3. Normativa de la Unión Europea
Es necesario destacar que no existe en el ámbito del Derecho de la Unión Europea un marco regulador específico de las familias, pero sí un conjunto de regulaciones que comenzaron a aparecer a principios de los años setenta del pasado siglo, que afectan de un modo más o menos intenso a los distintos modelos de familia, al reconocer tanto el papel fundamental de esta en la estructuración social como la necesidad de recibir apoyo público en distintos ámbitos para ejercer su labor en las mejores condiciones. Concretamente, los esfuerzos reguladores europeos apuntan principalmente a las políticas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, a la protección de derechos durante el embarazo y la crianza de hijas e hijos, y al fomento de la corresponsabilidad en los cuidados de padres y madres.
En un nivel genérico, debemos destacar en primer lugar la Carta Social Europea, que recoge en su artículo 16 el “derecho de la familia a una protección social, jurídica y económica”,reconociendo con ello su papel fundamental en la estructuración social y el derecho de las familias a ser receptoras de los esfuerzos públicos para facilitar sus funciones: “Con miras a lograr las condiciones de vida indispensables para un pleno desarrollo de la familia, célula fundamental de la sociedad, las partes contratantes se comprometen a fomentar la protección económica, jurídica y social de la familia, especialmente mediante prestaciones sociales y familiares, disposiciones fiscales, apoyo a la construcción de viviendas adaptadas a las necesidades de las familias, ayudas a los recién casados o por medio de cualesquiera otras medidas adecuadas”.
De manera más concreta, encontramos normas comunitarias que tienen un impacto significativo en las regulaciones nacionales de los distintos países de la Unión Europea y que inciden fuertemente en la vida familiar. Estas normas expresan una orientación protectora o tuitiva en ámbitos como son los permisos parentales y la protección del embarazo (por ejemplo, a través de la Directiva 96/34/CE del Consejo, de 3 de junio de 1996, relativa al Acuerdo marco sobre el permiso parental celebrado por la UNICE, el CEEP y la CES, o de la Directiva 92/85 del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia).
Con un menor nivel de exigencia, también la conciliación de la vida laboral y familiar y la parentalidad positiva han sido objeto de protección a través de recomendaciones como la Recomendación Rec (2006)19 del Comité de Ministros a los Estados Miembros sobre políticas de apoyo al ejercicio positivo de la parentalidad del Consejo de Europa o distintas conclusiones (como las del Consejo Europeo de Lisboa 23-24/03/2000. Conclusiones de la presidencia. Importancia de mejorar todos los aspectos de la igualdad de oportunidades, incluidos aquellos que permiten conciliar la vida familiar y la vida laboral) o comunicaciones (como la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Un mejor equilibrio en la vida laboral: más apoyo a la conciliación de la vida profesional, privada y familiar).