 2014 se han tramitado un total de 146 quejas en el área de educación.
Las administraciones afectadas por estas quejas han sido:
• Administración General de la Comunidad Autónoma (Gobierno Vasco) 118
• UPV/EHU 5
• Administración local 2
• Administración foral 1
El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura continúa siendo el principal afectado por las quejas recibidas. Por ello, queremos destacar, como venimos haciendo estos últimos años, la actitud de colaboración que vienen mostrando los responsables de este departamento y que ha posibilitado la adecuada tramitación de los asuntos en los que hemos intervenido.
Por lo que respecta a su contenido, las quejas recibidas han estado referidas a las siguientes subáreas:
• Becas y otras ayudas 27
• Admisión del alumnado 20
• Derechos y deberes 15
• Formación profesional 13
• Necesidades educativas especiales 13
• Transporte escolar 12
• Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo 9
• Situaciones de maltrato o acoso escolar 8
• Enseñanza de idiomas 7
• Enseñanza universitaria 6
• Planificación/programación educativa 5
• Comedor escolar 5
• Otros aspectos 3
• Educación infantil 1
• Enseñanzas artísticas 1
• Educación Secundaria obligatoria 1
Los motivos de queja no se ap
artan especialmente de los de años precedentes. Cabe destacar que la subárea de becas y otras ayudas se consolida como una de las de mayor peso relativo en el conjunto del área (en torno a un 18%), al igual que la referida a la admisión del alumnado. Continúan también teniendo un peso significativo las subáreas relacionadas con derechos y deberes y con necesidades educativas especiales. Por último, consideramos obligado poner de relieve el protagonismo que están cobrando las quejas referidas a la formación profesional.
En cuanto al detalle de la tramitación de las quejas gestionadas a lo largo de este año, cabe señalar que de todas las quejas recibidas a lo largo de 2014, más las que seguían en curso a 1 de enero de 2014, su situación es la siguiente al abordar la redacción del presente informe:
2. Quejas destacadas
2.1. Admisión del alumnado
2.1.1. De las quejas tramitadas este año 2014, haremos mención a la queja tramitada a instancia de una joven marroquí que, habiendo trasladado su residencia a la CAPV, deseaba continuar cursando enseñanzas de ESO en modelo A. Esta joven se había topado con la inicial resistencia de las autoridades educativas que no contemplaban más opción que la de su escolarización en modelo D.
La actuación de esta institución ha quedado reflejada en la Resolución del Ararteko, de 24 de noviembre de 2014 por la que se ha recomendado al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura que reconsidere la escolarización de esta joven y autorice su admisión como alumna de educación secundaria obligatoria de modelo A en el IES Martín de Bertendona de Bilbao, la cual ha sido aceptada.
Al elaborar esta recomendación hemos querido poner en valor la labor de las comisiones territoriales de escolarización con respecto al alumnado de incorporación tardía. Nos hemos remitido a los comentarios que venimos incluyendo en los últimos informes anuales al Parlamento Vasco en los que hemos destacado su innegable contribución al logro de objetivos tan importantes como el de procurar una distribución equilibrada del alumnado, etc. Pero, en esta ocasión, no hemos advertido ningún elemento vinculado a este tipo de objetivos o de necesidades de planificación que pudiera justificar el no considerar la elección efectuada por la interesada.
2.1.2. También es digna de mención la queja tramitada a instancia de una familia que deseaba que su hijo de dos años iniciara su escolarización en el modelo A de enseñanza.
En este caso, hemos dictado la Resolución del Ararteko, de 30 de octubre de 2014, recomendando al Departamento de Educación que analice e informe de las posibilidades de procurar la escolarización de este menor de dos años en un centro educativo de modelo lingüístico A.
Al tramitar este caso hemos querido poner de relieve que la posición inicialmente defendida por los responsables educativos de considerar que, una vez que no es posible atender las peticiones de escolarización efectuadas en la inicial solicitud de inscripción, toda petición posterior debe ser tramitada como una solicitud de escolarización formulada fuera de plazo ordinario, suponía desconocer y vaciar de contenido el mandato previsto en la normativa de admisión de alumnos de procurar la asignación de plazas incluso en las etapas en las que no hay garantía o compromiso de escolarización.
Además, por la experiencia de esta institución, esta postura no se correspondía con la práctica habitual de la Administración educativa que, ante supuestos similares, no ha tenido inconveniente en facilitar a las familias toda la información necesaria en torno a las plazas vacantes disponibles, una vez que se ha puesto fin a la adjudicación de segundas y terceras opciones, todo ello, dentro del marco del proceso ordinario de carácter anual, aun cuando no exista un garantía de escolarización como tal.
La respuesta última de los responsables educativos, que se han mostrado dispuestos a considerar incluso una solicitud de ampliación de ratio por parte de alguno de los centros que habían sido elegidos por la familia debido al modelo educativo impartido en ellos, ha hecho que consideremos que la recomendación ha sido aceptada.
2.2. Planificación o programación educativa
2.2.1.En ocasiones las quejas recibidas con motivo de los procesos de admisión del alumnado están relacionadas con cuestiones de mayor calado relacionadas con la planificación o programación educativa. De las tramitadas recientemente, consideramos que es demostrativa de ello la queja promovida por una familia preocupada por las posibilidades de escolarización de su hija en la zona de Casco Viejo-Ibaiondo de Bilbao en la que se ubica el domicilio familiar.
Esta queja nos ha permitido interesarnos, ante el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, por el cumplimiento de la recomendación formulada por el Consejo Escolar de Euskadi para que se atendiera la escasez de oferta detectada en esta zona y comprobar el esfuerzo que ha sido realizado con el fin de ampliar la oferta educativa en el modo recomendado.
2.2.2. Por otra parte, un año más, debemos hacer referencia también al conflicto que se vive en la localidad vizcaína de Sopuerta donde un grupo de madres y padres (AMPA Handitzen) demanda la implantación de una oferta pública de educación primaria en la EI La Baluga.
Asistimos con preocupación a los incidentes que tuvieron lugar al inicio del presente curso escolar 2014-2015. Por ello insistimos, más que nunca, en que la Administración educativa no puede dejar de considerar su responsabilidad en lo que se refiere a la programación de una oferta educativa que dé cumplida respuesta a esta demanda que trata de promover en Sopuerta una oferta educativa pública también en la etapa de educación primaria.
2.2.3.En otras ocasiones, las quejas relacionadas con cuestiones de planificación o programación educativa guardan relación a su vez con otras demandas educativas como la de propiciar un reparto más equilibrado del alumnado que contribuya a la mayor inclusión o integración del alumnado de origen extranjero. Es el caso de la queja que en estos momentos estamos tramitando a instancia de la AMPA Burunzpe del CEIP Sasoeta Zumaburu que reivindica un nuevo mapa escolar para el municipio guipuzcoano de Lasarte-Oria.
2.3. Derechos y deberes
Este año 2014, ha destacado por su singularidad la queja promovida en torno a la escolarización de dos hermanos mellizos de dos años. Al abordar nuestra intervención, hemos entendido que la autonomía pedagógica, de organización y de gestión que tienen garantizada los centros que configuran la escuela pública vasca no debe ser óbice para que la Administración educativa pueda entrar a formular posibles orientaciones a las que habitualmente se suele hacer remisión expresa en las resoluciones de comienzo de curso.
Hoy día se insiste en que separar de forma habitual los gemelos o mellizos en el inicio de su escolarización en aulas distintas carece de rigor científico y que lo aconsejable es que, con el inicio escolar, la decisión sobre la ubicación en las aulas responda a una valoración de las circunstancias especiales de cada par de gemelos o mellizos, lo que lleva a reivindicar el papel que a este respecto deben jugar las familias, en tanto que son las que mejor conocen a sus hijos en ese primer momento de iniciar su escolarización, sin perjuicio de que, más adelante, sea su seguimiento educativo el que vaya determinando la toma de nuevas decisiones con respecto a su modo de escolarización.
El departamento se ha mostrado receptivo a la buena práctica sugerida desde esta institución para que los padres y madres puedan participar en la toma de decisión sobre la escolarización, en una misma aula o en distintas aulas, de hermanos gemelos o mellizos.
2.4. Enseñanza de idiomas
2.4.1. Este año 2014, se ha insistido una vez más en la queja referida a las limitaciones impuestas a las personas inmigrantes que carecen de número de identificación de extranjeros (NIE) en los procesos de admisión y matriculación en Escuelas Oficiales de Idiomas de la CAPV y se ha puesto en duda, aunque el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura lo ha negado, que el compromiso asumido de adjudicar a estas personas las plazas que pudieran quedar vacantes se haya llevado a la práctica en determinadas escuelas.
A este respecto, nos remitimos a lo expresado en el informe anual correspondiente al pasado año 2013.
2.4.2. Por otro lado, se ha planteado un desacuerdo con los criterios establecidos para acreditar las destrezas idiomáticas en los casos de no obtención de los certificados de ap
titud. En concreto se ha discrepado del trato diferenciado dado en las convocatorias de junio y de septiembre puesto que en la primera solo se permite realizar la prueba oral si se ha superado la prueba escrita, extremo que sí es posible en la segunda. La conclusión alcanzada, tras la oportuna tramitación, es que la Administración educativa contaba con respaldo normativo y justificación suficientes dentro del abanico de alternativas de que dispone y que, por otra parte, puede en el futuro sufrir modificaciones de diferente índole.
2.5. Formación profesional
En este ap
artado, queremos destacar la queja promovida en relación con la utilización de materiales con riesgo radiológico en centros educativos de formación profesional.
En el curso de la intervención iniciada en torno a esta queja, desde fuentes de departamento nos han comunicado que se ha enviado una exigencia a todos los centros educativos que imparten ciclo formativo de grado medio de “Soldadura y calderería” o el ciclo de grado superior de “Construcciones metálicas”, en toda la Comunidad Autónoma de Euskadi, para que sustituyan los electrodos con torio o toriados, por los de Cerio, lantano o Circonio, de acuerdo a la Nota técnica de prevención elaborada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo en torno a este tipo de riesgos radiológicos.
2.6. Centros educativos
2.6.1. La queja tramitada en relación con el CEIP Luis Briñas Santutxu de Bilbao nos ha permitido corroborar la buena disposición de los responsables educativos para tratar de dar solución, dada su condición de edificio protegido, a las necesidades de crear un espacio abierto, pero a la vez cubierto, destinado a los recreos del alumnado de infantil y primaria.
2.6.2. Otra de las quejas tramitadas nos ha llevado a poner de relieve la competencia del consejo escolar de los centros concertados para la toma de decisiones relacionadas con el horario escolar sin la necesidad de solicitar la opinión de las familias, más allá de la representación con la que éstas cuentan en el seno del propio consejo.
2.7. Transporte escolar
2.7.1. Hemos puesto fin a la intervención realizada a instancia de una familia que entendía que la actual organización de este servicio resulta discriminatoria para el alumnado con discapacidad.
En la resolución dictada al efecto hemos concluido que el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura debe anteponer, en la medida de lo posible, la organización de itinerarios de transporte escolar con autobuses adaptados para favorecer la inclusión del alumnado con necesidades educativas especiales vinculadas a discapacidad física, psíquica o sensorial. Cuando ello no sea viable y las familias se vean obligadas a tomar parte en las convocatorias de asignaciones individualizadas de transporte escolar con el fin de sufragar el coste del servicio de transporte empleado, hemos considerando que el departamento debe concretar el alcance de la intervención de las direcciones de los centros educativos con el fin de que la actuación posterior de la Comisión de Valoración en el momento de la concesión de las ayudas no pueda truncar las legítimas expectativas que hayan sido generadas a las familias, Y hemos entendido, en fin, que el departamento debe tratar de anticipar la publicación de las órdenes anuales de convocatoria de estas asignaciones individualizadas para de este modo adelantar en lo posible la concesión de las ayudas solicitadas.
2.7.2. De igual modo, hemos finalizado la actuación desarrollada con motivo de la queja en la que se cuestionaba que la Administración educativa pueda señalar la escolarización en un centro privado concertado próximo al lugar de residencia, pese a la existencia de una oferta en centros públicos en zonas limítrofes, haciendo depender de ello el reconocimiento del servicio complementario del transporte escolar con el dictado de la Resolución del Ararteko, de 28 de enero de 2014.
La recomendación formulada no ha sido aceptada por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura. Por ello, debemos poner de relieve que se ha producido un cambio evidente ya que nunca hasta ahora, y así nos consta por la tramitación de otros expedientes de queja, la Administración educativa se había negado a reconocer el servicio complementario de transporte escolar al alumnado que se veía obligado a acudir a centros públicos de zonas o municipios distintos, debido a la falta de plazas públicas en la zona o municipio de residencia y ello pese a la posible existencia de una oferta educativa por parte de centros concertados. Las razones esgrimidas al respecto han estado referidas a la necesidad de procurar una mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos destinados al transporte escolar así como de evitar posibles disfunciones en la planificación educativa programada.
2.8. Comedores escolares
En el ap
artado de comedores escolares se ha planteado la posibilidad de ajustar las ratios de monitores en aquellos supuestos en los que la incorporación de comensales eventuales tenga visos de una mínima continuidad, debido a circunstancias sobrevenidas en los que los progenitores necesiten conciliar su vida profesional y familiar, etc.
En esta institución hemos entendido, sin embargo, que las limitaciones existentes para el posible ajuste de las ratios de monitores en las actuales instrucciones para el funcionamiento de los comedores escolares en régimen de gestión directa son resultado de una decisión objetiva y razonada y por tanto no arbitraria que ha sido adoptada por los responsables educativos en el ejercicio de la facultad discrecional que les ha sido reconocida para el establecimiento de tales instrucciones.
2.9. Becas y otras ayudas al estudio
Este año 2014, merece especial mención la tramitada en relación con las llamadas becas de excelencia de la que también nos hicimos eco en nuestro anterior informe anual.
En la resolución con la que hemos puesto fin a nuestra actuación hemos hecho notar que corresponde al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura diseñar la política universitaria que considere más adecuada para impulsar y fomentar la excelencia en la enseñanza y en la investigación. Ello nos ha llevado a sostener que, más allá de los actuales condicionantes presupuestarios debidos a la difícil situación económica, nada obsta a que el departamento haya decidido dar una nueva orientación al fomento de la excelencia, dejando atrás la línea subvencional de las llamadas becas de excelencia y optando en su lugar por la creación de un premio finalista, aun cuando por el momento las becas de excelencia hayan pasado a estar encuadradas en el marco de la convocatoria general de becas y ayudas para realizar estudios universitarios.
Precisamente, esta configuración última de las becas de excelencia hace que la concesión de las mismas no pueda ser ajena al principio de compensación de las condiciones económicas desfavorables que debe presidir la política de becas y ayudas al estudio y que por tanto su eventual reconocimiento deba estar condicionado al cumplimiento de una serie de requisitos de orden económico.
No obstante, hemos señalado que el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, al introducir estos cambios, en un ejercicio de buena administración, debería haber actuado con una mayor claridad y transparencia, explicando y dando a conocer desde un inicio su decisión de variar su línea de actuación con respecto al fomento de la excelencia.
2.10. Enseñanzas universitarias
2.10.1. Este año, la Escuela Técnica Superior de Náutica y Máquinas Navales de la UPV/EHU se ha visto afectada por varias quejas.
En uno de ellas hemos procedido al dictado de la Resolución del Ararteko, de 26 de noviembre de 2014, y hemos recomendado a la UPV/EHU que reconsidere la oferta docente de la Escuela en conformidad con los criterios del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 19 de noviembre de 2009, para la adecuación de la Normativa de Planificación docente al Procedimiento y Marco de implantación de las Titulaciones de Grado.
En otra, en cambio, hemos entendido que el hecho de que los planes de estudio de las enseñanzas de Grado en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo y Grado en Ingeniería Marina que se imparten en la Escuela Técnica Superior de Náutica y Máquinas Navales de la UPV/EHU hayan superado el trámite de verificación por parte del Consejo de Universidades permite sostener, tal y como lo hacen los responsables universitarios de la UPV/EHU, que dichos planes cumplen con las exigencias de formación dispuestas en el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente del Mar, en su forma enmendada en1995 (Convenio STCW-78/95).
2.10.2. Ya para terminar queremos destacar también la queja tramitada a instancia de una joven interesada en acceder a la UPV/EHU que habiendo cursado estudios homologables al título de bachillerato conforme al sistema educativo de EEUU quería acceder a la UPV/EHU.
El presente curso 2013-2014, esta joven había tomado parte en la prueba de acceso a la Universidad convocada por la UPV/EHU de manera condicionada a lo que resultara del expediente de homologación entonces en tramitación pero se había encontrado con la siguiente dificultad: la UPV insistía en que no estaba habilitada para proceder al cálculo de la nota media del expediente académico. No obstante, tampoco tomaba en consideración la nota media calculada por la UNED el pasado curso 2012-2013 al estimar que la información facilitada a modo de consulta no era suficientemente acreditativa. Finalmente y tras repetidas gestiones de esta institución, la UPV/EHU accedió a considerar la nota facilitada a través de la secretaría virtual de la página web de la UNED y la joven pudo acceder a la condición de alumna de la UPV/EHU en los estudios en los que estaba interesada.
3. Contexto normativo y social
A pesar delAcuerdo alcanzado en el seno de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con fecha de 29 de agosto de 2014, que ha llevado a considerar parcialmente solventadas algunas de las discrepancias competenciales manifestadas en torno a la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), ello no ha evitado que la Administración vasca se haya visto obligada a acudir al Tribunal Constitucional con el fin de mantener su frontal rechazo a esta reforma educativa y haya promovido también un conflicto positivo de competencia contra el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo de la Educación Básica.
En sus declaraciones públicas, los responsables educativos han venido manifestando de forma reiterada su intención de no adoptar más que las medidas mínimas necesarias tras la entrada en vigor de la LOMCE con el objetivo de proteger al alumnado vasco y asegurar que éste no se vea perjudicado por las posturas de insumisión defendidas por algunos sectores educativos de la CAPV.
De cualquier modo, el propósito declarado del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura de canalizar, de forma consensuada, su rechazo a la LOMCE, a través del Plan “Heziberri 2020”, con el establecimiento de un modelo educativo pedagógico propio, se ha topado también con la oposición de los principales agentes de la comunidad educativa vasca que han dicho no compartir el contenido de los proyectos presentados como futuros currículos de la CAPV.
4. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
Este año 2014, hemos puesto fin a la actuación que hemos venido desarrollando en torno a la presencia de personal ayudante para las aulas de dos años en centros públicos dependientes de la Administración educativa con el dictado de la Resolución del Ararteko, de 6 de marzo de 2014.
Los actuales responsables del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura decían ser conscientes del problema que representan estas contrataciones ajenas al sistema ordinario de contratación de personal docente pero su intervención con las direcciones de los centros y las asociaciones de madres y padres se había limitado a evitar la renovación de las contrataciones existentes.
Por ello, en la resolución dictada hemos puesto de manifiesto que permitir que esta situación pueda continuar y se pueda prolongar en el tiempo es tanto como admitir que determinados centros educativos puedan ap
artarse de los criterios de atribución de recursos que han sido establecidos para la generalidad de los centros educativos de la CAPV y dotarse de recursos humanos ajenos a los gestionados por la Administración educativa, lo que en definitiva compromete y pone en riesgo la igualdad en las condiciones de escolarización del alumnado de dos años; todo ello salvo que el Departamento entienda que este personal de ap
oyo es necesario para asegurar una oferta educativa de calidad, en cuyo caso debería dotar de tales recursos, con personal propio, la totalidad de las aulas de dos años de los centros dependientes de la Administración educativa.
El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura ha aceptado la recomendación formulada por esta institución.
5. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
A punto ya de finalizar este año 2014, desde esta institución asistimos con franca preocupación a las diferencias que mantienen los principales agentes educativos de la CAPV con respecto a los proyectos que están siendo presentados por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura en el marco del Plan “Heziberri 2020” y que se viene a sumar al fuerte rechazo que ha suscitado en nuestra Comunidad la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, conocida como LOMCE.
A nuestro modo de ver, sería deseable que se concitase un mínimo consenso en torno al modelo educativo propio como ocurrió con ocasión de la ap
robación de la actual Ley de Escuela Pública Vasca.
Debemos señalar que nos preocupa también la actitud de insumisión promovida desde algunos sectores ya que la misma puede no estar exenta de riesgos tal y como ha mantenido la principal responsable educativa al declarar públicamente su intención de no adoptar más medidas que las estrictamente obligadas con el fin de asegurar que el alumnado de la CAPV no se vea perjudicado.
De cualquier modo, creemos que la realidad de las quejas que han sido tramitadas en esta institución a instancia de la ciudadanía y de algunos agentes educativos debe ser utilizada como fuente o referencia para impulsar nuevas líneas de actuación que contribuyan a la mejora y excelencia de nuestro sistema educativo.
En este sentido, en lo que respecta al ap
artado de admisión del alumnado y aún a riesgo de resultar reiterativos, creemos que se debe abordar una reflexión en profundidad de los criterios prioritarios que son ap
licados en los supuestos de insuficiencia de plazas, en particular del referido a la proximidad del domicilio familiar, debido a la utilización abusiva de los datos del Padrón, práctica fraudulenta sobradamente conocida por la Administración educativa pero para lo que no se ha tomado ningún tipo de medida.
En este punto, queremos también hacer una llamada a los compromisos de escolarización que han sido adquiridos por la Administración educativa. Conforme a ellos, consideramos que los responsables educativos deben asumir un papel de acompañamiento a las familias, incluso para los supuestos en los que no hay garantía de escolarización, como ocurre en el nivel de dos años.
Como en años anteriores, queremos reconocer la importante contribución de las comisiones territoriales de escolarización a la integración del alumnado que accede por primera vez a nuestro sistema educativo. Queremos insistir no obstante en que, al realizar sus propuestas, estas comisiones deben contar con la seguridad de que las condiciones de financiación de los centros, así como las ayudas a las familias para transporte, comedor y material escolar, permiten sostener el acceso universal del conjunto de la población a todos los centros docentes de enseñanza no universitaria.
A lo anterior, queremos añadir, a su vez, por la experiencia de las queja tramitadas el presente año, nuestra recomendación de que se intente en lo posible atender las preferencias de escolarización planteadas, al menos cuando ello no suponga especiales inconvenientes en la planificación programada.
En lo que respecta a la planificación educativa queremos manifestar que sigue siendo ineludible que los responsables educativos continúen con la línea emprendida de propiciar y favorecer una planificación democrática con la participación de todos los representantes de la comunidad escolar. Consideramos que solo de este modo se puede dar una satisfacción cabal a las demandas que siempre surgen en este ámbito.
Precisamente, estos últimos años, en el caso de las enseñanzas de idiomas y de formación profesional, las demandas se han concretado en un mayor incremento de la oferta educativa que posibilite una mejor formación en orden a la incorporación al mercado laboral habida cuenta de la difícil coyuntura económica a la que nos enfrentamos.
Entre las nuevas necesidades surgidas queremos hacernos eco de las propuestas que nos han hecho llegar algunas familias para que se prolongue la atención que se dispensa a sus hijos,alumnos con necesidades educativas especiales que han cumplido con la edad máxima de escolarización, con la creación de un modelo educativo social que de cobertura estos jóvenes.
En este capítulo de necesidades educativas especiales han surgido voces preocupadas por la atención educativa que se está ofreciendo a este alumnado necesitado de apoyos específicos. Queremos ap
elar a la disposición a colaborar que han mostrado los responsables educativos para tratar de evitar que se puedan producir retrocesos en los niveles de atención alcanzados.
Creemos también que esta disposición a colaborar debe hacerse extensiva a otras realidades educativas como es la del alumnado afectado por <enfermedades raras.
En todo caso, lo que sigue siendo irrenunciable es llevar a cabo una evaluación y seguimiento del Plan Estratégico de Atención a la Diversidad en el marco de una Escuela Inclusiva en la seguridad de que esta labor contribuirá a mejorar la respuesta educativa que se ofrece al alumnado cuya situación es motivo de quejas repetidas.
En el ap
artado detransporte escolar debemos señalar que no nos consta ninguna iniciativa de modificación de la Circular que viene siendo ap
licada desde 2012. Desconocemos por ello si se ha trabajado en posibles nuevas medidas orientadas a procurar una mayor igualdad de oportunidades como la que el año pasado se suscitó en determinados enclaves rurales.
De cualquier modo, el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura debe anteponer, en la medida de lo posible, la organización de itinerarios de transporte escolar con autobuses adaptados para favorecer la inclusión del alumnado con necesidades educativas especiales vinculadas a discapacidad física, psíquica o sensorial.
El departamento debe tratar de anticipar también la publicación de las órdenes anuales de convocatoria de asignaciones individualizadas para de este modo adelantar en lo posible la concesión de las ayudas solicitadas.
En cuanto al servicio de comedor escolar debemos destacar como dato positivo que no se han registrado nuevas quejas en relación con la concesión de ayudas de comedor, si bien, a nuestro modo de ver, ello no debe llevar a descuidar el modo de gestión de estas ayudas y evitar que se puedan reproducir incidentes de familias que no pueden hacer frente al pago de las cuotas.
En lo que respecta a becas y otras ayudas al estudio, debemos constatar que un número notable de las quejas recibidas traían causa de la demora en resolver los recursos interpuestos. Queremos animar por ello a los responsables educativos a que cumplan su compromiso y procuren acelerar en lo sucesivo la resolución de estos recursos.
En materia de convivencia escolar queremos ap
rovechar la oportunidad que supone este informe para requerir a los responsables educativos que no descuiden ofrecer un mayor ap
oyo y acompañamiento a los docentes que se ven implicados en casos de agresión o maltrato por parte del alumnado.
Y ya por último, para finalizar, queremos hacer referencia a las propuestas educativas orientadas a la mejora de la situación de los derechos de la infancia y adolescencia a la diversidad afectivo sexual que están siendo elaboradas en el marco del proyecto europeo Rainbow Has de la que se da cuenta más detenida en el Informe de la Oficina de la Infancia y la Adolescencia.
3. Hacienda
1. El área en cifras
En el ejercicio 2014 se han gestionado un total de 106 expedientes de queja en el área de Hacienda, lo que supone un 4,81% del total de las tramitadas en la institución. Su distribución por administraciones afectadas ha sido la siguiente:
• Administración local 60
• Administración foral 22
En función de las materias o subáreas que se abordan en ellas se pueden clasificar de esta manera:
• Impuestos locales 32
• Tasas 26
• Funcionamiento de la Administración y
procedimiento administrativo 20
• Precios públicos 15
• Impuestos forales 13
La información estadística de las quejas gestionadas en el área al cierre del ejercicio, en diciembre de 2014, es la siguiente:
Asimismo, se ha de precisar que el estudio de las quejas recibidas en el área durante 2014 se encuentra mediatizado por la necesaria gestión de las reclamaciones ciudadanas, presentadas en ejercicios anteriores y cuya tramitación no pudo terminar dentro del ejercicio en el que esas solicitudes de actuación fueron promovidas.
Como consecuencia de la crisis económica, ha ido aumentando progresivamente en esos ejercicios el número de reclamaciones que afectan a temáticas fiscales. Si bien su máxima expresión se evidenció en 2013.
2. Quejas destacadas
En este ap
artado se han de abordar las principales cuestiones que las y los ciudadanos han sometido a la consideración de la institución del Ararteko. La pluralidad y diversidad de problemáticas abordadas dificulta la selección de las quejas a resaltar.
En todo caso, resulta patente el predominio de las reclamaciones vinculadas a la tributación local. No en vano la administración local es la administración de proximidad y la que satisface muchos de los servicios y necesidades más inmediatas de la ciudadanía.
En particular, se puede destacar el desacuerdo ciudadano con la calificación jurídica de los propietarios de los bienes inmuebles como sujetos pasivos sustitutos del contribuyente en el abono de las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien o afecten a los ocupantes de esas viviendas o locales. Ejemplo de estas tasas son las tasas de agua, basuras y alcantarillado.
De la naturaleza tributaria de las tasas se derivan una seria de consecuencias que no se predican de los suministros regulados por tarifas y precios privados, como son la luz, el teléfono, el gas, etc.
Las y los propietarios de los inmuebles muestran su disconformidad, porque las prestadoras del servicio de suministro de agua les reclaman a ellos el importe de los recibos que sus arrendatarios no pagaron, cuando éstos eran las concretas personas abonadas en el servicio. Los propietarios de estos inmuebles inciden en que no han tenido acceso a esa información hasta que han solicitado una nueva alta en el servicio o la baja del anterior abonado.
Para los propietarios no resulta un dato baladí conocer si el arrendatario, abonado del servicio, está al corriente en el pago de los recibos de estas tasas.
Los servicios de abastecimiento, por su parte, manifiestan que a las y los propietarios de los inmuebles se les informa de las facturaciones efectuadas y de la existencia de posibles deudas, así como de otras incidencias, mediante la remisión de diferentes comunicaciones, siempre que se haya solicitado en el momento de proceder a la contratación del servicio y se haya ap
ortado una dirección a la que enviar esas comunicaciones.
En todo caso, reconocen que, también, se facilita información sobre el estado del abono de los recibos en las oficinas a las personas que lo solicitan, previa acreditación de su condición de propietarios del inmueble.
En el marco de la tributación local, la institución del Ararteko ha elevado a lo largo del año 2014 las siguientes recomendaciones y sugerencias:
La resolución de fecha 8 julio al Ayuntamiento de Aretxabaleta para que se intensifique la información que se facilita sobre beneficios fiscales municipales a favor de las familias con personas con discapacidad, coordinando la actuación de los servicios del área de Hacienda con los Servicios Sociales.
La resolución 22 de octubre del Ararteko, al Ayuntamiento de Erandio para que se ap
licara la exención por discapacidad en los recibos del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica a una mujer que cumplía los requisitos establecidos por la Norma Foral, pero que, por desconocimiento, no había modificado en los registros de tráfico el domicilio del vehículo.
El cobro de un recargo de hasta el 150% de la cuota líquida en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en bastantes municipios del Territorio Histórico de Gipuzkoa está provocando un gran rechazo por parte de un sector de la ciudadanía. En relación con la ap
licación de este recargo se ha elevado una recomendación, la resolución de fecha 5 de mayo al Ayuntamiento de Zarautz, para que, en un supuesto de cesión de uso de una vivienda, en el que la cesionaria no se encontraba empadronada en la vivienda, se analizara la prueba ap
ortada sobre la residencia habitual en el inmueble (consumos de suministros).
Igualmente, se ha recomendado en fecha 10 de abril al Ayuntamiento de Deba, que revoque de oficio la liquidación girada y modifique su ordenanza fiscal, con el fin de aclarar que la exención en la ap
licación del recargo en el IBI, afecta a los supuestos de viviendas que se encuentran físicamente unidas.
Asimismo, en un caso de traslado por motivos laborales de una familia fuera del Territorio Histórico, se ha sugerido al Ayuntamiento de Errenteria, resolución de fecha 28 de mayo, que revoque de oficio la liquidación girada en concepto de IBI con recargo.
Por lo que afecta al cobro de precios públicos, se ha remitido resolución de fecha 17 de noviembre a la Escuela de Artes y Oficios de Vitoria-Gasteiz, para que reintegre las cantidades abonadas en concepto de matrícula, a una persona que no pudo iniciar el curso académico, como consecuencia de un traslado por motivos laborales al extranjero, que fue comunicado antes de que se iniciara el curso.
Al Ayuntamiento de Mutriku se ha elevado, en fecha 2 de junio, resolución para que revoque de oficio los recibos relativos a la matrícula del curso académico 2012-2013 y las cuotas mensuales de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2012 girados a una familia, ya que la baja de los hijos en la actividad fue comunicada y tramitada ante la Escuela Municipal de Música de esa localidad, con fecha 5 de junio de 2012.
Al Ayuntamiento de Bilbao, por medio de resolución de fecha 20 de octubre, se le ha sugerido que revise las tarifas bonificadas de las instalaciones deportivas municipales desde la perspectiva integradora de la promoción de las familias monoparentales con un menor número de miembros.
Igualmente, se ha sugerido al Departamento de Cultura, Juventud y Deportes de la Diputación Foral de Gipuzkoa que revise los precios públicos por la utilización de la red de albergues forales desde la perspectiva integradora de la promoción de las personas con discapacidad, en la resolución de 6 de noviembre pasado.
En materia de tributación foral, en concreto, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) podemos mencionar el cambio de criterio de la Hacienda Foral de álava y en consecuencia, la procedencia de la ap
licación de la deducción por descendientes a las personas contribuyentes que tienen reconocida la custodia compartida de sus hijos e hijas, en virtud de resolución judicial.
3. Contexto normativo y social
La complicada situación que padecen muchas familias y empresas en la Comunidad Autónoma Vasca, como consecuencia de la prolongación en el tiempo de la crisis económica y financiera, exigía abordar una reordenación del sistema tributario, con el fin de favorecer una mayor y mejor redistribución de la riqueza así como de garantizar la suficiencia de las finanzas públicas. Esto reclama mayores esfuerzos a quienes tienen una mayor capacidad económica y que se refuercen las medidas dirigidas tanto a dificultar la ocultación de rentas gravables como a perseguir la elusión fiscal.
A finales de 2013 se logró alcanzar unas bases de consenso entre las fuerzas políticas que permitieron iniciar un proceso de reforma del sistema tributario en los territorios históricos, que se ha materializado en la ap
robación de las nuevas normas forales que regulan los grandes impuestos concertados: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), Impuestos sobre Sociedades (IS) y el Impuesto sobre el Patrimonio. En todo caso, se ha de precisar que en el Territorio Histórico de Gipuzkoa continúa vigente la Norma Foral 10/2012, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre la riqueza y las grandes fortunas.
El impacto más visible de esta reforma del sistema tributario se dejará sentir a partir del primer trimestre de 2015, momento en el que se va a empezar a liquidar, de acuerdo con su nueva regulación el IRPF y posteriormente, se percibirá su incidencia en el Impuesto sobre Sociedades. Será entonces cuando se puedan comprobar los puntos fuertes y débiles de esta reforma, así como su grado de aceptación ciudadana.
A finales de 2014 se han presentado ante las Juntas Generales de los tres Territorios Históricos varias correcciones técnicas y modificaciones tributarias, con las que se pretende subsanar algunas cuestiones terminológicas, de publicación y de actualización que afectan también a la nueva regulación de estos grandes impuestos.
En cuanto a las modificaciones de carácter sustantivo, en materia de IRPF, se contempla, por ejemplo, la ampliación de la exención por reinversión en vivienda habitual a los contribuyentes separados, a pesar de que la vivienda transmitida no haya sido su vivienda habitual en los dos años anteriores a su venta. No obstante, se condiciona este beneficio a que el inmueble sí constituya la vivienda habitual del ex-cónyuge o pareja de hecho y de los descendientes que den derecho a deducción. Esta demanda fue trasladada ante la institución por un contribuyente guipuzcoano y atendida en ese Territorio Histórico con efectos 1 de enero de 2014. Ahora se incorpora en las Normas Forales reguladoras del IRPF de los Territorios Históricos de álava y Bizkaia.
En todo caso, sí parece que va a tener mayor repercusión la reciente ap
robación de la Norma Foral 17/2014, de 16 de diciembre, de correcciones técnicas y otras adaptaciones tributarias de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, sobre el Impuesto de Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Por último, se ha de mencionar que en enero de 2014 la Comisión Mixta del Concierto Económico, órgano que rige las relaciones tributarias y financieras entre Euskadi y el Estado adoptó diversos acuerdos de orden tributario con el fin de actualizar el Concierto Económico. Mediante estos acuerdos se han incluido bajo el sistema del Concierto varios impuestos ap
robados por el Estado, cuya exacción, gestión y recaudación ha pasado a manos de las diputaciones forales. Principalmente, estos acuerdos han afectado al Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito, al Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, al Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radioactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica y al impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas.
4. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
La actividad predominante que se desarrolla en el área de hacienda se centra en el análisis y la resolución de las quejas y consultas individuales que nos plantea la ciudadanía. No obstante, también adquiere trascendencia en el área el seguimiento y la elaboración de recomendaciones generales, así como la promoción de actuaciones de oficio, cuya finalidad está dirigida a favorecer tanto cambios normativos como la implantación de prácticas administrativas más favorables a la ciudadanía. Asimismo la institución participa en iniciativas diversas orientadas a la defensa, divulgación y promoción de los derechos de las personas contribuyentes.
En este marco de favorecer la difusión de los derechos de las personas contribuyentes y de la actividad que realiza la institución se incardina la participación del Ararteko en el nº 196 del mes de marzo de 2014 en la revista Forum Fiscal, en la que bajo un formato de entrevista se abordaron algunos aspectos de la fiscalidad foral y local que más preocupan a la ciudadanía en estos momentos.
La adopción de medidas orientadas a minimizar el efecto de la carga tributaria sobre las economías más vulnerables continúa siendo un objetivo en las actuaciones que promueve esta institución. Con ello no se pretende que estas personas o familias obtengan un tratamiento fiscal privilegiado, sino que se les permita encarar su futuro en unas condiciones en las que realmente resulte factible hacerle frente, alejando así el riesgo de la exclusión social.
A raíz de algunas disfunciones que hemos detectado en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, esta institución ha planteado la necesidad de que se reformen las Normas Forales que regulan este impuesto, porque estas disfunciones, a nuestro juicio, están afectando al principio de capacidad contributiva. Esta propuesta se recoge en el marco de la Recomendación general del Ararteko 2/2014, de 17 de diciembre de 2014.
En concreto, nos referimos al desconocimiento en la regulación del impuesto de los supuestos de disminución del valor del terreno y a la diferente metodología de la que se sirven las entidades locales, a la hora de determinar la base imponible de este impuesto, cuando el derecho transmitido es un derecho real de superficie. Este tipo de transacciones es relativamente frecuente en nuestro tráfico jurídico, ya que un número importante de viviendas protegidas se ha adjudicado en nuestra comunidad autónoma en régimen de derecho de superficie a 75 años.
Se ha de reconocer que siguen existiendo numerosos supuestos en los que la transmisión de los terrenos produce un incremento de su valor, esto es, una plusvalía. Este es el caso de aquellos inmuebles cuya adquisición se remonta a períodos anteriores al boom inmobiliario.
Sin embargo, la profunda crisis económica que afecta a este sector ha dado lugar a que se pongan también de manifiesto algunos supuestos claros en los que la transmisión no evidencia un incremento del valor del terreno urbano.
En estos casos, se da la circunstancia común de que las viviendas se adquirieron en un momento de expansión alcista del mercado inmobiliario. Sin embargo, ante la imposibilidad de hacer frente a los créditos hipotecarios, como consecuencia de la crisis, algunas de éstas personas se han visto abocadas a desprenderse de los inmuebles adquiridos, en unas condiciones de rigidez del mercado y de ausencia de demanda, que ha ocasionado un descenso significativo en los precios de los inmuebles. Ello unido a la situación de premura en la necesidad de transmitir el inmueble que vive alguno de estos titulares, está dando lugar a transmisiones, por un importe inferior al que los vendedores pagaron a su compra por estos inmuebles.
Estas personas muestran su desconcierto porque se les gire un impuesto, cuando en sus casos concretos, no ha tenido lugar un incremento del valor del terreno de naturaleza urbana, sino, más bien, todo lo contrario.
Tradicionalmente, la imposición local sobre las plusvalías inmobiliarias ha tenido por objeto el gravamen de las ganancias que el titular o tenedor del terreno ha percibido sin esfuerzo, ni actividad propia. Esto es, se gravaban aquellos aumentos de valor de los terrenos que respondían fundamentalmente al planeamiento urbanístico y a la inversión pública y por tanto, era lógico que revertiese, al menos, una parte de esas ganancias en la comunidad, pues habían sido los ayuntamientos quienes con su actuación urbanística habían generado esa riqueza.
El hecho imponible de este tributo lo constituye el incremento del valor, que experimenten los terrenos urbanos, que se pone de manifiesto como consecuencia de su transmisión o la constitución o transmisión de derechos reales de goce sobre éstos. Ahora bien, las normas que regulan este impuesto tanto las forales como el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se ap
rueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establecen un método objetivo para el cálculo del incremento del valor de los terrenos urbanos del que, en principio, se desprende que toda transmisión de la propiedad o constitución o transmisión de un derecho real de goce, va a producir siempre un aumento de valor: una plusvalía.
Es más, asistimos a una ausencia de previsión en la norma de cualquier técnica correctiva que evite esta plusvalía objetiva derivada de la propia mecánica del impuesto.
Desde un punto de vista formal, no se puede cuestionar que el impuesto se ha girado conforme a las previsiones que lo regulan. Ahora bien, desde un punto de vista material, a nuestro juicio, quiebra el principio de capacidad contributiva, al gravarse una capacidad contributiva que realmente no se ha producido y por tanto, que sólo se deriva de la propia mecánica del impuesto.
El mantenimiento de la actual configuración del IIVTNU evidencia disfunciones que pueden afectar al principio de capacidad contributiva, en la medida en que se desconoce la existencia real y no fraudulenta de transmisiones del derecho de propiedad y de derechos reales limitativos del dominio sobre bienes inmuebles por un precio inferior al de su adquisición. Asimismo, su actual redacción dificulta sobremanera la liquidación del impuesto, cuando la transmisión afecta a un derecho real de superficie sobre viviendas sujetas a protección pública. Por lo que se debería abordar sin dilación la reforma de las Normas Forales que regulan este impuesto, con el fin de que no se sujete a tributación la transmisión de derechos reales, en los supuestos en los que se pueda acreditar que no ha tenido lugar ganancia patrimonial alguna, durante el período objeto de gravamen y para que la transmisión de un derecho de superficie sobre una vivienda protegida se pueda liquidar de una manera sencilla y clara en todos los municipios de los territorios históricos.
Las Haciendas Forales han de priorizar una administración electrónica inclusiva, que propicia el uso de canales adicionales y complementarios de relación, sin renunciar, a los ya existentes y disponibles para los ciudadanos y ciudadanas particulares.
A lo largo de 2014 se han recibido en la institución consultas, que recogen el desacuerdo de algunos ciudadanos y ciudadanas residentes en el Territorio Histórico de Gipuzkoa. Nos exponían que este año, para disponer del documento del recibo del IBI que habían abonado, a través de domiciliación bancaria, tenían que ir a la página web dokumentuak.gipuzkoa.net, hacer click en ordainagirien xehetasunak y luego tenían que introducir los datos de identificación que reclamaba el sistema: DNI, referencia bancaria y código de documento. Estos dos últimos datos los proporcionaba el extracto que incorpora el adeudo por domiciliación que les facilitaba la entidad bancaria.
En un primer contacto con la Diputación Foral de Gipuzkoa, ésta nos manifestó que los recibos del IBI de los municipios cuya gestión correspondía a esa diputación habían mantenido en 2014 la misma información que se venía proporcionando en ejercicios anteriores y por tanto, en ellos se recogía, no sólo los datos correspondientes a la cuota tributaria y al sujeto pasivo, sino información específica sobre el bien inmueble afectado, su valoración catastral, el tipo impositivo, las concretas bonificaciones y los concretos recargos ap
licados.
A la vista de esta información, nos dirigimos a las concretas entidades locales afectadas, con quienes iniciamos un expediente de oficio para recabar información. La institución ha incidido en que nuestra legislación no permite establecer un acceso a los recibos únicamente a través de medios telemáticos, si éste no ha sido expresamente aceptado por el sujeto pasivo. Asimismo, hemos puesto de manifiesto que la disponibilidad y la implantación de las modernas tecnológicas en el ámbito familiar no está generalizada, ni la población -en todas las franjas de edad- ha adquirido habilidades y destrezas en el manejo de las nuevas tecnologías de la información, por lo que se debían arbitrar sistema que permitiesen que la ciudadanía tuviese un acceso a la información completa de los recibos que había abonado.
En las respuestas facilitadas se ha puesto de manifiesto la buena disposición de las administraciones tributarias, para buscar una solución a este problema de cara al ejercicio 2015 y se ha enfatizado que el origen de las incomodidades ocasionadas a la ciudadanía se encuentra en la implantación del sistema SEPA (Single Euro Payments área o Zona única de Pagos en Euros), que ha tenido incidencia en este ejercicio 2014, entre otros aspectos, en la recaudación del cobro de recibos mediante domiciliación bancaria.
El gran cambio que conlleva este sistema incide en la limitación a 140 caracteres en la información sobre el concepto del recibo.
Como medida complementaria estas entidades han facilitado una copia en papel del documento a las personas que se han acercado a los ayuntamientos. Sin embargo, un documento tan relevante como es el recibo del pago de un impuesto, con toda la información tributaria que ha de contener, no debería quedar al albur de la consideración y de actuaciones bienintencionadas para con la ciudadanía de las administraciones tributarias.
5. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
Los derechos del contribuyente se han visto afectados en el contexto actual de crisis económica, en particular, con motivo de la preocupación por la elusión fiscal.
La Constitución Española establece en su art. 31.1 que: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.”
La administración tributaria no sólo puede sino que debe acometer los procedimientos de regularización precisos, para que este deber constitucional resulte de efectivo cumplimiento. Sin embargo, en ocasiones se obvia la propia complejidad de la normativa tributaria y la participación de las haciendas forales en la prolongación en el tiempo de algunos errores o incorrecciones.
Los procedimientos de regularización que más habitualmente la ciudadanía pone en nuestro conocimiento afectan al IRPF y abarcan el conjunto de los ejercicios no prescritos. Una vez concluidos, las haciendas forales remiten al contribuyente las correspondientes liquidaciones diferenciales por las cantidades que se habían dejado de ingresar y junto con ellas, la administración tributaria reclama el abono de intereses de demora.
El pago de estos intereses de demora, tiene una naturaleza estrictamente indemnizatoria, con la que se pretende compensar a la administración por el retraso en el cobro de la deuda. Sin embargo, la realidad está poniendo de manifiesto un hecho paradójico, porque el interés legal del dinero en los últimos años está situado por debajo del interés de demora.
Las personas contribuyentes aceptan que las incorrecciones se subsanen, pero cuestionan que no se tome en consideración, de alguna manera, la participación que han tenido las propias haciendas forales en la confección de esas autoliquidaciones y en la prolongación en el tiempo de los datos incorrectos que recogían. En muchas ocasiones, esas declaraciones sirven, a su vez, de base para remitir al contribuyente posteriores propuestas de autoliquidación del impuesto, con lo que las incorrecciones iniciales no solventadas se van arrastrando e incorporando en sucesivos ejercicios fiscales.
Las personas afectadas sienten que la administración tributaria no se ve nunca penalizada por esos lapsus.
En consecuencia, las haciendas forales han de extremar la diligencia en la confección de las declaraciones de la renta que se realizan en sus oficinas o que se envían como propuestas de autoliquidación a los domicilios de las personas contribuyentes, pero además, han de esforzarse para lograr una mayor inmediatez entre la presentación de la declaración y los procesos de revisión que inician.
No podemos olvidar que la mayoría de las personas que utilizan los servicios de confección de declaraciones lo hacen porque desconocen en mayor o menor medida la normativa tributaria, así como los mecanismos de liquidación del impuesto. En estas circunstancias, la conformidad que prestan, en general, los contribuyentes al plasmar su firma en la declaración-liquidación o al aceptar la propuesta de liquidación que le han remitido a su domicilio es, sobre todo, una manifestación de su confianza en el buen hacer de la Administración.
Sin embargo, la utilización de estos servicios no altera la posición jurídica del contribuyente como declarante, esto es, no comporta un traslado de responsabilidad del contribuyente al órgano que, en realidad, declara y liquida, por lo que las consecuencias de los eventuales errores y/o irregularidades que puedan acompañar a este proceso corren a cargo del contribuyente, como si éste hubiera actuado por su cuenta.
En el actual contexto de crisis económica, más que nunca, se ha de favorecer la adopción de acuerdos de aplazamientos y fraccionamientos de pago de deudas, tanto en vía ejecutiva como en voluntaria, que no comprometan la subsistencia de las personas con economías modestas.
En otro orden de cuestiones, se ha de evidenciar que la administración tributaria recurre con mucha frecuencia a comunicaciones tipo. Sin embargo, el ciudadano contribuyente, con carácter general, no es un técnico jurídico, ni un experto que conoce y comprende la normativa tributaria y sus distintos procedimientos. Por lo que se debería hacer un esfuerzo para hacer más claras y comprensibles las comunicaciones estandarizadas en materia tributaria, adaptándolas a las necesidades que demandan sus concretos destinatarios.
Aspectos tan relevantes para el ciudadano-contribuyente como son la forma de realizar el pago, los plazos de que dispone para efectuarlo, posibilidades de solicitar ap
lazamientos o fraccionamientos, los efectos que se derivan de la interposición del recurso… son elementos de gran trascendencia pero que pasan con gran frecuencia desapercibidos, debido al pequeño tamaño en la letra que se utiliza en su redacción, como a la terminología técnico jurídica con la que se exponen.
Procedimientos, ap
arentemente, sencillos para un experto o una persona familiarizada con los procedimientos tributarios y su lenguaje resultan difíciles de comprender para la ciudadanía en general. El problema se agrava cuando la persona contribuyente, además, padece algún tipo de discapacidad que le dificulta la visión y la comprensión de los textos. Ello ineludiblemente, afecta al legítimo derecho del contribuyente a su defensa y a la tutela judicial efectiva, pues muy difícilmente va a poder interponer, en tiempo y forma, un recurso contra los actos administrativos que le resultan desfavorables.
Los plazos en materia tributaria son preclusivos, por lo que, una vez transcurrido el plazo otorgado para impugnar la liquidación, si ésta no ha sido recurrida dentro de ese concreto plazo, deviene firme y consentida para el contribuyente y por tanto, inatacable por las vías ordinarias de recurso.
Desde la perspectiva del derecho a la tutela judicial efectiva se ha de insistir en que las notificaciones edictales sólo deben utilizarse, cuando se hayan agotado los medios de averiguación del domicilio del deudor y cuando el órgano administrativo tenga la profunda convicción de que resultan inviables e inútiles otros medios de comprobación o averiguación de un domicilio útil para realizar en él una notificación personal.
Una comprobación temprana del domicilio del interesado en las unidades de padrón, cuando hay constancia en el expediente de que el contribuyente se ha ausentado sin dejar señas, es la garantía del derecho que tienen las y los ciudadanos de que ningún acto no notificado va a desplegar efectos contra ellos.
El lapso de tiempo que puede transcurrir desde que se constata, a través del servicio de correos o de sus entidades colaborados, que un contribuyente no reside ya en un domicilio tiene habitualmente incidencia en el importe de la deuda, particularmente si ésta se exige en vía ejecutiva. No podemos olvidar que en esta fase del procedimiento de recaudación el principal de la deuda se reclama con intereses, recargos y, en su caso, costas.
En un momento en el que se está generalizando la presentación de declaraciones vinculadas a obligaciones fiscales por medios telemáticos, se ha de incidir en que las Haciendas Forales deberían priorizar una administración electrónica inclusiva, que propicia el uso de canales adicionales y complementarios de relación, sin renunciar, a los ya existentes y disponibles para los ciudadanos y ciudadanas particulares.
Por último, se ha de reiterar que la falta de una respuesta expresa y motivada, dentro del plazo de resolución de los recursos, continúa siendo una patología del procedimiento que resulta contraria al correcto funcionamiento de la administración.
4. Inclusión social
1. El área en cifras
Se han recibido 604 quejas en el área. La mayoría de las quejas afecta a prestaciones económicas derivadas de la Ley para la Garantía de Ingresos y la Inclusión Social, principalmente, Renta de Garantía de Ingresos (RGI) y Prestación Complementaria de Vivienda (PCV) (576). Le siguen las quejas relativas al funcionamiento de la Administración y al procedimiento administrativo (13), así como las quejas relativas a las prestaciones y servicios destinados a las personas en situación de exclusión social (13). También se han recibido quejas relativas a los derechos ciudadanos (2).
La Administración Pública a la que afectan principalmente es al Departamento de Empleo y Políticas Sociales. La distribución según la Administración concernida es la siguiente:
• Administración General de la Comunidad Autónoma (Gobierno Vasco) 536
• Administración local 21
• Administración foral 4
Desde que Lanbide gestiona las prestaciones de RGI y PCV hemos recibido un número importante de quejas que tienen que ver con una de las funciones que está desarrollando Lanbide relativa a garantizar unas prestaciones mínimas. Este año Lanbide ha respondido con mayor celeridad a las solicitudes de información remitidas por esta institución.
Inicialmente las quejas tenían como motivo principal la atención inadecuada por parte de las oficinas de Lanbide a las personas que se encuentran en situación de exclusión social y el retraso en la tramitación de las prestaciones, así como el procedimiento por el que se acordaba la suspensión y la extinción de las prestaciones, las causas por las que se acordaba y su duración.
El mayor número de quejas que recibimos actualmente está relacionado con la denegación, suspensión o extinción de prestaciones de RGI y PCV. En el último trimestre del año hubo un incremento de quejas que tienen por motivo la reclamación de cantidades percibidas de manera indebida y el procedimiento que Lanbide ha seguido para su requerimiento.
El contenido de las quejas que se han recibido y de las atenciones que se han analizado en las oficinas de atención a la ciudadanía reflejan un avance en el funcionamiento de Lanbide, aunque todavía quedan por mejorar elementos sustanciales de este servicio público.
También hemos recibido quejas que afectan a otras Administraciones como son las quejas relativas a la denegación de Ayudas de Emergencia Social y de otras prestaciones económicas por parte de los ayuntamientos o a la inadecuada o insuficiente atención a las necesidades de las personas en situación de exclusión social.
2. Quejas destacadas
2.1. Suspensión de la prestación de RGI
2.1.1. Inexistencia de causa para la suspensión
Lanbide acordó suspender las prestaciones de RGI y PCV por no acreditar los gastos de vivienda. El Ararteko trasladó, a través de la Resolución del Ararteko de 26 de mayo de 2014, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco que reconsidere la suspensión de una Renta de Garantía de Ingresos y una Prestación Complementaria de Vivienda, su opinión relativa a que el artículo 41.2 de la Ley 18/2008, modificado por la Ley 4/2011, no contempla la previsión de suspensión de la RGI por no acreditar los gastos de vivienda, y únicamente prevé la suspensión de la PCV. Lanbide aceptó la recomendación.
2.1.2. Incumplimiento del procedimiento legal para acordar la suspensión del derecho a la prestación
Lanbide, sin enviar una segunda comunicación, por la que se le requería que en el plazo de 15 días compareciera en la oficina de Lanbide correspondiente, suspendió el abono de la prestación, tras la publicación de la notificación en el Boletín Oficial del País Vasco. Así mismo, inició un procedimiento de suspensión sin que conste tampoco que se hubiera notificado el inicio del procedimiento legal. A consecuencia de ello, se dictó la Resolución del Ararteko de 28 de octubre de 2014, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales que deje sin efecto la suspensión del derecho a la prestación de Renta de Garantía de Ingresos. Lanbide ha aceptado la recomendación.
2.2. Extinción de la RGI
2.2.1. Inexistencia de causa para acordar la extinción del derecho a la prestación
Lanbide ha procedido a suspender las prestaciones y a extinguirlas cuando tenía conocimiento de que una persona había salido del País Vasco. En enero del año 2014 se flexibilizó el criterio, de tal manera, que se dejaba de acreditar el requisito de residencia efectiva únicamente cuando la ausencia era superior a tres meses. El Ararteko ha trasladado en numerosas ocasiones su opinión relativa a que la inscripción en el padrón tiene el efecto de presumir la residencia efectiva en dicho municipio, por lo que pasar un periodo inferior a 6 meses fuera de la CAE manteniendo la inscripción padronal en el domicilio no rompe la continuidad de la residencia efectiva, ni implica un traslado del domicilio habitual.
En opinión del Ararteko, la falta de comunicación de que se va a viajar y los gastos que implica un viaje puede constituir un incumplimiento de obligaciones art. 12.1 a, f, j o 12.2.b) Decreto 147/2010 regulador de la RGI, pero no la pérdida de la residencia efectiva.
Lanbide ha aceptado el criterio que le hemos trasladado y ha acordado la reanudación de la prestación en las quejas que hemos tramitado, entre ellas podemos citar la Resolución del Ararteko de 7 de octubre de 2014, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco la reanudación de una Renta de Garantía de Ingresos y Prestación Complementaria de Vivienda.
2.3. Denegación del derecho
2.3.1. Inexistencia de causa para la denegación del derecho a la prestación
Lanbide había denegado la solicitud de RGI porque no acreditaba constituir una unidad de convivencia como mínimo con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. Se había visto forzada a abandonar su vivienda habitual para trasladarse temporalmente al domicilio de su hermana. Al poco tiempo cambió de domicilio. En opinión del Ararteko, si la reclamante llevaba viviendo sola como mínimo desde 2010, el hecho de que por necesidad hubiera tenido que convivir brevemente con sus familiares no implica que necesariamente deje de ser una unidad de convivencia de las previstas en el art. 9.1 del Decreto 147/2010. Lanbide aceptó la recomendación incorporada en la Resolución del Ararteko de 8 de agosto de 2014, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales que reconsidere la denegación del derecho a la prestación Renta de Garantía de Ingresos.
2.3.2. Lanbide había denegado la prestación de la Renta de Garantía de Ingresos porque entendía que no había informado de que mantenía una relación análoga a la conyugal por lo que no constituía una unidad de convivencia de una persona sola y deberían tenerse en cuenta los ingresos de la “presunta pareja”. En opinión del Ararteko, Lanbide tenía que haber realizado un trámite de audiencia previo para aclarar las dudas que le suscitaban los datos de que disponía en vez de denegar el derecho a la prestación. La denegación de la prestación debe estar fundamentada en preceptos legales y argumentada con razones que justifiquen dicha decisión. No se trata de una potestad discrecional que implica una facultad de opción entre dos o más soluciones, sino que la única respuesta posible por la Administración es la de conceder la prestación si se cumplen los requisitos establecidos en la normativa, art. 16 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social. Lanbide no nos ha contestado si acepta la recomendación contenida en la Resolución del Ararteko de 17 de noviembre de 2014, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco que reconsidere la denegación de una Renta de Garantía de Ingresos, por lo que le hemos enviado un requerimiento.
2.3.3. En otro procedimiento Lanbide había denegado la prestación de RGI por no haber hecho valer el derecho que tiene a prestaciones de desempleo del Servicio de Empleo Público Estatal. En la oficina de Lanbide en la que presentó la solicitud de RGI no le informaron sobre la obligación de solicitar otra prestación a la que tendría derecho.
La normativa establece que Lanbide, con carácter previo a la finalización de la instrucción del expediente de solicitud de una prestación de RGI, debe comprobar la documentación y si entiende que es acreedor de un derecho de carácter económico debe instar a la persona para que solicite dicho derecho, art. 61.2 de la Ley 8/2008 para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social modificada por Ley 4/2011, de 24 de noviembre. En consecuencia, se dictó la Resolución del Ararteko de 28 de noviembre de 2014, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales que revise la denegación de una Renta de Garantía de Ingresos. Como quiera que Lanbide no ha contestado a la anterior recomendación, se ha enviado un requerimiento.
2.4. Procedimiento de reclamación de cantidades percibidas de manera indebida
Hemos recibido numerosas consultas con relación a la actuación de Lanbide relativa a la reclamación de cantidades indebidas por parte de las personas beneficiarias de las prestaciones. Lanbide envió en septiembre un número elevado de cartas (aproximadamente 10.000) a las personas que, habiendo sido perceptoras de la prestación de Renta de Garantía de Ingresos o Prestación Complementaria de Vivienda, con los datos que tenía, habrían podido percibir cantidades indebidas en el año 2012. En la misma comunicación Lanbide señalaba diferentes opciones para cancelar la deuda e informaba de que, si con antelación al 31 de octubre de 2014 no se abonaba la cantidad debida o no se llevaba a cabo ninguna actuación relacionada con la reclamación de Lanbide (solicitud de compensación en nómina para los perceptores de RGI, o solicitud de fraccionamiento de deuda para los no perceptores de RGI) se iniciaría un procedimiento de reintegro de prestaciones.
El Ararteko procedió a resolver a la mayor brevedad las consultas recibidas por medio de la Resolución del Ararteko de 2 octubre de 2014, por la que se da respuesta a la consulta 1906/2014/QC sobre comunicación de obligación de devolver prestaciones económicas en concepto de Renta de Garantía de Ingresos percibidas de manera indebida, en la que se analizaba la validez de la comunicación efectuada e inició una actuación de oficio a la que más adelante hacemos referencia. En las mismas se informó a las personas que la comunicación no implicaba una obligación de hacer frente al pago de la deuda que se menciona y se compartió que, para poder reclamar Lanbide una deuda, tiene que seguir el procedimiento de reintegro previsto con todas las garantías que establece la normativa, entre otras, explicación suficiente del origen de la deuda, trámite de audiencia, posibilidad de recurso, etc.
También se inició una actuación de oficio sobre la que informamos en el ap
artado 4.1.
2.5. Otras prestaciones de carácter económico
Se recibieron varias quejas que tenían por motivo el nuevo modelo de gestión de las prestaciones municipales en Vitoria-Gasteiz. El Ararteko elaboró una resolución en la que se analizaba la gestión de la prestación: Resolución del Ararteko de 12 de agosto de 2014, por la que se concluye la intervención del Ararteko con relación a las quejas presentadas por el cambio en la manera de gestionar la prestación de alimentación mediante la tarjeta municipal ciudadana que concede el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
Analizamos en dicha Resolución que la manera en la que se acuerda la concesión de la prestación y su gestión mediante la tarjeta municipal ciudadana entra dentro de la autonomía organizativa del Ayuntamiento, pero que no se adecuaba al modelo de atención que se ha ido construyendo en Euskadi y que contempla la Ley de Servicios Sociales. Tampoco se conciliaba con la política social que ha desarrollado el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz desde hace más de cuarenta años.
3. Contexto normativo y social
3.1.El Departamento de Empleo y Políticas Sociales ha difundido los datos de la Encuesta de Demanda de Servicios Sociales-Encuesta de Necesidades Sociales 2014, a la que se ha ap
licado un módulo adaptado de la Encuesta de Pobreza y Desigualdades Sociales. La encuesta detecta el aumento de la movilidad descendente en la escala social de una parte de la población y un incremento de las situaciones de desigualdad. Y sigue destacando que el sistema RGI/PCV/AES tiene un impacto positivo al prevenir el incremento de las situaciones más graves de pobreza. Según la misma, el sistema de garantía de ingresos de la CAE ha alcanzado en el año 2014 a un 72,9% de la población en riesgo de pobreza. El acceso a las ayudas viene asociado a una superación de la pobreza real en el caso de 80.499 personas, un 3,7% de la población de la CAE y un 38,7% de la población en riesgo en 2014.
Han crecido las situaciones reales de pobreza y precariedad, así el indicador de riesgo de pobreza y exclusión, AROPE, ha aumentado del 17,9% en 2008 al 22,7% en el año 2014.
Entre 2008 y 2014, la tasa de pobreza real ha pasado del 4,8% al 5,9%. La Encuesta refleja que la clase media, que hasta mediados de la pasada década había aumentado su presencia en la estructura social vasca (un 41,1% en 2004), empieza a perder peso desde esa fecha hasta representar actualmente el 30,2% de la población.
Entre los grupos de población más vulnerables están los hogares con mujeres a cargo de menores. El trabajo señala que entre 2012 y 2014 la pobreza entre los niños ha avanzado a ritmo más acelerado que en el resto de la población.
Por otro lado, los titulares de la RGI han aumentado siendo actualmente alrededor de 65.000. En términos ap
roximativos alrededor del 28% son pensionistas, el 41% percibieron también la prestación complementaria de vivienda y el 59% son mujeres.
El Consejo Vasco Económico y Social en su memoria alerta que el deterioro de las condiciones de vida en Europa y en la CAPV no se está dando de manera uniforme, sino que afecta más a unos colectivos que a otros. Insiste en la necesidad de invertir en las personas y en su educación, mejorar las políticas de empleo e incrementar la eficiencia de los sistemas de protección social, como medios para hacer frente a la crisis y de aumentar los niveles de bienestar en nuestra sociedad. Coincide en que el sistema vasco de garantía de ingresos reduce tanto la extensión como la intensidad de la pobreza de las familias con menores.
Otras encuestas como la encuesta sobre condiciones de vida del Instituto Nacional de Estadística (INE) o el informe de la Fundación Fomento de Estudios Sociales y Sociología Ap
licada Foessa también mantienen esta doble visión, esto es, la mejor situación de nuestra Comunidad Autónoma con relación a otras por disponer de un sistema de protección social más dimensionado, lo que no evita que haya una parte de la población que sufre exclusión. Así, el estudio FOESSA en Euskadi hace referencia a que alrededor del 17% de la población sufre riesgo severo de pobreza y exclusión, esto es, 113.000. Además, alrededor del 45 % de todos los habitantes de la Comunidad Autónoma de Euskadi, por su parte, está en situación de vulnerabilidad social, o lo que es lo mismo, le afecta alguno de los 35 indicadores de pobreza que ha valorado el estudio, por lo quesi se prolonga la crisis, el desempleo, la precariedad laboral o los recortes en los servicios públicos su situación puede empeorar.
El Parlamento Vasco se ha comprometido a perfeccionar el sistema de protección social articulado en torno a la Renta de Garantía de Ingresos, la Prestación Complementaria de Vivienda y las Ayudas de Emergencia Social y a fortalecerlo. También ap
robó una resolución en la que se pide la revisión del “conjunto de requisitos de ayudas y prestaciones sociales”, con el fin de evaluar “posibles consecuencias lesivas para determinados colectivos”.
3.2. Entre las disposiciones normativas que mencionamos este año recogemos la Orden de 9 de abril de 2014, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, relativa a las Ayudas de Emergencia Social (AES) para el año 2014.
Estas ayudas, en ocasiones, son la única fuente de ingresos, aunque, en general, suelen ser una prestación complementaria de otros ingresos que resultan insuficientes para cubrir todas las necesidades.
Este año como novedad se han cambiado los criterios para la asignación de las partidas a cada municipio. Los nuevos criterios son el número de perceptores de la RGI y los parados que tiene el municipio sin derecho a ninguna prestación. Hasta ahora se tenía en cuenta también el número de mujeres desempleadas y de inmigrantes de los distintos municipios. El presupuesto destinado a las AES fue mayor en el año 2014 que en el año 2013 y para el 2015 se prevé un aumento de un 2,44% en la partida correspondiente al año 2015. La cobertura de estas ayudas recae fundamentalmente en el Gobierno vasco aunque en algunos municipios se ap
orta una cantidad importante para hacer frente a las solicitudes que no se han podido cubrir.
3.3. A finales del año 2014 se ha acordado por el órgano interinstitucional (Gobierno vasco, diputaciones y Eudel) la cartera de Servicios Sociales, el mapa de centros y plazas y la memoria económica. Dicho acuerdo va a permitir desarrollar la Ley 8/2008 de Servicios Sociales. Ese compromiso tiene que plasmarse ahora en el denominado decreto de cartera de servicios y prestaciones en el que se recogerán los servicios y prestaciones que se podrán solicitar por las personas y los requisitos que deben reunir. La atención será, según se prevé, equilibrada en toda la Comunidad. Los anexos al futuro Decreto, que también se han acordado, constituyen el mapa que establece criterios geográficos y de población para, por un lado, ubicar los centros y el grado de cobertura de cada establecimiento y la memoria económica. También se ha acordado que la atención en un centro pueda ser compatible con una ayuda económica en todo Euskadi y que en algunos casos las personas puedan abonar una parte de algunos servicios, si bien se prevé que nadie se quedará sin atención por falta de recursos. La memoria económica establece que en el año 2017 el conjunto de administraciones vascas deberá destinar 1.101 millones a los Servicios Sociales. El Consejo Vasco de Finanzas creará en 2016 un fondo extraordinario de 10 millones, que pasará a 20 de manera indefinida a partir de 2017. Este fondo especial permitirá a los ayuntamientos pagar las nuevas prestaciones que se introducen.
Sigue pendiente de regulación cuestiones importantes en el ámbito de los Servicios Sociales, entre otros, el copago, la concertación, el sistema de información de Servicios Sociales, que esperemos que el próximo año se acuerden, así como la ap
robación del proyecto de Ley relativo al Tercer Sector Social de Euskadi.
3.4. Mencionamos con relación a los servicios sociales de atención secundaria la regulación de procedimientos y recursos destinados a personas en situación de exclusión social grave competencia de las diputaciones forales.
Bizkaia ha regulado el procedimiento para el reconocimiento de la situación de exclusión social a través del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 85/2014, de 1 de julio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de exclusión social. Este procedimiento implica una valoración y diagnóstico especializado según el cual la persona, en su caso, tendrá un Plan de Atención Personalizada (PAP) en el que se determinará el recurso o combinación de recursos de atención secundaria que se estimen más idóneos para responder a sus necesidades.
Gipuzkoa, por su parte, ha regulado el procedimiento de acceso a los recursos de inclusión social dependientes de la Diputación Foral de Gipuzkoa mediante el Decreto Foral 5/2014, de 4 de marzo, por el que se regula el procedimiento de acceso a los recursos de inclusión social de atención secundaria dependientes de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
3.5.Quisiéramos destacar por su importancia en este ámbito la proposición no de ley de iniciativa legislativa popular acordado el 26 de junio de 2014 por el Pleno del Parlamento Vasco para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública por las que se imponen unas condiciones mínimas de contratación.
En la misma se recuerdan las previsiones del Texto Refundido de la Ley de Contratos Públicos, ap
robado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Esta exigencia se materializará a través de los pliegos de condiciones que regirán el proceso de adjudicación de los contratos de obras, de concesión de obras públicas, de gestión de los servicios públicos y de servicios de los que forme parte el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
También mencionamos el Plan estratégico de Lanbide 2013-2016 y el programa de reactivación del Empleo 2014-2016 que tiene como objetivos propiciar la consolidación de los empleos existentes en Euskadi, la creación de puestos de trabajo por parte del tejido empresarial y productivo, y el aumento de la empleabilidad de la población activa potenciando la integración socio-laboral de las personas más desfavorecidas, facilitando el emprendimiento o bien incentivando el autoempleo.
3.6.Con relación a la Unión Europea mencionamos la Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social. Esta plataforma es una de las siete iniciativas de la estrategia Europa 2020 para un crecimiento sostenible, inteligente e integrador. Anualmente celebra una Convención, este año tuvo como objeto la innovación social.
3.7. Por último, con relación a las personas sin hogar este año se ha vuelto a hacer un recuento en el mes de octubre, en esta ocasión en 10 localidades, se han organizado jornadas de debate sobre este hecho social y se siguen haciendo análisis y estudios que permiten conocer de manera más profunda la situación de las personas en situación de exclusión residencial en la CAE.
Precisamente dirigido a este colectivo se han aumentado plazas en algunos recursos sociales, como es en el albergue de Mazarredo con 50 plazas, que se abre ahora todo el año, o la inauguración de una nueva residencia en Vitoria-Gasteiz de la asociación Bizitza Berria, y hay municipios, a parte de las capitales, que están atendiendo a personas sin hogar con dispositivos específicos en época invernal como Zarautz, Irun, o Barakaldo entre otras inversiones sociales que dignifican la atención al colectivo de personas en situación de exclusión residencial.
4. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
4.1. Actuaciones de oficio
4.1.1. Procedimiento legal para efectuar las notificaciones
Hemos iniciado una actuación de oficio relativa al procedimiento por el que se notifican las comunicaciones relativas a la tramitación de prestaciones que no se han podido llevar a cabo en el domicilio. Habíamos observado que Lanbide hacía un único aviso a la persona afectada y, posteriormente, publicaba la comunicación en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV). Le hemos recordado el régimen legal previsto en esta materia que prevé que se debe intentar la comunicación en dos ocasiones. En el primer intento se debe hacer constar que nadie se ha podido hacer cargo de la comunicación y en el aviso de recibo se debe reflejar el día y la hora. Este intento se debe repetir otra vez en una hora distinta (con 60 minutos de diferencia) en los tres días siguientes. Lanbide nos ha comunicado que acepta nuestras consideraciones por lo que hemos cerrado el expediente.
También le hemos trasladado una mejora respecto a la publicación en el BOPV de la relación nominal de las personas a quienes va dirigida una notificación, dadas las consecuencias jurídicas que conlleva y que el objetivo que pretende el anuncio es que las personas afectadas lo conozcan. La relación de las personas interesadas suele ser muy larga; se trata de varias páginas y en cada una de ellas hay 31 ó 45 nombres. Por tanto, el número de personas a quienes se dirige cada anuncio es muy elevado. Hemos observado que el orden en esta relación ap
arentemente no sigue ningún criterio objetivo por lo que se hace muy difícil que una persona pueda localizar su nombre o comprobar si se encuentra o no en la relación. Le hemos trasladado que el orden en el que ap
arecen los nombres en estos anuncios debe seguir algún criterio fácilmente observable, que hiciera posible, de una manera sencilla, la comprobación o localización de una persona en esa relación. Lanbide nos ha comunicado que va a seguir un criterio basado en el orden alfabético.
4.1.2. Recepción de documentación
Iniciamos una actuación de oficio con relación a la aceptación de otras formas de presentación de documentación y sobre la implantación de registros de recepción de documentos en las oficinas de Lanbide. Entendíamos que en los casos en los que hay dificultades para presentar cualquier documentación en la oficina (por la larga lista de espera, porque no se ha logrado número para ser atendido, porque el registro no está abierto, etc.) el personal de Lanbide, tanto de atención personal como telefónica, debe informar de que se puede presentar en Zuzenean y Correos, sobre todo teniendo en cuenta que las oficinas solamente están abiertas a la mañana y no a la tarde, tal como requiere la disposición adicional quinta del Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización, y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
Lanbide nos ha contestado que está trabajando para su mejora con el objetivo de que todas las oficinas tengan un servicio de atención directa sin cita previa que recoja la documentación. Asimismo, hacen referencia a una circular interna del año 2011 en la que informaban de la obligación de registrar todas las solicitudes, escritos o comunicaciones que sean presentadas o que se reciban de alguno de los registros, art. 38.4 Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Hemos reiterado a Lanbide con ocasión de otra actuación de oficio derivada de las visitas a las oficinas, que es necesario que se revise el procedimiento de registro de la documentación requerida con el fin de garantizar la identidad de los documentos que se presentan, y hemos trasladado la propuesta de que en las oficinas puedan disponer de un documento listado donde se refieran los documentos que se han requerido para que el personal de la oficina pueda fácilmente anotar si se ap
ortan los mismos o no, y tras la anotación entregar una copia del recibo a la persona interesada. Asimismo, hemos destacado la importancia de que se recuerde a las personas solicitantes que si traen copia de los documentos, tras su cotejo, se les sellará para que les conste que se ha atendido el requerimiento, dado que seguimos recibiendo quejas relativas a que Lanbide reclama documentación que ya se ha entregado.
Lanbide nos ha contestado que se va a analizar la implementación en el sistema informático de una utilidad similar. Con respecto al recordatorio plantean que tras la normalización que conlleve la Relación de Puestos de Trabajo se podrán elaborar hojas informativas sobre el funcionamiento del registro.
4.1.3. Denegación de la prestación de Renta de Garantía de Ingresos a personas que no pueden acreditar un título jurídico válido para ocupar la vivienda
El Ararteko ha iniciado una actuación de oficio con relación a las situaciones de vulnerabilidad que no son atendidas por el Sistema de Garantía de Ingresos y que exigen una respuesta coordinada con el sistema de Vivienda y de Servicios Sociales.
El punto de partida fue el criterio que ap
lica Lanbide relativo a que no se puede cobrar RGI estando como “okupa” en una vivienda. La Comisión de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Parlamento vasco pidió el 10 de marzo del 2014 la comparecencia del Ararteko al objeto de explicar su opinión sobre el anterior criterio.
En la misma planteábamos que, del análisis de la normativa y del modelo de prestación que se ha concebido en el País Vasco, se deducía la exigencia de acreditar un título válido de ocupación y de disfrute de la vivienda, lo que dejaba fuera de cobertura a personas que no podían acreditarlo, por lo que solicitamos información sobre las medidas que se iban a poner en marcha para hacer frente a las carencias detectadas y trasladábamos algunas propuestas. Lanbide nos informó de que exime de la obligación de inscribirse en Etxebide a las personas que no cumplen los requisitos para ello (ingresos mínimo de 3.000€ o personas sin autorización de residencia). Además, hace referencia a que se están celebrando reuniones entre los responsables de Etxebide y de Lanbide con el objeto de beneficiar a todas las personas con necesidad de acceder a una vivienda de protección social. Hemos solicitado una ampliación de la información.
4.1.4. Revisión de los expedientes tras la estimación de los recursos
Iniciamos una actuación de oficio con relación a la manera en la que se estaban ejecutando los recursos administrativos estimativos de las pretensiones de la persona recurrente, puesto que se prolongaba innecesariamente el periodo durante el cual personas con derecho a la RGI dejaban de percibir los abonos en concepto de esta prestación.
Lanbide señalaba que la estimación era “con el único efecto de retrotraer el expediente al momento inmediatamente anterior a la resolución” En consecuencia, Lanbide suele iniciar un procedimiento de revisión del expediente tras el cual se emite una nueva resolución. En dicha actuación de oficio se dictó la Resolución del Ararteko de 17 de julio de 2014, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco que la resolución estimatoria de los recursos potestativos de reposición interpuestos contra las resoluciones de Lanbide, contenga un pronunciamiento acerca de las pretensiones de la persona recurrente, que se ha aceptado por Lanbide.
4.1.5. Reclamación de cantidades percibidas de manera indebida
Por último hemos iniciado una actuación de oficio con relación a la comunicación enviada a las personas perceptoras de RGI y PCV de reclamación de cantidades indebidas, según los datos de Lanbide. Hemos trasladado consideraciones previas relativas a las garantías que deben cumplirse por parte de Lanbide (información detallada de la deuda, audiencia previa…) y a la importancia del fraccionamiento de pago al tratarse la mayoría de personas que se encuentran con dificultades para hacer frente a sus necesidades más básicas. Lanbide nos ha contestado que en posteriores comunicaciones se va a seguir el procedimiento legalmente establecido en el Decreto 147/2010, de 25 de mayo, regulador de la Renta de Garantía de Ingresos y en el Decreto 2/2010, de 12 de enero regulador de la Prestación Complementaria de Vivienda, que prevén la ap
ertura de un plazo de alegaciones.
4.2. Recomendaciones de carácter general
El Ararteko elaboró una recomendación de carácter general: Recomendación general del Ararteko 1/2014, de 20 de enero: Necesidad de motivación de las resoluciones limitativas de derechos por parte de Lanbide. En ella señalábamos que muchas de las quejas respecto a las resoluciones que afectan a Lanbide que se han dirigido al Ararteko comparten un defecto, que es la falta de explicación de los hechos y los fundamentos legales que motivan la decisión. Este defecto había generado situaciones de indefensión, ya que las personas afectadas se ven en la práctica imposibilidad de presentar unas alegaciones eficaces. Añadíamos que las resoluciones administrativas deberían ajustarse a los principios de buen gobierno, que establece que las decisiones, además de cumplir la normativa, deben contener suficiente información y ser fácilmente comprensibles por las personas destinatarias.
4.3. Visitas a las oficinas de Lanbide
En el mes de mayo visitamos varias oficinas de Lanbide de los tres Territorios Históricos. El objeto de las mismas era conocer su funcionamiento de primera mano y poder valorar los avances realizados desde que hicimos las anteriores visitas en verano del año 2012. La valoración que hicimos fue de una clara mejoría en muchos de los aspectos observados. La información que recabamos comprendía los siguientes aspectos:
• Citas y atención por el personal de Lanbide. Ha habido una mejora en los tiempos de espera aunque las prácticas son muy diferentes según la oficina de que se trate (cita telefónica, reparto de tiques diario, atención directa…). Lanbide ha contestado que tienen voluntad de establecer un modelo único de atención para lo que es importante la implantación de la Relación de Puesto de Trabajo.
• Registro de documentación. Nos remitimos a lo señalado en el ap
artado 4.1 respecto a la actuación de oficio.
• Procedimientos administrativos que se siguen derivados de la gestión de las prestaciones de RGI y PCV. Se ha avanzado en el plazo de resolución de solicitudes (tanto las de solicitud inicial como las de reanudación). Las solicitudes se resuelven con carácter general en menos de dos meses y con carácter previo a la suspensión del abono de la prestación se desarrolla, en general, el trámite de audiencia.
Con relación a las solicitudes de reanudación entendemos que se deben reanudar de oficio desde la fecha en la que han decaído las causas de la suspensión (art.46 Decreto 147/2010). Lanbide contesta que es en ese momento cuando la normativa señala que se debe comprobar si concurren los requisitos para el devengo de la prestación, por lo que no ven factible una reanudación de oficio. Propone que en fase de alegaciones del procedimiento de suspensión, además de indicar a la persona que puede presentar la solicitud de reanudación de la prestación como señalan que están haciendo actualmente, pueden analizar el tratamiento informático que automatice la reanudación desde esa fase.
También se ha avanzado en el plazo de resolución de los recursos, aunque es un aspecto que tiene todavía un margen importante de mejora. Lanbide nos ha contestado que se ha previsto que las oficinas locales cuando reciben un recurso puedan desarrollar una revisión inicial del procedimiento recurrido por si ap
recian que ha habido un error de hecho.
• Actuaciones desarrolladas dentro de las denominadas políticas activas de empleo. Se trasladó la importancia de las mismas y de programas de formación ocupacional más efectivos. Lanbide nos ha informado de que se estaba trabajando en un decreto abierto a lo largo del año para que la formación se pueda planificar en todas las mensualidades.
• Funcionamiento de las ap
licaciones informáticas. Lanbide nos ha trasladado su voluntad de mejorar las limitaciones y dificultades actuales.
Asimismo, trasladaron algunas cuestiones relativas a la formación de los empleados y empleadas; la relación con los Servicios Centrales y con los Servicios Sociales y las entidades del Tercer Sector.
Sobre este último punto trasladamos que era urgente una reflexión sobre el modelo actual de Lanbide que prevea la participación e implicación de los Servicios Sociales y de las organizaciones del Tercer Sector. Lanbide informó que se está trabajando tanto en la definición del procedimiento de atención alternativo a la oficina de Lanbide para los usuarios que no son empleables (pensionistas o por otros motivos), como en la atención complementaria a aquellas personas empleables con necesidades especiales por sus condiciones personales. Se contempla la participación en estos procedimientos de una manera formal de las entidades y organizaciones del Tercer Sector con mayor vinculación con el acompañamiento de estos colectivos. Añade que se habían adherido 124 de los 251 municipios al protocolo de colaboración para la coordinación y derivación de usuarios y se ha elaborado una ap
licación informática.
4.4. Reuniones
Hemos mantenido diversas reuniones con Lanbide en las que hemos debatido sobre los criterios que estaban ap
licándose respecto a algunas situaciones y hemos trasladado la opinión del Ararteko. En este sentido se han avanzado en garantías respecto a las siguientes cuestiones: inmueble de escaso valor en propiedad diferente a la vivienda habitual, justificación de gastos, plazo en el que se puede presentar la solicitud por parte de una persona sola forzada a abandonar la vivienda, cumplimiento del requisito de acreditar un año de vida independiente, reanudación de la prestación cuando no se convive en el domicilio y se presenta denuncia por inscripción incorrecta en el padrón de un domicilio, sobre la importancia de la difusión de la información sobre la posibilidad de solicitar la Renta Complementaria de Trabajo en caso de Trabajadores Autónomos con escasos beneficios, valoración de las donaciones, ap
licación de la previsión relativa a ingresos atípicos en los casos en los que se detecte una donación, extinción de la prestación por haber recaído dos suspensiones por incumplimiento de obligaciones de distintos miembros de la Unidad de Convivencia, duración de las ausencias comunicadas en caso de que haya ingresos por trabajo en la familia, forma en la que se produce la comunicación de un empleo que da lugar a la extinción de la RGI por rechazo a un empleo, efectos de la resolución estimatoria de un recurso, duración de la unidad de convivencia especial en el caso en el que se encuentren en varias situaciones de vulnerabilidad como es ser víctima de violencia de género y tener hijos menores a cargo, desplazamientos fuera de la CAE y ausencias temporales, acreditación del plazo con residencia efectiva habiendo un hueco en el padrón, reclamación de cantidades indebidas, entre otros.
4.5. Seguimiento de informes extraordinarios
Este año hemos realizado junto a los colegios de Trabajo Social una Jornada técnica de seguimiento del informe extraordinario del Ararteko “La situación de los Servicios Sociales de Base en la CAPV”. Se debatió con los representantes de los Colegios sobre las siguientes recomendaciones del Ararteko: situar los Servicios Sociales de Base en el centro del sistema de Servicios Sociales, necesidad de mejorar la coordinación interinstitucional, retraso en el desarrollo de la Ley de Servicios Sociales, refuerzo del trabajo social comunitario, y necesidad de programas de acompañamiento profesional y de atención psicosocial a los profesionales del cuidado.
4.6. Otra actuación que mencionamos es la comparecencia del Ararteko el día 10 de marzo ante la Comisión de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Parlamento Vasco en la que se debatió sobre la anteriormente mencionada Recomendación General del Ararteko relativa a la motivación de las resoluciones limitativas de derechos por parte de Lanbide y sobre el criterio que ap
lica Lanbide relativo a que no se puede cobrar RGI estando como “okupa” en una vivienda que dio lugar a una actuación de oficio sobre la que hemos dado cuenta anteriormente.
Por último, hemos participado en las Jornadas de coordinación de defensorías del pueblo en las que se ha trabajado la situación de las familias con carencias de recursos personales, sociales y económicos cuyas conclusiones se difundieron en una jornada dentro de los cursos de verano de la UPV el 10 de septiembre de 2014. También hemos participado como miembros del Comité Asesor de la “Red Intersectorial de Observación y análisis de los delitos de odio contra personas sin hogar”, observatorio Hatento promovida por organizaciones sociales que trabajan en la atención a las personas sin hogar. El objetivo del proyecto es impulsar una red que preste atención a los casos de delitos de odio contra las personas sin hogar.
5. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
En este ap
artado destacamos algunas conclusiones y reflexiones con relación al trabajo que se ha realizado en el área.
5.1.El sistema de garantía de ingresos se ha consolidado como un instrumento fundamental para garantizar la cohesión social y la dignidad de las personas que residen en nuestra sociedad. El equilibrio social es mayor generador de riqueza que la desigualdad social. La protección social es una fuente de riqueza verificada a la que no podemos renunciar.
Este año como novedad el sistema vasco de protección social ha sido objeto de debate público. Se ha destacado la información relativa al origen nacional de las personas sobre otro tipo de informaciones como es la situación de vulnerabilidad o las dificultades para encontrar un empleo y se ha creado una opinión pública que vincula estas prestaciones con el fraude sin ningún rigor.
Los motivos por los que se deniegan las prestaciones, o se suspenden o extinguen las mismas, no están relacionadas con la existencia de fraude, como se infiere de las quejas que hemos tramitado y del análisis de las mismas que hemos reflejado en el presente informe. Los casos que han salido a la luz en los medios de comunicación son aislados y no reflejan la realidad de las personas que solicitan estas prestaciones, ni su situación de pobreza. La mayoría de las personas que han presentado queja en el Ararteko no tienen ingresos suficientes para hacer frente a las necesidades más básicas.
En cambio, sí hemos detectado que en ocasiones las personas no cumplen los requisitos, o las obligaciones que Lanbide exige.
Por eso es importante divulgar que la concesión de estas prestaciones exige el cumplimiento de numerosos requisitos y obligaciones. Se trata de una normativa compleja y de una casuística muy diversa. Nuestra experiencia es que las oficinas de Lanbide están exigiendo la presentación de documentación exhaustiva a todas las personas que solicitan estas prestaciones y que se hacen revisiones periódicas de los expedientes.
5.2.Como también señalábamos en el informe correspondiente al año 2013 Lanbide ha ido mejorando en algunos aspectos de la gestión de las prestaciones de RGI y de PCV. Seguimos constatando mayor agilidad en cuanto al plazo de resolución de solicitudes, y ha disminuido el retraso que mantiene en la resolución de los recursos. También ha avanzado en mejorar la motivación de las resoluciones.
Insistimos en la importancia de que se cumplan las garantías procedimentales previstas, tanto en la normativa específica de garantía de ingresos, como en la general que deriva de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se ha avanzado en el cumplimiento de garantías como es la audiencia previa a las resoluciones que limitan derechos, pero es necesario avanzar en la mejora de la información a la ciudadanía sobre aspectos de su expediente. También debe avanzar en el registro inmediato e individualizado de solicitudes y documentos en todas las oficinas y en un modelo único de atención que cumpla, entre otros, los principios de eficacia y servicio a la ciudadanía.
Los procedimientos de modificación de la cuantía de la prestación y de reintegro de prestaciones deberían iniciarse a la mayor brevedad. Se debería informar detalladamente a las personas de los motivos por los que se reclama cualquier cantidad y tener en cuenta las alegaciones que presentan las personas con relación a la determinación de la cuantía de la deuda y al fraccionamiento del pago de cara a la devolución de la misma.
5.3.La ap
licación de la normativa por parte de distintos órganos (las oficinas de Lanbide) junto con la falta de adecuación normativa de los decretos reguladores a la modificación de la Ley 18/2008, de Garantía de ingresos y para la inclusión social, por la Ley 4/2011, ha obligado a la elaboración de un documento de criterios interpretativos, que tiene naturaleza de circular interna, que deberían recogerse en un nuevo texto normativo. Sería importante que se regularan aspectos no previstos actualmente para garantizar la seguridad jurídica.
También sería importante que se regule un régimen adecuado de infracciones y sanciones en el que se tipifiquen detalladamente las conductas, se gradúen las infracciones y se prevea un régimen de prescripción, teniendo en cuenta, entre otros principios del derecho sancionador, el de proporcionalidad.
La suspensión del derecho a la prestación únicamente se debería acordar cuando hay una pérdida temporal de requisitos, de tal manera que se garantice que la persona a la que se le suspende o extingue el derecho a la prestación dispone de ingresos para hacer frente a sus necesidades más básicas. El resto de incumplimientos deberían ser objeto de una sanción. En otro caso la suspensión de la prestación por un incumplimiento leve de una obligación provoca un daño en ocasiones desproporcionado con relación a la gravedad de la conducta en cuestión. Por otro lado, la ap
licación de un régimen sancionador permitirá tener información más exacta de las conductas de las personas que evite un uso inadecuado de la información sobre las suspensiones y extinciones de las prestaciones, y ayude a evitar su estigmatización.
En todas las decisiones que Lanbide acuerde debe considerar al interés superior del menor. Esta consideración es un derecho subjetivo, un principio y una norma de procedimiento a cumplir ineludiblemente al ser la Convención de derechos del niño parte de nuestro ordenamiento jurídico. Ello implica que en las resoluciones por las que se deniegan, suspenden o extinguen las prestaciones a familias con menores a cargo debe argumentarse que se ha respetado el derecho al interés superior del menor.
Las decisiones que afecten a colectivos en situación de exclusión social grave o a mujeres víctimas de violencia de género, como son las denegaciones de prestaciones, las suspensiones o las extinciones de prestaciones deberían contar siempre con la participación de los Servicios Sociales competentes.
5.4. Todavía quedan situaciones de vulnerabilidad que no se atienden por el Sistema de RGI y PCV. La exigencia del cumplimiento de determinados requisitos, como es la acreditación de un título jurídico válido para el disfrute de un domicilio y la ap
ortación de documentación numerosa y, en ocasiones, difícil de obtener, dejan fuera situaciones de enorme precariedad que deberían ser objeto de análisis y de propuestas de mejora.
5.5. Se mantienen las dificultades para encontrar un empleo por lo que ha seguido aumentando el número de beneficiarios de la RGI y la PCV. Se ha reconocido que el nivel de intermediación laboral logrado por Lanbide hasta ahora es bajo, debido fundamentalmente a que, el cambio de gestión y la tramitación que exige, han requerido un esfuerzo importante por parte del organismo y a que tampoco ha habido el número suficiente de ofertas adecuadas a los perfiles de quienes reciben las prestaciones. La falta de empleo es la mayor preocupación de las personas y la que, en mayor medida, dificulta su bienestar social, por lo que se debe poner la atención que sea necesaria en la promoción de empleo y en la activación laboral.
5.6. Los presupuestos en políticas sociales y en políticas de garantía de ingresos siguen siendo una prioridad de las administraciones públicas vascas que están haciendo un esfuerzo importante para su mantenimiento aunque ese esfuerzo no cubra todas las situaciones de necesidad que han aumentado como consecuencia de la crisis.
5.7. Cada vez son más los estudios que analizan la situación de las personas sin hogar y el fenómeno de exclusión residencial, lo que debe servir de ap
oyo para el diseño de las políticas públicas adecuadas para dignificar su vida y trabajar por su inclusión social. El reciente acuerdo del órgano Interinstitucional de Servicios Sociales relativo a la cartera de servicios y prestaciones, al mapa y a la memoria económica es un avance que esperemos redunde también en la mejora de los servicios y prestaciones para las personas sin hogar y en el equilibrio territorial en la atención social a la ciudadanía.
5.8. Por último, es importante continuar ap
oyando la labor que realizan las Entidades Sociales que trabajan en materia de exclusión social y dar pasos para estabilizar su financiación, como sería la ap
robación de la normativa sobre el Tercer Sector o la relativa a la concertación.
5. Justicia
1. El área en cifras
El área de justicia ha tramitado un total de 44 nuevos expedientes de queja en 2014, que representan un 2% del total de los admitidos a trámite por el Ararteko durante el año. A continuación se expone su distribución por materias:
• Funcionamiento de la Administración de Justicia y de la oficina judicial 16
• Asistencia jurídica gratuita 11
• Puntos de encuentro 5
• Otros colegios profesionales 4
• Colegios de abogados y procuradores 3
• Registro Civil y registro de la propiedad 3
• Colegios de notarios y de registradores 1
• Otros aspectos 1
En cuanto a las quejas tramitadas a lo largo del año, su estado al cierre de este informe es el siguiente:
No han sido estas, sin embargo, las únicas quejas que la ciudadanía ha planteado ante el Ararteko en relación con la Administración de Justicia. En el área se han recibido otras reclamaciones que, por diversos motivos, han debido ser rechazadas formalmente:
En ocasiones planteaban conflictos entre particulares. Nuestra intervención al respecto ha debido limitarse a orientar de cara a su efectiva solución en Derecho, y ello en un doble sentido: por un lado informando a quienes las promovían, con respeto en todo caso del principio de imparcialidad, sobre los aspectos sustantivos y procedimentales que entendiéramos relevantes en relación con la problemática planteada; por otro lado, canalizando el conflicto subyacente, en la medida de lo posible, hacia instancias de mediación intra y extrajudicial.
Otras venían referidas a actuaciones de órganos administrativos del Estado central, que hemos debido remitir a nuestro homólogo estatal.
Por último, cuando el objeto de la queja han sido los criterios mediante los que la autoridad judicial haya resuelto un asunto sometido a su conocimiento, hemos debido recordar a las personas reclamantes que la independencia de jueces y tribunales exige que sus resoluciones sólo puedan ser cuestionadas por vía de recurso ante un tribunal superior, así como que las quejas de contenido disciplinario o gubernativo contra su funcionamiento hayan de valoradas por los órganos de la propia judicatura a los que la Ley atribuye su conocimiento.
En relación con este último tipo de quejas, sin embargo, hemos de resaltar las situaciones de indefensión que hemos podido detectar, en ocasiones, al atender a las personas que planteaban. En tales casos, hemos trasladado nuestra preocupación a los juzgados por medio de gestiones informales, desarrolladas siempre en coordinación con la defensa letrada que estuviera designada, y sin perjuicio de abstenernos de intervenir en toda cuestión que estuviera sub iudice.
La efectividad de este tipo de intervenciones depende de la receptividad que encuentren, más allá de cuestiones competenciales, en los distintos operadores jurídicos. Un año más, debemos agradecer el ap
oyo que este aspecto de nuestra labor ha recibido de la Judicatura y de la Fiscalía. Con ambas ha existido una comunicación flexible y fluida, así como con la Secretaría de la Sala de Gobierno del TSJ y las Secretarías coordinadoras de los tres territorios de nuestra comunidad. Ello no solo ha permitido identificar colaborativamente ámbitos de mejora, sino también abordar las disfunciones observadas con una agilidad sin la cual, en la práctica, se habría resentido la calidad del servicio público ofrecido.
2. Quejas destacadas
Los dos casos reseñados a continuación ilustran la ayuda prestada desde el área de Justicia a la ciudadanía que acude en queja ante el Ararteko:
2.1. Justicia gratuita para impugnar cláusulas abusivas en contrato de préstamo
Situación denunciada: Una señora solicitó la intervención del Ararteko ante la denegación de su solicitud de Justicia Gratuita, que precisaba para poder instar de los tribunales que se declarase nula una cláusula del contrato de préstamo que tenía suscrito con una entidad bancaria, cuyas cuotas había dejado de pagar al haber perdido su empleo.
La reclamante no cuestionaba la deuda, ni su obligación de hacerle frente. Lo que pretendía era que la Justicia declarara que resulta abusiva, y adolecía por tanto de vicio de nulidad, la cláusula que establecía unos intereses de demora del 29%. La Comisión de Justicia Gratuita de Bizkaia se lo había denegado por entender que dicha pretensión resultaba insostenible, toda vez que consideraba prescrita la acción para ejercitarla ante los tribunales, al tratarse de un préstamo suscrito en 1998.
Intervención del Ararteko
Hicimos llegar a la Administración nuestro criterio favorable a la concesión del beneficio solicitado, a partir de un análisis jurídico de la viabilidad de la pretensión de la actora.
En cuanto a los aspectos sustantivos, expusimos que la misma viene encontrando acogida en recientes pronunciamientos de los tribunales, a partir de la STJUE de 14 de marzo de 2013, relativa a la falta de adecuación de la normativa española a la Directiva 93/33CEE, por no contener mecanismos de oposición basados en el carácter abusivo de una cláusula contractual.
En cuanto a la prescripción de la acción, entendíamos que no concurría, por dos motivos:
• El carácter nulo de pleno derecho de las cláusulas abusivas, lo que hace que los actos o negocios jurídicos que adolezcan de tal vicio no sean susceptibles de sanación por el transcurso del tiempo, de conformidad con el principio ‘quod ad initium vitiosum est non potest tractu temporis convalescere’.
• El contrato que se pretendía impugnar era de tracto sucesivo, pues después de perfeccionarse continuó produciendo obligaciones a la reclamante en forma de liquidaciones periódicas, a las que debía hacer frente a lo largo del tiempo mediante el abono de la cuota pactada. De acuerdo con una consolidada jurisprudencia, las consecuencias que de ello se desprenden a efectos de plazo para ejercitar la acción son que, si esta es de nulidad, el momento inicial del cómputo no es nunca anterior al cumplimiento del contrato, sino desde la consumación, lo que no tiene lugar hasta la realización de todas las obligaciones.
Habida cuenta de la urgencia del caso, además de hacer llegar a la Comisión nuestro dictamen en este sentido, ap
rovechamos para plantearlo en la reunión que celebramos este año con el Departamento de Justicia del Gobierno Vasco.
Resultado
El Departamento aceptó el criterio expresado por esta institución, de modo que la Comisión dictó nueva resolución, por la que se reconoció a la reclamante el beneficio de Justicia Gratuita que le había sido denegado.
2.2. Protección del derecho a la intimidad en relación con el contenido de los justificantes de asistencia a la práctica de diligencias judiciales
Situación denunciada
El Ararteko abrió de oficio una actuación, en vista del contenido de los justificantes que los juzgados venían entregando a las personas que precisan acreditar, ante su empresa o centro de enseñanza, su asistencia a la práctica de diligencias judiciales. A continuación transcribimos una de las quejas que al respecto habíamos recibido:
“Habiendo sido presentada una denuncia en mi contra por violencia de género y maltrato familiar (que no se corresponde a la realidad dicho sea de paso), siguiendo las recomendaciones de mi abogada tuve que solicitar permiso laboral para salir antes para otorgar los poderes a la procuradora. Solicité un certificado como justificante para la empresa que entregué al día siguiente a mi supervisora, pues trabajo en un hospital de Osakidetza. Mi sorpresa vino cuando al cabo de dos días esta me llamó para comentarme que afortunadamente conocía por mí el caso, pues su perplejidad fue mayúscula al constatar que en el justificante ap
arecía como hecho denunciado: Violencia doméstica y de género. Lesiones y maltrato familiar. Mi perplejidad fue mayor pues no daba crédito a lo comentado. Esa información carece de relevancia para lo que es solicitado el certificado. En mi entorno, como es el sanitario, se tienen muchos escrúpulos a la hora de tratar motivos de consulta y diagnósticos. Ignoro por mano de quién puede pasar ese certificado y quiénes lo puedan ver…”
Intervención del Ararteko
El origen del problema estaría en la mención explícita contenida en el justificante, en el epígrafe “hecho denunciado”, al delito cuya investigación da lugar a las diligencias para cuya práctica ha sido citada la persona.
Un justificante de asistencia, por definición, no va dirigido a la persona interesada, sino a un tercero que usualmente es el/la responsable supervisor(a) de personal de su empresa. El único dato que debe acreditar, en consecuencia, es el hecho de que dicha persona ha acudido en determinado momento a las dependencias judiciales para practicar diligencias. Señalar cuál sea el contenido de éstas resulta irrelevante a tales efectos, y puede llegar a contravenir la normativa en materia de protección de datos de carácter personal, máxime cuando se revela que la persona está incursa en un procedimiento penal. La carta transcrita refleja elocuentemente, a nuestro juicio, el perjuicio que ello representa para quien, a pesar de hallarse amparado por la presunción de inocencia, y con independencia de que acabe siendo absuelto o, como fue finalmente el caso de su autor, viendo su caso archivado, puede ap
arecer ante su empresa como sospechoso de haber cometido un grave delito.
Entendimos que el problema expuesto no obedecía tanto a una práctica de una Oficina Judicial en particular, como al contenido de un modelo que entendíamos común a todos los juzgados para cumplimentar las certificaciones. Tratándose de un soporte informático, consideramos que lo procedente era modificar el modelo actual para eliminar del mismo la mención al hecho denunciado.
Teniendo en cuenta las funciones que corresponden al Gobierno Vasco en materia de medios al servicio de la Administración de Justicia, planteamos la cuestión a su Departamento de Administración Pública y Justicia. También lo hicimos ante la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Euskadi, de cara a la colaboración interinstitucional que requerirían, en cualquier caso, las medidas que procedía adoptar al respecto.
Resultado
El Departamento de Justicia respondió indicando que sus competencias en la materia, limitadas a la provisión de medios materiales a la Administración de Justicia, no se proyectan sobre decisiones relativas a la determinación de los documentos oficiales que los Juzgados deban expedir, por lo que entendía que se trataba de una materia propia de las Secretarías judiciales y del Tribunal Superior de Justicia.
Este, por su parte, nos dirigió un escrito por el que su Secretaria de Gobierno, tras analizar la cuestión en términos coincidentes con los que le había trasladado esta institución, nos daba cuenta de que había interesado de los/as Secretarios de todos los Juzgados de nuestra Comunidad “que, en lo sucesivo, los justificantes emitidos prescindan de la mencionada referencia, a fin de evitar el perjuicio que la misma representa para quien, a pesar de hallarse amparado por la presunción de inocencia, puede ap
arecer ante su empresa como sospechoso de la comisión de un delito”.
3. Nuestra intervención en contexto
El presente informe recoge, ante todo, nuestra intervención en relación con los expedientes oficialmente tramitados. No obstante, determinadas actuaciones de las que damos cuenta traen causa de quejas formalmente rechazadas que, como se ha indicado, revelaban disfunciones en la Administración de Justicia cuya corrección resultaba ineludible, a nuestro juicio, para que sus usuarios y usuarias pudieran defender de forma efectiva sus legítimos derechos e intereses ante los tribunales.
En cuanto al trato dispensado por parte del personal al servicio de los juzgados a sus usuarios y usuarias, las quejas recibidas este año se han referido a actitudes irrespetuosas, negativas a facilitar información a las personas interesadas en un procedimiento, extravíos de documentación y retrasos en la tramitación. Más allá de su casuística, podemos señalar que en esta materia, y según nos confirma un año más la experiencia, la eficacia de nuestra intervención puede ser valorada desde una triple perspectiva:
En primer lugar hemos de referirnosa la corrección de eventuales errores y negligencias que supongan violaciones de los derechos de las personas, así como al ofrecimiento de explicaciones a las personas reclamantes. Podemos decir que a este nivel, y a la vista de sus resultados, nuestra intervención se ha saldado con éxito. Ello no hubiera sido posible sin la colaboración que venimos recibiendo de los y las integrantes de la Judicatura, el Secretariado judicial y la Fiscalía con quienes nos hemos puesto en contacto a tales efectos, así como del Departamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco.
En segundo lugar deberíamos atender a la adopción de las medidas necesarias para que los errores detectados no vuelvan a producirse. En este sentido, la incidencia de nuestra labor resulta más relativa. Y es que, un año más, las disfunciones observadas en esta materia siguen respondiendo en gran parte a factores estructurales y presupuestarios, que afectan tanto a los medios materiales como a los recursos humanos al servicio de la Administración de Justicia:
• En cuanto a los primeros, las quejas recibidas planteaban la falta de locales adecuados para que el servicio ofrecido satisfaga, en la atención al público, los criterios de amabilidad y protección de la intimidad que la ciudadanía demanda, máxime cuando debe acudir al Juzgado a tratar temas tan graves y personales como los que con frecuencia se dirimen ante la Justicia. En este sentido, además de las habituales quejas por falta de privacidad en algunos de los espacios destinados a denuncias y comparecencias, han sido reiteradas este año las provocadas por las condiciones materiales en que desarrolla su labor el Servicio de Orientación Jurídica.
• Entre los segundos, siguen representando un problema las bajas y sustituciones del personal de los Juzgados. En su momento, las autoridades autonómicas nos hicieron llegar un plan para gestionarlas, que incluía tanto la capacitación específica del personal de refuerzo y sustitución, como un protocolo de funcionamiento para todas las oficinas judiciales de nuestra comunidad. Abarcaba un programa de tutorías, la definición de tareas y responsabilidades y el trabajo conjunto del Departamento con los secretarios y secretarias judiciales para la mejora continua en todos esos aspectos. Las dificultades presupuestarias, sin embargo, han repercutido negativamente en la virtualidad de tales medidas, lo que en ocasiones redunda, según hemos podido comprobar, en perjuicio de la calidad del servicio que acaban recibiendo las personas usuarias.
La última de las tres perspectivas ap
untadas sería la que valorara la eficacia de nuestra actuación en lo que hace a responsabilidades disciplinarias, materia en la que la experiencia nos lleva a concluir que resulta más bien escasa, habida cuenta de los criterios que manejan los mecanismos de control interno encargados de exigirlas. En todo caso, es sabido que las intervenciones del Ararteko no buscan tanto el castigo de los culpables de las actuaciones objeto de queja, como colaborar con los diversos operadores implicados de cara a su corrección y prevención.
Para ilustrar cómo interactúan entre sí estas tres dimensiones de nuestra actuación, cabría traer a colación la queja presentada por una ciudadana de Bilbao, que había tenido la desgracia de perder súbitamente a su pareja, por causas naturales. Como heredera única testamentaria del finado y beneficiaria del seguro suscrito por éste, la reclamante solicitó del Juzgado el informe forense que así lo establecía. El Juzgado, sin embargo, denegó reiteradamente su solicitud, diciéndole que el dictamen en cuestión estaba aún pendiente y que seguía abierto, por tanto, el procedimiento incoado para aclarar la muerte de su pareja. El perjuicio económico y el sufrimiento que todo ello suponía para la reclamante persistieron hasta que, finalmente, se averiguó que el informe constaba efectivamente en los archivos del Juzgado desde hacía cuatro meses, si bien había sido incorporado por error a otro expediente. De inmediato se hizo entrega del mismo a su abogada, sin que mediara explicación ni disculpa alguna a la reclamante.
Al margen del perjuicio sufrido por esta, en el presente caso se había visto defraudada la expectativa de un servicio amable y eficaz al que, máxime en circunstancias tan dolorosas, tiene derecho la ciudadanía. Y es que más allá del error humano, siempre comprensible, lo relevante era la falta de sensibilidad que denota el hecho de que durante cuatro meses, y a pesar de las constantes peticiones de información por parte de la interesada, nadie en el Juzgado llevara a cabo una mínima actividad investigadora de lo que había sucedido con el informe. Así lo expusimos ante el Tribunal Superior de Justicia, cuya Secretaria de Gobierno abrió diligencias informativas que acreditaron los hechos, tras lo cual dirigió al Ararteko un escrito en que ofrecía sus disculpas a la reclamante por el error que había tenido lugar. Nos informó asimismo de que no se impondrían sanciones disciplinarias en vista de que el mismo había sido involuntario, y nos dio traslado del escrito dirigido a la Secretaría del Juzgado concernido, en el que le recordaba “la necesidad de extremar el celo profesional a fin de evitar que hechos similares se reproduzcan en el futuro en perjuicio de los usuarios de la Administración de Justicia.”
La sobrecarga de trabajo que soportan los Registros Civiles ha hecho que sea este, no obstante, el ámbito que ha concentrado el mayor número de quejas recibidas en esta materia, ante las cuales hemos planteado al Departamento de Justicia la necesidad de mejorar los medios a su disposición. Tratamos en todo caso de resolver las situaciones particulares que nos trasladan, por medio de gestiones informales ante secretarios, jueces y personal.
• En cuanto al primer aspecto, pudimos confirmar la superación de los problemas informáticos que habíamos identificado como parte del problema del retraso en materia de expedientes de nacionalidad, así como la incorporación de los refuerzos que el Departamento de Justicia del Gobierno Vasco había anunciado al Ararteko en su respuesta a la resolución en que así se lo recomendábamos.
• En cuanto a las quejas por la atención recibida, sirvan como ejemplo las que en una misma semana presentaron, en el contexto de la reorganización de funciones como consecuencia de la implantación de la Nueva Oficina Judicial, varias personas usuarias del Registro Civil de Gasteiz. Para solucionarlas nos dirigimos directamente a su Secretario Judicial, cuya receptividad ante nuestra solicitud de colaboración propició que, en todos los casos, las gestiones que precisaban realizar las personas reclamantes fueran atendidas en el curso de dos días, en los términos que establece la Carta de Derechos de la Ciudadanía ante la Administración de Justicia. En dos supuestos, además, las personas interesadas recibieron una disculpa por el trato recibido.
Han aumentado este año las quejas referidas a la gestión de la Justicia Gratuita, siendo tres los aspectos en los que el Ararteko ha intervenido al respecto:
•El control de la legalidad de su denegación, ejemplificado en la primera de las quejas reseñadas en el epígrafe anterior.
•La recomendación de medidas para la mejora de las instalaciones de los Servicios de Orientación Jurídica ante los que acude la ciudadanía a solicitar este beneficio En este sentido el Departamento de Administración Pública y Justicia ha respondido positivamente a la que le dirigimos en relación con el Palacio de Justicia de Gasteiz.
•La tramitación de los expedientes, ámbito en el que hemos contribuido a corregir disfunciones en materia de plazos, trasparencia y fundamentación de las resoluciones.
No es posible terminar este ap
artado sin mencionar que la crisis económica no es, en todo caso, el único factor que en 2014 ha contextualizado la intervención del Ararteko en defensa de la calidad del servicio de Administración de Justicia. Existe también un contexto normativo y jurisprudencial, siendo tres los ámbitos en que ha incidido de forma más significativa sobre las actuaciones emprendidas a lo largo del año:
•En el ámbito penal, diversas asociaciones de familiares de personas afectadas por enfermedades psíquicas acudieron ante esta institución, planteando su preocupación por la criminalización de la enfermedad mental que, según denunciaban, se desprendía del proyecto de reforma del Código Penal. El Ararteko elaboró un estudio analizando la cuestión, basado en el cual emitió un pronunciamiento público al respecto.
•En el ámbito de las libertades públicas, al finalizar el periodo del que informamos ha sido ap
robado por el Congreso el Proyecto de Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, cuyas previsiones serán determinantes para valorar en Derecho las quejas que venimos recibiendo en esta materia. Su contenido ha sido unánimemente criticado por las principales organizaciones de Derechos Humanos, que han visto en ella un recorte de los derechos de libertad de expresión y manifestación frente al que ya alertábamos en nuestro informe del año pasado, siendo especialmente relevante el informe que al respecto ha publicado Amnesty International.
•En el informe del año pasado planteábamos la incidencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea 14 de marzo de 2013 en relación con la modificación de la legislación que amparaba los desahucios por impago de préstamos con garantía hipotecaria, una problemática por la que este año la ciudadanía ha seguido acudiendo ante esta institución. El legislador trató de satisfacer sus requerimientos en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, cuyo encaje con la normativa comunitaria, así como con la propia Constitución, ha seguido siendo objeto de debate social y jurídico. Con fecha 17 de julio de 2014, una nueva sentencia del el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala 1ª) insistió en que la legislación hipotecaria española violaba la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, y que la reforma plasmada en la llamada ley antidesahucios no evitaba la desprotección de los ciudadanos frente a las entidades financieras.
4. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
4.1. Reuniones con asociaciones
Hemos atendido las solicitudes recibidas de ONG y asociaciones, tanto locales como internacionales, que han pedido entrevistarse con el Ararteko en torno a la virtualidad del sistema de garantías de los Derechos Humanos en el ámbito del proceso penal.
4.2. Reuniones con responsables institucionales y corporativos
A lo largo de todo el año hemos celebrado reuniones de trabajo con diversos miembros de la Judicatura, cuya colaboración con esta institución no solo se ha producido con ocasión de las gestiones directas de las que más arriba hemos dado cuenta, sino también por medio del contraste de opiniones al que se han prestado de cara a la elaboración de nuestras resoluciones.
Asimismo hemos venido trabajando con la Secretaría de Gobierno del TSJPV, así como con las Secretarías Coordinadoras de cada uno de los territorios históricos, el fiscal superior y fiscales jefes provinciales, con quienes hemos tenido ocasión de abordar diversos problemas por los que la ciudadanía ha acudido ante el Ararteko, principalmente en el ámbito penal y el de los registros civiles.
En cuanto a corporaciones profesionales, hemos mantenido relación con las de Abogados de los tres territorios históricos en relación con dos aspectos de las quejas interpuestas contra su actuación: por un lado, cuestiones de justicia gratuita; por otro lado, garantías procedimentales en el control deontológico del ejercicio de la profesión, aspecto este último del que asimismo hemos tratado con los Colegios de Veterinarios, de Odontólogos y de Delineantes de Guipúzcoa, y con el de Notarios de Bizkaia.
Nos hemos reunido con responsables de la Viceconsejería de Justicia y Departamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco, tanto por lo que se refiere a Justicia de Adultos como a Justicia de Menores. Hemos visitado sus servicios de colaboración con la Administración de Justicia, así como los Servicios de Orientación Jurídica del Palacio de Justicia de Bilbao y el Centro de Menores Ibaiondo, en Zumarraga.
4.3. Seguimiento de las recomendaciones sobre medidas para la mejora del sistema de garantías de las personas detenidas en régimen de incomunicación
En el marco de este seguimiento hemos efectuado visitas a diversas comisarías de la Ertzaintza, con el resultado que refleja la parte de este informe dedicada al área de Interior.
4.4. Participación en actos, impartición de ponencias y elaboración de materiales
La presencia pública del Ararteko ha sido amplia en relación con las cuestiones abordadas en el área, pudiendo destacarse su intervención en los siguientes foros:
•Universidad del País Vasco (campus de Bizkaia): Seminario sobre tendencias actuales en materia de intervención penal, a partir de la experiencia de la Oficina del Ararteko.
•Universidad País Vasco (campus de Gipuzkoa): Seminario internacional sobre políticas públicas relativas a la represión del tráfico de estupefacientes.
•Instituto Internacional de Sociología Jurídica de Oñati: Seminario internacional sobre justicia transicional.
•Palacio de Justicia de Bilbao: XI Jornadas de Derecho Penal en homenaje a José María Lidón: “Estudios sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial y sobre la corrupción en el ámbito público”.
5. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
5.1.De acuerdo con el estudio “Opiniones sobre la Justicia” publicado en el mes de julio por el Gabinete de Prospección Sociológica del Gobierno Vasco, solo el 26 % de los vascos confía en los tribunales de justicia. El dato representa un claro descenso frente a opiniones anteriormente recogidas, suponiendo 4 puntos menos que en 2010 y casi 20 menos que en 1999, y muestra también que más de la mitad de los vascos piensa que la justicia tiene una imagen anticuada.
A efectos de valorar la adecuación de los medios y la organización con que cuenta nuestra Administración de Justicia, datos como los expuestos nos llevan a llamar la atención sobre un cambio en las expectativas que en esta materia alberga la ciudadanía. Y es que su confianza no se basa ya únicamente en su percepción del grado en que los tribunales son capaces de hacer prevalecer, con razonable eficacia y rapidez, los bienes jurídicos personales y los derechos cuya protección le encomienda la ley en los asuntos sometidos a su jurisdicción.
En el contexto de una crisis sistémica como la que padecemos, la confianza en la Justicia dependerá asimismo de su capacidad para defender un orden jurídico de principios y garantías que la ciudadanía, en la práctica, percibe cada vez más débil frente a fenómenos como la desregulación de las condiciones de trabajo, la regresión en materia de libertades y los casos de corrupción que afectan a las élites política y económica. Y así como en los dos primeros casos esa defensa requeriría fundamentalmente de medidas de carácter normativo, en materia de lucha contra la corrupción son los medios al servicio de jueces y fiscales los que deben mejorar, tanto en cantidad como en calidad, para que la Justicia esté en condiciones de satisfacer lo que la ciudadanía espera de ella.
5.2. El presidente del Consejo General del Poder Judicial anunció que en 2015 entrarían en vigor medidas de mejora en el funcionamiento y organización de los juzgados y tribunales que tramitan procedimientos por corrupción y delincuencia económica, consistentes esencialmente en el ap
oyo a los jueces a nivel formativo, organizativo y de tramitación internacional. El año terminaba, por otra parte, con los trámites del Fiscal Superior vasco para que se nombre a un fiscal anticorrupción en Euskadi, cuya solicitud fue ap
oyada por el Parlamento Vasco y recibió en septiembre el visto bueno del Consejo Fiscal. Somos conscientes, asimismo, del esfuerzo realizado en este sentido por el Departamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco, que ha dotado a la Fiscalía de álava de nuevos medios informáticos, con previsión de que se extiendan en 2015 al resto de la Comunidad.
El éxito de estas medidas, sin embargo, dependerá de que se resuelvan satisfactoriamente tres cuestiones aún pendientes, que la propia Fiscalía tiene identificadas como fundamentales en este ámbito: por un lado, evitar la ralentización de procedimientos que se produce cada vez que no se cubre una baja, y que en ocasiones puede llevar a su paralización; por otro, dotar a la Fiscalía anticorrupción de estructuras de ap
oyo y personal especializado; por último, que exista una auténtica policía judicial, con especialistas en delitos económicos que solo dependan de jueces y fiscales. De lo contrario, la complejidad de determinadas investigaciones, sumada a eventuales reacciones corporativas que coartan la colaboración por parte de las entidades u organismos objeto de investigación, darán como resultado que se eternice la instrucción de este tipo de asuntos, y que en Fiscalía se priorice, en la práctica, las causas individuales frente a aquellas que afectan a intereses generales, como son los casos de corrupción. Así lo han puesto de manifiesto este año todos los operadores jurídicos, y esta institución no puede por menos de hacer suyo la demanda de mejora a la que ap
unta este diagnóstico.
5.3.Los recursos al servicio de la justicia gratuita siguen resultando claramente insuficientes para atender adecuadamente el nivel de demanda provocado por las actuales circunstancias socioeconómicas. A la vista de las quejas recibidas a lo largo del año, son tres los motivos de preocupación en esta materia:
•Al margen del contenido del actual proyecto de Ley, que en opinión del Consejo General de la Abogacía supone un retroceso de derechos tanto para los y las abogadas como para la ciudadanía en general, sigue sin estar resuelto el problema de su financiación, después de que el Gobierno vasco rechazara el sistema propuesto desde el Ministerio de Justicia, al entender que con su ap
licación sólo recibirá una pequeña parte de lo recaudado en Euskadi a través de las tasas judiciales.
•En cuanto al espacio físico en que se presta el Servicio de Orientación Jurídica, y a pesar del esfuerzo realizado por el Gobierno Vasco para adecuarlo, seguimos asistiendo a situaciones como las vividas en el palacio de justicia de Bilbao, donde hemos podido comprobar que las personas usuarias esperaban su turno fuera de las instalaciones del SOJ, siendo su personal el que salía a preguntar a cada una de ellas el motivo por el que solicitaban justicia gratuita. De esta forma no solo ellas, sino también quienes coincidían en el recorrido de las largas colas que se formaban, escuchaban el relato pormenorizado de las circunstancias económicas en que cada cual se encontraba, así como las situaciones personales, algunas de carácter muy íntimo –la prisión de un marido, la falta de pensión de alimentos para unos hijos, cuestiones de adopción y paternidad…- por las que acudían a los tribunales.
•Se han detectado casos en que, en vista del retraso que acumulan las resoluciones la Comisión de Justicia Gratuita, por insuficiencia de medios para hacer frente al número de asuntos sobre los que debe pronunciarse, no se da registro de entrada a las alegaciones que presentan ante ella las personas cuya solicitud ha recibido una propuesta de rechazo del SOJ. De esta forma, si bien el contenido de dichas alegaciones no deja de ser considerado por la Comisión de cara a adoptar una resolución definitiva al respecto, su fecha de presentación no es tenida en cuenta, como sería procedente, a los efectos que prevé el art. 23 del Decreto 110/2012, de 19 de junio, de Asistencia Jurídica Gratuita Justicia Gratuita, para el caso no infrecuente de que transcurran más de treinta días sin que la Comisión dicte resolución expresa.
5.4. La protesta pública está profundamente enraizada en la cultura política democrática. Por tal motivo el ordenamiento ha de reflejar, necesariamente, la tensión entre el grado de libertad que la ciudadanía exige para poder expresar en la calle su postura en los asuntos que afectan a la comunidad, y el grado de restricción que esa misma ciudadanía permite imponer al legislador, en su calidad de electora, en aras de la protección de otros bienes jurídicos que también deben ser ponderados al regular el orden público.
Se trata de un tema recurrente en los pronunciamientos de esta institución en materia de libertades públicas, tomando como base las consideraciones contenidas en la Recomendación general 7/2011, de 28 de octubre, sobre el sistema de garantías en las actuaciones y prácticas policiales.
Debemos insistir en ello en la medida en que a lo largo del periodo del que se informa, y de acuerdo con la opinión que nos han trasladado diversas entidades de defensa de los Derechos Humanos, asistimos en este ámbito a un proceso preocupante, cuya plasmación ha sido la ap
robación, al finalizar el año, por parte del Congreso del proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana, que, si se mantiene en los términos ap
robados, puede condicionar negativamente el ejercicio del derecho constitucional de reunión (y manifestación). Confiamos en que la ley sea recurrida ante el Tribunal Constitucional, a quien corresponderá mantener la plena vigencia del referido derecho constitucional.
En cualquier caso, entendemos que es deber de esta Defensoría recordar a los poderes públicos vascos que, en un momento especialmente convulso de movilización social, y mientras dicha normativa permanezca en vigor, las funciones que les correspondan en el marco de la misma deben ser ejercidas, en todo caso, teniendo en cuenta que la existencia de canales legales para la libre expresión pública de la disidencia representa un indicador esencial de la salud democrática de un país.
5.5.El de la mediación sigue representando uno de los ámbitos que más noticias positivas produce en materia de Justicia, siendo tres los puntos que este año cabría destacar:
•Su virtualidad en Justicia Juvenil: según los datos ap
ortados por el Gobierno Vasco, el 88,10 % de los procesos de mediación al margen de procedimientos judiciales desarrollados en la CAV por infracciones o delitos cometidos por menores han tenido un resultado positivo. Ello confirma la necesidad de seguir dando pasos en esa dirección.
•En el año del que informamos ha cobrado especial fuerza en Euskadi una modalidad innovadora de resolver desacuerdos y demandas a través de la negociación, evitando que lleguen a juicio. Se trata del derecho colaborativo, un método alternativo de resolución de conflictos que supone una nueva forma de entender la defensa jurídica, y que propicia un cambio de mentalidad entre los profesionales del Derecho y los usuarios de la Justicia. Tras haber tenido ocasión de conocer su metodología y su virtualidad, debemos valorar positivamente el ap
oyo decidido que su implantación ha venido recibiendo del departamento de Justicia del Gobierno Vasco.
•Euskadi sigue siendo pionera en la ap
licación de la justicia restaurativa, un modelo que tiene en la mediación una de sus herramientas más conocidas. En este sentido, nuestra Administración de Justicia se ha mostrado particularmente activa, impulsada por la Sección del País Vasco del Grupo Europeo de Magistrados por la Mediación y la propia Dirección de Justicia del Gobierno Vasco, en la adaptación a los requerimientos a la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de de octubre de 2012, cuya transposición a nuestra normativa interna deberá producirse para el 16 de noviembre de 2015. Para entonces no solo será preciso disponer los medios necesarios, algo para lo que ya existe un servicio de mediación intrajudicial, sino también que todos los operadores jurídicos tengan conocimiento de lo que es la justicia restaurativa y se encuentren en condiciones de ap
licarla directamente nada más producirse la transposición.
6. Medio ambiente
1. El área en cifras
El área de medio ambiente incluye las reclamaciones que hacen referencia a las afecciones por las distintas categorías de contaminación que afectan al suelo, agua, aire, flora y fauna. En total el número de expedientes de queja es 75. Las quejas se distribuyen por subáreas siguiendo un criterio material que hace referencia al tipo de afección medio ambiental denunciada contaminación acústica, atmosférica, del suelo y agua y otros agentes contaminantes. También se diferencian las reclamaciones relativas al control ambiental y al ejercicio de los derechos a la información y a la participación ambiental.
De acuerdo con su distribución por subáreas, su clasificación resulta:
• Contaminación acústica 57
• Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo 6
• Control ambiental 4
• Contaminación del suelo e hídrica 2
• Contaminación electromagnética 2
• Otras contaminaciones medioambientales 2
• Residuos y vertidos 1
• Contaminación atmosférica 1
Por administraciones afectadas, podemos agrupar las quejas de la siguiente manera:
• Administración local 55
• Administración General de la Comunidad Autónoma (Gobierno Vasco) 6
• Administración foral 2
Respecto al estado de la tramitación y el resultado de las quejas en esta área:
En el caso de las reclamaciones recibidas el mayor número de actuaciones hace referencia a la falta de intervención administrativa para controlar el nivel de ruido y para asegurar una calidad de vida adecuada en los domicilios. El origen del ruido se debe especialmente a las actividades recreativas, industriales o las infraestructuras. La calidad del aire que respira la población y la contaminación de origen industrial es una fuente de preocupación para los ciudadanos que residen de entornos industriales. Otras fuentes de contaminación analizadas han sido las provenientes de contaminación electromagnética y la contaminación del agua por lindano. Dentro del área de medioambiente también hemos valorado el impacto ambiental que tienen determinadas decisiones de política energética en su entorno y la necesidad de tener en cuenta las opciones más sostenibles.
Sobre el impacto de la labor del Ararteko en el control ambiental haremos referencia a la actuación que hemos desarrollado en el 2014 respecto al control administrativo de los locales de jóvenes. Sobre esta cuestión hemos concluido un documento de bases para cuya elaboración hemos recabado información de en el que recogemos una serie de propuestas para una adecuada intervención administrativa respecto a los locales de jóvenes.
2. Quejas destacadas
2.1. Información y participación ambiental
La institución del Ararteko continúa recibiendo reclamaciones relacionadas con un correcto ejercicio del derecho de acceso a la documentación pública. Recogemos una reciente recomendación del Ararteko sobre esta materia. En la resolución del Ararteko, de 17 de noviembre de 2014 le recomendamos a la Agencia Vasca del Agua–URA que informe a una asociación ecologista sobre el estado de la tramitación del expediente de caducidad de la concesión hidráulica del molino Iurrita y responda a una solicitud de información ambiental. Todo ello en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información medio ambiental, participación pública y justicia en materia de medio ambiente.
2.2. Control ambiental
Esta sección hace referencia a los procedimientos administrativos seguidos para evaluar el impacto ambiental de los planes, proyectos y actividades incluyendo la evaluación del impacto ambiental, la autorización ambiental integrada y las licencias de actividad clasificada o las actividades comunicadas.
El funcionamiento de la planta de refino de petróleo de Petronor S.A. ha continuado originando numerosas quejas ante el Ararteko a lo largo del año 2013 y 2014. Las asociaciones y personas reclamantes acuden ante el Ararteko por considerar que las administraciones públicas vascas no han tomado todas las medidas posibles para garantizar de forma eficaz un reconocimiento adecuado de esos derechos medioambientales. En esos términos el objeto de la reclamación es lograr un adecuado control y vigilancia del funcionamiento de esta actividad industrial tanto en su actividad ordinaria, cumpliendo las obligaciones ambientales recogidas en las autorizaciones existentes, como durante los incidentes y episodios de contaminación de distinta intensidad que han venido acaeciendo en el entorno de esta planta de refinado de petróleo durante los dos últimos años. Por otro parte, también cuestionan el retraso en la puesta a su disposición de la información obrante en las administraciones vascas sobre cuestiones relacionadas con el impacto para la salud y para el medio ambiente de esta actividad industrial y la falta de mecanismos para participar de forma más directa en esos procesos de control ambiental. Tras analizar las reclamaciones presentadas y valorar la información que nos ha remitido el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial hemos dirigido la Resolución del Ararteko de 10 de diciembre de 2014, sobre el control ambiental de las administraciones públicas vascas de la actividad industrial para el refino de petróleo que desarrolla la empresa Petronor S.A. en Bizkaia. En esta resolución exponemos varias cuestiones:
Sistema de inspección medioambiental. Una de las conclusiones plantea la mejora del sistema de inspección medioambiental y su adecuación a la normativa de emisiones industriales. Para ello la Administración ambiental debe dotarse de los medios técnicos y humanos para dar respuesta de forma adecuada a esas labores de control ambiental ante las denuncias por infracción de las medidas correctoras de ruido, olores y contaminación atmosférica. En el caso de denuncias por exceso de ruido debe realizar mediciones in situ para comprobar el cumplimiento de las medidas impuestas en la AAI de Petronor. En el caso de denuncia ambiental grave la administración –tras la inspección y tras recabar la información pertinente– debe dictar una resolución administrativa en la que concluya si se han cumplido las condiciones de la autorización ambiental integrada por la instalación, si se requiere tomar alguna medida correctora adicional para minimizar las afecciones. En el caso de que existan indicios de incumplimiento de las condiciones recogidas en la AAI –como sería el caso de no comunicar inmediatamente las incidencias o anomalías– el órgano ambiental deberá incoar el correspondiente expediente sancionador para determinar, conforme el procedimiento previsto, cualquier eventual responsabilidad sancionadora por infracción de la normativa medioambiental. En todo caso, el ejercicio de la acción pública en el medio ambiente implica la obligación de comunicar a las partes interesadas los trámites seguidos al respecto de las denuncias. Las asociaciones denunciantes o interesadas deben disponer de información sobre los trámites correspondientes y en especial, sobre el documento de verificación anual de las condiciones de funcionamiento de la actividad de Petronor elaborado por la administración ambiental.
Episodios de olores y de exposiciones a COV. Otra cuestión hace referencia al tratamiento a los episodios de exposición aguda de compuestos orgánicos volátiles –como es el caso de Benceno, Tolueno- y a los episodios de fuertes olores. El Ararteko insiste en la oportunidad de que la administración ambiental vasca promueva medidas normativas pertinentes para evitar y, en su caso, reducir las exposiciones agudas de COV mediante nuevos objetivos de calidad del aire o la inclusión de requisitos técnicos o valores límite para las actividades de refino de petróleo. La persistencia del problema de olores implicaría en nuestra opinión la necesidad de revisar y, en su caso, actualizar o concretar las exigencias del plan de acción contra los olores que recoge la AAI. Ese plan debería incorporar un protocolo para llevar a cabo la vigilancia de olor y un protocolo de respuesta a los episodios de olores identificados en el que deberían participar de forma activa la población del entorno de la refinería. Es necesario incorporar un calendario de ejecución de todas las acciones que deben tomarse dentro de este programa y un programa de revisión para la actualización periódica del plan.
Sobre el acceso a la información ambiental. El acceso a la información medioambiental debe hacerse de forma rápida y preferente. Por ello las administraciones públicas deben poner los medios necesarios para prestar el servicio de información ambiental dentro de esos términos perentorios para dar una respuesta.
Sobre la creación de una mesa de diálogo a instancia del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial. Debemos valorar de forma positiva los mecanismos de participación que han surgido a instancia del Ayuntamiento de Muskiz y de la empresa Petronor que han servido para intercambiar información. En todo caso el Ararteko quiere insistir en la importancia de que se constituya una mesa de seguimiento del control medioambiental de la actividad de Petronor promovida por la administración medioambiental, en este caso el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, con representantes de la entidad industrial y representantes de las asociaciones vecinales o ecologistas, en especial de aquellas surgidas o ubicadas en el entorno. La constitución de una mesa de diálogo en la que participan las partes interesadas es un instrumento de difusión de la información ambiental y un cauce para la presentación de propuestas, denuncias u otras reivindicaciones para implantar y hacer cumplir la legislación ambiental.
Otra Resolución del Ararteko de 12 de marzo de 2014, sobre el control del Ayuntamiento de Arrankudiaga de las actividades sujetas a licencia de actividad clasificada hace referencia al cumplimiento de la legalidad medioambiental en la actividad para almacenamiento y gestión de residuos en el polígono industrial de Arbide.
2.3. Contaminación odorífera
La contaminación odorífera o por malos olores provenientes de fuentes antropogénicas es motivo de molestias y de queja entre las personas residentes en el entorno de los focos de emisión. En el caso de actividades industriales, como es el caso anterior de las refinerías de petróleo, los focos de emisión de estos olores molestos pueden localizarse en la depuración de las aguas residuales o en las emisiones difusas de COV que implica esta actividad. La relación entre el olor y las molestias percibidas es compleja de definir. Hay una confluencia de factores físicos y químicos cuantificables, pero también otros de carácter subjetivo más difíciles de evaluar. Debemos precisar que el impacto de la contaminación odorífera puede ser muy diverso. Aunque en un principio habría que considerar que los compuestos olores no implican una causa directa de afecciones a la salud, convendría evaluar los riesgos que implican una exposición continuada a malos olores de compuestos que no tienen la categoría de tóxicos pero que dada su intensidad o tono hedónico pueden causar molestias y ciertos trastornos físicos o psíquicos a la población expuesta. Por otro lado, otra cuestión a estudiar son los posibles efectos para la salud de determinadas sustancias tóxicas contaminantes aun por debajo de los valores de emisión regulados en la normativa de contaminación atmosférica. éste es el caso de los COV, antes mencionados. El benceno tiene un umbral olfativo que está por debajo de los valores medios anuales que recoge la normativa de contaminación atmosférica.
Esta materia ha sido objeto de regulación en otros países de nuestro entorno como Países Bajos, Alemania o Reino Unido. En cambio esta cuestión no ha sido específicamente regulada hasta la fecha por el Estado español. Algunas comunidades autónomas y municipios están desarrollando legislaciones concretas que están sirviendo para establecer un incipiente marco de intervención y control administrativo respecto al olor. En el País Vasco no existe actualmente un marco normativo que recoja el régimen de intervención para evaluar los focos de emisión de olores o, en su caso, determinar con carácter general unos niveles máximos de inmisión de olores en viviendas o espacios urbanos. Si consta que esta cuestión ha sido objeto de valoración por parte de los responsables de la administración ambiental en alguna de las propuestas de modificación de la actual Ley 3/1998. La incorporación de medidas correctoras para paliar los efectos de esta contaminación se ha recogido hasta la fecha, caso por caso, mediante la correspondiente AAI o en la licencia de actividad correspondiente.
Por ello esta institución ha expuesto al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial en algunas resoluciones recientes sobre esta cuestión (Resolución del Ararteko de 10 de diciembre de 2014, sobre el control ambiental de las administraciones públicas vascas de la actividad industrial para el refino de petróleo que desarrolla la empresa Petronor S.A. en Bizkaia), la oportunidad de promover un marco normativo que permitiera fijar una caracterización objetiva de los olores y unos niveles de calidad para poder evaluar su cumplimiento.
2.4. Contaminación acústica
Ruido desde espacios públicos. Han aumentado los expedientes de queja relacionados con el excesivo nivel sonoro producido en espacios públicos abiertos como los conciertos y actividades culturales y festivas que se celebran en las calles de nuestros municipios. Los vecinos y vecinas ponen de manifiesto la falta de control ambiental durante la celebración de este tipo de eventos. En este sentido, se ha de tener presente que según prevé el artículo 35 bis del Decreto 212/2012, de contaminación acústica, los órganos públicos competentes podrán autorizar de forma temporal la suspensión provisional del cumplimiento de los objetivos de calidad previstos para eventos de proyección social, política, cultural, deportiva, religiosa o de naturaleza análoga: En todo caso la administración debe tomar cuantas medida sean necesarias medidas para minimizar en lo posible las molestias a la población afectada e informar a los afectados el tiempo que va a durar dicha suspensión y las circunstancias que lo motivan. También se han recibido reclamaciones por la incidencia acústica que producen las máquinas que realizan labores de limpieza o de carga y descarga en el exterior de los supermercados. A su vez, han sido varias las quejas recibidas por las molestias ocasiona el irregular funcionamiento de las terrazas y veladores instalados en el exterior de los establecimientos de hostelería así como el incumplimiento de su horario de cierre. Otros casos expones las molestias producidas por las campanas de una iglesia o el paso del tranvía en los que se ha tratado de ajustar el volumen de sistema sonoro a niveles aceptables dentro de las normas de calidad acústica.
Recogemos un supuesto resuelto sobre la incidencia acústica producida por unas canchas de baloncesto en el municipio de Getxo. Un vecino denunció la falta de intervención municipal ante las numerosas molestias producidas por unas canchas de fútbol y baloncesto ubicadas junto al edificio donde reside. A raíz de la remodelación del parque se instalaron estas canchas deportivas. A pesar de que las instalaciones se encuentran semicerradas, el nivel de ruido que alcanza durante el día, y sobre todo de noche, resulta excesivo y afecta a la convivencia diaria de la comunidad. Tras realizar varias gestiones el Ayuntamiento de Getxo nos ha informado que, tras comprobar que los paneles de cierre de las porterías de la cancha eran el foco principal del ruido, se ha procedido a sustituirlos por otros elementos más absorbentes que evitan el ruido producido. El ayuntamiento se ha comprometido a adoptar cuantas medidas sean necesarias para respetar los máximos sonoros permitidos durante el horario diurno. Además, se ha colocado un panel informativo en el parque prohibiendo el uso de las instalaciones en horario nocturno.
Ruido procedente de actividades recreativas. El ocio continua siendo uno de los factores sociales que incide en el derecho al descanso de las personas. Hemos elaborado una serie de resoluciones recordando a los ayuntamientos los mecanismos legales existentes para la prevención mediante medidas correctoras y su control efectivo. La Resolución del Ararteko de 3 de junio de 2014, recomienda al Ayuntamiento de Busturia que adopte las medidas oportunas para evitar las molestias provocadas por un bar y que requiera a esta actividad, con la mayor brevedad posible, el cumplimiento de la legalidad medioambiental. También dos resoluciones al Ayuntamiento de Getxo; la Resolución del Ararteko de 15 de abril de 2014 y la Resolución de 2 de abril de 2014, por la que se le recomienda que de respuesta a las denuncias para cumplir con la legalidad urbanística y medioambiental respecto a la actividad de hostelería
Locales de ocio juvenil. Durante el año 2014 se han realizado diversas actuaciones. Con carácter general hemos elaborado un documento al respecto analizando este fenómeno desde la perspectiva de nuestra labor de control de las administraciones públicas vasca. En los últimos años ha proliferado en Euskadi un fenómeno de ocio alternativo, principalmente en grupos de personas jóvenes, entre 15-29 años, que consiste en habilitar locales comerciales ubicados en edificios residenciales y darles un uso social y recreativo. El Observatorio Vasco de la Juventud en su informe “Lonjas
y locales juveniles en la CAPV”, recoge el dato de que el 20% de la población de esa franja de edad, unos 62.000 jóvenes, tienen una lonja o un local juvenil en el País Vasco. Esta realidad ha surgido ante la necesidad de disponer de espacios alternativos de socialización y encuentro entre grupos de jóvenes que tradicionalmente han compartido su tiempo en espacios y locales públicos. Este fenómeno ha resultado positivo y pacífico en la mayoría de los casos. Sin embargo, en contadas ocasiones, estos locales plantean problemas dentro de la comunidad de propietarios por su uso en horario nocturno, por los ruidos provocados por los usuarios o por la ocupación de los espacios de uso común. Otra cuestión que suscita preocupación es la falta de condiciones adecuadas de seguridad y salubridad en alguno de los locales sin un acondicionamiento específico para este uso recreativo. Debido a esa escasa conflictividad, en comparación con otro tipo de locales de ocio más problemáticos (como bares o discotecas), la intervención de la administración para el control de esta actividad ha resultado más limitada. En la mayoría de los casos las administraciones locales han intervenido desde el área de juventud para tratar esta creciente realidad social y acercarse a los jóvenes y conocer este fenómeno. Las propuestas de intervención municipal han supuesto la mejora de las condiciones de habitabilidad y seguridad de los locales y han propiciado puntos de encuentro entre los vecinos y vecinas del inmueble. únicamente, en casos concretos y ante las constantes denuncias presentadas por los vecinos, los ayuntamientos han intervenido desde el área de disciplina ambiental para el control de esos locales más problemáticos. Sin embargo, en los últimos tiempos, el incremento exponencial de esta clase de locales, junto con la falta de un régimen de control administrativo claro al respecto, está dando lugar a un mayor número de conflictos medioambientales, principalmente por el ruido que genera esta actividad en horario nocturno. De igual modo, se han producido incidentes de entidad, derivados de las malas condiciones de seguridad de algún local, que han provocado incendios y, en un caso concreto, el fallecimiento de uno de los usuarios.
Para contribuir a ello presentamos un documento de bases para la reflexión sobre los locales de jóvenes basado en las actuaciones seguidas por el Ararteko en los últimos años. También es fruto del trabajo colaborativo con varios ayuntamientos del País Vasco en la jornada de trabajo organizada junto con Eudel en la que hemos podido escuchar las distintas formas de actuación municipal al respecto. El objeto es establecer una serie de propuestas y recomendaciones para que las administraciones públicas actúen de forma homogénea dentro de una doble premisa: el cumplimiento del marco normativo que regula las actividades que pueden generar algún impacto para el medioambiente y el favorecimiento de locales de jóvenes adecuados, seguros e integrados en su entorno social con el resto de actores que intervienen en este fenómeno creciente.
Como conclusión hemos elaborado una Resolución en la que proponemos una serie de medidas que pueden servir para dar una respuesta adecuada a los problemas detectados por la ap
ertura de estos locales de ocio para jóvenes. Entre otras recogemos la elaboración de un plan de inspección municipal de locales de jóvenes, un programa de intervención y control ambiental, un control posterior del cumplimiento de las medidas correctoras exigidas, la regulación municipal mediante ordenanza municipal y la divulgación por Eudel de buenas prácticas municipales
Por otro lado, en respuesta a las reclamaciones que hemos recibido hemos dirigido la Resolución del Ararteko de 29 de enero de 2014, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Erandio que adopte las medidas necesarias para evitar las molestias producidas por locales juveniles de ocio.
Ruido entre particulares. Se repiten las quejas y consultan relacionadas con la graves molestias de ruido producidas por actividades domésticas Por ello, cada vez son más los ayuntamientos que han optado por controlar e inspeccionar si exceden los máximos establecidos por la normativa municipal y, en su caso, propiciar mecanismos de resolución de conflictos.
2.5. Contaminación del agua
La Plataforma Ecologista Ezpitsua de Barakaldo nos ha planteado en febrero de 2014 un nuevo incidente de contaminación que afecta a la calidad ambiental de las aguas del pantano de Oiola, en Bizkaia, destinado a la red de abastecimiento de agua potable para la población de Barakaldo. Sobre esta cuestión hemos elaborado la Resolución del Ararteko de 5 de mayo de 2014, sobre la calidad ambiental de las aguas del pantano de Oiola por la que se sugiere al Departamento de Salud y a la Agencia Vasca del Agua–URA establecer un procedimiento para el control de la calidad de las aguas utilizadas para la captación de agua potable conforme a los requisitos recogidos en el artículo 7.2 de la Directiva 2000/60/CE.
2.6. Contaminación electromagnética
Un grupo de padres y madres nos han planteado su preocupación por los niveles de exposición a campos electromagnéticos a los que están expuestos los alumnos y alumnas dentro de las instalaciones de ese centro escolar, provenientes de la instalación de una estación base de telefonía ubicada en el entorno. En respuesta a esta cuestión hemos elaborado la Resolución del Ararteko de 1 de diciembre de 2014, sobre el control administrativo de los niveles de inmisión de campos electromagnéticos en un centro escolar
En estos casos, a salvaguarda del ámbito competencia del Estado sobre la medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, las administraciones públicas deben intervenir activamente ofreciendo una respuesta a la ciudadanía sobre el estado de esta cuestión -clara, univoca y veraz-.Dentro de su ámbito de intervención, las administraciones vascas, en ap
licación del principio de precaución, deber dar una respuesta justificada a la percepción del riesgo sanitario que disponen los centros escolares. Esas medidas informativas y, en su caso preventivas, deben tener en cuenta la proporcionalidad, su no discriminación, la coherencia con otras medidas similares ya adoptadas, un análisis de las ventajas e inconvenientes de la decisión y un estudio de la evolución científica. En cualquier caso, hay que instar a que a la respuesta de las administraciones sea similar en todos los centros escolares expuestos a esos niveles de radiación. En el ámbito de las medidas informativas es importante que el Departamento de Salud siga impulsando la labor que ya realiza en el análisis y evaluación de los riesgos para la salud de los campos electromagnéticos generados a los que se encuentra expuesta la población y, en especial, de aquellos colectivos que por razones de edad, salud o intensidad de exposición requieran una mayor de información al respecto. Esa labor de información y de divulgación del estado de la cuestión respecto a los campos electromagnéticos debe incluir medidas concretas para dar respuesta a las demandas sociales que formulan colectivos como los promotores de la queja como pueden ser sesiones informativas, folletos o jornadas de divulgación en centros escolares.
3. Contexto normativo y social
El Gobierno Vasco ha ap
robado su IV Programa Marco Ambiental 2020. Este instrumento de planificación se estructura dentro del VII Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2020 «Vivir bien, respetando los límites de nuestro planeta».
El programa de la política ambiental cuenta con seis objetivos estratégicos como son; conservar y mejorar el medio natural; una economía competitiva, innovadora, baja en carbono y eficiente en el uso de los recursos; la salud y el bienestar; la sostenibilidad del territorio; la coherencia de las políticas públicas con la sostenibilidad y contribuir a la responsabilidad internacional. Para ello recoge 75 actuaciones que deberán ser evaluadas periódicamente. Dentro de estas acciones el PMA destaca los Proyectos Claves como son una administración ambiental ejemplar, un territorio saludable, la fiscalidad ambiental, la fabricación verde, la alimentación circular o las nuevas infraestructuras verdes en zonas degradadas.
Dentro del contexto normativo mencionamos el Decreto 90/2014, de 3 de junio, sobre protección, gestión y ordenación del paisaje en la ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Esta norma establece, en el ámbito de la ordenación del territorio, los instrumentos para la protección, la gestión y la ordenación del paisaje, así como las medidas oportunas de promoción, sensibilización, formación e investigación sobre el paisaje, Los instrumentos que incorpora son los Catálogos del paisaje, las Determinaciones del paisaje, los Planes de acción del paisaje y los Estudios de integración paisajística.
4. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
4.1. Actuaciones de oficio
Hemos iniciado una actuación de oficio incoada por esta institución tras la información recabada de Plataforma Gure Energia, nodo en Euskadi de la Plataforma por un nuevo modelo energético. Esta plataforma ciudadana, de la que forman parte más de treinta asociaciones y grupos de particulares, se acaba de organizar en Euskadi para promover el debate social sobre un nuevo modelo energético basado en el ahorro, la eficiencia energética y en las fuentes de energía renovable.
La Plataforma nos ha planteado una serie de cuestiones de diversa índole que van desde la necesidad de una reforma del sector eléctrico (medidas para dar una respuesta al problema del déficit de tarifa y del precio de la electricidad, propuesta de una auditoria de costes o la necesidad de seguridad jurídica en el sector de las renovables) a la creación de una mesa para el debate sobre nuevo modelo energético. Su planteamiento recoge la necesidad de garantizar el acceso a la energía de forma descentralizada con medidas que promuevan el autoconsumo y que tenga presente la situación de los colectivos más vulnerables. También expone otro conjunto de medidas transversales para la mejora en la gestión de la demanda de energía, medidas de ahorro y de eficiencia energética y promoción de energías renovables.
Con el objeto de dar respuesta a esta amplia propuesta de Gure Energia hemos considerado que puede ser una oportunidad para establecer unas bases para la reflexión sobre el actual modelo energético en Euskadi y sobre cuáles podrían ser las pautas previstas y aconsejables para la transición a un modelo energético más sostenible e hipocarbónico.
4.2. Reuniones con asociaciones
Durante este año hemos continuado con el objetivo de fortalecer las relaciones con las asociaciones vinculadas con el medio ambiente en el País Vasco. Este marco de colaboración se desarrolla mediante la presentación de reclamaciones concretas, reuniones periódicas, jornadas de divulgación o mediante el uso de nuevas tecnologías como es el foro de medio ambienta del Ararteko.
Dentro de ese marco de relaciones hemos mantenido algún tipo de contacto con las siguientes asociaciones vecinales y ecologistas: Greenpeace, Ekologistak Martxan, Ezpitsua, Txipio Bai, Eguzki, Zain Dezagun Urdaibai y alguna de las asociaciones que forman parte de la Coordinadora Anti Coke.
Dentro de este ámbito de relaciones queremos destacar el encuentro con varios representantes de la Plataforma Gure Energia, nodo en Euskadi de la Plataforma por un nuevo modelo energético. Esta plataforma ciudadana, de la que forman parte más de treinta asociaciones y grupos de particulares, se acaba de organizar en Euskadi para promover el debate social sobre un nuevo modelo energético basado en el ahorro, la eficiencia energética y en las fuentes de energía renovable.
Otra herramienta de comunicación que dispone el área de Medio Mediante es el foro de medio ambiente del Ararteko. Durante el año 2014 el blog sobre el medio ambiente del Ararteko ha continuado su funcionamiento con 14 asociaciones. Desde que comenzó su andadura ha incluido más de 90 entradas y ha tenido más de 16.000 visitas.
4.3. Reuniones con administraciones
y servicios
Durante este año hemos mantenido varias reuniones con administraciones municipales sobre los problemas de contaminación acústica que provocan las actividades de hostelería. Sobre esta cuestión hemos mantenido encuentros con los responsables del área de medio ambiente del Ayuntamiento de Hernani, el Ayuntamiento de Azpeitia y el Ayuntamiento de Alegria-Dulantzi.
También hemos mantenido contacto con URA la Agencia Vasca del Agua y la Dirección de Salud Pública del Gobierno Vasco respecto a cuestiones relacionados con el control de la calidad de aguas tras la contaminación detectada por HCH en el embalse de Oiola
En septiembre de 2014 la Comisión de Salud y Consumo del Parlamento Vasco solicitó nuestra intervención para expliquen los mecanismos legales existentes para la regulación, ordenación e intervención en lonjas juveniles.
En septiembre de 2014 también hemos acudido ante la ponencia legislativa constituida en las Juntas Generales de álavasobre la proposición de norma foral sobre transparencia de la Administración Foral, participación y acceso a la información. En esa comparecencia expusimos las actuaciones y propuestas que hemos elaborado sobre esta materia, que han hecho especial referencia a cuestiones medio ambientales.
4.4. Artículos de opinión y declaraciones institucionales
Con motivo del a celebración del Día Mundial del Medio Ambiente el Ararteko realizó una declaración institucional. El lema elegido en esta ocasión fue: “El paradigma del nuevo modelo energético”
En esa declaración exponíamos la importancia de la energía como fuente de progreso y de bienestar en nuestra sociedad. Sin el acceso a un suministro enérgico universal, seguro y a un costo asequible corremos el riesgo de poner en cuestión los grandes logros de la humanidad. Cómo y en qué condiciones obtenemos la energía es un asunto de vital importancia no solo desde una perspectiva económica sino también medioambiental y social. Un consumo desaforado conlleva la destrucción de nuestros recursos y una progresiva contaminación del planeta. Ese progreso y ese bienestar no pueden estar basados en un modelo energético que se nutre principalmente de fuentes fósiles. Existe una alternativa a ese modelo energético al que debemos esforzarnos en llegar.
5. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
• Frente a los retos ambientales de preocupación creciente en la ciudadanía como son la contaminación atmosférica, odorífera y electromagnética recogemos una serie de propuestas de regulación:
- La administración ambiental vasca debe promover las medidas normativas pertinentes para evitar y, en su caso, reducir las exposiciones agudas de COV mediante nuevos objetivos de calidad del aire o la inclusión de requisitos técnicos o valores límite para las actividades de refino de petróleo.
- En el caso de la contaminación odorífera, proponemos un marco normativo que permita fijar una caracterización objetiva de los olores y unos niveles de calidad para poder evaluar su cumplimiento.
- Sobre las medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, las administraciones públicas deben intervenir activamente ofreciendo una respuesta a la ciudadanía sobre el estado de esta cuestión -clara, univoca y veraz-.Dentro de su ámbito de intervención, las administraciones vascas, en ap
licación del principio de precaución, deber dar una respuesta justificada a la percepción del riesgo sanitario que disponen la ciudadanía, en especial en los entornos más sensibles como los centros escolares..En el ámbito de las medidas informativas es importante que el Departamento de Salud siga impulsando la labor que ya realiza en el análisis y evaluación de los riesgos para la salud de los campos electromagnéticos generados a los que se encuentra expuesta la población y, en especial, de aquellos colectivos que por razones de edad, salud o intensidad de exposición requieran una mayor de información al respecto.
• Para promover y proteger el estado de salud y el bienestar de la ciudadanía hemos propuesto a las administraciones competentes ap
robar las medidas adecuadas, en los términos de la Directiva Marco del Agua, para garantizar el correcto estado medioambiental de las aguas destinadas a la producción de aguas de consumo.
• Conforme con el objetivo estratégico de fomentar los espacios de participación y diálogo con la sociedad civil, el Ararteko ha propuesto una serie de medidas para impulsar la participación ciudadana. Así en el caso concreto del control ambiental de las actividades industriales insistimos en la oportunidad de crear una mesa sobre Petronor para favorecer la información y la participación ambiental. Esta mesa debe incluir, junto a los órganos administrativos competentes para el control ambiental, un representante de la entidad industrial y un representante de las asociaciones vecinales o ecologistas, en especial aquellas surgidas o ubicadas en torno al proceso ambiental. En estos procedimientos la constitución de una mesa de encuentro en la que participan las partes interesadas sirve como instrumento de difusión de la información ambiental y un cauce para la presentación de propuestas, denuncias u otras reivindicaciones.
Sobre el derecho al acceso a la información medioambiental, el Ararteko insiste en la obligación de tramitar y resolver las solicitudes de información ambiental de forma rápida, preferente y dentro del plazo de un mes previsto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información medio ambiental, participación pública y justicia en materia de medio ambiente. Para poder cumplir ese plazo, fundamental para el ejercicio de otros derechos como el de la participación en las decisiones públicas, las administraciones públicas vascas deben dotarse de los medios técnicos y electrónicos suficientes.
• Por último, respecto al objetivo de promover un modelo de sociedad más sostenible que desarrolle una economía baja en carbono y que haga un uso eficiente y sostenible de los recursos, mencionamos nuestra propuesta de documento para establecer unas bases para la reflexión sobre el actual modelo energético en Euskadi.
En las últimas décadas se ha afianzado un nuevo modelo que ha tratado de primar la eficiencia, el ahorro, la promoción de las fuentes de energía renovables y la reducción de las emisiones de carbono a la atmósfera. La transición hacia ese modelo debe impulsar el debate energético entre las múltiples administraciones, agentes sociales y plataformas ciudadanas. También hay que integrar la perspectiva medioambiental en la elaboración de la estrategia energética. Debemos esforzarnos en alcanzar una solución de consenso que resulte sostenible con el futuro del planeta y con nuestro actual estado de bienestar.
7. Obras públicas, transportes e infraestructuras
1. El área en cifras
Este año se han gestionado en esta área un total de 47 expedientes de queja, cuya distribución por administraciones afectadas ha sido la siguiente:
• Administración local 19
• Administración foral 11
• Administración General de la Comunidad Autónoma (Gobierno Vasco) 6
De acuerdo con la distribución por subáreas, su clasificación es la siguiente:
• Transportes 21
• Obras públicas e infraestructuras 13
• Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo 4
• Régimen de contratación, patrimonio y responsabilidad administrativa 4
• Ejecución de obras 3
• Expropiación forzosa 1
• Otros aspectos 1
La información estadística de las quejas del área al cierre del ejercicio es la siguiente:
Si el ejercicio pasado nos referíamos al aumento del número de quejas relativas a la materia de transportes, este año las quejas del área, principalmente han disminuido por la reducción de prácticamente a la mitad de los expedientes que hemos tramitado en la subárea de transporte público.
El otro grupo de quejas a destacar se refiere a la incidencia que las obras públicas en ejecución tienen para las personas y bienes en las zonas de influencia directa, bien por las molestias que sufren en el transcurso de la construcción o por los daños colaterales que soportan en el patrimonio propio, daños que entienden no son suficientemente resarcidos o, en otros supuestos, son directamente rechazados por la falta de acreditación.
Finalmente, en materia de expropiación, podemos destacar las quejas y consultas recibidas en materia de la ampliación de las franjas de servidumbre de las líneas eléctricas de gran capacidad, como consecuencia de la nueva regulación que obliga a ampliar estos espacios que deben quedar libres de vegetación para aumentar la seguridad.
2. Quejas destacadas
En este ap
artado detallamos, de entre las quejas que hemos tramitado, aquellas que estimamos oportuno destacar bien por el contenido formal o material que plantean.
2.1. Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo
Las quejas que hemos tramitado siguen planteando como problema sustancial la falta de respuesta a las demandas que tramitan ante las distintas administraciones públicas.
En esta área las demandas que exponen las personas en sus solicitudes a la Administración resultan en ocasiones de cierta complejidad, por tratarse de actuaciones en bienes públicos o la prestación o mejora de un determinado servicio, situaciones que suelen requerir cuando menos de la debida planificación y una dotación económica nueva, no siempre disponible en las menguantes arcas públicas. Aun en los supuestos en los que la demanda se considera pertinente y existe la voluntad política de llevarla a cabo, la solución requiere de trámites que necesariamente se alargan en el tiempo, por lo que la administración concernida debiera gestionar debidamente la información al respecto, comunicando debidamente su planteamiento o los pasos que prevé dar. Con más motivo debe responder cuando estime que no puede atender a la solicitud.
En general, esta institución siempre ha subrayado la necesidad de que las resoluciones administrativas tengan una motivación suficiente, si bien no es posible obviar el hecho de que la Administración en amplios ámbitos de su actuación dispone de potestades discrecionales en la toma de decisiones. Ello representa que cuando ap
rueba un proyecto no requiere acreditar que la solución adoptada resulte ni siquiera la mejor o la única solución posible sino una solución razonable. La discrepancia de las personas interesadas con las soluciones adoptadas por un proyecto o por una obra resulta legítima, pero es la administración la que dispone de un amplio margen de actuación, entre otras, en las potestades de ordenación y planificación de los servicios de su competencia. Lo anterior no debe servir de excusa para que las administraciones públicas no deban tener en cuenta la opinión y la participación de los usuarios y las usuarias de los distintos servicios a implantar.
Ahora bien, en ocasiones resulta difícil conjugar los intereses de las personas afectadas por un proyecto o una nueva ordenación, con otros objetivos de interés general en el que priman los intereses de unos usuarios frente a otros. Así sucede, por ejemplo, en algunas reordenaciones de tráfico acordadas por los ayuntamientos en los centros urbanos, en las que los intereses de los conductores pueden resultar contrapuestos con los de los peatones, al pretender los cambios a implantar facilitar el uso peatonal y dificultar el acceso con vehículo a los centros urbanos. En los siguientes ap
artados examinaremos alguna de estas quejas más en detalle.
2.2. Obras públicas e infraestructuras
En estos momentos en que las administraciones públicas se encuentran con problemas de ajustes presupuestarios por la menor recaudación y las limitaciones en el endeudamiento, los usuarios y las usuarias se quejan de los problemas de mantenimiento y conservación de los bienes públicos. Así hemos resuelto la queja presentada por un grupo de padres de alumnos preocupados por el mal estado de conservación de las protecciones laterales de un puente. Indican que desde el año 2011 vienen solicitando una solución ya que sus hijos tienen que circular todos los días por este puente para ir a la escuela y están muy preocupados por la falta de medidas de seguridad y protección que tiene esta infraestructura. El Departamento de Obras Públicas y Transportes de la Diputación Foral de álava ejecutó los trabajos de colocación de barreras metálicas en el puente para una mayor seguridad vial y la protección ante el riesgo de caídas.
Por otra parte, también hemos tramitado la queja presentada por la Junta Administrativa de Saratxo que expresó la disconformidad con la actuación del Departamento de Obras Públicas y Transportes de la Diputación Foral de álava, a consecuencia del proyecto de acondicionamiento de la carretera A-625. Los afectados planteaban, entre otras cuestiones, que el ente foral no había tomado en consideración sus alegaciones y que, aunque estaban de acuerdo en que la carretera en cuestión requería una intervención, el diseño propuesto para el proyecto excedía ampliamente las necesidades reales, entendiendo que en la actual situación de crisis no era proporcional el gasto que va a representar el proyecto con el problema que se pretendía solventar.
Tal como hemos indicado en el epígrafe de funcionamiento no es posible entrar a cuestionar razones de oportunidad puesto que tales cuestiones corresponden a la esfera de las facultades propias de los órganos forales competentes, sin que puedan ser objeto de revisión motivos de la mayor o menor conveniencia u oportunidad. Esa discrecionalidad de la Administración impide la sustitución del criterio elegido por otro, salvo en aquellos supuestos tasados en los que exista desviación de poder, arbitrariedad o ausencia de toda justificación del criterio adoptado.
Este año los ciudadanos y ciudadanas han sido especialmente sensibles a las cuestiones derivadas de nuevas ordenaciones del tráfico rodado o la exigencia de adopción de medidas tendentes a reorganizar determinados sentidos de tráfico y/o ap
arcamientos. Así un grupo de residentes presentaron una queja por la falta de respuesta y actuación del Ayuntamiento de Hondarribia en la adopción de medidas de seguridad vial en su zona, situación que se ha ido agravando a lo largo de los últimos años. En nuestra intervención, después de trasladar a los residentes la respuesta motivada que demandaban, les informamos sobre la normativa que rige en materia de anchura de viales en suelo urbano, regulación que se plasma en el planeamiento municipal, tanto general como de desarrollo. En tal sentido, concluimos que las normas técnicas que rigen la construcción de carreteras no resultan ap
licables al supuesto planteado.
También resulta de interés reseñar la queja planteada por un vecino de Aia que denunciaba la falta de actuación en la carretera de acceso a su caserío ante el peligro que representa el paso de camiones de gran tonelaje y la velocidad a la que circulan. El motivo específico de la queja era que las administraciones a las que se había dirigido (local, foral y autonómica) no le daban una solución ante los problemas de seguridad que planteaba. La competencia de vigilancia y control, al tratarse de una carretera foral, corresponde a la Ertzaintza, que actúa a través de la demarcación o de la Unidad Territorial de Tráfico que corresponda. Por otra parte, a la titular de la carretera, en este caso la Diputación Foral de Gipuzkoa, le corresponde implantar la señalización horizontal y vertical necesaria. De hecho, el ente foral, de común acuerdo con el ayuntamiento, había revisado la señalización existente, de conformidad con las características de la vía y el tráfico que soporta.
Finalmente, citar la Resolución del Ararteko, de 19 de mayo de 2014, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Lekeitio que tramite debidamente la solicitud de la reclamante sobre la incorrecta ejecución de las obras acordadas en el convenio formalizado para la cesión de suelo del sistema general de comunicaciones. Ambas partes discrepaban sobre el efectivo cumplimiento del convenio formalizado, por lo que desde esta institución se recomendó que se tramitara el correspondiente expediente contradictorio, ap
ortando los informes técnicos pertinentes que se pronuncien expresamente sobre los aspectos denunciados y dando vista de todo ello a la interesada con anterioridad a la debida resolución administrativa.
2.3. Responsabilidad patrimonial
En general, en la ejecución de los grandes proyectos de infraestructuras, la administración junto con las empresas adjudicatarias de las obras toma precauciones previas para conocer el estado de los bienes particulares, a fin de poder evaluar con más fidelidad los daños derivados de la ejecución. Ahora bien, a la hora de tramitar las reclamaciones por los daños producidos, las personas afectadas se encuentran con que no reciben respuesta alguna o la que reciben no tiene motivación, en aspectos tales como: el informe pericial contradictorio que niega los daños alegados; visita de inspección sobre los daños alegados; etc.
En otras ocasiones, el problema se plantea en la acreditación del daño producido por las obras o los bienes públicos. El perjudicado está obligado a acreditar fehacientemente la existencia de los daños, a demostrar con datos exactos la cuantía en que los cifra, la existencia de un nexo causal y directo entre el daño producido y el funcionamiento o actividad de los servicios públicos y ello conforme al principio general de que la carga de la prueba se atribuye a quien sostiene el hecho. Todo ello representa la necesidad de contratar, por ejemplo, peritos cualificados, con un resultado incierto sobre la efectiva demostración tanto del daño producido como del nexo causal y directo imputable a la administración responsable, debiendo realizar un desembolso de gastos. Esta situación es considerada injusta por los perjudicados, ya que en el mejor de los casos cuando se admite la responsabilidad patrimonial, no resulta posible recuperar el importe gastado en los informes y otras pruebas.
2.4. Patrimonio
Con respecto a la protección del patrimonio público, reseñamos una actuación que nos parece de interés por la problemática para determinar la administración competente para responder de la conservación del cauce de un río, en su condición de bien de dominio público. La queja tramitada se refería a la falta de respuesta y actuación ante la solicitud para que se limpiara el cauce del río Castaños en Barakaldo.
La norma sectorial que regula la materia es la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Así, el artículo 12.5 de la Ley determina, a estos efectos, que corresponde a las Entidades Locales la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios, posibilitando obligar a los productores o poseedores de residuos cuyas características dificultan su gestión que los depositen en la forma y lugar adecuados.
Desde este punto de vista, podría considerarse que la obligación municipal se centra en la recogida de los residuos, si bien los productores y los poseedores de esos residuos están obligados, según los requisitos de la correspondiente ordenanza municipal, a depositarlos en los lugares y en la forma que el ayuntamiento determine. Sin perjuicio de lo anterior, también debe tenerse en cuenta la norma sectorial que regula esta cuestión relativa al dominio público hidráulico. Sobre este particular, el Tribunal Supremo, en sentencia de 10 de junio de 2014, con fundamento en el artículo 28 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, se ha pronunciado en el sentido de que la limpieza del cauce de los ríos a su paso por zonas urbanas no es competencia del organismo de cuenca. En fin, se incide en la necesidad de coordinar y colaborar en la gestión de las soluciones cuando hay varias administraciones involucradas en un mismo ámbito, es decir, la Agencia Vasca del Agua (URA) que tiene competencias en el dominio público hidráulico y las entidades locales que son las administraciones competentes en materia de recogida de residuos domésticos.
Por otra parte, se siguen planteando cuestiones relativas a la conservación de los espacios públicos en superficie, en aquellos casos en los que existe un ap
rovechamiento lucrativo en el subsuelo, normalmente destinado a garajes privativos. Así, hemos tramitado una queja ante el Ayuntamiento de Deba por la falta de respuesta y actuación en el arreglo e impermeabilización de la plaza pública que provoca goteras en la planta de garajes existente debajo. Finalmente el ayuntamiento se puso en contacto con los afectados con el fin de contrastar la documentación en poder de ambas partes, a los efectos de definir, en su caso, el régimen jurídico de los derechos y obligaciones que deben regir las relaciones entre los dos espacios: el espacio privado con ap
rovechamiento lucrativo en subsuelo y el ap
rovechamiento público en superficie.
2.5. Expropiación
Según hemos citado en la introducción al área, este año hemos recibido quejas y consultas relativas a la ampliación de la franja de servidumbre de líneas eléctricas aéreas ya existentes. La Resolución de 8 de marzo de 2011, del Director de Energía y Minas, establece las prescripciones específicas para el paso de líneas eléctricas aéreas de alta tensión por zonas de arbolado exigiendo la existencia de unas zonas de corte de arbolado que pasan a formar parte de las zonas de protección de las líneas. Las discrepancias planteadas por una persona que reclamó la falta de expropiación se referían al hecho de que entendía que había un incumplimiento de la previsión legal al desistir la empresa eléctrica del expediente de expropiación anunciado en un primer momento. Sin embargo, según informe emitido por el Coordinador de Administración Industrial y Energética del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco, la norma exigía que en el supuesto de paso de líneas aéreas de alta tensión de segunda y tercera categoría (tensiones iguales o inferiores a 66 KV) las masas de arbolado en su máximo desarrollo vegetativo debieran quedar a menos de 2 metros de los conductores de las líneas para que se diera la obligación de ampliar la servidumbre, circunstancia que no se daba en el supuesto de la propiedad del reclamante. De ahí, que concluimos que el departamento competente no podía imponer a la empresa eléctrica obligada a adecuarse a las nuevas prescripciones legales la expropiación de la franja en cuestión.
Desde otro punto de vista, también se nos ha planteado alguna queja relativa a la ocupación directa de terrenos sin la preceptiva tramitación del expediente de expropiación y aunque las administraciones afectadas reconocían el incumplimiento legal en su actuación por diversas causas no terminaban de solucionar debidamente el problema, mediante la formalización del preceptivo convenio o acta de ocupación y el abono del justiprecio que correspondiera. Las administraciones competentes han reconocido la situación que se denunciaba quedando solventados satisfactoriamente los hechos denunciados.
2.6. Ejecución de obras
Seguimos recibiendo quejas por las discrepancias de las personas directamente afectadas-beneficiadas en la ejecución de obras públicas. Los motivos de disconformidad se refieren principalmente a la ejecución de obras de mejora de las urbanizaciones antiguas, en las que los vecinos y vecinas consideran que los proyectos ejecutados no han sido suficientemente contrastados con la vecindad beneficiaria y/o cuestionan el trámite seguido para su ap
robación. A estos efectos, la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, únicamente, exige el trámite de información pública para los proyectos de urbanización, según la definición para lo que denomina obras de urbanización, pero no para los proyectos de obras públicas y las obras complementarias de urbanización (artículos 194 a 196), proyectos en los que no se exige tal trámite. En todo caso, esta institución siempre ha defendido que resulta deseable y una buena práctica de las administraciones públicas recoger las sugerencias de los afectados-beneficiados por los proyectos municipales que se pretendan implantar, mediante el oportuno trámite de exposición pública u otras fórmulas de puesta a disposición de los interesados en una fase temprana de definición de los proyectos.
2.7. Transportes
Las quejas tramitadas este año en materia de transportes se han reducido en un porcentaje importante. En la medida en que los distintos sistemas de uso del transporte público a través de tarjetas de contacto (MUGI en Gipuzkoa, BAT en Vitoria-Gasteiz, BARIK en Bizkaia) se han ido consolidando en los diferentes Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma, los iniciales problemas derivados de la implantación se han reducido.
En general, las quejas recibidas y sobre los que hemos finalizado nuestra actuación se refieren a cuestiones tales como: la no devolución de saldos con los cambios de la tarjeta; información excesiva solicitada para la tramitación de la tarjeta personalizada; cuestionamiento de los criterios ap
licados para la inclusión en colectivos especiales que disponen de bonificaciones; deficiencias de los servicios de transporte que se prestan, bien para recorridos no cubiertos, líneas insuficientes, etc.
Así, podemos destacar la queja formulada desde varios municipios de la comarca de Uribe-Kosta, (en concreto: Sopela, Gorliz, Berango, Plentzia, Urduliz y Barrika), en el que plantean la falta de conexión directa en el sistema de transporte público desde dicha comarca con el Campus de Leioa. En concreto, la denuncia se centra en dos ámbitos, por un parte atendiendo al coste económico que se deriva de la necesidad de tener que utilizar distintos medios de transporte para realizar el citado trayecto, y por otra, por el tiempo que resulta necesario emplear en el recorrido, ya que en los diferentes transbordos que deben efectuarse no hay coincidencia horaria entre los servicios, variando el tiempo mínimo de desplazamiento de entre 40 minutos y casi unas dos horas por trayecto, cuando dicho recurrido en vehículo privado puede realizarse en 25 minutos.
El Plan Director de Movilidad Sostenible, Euskadi 2020 (PDMS), ap
unta que la localización de hospitales y universidades en ámbitos perimetrales de la zona urbana favorece la realización de desplazamientos motorizados, muchos de ellos en vehículo privado, en tanto que no resulta competitivo el tiempo de desplazamiento y el coste económico en la utilización del transporte público. En este sentido, dicho PDMS establece como uno de los objetivos estratégicos para alcanzar como reto por las políticas de movilidad sostenible, la necesidad de impulsar medidas disuasorias que permitan un sistema de movilidad menos dependiente del vehículo privado, especialmente en las relaciones interurbanas, ap
ostando por el impulso del transporte público.
En nuestra reflexión dirigida a la Diputación Foral de Bizkaia instábamos a que, en la implementación de nuevas líneas y en el contexto de las nuevas concesiones de transporte interurbano, tomara en consideración la posibilidad de establecer esta conexión directa con el Campus Universitario de Leioa, conexión que garantizaría una disminución del tiempo de desplazamiento así como una importante reducción del coste del viaje, lo que favorecería una mayor utilización del transporte público. Además entre los posibles viajeros y viajeras beneficiarios de esta conexión directa, un tanto por ciento importante sería población joven con recursos limitados.
En igual sentido, recibimos una reclamación por la demanda no atendida de la implantación de una línea de microbús en la zona alta de Ulía dirigida al Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián. El ayuntamiento responde que se han analizado dos alternativas en torno a la problemática del servicio, si bien insisten que dada la situación económica de la compañía no ven la posibilidad de plantear ni nuevas líneas ni mejoras en el servicio actual. Hicimos llegar al ayuntamiento nuestra reflexión en el sentido de que resulta deseable que la política de transporte público del municipio propicie actuaciones que permitan atender las demandas de mejora del servicio de transporte público para el mayor número de usuarios, incorporando en la medida de lo posible, además de la eficacia y eficiencia de los recursos adscritos, criterios de equilibrio territorial que propicien la atención a los usuarios de zonas alejadas de los centros urbanos.
También cabe reseñar la queja recibida con motivo del supuesto trato inadecuado que el agente inspector del tranvía de Vitoria-Gasteiz le dispensó a una persona menor de edad al comprobar que su billete no estaba validado. Al no disponer la menor de título validado, el agente le hizo abandonar el transporte, llamando de inmediato a la Policía Municipal de Vitoria-Gasteiz para proceder a su identificación. En este sentido, se denunciaba lo que a su juicio suponía un trato inadecuado y desproporcionado al requerir la presencia policial sin haber tenido la oportunidad la menor de informar a sus progenitores de lo ocurrido.
Ante la situación descrita formulamos a Euskotren la siguiente observación: Ante situaciones en las que de acuerdo con la normativa vigente resulta necesaria la identificación de las personas viajeras por supuestas infracciones, si éstas son menores, pudieran tener la oportunidad de ponerse en contacto con sus tutores o progenitores con carácter previo a la necesidad de solicitar la presencia de la autoridad policial para poder evitar de esta manera que se sintieran superadas por las circunstancias.
Finalmente, mencionar una queja que denunciaba la prohibición de subir a los autobuses urbanos de la localidad con patinetes. TUVISA nos informa que el artículo 75 del Reglamento para la prestación del servicio de Transporte Urbano Colectivo de Viajeras y Viajeros de la ciudad de Vitoria-Gasteiz, determina que “no se permitirá al personal usuario subir al vehículo en cualquiera de las siguientes circunstancias: 1.- Portando bultos o efectos que por su tamaño, clase, forma y calidad, no puedan ser llevados por sus porteadores sin restar espacio que deba ser utilizado para el tránsito u ocupado por los viajeros, y sobre todo sin que molesten a estos…”
En el informe facilitado a esta institución se viene a señalar que consideran que los patinetes desplegados pueden ocasionar no sólo molestias, sino que pueden constituir un riesgo físico para otras personas usuarias del vehículo. Es por ello por lo que se exige que los patinetes, en todo caso, puedan ser transportados plegados en el autobús para minimizar los riesgos que para las personas viajeras pudieran producirse en caso de frenazo o cualquier otra causa.
3. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
Los problemas que se denuncian continúan teniendo como motivo principal de queja la falta de respuesta y la información insuficiente sobre las actividades que promueven las administraciones públicas en su ámbito competencial. La ciudadanía exige cada vez más información y de mayor calidad a la Administración. En ocasiones, las administraciones públicas responden de manera muy poco precisa, mediante modelos estándar y sin adecuar la terminología que emplean al nivel de conocimiento de las personas destinatarias que carecen de conocimientos especializados. En ocasiones, analizamos resoluciones que han recibido las personas que han presentado la queja que son muy difícilmente descifrables en su contenido. En ese sentido, las administraciones tienen que realizar esfuerzos en mejorar las comunicaciones que remiten, con textos más clarificadores sobre el sentido de las decisiones que adoptan y una motivación congruente con lo solicitado.
Parte de las quejas que recibimos quedarían resueltas, si las personas interesadas recibieran una respuesta, es decir no se siguiera utilizando la figura del silencio administrativo por toda respuesta. Igualmente, se daría satisfacción suficiente cuando se recibe una respuesta a las pretensiones planteadas, con una razonable motivación de la resolución correspondiente. La falta de actuación en tal sentido hace sospechar a las personas afectadas de que la actuación administrativa es arbitraria. La fundamentación de las resoluciones y acuerdos debe ser especialmente cuidadosa en aquellas situaciones en las que la solicitud es desestimada, no solo porque todo ello es una obligación legal, según prescribe el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), sino también por lo que representa de transparencia sobre las propias decisiones que se adoptan. Este esfuerzo comunicador, más allá del cumplimiento puramente formal, redundará en la mayor consideración de los servicios públicos que se prestan y una mayor satisfacción hacía la administración responsable de la decisión.
Enlazando con la cuestión anterior y el esfuerzo comunicador, debemos seguir insistiendo en la necesidad de dar una mayor participación ciudadana en las fases tempranas de gestación de los proyectos de obras públicas a ejecutar. Siendo esto cierto con carácter general para todo tipo de proyectos, en los proyectos de escala más pequeña a nivel local, esta necesidad resulta si cabe más necesaria, ya que parece razonable que los que van a ser los usuarios-beneficiarios finales de la actuación puedan tener la oportunidad de ap
ortar su visión sobre el proyecto a ejecutar. En suma, las administraciones públicas más allá de las obligaciones legales mínimas que obligatoriamente deben cumplir, deben ahondar en los principios generales que prescribe la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.
Con respecto a las reclamaciones por responsabilidad patrimonial, las administraciones públicas debieran explorar más la vía de la terminación convencional del procedimiento expresamente prevista en la LRJPAC (artículo 88), siempre que tal pacto o acuerdo no sea contrario al ordenamiento jurídico. En la tramitación de estos expedientes, la administración está obligada a justificar su actuación y el efectivo daño producido al particular como consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio de que se trate, pero en aquellos casos en que los hechos alegados están suficientemente probados, resulta muy aconsejable la utilización de la vía de la finalización del procedimiento mediante acuerdo indemnizatorio (artículo 8, del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se ap
rueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial). Esta terminación convencional del expediente evita la realización de trámites innecesarios, además de la eliminación de costes de gestión tanto para la administración como para las personas perjudicadas.
En materia de transporte público el año pasado ap
untábamos la necesidad de que las administraciones competentes avanzarán en la unificación de los sistemas tarifarios para seguir dando pasos hacia un sistema de transporte público integrado. Además, añadíamos que la Autoridad de Transporte de Euskadi debía seguir aunando esfuerzos en pro del objetivo de coordinar los servicios y las tarifas, así como aumentar la oferta de transporte público, conjugando y consensuando con el resto de administraciones públicas las soluciones pertinentes. Nos referíamos también a la necesidad de implantación del billete único que permita su utilización en los distintos medios de transporte de la CAPV.
En esta línea, nos hacemos eco este año de la puesta en marcha de una prueba piloto de tarjeta única como primer paso para resolver las problemáticas de la interoperabilidad en el transporte público, referidas a las opciones de uso en el territorio no propio de cada tarjeta: la recarga del monedero de cada tarjeta, la validación del viaje, las consultas de saldo y otras funciones, la resolución de incidencias, la inspección, acciones de bloqueo o la compensación del viaje entre autoridades de los territorios. Según la información disponible, el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco, sin crear una nueva tarjeta que sustituya a las existentes para todo el ámbito de la comunidad autónoma, pretende hacer compatibles a nivel de Euskadi las tres tarjetas implantadas en cada uno de los territorios históricos.
Finalmente, destacamos también otras medidas de interés en la línea de ir mejorando la interoperabilidad del transporte público. Así, la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa ha dado a conocer la unificación en un único reglamento de la regulación del transporte público colectivo de personas viajeras del Territorio Histórico de Gipuzkoa, que incluirá a todas las concesionarias adheridas al sistema MUGI. Esta regulación pretende dar respuesta unificada a cuestiones tales como: la accesibilidad universal de personas con discapacidad, al transporte de animales de compañía, de bicicletas y de otros objetos, al régimen de transporte de personas menores de edad y al refuerzo de la imagen del personal de conducción como máxima autoridad a la hora de resolver las discrepancias surgidas a bordo del vehículo. Desde el punto de vista de los usuarios y usuarias de los servicios resultará, sin duda muy beneficioso contar con una regulación unificada en cualquiera de los transportes adheridos al sistema.
8. Ordenación de la actividad económica
1. El área en cifras
En el año 2014 se han recibido 42 quejas en esta área, lo que supone el 1,91% del total de las quejas recibidas por la institución a lo largo de este ejercicio.
Por administraciones afectadas, podemos señalar que las quejas han sido:
• Administración General de la Comunidad Autónoma (Gobierno Vasco) 12
• Administración foral 5
Si atendemos a las subáreas:
• Entidades financieras y aseguradora 16
• Comercio, turismo y consumo 10
• Agricultura, ganadería, pesca e industria 6
• Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo 4
• Servicios de telefonía 4
2. Quejas destacadas
2.1. Agricultura, ganadería, pesca e industria
En el presente ejercicio en lo referente a esta subárea, queremos destacar las quejas que se han recibido por la no concesión de nuevas licencias para la pesca de angula por parte del Departamento de Promoción Económica del Gobierno Vasco en la CAV.
A este respecto hemos de señalar que en el año 2002, el Consejo Internacional para la Exploración del Mar sobre la anguila europea emite un dictamen científico en el que se concluye que la población de anguila está fuera de los límites biológicos de seguridad y que la pesca que se ejerce no resulta sostenible.
Por esta razón en el año 2007, el Consejo de Ministros Europeo adopta unas medidas de recuperación de la población de anguila que se recogen en el Reglamento (CE) nº 1100/2007.
Este Reglamento obliga a todos los Estados miembros a elaborar sus planes de gestión para la recuperación de la anguila ajustados a las circunstancias regionales y locales.
En ese sentido, el Gobierno Vasco, junto con las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos de Bizkaia y Gipuzkoa, contando para ello con la colaboración de expertos científicos y de los propios pescadores de angulas, ha elaborado el Plan de gestión para la recuperación de la anguila europea en la Comunidad Autónoma de Euskadi en diciembre de 2008.
En dicho plan, una vez realizado un pormenorizado estudio y diagnóstico sobre la situación de la especie concernida, se establecen las medidas sobre la gestión pesquera de la angula en los siguientes términos:
“• Control estricto de la expedición de licencias: aquellos pescadores que hayan poseído una licencia la temporada de pesca anterior y soliciten su renovación, sólo se les otorgará de nueva licencia sí han entregado la licencia anterior y el cuaderno de capturas debidamente cumplimentada dentro del plazo establecido.
• Establecimiento de un cupo de 2 Kg angulas por pescador y día en ambas modalidades de pesca, tierra y embarcación, y para todas las cuencas por igual.
• Acortamiento de la temporada de pesca al periodo comprendido entre el 15 de Noviembre y 31 de Enero.
• Declaración de la cuenca de los ríos Barbadun, Urumea y Oiartzun como reservas permanente de anguilas, así como los ríos Iñurritza (UH Oria) desde la entrada sin detrimento de la playa y el río Andrakas (UH Butroe), prohibiéndose la pesca de angulas y anguilas a lo largo de todo el cauce.”
Por último, hemos de señalar que este proyecto cuenta con un plan de seguimiento e investigación que deberá determinar y evaluar la posible eficacia de las medidas de gestión propuestas y la forma en que estas medidas permiten que se alcancen los objetivos marcados.
2.2. Comercio, turismo y consumo
Hemos recibido diversas consultas derivadas de la actuación de servicios que vienen siendo prestados por compañías privadas. Se trata de servicios generales y públicos de gran importancia para las personas, como el suministro de energía, el suministro de gas, y la telefonía, que son prestados a través de diferentes sistemas de gestión por empresas privadas. A pesar de que esta circunstancia nos impide intervenir en la cuestión planteada, esta institución considera que tal gestión no debe llevar ap
arejada una pérdida de los derechos básicos y esenciales que en el ejercicio de tal prestación puedan llegar a vulnerarse.
Por ello, además de dar traslado a las personas interesadas de cuanta información hemos considerado de interés en relación con la cuestión concreta que nos planteaban, continuamos informando que son las Oficinas Municipales de Información al Consumidor y Kontsumobide, las encargadas de tramitar las quejas de estas características y de que, por imperativo legal, en el momento actual, nuestra capacidad de intervención se limita a analizar la adecuación de sus actuaciones al ordenamiento jurídico.
Respecto a las quejas tramitadas, como en años anteriores, han tenido por objeto, fundamentalmente, la disconformidad de las personas interesadas con el procedimiento y el archivo de las que en materia de consumo y turismo se promueven ante el Gobierno Vasco, al no constatarse la existencia de una infracción administrativa.
Por otra parte, hemos de referirnos a las cuestiones planteadas por la Confederación de Asociaciones de Comerciantes, Hosteleros y Empresas de Servicios de Euskadi (Euskaldendak). Al respecto, hemos de señalar que en la reunión que el Ararteko mantuvo con dicha Asociación pudo conocer de primera mano las preocupaciones del colectivo ante la posibilidad de que se produzca en nuestra CAV la modificación del régimen regulador de los horarios comerciales, que viene provocada por la ap
robación del Real Decreto 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y que obligaría al Gobierno Vasco a permitir la ap
ertura del comercio los domingos, lo cual generaría, en opinión de Euskaldendak, un perjuicio grave para el comercio minorista.
Asimismo, denuncian el incumplimiento que actualmente se viene produciendo en distintas localidades de la normativa vigente relativa a la ap
ertura de los establecimientos comerciales en domingo. En este sentido, la citada asociación señala que conforme prevé el Decreto 33/2005, de 22 de febrero, de horarios comerciales de la CAE, los establecimientos de venta al por menor que cuenten con una superficie de venta al público superior a 400 metros cuadrados, pueden desarrollar su actividad comercial un máximo de domingos y festivos que no supere los 8 días, del total anual de domingos y festivos establecidos en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
No obstante, Euskaldendak informa que son muchos los comercios que abren los domingos que no cumplen con dichos requisitos. Por este motivo, señalan que se han dirigido al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco solicitando que se controle el cumplimiento de la normativa vigente, siendo informados de que no está previsto que el cuerpo de inspectores intervenga los domingos. Ello significa que se hace recaer la responsabilidad del cumplimiento de la norma en los y las comerciantes y en la ciudadanía a través de la presentación de las correspondientes denuncias.
Entre las observaciones formuladas por la asociación también están aquellas referidas a las dificultades que en la actualidad se encuentran los y las comerciantes debido a la grave crisis económica que estamos padeciendo, y que, pese al descenso brusco que han experimentado en sus ingresos, se les deniega, al tratarse de autónomos, el acceso a las prestaciones previstas por Lanbide.
Al cierre de este informe, todas estas cuestiones están siendo tratadas con las administraciones concernidas.
Por otra parte, hemos de referirnos a la queja que un artesano nos trasladó en el que planteaba las dificultades para tomar parte en igualdad de condiciones en los procesos de adjudicación de puestos de venta en las ferias y mercados ocasionales que se desarrollan en varios municipios de Bizkaia. El reclamante había solicitado en esos ayuntamientos que tuvieran en consideración su petición de participar en esas ferias como artesano. El reclamante, además, exponía que no había recibido una respuesta al respecto ni había podido optar a un puesto de venta y tampoco había conocido los requisitos para participar.
En el análisis que realizamos sobre la cuestión, constatamos que la intervención municipal en la organización de mercados ocasionales requiere el cumplimiento de las previsiones recogidas en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista y el posterior Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria. Dentro de esas medidas de control que deben ejercitar los ayuntamientos está la de garantizar que el procedimiento para el otorgamiento de la autorización sea público y su tramitación se desarrolle conforme a criterios de acceso y participación claros, sencillos, objetivos y predecibles. La selección de los puestos de venta debe respetar los principios de publicidad, transparencia y concurrencia competitiva sin que quepa establecer requisitos que resulten innecesarios, desproporcionados o discriminatorios. Dentro de esas restricciones de acceso la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, menciona la prohibición de exigir la inscripción previa durante un periodo de tiempo en registros administrativos.
En todo caso, los ayuntamientos deben facilitar y fomentar la difusión de toda la información relativa a los requisitos de acceso y participación en los mercados y ferias que se desarrollen en el espacio público municipal. En esos términos hemos dirigido varias resoluciones que mencionamos a continuación para que los ayuntamientos adecuen sus ordenanzas reguladoras de la venta ambulante a los criterios de acceso y al procedimiento para la adjudicación de los puestos en las ferias ocasionales y mercados municipales de venta ambulante derivados de la legislación comunitaria y su posterior transposición:
Resolución del Ararteko de 15 de abril de 2014, por la que se sugiere al Ayuntamiento de Mungia que determine los criterios de acceso y el procedimiento para la adjudicación de los puestos de venta en las ferias y mercados ocasionales que se desarrollan en el municipio.
Resolución del Ararteko de 7 de abril de 2014, por la que se sugiere al Ayuntamiento de Berango que determine los criterios de acceso y el procedimiento para la adjudicación de los puestos de venta en las ferias y mercados ocasionales que se desarrollan en el municipio.
Resolución del Ararteko de 15 de abril de 2014, por la que se sugiere al Ayuntamiento de Gernika-Lumo que determine los criterios de acceso y el procedimiento para la adjudicación de los puestos de venta en las ferias y mercados ocasionales que se desarrollan en el municipio.
2.3. Entidades financieras y aseguradoras
Las y los ciudadanos de esta Comunidad Autónoma suelen someter a nuestra consideración los problemas que les surge en sus relaciones con las entidades financieras y las compañías aseguradoras, en particular, el cobro de comisiones bien por descubierto o por prestación de servicios, el mantenimiento de cláusulas suelo en los contratos de préstamo hipotecario suscritos, etc.
Propiamente, esta no es un área de intervención de la institución del Ararteko, ya que el control de la actuación de las entidades financieras y de crédito escapa al ámbito competencial atribuido a esta institución por la Ley 3/1985, de 27 de febrero, por la que se crea y regula la institución del Ararteko; a pesar de ello, tratamos de orientar a estas personas y encaminarlas, para que puedan plantear ante los órganos competentes sus reclamaciones y quejas.
Las Oficinas Municipales de información al consumidor (OMIC) y Kontsumobide suelen orientar a las personas afectadas de cuáles son sus derechos y obligaciones como personas consumidoras y usuarias de este tipo de servicios.
En todo caso, se ha de tener presente que las entidades bancarias disponen de un servicio de reclamación interno que culmina en el Servicio de Reclamación del Banco de España, que supervisa las quejas de las y los usuarios que tienen su origen en el funcionamiento de las entidades bancarias. A este servicio le corresponde velar para que no se produzcan actuaciones abusivas y para que en todo momento se cumpla la legalidad vigente en materia bancaria.
A su vez, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Competitividad ha establecido un mecanismo de resolución de conflictos en materias relacionadas con contratos de seguros y planes de pensiones. Se trata de un procedimiento extrajudicial (por tanto al margen de las instancias judiciales) y gratuito. Ahora bien, no aborda todas las problemáticas que pueden surgir en el ámbito del seguro, por lo que es conveniente consultar la información que este servicio ofrece.
No obstante, se ha de tener presente que el Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco tiene reconocidas algunas facultades de fiscalización sobre las EPSV.
Estas resoluciones en la medida en que provienen de un órgano de la CAV sí son susceptibles de análisis por el Ararteko. Así, preocupa a la ciudadanía que en este momento de crisis no se puedan rescatar los derechos acumulados en las EPSV. La Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria habilita el rescate de las EPSV, en los casos de desempleo de larga duración, pero no abre la posibilidad de rescate en los supuestos que esta contingencia no se encuentra expresamente prevista en los estatutos que regulan la concreta EPSV afectada.
En febrero de 2014, finalmente, se ha ap
robado la esperada Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) nº 1093/2010. Esta directiva establece un marco común para la regulación en los Estados miembros de los contratos de créditos al consumo, garantizados mediante hipoteca u otro tipo de garantía, cuando afectan a bienes inmuebles de uso residencial.
La Sentencia 97/2014, de 12 de junio de 2014, del Tribunal Constitucional (TC), declaró la inconstitucionalidad y nulidad, entre otros, del artículo 23.l.a) de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria. Este precepto habilitaba el rescate de los derechos económicos acumulados siempre que la primera ap
ortación tuviese una antigüedad mínima de 10 años.
Con fecha 4 de julio de 2014, el viceconsejero de Hacienda y Política Financiera dictó una resolución con los criterios interpretativos para la ap
licación de la sentencia del TC. Con el fin de garantizar la seguridad jurídica, el principio de conservación de Ios actos y la confianza y la buena fe de quienes realizaron sus ap
ortaciones con anterioridad a la publicación de esta sentencia, se ha intentado preservar sus derechos y se ha limitado la posibilidad del rescate, por esta contingencia, a las ap
ortaciones realizadas, una vez hecha pública la resolución del TC.
3. Contexto normativo y social
3.1. Como novedad reseñable que se ha producido en el presente ejercicio a nivel autonómico en esta materia cabe destacar el Decreto 142/2014, de 1 de julio, de hojas de reclamaciones de Consumo y del procedimiento de atención de quejas, reclamaciones y denuncias de las personas consumidoras y usuarias
Este Decreto, deroga el anterior Decreto 5/1997, de 14 de enero, que regulaba un único modelo de hoja de reclamaciones y el procedimiento para tramitar las reclamaciones recogidas en las mismas. Este nuevo Decreto trata de mejorar el procedimiento en la tramitación administrativa de las reclamaciones, atendiendo a todo tipo de denuncia cursada a través de una hoja de reclamaciones o de cualquier otra manera admitida legalmente, incluyendo la tramitación electrónica de reclamaciones.
Por otra parte, el Decreto 142/2014 exceptúa a los centros de enseñanzas regladas de la obligación de disponer de Hojas de Reclamaciones, quedando sujetos a la normativa reguladora del derecho a la educación. También excluye a las personas profesionales liberales cuando la colegiación previa a un Colegio Profesional sea requisito para el ejercicio de su actividad, dado que dichos Colegios deben disponer de sus propias ventanillas de atención de las reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias conforme a su regulación.
No obstante, incorpora a las actividades recreativas y espectáculos públicos a la obligación de disponer las Hojas de Reclamaciones de Consumo.
El artículo 2 del Decreto introduce la figura de la queja, definiéndola en los siguientes términos: “la manifestación efectuada por una persona consumidora o usuaria que considera insatisfactorio el bien consumido o el servicio prestado dirigida a la persona física o jurídica que lo comercializa o presta, mostrando su disconformidad sin ninguna otra pretensión.” Se contempla la posibilidad de manifestar una disconformidad hacia una conducta o actuación que, conforme establece el artículo 12, será comunicada a la persona o entidad contra la que se dirija y, en su caso, al órgano competente de la supervisión del sector de que se trate en función de la materia.
Tal como se informa en la exposición de motivos del Decreto, se justifica su ap
robación con la finalidad de potenciar la protección de las personas consumidoras y subsanar las deficiencias que se han detectado mediante la experiencia acumulada, tratando con todo ello de establecer mecanismos más ágiles de solución a los conflictos o controversias que se suscitan en materia de Consumo.
3.2. Por otro lado, en el ámbito estatal, en marzo de 2014 se ap
robó la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
La nueva norma se dicta con la finalidad de transponer al derecho interno la Directiva 2011/83/UE. Esta directiva ha otorgado un nuevo impulso a la protección de los consumidores y usuarios europeos y ha reforzado la seguridad jurídica, tanto de los consumidores y usuarios como de los empresarios, eliminando disparidades existentes en la legislación europea de los contratos de consumo. Asimismo, la Ley 3/2014 procede a dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 14 de junio de 2012, en el asunto C-618 Banco Español de Crédito, y reconoce que “Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas. A estos efectos, el Juez, previa audiencia de las partes, declarará la nulidad de las cláusulas abusivas incluidas en el contrato, el cual, no obstante, seguirá siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, siempre que pueda subsistir sin dichas cláusulas.”
Por último, el TJUE en su sentencia de 17 de julio de 2014, asunto C-169/14, ha vuelto a poner de manifiesto que se opone al sistema de protección de los derechos de los consumidores y usuarios que ha diseñado el ordenamiento jurídico comunitario un sistema de procedimientos de ejecución hipotecaria que no permite que el juez nacional pueda suspenderlos y que limita sus posibilidades de intervención a que ese juez, en su resolución final, sólo pueda acordar una indemnización por el perjuicio sufrido por el consumidor. Asimismo, esta resolución señala que resulta contrario al sistema de garantías comunitario que el procedimiento de ejecución no permita recurrir al ejecutado el auto de la resolución de la ejecución hipotecaria, cuando la facultad de recurrir sí se reconoce al ejecutante.
3.3. Por otro lado, hemos de señalar que en febrero de 2014, finalmente, se ha ap
robado la esperada Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial, por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n o 1093/2010. Esta directiva establece un marco común para la regulación en los Estados miembros de los contratos de créditos al consumo, garantizados mediante hipoteca u otro tipo de garantía, cuando afectan a bienes inmuebles de uso residencial.
4. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
Propiamente, esta no es un área de intervención de la institución del Ararteko, ya que el control de la actuación de las entidades financieras y de crédito escapa al ámbito competencial atribuido a esta institución por la Ley 3/1985, de 27 de febrero, por la que se crea y regula la institución del Ararteko, a pesar de ello, tratamos de orientar a estas personas y encaminarlas, para que puedan plantear ante los órganos competentes sus reclamaciones y quejas.
1. Con carácter general cabe significar que las quejas que se han trabajado en esta área representan un número reducido, si bien resultan entre todas ellas destacables las que plantean las personas usuarias de servicios que podemos considerar como esenciales, tales como los referidos al suministro de gas y de electricidad o los servicios de telefonía. Si bien estos servicios los prestan empresas privadas, las administraciones públicas están obligadas a la realización de las preceptivas labores de control sobre la prestación de los servicios de interés general.
En este sentido, podemos señalar que en la mayoría de los casos planteados informamos del marco normativo relativo al asunto que se plantea y de las instancias a las que pueden acudir en defensa de sus derechos.
2. También es frecuente que las y los ciudadanos de esta Comunidad Autónoma sometan a nuestra consideración los problemas que les surgen en sus relaciones con las entidades económicas y financieras.
El actual contexto de crisis económica y financiera se ha visto reflejado en el contenido de las consultas que nos plantea la ciudadanía. Preocupa a la ciudadanía que una entidad bancaria incremente o cobre el importe de una comisión por la prestación de un servicio que hasta el momento ofrecía de manera gratuita; también produce enfado que se vendan a personas mayores productos financieros que no se adecuan a las características de inversión que demanda una persona de edad avanzada o también que no se pueda rescatar un plan de pensiones en estos momentos.
9. Personal al servicio de las administraciones públicas
La institución del Ararteko ha recibido 422 quejas en el área de personal al servicio de las administraciones públicas. Esta cifra representa 19,16% del total de las quejas recibidas a lo largo de este año 2014.
Las administraciones afectadas por estas quejas han sido:
• Administración General de la Comunidad Autónoma (Gobierno Vasco) 67
• Administración local 14
• Administración foral 9
• UPV/EHU 2
Atendiendo a su contenido, las quejas han estado relacionadas con las siguientes subáreas:
• Valoración de puestos de trabajo 194
• Sustituciones 103
• Procedimientos de selección para el acceso a la función pública 75
• Otros aspectos 9
• Vacaciones, licencias y permisos 9
• Provisión de puestos 8
• Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo 7
• Retribuciones 6
• Derechos ciudadanos 3
• Incompatibilidades 2
• Situaciones administrativas 2
• Acoso laboral 1
• Formación 1
• Régimen disciplinario 1
• Relación de puestos de trabajo 1
En lo que respecta al detalle de la tramitación de las quejas gestionadas a lo largo de este año, esto es, tanto de las recibidas como de las acumuladas a éstas por estar pendientes de resolución, cabe destacar que su situación, al abordar la redacción del presente informe, es la siguiente:
A la vista de estos datos, resulta evidente el notable aumento de quejas que se ha producido en esta área de personal al servicio de las administraciones públicas. Se ha incrementado en más de tres veces el número de quejas habitualmente registradas en años anteriores. No obstante, muchas de ellas han estado referidas a procesos administrativos de concurrencia masiva con un importante número de afectados. Ello ha permitido la acumulación de las quejas y su sustanciación a través de expedientes colectivos.
En general, las administraciones afectadas por las quejas se han mostrado receptivas y han prestado la necesaria colaboración a esta institución. Una vez más, sin embargo, debemos destacar la actitud renuente de Osakidetza-SVS que nos ha dificultado tramitar con la diligencia debida algunas de las quejas presentadas. Así ha ocurrido, por ejemplo, con las quejas referidas a la convocatoria de evaluación y desarrollo profesional a las que haremos mención específica en el ap
artado que sigue. Del mismo modo, debemos reprochar esta misma actitud a los responsables del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales en las quejas promovidas en relación con las iniciativas referidas a la propuesta de relación de puestos de trabajo de Lanbide y a la modificación de centros de destino de los puestos de trabajo adscritos al mismo.
2.1. Procedimientos de selección para el acceso a la función pública
2.1.1. Límites de edad existentes para tomar parte en los procesos selectivos de ingreso en las escalas y categorías de los cuerpos que integran la Policía del País Vasco
La convocatoria anunciada para el ingreso a la categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza (24ª Promoción) ha dado lugar a la presentación de un elevado número de quejas de ciudadanos que, estando interesados en poder tomar parte en procesos selectivos de ingreso en los distintos cuerpos que integran la Policía del País Vasco, consideran que debe procederse a la supresión de los límites de edad existentes en la actualidad.
La recepción de estas quejas nos ha llevado a realizar una intervención ante el Departamento de Seguridad cuyos detalles pueden conocerse con la lectura de la Resolución del Ararteko, de 3 de abril de 2014.
Como resultado de esta intervención, esta institución ha entendido que, en estos momentos, las explicaciones facilitadas nos sitúan ante una justificación objetiva y razonable, que en una ocasión precedente ha contado además con el pronunciamiento favorable del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que no ha considerado contrario al principio de igualdad el límite máximo de edad establecido para acceder a la categoría de agente. No obstante esto anterior no es óbice para que en un futuro nuevos pronunciamientos judiciales puedan llegar a establecer un criterio jurisprudencial distinto que obligue a reconsiderar las limitaciones de edad actualmente existentes para tomar parte en los procesos selectivos de ingreso en las escalas y categorías de los cuerpos que integran la Policía del País Vasco.
2.1.2. Procedimiento selectivo para el ingreso en la categoría de Agente de la escala básica de la Ertzaintza: corrección prueba psicotécnica
Precisamente, en el marco de este procedimiento selectivo para el ingreso en la categoría de Agente de la escala básica de la Ertzaintza varias personas han mostrado su disconformidad con un acuerdo del Tribunal Calificador.
El acuerdo hacía pública la plantilla de corrección, los umbrales de puntuación mínima necesarios y los resultados provisionales obtenidos en la prueba psicotécnica de carácter obligatorio y eliminatorio, que constaba de cuatro ejercicios dirigidos a evaluar diferentes ap
titudes de los aspirantes (razonamiento, ap
titudes verbales, ap
titudes espaciales e interpretación de datos). El tribunal había acordado fijar unos umbrales de superación diferentes en cada uno de los ejercicios.
En su queja, los reclamantes han mantenido que esta decisión, además de infringir las bases de la convocatoria, es contraria a los principios de igualdad, merito y capacidad que han de regir los procesos de acceso al empleo público. Además, han considerado que el umbral de superación debería haber sido idéntico en los cuatro ejercicios de la prueba porque el criterio adoptado por el tribunal -a su juicio, carente de objetividad-, ha beneficiado a unos y perjudicado a otros. Por último, han defendido que esta decisión, efectuada con posterioridad a la realización de los ejercicios, vulnera la obligación de que las actuaciones del tribunal sean transparentes porque la fijación de tales umbrales debería haberse dado a conocer con anterioridad a la realización de los ejercicios, no en el momento en el que se hicieron públicos sus resultados.
Pues bien, analizada la información enviada por el Departamento de Seguridad así como la jurisprudencia pertinente, hemos llegado a la conclusión de que el tribunal ha adoptado una decisión para la que estaba facultado por las propias bases de la convocatoria. También hemos consideramos que no ha sido arbitraria porque contaba con la habitación suficiente y que ha sido tomada objetiva y razonadamente, a la vista de la media de los resultados obtenidos por los aspirantes en cada uno de los ejercicios, obviamente, sin conocer su identidad, y con el fin de que los ap
robaran el mayor número de personas. Y hemos entendido en definitiva que su adopción ha conducido al resultado previsto en las bases de la convocatoria, es decir, a que sólo superaran la prueba aquéllos que hubieran obtenido una puntuación mínima de 15 puntos en cada uno de los cuatro ejercicios y una puntuación mínima de 60 puntos en el sumatorio de los cuatro.
A juicio de esta institución, el criterio dispuesto tampoco implica una falta de respeto a la prevalencia de la capacidad técnica de los aspirantes en el acceso al empleo público, objetivo que persigue el ordenamiento jurídico con la combinación de los principios de igualdad, merito y capacidad. Los criterios de corrección establecidos por el tribunal calificador, aunque distintos para cada uno de los ejercicios, han sido adoptados dentro del marco previsto por las bases de la convocatoria y se han ap
licado por igual a todos los participantes. Además, las respuestas acertadas en cada uno de los ejercicios han tenido idéntico valor para todos y cada uno de los aspirantes. Por todo ello, esta institución no ha encontrado motivos para cuestionar la decisión del tribunal de fijar diferentes umbrales de superación en cada uno de los ejercicios.
2.2. Retribuciones
2.2.1. Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián: adecuación del complemento específico de los puestos de trabajo con complemento de dedicación especial
Un grupo de empleados al servicio del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián han acudido en queja ante esta institución con motivo de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local (JGL) con respecto a la adecuación del complemento específico de los puestos de trabajo con complemento de dedicación especial, así como con respecto a la valoración de puestos y consiguiente modificación de la relación de puestos de trabajo en lo relativo a los requerimientos de disponibilidad y dedicación de determinados puestos de trabajo.
La intervención de esta institución ha quedado reflejada en la Resolución del Ararteko, de 14 de febrero de 2014 por la que se ha recomendado al Ayuntamiento que revisara tales decisiones.
Tal y como se explica en esta resolución, se trata de adecuaciones pendientes tras la entrada en vigor de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de Función Pública Vasca (LFPV) y que han sido objeto de una regulación completa por parte del Acuerdo Regulador de las Condiciones de Empleo del Personal del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, inicialmente ap
robado para el año 2010 y modificado posteriormente en 2012.
La reacción que suscitó nuestra inicial intervención y que se concretó en un acuerdo de la JGL que decidió adecuar el complemento específico de los puestos de trabajo con complementos de dedicación especial con porcentajes superiores al 25% establecido como máximo en el Acuerdo Regulador, con el reconocimiento del derecho al percibo de un complemento personal por posibles diferencias en ap
licación del artículo 74 del mismo Acuerdo, no evitó que esta institución continuase con su intervención, hasta el dictado de la recomendación señalada, al estimar fundamentadas las alegaciones presentadas en torno a estos acuerdos.
No obstante, el hecho de que algunos interesados decidieran interponer recursos ante los tribunales de justicia, nos obligó a tener presente la obligación legal de suspensión que se establece en el artículo 13.1 de nuestra Ley constitutiva.
2.2.2. Trienios
Dos interesadas que habían prestado sus servicios como funcionarias interinas en la Administración de Justicia, en períodos de tiempo interrumpidos, nos informaron de que a pesar de que ya habían cobrado los trienios generados a partir de la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público, habían solicitado el abono de los generados con anterioridad a la entrada en vigor de tal norma y no habían obtenido una respuesta a su petición.
El Estatuto Básico del Empleado Público ap
robado en 2007 supuso el reconocimiento a los funcionarios interinos del derecho a la percepción de los trienios, disponiendo tal reconocimiento para el futuro, sin eficacia retroactiva al tiempo anterior a su entrada en vigor, pero, posteriormente, el Tribunal Supremo rechaza este criterio y estima el efecto retroactivo del cobro de tales trienios más allá de este plazo temporal.
Por ello, solicitamos la colaboración del máximo responsable del Departamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco y, en respuesta a nuestra petición, nos remitió un informe, en el que, en síntesis, se señalaba que el asunto planteado por las interesadas ya se resolvió, en base al argumento de la irretroactividad de la norma ap
licable, con ocasión de su primera solicitud de abono, efectuada por ellas en el año 2009.
Como desconocíamos las causas por las cuales en el mes de junio del mismo año, finalmente, fueron abonadas las cantidades en concepto de antigüedad a las que nos hemos referido (las generadas con anterioridad a la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público) a las personas funcionarias interinas en activo y no a las que habían dejado de estarlo, nos interesamos por los motivos por los cuales había operado la irretroactividad solo para estas últimas, habiendo tenido entrada en esta institución un nuevo informe en el que la Administración se comprometía a proceder al análisis de las solicitudes remitidas por las personas que habían acudido a esta institución y por todas aquellas que se encontraban en sus mismas circunstancias, con el fin llevar a cabo las actuaciones necesarias en orden al abono de las cantidades solicitadas.
2.3. Valoración de puestos de trabajo
Han sido muy numerosas las quejas recibidas en torno a las convocatorias de reconocimiento de desarrollo profesional anunciadas por Osakidetza-SVS.
En una primera intervención, los responsables sanitarios nos explicaron en detalle la preparación y situación de estas convocatorias y de cómo se llegó a la conclusión de la necesidad de ap
licar la suspensión establecida en el artículo 19.11 de la Ley 6/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la CAE para el ejercicio 2012 (efectiva desde el 1 de enero de 2012), en relación con los actos concretos de estas convocatorias, mediante una resolución expresa de la Dirección General. De hecho, entre la documentación remitida incluyeron una copia de la Resolución nº 588/2014, de 8 de mayo, por la que se acuerda la suspensión de las convocatorias ordinaria y extraordinaria de desarrollo profesional convocadas por las Resoluciones 1930/2011 y 1931/2011, de 29 de diciembre, así como la suspensión de nuevos reconocimientos de niveles de desarrollo profesional.
Al analizar esta información y más en concreto la decisión de suspensión acordada mediante esta resolución, esta institución reparó en las sentencias que han sido dictadas con ocasión de los recursos contencioso administrativos que han sido promovidos con motivo de esta suspensión de las normas reguladoras de la carrera y desarrollo profesional en otros Servicios de salud, las cuales han venido a señalar que dicha suspensión afecta únicamente al derecho a percibir las retribuciones de la carrera profesional durante el periodo de su vigencia pero sin limitar el acceso a la progresión profesional aunque no corresponda el devengo económico.
Por ello, desde esta institución hemos requerido a los responsables sanitarios para que nos informaran si en los recursos administrativos que han podido ser planteados en oposición a la Resolución nº 588/2014, de 8 de mayo, se ha suscitado esta cuestión relativa al alcance que puede tener la suspensión, aun cuando con todo, hemos entendido que se trata de un aspecto que no puede pasar desapercibido y que el Ente necesariamente debería abordar en el momento de resolver los recursos formulados.
Seguimos pendientes de poder conocer y contrastar la información solicitada.
2.4. Sustituciones
2.4.1. Agentes interinos de la
Guardia Municipal del Ayuntamiento
de Donostia-San Sebastián
Varios candidatos interesados en prestar servicios como agentes interinos de la Guardia Municipal del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián han cuestionado que este consistorio, en los últimos llamamientos, parece ignorar el orden de prelación de las candidaturas integradas en la lista de contratación resultado de la OPE celebrada en el año 2009, haciendo primar, de forma discriminatoria, el llamamiento de candidaturas que tengan acreditado el perfil lingüístico 2 de euskera (PL2).
Concretamente, las diferencias surgen cuando las exigencias de capacitación lingüística se plantean para el nombramiento de funcionarios interinos a los que se encomienda la ejecución de programas de carácter temporal o deben hace frente a situaciones de exceso o acumulación de tareas. En estos casos, en los que no hay una referencia inmediata en la RPT, las exigencias de capacitación lingüística que se están requiriendo a los eventuales candidatos interesados en proveer necesidades temporales de agentes de la Guardia municipal son consecuencia del Plan de Normalización del Uso del Euskera que ha sido elaborado por el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián siguiendo las previsiones del Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
En efecto, el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián se ha comprometido a que en todos los servicios y actividades organizados por el Ayuntamiento se garantice que el euskera y el castellano sean lenguas de servicio en las relaciones con la ciudadanía. Ello explica que el Ayuntamiento se haya propuesto superar el índice de obligado cumplimiento fijado como mínimo en el artículo 11 del Decreto 86/1997 y haya decidido el establecimiento de unidades administrativas de atención al público, de carácter social y de carácter general bilingües, con la asignación de fechas de preceptividad a la mayoría de los puestos de carácter social como es el caso de la Guardia Municipal. Este último objetivo explica a su vez que, a tales efectos, el propio Plan haya dispuesto la asignación de fechas de preceptividad vencidas, entre otras, a las contrataciones motivadas por programas específicos o por acumulación de tareas, como es el caso que motiva la queja.
Siendo así, esta institución ha entendido que la capacitación lingüística que es exigida por el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián para el acceso a necesidades temporales de agentes a la Guardia Municipal que se corresponden con programas de carácter temporal o están motivadas por el exceso o acumulación de tareas, además de ser conforme con los principios de mérito y capacidad, resulta razonable y guarda la debida proporcionalidad con los objetivos de normalización lingüística que han sido dispuestos en el Plan de Normalización del Uso del Euskera del 5º periodo de planificación (2013-2017) sin que por tanto tales exigencias deban ser tachadas de discriminatorias.
2.4.2. Osakidetza-SVS
Muchos interesados se han dirigido a esta institución mostrando su disconformidad con la modificación del Acuerdo regulador de elaboración y gestión de las listas de contratación temporal.
El Acuerdo vigente establece que tienen prioridad en los llamamientos al empleo público temporal las personas que han ap
robado la fase de oposición de los procesos selectivos de los que se derivan sobre aquéllas que no lo han hecho. Las personas que promueven las quejas mantienen haber tenido acceso a un borrador de un nuevo Acuerdo en el que no se contemplaba tal prioridad.
Los interesados expresan su disconformidad con esta posible decisión porque implicaría que aspirantes que no han ap
robado los procesos selectivos pero que han trabajado durante largos periodos de tiempo en Osakidetza y que tienen conocimientos de euskera pueden desplazar a los que con mucho esfuerzo y dedicación sí los han ap
robado. En todo caso, piensan que deberían haber sido informados y advertidos antes del cambio de criterio, en concreto, en el momento en el que se convocaron los referidos procesos selectivos.
También en este caso, al cerrar la elaboración del presente informe, la Administración sanitaria no ha respondido a nuestra solicitud de colaboración. Ello nos conduce a pensar que aún no ha adoptado la decisión que constituye el objeto de la queja.
2.5. Situaciones administrativas
Un ciudadano nos ha mostrado su disconformidad con el Acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi (CSCE/EKGK), por el que se le denegaba el reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia voluntaria en la que se encontraba y se declaraba extinguida su relación laboral con la entidad.
Desde esta institución iniciamos la correspondiente actuación, requiriendo la colaboración del responsable del Consejo con el envío de un escrito en el que se realizaban ciertas reflexiones sobre el asunto y en el que nos interesábamos por los motivos de la decisión citada.
Finalmente, no hemos podido pronunciarnos sobre el fondo del asunto porque el reclamante nos trasladó su intención de acudir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Pero con todo, nuestra intervención ha dado lugar a que el organismo ofreciera una explicación detallada de los motivos que condujeron a la adopción de las decisiones cuestionadas, explicación que hemos dado a conocer al promotor de la queja.
2.6. Funcionamiento de la administración y procedimiento administrativo
Los delegados de la Sección Sindical de LAB en la Diputación Foral de Bizkaia (DFB, en adelante) han presentado una queja ante esta institución debido a la negativa de la Diputación a facilitarles el acceso, a través de una clave, a los datos de las ofertas públicas de empleo (OPE) que se publican en la página web institucional.
Los cambios que han sido introducidos por la DFB con respecto a los datos de las ofertas públicas de empleo que se publican en la página web institucional lo han sido con el propósito de procurar una gestión de los procesos selectivos de acceso lo más acorde posible con las garantías que exige el tratamiento de datos personales. A este respecto, es conocido que lo recomendado es que la publicación de actos administrativos de trámite referentes a procedimientos de concurrencia competitiva en Boletines o Diarios Oficiales en Internet o en sitios webs institucionales sea sustituida por la utilización de un espacio privado, con acceso restringido, en los sitios web institucionales.
La DFB, al llevar a la práctica esta recomendación, ha entendido que el acceso a la información referida a los actos de trámite de los procesos selectivos por ella convocados debe quedar limitado a los aspirantes participantes en dichos procesos, si bien, posteriormente, ha permitido también el acceso a esta información a los miembros integrantes de los tribunales al reconocerles un interés legítimo en el desarrollo del proceso selectivo. Por el contrario, la Diputación ha denegado este acceso a los delegados sindicales.
Esta institución considera que la negativa de la DFB a facilitar el acceso a la información relativa a los actos de trámite de los procesos selectivos que son publicados en la página web institucional está debidamente fundamentada, sin que esta negativa a facilitar el acceso a la información solicitada por los delegados sindicales suponga una vulneración del derecho a la información sindical y, por ende, del derecho de libertad sindical.
Este año 2014 estamos asistiendo a la tramitación del anteproyecto de Ley de Empleo Público Vasco.
Conforme se explica en su exposición de motivos, se trata de un proyecto que entronca con el largo proceso de racionalización y modernización de la función pública iniciado hace más de dos décadas pero que incorpora cambios sustantivos consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público así como de los cambios que también se han producido en el entorno de las administraciones públicas durante estas dos últimas décadas.
Al tiempo de cerrar la elaboración de este informe, sus promotores han hecho público su compromiso de incorporar al proyecto las alegaciones formuladas por la representación sindical con el fin de que el proyecto llegue a su tramitación en sede parlamentaria con un mínimo grado de consenso habida cuenta del importante número de personas empleadas al servicio de las distintas administraciones públicas vascas a las que afectará la futura ley.
4.1. Las quejas tramitadas en el área de personal al servicio de las administraciones públicas han experimentado un notable incremento debido a la presentación de quejas referidas a procesos administrativos de concurrencia masiva con un importante número de afectados. Ello ha permitido la acumulación de las quejas y su sustanciación a través de expedientes colectivos.
4.2. En general, las administraciones afectadas por estas quejas han cumplido con su deber de colaboración con el Ararteko. No obstante, seguimos encontrando trabas por parte de Osakidetza que continua demorando, sin justificación ap
arente, la remisión de la información solicitada por esta institución, lo que nos impide la tramitación adecuada de las quejas presentadas en este ámbito. Lo mismo ha ocurrido con los responsables del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales.
4.3. Como viene siendo habitual, los procedimientos selectivos de acceso a la función pública han sido motivo, un año más, de un importante número de quejas.
En esta ocasión, uno de los aspectos controvertidos ha estado referido a los límites de edad existentes para tomar parte en los procesos selectivos de ingreso en las escalas y categorías de los cuerpos que integran la Policía del País Vasco.
La convocatoria anunciada por el Departamento de Seguridad para el ingreso a la categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza (24ª Promoción) está en estos momentos recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Deberemos estar pendientes por tanto del próximo pronunciamiento de este Tribunal que cuenta con el precedente que supuso la sentencia número 627/2008, de 6 de octubre (JUR\2009\3597).
En cualquier caso, creemos obligado hacer referencia a la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 13 de noviembre de 2014, que, al decidir sobre una cuestión prejudicial promovida en relación con una ley autonómica que fija en 30 años la edad máxima para acceder a plazas de agente de Policía Local, ha entendido que la diferencia de trato resultante de dicha disposición es contraria a la Directiva 2000\78\CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, por las consecuencias que a buen seguro se han de seguir a partir de la misma.
4.4. También han sido varias las voces que se han dejado sentir exigiendo la reanudación de las ofertas públicas de empleo largamente paralizadas a resultas de las medidas de contención del gasto público a las que nos hemos visto sometidos los últimos años.
La Administración general de la CAPV ha mostrado su intención de iniciar varios procesos selectivos en sectores relevantes como el educativo o el sanitario.
Por ello y aun a riesgo de resultar reiterativos, queremos insistir en la necesidad de extremar las cautelas para asegurar la máxima transparencia en la gestión de estos procesos y cuidar las garantías que asisten a los interesados que vayan a tomar parte en ellos.
Asimismo, debemos insistir en que debe seguir siendo una prioridad el tratar de asegurar una auténtica igualdad de oportunidades a la ciudadanía interesada en acceder a los empleos públicos, con el establecimiento de medidas de discriminación positiva en favor de colectivos con especiales dificultades como el de las personas con discapacidad.
4.5. En otro orden de cuestiones, este año hemos asistido a importantes procesos de adecuación o regularización de las estructuras administrativas de organismos tan relevantes para esta institución como es el caso de Lanbide. En efecto, en los últimos años, las quejas recibidas en esta institución en relación con los dispositivos de lucha contra la exclusión social han registrado un notable incremento y, además, la mayoría de ellas han estado relacionadas con problemas diversos relacionados con el mal funcionamiento de Lanbide.
Lo cierto es que se trata de procesos estrechamente ligados a la potestad de autoorganización de la Administración que, con un claro carácter discrecional, atribuye a ésta la facultad de organizar los servicios en la forma más conveniente para su mayor eficacia sin trabas derivadas del mantenimiento de formas de organización que hayan podido mostrarse menos adecuadas. Pero ello, como ha destacado la jurisprudencia, no significa un ap
oderamiento libre o independiente que pueda amparar una eventual arbitrariedad. De ahí el empeño de esta institución en requerir la necesaria motivación de las decisiones adoptadas. Por otra parte, se trata también de procesos en los que se ha de observar y cuidar la garantía de la participación de la representación del personal.
Hasta ahora, nuestra intervención ha quedado referida a una versión de la propuesta de RPT de Lanbide, fechada en junio de 2014, y sobre la que nos hemos pronunciado partiendo del planteamiento realizado ante esta institución por el colectivo de empleados que en su momento fueron contratados a través del denominado Programa para la gestión y tramitación de la renta de garantía de ingresos (RGI).
No obstante, tenemos iniciadas otras intervenciones como la seguida a instancia de un colectivo de empleados al servicio de Lanbide provenientes del Servicio de Empleo Públicos Estatal (SEPE) sobre las que no hemos podido pronunciarnos debido a la falta de colaboración de los responsables del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales a los que nos hemos dirigido.
En estos momentos, debemos señalar que asistimos con preocupación al rechazo que con respecto a las propuestas avanzadas nos han hecho llegar de manera conjunta las principales organizaciones sindicales.
4.6. La demanda de una mayor transparencia se ha tratado de hacer valer por parte de representantes sindicales alegando una posible vulneración del derecho a la información sindical y, por ende, del derecho de libertad sindical. Sin embargo, desde esta institución nos hemos visto obligados a matizar dicha exigencia con la advertencia de que los datos de las ofertas públicas de empleo que se publican, con acceso restringido, en las páginas web institucionales lo son con el propósito de procurar una gestión de los procesos selectivos de acceso lo más acorde posible con las garantías que exige el tratamiento de datos personales.
10. Protección y tenencia de animales
1. El área en cifras
En el año 2014 se han recibido 7 quejas en el área de protección de animales, lo que supone el 0,32% del total de las quejas recibidas por la institución a lo largo de este ejercicio.
2. Quejas destacadas
En el presente ejercicio queremos subrayar que, en general, el contenido concreto de las quejas tramitadas en esta área hace referencia a la tenencia de los animales, a su bienestar tanto en los domicilios de los particulares, en los espacios públicos y, en especial, en los centros de recogidas o de estancia de animales, conocidos como núcleos zoológicos.
Por una parte, tenemos que señalar que se han recibido en esta institución varios escritos de queja en los que se viene a denunciar los malos tratos que reciben los animales en el programa televisivo, llamado “El Conquistador del Fin del Mundo”, de EiTB. En concreto, se denuncian las pruebas que se desarrollan en dicho programa y que consisten en la ingesta de animales vivos, así como una prueba en la que los participantes van arrancando a mordiscos partes del cuerpo de un animal que se presenta abierto en canal. También, en los referidos escritos se incide en el hecho de que el anuncio de dicho programa con los contenidos descritos se realice, reiteradamente, en horario protegido.
En respuesta a la petición formulada por esta institución, la Directora General de EiTB nos informó que: “…El programa citado es un reality de pruebas extremas de supervivencia en situaciones de medioambientales muy adversas. Se valora para el resultado final, los comportamientos individuales como de equipo. Todos los concursantes se han presentado al casting con carácter voluntario y son conocedores de las características del programa.
El citado programa se emite fuera del horario protegido y está correctamente señalizado según las normas vigentes.
En alguna ocasión ha habido alguna autopromoción de programa con imágenes no adecuadas para el horario protegido y, analizada la incidencia, se han tomado medidas de carácter preventivo para evitar que ello se repita.
Por motivos de producción y puesta en escena el programa se grava en escenarios del Cono Sur de América y el período de grabación, en consecuencia, no coincide con el de emisión.
La última edición se sitúa en la selva amazónica, con presencia de nativos guaraníes. Determinadas pruebas del programa están inspiradas en los medios de vida y costumbres de esos guaraníes. No obstante, los semovientes que ap
orta Producción del programa provienen de granjas o comercios especializados.
Por todo lo expuesto, para lo que resta de programa tanto en la presente temporada como en sucesivas ediciones EiTB confirma su compromiso de preservar el horario protegido, en los términos que establece la legislación vigente, y se trasladará a los responsables de la productora la necesidad de conciliar los distintos intereses.”
Ante la respuesta recibida, en la resolución conclusiva de los expedientes tramitados, desde esta institución se consideró necesario formular a EITB las siguientes observaciones:
1. A la vista de la información facilitada por EITB, podemos señalar que dicho Ente se ha comprometido a la adopción de las medidas precisas para preservar el horario protegido así como a trasladar a los responsables de la productora del programa cuestionado la necesidad de conciliar los distintos intereses.
2. A este respecto, queremos señalar que cada vez hay una mayor sensibilidad social que demanda mayores garantías de protección sobre los animales. En este sentido, el Ararteko considera que la realidad obliga a la necesidad de revisar los esquemas conceptuales sobre la utilización de los animales. Por ello, es evidente que la televisión pública debería tratar de fomentar, en todo caso, aquellos valores dirigidos a promover el respeto de cualquier forma de vida.
Por todo ello, sugeríamos a EITB que se ocupara de estudiar la posibilidad de implementar protocolos de actuación dirigidos a las productoras de programación que establezcan medidas de control que garanticen la no agresión y el bienestar de los animales.
Por otra parte, hemos de significar que un ciudadano denunciaba el impacto que produce la utilización de la pirotecnia en los animales. Nos informaba de la muerte de varios caballos como consecuencia del estruendo producido por la utilización de este tipo de explosivos.
Al respecto, venimos observando que en estos últimos años se ha incrementado el uso de este tipo de explosivos en la celebración de algunos eventos, teniendo especial incidencia con motivo de la entrada del nuevo año.
El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz emitió el pasado 20 de diciembre 2013 un bando por el que se regulaba la utilización y lanzamiento de artificios pirotécnicos con ocasión de la celebración de la entrada del año nuevo. Se consideraba necesario compaginar dicha celebración con la seguridad de las personas, bienes y animales y con la exigencia de mantener la producción de ruidos en la vía pública dentro de los límites que exige la convivencia ciudadana. Así, se acordó tolerar la utilización y el lanzamiento en la vía pública de petardos, tracas, cohetes, etc. el 1 de enero de 2014, entre las 00.00 y las 00.15 y, requerir su utilización en zonas alejadas de hospitales, clínicas, residencias de tercera edad, gasolineras o cualquier depósito de combustible o gas, centros policiales o de emergencia, y de animales.
Si bien desconocemos la incidencia que la ap
licación del citado Bando haya podido tener con el fin de aminorar las graves consecuencias que tal actividad pirotécnica causa, esta institución realizará un seguimiento suficiente con objeto de analizar las posibilidades de intervención y dirigirlas a las Administraciones concernidas.
5. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
En el presente ejercicio las reclamaciones que cuestionan las condiciones o el trato dado a los animales han prevalecido sobre aquellas que versan sobre los conflictos generados en la convivencia entre las personas y los animales en distintos ámbitos.
Las condiciones de vida de los animales y el trato dado por las personas siempre han sido una preocupación constante y de importancia en nuestra sociedad y, lógicamente, en la labor desarrollada por esta institución. La conciencia social al respecto no es algo que sólo atañe a los colectivos más sensibilizados en la defensa de los animales, y vemos que también alcanza a un número cada vez más importante de ciudadanos y ciudadanas.
11. Régimen jurídico, bienes y servicios de las administraciones públicas
1. El área en cifras
Este año se han gestionado en esta área un total de 130 expedientes, cuya distribución por administraciones afectadas ha sido la siguiente:
• Administración local 106
• Administración foral 6
• Administración General de la Comunidad Autónoma (Gobierno Vasco) 4
De acuerdo con su distribución por subáreas, su clasificación es la siguiente:
• Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo 43
• Régimen de contratación, patrimonio y responsabilidad administrativa 35
• Servicios públicos locales 31
• Gestión del padrón municipal 11
• Otros aspectos 4
• Derechos ciudadanos 3
• Información y participación ciudadana 3
En lo que respecta al detalle de la tramitación de las quejas gestionadas a lo largo de este año, esto es, tanto de las recibidas como de las acumuladas a éstas por estar pendientes de resolución de otros ejercicios, cabe destacar que su situación, al abordar la redacción del presente informe, es la siguiente:
El bloque más significativo de las quejas tramitadas se refiere, un año más, a cuestiones de funcionamiento y régimen jurídico, destacando como hilo conductor del motivo genérico de las quejas el silencio administrativo y, en su caso, la insuficiente motivación de las respuestas que dan las administraciones públicas a las diversas demandas ciudadanas.
El año pasado destacábamos el volumen de las quejas recibidas sobre la problemática del empadronamiento y las trabas que tienen determinadas personas en obtener el alta en el padrón de habitantes del municipio donde residen. Este año debemos destacar que el número de quejas sobre este particular se han reducido a la mitad, lo que es una buena noticia. Aun así, debemos seguir incidiendo en esta problemática en la que la exigencia de requisitos o formalismos que la Ley no prevé o retrasos en la tramitación para realizar las comprobaciones de la residencia efectiva impiden o dilatan en exceso la imprescindible inscripción en este registro como presupuesto necesario para el ejercicio de derechos sociales básicos.
Sobre el estado de tramitación de las quejas recibidas, resaltar que la mayoría de las recomendaciones que hemos dirigido a distintas administraciones públicas a lo largo del año, no han sido aceptadas y, en muchos de estos expedientes, además, no hay respuesta alguna que justifique la postura de rechazo de la pretensión que plantea la queja. En el ap
artado de quejas destacadas que desarrollamos a continuación haremos referencia a estas resoluciones no aceptadas.
2. Quejas destacadas
En este ap
artado recogemos un resumen de las quejas más representativas que hemos tramitado como reflejo de la actividad desplegada a lo largo de este año, con especial referencia a las que han sido objeto de alguna recomendación o escrito conclusivo, agrupadas en las correspondientes subáreas materiales, según los epígrafes que a continuación detallamos.
2.1. Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo
Las administraciones públicas deben someter su funcionamiento a la Ley y a las propias normas dictadas en el ejercicio de sus competencias. En este sentido, con fundamento en razones de mayor o menor oportunidad, las administraciones públicas no pueden obviar la regulación que les resulta de ap
licación mediante una interpretación que no se sostiene en los más elementales principios de técnica interpretativa de los preceptos jurídicos, cuando no ap
licando criterios de “tolerancia” para huir directamente de la norma vigente que no resulte adecuado al concreto resultado que se desea obtener.
Uno de los aspectos generales sobre los que venimos insistiendo en todas las memorias es el relativo al estricto cumplimiento de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC)), tanto en lo relativo a los derechos de los/las ciudadanos/as en sus relaciones con las administraciones públicas (entre otros, los artículos 35, 37 y 42), como en lo referente a los requisitos de los actos administrativos (artículos 53 y 54) y, finalmente, sobre la observancia del procedimiento administrativo a seguir (artículos 70 y siguientes), con especial referencia a las fases de instrucción y resolución. Seguidamente, nos referiremos a algunos de estas cuestiones que de forma reiterada se observan en las quejas tramitadas.
Toda administración pública está obligada a responder a las solicitudes ciudadanas que se le formulen en los plazos legales previstos (artículo 42 de la LRJPAC), sin que sea admisible utilizar el silencio administrativo como si fuera una forma de considerar resuelta la solicitud en sentido desestimatorio. Además de otras cuestiones referidas a incumplimientos de la Ley en la tramitación del procedimiento, la falta de respuesta sigue denunciándose en muchas de las quejas planteadas y no podemos dejar de subrayar este motivo, a pesar de su reiteración ejercicio tras ejercicio.
En un plano más específico, se siguen planteando problemas con el ejercicio del derecho de acceso a los documentos que obran en los archivos administrativos o en los expedientes en curso (artículo 37 de la LRJPAC). Este derecho tiene sus límites y está sujeto al cumplimiento de determinados requisitos, pero en cualquier caso la denegación de la solicitud de documentación o información de la que disponga la administración requiere la debida resolución motivada del órgano competente, no sólo a los efectos de que se pueda defender contra la actuación de la administración, sino por la percepción de la arbitrariedad de la actuación o, lo que es peor, por la sospecha de favorecimiento de la parte contraria en aquellos expedientes en los que intervienen distintos intereses no coincidentes.
Como ejemplo de lo anterior, este año hemos recibido alguna queja relativa a la falta de respuesta a la solicitud de acceso a la información existente en el expediente, en aquellos casos de denuncia. Para el caso del denunciante, el artículo 34.4 de la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, determina que:
“La denuncia no convierte, por sí sola, al denunciante en interesado en el procedimiento sancionador. El denunciante, salvo que tenga legitimación en los términos establecidos en el artículo 30 de la presente ley y solicite la ap
ertura del procedimiento, no tendrá más participación en el procedimiento que el derecho a recibir comunicación del órgano competente sobre la ap
ertura o no de aquél y, en su caso, de la resolución que le ponga fin.”
Por lo tanto, la administración debe valorar las concretas circunstancias del caso para determinar si el denunciante debe ostentar la condición de interesado, teniendo derecho, en cualquier caso, a conocer si se le ha dado curso a su denuncia, así como a recibir la resolución para el supuesto de que se haya tramitado el expediente sancionador.
Por otra parte, la posición del denunciado y su derecho a conocer el nombre del denunciante en un expediente sancionador también se nos han planteado. Aquí, cabe señalar que este derecho de acceso a los datos del expediente, a los efectos del ejercicio del derecho de defensa garantizado por el artículo 35 a) de la LRJPAC, debe ponderarse con el correspondiente al de la protección de datos de carácter personal del artículo 18 de la Constitución y si el conocimiento de la identidad de los denunciantes no impide el ejercicio del derecho de defensa no resulta procedente la entrega del dato solicitado.
Siguiendo con la problemática de la tramitación de los procedimientos generales y la muy especial del procedimiento sancionador, hemos dirigido una recomendación al Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián que no ha sido aceptada. En concreto, en la Resolución del Ararteko de 11 de agosto de 2014 recomendamos al ayuntamiento que dejara sin efecto una sanción de 250 euros impuesta a la denunciada, como responsable de haber incurrido en una infracción de carácter leve, según los artículo 46.3.c) y 46.4. b) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, por resultar contraria a la legalidad. En este supuesto, la ordenanza municipal de recogida de residuos urbanos determinaba para la supuesta infracción una sanción muy inferior a la prevista en la Ley. La habilitación legal de la vigente Ley de Residuos posibilita que el ayuntamiento, en ejercicio de sus propias competencias, pueda establecer multas por un importe de hasta 900 euros. En consecuencia, en el supuesto de que el ayuntamiento hubiera estimado oportuno actualizar el importe de la multa hasta el máximo legal previsto, hubiera requerido necesariamente seguir el procedimiento para la modificación de las ordenanzas municipales (artículo 49 LRBRL), que entre otros trámites, exige la preceptiva exposición pública.
Además de lo anterior, el expediente sancionador tramitado adolecía de importantes carencias en la instrucción del procedimiento, principalmente en lo referido a la prueba de cargo y la necesaria carga de la prueba que corresponde a la administración municipal.
Finalmente, reseñar la Resolución del Ararteko de 6 de mayo de 2014, por la que se concluye la actuación relativa a la falta de entrega de copia en soporte informático de determinada documentación expuesta al público y solicitada al Ayuntamiento de Bakio. En esta resolución se analiza la problemática entre la acreditación formal del cumplimiento de lo solicitado y el acceso efectivo a la documentación, por medios informáticos (por ejemplo: correo electrónico) que no cumplen los requisitos de firma digital del artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre de firma electrónica.
2.2. Gestión del padrón municipal
Resaltamos el hecho de que este año hemos recibido casi la mitad de las quejas del ejercicio anterior en esta materia, lo que resulta una buena noticia para el ejercicio de los derechos de las personas afectadas por este problema. Así y todo, de las quejas tramitadas se infiere que debemos seguir insistiendo en que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL) determina que el Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio (artículo 16.1). Por su parte, el artículo 17.2 determina que “Los Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad”.
Estamos, por tanto, ante un registro administrativo del que es responsable el ayuntamiento y que tiene por finalidad la inscripción de todas las personas que residen realmente en el municipio. En este sentido, debemos subrayar que los mecanismos que tienen los ayuntamientos para intervenir en esta cuestión, únicamente pueden ir dirigidos a lograr que ese registro refleje los vecinos que efectivamente tiene un municipio.
Así, la potestad de verificación que determina el artículo 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales -RPD- (RD 1690/1986, de 11 de junio) no habilita al ayuntamiento para la comprobación y exigencia de requisitos que no se circunscriban a comprobar la realidad del domicilio o, dicho de otra forma, estaríamos ante una extralimitación de las funciones encomendadas, cuando la actuación municipal no va encaminada a verificar exclusivamente la realidad de la residencia efectiva de una persona.
De las distintas quejas tramitadas, destacaremos de nuevo aquí las referidas al Ayuntamiento de Sestao, para señalar, en primer lugar, que el ayuntamiento ha enmendado su actuación con respecto a las recomendaciones dirigidas el ejercicio pasado (Resolución del Ararteko de 6 de septiembre de 2013 y Resolución del Ararteko de 21 de noviembre de 2013) que no habían sido aceptadas, todo ello en el contexto del expediente de oficio abierto por diversas actuaciones municipales, de la que se dará cuenta más en extenso en el área de personas inmigrantes.
En segundo lugar, hemos dirigido al citado ayuntamiento la Resolución del Ararteko de 31 de marzo de 2014, para que empadronara al reclamante en el domicilio donde efectivamente reside, recomendación que ha sido aceptada.
2.3. Información y participación ciudadana
Con respecto a la participación en los asuntos públicos, debemos destacar la recomendación dirigida al Ayuntamiento de Bakio, que ha sido aceptada. (Resolución del Ararteko de 22 de octubre de 2014, por la que se recomienda al ayuntamiento que autorice la grabación de los plenos por parte de los particulares que lo soliciten). Igual recomendación ya fue dirigida a otro ayuntamiento de Bizkaia el año pasado, siendo rechazada con idéntica fundamentación jurídica a la que ahora se utiliza. De la argumentación de nuestra recomendación, destacamos la sentencia del Tribunal Constitucional 159/2005, de 20 de junio de 2005, de la que se infiere que:
• La utilización de medios de captación y difusión de imágenes en las audiencias públicas forma parte del ámbito constitucionalmente protegido por el derecho a la libertad de información.
• El ejercicio de este derecho fundamental a la libertad de información no puede limitarse con carácter general.
• La Ley es la única que puede establecer limitaciones a la publicidad de la audiencia pública, por tratarse de restricciones a la libertad de información.
• La competencia para la limitación de la publicidad de una audiencia pública en cada caso concreto, atendiendo a las circunstancias concurrentes, debe ejercerse conforme al principio de proporcionalidad.
2.4. Derechos ciudadanos
En este ap
artado hemos tramitado diversas quejas relativas a cuestiones tales como los derechos de imagen por la toma de fotografías en lugares públicos, la declaración de persona “non grata” en un acuerdo plenario o la preocupación por la vulneración del derecho a la intimidad o privacidad en la obligación de identificar los residuos domésticos en algunos sistemas de recogida de residuos domésticos.
Así, cabe citar el acuerdo del Ayuntamiento de Busturia que acordó declarar a una persona “non grata”, por las opiniones vertidas en un artículo publicado en un blog. Posteriormente, el ayuntamiento estimó el recurso de reposición presentado por la persona afectada, dejando sin efecto la declaración adoptada, dado que la actuación de la administración debe venir vinculada al cumplimiento de los fines que les asigna el ordenamiento jurídico, entre los cuales, no se encuentra el de atribuir calificativos a los administrados.
La Corporación en cuanto tal no puede atribuirse la manifestación de juicios mediante decisiones municipales por no tener la habilitación legal para ello, sin que tal actuación se encuentre ni en las competencias municipales nominadas en el artículo 25 de la LRBRL, ni en las diversas legislaciones sectoriales ni tampoco en la propia cláusula de autonomía municipal, al no ap
arecer concernido el interés municipal o las necesidades de la comunidad vecinal.
2.5. Contratación
La contratación del sector público debe ajustarse a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos a optar a un contrato público, así como la selección de la oferta económica más ventajosa (artículo 1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se ap
rueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público -LCSP-).
Ello exige la definición previa y precisa de las necesidades a satisfacer en el expediente de licitación. Así hemos tramitado la Resolución del Ararteko de 2 de septiembre de 2014, por la que se recomienda a la Junta Administrativa de Ullibarri-Gamboa que revise de oficio el acuerdo adoptado de adjudicación directa del arrendamiento de la casa-escuela, previa la tramitación legal que corresponda y adopte el resto de resoluciones pertinentes, si fuera el caso. En esta queja, además, se daba la circunstancia de que la adjudicación directa se había realizado a favor de un miembro de la propia Junta Administrativa presidida por la madre de la adjudicataria, siendo por lo demás este órgano el que había preparado la propuesta y las condiciones que dieron lugar a la formalización del contrato. Al cierre de esta edición, estamos a la espera de conocer si la recomendación es aceptada.
2.6. Patrimonio de las administraciones públicas
Las quejas tramitadas abarcan diversas cuestiones, tanto desde el prisma de los afectados porque la administración no ejerce su competencia en defensa del patrimonio público como porque no hace frente a las obligaciones que se desprenden de los derechos patrimoniales de titularidad pública.
Destacamos aquí alguna queja y consulta resuelta en materia de concesiones en los cementerios. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha ido asentando el concepto del denominado “derecho funerario” y aunque ha habido una evolución jurisprudencial contradictoria sobre los títulos a perpetuidad (de la que en su día nos hicimos eco) entendemos que finalmente se ha consolidado el planteamiento de que necesariamente los títulos a perpetuidad, debían reconvertirse en títulos de concesión a 99 años (75 años actualmente), a fin de hacer prevalecer el ordenamiento jurídico-administrativo, frente a posibles derechos privados, incompatibles con aquel.
Con relación a los bienes de dominio público y su protección, hemos tramitado la Resolución del Ararteko de 23 de julio de 2014, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Alonsotegi que tramite en legal forma y según lo solicitado el deslinde de una finca del reclamante, lindante con otra de titularidad municipal. No hemos recibido respuesta alguna, por lo que finalmente hemos finalizado nuestra intervención entendiendo que nuestra recomendación no ha sido aceptada.
2.7. Responsabilidad patrimonial
Los expedientes que tienen por protagonistas las reclamaciones por responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas siguen sumando un importante número de quejas en las que la ciudadanía demanda nuestra supervisión.
El ejercicio objeto de informe no ap
orta grandes novedades en el ap
artado puesto que se reproducen los supuestos de retrasos en la tramitación de los expedientes administrativos superándose los plazos que para dictar resolución expresa prevé la normativa así como los que traen causa en desacuerdos con pronunciamientos desestimatorios. Nos vamos a detener, por seguir siendo motivo de controversia, en las reclamaciones que junto a la habitual presencia de un particular y una administración se da la de un tercero en términos de contratista o concesionario. En estos casos el particular afectado puede dirigirse a una o a otro; si opta por plantear la reclamación a la administración ésta no puede desentenderse, estando obligada a instruir el oportuno expediente en cuyo curso se determinará tanto la procedencia de la reclamación como, en su caso, a quien corresponde el abono de la indemnización.
Sobre el asunto, un par de noticias esperanzadoras. Por un lado, hemos detectado, al hilo de expedientes a los que hemos tenido acceso, que hay administraciones que están desarrollando con normalidad los procedimientos conforme a las exigencias legales expuestas. Por otro, estarían los casos en los que pretendiendo soslayar las obligaciones procedimentales en la materia, a partir de nuestra intervención, las administraciones han decidido reconducir los expedientes en el sentido adecuado.
Sin embargo, para finalizar este ap
artado debemos mencionar la Resolución del Ararteko de 22 de agosto de 2014, por la que se recomienda a Euskal Trenbide Sarea – Red Ferroviaria Vasca que tramite en legal forma la reclamación por responsabilidad patrimonial por los daños sufridos en una vivienda con motivo de la construcción de la línea 3 del Metro de Bilbao. Hemos dado por finalizada nuestra intervención al no recibir respuesta alguna sobre el planteamiento de esta institución, por lo que hemos entendido que la recomendación no ha sido aceptada.
2.8. Servicios públicos locales
Este año hemos seguido recibiendo diversas quejas y/o consultas en Gipuzkoa debido a la implantación por parte de diversos ayuntamientos del sistema de recogida de residuos domésticos denominado puerta a puerta (PaP). Las cuestiones sobre las que se ha seguido incidiendo por parte de las personas afectadas son: la competencia municipal para determinar este sistema de recogida; la posible vulneración del derecho a la privacidad de los usuarios; la falta de reconocimiento de la voluntad expresada en consultas o recogidas de firmas, etc. Ahora bien, este año ya comienzan a asomar los conflictos relativos a la respuesta de los ayuntamientos ante los posibles incumplimientos de las normas que regulan la entrega de los residuos. Algunos ayuntamientos han enviado cartas de ap
ercibimiento a determinadas personas que se han significado por su oposición al sistema implantado sin seguir la preceptiva tramitación.
Así hemos cerrado nuestra intervención en la queja presentada por la Plataforma Bergara Garbia, en contra de la imposición del sistema de recogida de residuos denominado puerta a puerta (PaP) y en defensa del 5º contenedor (Resolución del Ararteko, de 7 de marzo de 2014), en la que reiteramos nuestro planteamiento de que cualquier proyecto de implantación de un sistema de recogida selectiva de residuos tendrá más garantía de éxito si consigue aunar los mayores consensos entre los vecinos y vecinas llamados a ejecutarlo.
También nos hemos dirigido al Ayuntamiento de Zizurkil, en la Resolución del Ararteko de 27 de marzo de 2014, en la que entre otras cuestiones, concluíamos que el ayuntamiento no tenía la habilitación legal para la imposición de colgadores en las fachadas a los propietarios de los edificios que no den su consentimiento, al no disponer de planeamiento urbanístico en vigor u otra reglamentación que establezca tal previsión.
Para finalizar esta materia de los sistemas de recogida de residuos, citar la queja de “Mutrikuko 5. Edukiontziaren Aldeko Plataforma”, por la paralización de la tramitación de la solicitud de consulta popular presentada ante el ayuntamiento y el incumplimiento de la Ordenanza de Participación Ciudadana de 18 de diciembre de 2003 del Ayuntamiento de Mutriku (Boletín oficial de Gipuzkoa nº 40, de 1 de marzo de 2004). Después de realizar la campaña de recogida de firmas que presentaron en el ayuntamiento hacía más de año y medio, el ayuntamiento no había seguido los trámites previstos en la ordenanza vigente. Finalmente, el ayuntamiento ha tomado la decisión que se reclamaba, acordándose realizar la consulta, si bien previo un proceso de participación ciudadana acordado por unanimidad por todos los grupos municipales. Según la información disponible la consulta vinculante ha resultado favorable a la opción del quinto contenedor.
Con respecto al servicio de abastecimiento de agua, hemos tenido algunas quejas relativas a la disconformidad con el cambio en el sistema de gestión del servicio y la calidad del servicio que se recibe, con especial referencia a los problemas de presión de agua que tienen algunas edificaciones.
El servicio de alcantarillado y, más en concreto, las fosas sépticas ubicadas en el suelo urbanizable como alternativa a la red general a la que no se pueden enganchar por la excesiva distancia al posible punto de acometida es una cuestión que se sigue suscitando en algunos municipios de Bizkaia. Los afectados se quejan en general de las distintas prestaciones que disponen los usuarios en suelo urbano y en suelo no urbanizable. Continuando con este servicio, los ayuntamientos están obligados a realizar el control de que las fosas sépticas cumplen su funcionalidad. Como muestra de las consecuencias que un deficiente mantenimiento genera hemos tramitado la Resolución del Ararteko de 23 de octubre de 2014, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Abadiño que dicte las ordenes de ejecución procedentes ante la insalubridad producida por el saneamiento inadecuado de diversos caseríos. Estamos a la espera de la respuesta municipal sobre su disposición a aceptar la recomendación emitida.
5. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
La incidencia que para la ciudadanía tiene el incumplimiento de las administraciones públicas de los preceptos legales es la causa principal que, a modo de resumen, engloba las quejas que hemos tramitado en esta área. Con pequeñas variantes según la casuística de cada caso, las denuncias de la falta de cumplimiento de la legalidad no resultan novedosas con respecto a los aspectos ya tratados en las memorias precedentes.
Sin extendernos en ello, dejamos ap
untada en esta síntesis una primera referencia, a modo de recordatorio, de los principios generales a los que se deben las administraciones públicas en el ejercicio de su actividad, en el sentido de que están obligados a actuar de acuerdo, entre otros, con los principios de eficacia y jerarquía, además del principio constitucional de competencia. La administración debe respetar el marco legal, tanto general como sectorial, por razón de la materia que corresponda, además de cumplir y ap
licar las propias normas en su ámbito competencial. Las administraciones a las que van dirigidas la mayoría de quejas de esta área son las entidades locales que disponen de la potestad de regular a través de normas propias el régimen jurídico de sus servicios públicos, incluido el régimen sancionador.
Nos referimos específicamente a las ordenanzas y reglamentos de larga tradición municipal. Una vez ap
robada esta normativa propia, las entidades locales están obligadas a su cumplimiento, a igual nivel que el resto del cuerpo legal vigente. Resulta primordial ap
licar los principios a los que nos hemos referido anteriormente para determinar la norma de ap
licación a una situación determinada, sin que resulte procedente ap
licar la reglamentación a voluntad, por motivos de mayor o menor oportunidad, ni escudarse en “criterios” de interpretación o directrices que desconocen los propios interesados y que tienen como única finalidad ap
artarse del cuerpo normativo. En todo caso, no resulta admisible que estos criterios, directrices o circulares no tengan la debida publicidad para conocimiento general.
Tal como se puede observar en los ap
artados anteriores, tenemos que seguir insistiendo en el cumplimiento del procedimiento administrativo. La actividad de la Administración se concreta por lo general a través de un acto administrativo y para obtener ese resultado debe seguirse un procedimiento que, en términos generales y sin perjuicio de las distintas variantes y especialidades, engloba los trámites de ordenación, instrucción y resolución. El incumplimiento de cualquiera de los trámites que la Ley 30/1992 regula como procedimiento común y que obliga a todas las administraciones públicas genera una grave indefensión a las personas que esperan un pronunciamiento determinado. Los actos de instrucción en un procedimiento resultan necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución o acto administrativo. De todo ello debe quedar plena constancia en el preceptivo expediente, a fin de que la persona interesada pueda disponer de todos los elementos de juicio tanto para conocer los fundamentos de la decisión administrativa, como para poder oponerse a la misma, si lo estima oportuno. La consecuencia más grave de la ausencia de los documentos que han servido de fundamento es que causa indefensión a los afectados.
Otro de los aspectos que nos parece importante reseñar es que en ocasiones las administraciones públicas “formalmente” instruyen el expediente correspondiente, si bien no resuelven con la debida coherencia y razonabilidad, incorporando los hechos determinantes, sino que se tiende a crear una ap
ariencia de incoación que tiene graves lagunas e incumplimientos legales. Así resulta fundamental la exigencia de una actividad probatoria significativa y, además, tales pruebas con el suficiente detalle deben constar en el expediente incoado, máxime cuando sirven de motivación para la denegación de una solicitud o la imposición de una sanción.
Aunque la problemática de los sistemas de recogida de basura la hemos tratado en el ap
artado de servicios locales de esta área, hemos seguido recibiendo diversas consultas y quejas relativas a la posible vulneración de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), desde la vertiente de los derechos ciudadanos a preservar su intimidad. Aunque en nuestra opinión el sistema de recogida de residuos no estaría afectado por los derechos que protege esta Ley, si que consideramos que los ayuntamientos, ante la preocupación ciudadana, deben garantizar que los empleados que se encargan de la prestación de este servicio guarden la debida confidencialidad con relación a toda información que puedan conocer en el ejercicio de sus funciones.
Desde otro punto de vista, las quejas sobre los sistemas de implantación de los servicios de recogida de residuos domésticos y los derivados de la propia gestión en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, ilustran a la perfección los problemas derivados de la falta de consenso, cuando no una clara confrontación a la hora de optar por un sistema u otro. Además de la perplejidad con la que se observa la falta de toma en consideración de los resultados de iniciativas de participación ciudadana tales como consultas o recogida de firmas, empezamos a recibir quejas ante las actuaciones de algunos ayuntamientos que pretenden tirar por el camino de en medio para hacer frente a los incumplimientos de la entrega selectiva de los residuos. Los ayuntamientos, a pesar de las dificultades probatorias que puedan tener para perseguir las infracciones a las ordenanzas, deben ser cuidadosos en el cumplimiento de los principios y normas ap
licables a la potestad sancionadora. En todo caso, tal como ya lo hemos indicado en diversas recomendaciones, restaurar las vías de los mínimos consensos e implicar a la ciudadanía que debe llevarla a cabo resultará la mejor receta para cumplir los objetivos de la recogida selectiva de residuos.
Sobre el particular del derecho de acceso a la información pública, el año pasado ya nos hacíamos eco de la ap
robación de la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno. Esta Ley, de ap
licación a todas las administraciones públicas, tiene por objeto reforzar y ampliar la transparencia de la actividad pública. Al hilo de las quejas planteadas, cabe indicar dos aspectos de esta Ley: por una parte, el derecho de acceso a la información pública disponible por cualquier persona que lo solicite, con la obligación de motivar debidamente la negativa a facilitarla; por otra parte, la obligación de las administraciones públicas de publicar en las sedes electrónicas o páginas web, entre otra información, la correspondiente a la normativa que resulte de ap
licación en su organización. Podemos reseñar que ha habido avances en poner a disposición la información precisa, si bien resulta necesario continuar haciendo el esfuerzo para dar cumplimiento a las previsiones legales dentro de los plazos previstos para su implantación (las comunidades autónomas y los ayuntamientos disponen todavía de un año, hasta el 11 de diciembre de 2015, para adaptarse plenamente a las obligaciones de la Ley.
A pesar de constatar estos avances a nivel general, se observa grandes diferencias entre administraciones, de tal forma que algunas deberán realizar a lo largo del año que resta un importante esfuerzo para incorporar en sus sedes electrónicas o en sus páginas Web toda la información institucional, organizativa, de planificación y de relevancia jurídica, así como la relativa a la actividad económica, presupuestaria y estadística a la que los artículos 6, 7 y 8 de la Ley obligan. Ahora bien, debemos subrayar que estas obligaciones son de carácter mínimo, por lo que nada impide que las administraciones públicas superen las previsiones legales y amplíen la información que facilitan de su actividad, ahondando así en una mayor transparencia de sus organizaciones y en un mejor servicio a la ciudadanía.
No podemos finalizar esta reflexión sin referirnos a los medios que deberán poner las administraciones públicas para encargarse de dar respuesta satisfactoria al ejercicio del derecho de acceso a la información pública. Si en el párrafo anterior nos hemos referido a lo que se denomina publicidad activa, aquí se trata de facilitar la información pública disponible a partir de las solicitudes específicas que se presenten, campo en el que se deberá realizar un esfuerzo suplementario, dado que tradicionalmente ha habido importantes resistencias a satisfacer estas demandas. Las restricciones o limitaciones de acceso a la información disponible están previstas en la Ley, pero las nuevas tecnologías serán una importante aliada para cumplir los principios de la norma, en la medida en que cada vez resulta más fácil realizar la disociación de datos de carácter personal, uno de los supuestos más habituales para la denegación de la solicitud de acceso. En fin, el espíritu de servicio a la ciudadanía dará la medida del nivel de transparencia de las organizaciones concernidas.
12. Sanidad
1. El área en cifras
Este año se ha recibido en esta área un total de 90 quejas, cuya distribución por subáreas es la siguiente:
• Derechos de las personas usuarias 32
• Asistencia sanitaria 18
• Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo 16
• Listas de espera 10
• Derechos ciudadanos 9
• Régimen de contratación, patrimonio y responsabilidad administrativa 3
• Salud pública 2
La información estadística de las quejas del área a 31 de diciembre es la siguiente.
2. Quejas destacadas
2.1. Selección
Seguimos recibiendo quejas que tienen que ver con las reformas del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud, también con la normativa autonómica que en ese nuevo contexto normativo se ha dictado en nuestra Comunidad Autónoma. No podemos decir que este año hayan tenido un protagonismo especial respecto de otras cuestiones que tienen que ver con la relación entre los servicios sanitarios y las personas usuarias, o las expectativas de estas sobre su funcionamiento.
Las quejas relacionadas con las reformas en la atención sanitaria pública han girado en torno al reconocimiento del derecho de acceso, tanto en sus vertientes de asegurado como de beneficiario. Comprobamos que la nueva configuración adolece de falta de claridad en varios aspectos, de manera que las personas no siempre reciben información diáfana y unívoca sobre el modo en que sus circunstancias pueden ser encauzadas para recibir asistencia sanitaria gratuita.
Como es sabido, actualmente la equiparación plena en el acceso a la salud para las personas extranjeras en situación irregular alcanza en nuestra Comunidad Autónoma a quienes estén empadronadas con un año de antelación. Quienes no cumplan ese requisito pueden acceder a determinados servicios, con asignación de médico de cabecera, pero no pueden hacerlo plenamente.
No estamos por tanto en un momento en que podamos afirmar que la salud sea un derecho que pertenece a todos los individuos, que tiene por tanto un carácter universal. En este contexto, la situación en que se encuentran las personas que no tienen reconocido aún ese derecho es variada, y algunas se encuentran en circunstancias no acogidas por las fórmulas que el Departamento de Salud ha previsto para quienes no reúnen el requisito de empadronamiento de un año.
La orientación de estas personas, bien promoviendo su acercamiento al sistema público de salud, bien encauzando sus situaciones a través de las vías arbitradas para quienes acuden por primera vez y carecen de cualquier tipo de documentación sanitaria, es todavía una asignatura pendiente.
Posiblemente se deba a una falta de formación de quienes atienden a estas personas en los diferentes puntos de información que tiene el sistema, bien sea en los del Departamento de Salud del Gobierno Vasco, al ap
licar el Decreto 114/2012, de 26 de junio sobre régimen de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi o las Instrucciones de la Dirección de Aseguramiento y Contratación, o en Osakidetza a la hora de prestar asistencia o dar citas para supuestos amparados por la legislación (por ejemplo para la atención al embarazo).
A la diversidad de circunstancias en que se encuentran las personas extranjeras residentes, con dificultades económicas para afrontar con medios propios su asistencia sanitaria, se une la actuación de diferentes administraciones (Departamento de Salud, INSS o Ministerio del Interior), lo que en ocasiones lleva a lecturas aisladas de las decisiones de cada una de ellas. Su encauzamiento no siempre es fácil, a pesar de que posteriormente, al menos en los casos que hemos conocido, ha sido posible.
Sirva de ejemplo el caso de una denegación del derecho a asistencia a una persona que entró en España de manera regular, bajo la figura de reagrupamiento familiar. Esto quiere decir que en el momento en que solicitó el permiso como reagrupamiento fueron las condiciones económicas del acogedor y no las de la persona acogida las que el Ministerio del Interior tuvo en cuenta (art. 53 y siguientes del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se ap
rueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009).
Posteriormente las circunstancias de la persona acogedora habían cambiado, con pérdida de empleo. Esto llevó a la persona acogida a solicitar el amparo del Decreto 114/2012, de 26 de junio, lo que se le denegó con base en las condiciones en que concedió el reagrupamiento familiar.
Si bien una vez que recabamos todos los datos su pretensión pudo ser encauzada, nos parece que es una muestra de cómo la diversidad de factores que intervienen requiere una formación que no siempre es fácil, para las administraciones competentes.
En este mismo ámbito del derecho a la asistencia de las personas extranjeras, tenemos que mencionar que, de nuevo, se nos ha planteado una situación relacionada con la asistencia sanitaria a un menor extranjero.
La actual previsión según la cual el menor extranjero tiene derecho a recibir la asistencia en las mismas condiciones que los españoles (Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en su artículo 3 ter, en la nueva redacción dada por el Real Decreto-Ley 16/2012) está dando a distintas interpretaciones.
En un caso analizado nos encontramos con que la estancia en España de un menor era considerada por el INSS como irregular, lo cual supuso que, en el momento de su queja, no podía ser beneficiario del aseguramiento de su padre.
Compartamos o no esa causa de denegación, lo cierto es que viendo que quien tiene la competencia para reconocer la condición de beneficiario (INSS) no la acepta, nos pareció obligado buscar un encauzamiento de la situación de este menor, a quien se le consideraba en situación irregular, pero a su vez se le dejaba fuera de las vías alternativas para quienes se encuentran en esa circunstancia irregular (sin permiso de residencia).
Su tiempo de empadronamiento, entonces inferior a un año, dificultaba situar su caso en el ámbito del Decreto 114/2012, de 26 de junio, pero, teniendo esto presente, nos pareció razonable que, admitida su situación irregular como causa de denegación, el supuesto fuera aceptado en el artículo 3 ter de la Ley 16/2003, mencionado en nuestra petición de información, optando, por tanto, por la gratuidad de la asistencia.
Tal planteamiento no debe llevar a entender que en todo caso consideremos que cualquier menor, por el mero hecho de ser extranjero, sea sujeto con derecho a la asistencia gratuita. Nuestro planteamiento tuvo en cuenta las circunstancias especiales de este menor: hijo de un padre con derecho a la asistencia, a quien el órgano competente (INSS) no reconocía su derecho a ser beneficiario por encontrarse en situación irregular.
Desde esa perspectiva, consideramos que las circunstancias especiales en que se encontraba este menor permitían una evaluación distinta a la realizada sobre la justificación de la gratuidad de la asistencia, al amparo de la Ley 16/2003, artículo 3 ter.
2.2. Derechos de las personas usuarias
Si cuando no existe discrepancia en el enunciado de los derechos su materialización encuentra en ocasiones dificultades, el problema es mayor si se discrepa en ese enunciado o contenido. Muestra de ello es la denegación de asistencia especializada, no urgente, a una persona desplazada temporalmente.
La situación planteada en una queja nos ha mostrado que existen pautas de funcionamiento que a nuestro juicio son incorrectas. En concreto, nos referimos a situaciones en que se ofrece la asistencia en primaria pero las eventuales solicitudes de asistencia especializada posteriores son rechazadas, cuando no son urgentes.
A la vista de los datos que ap
ortaba esta persona, su estancia/desplazamiento era por un período inferior al exigido para cambiar el empadronamiento. Razones familiares imprevistas habían prolongado su estancia.
Apreciamos datos que llevan a deducir que ese proceder es habitual en otros sistemas de salud, no es por tanto una peculiaridad del Sistema Vasco de Salud. Ahora bien, teniendo esto presente, lo cierto es que no hemos encontrado que el ordenamiento respalde una restricción en el tipo de asistencia con base en un desplazamiento de hecho, no estando, además, quien lo solicita obligado a empadronarse en la Comunidad Autónoma donde ha necesitado la asistencia.
Por el contrario, nos parece que estas actuaciones limitan la asistencia sanitaria de quien en función de su patología tiene derecho a recibirla, allí donde se encuentre. Respalda esta pretensión la previsión de la Ley 16/2003, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, cuyo artículo 4, c) recoge el derecho a recibir, en la Comunidad Autónoma donde se encuentre, la asistencia sanitaria reconocida en el catálogo de prestaciones. Por su parte, el artículo 24 de la misma Ley prevé que el acceso se garantizará con independencia del lugar del territorio nacional.
Esta asistencia sanitaria debería hacerse efectiva de acuerdo con la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.
No es posible obviar esta configuración legal de su derecho, con independencia de que su continuidad de asistencia se tenga que adecuar a los tiempos de espera previstos para los usuarios del sistema de salud donde se encuentre.
Por ello el Ararteko ha recomendado que las solicitudes de asistencia especializada de las personas que tienen derecho a recibirla sean atendidas, con independencia de si se encuentra o no desplazadas provisionalmente.
Dentro de este ap
artado situamos la queja planteada por una persona que, había solicitado una autorización para ser derivada a un centro no dependiente de Osakidetza. La petición se basaba en el deseo de ser intervenida sin transfusión de hemoderivados, por motivos religiosos (Testigo de Jehová).
Uno de los aspectos de la queja era que se le había dado el alta médica. Este punto fue aclarado por parte del Hospital, en el sentido de que “Dada la estabilidad clínica actual sin datos de infección activa y encontrarse la paciente controlada con tratamiento médico vía oral, se decide alta hospitalaria y ver evolución.” Añadía que se le había informado de que se haría todo lo posible para evitar la transfusión y sólo se realizará si es estrictamente necesario, pero la paciente insiste en su decisión.
No habiéndose cuestionado esa decisión médica, entendimos que, a falta de nuevos datos, el hecho de que la administración no iniciara el trámite para un traslado al centro hospitalario solicitado no suponía, por sí mismo, una denegación de asistencia por parte del hospital, en los términos que el ordenamiento jurídico obliga a prestarla al sistema público de salud, en este caso a Osakidetza. Conclusión a la que llegamos a la vista del análisis realizado por los tribunales de justicia en el sentido de que no se da infracción de derecho fundamental alguno por el hecho de que los servicios médicos del sistema público de salud no se comprometan a dispensar una asistencia sanitaria a sus pacientes en las condiciones que ellos consideren oportunas, sea por su condición de Testigos de Jehová, sea por su pertenencia a otra confesión religiosa, sea por otras posibles circunstancias.
Similar cuestión se suscitó en otra queja, esta vez desde la perspectiva de quien debe atender a personas que por sus convicciones ponen objeciones a las condiciones previstas para su intervención. Planteaba su posición desde el punto de vista de la objeción de conciencia.
La ap
licación práctica de la objeción no es fácil y puede tener sus límites. Requiere un contraste en cada caso concreto, ya que, a modo de ejemplo, no es lo mismo una decisión que se adopte en situaciones de urgencia vital, donde la actuación de los facultativos sin consentimiento puede tener amparo en la lex artis, que la que se pueda dar con ocasión de una intervención programada en la que será posible evaluar, no sólo el consentimiento de quien requiere una intervención sino también la posibilidad de que el centro hospitalario disponga de medios para llevarla a cabo de acuerdo con las convicciones del paciente.
Desde una perspectiva jurídica, no podemos decir que quien ampare en sus creencias religiosas el rechazo a una transfusión no tenga derecho a hacerlo. Pero de ello no se deriva que lo tenga a ser intervenido con una técnica distinta, lo cual podría, además, implicar una imposición de criterios a los facultativos en función de la fiabilidad de técnicas distintas.
Ahora bien, lo cierto es que puede que los hospitales dispongan de medios y estén por tanto en condiciones de intervenir con prácticas distintas a la transfusión. Por ello, la decisión de quien presta servicios en un Hospital con relación a un o una paciente no debería quedar al margen de su organización. Entendemos por ello que no cabe ap
licar una receta única, sin evaluar las circunstancias concretas del supuesto (minoría de edad, disponibilidad de alternativas, urgencia vital etc.).
Los cambios de médico, normalmente con ocasión de modificaciones hechas de oficio, siguen siendo objeto de queja. Admitiendo que son inevitables, nuestra actuación ha buscado que se analicen las razones alegadas por quienes solicitaban seguir con su anterior médico.
Por lo que respecta al derecho de elección de servicio especializado y de hospital, ap
reciamos datos que son indicio de que este derecho no es considerado como debiera, confundiéndose en ocasiones con peticiones de segunda opinión.
2.3. Asistencia sanitaria
Una mujer embarazada planteó su desacuerdo con la manera en que había sido atendida en su hospital. Entendimos que esta queja se puede sitúa en el ámbito de la Estrategia de Atención al Parto Normal, para la que se elaboró la Guía de Práctica Clínica sobre la Atención al Parto Normal.
Contempla la difusión e incorporación de buenas prácticas clínicas basadas en el mejor conocimiento disponible, la participación de las mujeres en la toma de decisiones, la formación de profesionales y el fomento de la investigación son las principales líneas de trabajo en el contexto del Sistema Nacional de Salud. A la vista de lo manifestado en esta queja se trata de un camino por recorrer.
Varias quejas situadas en este ap
artado sobre la asistencia sanitaria nos parece que debían ser encauzadas en el procedimiento de responsabilidad patrimonial, informando en ese sentido.
Aprovechamos, no obstante, para recordar de nuevo que, en ocasiones, un tratamiento mejor en la vía de reclamación ante los servicios de atención al paciente, normalmente ya utilizada antes de su queja, puede servir para aclarar aspectos de su asistencia que no lo habían sido hasta entonces por quienes habían intervenido en su asistencia.
El acceso a la medicación necesaria para el tratamiento de su patología ha dado lugar a varias quejas.
Algunas han estado relacionadas con el procedimiento de autorización de su prescripción, habitualmente por la demora en su ap
robación por la Comisión Corporativa de Farmacia de Osakidetza, tras la propuesta del servicio de farmacia hospitalario. Otras veces con el proceso de autorización, donde la falta de agilidad de los mecanismos previstos, como son la fijación de precios y financiación, no es la única causa (por ejemplo los informes de posicionamiento terapéuticos en nuevos medicamentos para el tratamiento de la hepatitis C). Las quejas mostraban a pacientes que observaban variabilidad respecto de situaciones que entendían eran iguales y que no disponían de la información clínica suficiente para explicar, por ejemplo, la priorización en enfermos con hepatitis C.
Con relación al copago en la prestación farmacéutica, algunas quejas han planteado la falta de agilidad para que los datos económicos, en función de los cuales la tarjeta sanitaria recoge la ap
ortación, se adecúen a las circunstancias del momento de los y las pacientes.
Hemos recibido nuevas quejas sobre el acceso a los tratamientos de reproducción asistida (TRA). Algunas han planteado el problema de la edad en relación a la espera existente. Por lo que respecta al criterio de edad, puede ocurrir que, por un aumento prolongado de los tiempos de espera previamente existentes, quien hubiera recibido un tratamiento en las condiciones normales de espera no pueda acceder a ello por haber cumplido la edad de 40 años. En situaciones como ésta sugerimos que esa circunstancia sea tenida en cuenta, sin descartar la prioridad, de manera que la legítima expectativa de acceso al tratamiento no se vea frustrada por el aumento del tiempo de espera.
Con relación a esta prestación, se ha suscitado la denegación de una autorización para un diagnóstico previo a la implantación (DGP), para una mujer portadora de una traslocación recíproca. La denegación de su petición ha tenido que ver con que ya tenía descendencia.
Con ocasión de otros expedientes se ha planteado la situación de riesgo que existe en estos supuestos si no se realiza el DGP. En concreto se trataba de mujeres sin descendencia en quienes la concesión de un nuevo ciclo (habían seguido 3) suponía el incumplimiento de un requisito de la prestación.
El Departamento de Salud nos comunicó que estas situaciones fueron valoradas por la comisión de seguimiento de la reproducción humana asistida de Osakidetza, que consideró que la posibilidad de una enfermedad genética no era, desde el punto de vista de las razones por las que se han establecidos los criterios de acceso a esta prestación, una circunstancia que pudiera fundamentar una excepción. Teniendo en cuenta el criterio de eficacia (descenso significativo de la tasa de éxito a partir de 3 ciclos) no debería ser cubierto mediante financiación pública.
Ahora bien, también nos trasladó otra consideración como es la de que es distinto el valor que acompaña al hecho de buscar una descendencia libre de una enfermedad genética que el que acompaña al hecho de buscar una descendencia biológica en una mujer que de manera natural no puede alcanzar.
En este caso no se daba aquella circunstancia de agotamiento previo de tres intentos que, como indicaba la Comisión de Reproducción Humana Asistida, hubiera pronosticado una baja tasa de éxito, elemento a tener en cuenta desde el punto de vista de la financiación pública.
El fin de conseguir una descendencia libre de una enfermedad genética pudiera constituir una excepción justificada de los criterios tenidos en cuenta para los tratamientos de la infertilidad. Esta sugerencia que planteaba la posibilidad de que en estos casos de considere el DGP como una prestación que no está dirigida al tratamiento de una mujer infértil, no fue aceptada.
2.4. Listas de espera
En muchas de las quejas de este ap
artado observamos como elemento común la falta de información a pacientes que, habiendo acudido al correspondiente servicio de atención, seguían sin información sobre el tiempo previsible de espera para su intervención.
Este aspecto importante de las quejas lo hemos mencionado en informes anteriores, indicándo que debería existir un grado de información que permitiera reducir la incertidumbre de quien se encuentra en espera de ser intervenida.
Otro aspecto que en ocasiones se nos ha planteado con relación a las esperas, cuando son prolongadas, es su relación con situaciones de incapacidad temporal, sobre todo cuando éstas pueden estar agotando su situación de incapacidad temporal.
La pretensión del interesado de intentar evitar el problema que le podía causar la finalización de su situación de incapacidad, aunque no es una razón clínica, debemos considerarla legítima. Por su parte, resulta también justificada la opción del facultativo de enjuiciar con criterio propio el proceso clínico del paciente, sin que, a la vista de los datos ap
ortados, existan datos clínicos para un adelanto en la intervención.
Pero estas quejas debieran quizás ser tenidas en cuenta con relación al objetivo que se pretende con los convenios de cooperación con el INSS para mejorar la gestión y prestación de las bajas laborales, donde la colaboración entre los sistemas de salud y la Seguridad Social pretende paliar las consecuencias que para la sostenibilidad del Sistema de Seguridad Social tiene la cobertura de situaciones de incapacidad temporal.
Aunque estas quejas plantean un aspecto que probablemente, no es igual por tales convenios de cooperación, el problema que planteamos no es extraño a dicho objeto, en tanto que tiene que ver también con el modo en que una asistencia más ágil puede contribuir a que la situación de incapacidad se reduzca en la medida de lo posible
2.5. Funcionamiento
Las situaciones de algunos pacientes que no pudieron utilizar una ambulancia programada, no urgente, como consecuencia de una huelga en el sector, llevan a pensar que las personas afectadas no habían recibido información lo suficientemente precisa sobre las causas de la denegación.
La situación en la que quedan los traslados no incluidos como servicios mínimos (en principio urgencias, hemodiálisis y oncológicos) no pasa desapercibida en la exposición de motivos de la Orden de 17 de febrero de 2014, donde, tras referirse a los casos cuya demora pudiera afectar a la evolución de la enfermedad, dice así: “En otros casos, la programación en el tiempo de la prestación sanitaria puede flexibilizar la utilización de estos servicios aunque ocasione, en algunos momentos, complicaciones en el funcionamiento del sistema sanitario.”. Se trata por tanto de que existen traslados que en principio pueden ser alterados porque las circunstancias clínicas de las y los pacientes así lo permiten.
Una adecuada información, más precisa, hubiera permitido encauzar la necesidad clínica para cuya atención se solicitó la ambulancia, por ejemplo reprogramando la asistencia para la que se previó el traslado en ese medio y, seguramente, evitaría la frustración de quienes habiendo acudido a un medio privado puedan posteriormente ver desestimadas sus peticiones de reclamación de su coste.
La prestación de transporte sanitario se basa en la imposibilidad física u otra causa clínica de utilizar otro medio. Por ello, cuando las personas afectadas no puedan utilizarlo en la fecha programada como consecuencia de una huelga, deben ser informadas del contexto en que se desarrolla el servicio en esas épocas, es decir las causas de la denegación de la ambulancia que tenían programada.
Los servicios mínimos deben cubrir en principio aquellos desplazamientos que sean para consultas, pruebas o tratamientos inaplazables.
Fuera de los supuestos expresamente previstos en la Orden de servicios mínimos, la determinación de cuándo estamos ante situaciones inaplazables puede ser compleja, entre otras razones porque la duración de la huelga es, en general, impredecible y la posposición de fechas de citas no siempre es posible o inocua.
Por ello, es conveniente que se informe de la opción de reprogramar la fecha de la asistencia prevista y, en su caso, sobre el modo en que ello pudiera afectar a la evolución de la patología a la que se atiende.
Situamos en este ap
artado algunos procedimientos de autorización de tratamiento con medios ajenos, cuyo abordaje más ágil o dinámico hubiera dado seguramente un resultado mejor. Así lo sugería una queja que planteaba una denegación de acceso a un procedimiento de crio preservación previo a un tratamiento con quimioterapia.
Al no estar aún disponible en Osakidetza pidió autorización previa para acudir a medios ajenos. El resultado del análisis nos llevó a concluir que lo sucedido se desarrolló del siguiente modo: hubo una consulta inicial de la paciente sobre el acceso a la crio preservación y la respuesta verbal a esa consulta, en el sentido de que tal procedimiento no estaba en la oferta del Servicio Vasco de Salud, llevó a que presentara una petición formal escrita que podría interpretarse como petición de visado de la receta del medicamento necesario para el tratamiento.
Admitiendo, a efectos dialécticos, que esa petición no fue atendida porque se entendió que se trataba de una derivación a un centro privado de nuestra Comunidad Autónoma, es razonable pensar que la administración sanitaria, desde el punto de vista de su mejor funcionamiento posible, debió haber informado inicialmente a la interesada sobre la posibilidad de su derivación al Hospital Gregorio de Marañón.
Una información más ágil hubiera permitido el acceso al procedimiento de crio preservación antes del inicio del tratamiento de quimioterapia, lo que no fue posible, pues ya tuvo la primera sesión cuando fue informada de la posibilidad de una derivación a un centro del Sistema Nacional de Salud.
Por lo que respecta a la tramitación de expedientes de responsabilidad patrimonial, hemos recibido nuevas quejas por la duración de su tramitación. No pretendemos ser ajenos a la complejidad que el análisis y la tramitación de estos expedientes puede tener, pero la amplia superación del plazo previsto en el ordenamiento nos lleva a mencionarlo.
3. Contexto normativo y social
Tras el cambio sustancial que ha supuesto el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, determinados aspectos de la misma han sido suavizados en lo que afecta al acceso de determinados colectivos a la asistencia en nuestra Comunidad Autónoma (Decreto 114/2012, de 26 de junio).
Por su parte, el Decreto 447/2013, de 19 de noviembre por el que se regulan las ayudas destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos prescritos por personal del Sistema Sanitario de Euskadi, establece ayudas para que el precio de los medicamentos no impida la continuidad de los tratamientos.
El año pasado, con base en las razones que recogimos en la Recomendación General del Ararteko 8/2013, de 24 de setiembre, pedíamos que se revise el límite de un año de empadronamiento establecido en el Decreto 114/2012, de 26 de junio, de manera que sea posible el acceso efectivo a la asistencia sanitaria de las personas que no tienen la condición de aseguradas ni beneficiarias del Sistema Nacional de Salud.
Con una opción alternativa, determinadas Instrucciones de la Dirección de Aseguramiento y Contratación del Departamento de Salud han buscado garantizar, desde una perspectiva de salud pública, la continuidad de la asistencia proporcionando el tratamiento farmacológico que necesiten las personas a las que no llega el reconocimiento del Decreto 114/2012. También hay que destacar la asignación para estas personas de un médico de familia, para ayudar al seguimiento de sus procesos sanitarios.
Los motivos del Departamento de Salud para optar por la vía de las Instrucciones no son caprichosos (cautela ante la eventual impugnación de la Administración del Estado). Pero la herramienta de una Instrucción no ofrece igual seguridad jurídica a la que sus destinatarios tendrían en el marco de una disposición general, por ello entendemos que no se debe abandonar la vía de una adecuación del repetido Decreto. Aun admitiendo puedan plantearse modalidades técnicas específicas, el derecho a la asistencia sanitaria debería extenderse a este colectivo cuando se constate la residencia efectiva en el territorio.
4. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
La fuente principal de nuestra actividad siguen siendo las quejas individuales, algunas de las cuales se traducen en recomendaciones generales, como fueron las del pasado año sobre adecuación de los criterios de acceso a la documentación clínica, o la relativa a la asistencia sanitaria a las personas que no tienen la condición de aseguradas en el Sistema Nacional de Salud, que hemos mencionado en el ap
artado 3 sobre contexto normativo, pues se trata, precisamente, de adecuar la normativa que sigue actualmente condicionando el pleno acceso a la asistencia sanitaria.
El seguimiento de los variados aspectos que se suscitan en torno al contenido de estas recomendaciones ha sido parte del plan de actuación en esta área.
4.1. Actuaciones de oficio
Diversos medios de comunicación recogieron las discrepancias que algunos sectores vienen expresando sobre aspectos que afectan al personal de Osakidetza.
Uno de esos aspectos tiene que ver con la sustitución de bajas, circunstancia que, dependiendo de la manera en que se aborde, puede afectar a la asistencia sanitaria de los y las pacientes. Esa afección no debiera quedar circunscrita al punto de vista clínico.
Osakidetza nos trasladó los criterios previstos en el Acuerdo de Condiciones de Trabajo de 9 de mayo de 2011. Debido a que buscamos conocer los criterios de sustitución de bajas, no de vacantes, concretamos una nueva petición sobre la cobertura de las bajas temporales por enfermedad, normalmente de duración inferior a las de 6 meses que nos indica en su respuesta inicial.
Pensamos que los estándares de calidad no deben responder únicamente a indicadores clínicos. Dicho de otra manera, no parece que para el funcionamiento de un servicio sea indiferente que la sustitución de personal sanitario se realice a partir del segundo día de baja, que al de seis días, o al de diez.
En el momento de la elaboración del presente informe este expediente se encuentra abierto.
Por lo que respecta a las circunstancias en que se desarrollaron las actuaciones en torno a la petición de atención de una emergencia en el Condado de Treviño, iniciamos un expediente de oficio ante Osakidetza. El análisis que realizamos se recoge en la Resolución del Ararteko de 26 de septiembre de 2014, por la que se concluye el expediente de oficio abierto por la trágica muerte de una niña y la respuesta dada a la petición de asistencia al servicio 112 realizada por su familia residente en el Condado de Treviño.
Un tercer expediente de oficio ha buscado hacer un seguimiento del cumplimiento de la Recomendación general del Ararteko 9/2013, de 5 de noviembre, sobre adecuación de los criterios que sirven de base para resolver las peticiones de acceso a la documentación clínica, cuyo criterios fueron aceptados por Osakidetza.
Para materializar su cumplimiento, Osakidetza ha remitido un escrito a las gerencias de las organizaciones de servicio divulgando la Recomendación, y se han enviado unas instrucciones para su puesta en marcha. También se ha creado un grupo de trabajo constituido por representantes de la Dirección de Asistencia Sanitaria y Subdirección de Asesoría Jurídica, para analizar los eventuales cambios en la gestión de las peticiones de acceso. En este momento los esfuerzos se centran esencialmente en la carpeta de salud como entorno digital de acceso individualizado y la adaptación del actual procedimiento de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
En las reuniones que mantuvimos con el grupo de trabajo constatamos que en lo sustancial no existe discrepancia en cuanto al acceso a la documentación clínica. Sí ocurre que el actual diseño requiere un gran esfuerzo para comprobar que en los documentos que conforman toda la historia clínica no existen datos de terceras personas o anotaciones subjetivas y, caso de haberlas, consultar si los autores de estas notas acceden a que se faciliten.
Es de prever que los pasos que se están dando en la carpeta de salud con relación a la digitalización de la historia aliviarán en parte la gestión que muchas peticiones.
Confiamos en que la colaboración de la Comisión de Documentación Clínica con el Grupo de Trabajo dé sus frutos adecuando el actual procedimiento de acceso.
El pasado año iniciamos un expediente de oficio con relación a la facturación de la asistencia urgente a personas sin permiso de residencia situación recogida en la repetida Ley 16/2003, artículo 3 ter.
Hemos comprobado que el compromiso que se nos traslado se ha materializado y actualmente, la factura se gira indicando que si se acredita su derecho a la asistencia, se anulará. Aunque no de manera uniforme, hemos podido comprobar que la comunicación formal va acompañada de información sobre el modo de acreditarlo.
5. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
Situados en el marco ineludible que es la reforma del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, su ap
licación no está siendo fácil en un contexto donde topamos con un ejercicio compartido de competencias: por la administración competente para reconocer la condición de persona asegurada o beneficiaria de la sanidad pública (Estado), y la administración competente para materializar dicha asistencia (Gobierno Vasco).
A ello debemos añadir la toma en consideración de decisiones adoptadas por una tercera administración distinta a las sanitarias (INSS o Departamento de Salud) con relación a permisos de residencia en sus diversas modalidad. El ordenamiento prevé que su otorgamiento requiere la acreditación de disponer de medios suficientes y aseguramiento sanitario. Esa presunción basada en una previsión normativa no siempre responde a la realidad, pero se ap
lica sin una comprobación efectiva de las circunstancias.
En ese contexto, donde además encontramos como dificultad añadida la de que determinadas acciones dependan de instrucciones que no son disposiciones generales, detectamos el riesgo de una atención desigual a situaciones iguales, por desconocimiento de este entramado de derechos relacionado con el acceso al derecho a la salud. Junto a las restricciones normativas nos encontramos por tanto con la dificultad que su ap
licación está suponiendo.
13. Seguridad
1. El área en cifras
El área de seguridad ha recibido 95 quejas escritas, lo que supone un 4,31 del total de las que el Ararteko ha registrado en este periodo. Atendiendo a las administraciones públicas y a las subáreas a las que han afectado, su distribución ha sido:
Por administraciones:
• Administrador local 52
• Administración General de la Comunidad Autónoma
(Gobierno Vasco 35
Por subáreas:
• Tráfico 62
• Derechos ciudadanos 16
• Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo 10
• Seguridad ciudadana 3
• Juegos y espectáculos 1
• Otros aspectos 1
• Protección civil 1
• Régimen de contratación, patrimonio y responsabilidad administrativa 1
A la fecha de cierre del informe, las quejas tramitadas este año se encontraban en la siguiente situación:
Además, hemos tramitado 6 expedientes de oficio, correspondientes a las subáreas de:
• Centros de detención 2
• Derechos ciudadanos 2
• Seguridad ciudadana 2
La administración que más quejas ha recibido en 2014 ha sido el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, seguida de los ayuntamientos de Bilbao, Donostia-San Sebastián y Vitoria-Gasteiz. También han recibido quejas otros ayuntamientos, aunque en menor medida.
Al igual que en años anteriores, las cifras que ofrecemos en este ap
artado no recogen las quejas en las que no hemos podido intervenir por encontrarse en alguno de los supuestos legales de rechazo o pertenecer al ámbito competencial del Defensor del Pueblo, o de otras defensorías.
Las administraciones han corregido su actuación en muchas de las quejas que hemos concluido este año en las que habíamos ap
reciado una actuación incorrecta.
En general, las administraciones han cumplido también de modo aceptable su deber de colaborar con el Ararteko. No obstante, seguimos encontrando dificultades para desarrollar adecuadamente nuestras funciones, lo que repercute en los derechos de las personas que acuden a esta institución y retrasa injustificadamente la tramitación de las quejas. Los problemas más frecuentes continúan siendo la demora en responder a nuestras solicitudes de información, así como la falta de respuesta a las concretas cuestiones por las que nos interesamos y a la valoración que realizamos. En las recomendaciones que hemos dirigido al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco (Resolución del Ararteko de 20 de febrero de 2014 y Resolución del Ararteko, de 10 de diciembre de 2014) se describen algunos de los problemas reseñados. Hay que añadir que el departamento citado no ha respondido a la primera de las recomendaciones y tampoco lo ha hecho el Ayuntamiento de Ondarroa con relación a una recomendación que le hemos formulado (Resolución del Ararteko, de 18 de junio de 2014), lo que nos ha obligado a entender que no las han aceptado. Otras muestras de falta de respuesta a nuestras indicaciones son dos quejas de años anteriores, que hemos finalizado en 2014, en las que los Ayuntamientos de Durango y Donostia-San Sebastián no han contestado a la valoración que les remitimos para dejar sin efecto una sanción por infringir la normativa de tráfico y revisar un informe policial sobre un accidente, respectivamente, ni nos han informado de su disposición a actuar en el sentido que les expresamos.
2. Quejas destacadas
2.1. Derechos ciudadanos
Las quejas que hemos tramitado en 2014 han vuelto a plantear cuestiones recurrentes, como el uso de la fuerza y su control interno, la investigación interna de las actuaciones supuestamente incorrectas, el control de los atestados y de las denuncias administrativas en cuanto a los hechos que los motivan, la contradenuncia, las identificaciones en la vía pública, la detención por falta, el abuso de autoridad y la negativa de los agentes a facilitar su número de identificación profesional.
Algunas de las cuestiones mencionadas, como la investigación, el control del contenido de los atestados, la negativa a proporcionar el número de identificación profesional y la contradenuncia han sido analizadas en la Resolución del Ararteko de 20 de febrero de 2014 a la que nos hemos referido en el ap
artado anterior y en la Resolución del Ararteko de 9 de junio de 2014.
Ha sido nuevamente motivo de queja un control policial de identificación masiva e indiscriminada de personas de origen extranjero en el barrio de San Francisco (Bilbao). En la queja se señalaba que durante el operativo se había cerrado una calle, se había obligado a salir a la vía pública a las personas que regentaban los comercios de esa calle y a la clientela que se encontraba en dichos establecimientos, se había identificado a esas personas y se había detenido a algunas de ellas por motivos relacionados con el cumplimiento de la normativa de extranjería. Se señalaba, asimismo, que la Policía Municipal y la Ertzaintza habían intervenido en el control, junto a la Policía Nacional, aunque la Policía Municipal nos indicó que no había tenido conocimiento del operativo ni había participado en él y que los agentes que se encontraban en el lugar se habían limitado a regular el tráfico rodado y peatonal que se había visto afectado por el control. En la queja se hacía hincapié en que las actuaciones que se dirigen indiscriminadamente contra todas las personas de origen extranjero que poseen unos determinados rasgos étnicos desprestigian y criminalizan a esas personas, generan pánico, inseguridad y malestar en la población inmigrante e invalidan los procesos de trabajo que las instituciones, las organizaciones sociales y personas a título individual están llevando a cabo para lograr su inclusión social.
Ha sido también objeto de queja una supuesta circular —que resultó no ser tal circular sino un plan de prevención de la delincuencia— del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco sobre identificaciones a jóvenes magrebíes y a personas de otras colectividades, de la que informaba un medio de comunicación. La cuestión que planteaba la queja coincidía con la actuación de oficio que iniciamos al conocer la noticia periodística, de cuyo resultado damos cuenta en el ap
artado 4.1.
Esta institución rechaza que puedan producirse controles masivos e indiscriminados de identificación de personas de origen extranjero basados únicamente en su ap
ariencia externa o en sus rasgos físicos, por su carácter discriminatorio, la estigmatización que entrañan de todo el colectivo de personas inmigrantes y de los barrios en los que viven, el impacto que tienen sobre la población en general y la afectación generalizada de derechos que conllevan. Tenemos que seguir insistiendo en que las actuaciones policiales de control no pueden basarse genéricamente en el origen racial de las personas, si no se justifica que esa circunstancia es relevante en el caso concreto de que se trate desde el punto de vista de la legítima finalidad que se persigue con dichas actuaciones y reiterar la importancia de que se establezcan los mecanismos preventivos y de control que hemos recomendado para evitar y descubrir actuaciones discriminatorias en este ámbito (apartado VI.1 de la Recomendación General 7/2011, de 28 de octubre, sobre “El sistema de garantías en las actuaciones y prácticas policiales”, y Resolución del Ararteko de 10 de diciembre de 2014, por la que se recomienda al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco que adopte medidas para prevenir y controlar la elaboración de perfiles raciales en la Ertzaintza.
Este año se ha cuestionado, asimismo, el tratamiento dispensado a la víctima de un presunto delito de violencia de género. En la queja se señalaba que los agentes habían tratado a la víctima como una supuesta delincuente, basándose en las manifestaciones del presunto agresor, a las que se había otorgado una mayor credibilidad, cuando era evidente que se trataba de un presunto delito de violencia de género.
Hemos recibido, igualmente, una queja sobre los criterios de actuación de la Ertzaintza con relación a los clubes sociales de cannabis.
En 2014 hemos concluido la tramitación de dos quejas sobre desalojos de edificios abandonados en los que habitan personas de origen extranjero sin hogar, que iniciamos el pasado año, después de que el Ayuntamiento de Bilbao nos mostrase su disposición favorable a aceptar la recomendación que le formulamos para que los desalojos de esa naturaleza estén precedidos de una planificación previa que contemple la dimensión social del problema, sean acordes con las políticas públicas de integración de esas personas, se realicen con autorización judicial, salvo que se trate de un caso de flagrante delito o medie el consentimiento de las personas afectadas, y estén debidamente motivadas (Resolución del Ararteko de 11 diciembre de 2013).
Las quejas que hemos tramitado este año y las actuaciones de oficio que hemos realizado muestran que siguen sin cumplirse muchos de los mecanismos preventivos y de control que esta institución ha propuesto para evitar extralimitaciones y poder descubrirlas en el caso de que se produzcan, recogidos en la actualidad principalmente en la Recomendación General 7/2011, de 28 de octubre. En el ap
artado 4.3 siguiente reseñamos algunas de esas carencias.
2.2. Protección civil
Se ha recibido en 2014 una queja sobre la respuesta del Sistema Vasco de Emergencias a la llamada de auxilio que hicieron al teléfono 112 los amigos de un joven montañero que se desplomó repentinamente en una zona de montaña no accesible por carretera, pidiendo atención sanitaria urgente para el joven, que finalmente falleció. En la queja se cuestionaba el tiempo que tardó en prestarse la asistencia (más de cincuenta minutos desde la llamada hasta que los primeros recursos movilizados llegaron al punto exacto donde se encontraba el joven) y los medios que se emplearon, así como la falta de cobertura telefónica suficiente para comunicar con el teléfono de emergencias. Aun cuando se señalaba que era posible que el fallecimiento del joven se hubiera producido incluso en el caso de que la atención se hubiera prestado en un tiempo menor, se expresaba al mismo tiempo la duda de si la respuesta que se había ofrecido en cuanto al tiempo y a los recursos utilizados pudo haber sido determinante en el fatal desenlace.
El Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco nos indicó que había realizado un análisis riguroso y pormenorizado de las actuaciones realizadas, que le había llevado a la conclusión de que tales actuaciones se habían adecuado a la táctica operativa que se ap
licó. Nos indicó, asimismo, que a raíz del análisis efectuado había identificado como línea de mejora la posibilidad de movilizar “en automático” los servicios de bomberos más cercanos, en vez de “en diferido”, como figuraba en la táctica operativa citada, y que estaba ap
licando ya dicho criterio.
2.3. Tráfico
La mayoría de las quejas que hemos tramitado en 2014 se han referido nuevamente al régimen sancionador y han vuelto a suscitar cuestiones que afectan al procedimiento, respecto del que se nos han trasladado también problemas similares a los de otros años, relacionados fundamentalmente con la prueba de las infracciones, las notificaciones y la utilización de fórmulas estandarizadas. Como cuestión novedosa en materia de notificaciones cabe señalar la relativa al momento en que se entienden practicadas las que se realizan por medio del Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).
La insuficiencia de la prueba ha sido el fundamento de la recomendación que hemos dirigido al Ayuntamiento de Santurtzi para que deje sin efecto una sanción (Resolución del Ararteko de 9 de junio de 2014). En la recomendación hemos considerado que existía una duda razonable acerca de si se produjo realmente el hecho que motivó la sanción, que resultaba incompatible con la certeza que se precisa para poder considerar que ese hecho había quedado debidamente probado e imponer la correspondiente sanción sin menoscabar el derecho constitucional a la presunción de inocencia (art. 24 de la CE).
Al margen del régimen sancionador se han suscitado otros problemas, como los riesgos para la seguridad peatonal en la senda acera-bici que discurre entre el alto de Enekuri e Ibarrekolanda, en Bilbao, derivados de la falta de separación de los espacios destinados a uso peatonal y ciclista y de la velocidad a la que circulan algunas bicicletas. Se ha cuestionado, asimismo, la exigencia establecida en la Ordenanza Municipal de Tráfico y Ap
arcamiento (OTA) de Bilbao para poder acogerse al régimen excepcional de vehículos de personas con discapacidad de que la persona discapacitada sea, a su vez, la conductora del vehículo (art. 36 y 37). En la Resolución del Ararteko de 30 de octubre de 2014, hemos recomendado al Ayuntamiento de Bilbao que modifique la Ordenanza para incluir en dicho régimen a las personas titulares de la tarjeta única de estacionamiento regulada en el Decreto 256/2000, de 5 de diciembre, que no conduzcan el vehículo en el que se desplazan.
En 2014 hemos finalizado nuestra intervención en una queja de la que informamos el pasado año, recomendando al Ayuntamiento de Ondarroa que adopte sin más dilación medidas que protejan el derecho de una persona ciega a transitar por los itinerarios peatonales del municipio de forma segura y conforme al principio legal de accesibilidad.
Hemos concluido, asimismo, este año la tramitación de una queja relativa a una sanción del Ayuntamiento de Ortuella sin haber logrado que el ayuntamiento acepte la valoración que le trasladamos para que permitiera al reclamante efectuar el pago reducido de la sanción.
Las administraciones afectadas han corregido su actuación en muchas de las quejas que hemos tramitado en las que se había producido una actuación incorrecta. Un ejemplo de estas quejas son las que han motivado las recomendaciones que hemos dirigido a los ayuntamientos de Getxo y Oñati, para que dejasen sin efecto sendas sanciones.
3. Contexto normativo y social
En 2014 se ha ap
robado la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, ap
robado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. También se ha ap
robado la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada y el Decreto 207/2014 de 21 de octubre, de regulación del ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de seguridad privada.
Cabe señalar, asimismo, que el 2 de junio de este año finalizó el plazo de transposición de la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa a la información en los procesos penales y que se está tramitando en las Cortes Generales un proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal para transponer dicha directiva y la Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales.
4. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
4.1. Expedientes de oficio
Algunas de las actuaciones de oficio que hemos tramitado en 2014 se han dirigido, al igual que en años precedentes, a verificar la situación de los centros de detención y las prácticas relacionadas con la detención. En el ap
artado 4.4 siguiente se ofrece un resumen de dichas actuaciones.
Además, hemos tramitado otros expedientes de oficio. Entre ellos, cabe destacar los que iniciamos para conocer las circunstancias en las que se produjo la intervención de la Ertzaintza en los disturbios que tuvieron lugar en acciones violentas de protesta por la celebración del Foro Global España 2014, y para contrastar una noticia periodística que informaba sobre una supuesta circular del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco en la que se alentaba a la Ertzaintza a identificar a jóvenes magrebíes y a personas de otras colectividades en Barakaldo, a la que nos hemos referido en el ap
artado 2.1. En esta última actuación hemos recomendado al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco que adopte medidas para prevenir y controlar la elaboración de perfiles raciales en la Ertzaintza(Resolución del Ararteko de 10 de diciembre de 2014, por la que se recomienda al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco que adopte medidas para prevenir y controlar la elaboración de perfiles raciales en la Ertzaintza).
4.2. Seguimiento de informes extraordinarios
Las visitas a los centros de detención y la tramitación de las quejas nos han permitido realizar el seguimiento de los dos informes extraordinarios vinculados a esta área: “Los calabozos. Centros de detención municipales y de la Ertzaintza” (1991) e “Intervención del Ararteko sobre actuaciones policiales con personas de origen extranjero en la zona de San Francisco (Bilbao)” (informe anual de 1998, capítulo I.1, ap
artado 1.6).
Nuestra valoración del cumplimiento del informe “Los calabozos. Centros de detención municipales y de la Ertzaintza” está resumida en el ap
artado 4.4 siguiente.
Como hemos puesto de relieve en otras ocasiones, muchas de las recomendaciones del informe “Intervención del Ararteko sobre actuaciones policiales con personas de origen extranjero en la zona de San Francisco (Bilbao)” tienen un alcance general que las hace extensibles a los demás cuerpos policiales incluidos en nuestro ámbito de intervención con independencia de la zona en la que actúen. Teniendo en cuenta esta perspectiva, continuamos ap
reciando incumplimientos de algunas de esas recomendaciones, como las dirigidas a evitar actuaciones discriminatorias basadas en estereotipos o en determinadas características externas y las relacionadas con la actitud de los agentes ante la presencia de testigos, la reacción ante las expresiones de discrepancia, la negativa a facilitar el número de identificación profesional, el trato y las identificaciones no justificadas [recomendación específica 8ª].
4.3. Seguimiento de recomendaciones generales
Las quejas que hemos tramitado este año y las visitas a los centros de detención nos han permitido realizar el seguimiento de la Recomendación General 7/2011, de 28 de octubre, en la que se encuentran recopiladas la mayor parte de las recomendaciones que el Ararteko ha ido formulado en el área de Seguridad desde el comienzo de su andadura.
Seguimos constatando carencias importantes en las investigaciones internas de las actuaciones policiales (apartado II.1.1). La insuficiencia de la investigación y la falta de investigación amparada en la tramitación de una causa penal relacionada con la propia actuación policial son algunos de los problemas que persisten. También constatamos que siguen sin establecerse protocolos de actuación claros y precisos en este ámbito.
Continúa sin cumplirse por completo la recomendación que hemos formulado para que los funcionarios policiales muestren en el uniforme policial un número o referencia que los identifique (apartado V). Tenemos que seguir insistiendo en que el número tiene que ser visible sin ninguna duda desde la distancia a la que la ciudadanía se relaciona normalmente con los agentes.
Seguimos detectando, asimismo, situaciones de incumplimiento respecto al establecimiento de mecanismos preventivos y de control,principalmente en lo que concierneal uso de la fuerza, el contenido de los atestados para que reflejen con fidelidad los hechos que los motivan, la contradenuncia, las detenciones por ilícitos penales relacionados con los propios agentes y las actuaciones discriminatorias con personas de origen extranjero (apartados II.1.1, II.2, IV y VI).
Las visitas a los centros de detención nos han permitido, igualmente, realizar un seguimiento del ap
artado III de la recomendación general citada y de las que formulamos en la Recomendación General “La diligencia de registro personal en las dependencias policiales” (informe anual de 2001). En el epígrafe 4.4 recogemos sintéticamente el resultado de ese seguimiento.
En la subárea de Tráfico seguimos constatando que la motivación que se recoge en los procedimientos sancionadores no cumple siempre las exigencias que señalamos en la recomendación “La tramitación conforme a modelos preestablecidos de los procedimientos sancionadores en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial: algunos problemas relacionados con el derecho de defensa” (informe anual de 2003).
4.4. Visitas de inspección
En 2014 hemos visitado los centros de detención de la Ertzaintza de Sestao y de la Policía Local de Santurtzi. Las instalaciones de ambos centros son, en general, ap
ropiadas para su cometido y presentaban el día de la visita unas condiciones de limpieza y mantenimiento adecuadas, aunque ambos tienen carencias desde el punto de vista de la accesibilidad y no disponen tampoco de dependencias específicas para la custodia de menores, como exige la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero (art. 17.3). Además, en el centro de la Policía Local persisten algunas de las deficiencias que observamos en una anterior visita, como la inexistencia de luz en las celdas y la falta de idoneidad del acceso independiente para cumplir adecuadamente la garantía de que las personas detenidas sean expuestas lo mínimo posible a la vista del público, como resulta recomendable.
Los dos centros cuentan con un sistema de videograbación de la detención. En la Ertzaintza el sistema parece responder básicamente al modelo que analizamos en el informe anual de 2006 (capítulo I, ap
artado 7.1), entendiendo que no cumplía todas las condiciones que, a nuestro modo de ver, tiene que poseer este mecanismo para ser eficaz, en los términos que señalamos en la Recomendación 81/1999, de 6 de octubre (informe anual de 1999, capítulo II, ap
artado 7.2). No obstante, se diferencia de ese modelo en que algunos puntos del recorrido que tiene que realizar la persona detenida quedan fuera del área de captación de las cámaras. El centro de la Policía Local tampoco se adecúa por completo a la recomendación. Ninguno de los centros ha incorporado, en general, las nuevas propuestas sobre la videograbación de las detenciones, que hemos recogido en el “Estudio sobre el sistema de garantías en el ámbito de la detención incomunicada y propuestas de mejora” (informe anual de 2010) y en la Recomendación General 7/2011, de 28 de octubre (apartado III.8). Tampoco garantizan la conservación del material grabado durante el límite máximo de prescripción de las posibles responsabilidades administrativas y penales que pudieran derivarse de las actuaciones grabadas, ni tienen en cuenta a estos efectos el plazo de intervención de instituciones de garantía de derechos humanos, como la del Ararteko, lo que se ap
arta de los criterios que propugnamos y limita el carácter garantista de este mecanismo.
Las detenciones que verificamos en los dos centros estaban, en general, debidamente sustanciadas, sus registros correctamente cumplimentados y las diligencias practicadas en tiempos razonables. No obstante, las actas de información de derechos que consultamos no cumplían las exigencias del artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ya que informaban de la calificación jurídica de los hechos que habían motivado la detención, no de los propios hechos, lo que en los centros de detención de la Ertzaintza es una práctica sobre la que venimos llamando la atención cada año, que sigue sin corregirse. Las actas tampoco se habían adecuado a la regulación contenida en la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho de información en los procesos penales, ni la directiva se estaba cumpliendo en los demás aspectos que atañen a la detención.
En los registros de una detención que consultamos en la Policía Local se había solicitado la asistencia letrada, pero no había llegado a prestarse y, sin embargo, esa circunstancia y su justificación no habían quedado documentadas, lo que nos obliga a recordar la necesidad de que el contenido de los registros y demás documentos relacionados con la detención refleje con la máxima fidelidad y precisión de detalles cómo se ha desarrollado la detención (apartados III.6 de la Recomendación General 7/2011, de 28 de octubre).
En ninguno de los dos centros se proporciona a la persona detenida en el mismo acto de la detención un documento que recoja la información que se le proporciona verbalmente en ese momento sobre sus derechos, ni se le facilita una copia del acta de información de derechos. Tampoco se proporciona asistencia letrada a la persona detenida desde el primer momento de la detención en los términos que señalamos en la Recomendación General 7/2011, de 28 de octubre (apartados III.1 y III.2).
En el centro de la Ertzaintza solo se deja constancia con carácter general del tipo de registro corporal que se ha realizado, sin detallar en qué ha consistido exactamente y los motivos por los que se ha practicado de esa forma, salvo que el registro se realice con desnudo integral. En el caso de la Policía Local no se deja constancia de cómo se ha realizado ni de los motivos por los que se ha practicado de una u otra forma. Ambas formas de proceder se ap
artan de nuestras recomendaciones (apartado III.5 de la Recomendación General 7/2011, de 28 de octubre y “La diligencia de registro personal en las dependencias policiales”).
5. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
5.1. La administración que más quejas ha recibido ha sido el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, seguida de los ayuntamientos de Bilbao, Donostia-San Sebastián y Vitoria-Gasteiz. Las administraciones han corregido su actuación en muchas de las quejas en las que ha habido una actuación incorrecta. También han cumplido, en general, de modo aceptable su deber de colaborar con el Ararteko, aunque seguimos encontrando dificultades para desarrollar adecuadamente nuestras funciones. Los problemas más frecuentes continúan siendo la demora en informarnos, así como la falta de respuesta a las concretas cuestiones por las que nos interesamos y a la valoración que realizamos.
5.2. Las quejas sobre el ejercicio de la función policial han vuelto a plantear cuestiones recurrentes, como el uso de la fuerza y su control interno, la investigación interna de las actuaciones supuestamente incorrectas, el control de los atestados y de las denuncias administrativas en cuanto a los hechos que los motivan, la contradenuncia, la identificación en la vía pública, la detención por falta, el abuso de autoridad y la negativa de los agentes a facilitar su número de identificación profesional. En las resoluciones del Ararteko de 20 de febrero de 2014 y de 9 de junio de 2014 se analizan algunas de esas cuestiones.
5.3. Siguen sin establecerse los mecanismos que hemos recomendado para supervisar el uso de la fuerza y el contenido de los atestados. En general, continúan también sin establecerse la mayor parte de los mecanismos de supervisión de las prácticas policiales que hemos recomendado (apartado II de la Recomendación General 7/2011, de 28 de octubre). En el caso particular de la investigación persisten las carencias que hemos observado otros años. La insuficiencia de su contenido y la falta de investigación amparada en la tramitación de una causa penal relacionada con la propia actuación policial continúan siendo algunos de los problemas que detectamos. También constatamos que siguen sin establecerse protocolos de actuación claros y precisos en este ámbito.
5.4. Ha sido objeto de queja nuevamente un control generalizado de identificación de personas inmigrantes. Continúan, no obstante, sin establecerse los mecanismos preventivos que hemos recomendado para evitar actuaciones discriminatorias en ese ámbito (apartado VI.1 de la Recomendación General 7/2011, de 28 de octubre).
5.5. Hemos recomendado al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco que adopte medidas para prevenir y controlar la elaboración de perfiles raciales en la Ertzaintza Resolución del Ararteko, de 10 de diciembre de 2014, al considerar que la planificación de las actuaciones de identificación que se realizaba en un plan de prevención de la delincuencia por referencia a orígenes raciales no se encontraba justificada ni cumplía los presupuestos exigidos para poder entender que no había sido discriminatoria.
5.6. Las quejas sobre tráfico han afectado mayoritariamente al régimen sancionador y han seguido poniendo de manifiesto algunos problemas relacionados con la prueba de las infracciones, las notificaciones y la utilización de fórmulas estandarizadas.
5.7. Hemos recomendado al Ayuntamiento de Bilbao que modifique la Ordenanza de Tráfico y Ap
arcamiento (OTA) para incluir en el régimen excepcional de estacionamiento de vehículos de personas con discapacidad a las personas titulares de la tarjeta única de estacionamiento que no conduzcan el vehículo en el que se desplazan (Resolución del Ararteko de 30 de octubre de 2014), por entender que la exclusión de tales personas es discriminatoria y supone una quiebra del modelo establecido en el Decreto 256/2000, de 5 de diciembre, que regula la tarjeta única de estacionamiento para las personas con discapacidad.
5.8. Sigue sin cumplirse por completo la recomendación que hemos efectuado para que los funcionarios policiales muestren en un lugar visible del uniforme policial un número o referencia que los identifique (apartado V de la Recomendación General 7/2011, de 28 de octubre). Tenemos que seguir insistiendo en que el número tiene que ser visible sin ninguna duda desde la distancia a la que la ciudadanía se relaciona normalmente con los agentes.
5.9. Los centros de detención de la Ertzaintza de Sestao y de la Policía Local de Santurtzi que hemos visitado este año son, en general, ap
ropiados para su cometido, aunque carecen de dependencias específicas para menores y presentan problemas de accesibilidad. En el de la Policía Local persisten algunos de los problemas que ap
reciamos en una visita anterior.
5.10. El plazo de conservación de las grabaciones de las detenciones en ambos centros es insuficiente para que este mecanismo sea eficaz. Tampoco se han adoptado otras medidas que esta institución ha propuesto, lo que limita su carácter garantista.
5.11. Las detenciones que verificamos durante las visitas estaban, en general, debidamente sustanciadas, sus registros correctamente cumplimentados y las diligencias practicadas en tiempos razonables. No obstante, las actas de información de derechos no dejaban constancia de que se había informado a la persona detenida sobre los hechos que se le imputaban. Tampoco se habían adecuado a la regulación contenida en la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho de información en los procesos penales, ni la directiva se estaba cumpliendo en los demás aspectos que atañen a la detención. Además, la forma de realizar y documentar el registro corporal no se corresponde tampoco con nuestras recomendaciones y la asistencia letrada no se proporciona desde el primer momento en los términos que señalamos en la Recomendación General 7/2011, de 28 de octubre (apartado III.1).
14. Tecnologías de información y conocimiento y de protección de datos
1. El área en cifras
En materia de protección de datos, la existencia de una institución específica –la Agencia Vasca de Protección de Datos– para el control del cumplimiento de las administraciones vascas de la normativa de protección de datos, hace que el grueso de las quejas sobre la materia se presente ante dicha institución.
En materia de derechos TIC la ausencia de quejas escritas no es reflejo de un adecuado cumplimiento de la legislación en materia de derechos TIC y, menos aún, de los derechos de acceso a la administración electrónica; por el contrario, hay que buscar su origen en la aún escasa utilización de las relaciones electrónicas con la administración y, lo que resulta más preocupante, el limitado conocimiento por la ciudadanía de sus derechos respecto a la administración electrónica y los órganos a los que recurrir para su ejercicio.
Consecuentemente con las reflexiones ap
untadas, es imprescindible desplegar iniciativas que potencien el uso de las TIC en sus relaciones con la administración, así como la conciencia y divulgación de los derechos que asisten a la ciudadanía en este ámbito específico.
Como dato empírico que justifique esas iniciativas, según los datos proporcionados por el EUSTAT en su última Encuesta sobre la Sociedad de la Información a Familias en Euskadi 2014, el número de personas de 15 y más años usuarias de Internet en Euskadi asciende a 1.255.800, lo que representa el 67,9% del conjunto de la población.
álava se sitúa a la cabeza del ranking de territorios históricos en cuanto al porcentaje de población usuaria de Internet, registrando un 69%. Le siguen Bizkaia y Gipuzkoa, ambas con un 67,7%.
En cuanto al equipamiento TIC de los hogares, el 69% de las familias vascas cuenta con ordenador personal, el 66,4% disponen de conexión a Internet y el 93% declaran contar con un teléfono móvil.
En lo referente a la edad, la práctica totalidad de la juventud vasca de entre 15 y 24 años (98%) es usuaria de Internet, demostrando ser la franja de edad con una mayor ap
ropiación de las TIC. Les siguen los grupos de personas con edades comprendidas entre 25 y 34 años (95,1%) y el de 35 y 44 años (93,7%), marcando diferencias de más de 10 puntos porcentuales con los siguientes tramos de edad a partir de los 45 años.
El análisis desde la perspectiva de género nos habla de una reducción de las diferencias de uso de Internet entre los hombres y las mujeres. Respecto a la población de 15 y más años, tal y como ap
untan los datos el EUSTAT, los usuarios de Internet varones representan el 71,8% de la población masculina, mientras que las usuarias suponen el 64,2% de la población femenina. Si tomamos como base para el cálculo del porcentaje el total de usuarios de Internet en 2014, obtenemos que el 51,1% son hombres frente al 48,9% de mujeres.
El hogar continúa siendo el principal lugar elegido por la población vasca a la hora de conectarse a Internet (93,1%), seguido muy de lejos por otros lugares de acceso como el centro de trabajo (36,7%) o el centro de estudios (11,3%).
Las compras a través de Internet registran en 2014 un incremento de 3,2 puntos porcentuales con respecto al año anterior, lo que se traduce en un 41,7% de la población vasca que demuestran su confianza en la red a través de la compra de bienes y servicios a través del canal digital.
En materia de servicios electrónicos, el Gobierno Vasco ha actualizado, con los datos de 2013, el directorio de Servicios Públicos Avanzados, ZERPA. Conforme a los mismos, las administraciones públicas vascas ofertan ya más de 11.000 servicios y trámites a través de Internet.El conjunto de los ayuntamientos encabeza la oferta de servicios y trámites con el 44,1%, seguido del Gobierno Vasco con el 21,9% y las diputaciones forales con el 15,3%. El Gobierno Vasco, con 1.153 procedimientos y trámites por Internet es la administración que se sitúa en primer lugar en el ranking de entidades públicas con mayor oferta, ocupando el 2º lugar la Diputación Foral de Bizkaia con 447 y el 3º la de álava (360). La Universidad del País Vasco (UPV) ocupa el 4º puesto con 346. El Ayuntamiento de Irun es el primer ayuntamiento en servicios electrónicos, ocupando el 6º puesto (236) seguido muy de cerca del de Bilbao con 232 unidades.
2. Quejas destacadas
2.1. Cesión de datos bancarios al
Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia
Varios vecinos y vecinas de los Ayuntamientos de Galdames y Sopuerta (Bizkaia) pusieron en conocimiento del Ararteko que, como consecuencia de la integración de dicha entidad local en el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia,sus ayuntamientos han facilitado sus datos personales a dicho Consorcio, incluyendo sus datos de domiciliación bancaria. Desde el Ararteko consideramos en las Resoluciones dictadas en sendos expedientes de queja que el dato de la domiciliación bancaria de los abonados y abonadas, al no tratarse de un dato necesario para la prestación del servicio por parte del Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia, no puede ser objeto de cesión por parte del Ayuntamiento, salvo consentimiento previo de los usuarios y usuarias. Asimismo, recomendábamos que se informara a todos los vecinos y vecinas del contenido de los datos personales del registro del fichero de abonados objeto de la cesión, con la finalidad de que puedan conocerlo y, en su caso, poder hacer uso ante el Consorcio y ante el propio Ayuntamiento, de los derechos de cancelación y rectificación de sus datos personales.
2.2. En el curso de quejas y consultas gestionadas por otras áreas, se han planteado cuestiones relacionadas con las TIC y protección de datos que, por su interés, reseñamos:
• Consulta al Gobierno vasco vía twitter. Una persona se dirigió al Ararteko a través de twitter trasladando que había realizado una consulta a través de dos usuarios corporativos de esa red social del Gobierno vasco, sin resultado alguno. A través de las gestiones realizadas por el Ararteko con ambas partes, se ha entendido que twitter, salvo que se consigne dicho canal como medio de relación, no resulta la vía adecuada para hacer solicitudes de información a la administración, pero se recomienda que, al menos, se acuse recibo de cualquier petición y se redireccione al cauce predeterminado.
• Instituto Foral de Bienestar social de la Diputación Foral de álava. La queja recibida estaba relacionada con la emisión de los certificados de empresa únicamente en soporte papel, lo que resultaba contrario a la normativa reguladora del envío por las empresas de los datos del certificado por medios electrónicos y, además, ineficiente en términos de tiempo de tramitación. En su respuesta el IFBS reconocía dicha disfunción, que esperaba resolver en breve mediante la implantación del oportuno sistema informático.
• Hacienda foral de Bizkaia. Un ciudadano nos planteó su total desacuerdo con la actuación seguida por la Hacienda Foral de Bizkaia. Había tenido conocimiento de la existencia de una devolución a su favor en la declaración del IRPF 2012, que se iba a hacer efectiva en un número de cuenta que no era de su titularidad. Tras informarse y personarse en las oficinas de Bilbao de la Hacienda Foral de Bizkaia, le indicaron que la declaración se había presentado a su nombre, en la modalidad de declaración conjunta y de manera telemática. No disponemos de ningún elemento que nos permita imputar, en este caso concreto, a una actuación negligente de la Hacienda Foral el eventual uso inadecuado de la tarjeta de coordenadas con sus claves de usuario y contraseña por parte de otra persona distinta a su titular, por lo que dimos por finalizada nuestra intervención.
• Servicio de Infancia de la Diputación foral de álava. En el curso de una queja planteada por el padre cuyas hijas estaban siendo objeto de un expediente de protección por parte del Servicio de Infancia, y a consecuencia de la negativa a facilitar al mismo acceso a documentación obrante en el expediente, hemos recordado que si bien el derecho de acceso a la información no es un derecho absoluto, y que puede verse limitado por la necesidad de preservar otros derechos, es imprescindible que cualquier oposición a facilitar información se motive y justifique adecuadamente con datos y argumentos que acrediten que esa ponderación se ha hecho, sin que sea válida una invocación genérica de los derechos de las menores y de la protección de los datos personales como razón para justificar la negativa a facilitar información.
• Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián. Al igual que en la queja referenciada anteriormente, recomendamos al Servicio de prevención, infancia y familia de ese Ayuntamiento, la obligación de motivar de manera adecuada y suficiente todas aquellas resoluciones por las que se deniegue el acceso a documentos e informes obrantes en expedientes de protección de menores.
3. Contexto normativo y social
El año 2014 no ha sido un año en el que haya existido una actividad normativa específicamente dirigida a la protección de datos o a las TIC, aunque han existido novedades normativas y jurisdiccionales que guardan una relación indiscutible, así:
• En el ámbito europeo:
La principal novedad este año ha estado constituida por la Sentencia que respalda el “derecho al olvido en internet” dictada el 13 de mayo por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Según se determina en la misma, en ap
licación de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al tratamiento de datos personales y a la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea, los motores de búsqueda en internet (como Google) deben retirar los enlaces a informaciones publicadas si se comprueba que pueden lesionar el derecho fundamental a la protección de datos y a la dignidad de la persona o no son ya pertinentes, en cuyo caso el afectado puede reclamarlo a las agencias de protección de datos o a los tribunales de justicia.
Además se recoge que quienes gestionan dichos motores de búsqueda están sometidos a la normativa de protección de datos, actuando como intermediarios de la sociedad de la información, siendo responsables del tratamiento de dichos datos.
Se advierte, asimismo, de una cuestión capital: el necesario equilibrio entre el interés legítimo y la libertad de expresión y de información y los derechos de las personas afectadas, de forma que se exceptúa la información de las personas que desarrollen una función o tengan un papel en la vida pública.
Para solucionar definitivamente estas situaciones, es necesaria la ap
robación del Reglamento de la Unión Europea sobre protección de datos, que entendemos puede acelerarse tras este pronunciamiento.
Por lo que se refiere a la reutilización de la información y las publicaciones en formatos abiertos, política que se viene impulsando de forma decidida desde el Ararteko, la tendencia hacia la publicación abierta de los resultados científicos ha llegado a un “punto de no retorno”, según un estudio presentado por la Comisión Europea. Desde su ap
arición en 2002, las licencias Creative Commons se han convertido en un estándar internacional para compartir de manera abierta todo tipo de contenidos, desde fotos y vídeos a investigaciones académicas, material educativo o datos públicos. Si en 2006 alrededor del mundo había cerca de 50 millones de trabajos licenciados bajo Creative Commons, en 2014 esta cifra ha aumentado hasta los 882 millones.
• En el ámbito estatal, se acaba de abrir el pasado mes de diciembre el Portal de la Transparencia del Gobierno de España en cumplimiento de lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno que ofrece publicidad activa: institucional, normativa y económica, y posibilita, el ejercicio del derecho de acceso a la información pública (con las limitaciones, entre otras, establecidas en su artículo 15 en materia de protección de los datos personales).
• En el ámbito autonómico, durante el año 2014 se han materializado tres iniciativas del Gobierno Vasco que desde el Ararteko consideramos de gran interés para esta área de actuación:
· El Consejo de Gobierno vasco ap
robó el 17 de junio el Plan de Innovación Pública 2014-2016, impulsado por el Departamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco, para avanzar en la modernización de la Administración Pública autonómica.
El Plan, que supone una evolución del anterior PIP 2011-2013 persigue los siguientes objetivos estratégicos:
- Administración abierta: Promover la transparencia, la participación y la colaboración en la Administración pública.
- Administración eficaz: Desarrollar una oferta de servicios de calidad y accesible por diferentes canales (presencial, teléfono, Internet).
- Administración eficiente: Mejorar la eficiencia en la gestión administrativa, adecuando la organización, implantando nuevos modelos de gestión y realizando un uso inteligente de la tecnología.
- Administración innovadora: Promover la innovación en la Administración involucrando a la ciudadanía y a los profesionales públicos en el diseño, la gestión y la evaluación de las políticas y de los servicios públicos.
· El “libro blanco de democracia y participación ciudadana en Euskadi” finalizado el pasado mes de diciembre que, en palabras de sus promotores, constituye un marco de referencia para impulsar, movilizar, e involucrar a la sociedad y las administraciones
El modelo de gobernanza recogido en este Libro Blanco, en cuyo proceso participativo también ha intervenido la Institución del Ararteko, busca reconocer y actuar sobre las capacidades públicas y privadas de la sociedad vasca con el objetivo de favorecer el compromiso colectivo para la creación de valor público. Este modelo de ap
rendizaje y crecimiento compartido se sustenta en los principios de buen gobierno: integridad, eficacia y eficiencia, transparencia, participación y colaboración. Este Libro Blanco quiere promover, por tanto, un modelo de gobernanza fruto de la confluencia de tres dimensiones participativas que optimicen la generación de valor público:
- La participación política.
- La participación para el diseño de servicios.
- La participación colaborativa.
·Aprobación por el Consejo de Gobierno Vasco en su sesión de 16 de septiembre delProyecto de Ley de la Administración Pública vasca, que pretende impulsar el derecho de la ciudadanía a la transparencia y la obligación de la Administración a favorecer y facilitar la participación activa de las personas en el proceso de toma de decisiones públicas que les afecten. Uno de los pilares de dicho proyecto está constituido por la administración electrónica y la atención ciudadana, constatándose que sus principios orientadores son coincidentes con los de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicosy guardan relación con los del decálogo de derechos de los ciudadanos para relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos, tales como el de igualdad, proporcionalidad, cooperación, y especialmente el de garantizar el acceso universal y el diseño para todos (perspectiva que desde el Ararteko se considera esencial), previendo un sistema multicanal, que integra componentes tecnológicos, organizativos, informativos y personales, cuyo objetivo es facilitar la comunicación a través de canales presenciales, telefónicos o telemáticos mediante el uso de medios basados en internet.
También consideramos una buena práctica, la del Ayuntamiento de Bilbao que ha lanzado este año la plataforma Bilbao Open Data, un servicio para poner a disposición de entidades, empresas y ciudadanía los conjuntos de datos públicos municipales, con el objetivo de fomentar la transparencia y la reutilización de datos.
Hay que destacar que Euskadi es una de las comunidades autónomas que más esfuerzo dedican a la I+D, según el Informe 2014 sobre Tecnología e Innovación en España realizado por la fundación para la innovación tecnológica Cotec. Según este documento, que recoge los datos estadísticos del año 2012, el País Vasco está a la cabeza en la clasificación del gasto en I+D por habitante, seguido por Navarra, Madrid y Cataluña.
En el contexto social no podemos dejar de poner de manifiesto la creciente preocupación de la ciudadanía por la seguridad de sus datos en Internet, de la que el Ararteko se ha venido haciendo eco en sus Actuaciones. Sin embargo, la actitud de los internautas es paradójica: como se recoge en el estudio a nivel mundial “Privacy Index”, publicado por la multinacional tecnológica EMC, con opiniones sobre privacidad en internet de 15.000 cibernautas de quince países casi tres de cada cuatro personas asegura que se niega a sacrificar su privacidad a cambio de mayores beneficios en internet, pero la realidad es que no protegen suficientemente sus datos, y de hecho, el 62% mantiene sus mismas contraseñas durante mucho tiempo.
Igualmente según datos extraídos del Estudio sobre Ciberseguridad y Confianza en los Hogares Españoles, realizado por el Observatorio Nacional de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información de Red.es, junto a INTECO, el Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación, un 26,4% de los usuarios de Internet con conexión inalámbrica en el hogar desconoce qué sistema de protección utiliza, mientras que un 15% no sabe si está protegida o directamente afirma que no lo está.
4. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
Esta área de trabajo TIC y protección de datos creada en 2010 en el Ararteko tiene entre sus objetivos poner en valor los derechos que asisten a la ciudadanía en relación con la protección de datos y con los derechos derivados de la administración electrónica, así como realizar una función proactiva en la difusión de los mismos, en el convencimiento de que el ejercicio de tales derechos y su protección contribuye a fomentar una ciudadanía con mayor potencial de innovación.
Es por ello que, en el año 2014, se han planificado y desarrollado una serie de actuaciones vinculadas a dicho objetivo:
4.1. Informes extraordinarios
Durante el año 2013 se ha publicado el informe extraordinario sobre E-inclusión y participación ciudadana en las esferas social y pública a través de las TIC en Euskadi.
Dada la rapidez con la que evolucionan las situaciones y proyectos en este ámbito, a finales del año 2014 se ha abordado el seguimiento de los datos relativos a las 4 brechas digitales identificadas en el Informe, así como diversas Recomendaciones de dicho Informe Extraordinario. Concretamente el Ararteko ha llevado a cabo un ejercicio de recopilación de información y documentación relativa a las iniciativas adoptadas por un número representativo de administraciones públicas vascas relacionadas con:
• Actuaciones para facilitar la accesibilidad a los servicios y contenidos en las web institucionales.
• Iniciativas para la promoción del derecho a la multicanalidad.
• Ap
licaciones desarrolladas para su uso desde dispositivos móviles, especialmente aquellas dirigidas a personas mayores y a personas con diversidad funcional.
• Iniciativas de participación ciudadana e impulso de la transparencia a través de las TIC.
Los aspectos fundamentales que, resumidamente, podrían destacarse son:
Análisis evolutivo de las brechas digitales en Euskadi (2012-2014)
El análisis evolutivo entre los años 2012 y 2014 nos permite identificar algunos cambios positivos en la reducción de las brechas digitales en Euskadi. En cambio, también nos permite constatar que siguen existiendo un amplio margen de mejora y situaciones de desigualdad en el uso de las TIC por parte de la ciudadanía vasca.
Según los datos del EUSTAT, podríamos señalar cuatro grandes variables que, a día de hoy, siguen estando vinculadas a las brechas digitales en Euskadi:
• El tipo de familia: el % de familias con hijos/as que utiliza internet es prácticamente el doble que el de las familias que no tienen hijos/as o que están formadas por una única persona.
• El género: aunque cada año aumenta el % de hombres y mujeres que utilizan Internet en Euskadi, no es suficiente para reducir la diferencia de uso entre hombres y mujeres. Las mujeres siguen utilizando Internet en menor medida que lo hacen los hombres (diferencial de cerca de 7,5 puntos).
• La edad: a partir de los 55 años, los porcentajes de uso son bastante inferiores a los registrados por la población más joven. En los últimos dos años se ha producido un crecimiento de 20 puntos porcentuales en el uso de Internet entre la población de 55 a 64 años.
• El tipo de actividad: en 2014 el diferencial entre el % de personas que trabajan y usan Internet y el de las personas que están en situación de desempleo y usan Internet es de casi 50 puntos porcentuales. Una brecha que tiene especial relevancia cuando Internet y las TIC son una herramienta clave para este colectivo de personas (en situación de desempleo) de cara a intentar promocionar su vida laboral y mejorar su calidad de vida.
Medios, modos y maneras de la Administración para facilitar la participación de la ciudadanía
El análisis evolutivo a través de la información obtenida nos deja sobre la mesa algunas conclusiones importantes:
• 9 de las 10 administraciones analizadas cuentan en sus portales web con un apartado específico sobre participación ciudadana en los que garantizan canales TIC para el ejercicio del derecho a la petición y la consulta ciudadana.
• En cambio, como ya se ap
untaba en el Informe Extraordinario, sólo unas pocas publican posteriormente toda la información sobre lo que la ciudadanía ap
orta en esas peticiones o en las consultas ciudadanas, estadísticas sobre los tiempos empleados en responder a las peticiones, información sobre cuáles son las peticiones más frecuentes agrupadas por áreas o departamentos, etc.
• Todas las Administraciones analizadas afirman disponer de los mecanismos necesarios para incorporar las ap
ortaciones de la ciudadanía en los procesos de toma de decisiones. Sin embargo, sólo algunas de ellas publican posteriormente cómo se lleva a cabo dicho proceso de filtrado, valoración por parte de la Administración, discusión, incorporación en los planes de trabajo, resultados finales, etc.
• En materia de Open Data, la evolución es positiva. En cambio, persiste una gran diferencia respecto al nivel de madurez de las iniciativas de los diferentes niveles de la Administración Pública (Gobierno, diputaciones, ayuntamientos). Especialmente para los ayuntamientos más pequeños, sigue siendo una asignatura pendiente en sus compromisos con un modelo de gobernanza más transparente y abierto.
• El análisis evolutivo nos trae también buenas noticas, como es el caso de los constantes esfuerzos de todas las administraciones en materia de multicanalidad. Así, se ha podido constatar que en estos últimos 2 años se ha avanzado de forma importante en la disponibilidad de acceso a información y tramitación a través de los dispositivos móviles.
• En lo referente a las garantías jurídicas en materia de participación ciudadana, la información obtenida en el análisis nos invita a ser menos optimistas. Sólo 5 de las 10 administraciones públicas vascas objeto de análisis cuentan con una normativa específica en la que se regule la participación ciudadana.
• Otro de los aspectos analizados en 2012, y cuyos resultados en 2014 no han experimentado ningún tipo de avance o mejora, es el relacionado con la igualdad en la función pública. Es decir, la igualdad de oportunidades de las personas con algún tipo de discapacidad o diversidad funcional a la hora de desempeñar su trabajo en las administraciones públicas. Ninguna de las administraciones analizadas cuenta con algún tipo de reglamento interno en el que se especifique cómo proceder para adaptar el puesto de trabajo y todos los dispositivos, ap
licaciones informáticas, etc., para que cualquier persona, con independencia del tipo de diversidad funcional que tenga, pueda desempeñar su trabajo en igualdad de oportunidades con respecto al resto del funcionariado.
4.2. Reuniones
Se han mantenido diversas reuniones relacionadas con el proyecto de Ararteko mapak, durante el año 2014 especialmente relacionadas con la descarga de la ap
licación para teléfonos y otros dispositivos móviles, en unos casos para divulgar el mismo y promover su uso: como con Helduak Adi y asociaciones que trabajan en el ámbito de la discapacidad tanto física y sensorial; y en otros para conseguir actualizar la información de los recursos existentes (Viceconsejería de Comercio y Turismo, Servicio de Bibliotecas del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco y Euskal Trenbide Sarea), así como con el Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco y el Consejo Vasco para la promoción de la Accesibilidad dependiente del mismo, así como con la Dirección de atención ciudadana del Gobierno Vasco para estudiar la posibilidad de ampliar el mapa de recursos de la web.
4.3. Artículo de opinión
El Ararteko publicó el 20 de febrero un artículo de opinión sobre la candente cuestión del derecho al olvido el internet, insistiendo en que la solución pasa por hacer coexistir ambos derechos: la libertad de expresión y de información y los derechos de las personas afectadas y garantizar la libertad de información, pero soportando la carga de que esas informaciones sean veraces, proporcionadas, no indexables y con una vigencia temporal. Como ya se concluía en dicho artículo, desde el Ararteko entendemos que resulta clave la información, la transparencia y el conocimiento eficiente, avanzando juntos en la construcción de una verdadera comunidad digital que, además, respete lo que ya se viene denominando la “ética digital”.
5. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
5.1. El derecho de acceso a la información de documentación en poder de las administraciones públicas se está ejerciendo cada vez con mayor intensidad, para lo cual las administraciones han de adoptar actitudes garantistas con los derechos de todas las partes, debiendo ponderarse los diferentes derechos en liza y razonarse los casos en los que se deniegue el acceso a dicha información o documentación.
5.2. En algunas quejas y consultas referidas al acceso de menores de edad a contenidos no adecuados para sus edades a través de internet o mediante la participación en redes sociales, hemos debido insistir en el necesario control y acompañamiento de los progenitores a sus hijos e hijas en el uso de las tecnologías y el acceso a los contenidos.
5.3. En materia de protección de datos, seguimos detectando una generalizada falta de información, concienciación y evitación de conductas de riesgo en el uso de las redes sociales y de las redes públicas de comunicación, lo que potencialmente puede facilitar la divulgación no deseada de información, datos e imágenes, merced a la vulnerabilidad de la custodia y transmisión de dichos archivos.
5.4. El Ararteko ha proseguido a través de varios de sus proyectos como Ararteko mapak, los formatos abiertos de sus publicaciones, etc., con la tarea de fomento de la reutilización de la información y de la ap
ertura de datos públicos.
5.5. El seguimiento del cumplimiento de las Recomendaciones del Informe Extraordinario del Ararteko sobre inclusión digital y participación social nos proporciona nuevos elementos de juicio para hacer un diagnóstico de la situación actual y el potencial de las TIC para impulsar una ciudadanía activa e inclusiva y para favorecer la participación ciudadana.
El análisis ha puesto de manifiesto una evolución, tanto en la parte de la ciudadanía como en la de las administraciones públicas vascas, que confirman hechos como:
• Que las brechas digitales se van reduciendo poco a poco, especialmente las relacionadas con el género y la edad.
• Que otras como las vinculadas a la actividad laboral (empleados/desempleados) y el tipo de familia (familia con hijos/familias sin hijos/personas que viven solas) en cambio, persisten y siguen manifestando unas claras desigualdades en el uso de Internet.
• Que en el lado de las Administraciones, en algunos aspectos se han hecho los “deberes” y se han puesto los medios, modos y maneras para intentar facilitar al máximo la participación y la inclusión digital de la ciudadanía.
• Estos “deberes” incluyen grandes avances en el marco regulador y estratégico, como es el caso, por ejemplo, del Libro Blanco de la Democracia y la Participación ciudadana de Euskadi y el Proyecto de Ley de la Administración Pública vasca. Dos importantes hitos que suponen un avance más en el asentamiento de las bases del fomento de un nuevo rol de la ciudadanía en la vida política y en la configuración de su entorno.
• En cambio, existen aún un conjunto de recomendaciones que, tras esta revisión evolutiva, siguen estando vigentes y necesitan ser revisadas y valoradas por las Administraciones.
15. Trabajo y Seguridad Social
1. El área en cifras
Este año se han gestionado en esta área un total de 16 expedientes de queja.
La información estadística de las quejas del área a 31 de diciembre es la siguiente.
2. Quejas destacadas
Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo
Las quejas habituales han estado relacionadas con el funcionamiento de los servicios, en sus vertientes de gestión de demandas de empleo o de la actividad de fomento y ap
oyo al empleo y formación profesional. También han tenido que ver con la intervención de la inspección de trabajo y de OSALAN.
En lo que respecta a la formación, se han repetido las quejas por el pago de ayudas por asistencia a cursos de formación. Como el pasado año, se ha suscitado la demora en el pago, y si bien el fondo del asunto quedó encauzado como no podía ser de otro modo, observamos que quienes padecieron esta tardanza en el pago de las ayudas al transporte no fueron informadas de manera concreta sobre las causas o la previsión de su abono.
De mayor trascendencia ha sido la retirada de estas ayudas, al no contemplarse consignación presupuestaria para nuevas convocatorias.
A tenor de lo indicado por el interesado en una queja de este, en el momento de la realización del curso era perceptor de Renta de Garantía de Ingresos. Ello nos llevó a plantear que si los convenios de inclusión con Lanbide previeran alguna obligación sobre la realización de cursos de formación, el abordaje de las ayudas por desplazamiento debiera ser distinto.
En cualquier caso, vimos necesario sugerir al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco que en adelante se dé una información clara y precisa sobre este ap
artado relativo a las ayudas en los cursos, que no frustre expectativas que las quejas evidenciaban.
En este ámbito, la falta de otras ayudas ha sido motivo de queja. En concreto lo que consideran una escasez de recursos para financiar proyectos de autoempleo para ap
ertura de pequeños establecimientos comerciales. Se trata de ayudas que se sitúan en el marco de la ORDEN TAS/1622/2007, para las que con posterioridad a la transferencia de competencias, en su mayor parte situadas en Lanbide, no se ha previsto dotación presupuestaria.
Con relación a los cursos de formación, algunas quejas nos muestran la importancia que tiene una adecuada información sobre las condiciones en que se ofertan y la necesidad de un mayor control sobre tales ofertas.
Los participantes indicaban que no se había cumplido una de las condiciones esenciales, en concreto la relativa a una oferta de contratación para el sesenta por ciento del alumnado.
Admitida la queja observamos que en la respuesta a la reclamación formulada por estos alumnos, Lanbide explicó que la normativa que regula estas ofertas (Decreto 327/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las medidas destinadas a la mejora de la ocupabilidad y a promover la inserción laboral) no contempla que los centros de formación –como era el caso de este centro- puedan tramitar proyectos con compromisos de contratación.
La respuesta indicaba que, no obstante, por las expectativas de contratación manifestadas por la empresa al centro de formación, se informó sobre esas posibilidades a los alumnos.
Las actuaciones posteriores del alumnado para aclarar el incumplimiento del compromiso publicitado, entre ellas la reclamación que adjuntamos a nuestra petición de información a Lanbide en la que los alumnos plantearon cuestiones directamente relacionadas con los compromisos de contratación anunciados, eran indicios fundados que llevaban a pensar que no se les dio información sobre el verdadero alcance del compromiso.
Trasladamos nuestra conclusión al Departamento de Empleo, en el sentido de que los compromisos no ap
robados en el proyecto no se deben incorporar a las ofertas. Si se dieran circunstancias como las recogidas en la respuesta de Lanbide, parece más correcto optar por informar al alumnado sobre las expectativas de contratación, sin incorporar el compromiso a la propia oferta del curso. En cualquier caso nunca incorporando compromisos que no tienen tal naturaleza.
Una persona que suscribió en junio de 2012 un convenio de inclusión activa presentó una queja porque, sin haber sido informado de ello, supo después que dicho convenio no estaba activado. Acudió a Lanbide donde le informaron que ello se debía a que su caso estaba pendiente de análisis en los servicios centrales, en concreto relacionado con el ap
artado 1 h) artículo 5, del Decreto 182/2008, de 11 de noviembre, por el que se regula la calificación de empresas de inserción, se establece el procedimiento de acceso a las mismas y su registro (situación de exclusión social).
De acuerdo con lo expuesto por el interesado, se va claro que desconocía que el convenio firmado en 2012 no tuviera efectos. Lo supo cuando no pudo acceder a una oferta de una empresa colaboradora y acudió por ello a Lanbide a aclarar su situación. Por su parte, Lanbide explicaba en su respuesta al Ararteko que el interesado había sido informado sobre la falta de acreditación de pertenencia a colectivo específico.
Lo cierto es que admitiendo que se le informó sobre las dudas en el cumplimiento de una de las condiciones, no constaba que más tarde, habiendo firmado el convenio, se le hubiera informado que éste no tenía validez.
Sin perjuicio de que el problema se encauzó tras la suscripción de un nuevo convenio, trasladamos nuestro análisis a Lanbide, en el sentido de que al no quedar constancia sobre la ineficacia del anterior, introdujo un elemento de incertidumbre que afectó negativamente a la seguridad jurídica que debe presidir la relación entre ambas partes. Desde una perspectiva jurídica, era inevitable concluir que el interesado, al confiar en que el convenio estaba activo, actuó de buena fe. Si no se cumplía una de las condiciones, ese convenio no se debió formalizar sin una constancia formal que remitiera su efectividad al cumplimiento del requisito de exclusión.
En un ámbito distinto, una persona nacionalizada nos planteó que no se aceptaba el cambio solicitado para sustituir el NIE anterior por el DNI actual, en un diploma emitido por un Centro de Empleo y Desarrollo Local de un Ayuntamiento. Tampoco se aceptaba el cambio del segundo ap
ellido.
El Ayuntamiento consideró que no era posible acceder a su petición sobre la base única del DNI ap
ortado. Se le pidió que ap
ortara una acreditación de que la identidad anterior y la posterior concuerdan o coinciden e informó sobre el modo de realizarlo.
Analizados los antecedentes llegamos a la conclusión de que la decisión administrativa no era arbitraria. Tenía que ver con la modificación de un dato relativo a la obtención de un documento como es un diploma de capacitación, que certifica la superación de un curso, por tanto que acredita la capacidad profesional de una determinada persona sobre cuya coincidencia en la identidad, la anterior y la posterior, no debe haber duda. Esto explica el formalismo requerido por el Ayuntamiento sobre la concordancia del dato de identidad anterior y el actual.
Al adquirir la nacionalidad española se obtiene un Documento Nacional de Identidad nuevo, con datos (por ejemplo el número) que no coincidirán con los anteriores de la tarjeta de residencia. El diploma de ap
titud recogía el NIE.
El Certificado de Concordancia permite acreditar a un español (nacionalizado) su concordancia de identidad cuando antes tenía un NIE como extranjero residente en España. En este certificado consta el cambio de NIE a DNI.
El sentido de los certificados de concordancia es precisamente acreditar el tracto o encadenamiento de la identidad anterior y la posterior actual. Es un documento, el de la concordancia, que es útil para este y otros trámites que pudiera necesitar el interesado en ámbitos distintos. Le informamos de lo anterior, indicándole también que era conveniente que comunicara el cambio de nacionalidad al Registro Central de Extranjeros, lo cual permite que la administración competente emita posteriormente el documento que certifique que la persona que antes tenía un NIE y ahora un DNI es la misma.
En el ámbito de la seguridad en el trabajo, si bien observamos que se están realizando las investigaciones correspondientes a las circunstancias del lamentable suceso de la muerte de un trabajador tras caerse en una obre del campus de Leioa, el Ararteko solicitó información sobre lo ocurrido al Departamento de Empleo, donde se incardinan la Inspección de Trabajo y OSALAN, así como información a la EHU/UPV como entidad contratante de la reparación, para que nos informe sobre la validez de las medidas de seguridad en la obra.
Por lo que respecta a las actuaciones administrativas, conocimos las actuaciones iniciales que se habían realizado por la inspección de trabajo, recogidas en el acta de infracción levantada. Como resultado de la inspección se comprobaron infracciones laborales, y también de seguridad social, que dieron lugar a una sanción a la empresa contratada para la obra, así como también a la subcontratada. Las graves consecuencias de la inobservancia de las medidas de seguridad obligan a insistir en que se debe extremar la vigilancia de su cumplimiento.
En un campo de actuación correspondiente también a la inspección laboral, una queja nos ha planteado su desacuerdo con la actuación desarrollada con motivo de una denuncia sobre acoso laboral, en una relación laboral sobre la que hubo una avenencia posterior con relación a un despido sobrevenido.
A tenor de los datos analizados, llegamos a la conclusión de que las actuaciones en torno a la avenencia alcanzada sobre el despido y las realizadas sobre el acoso quedaron mezcladas, dando por sentado que el fin de aquellas actuaciones proyectaba sus efectos a las dos cuestiones. El objeto del acto de conciliación con avenencia se limitaba al despido improcedente, por lo que su resultado no se debió vincular a la denuncia por acoso.
Lo cierto es que fue a resultas de las actuaciones promovidas más tarde por el interesado que este fue informado de que el Inspector actuante no ap
reció en su día que hubiera existido acoso, por parte de los responsables de la empresa. Entendimos que la ausencia de una comunicación anterior sobre cuál fue el juicio del inspector fue una tramitación incorrecta de la denuncia. Con más razón si tenemos en cuenta que la evolución de las circunstancias de la empresa impedía ahora, a juicio de la inspección, cualquier nueva actuación.
Con relación a una actuación de OSALAN una empresa mostró su desacuerdo porque una actuación de inspección se basó en una denuncia anónima.
En la página de internet de dicho organismo se advierte que no se tramitarán denuncias anónimas. Planteado este motivo de queja, entendíamos que correspondía a dicho organismo explicar lo que justificó su intervención en este caso.
En contra de lo planteado por el interesado, la respuesta de OSALAN indicaba que las denuncias fueron identificadas, no anónimas, y así lo documentaba, motivo por el que entendimos que queda aclarado este punto.
En cualquier caso, nos pareció importante tener en cuenta que si la objeción se refería a la advertencia recogida en la página de internet de OSALAN, donde se indica que “No se tramitarán denuncias anónimas, de acuerdo con el art. 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”, tal indicación, a nuestro juicio, no hubiera impedido por sí misma una intervención de OSALAN, pues el modo en que conoce un hecho quien es competente para actuar no lo impide.
Algunas quejas han mostrado su desacuerdo con que en empresas que reciben ayudas no se impulse la creación de empleo local, admitiendo la contratación de personas empadronadas en otras Comunidades. Informamos de que, fuera de convocatorias de ap
oyo a la contratación de personas desempleadas no perceptoras de prestación contributiva y/o perceptoras de la renta de garantía de ingresos, donde el empadronamiento en la Comunidad Autónoma Vasca es esencial, no parecía posible encauzar su pretensión.
Varias quejas que corresponden al ap
artado de inclusión social han tenido una relación indirecta con este de trabajo, en tanto que planteaban una eventual relación con lo que consideraban infracciones en materia de legislación laboral. En concreto planteaban que abandonos de empleo que en realidad fueron involuntarios estaban siendo considerados como voluntarios. La dificultad de una prueba al respecto en determinadas relaciones de empleo dificulta una intervención fundada de la inspección de trabajo. En cualquier caso, nos ha parecido conveniente referirnos a esta realidad manifestada por algunas personas, a quienes se les ha ap
licado una presunción de voluntariedad en extinciones de sus contratos, que principalmente se han dado en un ámbito de reciente regulación como es el de las relaciones laborales especiales de servicio en el hogar familiar.
3. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
Al igual que en otras áreas de actividad de la administración, también en esta se han suscitado problemas ocasionados por su funcionamiento. El funcionamiento inadecuado no se produce únicamente cuando de haberse actuado de otro modo el resultado hubiera sido diferente. También sucede cuando se da una falta de respuesta a reclamaciones que no son atendidas de manera expresa, aunque la actuación de la administración a la que se refieren no hubiera sido incorrecta.
En el ap
artado de ayudas, vemos que algunas quejas han planteado el desacuerdo por su desaparición en áreas que anteriormente tenían ap
oyo de los poderes públicos.
En el caso de desplazamiento a cursos de formación, es razonable pensar que la supresión de estas ayudas no será indiferente para la asistencia a estos cursos y que si forman parte de los convenios de inclusión, serán tenidas en cuenta.
Los accidentes en el trabajo continúan y, a la vista de los indicios, ocurre en ocasiones que se debe a una inobservancia de medidas que se debieron adoptar, por tanto evitables en principio. Por ello se ha de extremar la vigilancia de su cumplimiento.
16. Urbanismo y ordenación del territorio
1. El área en cifras
El área de urbanismo y ordenación del territorio recoge las intervenciones realizadas por el Ararteko en torno a esta disciplina que incluye la ordenación urbana, los procesos de transformación urbanística del suelo mediante su urbanización y su posterior edificación y la protección de la legalidad urbanística.
El número de expedientes de quejas gestionados en el área de urbanismo y ordenación del territorio ha sido de 66 lo que representa un 3% del total de reclamaciones presentadas. Por administraciones afectadas las quejas se distribuyen de la siguiente manera:
• Administrador local 57
• Administración General de la Comunidad Autónoma (Gobierno Vasco) 1
Si atendemos a las subáreas:
• Disciplina urbanística 33
• Gestión urbanística 11
• Acceso a la información urbanística 9
• Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo 9
• Régimen de contratación, patrimonio y responsabilidad administrativa 2
• Accesibilidad 1
• Ordenación urbanística 1
Respecto al estado de la tramitación y el resultado de las quejas en esta área:
Durante el 2014 el número de reclamaciones y de resoluciones en el área de Urbanismo se ha mantenido en términos similares respecto a ejercicios anteriores. Las reclamaciones se han planteado principalmente por la falta de una respuesta administrativa ante denuncias urbanísticas o por problemas derivados del estado de conservación de edificios y terrenos.
En relación con el grado de eficacia del Ararteko en esta área debemos considerar que se ha incrementado el número de resoluciones del Ararteko en esta área. Durante el 2014 se han elaborado 9 resoluciones, que pueden consultarse en el ap
artado correspondiente de nuestra página web, en las que planteamos recomendaciones, sugerencias y conclusiones sobre diversos problemas expuestos.
Dentro de estos expedientes destacamos la respuesta positiva a diversas resoluciones del Ararteko. Destacamos la respuesta dada a nuestras conclusiones sobre la regeneración social y urbanística del barrio de Santa Juliana. En el año 2010 el Ararteko planteó una serie de consideraciones en una resolución dirigida al Ayuntamiento de Abanto-Zierbena y al entonces Departamento de Vivienda y Política Sociales del Gobierno Vasco. El Consejo de Gobierno ha ap
robado un acuerdo de 16 de diciembre de 2014 a instancia del actual Departamento de Empleo y Políticas Sociales para la financiación de la primera fase de las obras de regeneración urbana del barrio de Santa Juliana para promover a adquisición y derribo de una serie de vivienda derribo de las viviendas desocupadas.
También podemos mencionar el caso de una persona nos planteaba la dificultad de promover la construcción de un almacén-refugio para el tratamiento de la enfermedad conocida como síndrome de sensibilidad química múltiple (SQM). Esta enfermedad requiere evitar una exposición ambiental a agentes químicos y tóxicos, presentes habitualmente en zonas urbanizadas, como son los compuestos orgánicos volátiles u otros productos tóxicos. El lugar más idóneo para ese tratamiento, por ser un entorno natural y por las características ambientales que requiere esa patología, fue localizado por el reclamante en una parcela en suelo no urbanizable. En la resolución del Ararteko de 19 de febrero de 2013 le dirigimos una recomendación al Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de álava para que valorase la existencia de un interés público de la edificación destinada al tratamiento temporal de una persona afectada por el síndrome de la Sensibilidad Química Múltiple en los términos recogidos en el artículo 28 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.
Recientemente hemos sido informados de la resolución del Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de álava por el que ha declarado el interés público la instalación de un almacén-refugio multiusos libre de tóxicos. Ese cambio de criterio ha permitido comenzar los trámites para construir esa edificación.
Otra cuestión solventada ha sido la queja presentada por la falta de actuación del Ayuntamiento de Erandio para garantizar un adecuado mantenimiento de un camino público de acceso a su propiedad ante el exceso de vegetación y zarzas existente en una parcela colindante con el camino. El Ayuntamiento de Erandio nos ha informado que ha trasladado la reclamación a los servicios municipales de obras para que se realicen las labores de mantenimiento del ámbito del citado camino público. También se ha requerido al propietario de la parcela colindante para que realice las labores de mantenimiento de las parcelas de su propiedad que colindan con el camino para garantizar la seguridad y evitar el riesgo de accidentes.
El Ayuntamiento de Zumarraga ha aceptado una recomendación por la que le pedíamos que revocara la orden de pago indebidamente cobrada para legalizar unas obras en una vivienda. Las obras que suponían unos metros cuadrados más de lo permitido no eran legalizables. En todo caso el reclamante trato de regularizar las obras pero el ayuntamiento le indico que debía pagar por lo construido de más. Al final el reclamante nos ha informado de la revisión de ese criterio.
Una persona, vecina de Vitoria/Gasteiz plantea el deficiente estado de conservación y seguridad de un inmueble. Ha solicitado en varias ocasiones la intervención municipal para evitar los desprendimientos producidos por la falta de mantenimiento. El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz nos ha informado de las actuaciones de disciplina urbanísticas seguidas hasta el momento respecto a la situación del inmueble. Asimismo le instamos a que debe continuar con el mencionado expediente administrativo hasta garantizar una correcta y efectiva materialización de las medidas decretadas que eviten eventuales daños a personas y remedien cualquier problema de seguridad, salubridad y habitabilidad.
2. Quejas destacadas
2.1. Obligación del propietario de mantener las edificaciones en condiciones adecuadas de conservación
En el marco de la disciplina urbanística, los propietarios de los terrenos tienen el deber de conservarlos en condiciones de seguridad con la finalidad de evitar peligros para la salubridad y el ornato público y riesgos a las personas y cosas. La obligación recae en el propietario en función de la titularidad sobre el terreno. En todo caso la administración municipal tiene la competencia para garantizar el cumplimiento del deber mediante el correspondiente expediente, y tras recabar los correspondientes informes técnicos, dictar las correspondientes órdenes de ejecución. Esta facultad viene atribuida conforme establece el artículo 199 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. Los propietarios de los terrenos tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro. En esa resolución le recomendábamos al ayuntamiento que tramitase y resolviera el correspondiente expediente administrativo para verificar el estado de la parcela denunciada y, en su caso, ordenase a su propietario la ejecución de las obras de mantenimiento necesarias para garantizar unas condiciones de seguridad y salubridad adecuadas. Asimismo le indicábamos que debía informar al reclamante de las medidas municipales seguidas en relación con las denuncias presentadas.
Sobre esta cuestión hemos recibido reclamaciones en las que se expone la necesidad de intervenir para que los responsables tome las medidas requeridas por la administración local. Es el caso de la resolución de 18 de marzo de 2014, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Balmaseda que impulse las medidas de desinsectación en un local particular para garantizar su salubridad.
También en la resolución de 23 de octubre de 2014, por la que recomendamos al Ayuntamiento de Abadiño que dicte las órdenes de ejecución procedentes ante la insalubridad producida por el saneamiento inadecuado de diversos caseríos.
Mención especial requiere la resolución del Ararteko, de 5 de diciembre de 2014, sobre el desmantelamiento de las naves industriales de la empresa Babcock Power S.A. ubicada en el polígono industrial entre Sestao y Trapagaran.
Varias asociaciones nos han trasladado la situación de riesgo del edificio industrial de la empresa Babcock Power S.A. ubicada en el polígono industrial entre Sestao y Trapagaran. Diversos grupos de personas han entrado de forma ilegal en sus instalaciones en desuso y han llevando a cabo labores de desmontaje incontrolado. En los últimos días se han sucedido diversos incidentes como la quema de parte de las instalaciones que han deteriorado su estructura, un accidente grave a una persona que participaba en el desmontaje o el desprendimiento de la cubierta del edificio de fibrocemento. En esa resolución el Ararteko ha analizado las actuaciones previstas por el Ayuntamiento del Valle de Trápaga-Trapagaran y por el Ayuntamiento de Sestao así como la intervención de otras instituciones, como es el caso del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco. Las actuaciones municipales recogidas en los informes de los Ayuntamientos de Sestao y del Valle de Trápaga-Trapagaran resultan conformes con el marco previsto en la legislación urbanística. Por su parte la administración medioambiental también ha intervenido hasta la fecha para responder a la situación de depósito incontrolado de residuos potencialmente peligrosos. El caso de la demolición descontrolada de las naves industriales de Babcock Power SA requiere continuar la intervención urbanística, medioambiental y de protección del patrimonio industrial de forma urgente y coordinada. La situación excepcional de las naves industriales de la Babcock requiere una ap
remiante intervención municipal del ejercicio de las potestades recogidas en el mencionado artículo 202 LSU. Esas medidas perentorias deben garantizar el desalojo inmediato y prevenir, de forma efectiva, el acceso incontrolado y con ello garantizar la seguridad e integridad personal y evitar que se continúe empeorando la seguridad de la instalación. Ante el incumplimiento de esa orden de ejecución deberá acordarse la ejecución subsidiaria por la administración competente sin perjuicio de repercutir el coste económico sobre la propiedad. Por otro lado, las decisiones municipales sobre la situación de ruina del edificio deben tener en cuenta y preservar el régimen de protección cultural de las naves industriales que –a instancia de la administración cultural– deben incorporar los catálogos municipales. Respecto a la situación de posible daño medioambiental en las naves por el desmontaje descontrolado, la intervención de la administración medioambiental –para prevenir el posible daño ambiental y la correcta ap
licación de la legislación de residuos– debe coordinarse de forma adecuada con la actuación urbanística para garantizar el cumplimiento de ambos intereses públicos.
En definitiva, la propuesta de esta institución para prevenir este tipo de situaciones es propiciar una comisión para coordinar esas medidas administrativas con el fin de evitar el deterioro de la edificación y de evitar asimismo que aumente el riesgo que supone el desmontaje descontrolado de las naves industriales.
2.2. Las obligaciones de las administraciones locales en cuanta los compromisos recogidos en el planeamiento o en convenio urbanístico
Sobre esta cuestión recogemos la resolución, de 17 de julio de 2014, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Zaldibia que de una respuesta adecuada al requerimiento efectuado por el promotor de la queja para cumplir con lo pactado en el convenio urbanístico.
En esta reclamación una persona nos traslada la falta de cumplimiento de un convenio urbanístico suscrito en 2007 con el Ayuntamiento de Zaldibia. Ese convenio urbanístico tenía el objetivo de urbanizar un vial dentro de la operación de rehabilitación del casco urbano. La propiedad debía ceder unos terrenos al ayuntamiento para la ejecución de un proyecto de urbanización. El convenio fijaba como contraprestación que el Ayuntamiento de Zaldibia entregase un local. Asimismo se comprometía a realizar y sufragar una serie de trabajos de mantenimiento en beneficio del propietario. Las obras correspondientes al proyecto de urbanización fueron ejecutadas el año 2008, para lo cual la propiedad autorizó la ocupación de los terrenos de su propiedad y fueron efectivamente cedidos para el uso público. Sin embargo, el promotor de la queja plantea que, hasta la fecha, el Ayuntamiento de Zaldibia no ha cumplido con las obligaciones contraídas mediante el convenio.
Los convenios urbanísticos son contratos o acuerdos administrativos entre administraciones y personas físicas o jurídicas. Reciben la categoría de convenios urbanísticos cuando los acuerdos están relacionados con actuaciones vinculadas con el ámbito urbanístico tanto con el planeamiento como con su ejecución mediante la gestión urbanística. Los convenios pueden ser típicos, cuando están recogidos en la normativa, o atípicos cuando no están expresamente regulados. En el caso de los convenios urbanísticos atípicos encontraríamos supuestos como el expuesto en esta reclamación por el que las prestaciones de la administración son la realización de obras y de los particulares la cesión de unos terrenos. Estos supuestos mantienen su carácter administrativo contractual entre las partes firmantes y para su regulación debe tenerse en cuenta las normas generales de contratación. Dentro de sus efectos los convenios vinculan a las partes a realizar las contraprestaciones a las que se obliguen no como mero propósito sino de forma contractual. La jurisprudencia ha señalado que los convenios vinculan a las partes de acuerdo con el artículo 1256 y siguientes del Código Civil. Así el incumplimiento de los convenios no puede dejarse al arbitrio de la Administración ni tampoco pueden incumplirse unilateralmente.
Por otro parte, los principios generales del derecho, como son el principio de confianza legitima y el de buena fe que rigen las relaciones entras las administraciones y las personas administradas, sirven para evitar que los particulares puedan verse perjudicados en sus legitimas expectativas derivadas del incumplimiento de las clausulas válidamente formalizadas en los convenios administrativos
Hay que señalar que para la modificación del cualquier pacto o condición se requiere la voluntad de las partes que lo acordaron. En esos términos el Ayuntamiento de Zaldibia no puede incumplir unilateralmente los compromisos del convenio como puede ser el compromiso de entrega del local. Es por ello por lo que el ayuntamiento debe poner los medios para cumplir con los compromisos recogidos en el convenio urbanístico. En caso de no poder cumplir alguna de las estipulaciones deberá justificar técnicamente esa imposibilidad y proceder a la revisión del convenio por el procedimiento administrativo correspondiente e indemnizar debidamente los perjuicios ocasionados. En todo caso, ante el incumplimiento por la Administración de los convenios válidamente celebrados, la otra parte contractual dispone de la acción para la reclamación de lo incumplido pudiendo optar por exigir el cumplimento de las prestaciones o por la resolución del contrato. En estos casos cabe sustituir los aspectos que no resulte posible cumplir por una indemnización por daños y perjuicios.
En otra resolución, de 19 de mayo de 2014, se recomienda al Ayuntamiento de Lekeitio que tramite debidamente la solicitud sobre la incorrecta ejecución de las obras acordadas en el convenio formalizado para la cesión de suelo del sistema general de comunicaciones.
También mencionaremos la resolución de 25 de marzo de 2014, sobre la situación urbanística de un edificio en situación de fuera de ordenación en Llodio por la que una persona, propietaria de un inmueble, plantea que conforme al actual Plan General de Ordenación Urbana ese edificio se encuentra fuera de ordenación. Una parte de la parcela donde está ubicado este edificio ha sido calificada como sistema viario municipal y estaría prevista la adquisición por la administración mediante expropiación. Hasta la fecha, a pesar del tiempo transcurrido desde la ap
robación del PGOU el ayuntamiento no habría ejecutado las actuaciones urbanísticas previstas ni iniciado la expropiación del terreno. El Ayuntamiento de Llodio nos ha remitido un informe en el que nos da cuenta de la situación del inmueble. El inmueble está en situación de fuera de ordenación conforme al vigente Plan General de Ordenación Urbana de Llodio de 1995. Asimismo puntualiza que ese edificio fue declarado en situación de ruina por acuerdo de 2 de febrero de 1984. La respuesta dada por el ayuntamiento nos da cuenta de las conversaciones orientadas a facilitar la gestión urbanística de este terreno. Si bien no consta una respuesta expresa a la propuesta formulada por la propiedad nos adjunta un informe municipal en el que, junto con la valoración de la demolición de la edificación, se propone una serie de soluciones al respecto. Así el informe municipal considera, entre otras opciones, que no existiría inconveniente urbanístico para la ejecución subsidiaria del derribo por el ayuntamiento con cargo a los gatos de urbanización de la zona. También expone, que el coste del derribo se compense con la expropiación de la superficie de suelo de la parcela que ocupa el edificio y que el planeamiento general define como sistema general viario exterior. Respecto a la cuestión que nos traslada la reclamante hay que señalar que, sin perjuicio de los acuerdos a los que pueden llegar las partes afectadas por esta actuación, la administración debe garantizar el interés público de que la ordenación urbanística se ejecute conforme a las previsiones de los planes urbanísticos. Asimismo, la administración debe tener en cuenta los derechos y obligaciones de los propietarios del suelo recogidos en la legislación urbanística. Para ello es importante garantizar el cumplimiento de las obligaciones municipales de promover las actuaciones urbanísticas, en los términos del sistema de gestión correspondiente, tanto para el expediente reparcelatorio como para la expropiación urbanística de la parcela exterior destinada a la obtención de un sistema general viario. En el caso de la expropiación urbanística, teniendo en cuanta los plazos y procedimientos recogidos en el artículo 185 y siguientes de la Ley 2/2006. Por ello le hemos dirigido una resolución al Ayuntamiento de Laudio/LLodio para que de una respuesta expresa a la propuesta y convenie por escrito los términos de esta actuación urbanística, pendiente de realización, y mediante las previsiones recogidas en la legislación para la expropiación urbanística obtenga la parte del terreno que el planeamiento general define como sistema general exterior. El Ayuntamiento nos ha remitido un informe con su propuesta favorable para formalizar un convenio en los términos de nuestra resolución.
2.3. Disciplina urbanística y obligación de impulso de los expedientes administrativos
Una de las cuestiones más habituales que plantea el área de urbanismo trata sobre la falta de respuesta a las denuncias urbanísticas. Las administraciones públicas deben dar respuesta expresa a cuantas solicitudes formulen los interesados. La garantía de la existencia de unos trámites procedimentales y de una respuesta efectiva al ciudadano deriva de la propia Constitución Española –artículo 103.1 y 105– y forma parte del derecho de la ciudadanía a una buena administración que configura el artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, introducida por el Tratado de Lisboa.
Esta cuestión ha sido planteada en varias resoluciones. Entre otras mencionamos la resolución de 18 de agosto de 2014, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Erandio que dé respuesta a las denuncias presentadas y continúe con el trámite correspondiente para adecuar a la legalidad urbanística las obras y usos sin licencia en varias parcelas del suelo no urbanizable.
En el caso de la resolución, de 18 de agosto de 2014, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Munitibar que continúe con el trámite correspondiente respecto a las denuncias presentadas para adecuar unas obras a la legalidad urbanística.
También la resolución del Ararteko, de 16 de junio de 2014, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Kuartango que tramite y resuelva la solicitud de información y denuncia urbanística.
3. Contexto normativo y social
La Ley 2/2014, de 2 de octubre, de modificación de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo ha prorrogado el plazo previsto en la disposición transitoria segunda para la adaptación de los planes generales y normas subsidiarias. Con esa ley el plazo pase a ser de un máximo de quince años desde la entrada en vigor en 2006.
Certificación de la eficiencia energética de las edificaciones. El Gobierno Vasco ha ap
robado el Decreto 226/2014, de 9 de diciembre, de certificación de la eficiencia energética de los edificios.
La Directiva 2002/91/CE, modificada por la Directiva 2010/31/UE, recogido el objetivo comunitario de fomentar la eficiencia energética en los edificios. Dentro de las medidas prevé establecer la obligación de elaborar una certificación energética de los edificios. La transposición de estas directivas se ha realizado mediante el RD 47/2007, de 19 de enero, y la posteriormente modificación mediante el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se ap
rueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. El certificado de eficiencia energética resulta exigible desde abril de 2013 para los edificios de nueva construcción, para las ventas y alquileres y para los edificios o partes de edificios públicos en los que una administración pública ocupe una superficie útil total o superior a 250 m2 Recientemente el Gobierno Vasco ha actualizado la normativa autonómica para adaptarla a lo indicado en el nuevo Real Decreto 235/2013. El Decreto 226/2014 también regula la corrección y efectividad de los certificados de eficiencia energética. Por otro lado, incluye el derecho a la información al respecto de las personas que compren o arrienden viviendas. Esta normativa resulta de ap
licación para todos los edificios de nueva construcción. En el caso de los edificios existentes es exigible en tres supuestos. En el caso de reformas o rehabilitaciones de los edificios con una superficie útil superior a 1.000 m2 cuando se renueve más del 25 por cien del sus cerramientos o se modifique el uso o la intensidad de la actividad desarrollada. También se exige en los edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario. Por último, a los edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público. Otra medida que prevé es la obligación de incorporar el certificado de eficiencia energética y su reflejo en la escritura Pública y en el registro de la propiedad.
4. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
Las propuestas recogidas en este plan de actuación tienen una relación directa con las incluidas en el plan del área de medio ambiente en especial respecto a las actuaciones previstas con las asociaciones dedicadas al medio ambiente.
4.1. Reuniones con asociaciones
Durante el año 2014 hemos mantenido contacto con varios grupos y asociaciones de personas interesadas respecto a la regeneración de barrios o espacios degradados. Estos ámbitos se sitúan en municipios de la zona minera y margen izquierda del Nervión como Sestao, valle de Trapagaran y Abanto-Zierbana. Su objetivo es avanzar dentro de unos plazos razonables en el desarrollo urbanístico de las previsiones recogidas en el planeamiento municipal que garanticen el acceso a una vivienda y un entorno urbano en unas condiciones adecuadas y accesible.
4.2. Reuniones con la Administración
Hemos mantenido contacto con los servicios técnicos del Ayuntamiento de Astigarraga en relación con la situación de los caminos y los servicios de urbanización del suelo urbano de Putzueta que afectan a un caserío colindante.
5. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
En el 2014 continuamos con un contexto de crisis en el sector inmobiliario. La actual situación, junto con la necesidad de un modelo de desarrollo urbano que no promueva la urbanización de nuevos suelos, requiere centrar la atención y los recursos económicos en la regeneración urbanística y social de los barrios o entornos obsoletos. Dentro de esa estrategia debe darse mayor prioridad a las zonas más degradadas. Durante el año 2014 hemos observado que finalmente se están dando los primeros pasos para la ejecución de la regeneración de zonas como el barrio de Santa Juliana en Abanto-Zierbena o consolidando procesos como la regeneración de barrios de Sestao.
Para ello instamos a las instituciones vascas que continúen con los pasos recogidos en la legislación estatal para facilitar, agilizar y establecer medidas de estimulo para las actuaciones de renovación y rehabilitación urbana sobre ámbitos urbanos obsoletos.
En estos procesos de regeneración urbana hay que establecer como requisito garantizar en todos los casos la accesibilidad universal de los edificios y promover medidas para la mejora de la eficiencia energética.
En este campo de la rehabilitación de las edificaciones hay que impulsar los procesos de inspección técnica de las edificaciones conforme los términos obligaciones y derechos para la propiedad que recoge la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.
En el caso de los edificios ocupados por las administraciones públicas debe impulsarse -de forma ejemplar- programas de rehabilitación para que su nivel de eficiencia energético sea muy alto y el consumo de energía y las emisiones derivadas del mismo sea casi nulo.
En relación con la situación de edificios industriales en desuso conviene tomar medidas preventivas para evitar el desmantelamiento ilegal de esas instalaciones. Partiendo de la obligación de la propiedad las administraciones municipales deben tomarse las medidas administrativas para impedir el acceso, el deterioro de la edificación y la dispersión de residuos peligrosos, en especial en aquellos casos en los que existan valores culturales del patrimonio industrial a preservar.
17. Vivienda
1. El área en cifras
En el año 2014, excluidas las quejas que han sido rechazadas o remitidas a otras defensorías, se han gestionado en el área de Vivienda un total de 123 expedientes, lo que supone un 5,58% del conjunto de los tramitados en la institución del Ararteko. El desglose de los mismos, atendiendo a las administraciones concernidas, ha sido el siguiente:
• Administración General de la Comunidad Autónoma (Gobierno Vasco) 98
• Administrador local 11
Por otro lado, se han distribuido del siguiente modo, en atención a las materias sobre las que han versado:
• Alquiler de vivienda protegida 55
• Acceso a la vivienda: acreditación de la necesidad y procedimiento de adjudicación 25
• Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo 25
• Desperfectos por defectos de construcción en viviendas protegidas 12
• Otros aspectos 4
• Ayudas a compra y rehabilitación de vivienda 1
• Derechos ciudadanos 1
En lo que respecta al detalle de la tramitación de las reclamaciones gestionadas a lo largo de este año, tanto de las recibidas a lo largo de 2014, como de las que seguían en curso a 1 de enero de 2014, al abordar la redacción del presente informe, la situación en el área es la siguiente:
2. Quejas destacadas
Atendiendo a la clasificación de las distintas materias que se incluyen en el área de Vivienda, a continuación pasamos a analizar las principales cuestiones que han sido objeto de reclamación ciudadana.
2.1. Acceso a la vivienda: acreditación de la necesidad y procedimiento de adjudicación
Este año hemos observado un incremento de las quejas y consultas en las que las personas reclamantes expresaban su disconformidad con la información o respuesta ofrecida por el Departamento de Empleo y Políticas Sociales en relación con su demanda de adjudicación directa de una vivienda de protección oficial en régimen de arrendamiento. En los casos que hemos analizado, el departamento consideraba que las personas reclamantes no habían podido acreditar la concurrencia de las circunstancias excepcionales que legalmente permiten la asignación directa de una vivienda protegida.
En las resoluciones emitidas por esta institución hemos pretendido dejar constancia de que, a partir de la entrada en vigor de la Orden de 15 de octubre de 2012, del registro de solicitantes de viviendas y de los procedimientos para la adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y Alojamientos Dotacionales de Régimen Autonómico, la adjudicación de viviendas de protección oficial en alquiler, cuya demanda lamentablemente supera la oferta pública existente, debe realizarse mediante un sistema objetivo de baremación de la necesidad de vivienda. Consiguientemente, hemos estimado que la información o respuesta proporcionada por el departamento era conforme a derecho y hemos informado a las personas reclamantes de que el orden de puntuación obtenido de la suma de los actuales criterios de baremación es el que, con carácter general, debe regir la adjudicación de viviendas protegidas.
Como en años precedentes seguimos recibiendo quejas de familias adjudicatarias de viviendas de protección oficial que solicitan una vivienda de tamaño más grande, porque la vivienda adjudicada ha dejado de cubrir adecuadamente las necesidades de espacio de la unidad familiar. En dos de los supuestos examinados, en los que las personas reclamantes ocupaban en arrendamiento una vivienda perteneciente al “Programa de Vivienda Vacía Bizigune”, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales ha contestado a nuestras peticiones de colaboración expresando que “nos encontramos en una situación de imposibilidad de ejecución material por falta de viviendas disponibles”.
Asimismo el departamento ha explicado que el número limitado de viviendas disponibles de tamaño igual o superior a los 75 m2 y la necesidad de atender otras situaciones de urgencia habitacional son circunstancias que condicionan la posibilidad de responder satisfactoriamente el cambio solicitado por las familias reclamantes. En las conclusiones que ponen fin a nuestra intervención, en ambos expediente de queja, hemos advertido al Departamento de Empleo y Políticas Sociales de la necesidad de habilitar los recursos oportunos para que, al margen de la atención de otras situaciones de emergencia habitacional, se puedan materializar los itinerarios de vivienda protegida en régimen de alquiler y lograr que las viviendas se adecuen a las necesidades de tamaño de las personas y familias arrendatarias.
Finalizamos este ap
artado con la mención de la Resolución del Ararteko de 19 de marzo de 2014, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales que adopte las medidas precisas para que las personas separadas o divorciadas que ejercen la custodia compartida de sus descendientes puedan acceder al disfrute alterno de una vivienda de protección oficial en régimen de arrendamiento”.
En esta recomendación analizamos la queja de una mujer separada, que teniendo la custodia compartida de sus hijas y disponiendo de la copropiedad y el uso semestral de la vivienda asignada como domicilio familiar, manifiesta que precisa de una vivienda protegida en alquiler para los períodos en los que corresponde a su ex marido la ocupación de la vivienda familiar. La reclamante solicita nuestra intervención al haberle sido denegada su inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda por ser titular de una vivienda.
Después de contrastar el caso de la reclamante con la normativa reguladora de las “excepciones al requisito de necesidad de necesidad” concluimos que el departamento estaba haciendo una interpretación restrictiva de la misma, de la que, únicamente, se pueden beneficiar las parejas separadas o divorciadas a las que el uso del domicilio familiar se atribuye a uno solo de los cónyuges, al que habitualmente también se le ha asignado en exclusiva la guarda y custodia de los hijos.
Por ello, en la recomendación emitida solicitamos al Departamento de Empleo y Políticas Sociales una interpretación de la normativa que, acorde a la realidad de los tiempos actuales, arbitrara una solución para que los miembros de las parejas que ejercen la custodia compartida y que usan alternativamente la vivienda familiar pudieran acceder a una vivienda de protección oficial en los períodos en los que dicho uso le corresponde al otro miembro de la pareja.
Lo contrario, advertimos que “supondría un trato discriminatorio en el acceso al disfrute de una vivienda protegida para las parejas y los matrimonios que, tras su separación o divorcio, optan por una guarda y custodia conjunta de sus descendientes y que, como consecuencia de la misma, mantienen un uso compartido del domicilio familiar”.
Sin embargo, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales no ha aceptado las razones por la que estimamos que la reclamante debiera poder inscribirse en el Registro de Solicitantes de Vivienda y acceder al disfrute alterno de una vivienda de protección oficial en régimen de arrendamiento, aunque en la respuesta remitida a esta institución ha expresado que “no obstante, y de cara a futuros cambios de la normativa vigente, se tomará en consideración la recomendación planteada”.
2.2. Alquiler de vivienda protegida
En el informe anual del pasado ejercicio, a la vista del incremento de las reclamaciones ciudadanas que solicitaban una disminución en el precio de los alquileres públicos, recomendamos a las administraciones públicas que analizaran, con urgencia, si los importes de dichos alquileres eran asequibles y que adoptaran las medidas precisas para que el gasto en vivienda pudiera ser asumido, sin dificultad, por las personas beneficiarias de las viviendas de protección pública.
En el último periodo anual hemos advertido un descenso del número de quejas y consultas en relación con el precio de los alquileres públicos. Sin duda, las instrucciones internas adoptadas por el Departamento de Empleo y Políticas Sociales para contener el precio de los arrendamientos de su parque de vivienda protegida y para reducir temporalmente su importe (mediante la concesión de lo que se han denominado “rentas especiales”), junto con la no repercusión a las personas arrendatarias del Impuesto de Bienes Inmuebles, han supuesto una disminución del gasto en vivienda para muchas personas con escasos recursos económicos. Lo anterior nos lleva a hacer una valoración muy positiva de las medidas provisionalmente adoptadas.
No obstante, consideramos que el camino emprendido hacia la contención del precio de los alquileres públicos, debe adquirir vocación de permanencia y de generalidad y, en consecuencia, reflejarse en la normativa reguladora del precio de los arrendamientos protegidos.
En ese sentido, conviene recordar que el Parlamento Vasco, mediante la Proposición no de Ley 64/2014, con fecha 7 de abril de 2014 instó al Gobierno Vasco a que incluyera una serie de adaptaciones en la Orden de 3 de noviembre de 2010, sobre determinación de los precios máximos de las viviendas de protección oficial, y que dicha encomienda no ha sido completada durante este año 2014.
Por consiguiente, estimamos que el Departamento de Empleo y Políticas Sociales, debe ap
robar una nueva regulación del precio de los alquileres públicos y pronunciarse sobre la viabilidad de las adaptaciones planteadas en la precitada Proposición no de Ley 64/2014. Algunas de estas propuestas, -como la relativa a que en el 30% máximo del importe de la renta se incluyan las tasas y gastos fijos de comunidad y a que se establezcan mecanismos que permitan a los inquilinos su participación directa en los gastos de comunidad con el fin de reducir consumos que puedan ser innecesarios o reducibles-, vienen siendo demandadas, en los últimos años, tanto, de forma individual, por algunos inquilinos como por distintas asociaciones de personas arrendatarias de viviendas protegidas.
Completamos este ap
artado con una breve alusión al contenido de las reclamaciones ciudadanas recibidas durante este año en relación con el alquiler de vivienda protegida, las cuales en un porcentaje muy alto hacen referencia a los arrendamientos del “Programa de Vivienda Vacía Bizigune”. Por un lado se han aumentado el número de reclamaciones de inquilinos que denuncian retrasos en las devoluciones de las fianzas y discrepancias cuando se producen retenciones de dichas fianzas por desperfectos en la vivienda arrendada.
De otro lado, también hemos observado un incremento de las quejas de personas propietarias de viviendas libres que han cedido su vivienda para su incorporación al programa Bizigune. En estas reclamaciones, finalizado el período pactado de cesión, los propietarios denuncian el mal estado en el que las viviendas les han sido devueltas.
En los expedientes de queja analizados, después de examinar la documentación e informes técnicos proporcionados por el Departamento de Empleo y Políticas Sociales, no hemos ap
reciado que se haya producido irregularidad en la actuación administrativa. Posiblemente, las inevitables controversias que surgen entre la parte arrendadora y la parte arrendataria respecto a la conservación de la vivienda y a la reparación de deficiencias en la misma, podrían mitigarse mediante la intensificación de los mecanismos de control sobre el estado de entrega de las viviendas y la implementación de medidas complementarias de información sobre los derechos y obligaciones de las personas arrendatarias y de los propietarios que ceden su vivienda al programa público de alquiler.
2.3. Desperfectos por defectos constructivos en viviendas protegidas
La reparación de deficiencias constructivas manifestadas en viviendas de protección pública sigue siendo uno de los asuntos por el que, con frecuencia, reclaman las personas beneficiarias de una vivienda protegida. Como ya hemos expresado en informes precedentes, las administraciones públicas suelen demorar en exceso la respuesta a las denuncias que presentan los ciudadanos y, en no pocas ocasiones, el arreglo de los defectos constructivos viene precedido de un tiempo demasiado dilatado en el que las personas adjudicatarias no pueden disfrutar de una vivienda en adecuadas condiciones de habitabilidad.
Del examen de los expedientes de queja finalizados en este año podemos concluir que las administraciones públicas concernidas han respondido de forma satisfactoria a las peticiones de colaboración del Ararteko y que, por lo general, han adoptado las medidas necesarias para la reparación de las deficiencias constructivas denunciadas por las personas usuarias de las viviendas de protección pública.
En relación con esta problemática interesan destacar varias intervenciones que hemos practicado en las que las deficiencias afectaban a viviendas protegidas cedidas en régimen de arrendamiento y en las que, finalmente, ante las acreditadas dificultades técnicas para subsanar los defectos constructivos (que consistían en graves problemas de humedades), el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, a través de la sociedad pública Alokabide, ha ofrecido un cambio de vivienda a las personas arrendatarias. Con este mismo resultado favorable a los derechos de una inquilina de una vivienda municipal también concluimos una actuación que realizamos ante el Ayuntamiento de Hernani.
2.4. Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo
Otra de las cuestiones que ha suscitado un significativo número de quejas y consultas, durante este año 2014, han sido las denegaciones de alta en el Registro de Solicitantes de Vivienda y las resoluciones de baja de solicitudes que estaban inscritas. Como es sabido, la correcta inscripción en ese registro es un requisito previo imprescindible para poder resultar adjudicatario de una vivienda de protección oficial. En el año 2008 emitimos una Recomendación General sobre la “necesidad de adecuar la tramitación y notificación de las resoluciones del Registro de Solicitantes de Vivienda a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”, en la que concluíamos que el entonces Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales debía someter a examen el procedimiento formal mediante el cual venían practicándose las resoluciones de baja y que debía incorporar a dicho procedimiento el preceptivo trámite de audiencia a la persona interesada y la notificación personal en forma de dichas resoluciones.
En las conclusiones de esta recomendación general, asimismo, expresamos que las notificaciones en los tablones de anuncios de las resoluciones relativas al Registro de Solicitantes de Vivienda no podían legalmente sustituir a las notificaciones personales y que, en todo caso, podrían tener un mero carácter complementario.
Por el momento, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales no parece dispuesto a modificar el criterio que, en relación con la validez de las notificaciones edictales, ya habían manifestado los anteriores departamentos competentes en el área de vivienda. Esta posición se ha visto reflejada en la negativa expresada a aceptar una recomendación que emitimos al comprobar que, como consecuencia de una incorrecta notificación de la adjudicación de una vivienda protegida, una demandante de vivienda protegida había perdido la vivienda asignada y, además, había sido dada de baja en el Registro de Solicitantes de Vivienda por “renuncia tácita a una adjudicación de una vivienda”.
El resultado de nuestra intervención está contenido en la “Resolución del Ararteko, de 26 de noviembre de 2013, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales que revise la resolución de baja en el Registro de Solicitantes de Vivienda de la reclamante al no haber quedado acreditada su renuncia a la adjudicación de una vivienda de protección oficial”. En esta recomendación, en la que citamos abundante doctrina jurisprudencial que destaca la condición residual de la notificación edictal, -únicamente eficaz para aquellos supuestos en los que no conste el domicilio de la persona interesada o bien se ignore su paradero-, estimamos que la reclamante, ante la ausencia de garantías formales con la que se había practicado la notificación de la adjudicación de la vivienda, tenía derecho a que se revisara la resolución de su baja en el Registro de Solicitantes de Vivienda y a que se le proporcionara una solución habitacional conforme a su solicitud de demanda de vivienda protegida.
Actualmente la normativa reguladora del Registro de Solicitantes de Vivienda viene establecida en la precitada Orden de 15 de octubre de 2012, de registro de solicitantes de viviendas y procedimientos para la adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y Alojamientos Dotacionales de Régimen Autonómico. Este reglamento continúa otorgando prioridad a las publicaciones en los tablones de anuncios, lo que, como señalamos al inicio de este epígrafe, está motivando muchas quejas de demandantes de vivienda protegida que no tienen conocimiento de la baja registral en el momento en que la misma se produce y que se ven impedidos a presentar a tiempo las alegaciones y pruebas que podrían evitar su baja en el referido registro.
Son graves consecuencias que para los ciudadanos se derivan de la baja en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida, porque, -además de la pérdida de la antigüedad acumulada y la prohibición temporal de participar en procedimientos de adjudicación de viviendas protegidas-, estamos conociendo casos de ciudadanos que denuncian que dicha baja podría conllevar la denegación o la suspensión de ayudas sociales en materia de vivienda. Esto último justifica, aun más si cabe, la exigencia de que las notificaciones de las resoluciones del registro se practiquen con todas las garantías formales establecidas en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Por último debemos hacer mención de la “Resolución del Ararteko de 10 de noviembre de 2014, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales que adopte las medidas precisas para garantizar los derechos de las personas compradoras de viviendas protegidas que, por falta de financiación bancaria, se ven obligadas a renunciar a la adquisición de la vivienda adjudicada”.
Esta recomendación viene motivada por el importante número de personas adjudicatarias de viviendas de protección oficial, que desde el inicio de la crisis económica, no han podido adquirir la vivienda asignada, debido a que las entidades financieras -que consultadas previamente les aseguraron que obtendrían la financiación que precisaban- les han denegado el préstamo hipotecario para el pago del precio total de la vivienda.
En los supuestos que hemos conocido, algunos de los cuales se han resuelto finalmente en vía judicial, las personas compradoras de las viviendas adjudicadas por el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales habían suscrito un contrato privado de compraventa con una empresa constructora, el cual había obtenido el preceptivo visado de la correspondiente Delegación Territorial de Vivienda, y manifestaban sentirse indefensas ante la pérdida de la vivienda protegida y el abono de una indemnización, sin que, por parte del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, se les ofreciera alguna solución que minimizara los daños producidos por una causa totalmente ajena a su voluntad.
Con esta recomendación pretendemos que el Departamento de Empleo y Políticas Sociales tome conciencia de esta problemática y adopte las medidas precisas para garantizar adecuadamente los derechos de las personas compradoras de viviendas protegidas que por falta de financiación bancaria, o por una situación de precariedad laboral sobrevenida, se ven obligadas a renunciar a la adquisición de la vivienda de protección oficial adjudicada.
Dos son las propuestas que se contienen en esta recomendación: 1ª Que se revisen los contratos de compraventa de vivienda protegida que en un futuro autorice el Departamento de Empleo y Políticas Sociales y que se adapte su clausulado a las estipulaciones establecidas en el modelo tipo de contrato de compraventa actualmente difundido por la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición e incluido en el “Manual para la adquisición de vivienda” del Gobierno Vasco. 2ª Que se reconozca a las personas reclamantes, y a cuantas otras se encuentren en una situación similar, el derecho a conservar la antigüedad de su inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda y a participar en los actuales procedimientos de adjudicación de viviendas protegidas en régimen de arrendamiento.
A la fecha de cierre de la elaboración de este informe todavía no hemos recibido la respuesta del Departamento de Empleo y Políticas Sociales a esta recomendación.
2.5. Otros
En relación con los colectivos que tienen una especial necesidad de vivienda consideramos conveniente destacar dos intervenciones que, indudablemente, han contribuido a favorecer el disfrute digno y adecuado de una vivienda a dos personas beneficiarias de sendas viviendas protegidas en régimen de arrendamiento.
En el primero de los supuestos la reclamante, una persona de ochenta años, había solicitado nuestra mediación porque el sistema de ap
ertura de las nuevas ventanas que le habían colocado en su vivienda municipal le resultaba inaccesible. Tras practicar varias gestiones con la entidad Viviendas Municipales de Bilbao conocimos que la inquilina y la entidad municipal habían llegado a un acuerdo y que la pretensión de la arrendataria habido sido satisfactoriamente atendida, mediante la instalación, en dos de la ventanas de la vivienda, de un sistema de ap
ertura accesible y acorde a sus necesidades.
En el segundo de los supuestos, una persona con discapacidad física y en situación de gran dependencia requería nuestra intervención con motivo del incremento de la renta de su vivienda de protección oficial.
El reclamante en su escrito de queja manifestaba que el aumento de la cuantía de la renta le dejaba prácticamente sin ingresos para poder afrontar los gastos básicos de ropa y alimentación, ya que por su situación de discapacidad diariamente necesitaba de ap
oyos y tratamientos de los que no podía prescindir y que le suponían todos los meses un significativo desembolso económico (ayuda a domicilio, asistencia a un centro de autonomía personal, etc.).
En los contactos que mantuvimos con el Departamento de Empleo y Políticas Sociales y la sociedad pública Alokabide les propusimos que se analizara la naturaleza de los ingresos económicos del reclamante, puesto que habíamos advertido que alguna de las prestaciones que percibía tenía claramente un carácter finalista (por estar vinculada a su condición de persona con una discapacidad superior al 65%) y que, en consecuencia, considerábamos que dicha prestación no debería serle computada a efectos de determinar el importe de la renta de la vivienda protegida.
Finalmente, el promotor de la queja nos informó que la sociedad pública Alokabide le había comunicado la ap
robación de una disminución de la renta de la vivienda de protección oficial arrendada, lo que le iba a permitir seguir abonando los tratamientos y ap
oyos específicos, que dirigidos a potenciar su autonomía personal precisa en su vida diaria.
3. Contexto normativo y social
Continúa la tramitación parlamentaria de la Proposición de Ley de Vivienda, que “tiene por objeto la regulación del derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco”. En los últimos años venimos señalando la necesidad de que la ciudadanía vasca cuente con una ley que garantice de forma real y efectiva el derecho al disfrute de una vivienda, por ello, confiamos que en el próximo ejercicio, resultado de la iniciativa parlamentaria que se está tramitando, sea ap
robada la norma que permita la consolidación de este derecho social básico.
Además de la anteriormente citada Proposición no de Ley 64/2014, relativa a la modificación de la orden del consejero de 3 de noviembre de 2010 que se ap
lica al parque público que gestiona Alokabide, es preciso reseñar otras dos iniciativas parlamentarias que también tendrán su repercusión en la política pública de vivienda del Gobierno Vasco.
Por un lado, el Parlamento Vasco con fecha 26 de febrero de 2014 ap
robó un número total de 37 resoluciones dirigidas a mejorar la planificación de la política de vivienda y de la regeneración urbana del Gobierno Vasco.
Ciertamente el conjunto de estas resoluciones suponen la incorporación al “Plan Director de Vivienda 2013-2016” de una serie de directrices que abundan, entre otras cuestiones, en la necesidad de incrementar el parque público de vivienda protegida en alquiler, de promover medidas para la ocupación de las viviendas vacías y de garantizar el derecho a una vivienda digna y adecuada a las personas con que carecen de recursos económicos, conforme a criterios de accesibilidad, sostenibilidad y ahorro energético.
Por otro lado, el día 6 de noviembre de 2014 el Parlamento Vasco adoptó la Proposición no de Ley 174/2014, sobre las viviendas desocupadas de la Administración pública en la CAPV, que tiene por objeto impulsar la ocupación en alquiler de las viviendas protegidas promovidas en régimen de compra que lleven más de doce meses sin adjudicar.
Respecto a la actividad normativa del Gobierno Vasco no se ap
recia la existencia de cambios normativos significantes respecto al régimen jurídico de las viviendas de protección pública. Durante este año, y citados por orden cronológico, se han ap
robado los siguientes decretos:
a. Decreto 80/2014, de modificación del Decreto por el que se regula la Inspección Técnica de Edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b. Decreto 180/2014, de modificación del Decreto por el que crea el Programa de Intermediación en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa).
c. Decreto 230/2014, por el que se autoriza la modificación de los Estatutos Sociales de la Sociedad Pública Alokabide, S.A.
Por su parte, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales, durante este año, únicamente ha publicado una disposición normativa, la Orden de 26 de noviembre de 2014, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, de segunda modificación de la Orden sobre medidas financieras para rehabilitación de vivienda, con la que se pretende adaptar la norma reguladora de las ayudas para rehabilitación de vivienda a una de las modificaciones introducidas en el citado Decreto 80/2014.
4. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
Seguimos constatando una amplia brecha entre la demanda y la oferta de vivienda protegida, la cual no parece que pueda reducirse en un futuro cercano, dado que, en la actual situación de crisis económica, es difícil que la ciudadanía encuentre una solución a su necesidad de vivienda en el mercado libre. Por ello, los poderes públicos deben adoptar medidas normativas y económicas más enérgicas para una eficaz garantía del derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada.
La ap
robación de la Ley de Vivienda, que garantice la exigibilidad del derecho a una vivienda ante los tribunales, debe venir acompañada de un importante esfuerzo presupuestario por parte de las administraciones públicas vascas, especialmente si se quiere dar una respuesta efectiva a la creciente demanda de vivienda protegida en régimen de alquiler.
Del análisis de las intervenciones que hemos practicado, durante este año 2014, se observa que las administraciones públicas vascas están tomando conciencia de la relevancia que tiene para el desarrollo de una vida digna una adecuada política pública de vivienda y, en este sentido, hemos ap
reciado que se han adoptado medidas positivas para contener el precio de los alquileres públicos y evitar que las dificultades económicas por las que atraviesan muchas familias puedan perjudicar el disfrute estable y continuado de una vivienda de protección pública.
En todo caso, estimamos que debe incrementarse sustancialmente el parque de vivienda protegida y que deben reforzarse los programas públicos de captación de viviendas libres para su alquiler social, ya que las tipologías de las viviendas de que disponen las administraciones públicas, en muchas ocasiones, no pueden atender los cambios de vivienda que requieren las personas beneficiarias de viviendas de protección pública.
Asimismo, consideramos que debe mejorarse la gestión del Registro de Solicitantes de Vivienda y dedicar a este fin los medios materiales y humanos que sean precisos, para que los ciudadanos dispongan de las debidas garantías formales en los procedimientos de acceso a una vivienda protegida y al disfrute de ayudas sociales en materia de vivienda.
La coordinación entre las administraciones públicas con competencias en las áreas de vivienda y de asistencia social continúa resultando imprescindible para evitar situaciones de pobreza y exclusión residencial.