Anexo 1.Resumen de medidas económicas más relevantes dirigidas a la compensación de costes. Tablas de importes
(Tabla 1) . Resumen de deducciones fiscales 2013 a las familias
Fuente:
DFA: Norma Foral 18/2011, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias para el año 2012. DFB: Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y Norma Foral 1/2012, de 29 de febrero, por la que se aprueban medidas transitorias para 2012 y 2013 y otras medidas tributarias. DFG: Renta 2011-Manual de divulgación, Norma Foral 5/2011, de 26 de diciembre, de modificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendente a la recuperación de la equidad y de aprobación de otras medidas tributarias, y Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
(Tabla 2) . Principales medidas de compensación de costes en la CAPV. Gobierno Vasco
Tipo de ayuda | Normativa reguladora | Personas beneficiarias | Criterios | Cuantías |
Ayudas a personas trabajadoras que se encuentren en situación de excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o hijas | Decreto 177/2010, por el que se regulan las ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral. | Personas trabajadoras por cuenta ajena / socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas. | 2.200-3.500 € según el porcentaje de reducción de jornada. | |
Ayudas a personas trabajadoras que se encuentren en situación de excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de familiares en situación de dependencia o en extrema gravedad sanitaria | Decreto 177/2010, por el que se regulan las ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral. | Personas trabajadoras por cuenta ajena / socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas. | Excedencia para atender al cuidado de familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria. Reducción de jornada de al menos 1/3 para atender a familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria. |
2.200-3.500 € según el porcentaje de reducción de jornada. En extrema gravedad sanitaria: 1.380-863 €. |
Ayudas para sustituir a personas trabajadoras acogidas a una excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos, hijas, de familiares en situación de dependencia o en extrema gravedad sanitaria | Decreto 177/2010, por el que se regulan las ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral. | Personas trabajadoras por cuenta ajena / socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas. | Contratación de personas inscritas como desempleadas. | Subvención de hasta el 100% de la cotización empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes. |
Ayudas para la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijos e hijas menores | Decreto 177/2010, por el que se regulan las ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral. | Padres o madres integrantes de la unidad familiar que figuren como titulares del hogar familiar en el documento de cotización a la Seguridad Social de la persona empleada de hogar contratada para el cuidado del hijo o de la hija menor. | Contratación de personas dadas de alta en el Régimen Especial de Empleados del Hogar de la Seguridad Social. | Renta familiar <28.000 €: 100% de la cotización a la Seguridad Social. Renta familiar >28.000 €: 75% de la cotización a la Seguridad Social. |
Ayudas a familias con hijos e hijas (nacidos, adoptados o en acogimiento preadoptivo a partir del 1 de enero de 2007) | Decreto 255/2006, de 19 de diciembre, por el que se regulan las ayudas económicas a las familias con hijos e hijas. | Familias con hijos e hijas (nacidos, adoptados o en acogimiento preadoptivo a partir del 1 de enero de 2007). | – Por hijo y/o hija a cargo. – Por parto o adopción nacional múltiple. – Por adopción internacional. La cuantía de la ayuda estará en función del número de hijos y del nivel de renta del padre y de la madre integrantes de la unidad familiar. |
400-900 €. Segundos hijos/as: 400-1.100 €. En los casos de adopción o parto múltiple y de adopción internacional, 2.000 € en el caso del primer hijo/a y 1.500 € más por los sucesivos multiplicado por el coeficiente de renta estandarizada. |
Fuente: elaboración propia a partir de las informaciones referenciadas (2013).
(Tabla 3) . Principales medidas de compensación de costes en la CAPV. Seguridad Social
Tipo de ayuda | Normativa reguladora | Personas beneficiarias | Criterios | Cuantías |
Ayudas a personas trabajadoras que se encuentren en situación de excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o hijas | Decreto 177/2010, por el que se regulan las ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral. | Personas trabajadoras por cuenta ajena / socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas. | 2.200-3.500 € según el porcentaje de reducción de jornada. | |
Ayudas a personas trabajadoras que se encuentren en situación de excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de familiares en situación de dependencia o en extrema gravedad sanitaria | Decreto 177/2010, por el que se regulan las ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral. | Personas trabajadoras por cuenta ajena / socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas. | Excedencia para atender al cuidado de familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria. Reducción de jornada de al menos 1/3 para atender a familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria. |
2.200-3.500 € según el porcentaje de reducción de jornada. En extrema gravedad sanitaria: 1.380-863 €. |
Ayudas para sustituir a personas trabajadoras acogidas a una excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos, hijas, de familiares en situación de dependencia o en extrema gravedad sanitaria | Decreto 177/2010, por el que se regulan las ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral. | Personas trabajadoras por cuenta ajena / socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas. | Contratación de personas inscritas como desempleadas. | Subvención de hasta el 100% de la cotización empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes. |
Ayudas para la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijos e hijas menores | Decreto 177/2010, por el que se regulan las ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral. | Padres o madres integrantes de la unidad familiar que figuren como titulares del hogar familiar en el documento de cotización a la Seguridad Social de la persona empleada de hogar contratada para el cuidado del hijo o de la hija menor. | Contratación de personas dadas de alta en el Régimen Especial de Empleados del Hogar de la Seguridad Social. | Renta familiar <28.000 €: 100% de la cotización a la Seguridad Social. Renta familiar >28.000 €: 75% de la cotización a la Seguridad Social. |
Ayudas a familias con hijos e hijas (nacidos, adoptados o en acogimiento preadoptivo a partir del 1 de enero de 2007) | Decreto 255/2006, de 19 de diciembre, por el que se regulan las ayudas económicas a las familias con hijos e hijas. | Familias con hijos e hijas (nacidos, adoptados o en acogimiento preadoptivo a partir del 1 de enero de 2007). | – Por hijo y/o hija a cargo. – Por parto o adopción nacional múltiple. – Por adopción internacional. La cuantía de la ayuda estará en función del número de hijos y del nivel de renta del padre y de la madre integrantes de la unidad familiar. |
400-900 €. Segundos hijos/as: 400-1.100 €. En los casos de adopción o parto múltiple y de adopción internacional, 2.000 € en el caso del primer hijo/a y 1.500 € más por los sucesivos multiplicado por el coeficiente de renta estandarizada. |
Fuente: elaboración propia a partir de las informaciones referenciadas (2013).