4.3. Garantía de ingresos
Las prestaciones derivadas de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, tienen una gran importancia para el apoyo a las familias con bajos ingresos o directamente en riesgo o situación de pobreza. Hablamos de la Renta de Garantía de Ingresos, las Ayudas de Emergencia Social y la Prestación Complementaria de Vivienda.
La prestación de la Renta de Garantía de Ingresos, regulada por el Decreto 147/2010, de 25 de mayo, de la Renta de Garantía de Ingresos, es gestionada por el Servicio Vasco de Empleo (Lanbide) y puede ser solicitada en caso de que la unidad familiar carezca de ingresos o que estos sean insuficientes para hacer frente a las necesidades básicas.
En caso de que la familia no tenga ningún tipo de ingreso, se reconoce la cuantía máxima mensual establecida en función del número de miembros de la unidad de convivencia, oscilando –en general y para 2013– entre los 616 € para unidades convivenciales de 1 miembro a 875 € para unidades de 3 o más miembros. Si la unidad tiene acceso a algún tipo de ingreso, la cuantía se calcula descontando todos sus ingresos a la cuantía máxima que le pudiera corresponder en función del número de miembros de su unidad de convivencia.
Como tipo de familia de especial protección por vulnerabilidad, en el caso de las unidades de convivencia monoparentales (constituidas exclusivamente por la madre o el padre con uno o varios hijos o hijas menores de edad a su cargo) la prestación se complementa con 44,81 € mensuales.
Por su parte, las Ayudas de Emergencia Social son prestaciones no periódicas de naturaleza económica y subvencional destinadas a aquellas personas cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de marginación social.
Finalmente, reseñar la existencia de otra ayuda específica para vivienda, denominada Prestación Complementaria de Vivienda (PCV), destinada a hacer frente al alquiler para las personas que perciben la Renta de Garantía de Ingresos. Actualmente la cuantía máxima de la PCV, regulada a través del Decreto 2/2010, es en general de 250 euros mensuales (si bien puede llegar a los 320 euros mensuales, por ejemplo cuando la unidad familiar tiene dos o más hijos o hijas a su cargo).