CAPÍTULO I. Resumen ejecutivo
Objeto del informe extraordinario
Las funciones que el A
rarteko tiene encomendadas están relacionadas con la protección y garantía de los derechos humanos, procurando que las a
ctuaciones y políticas públicas de las a
dministraciones salvaguarden los derechos de las personas, combatiendo eficazmente la desigualdad y la exclusión, especialmente de los colectivos que presentan situaciones de mayor vulnerabilidad. Desde estos principios y a
través del presente informe extraordinario, hemos querido realizar un a
nálisis de la a
tención sociosanitaria de las personas presas que padecen trastornos mentales.
a) Por qué sobre la salud mental de las personas privadas de libertad
Este colectivo de personas, en el que concurre a
cumuladamente la enfermedad mental y la privación de libertad, se encuentra en una situación de especial vulnerabilidad y, por ello, constituye uno de los grupos de a
tención preferente por parte de la institución del A
rarteko. A
l mismo tiempo, los estudios sobre población penitenciaria ponen de manifiesto el importante deterioro de la salud mental de las personas presas y las deficiencias en el sistema de a
tención sociosanitaria, siendo escasos los medios disponibles.
b) Para qué un informe extraordinario como este
La finalidad no es otra que la de lograr un mayor conocimiento de esta realidad desconocida y olvidada dentro de los muros de las prisiones, con el objetivo de poder realizar un catálogo de recomendaciones dirigidas a
las a
dministraciones públicas vascas, focalizadas en el logro de una mejor a
tención sociosanitaria a
las personas presas que sufren trastornos mentales a
lo largo de su proceso vital, y en un momento, a
demás, en el cual se ha producido la as
unción de funciones en materia de sanidad penitenciaria por el Gobierno Vasco.
1. Metodología
El estudio se ha desarrollado bajo una metodología cualitativa y con diferentes herramientas: un estudio de campo en dos fases claramente diferenciadas: una primera iniciada a
finales del a
ño 2010 y desarrollada a
lo largo del 2011; y una segunda, de septiembre a
diciembre del 2013, destinada a
valorar la nueva situación generada con la transferencia de las competencias en materia de sanidad penitenciaria a
l Gobierno Vasco.
2. Marco competencial
Las competencias en materia penitenciaria no han sido trasferidas a
la Comunidad A
utónoma del País Vasco (en a
delante, CAPV), a
pesar de la previsión del a
rtículo 10.14 del Estatuto de A
utonomía; sin embargo, por Decreto 140/2011, de 28 de junio, y con efectos de 1 de julio del mismo a
ño, fue a
probada la transferencia de las funciones en materia de sanidad penitenciaria de la A
dministración del Estado a
l Gobierno Vasco.
La filosofía que a
nima esta transferencia es la integración de la sanidad penitenciaria en la comunitaria, lo que supone, como principio, la equiparación de las estrategias y medios dispuestos para la población en general con los destinados a
la población penitenciaria, de manera que esta disfrute
–sin otras limitaciones que las derivadas de su condena– de los estándares de calidad que ofrece el sistema vasco de salud.
Teniendo en cuenta la situación de partida, se trata de un objetivo a
mbicioso, a
l servicio del cual será preciso potenciar a
l máximo la colaboración entre el personal de Osakidetza y el de Instituciones Penitenciarias, as
í como el a
decuado a
juste y engranaje de estructuras. Nuestro estudio muestra los indudables a
vances que, en el tiempo transcurrido desde la transferencia, se han producido en a
mbos as
pectos. Pero también da cuenta de la necesidad de superar inercias que a
ún se observan en el á
mbito de la sanidad penitenciaria y que condicionan la a
tención a
las necesidades de tratamiento de presos y presas, como consecuencia de la prioridad que en la práctica de nuestras prisiones reciben las exigencias de régimen y seguridad del establecimiento.
Para ello es preciso, a
nuestro juicio, que la definición y a
tención de tales exigencias no permanezca a
jena a
los poderes públicos vascos, evitando as
í que puedan interferir, como en ocasiones sucede, con las que estos a
dopten en ejercicio de las competencias que les han sido transferidas. Por eso insistimos en la necesidad de completar cuanto a
ntes la transferencia de la totalidad de competencias penitenciarias, de manera que la a
tención a
la salud mental de las personas privadas de libertad forme parte de un modelo de ejecución penal propio. Un modelo coherente e integral que, sin perjuicio de hacer cumplir los fines de la pena, a
proveche a
l máximo, a
l servicio de la reinserción, las potencialidades y sinergias que ofrecen nuestros sistemas de salud y de a
cción social, as
í como la sociedad civil organizada.
En este sentido, las previsiones estatutarias constituyen, a
juicio de esta institución, a
lgo más que un título para demandar las transferencias en esta materia: representan también una oportunidad para hacer que la sociedad vasca se responsabilice del uso que se hace en su nombre de la intervención penal, que conozca sus consecuencias y, en la medida en que no le parezcan as
umibles desde parámetros de justicia social, promueva el diseño y gestión de un sistema de ejecución penal que no a
umente la marginación, ni cronifique los factores que llevan a
delinquir a
la mayor parte de las personas que pueblan nuestras prisiones.
a) Elevadas tasas de encarcelamiento
Durante los últimos a
ños hemos sido testigos de un progresivo endurecimiento del Código Penal, que ha traído como resultado que España sea uno de los países de la Unión Europea con mayor número de personas presas en relación con su población, presentando una de las tasas de encarcelamiento más a
ltas de Europa. Según los últimos datos publicados por el Ministerio del Interior, relativos a
diciembre de 2013, la población penitenciaria española as
ciende en la a
ctualidad a
66.765 personas. A
fecha de 17 de diciembre de 2013, 1.430 personas se encuentran presas en los centros penitenciarios de la Comunidad A
utónoma de Euskadi. Resulta sorprendente que la elevada tasa de encarcelamiento no tenga su causa directa en un elevado número de delitos: probablemente se hace un uso excesivo de la a
plicación de la prisión y de su previsión como respuesta a
determinadas situaciones (véase II).
b) Perfil de las personas presas: exclusión social
El perfil mayoritario de la población penitenciaria española está constituido por hombres (representan el 92%, frente a
l 8% de mujeres) de entre 31 y 40 a
ños, que proceden de situaciones de exclusión social (entornos familiares problematizados, sin estudios ni cualificación laboral, con deteriorados estados de salud tanto física como mental…). Las mujeres y las personas extranjeras inmigrantes presentan situaciones de especial vulnerabilidad (véase II).
c) Casi la mitad de la población presa padece un trastorno mental
El Informe Prevalencia de Trastornos Mentales en Centros Penitenciarios Españoles (Estudio PRECA), el más a
mplio llevado a
cabo en España sobre la prevalencia del trastorno mental en los centros penitenciarios y publicado en junio de 2011, incide en que la prevalencia de la patología psiquiátrica entre la población reclusa española es 5 veces superior a
la de la población general, a
rrojando datos a
larmantes: 8 de cada 10 personas presas han sufrido a
lo largo de su vida a
lgún trastorno mental.
Según el citado informe PRECA, as
í como el estudio hecho público por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias en junio de 2007, casi la mitad de la población reclusa española padece un trastorno mental. Destaca también que solo el 8% de las personas presas que padecen a
lgún trastorno mental lo hacen sin historia de trastorno por uso de sustancias o la gran prevalencia de los trastornos de la personalidad: a
lrededor del 80% de la muestra a
nalizada tenía a
l menos un trastorno de la personalidad. Entre los y las menores usuarios de los Servicios de Justicia Juvenil, se produce igualmente una a
lta prevalencia de patologías psiquiátricas (véase III).
d) ¿Por qué a
caban en prisión tantas personas a
fectadas de trastornos mentales? A
lgunas claves
Durante la tramitación de una causa penal a
menudo resulta INADVERTIDA la concurrencia de una situación de enfermedad mental en la persona imputada por a
usencia de conciencia de enfermedad, falta de formación de los a
gentes intervinientes, enjuiciamiento rápido, situaciones de indefensión de personas enfermas y excluidas…
En otras ocasiones, se constata la situación de enfermedad mental, pero no se consigue a
creditar que la misma haya constituido una causa de inimputabilidad. Especial relevancia tiene en este supuesto la situación de los trastornos de la personalidad, sin diagnóstico compartido de su incidencia en la materia.
En último extremo y debido seguramente a
su deficiente y restrictiva regulación legal, también ha de señalarse la escasa a
plicación por los órganos judiciales de las medidas de seguridad, arts. 95 y ss. del Código Penal, que son la consecuencia jurídica especifica que prevé el ordenamiento jurídico como respuesta a
l delito cometido por personas que han a
ctuado con sus facultades disminuidas por su trastorno mental, y puede suponer el cumplimiento de la responsabilidad penal en espacios terapéuticos en lugar de en prisión (véase VI.1).
e) La prisión como espacio contraindicado
El medio penitenciario no es un espacio a
decuado para el tratamiento de personas con psicopatologías mentales, pues a
ctiva determinados síntomas, a
grava trastornos mentales previos (en cuanto hecho estresante, convivencia forzada, a
islamiento, inactividad…) o genera otros trastornos, en especial a
daptativos. La persona enferma entra a
un medio que va a
resultar perjudicial para su situación de salud, en el que, por lo general, no va a
tener a
cceso a
programas específicos de tratamiento, a
gravándose el carácter a
flictivo de la pena y a
lejándose todo a
tisbo de que constituya un mecanismo dirigido a
su integración comunitaria (véase VI.3).
f) Necesidad de potenciar las medidas de seguridad
En este sentido, parece necesario potenciar la a
plicación de las medidas de seguridad, con el fin de evitar el ingreso en prisión y los efectos perjudiciales que para su situación puede a
carrear y as
í facilitar un sistema penal más justo y eficaz, que participe a
ctivamente en políticas comunitarias de índole más preventiva y favorezca la integración de las personas que padecen enfermedad mental, evitando la rueda en la que se ven inmersas especialmente a
quellas que presentan situaciones de exclusión más a
centuadas [véase VI.2.c)].
Como se ha indicado, la a
plicación de medidas de seguridad es residual. As
í lo revelan los datos: a
fecha 10 de diciembre de 2013, existían únicamente 36 medidas de seguridad de internamiento psiquiátrico en la CAPV (Bizkaia: 18, A
raba/Álava: 8 y Gipuzkoa: 10) y todas ellas se están cumpliendo en unidades hospitalarias de la red comunitaria. A
demás, existen 4 personas cumpliendo medida de seguridad en el interior de los centros penitenciarios de la comunidad a
utónoma. El reducido porcentaje de medidas de internamiento que se están cumpliendo en las prisiones (4 frente a
36) hace pensar en los buenos niveles de a
juste de los pacientes psiquiátricos con cumplimientos penales a
los regímenes tratamentales de las unidades hospitalarias, en los que se benefician de un entorno terapéutico normalizado, rehabilitador e integrador [véase VI.2.c)1)].
g) ¿Qué es el PAIEM?
La preocupación por la elevada incidencia de los problemas de salud mental entre la población penitenciaria llevó a
la A
dministración penitenciaria a
la elaboración del denominado Programa Marco de A
tención Integral a
Enfermos Mentales en Centros Penitenciarios (PAIEM), como programa marco con un contenido teórico muy a
mplio, pero una a
plicación práctica menor y desigual (véase V).
El reducido número de personas incluidas en el PAIEM, (Nanclares: 33, Basauri: 18, Martutene: 7) evidencia que este programa, a
día de hoy, ni incluye ni a
tiende a
todas las personas presas que presentan trastornos mentales y no cuenta con criterios claros de inclusión, estando orientado mayoritariamente a
las personas con trastornos psicóticos, si bien tampoco incluye a
todos ellos y, por lo general, quedan excluidos del mismo otros trastornos, en particular los trastornos de la personalidad comórbidos con trastornos por uso de sustancias, que son la patología más prevalente.
En cuanto a
su contenido, ha de señalarse que implica un seguimiento más intenso por parte del equipo técnico, ya que se trata de facilitar su a
cceso a
a
ctividades y a
módulos a
decuados. No se cuenta, sin embargo, con a
ctividades específicas para este colectivo y son residuales las intervenciones psicoterapéuticas. Pero la principal carencia que presenta el PAIEM es el estar enfocado hacia el interior de la prisión, esto es, se percibe que el a
cento está puesto en la contención de los síntomas y la a
daptación del paciente a
l medio, todo ello mediante el a
bordaje farmacológico principalmente, y que se carece de una mirada más a
mplia dirigida a
conectar con el proceso de la persona en el exterior.
h) La puerta giratoria
La carencia de recursos específicos, el desconocimiento de los existentes y las reticencias a
a
coger a
personas procedentes de prisión, puestas por los dispositivos que la red sanitaria tiene para personas con enfermedad mental, dificultan el itinerario de integración de estos pacientes, en los que el paso de dentro de la prisión a
l exterior se complica especialmente. Como consecuencia de ello, en ocasiones se prolongan indebidamente sus tiempos de permanencia en el medio penitenciario o se les deriva a
recursos no cualificados para a
tender su problemática, a
cabando en situaciones de a
bandono, mendicidad, reincidencia y reingreso en prisión. La persona se ve inmersa en una rueda incongruente del sistema penal (“situación de puerta giratoria”), a
cumulando delitos e ingresos en prisión, sin que desde el sistema penal ni desde la as
istencia sanitaria se halle el modo de interrumpir esta espiral, en la que parece que lo único que importa es el efecto segregador de la prisión, que libra a
la sociedad de la persona con enfermedad infractora.
En este sentido, parece muy relevante a
hondar en la coordinación entre Osakidetza e Instituciones Penitenciarias, a
todos los niveles, dentro y fuera, conectando el medio penitenciario y la red comunitaria.
4. Recomendaciones
Las conclusiones a
lcanzadas a
partir del estudio de campo realizado, de las a
portaciones de las entidades de iniciativa social que trabajan en la inserción social de presos y presas, as
í como de la documentación a
dministrativa, a
cadémica y científica consultada y el conocimiento que nos ha a
portado la tramitación de las quejas recibidas en esta institución, nos han llevado a
formular las recomendaciones que a
continuación exponemos.
A la hora de estructurarlas, hemos optado por tomar como referencia el recorrido vital de la persona privada de libertad, con el fin de hacer más visible que es ella el elemento central del sistema, y la a
tención a
las necesidades que pueda presentar en materia de salud mental, lo que justifica, en última instancia, el papel que en él desempeñan los distintos poderes públicos. Ello tiene dos consecuencias:
Por un lado, que a
l formular nuestras recomendaciones debamos referirlas a
todas las políticas públicas que integran dicho sistema, con independencia de que nuestra labor de seguimiento y control recaiga específicamente sobre las que desarrollen las a
dministraciones vascas.
Por otro lado, que con el fin de dotar de la máxima coherencia y sentido integral a
l conjunto de medidas que preconizamos, debamos comenzar recomendando su integración en un modelo propio de ejecución penal, en el marco de las previsiones estatutarias sobre as
unción por Euskadi de las competencias en materia penitenciaria.
Respecto de la ETAPA PREVIA A
L INGRESO EN PRISION:
1. Resulta necesario fomentar la a
plicación de MEDIDAS DE SEGURIDAD, as
í como del resto de posibilidades y a
lternativas que ofrece la legislación penal para evitar que las personas a
fectadas por un trastorno mental cumplan responsabilidades penales en el interior de los centros penitenciarios.
Ello exige, a
demás, disponer de unidades a
decuadamente preparadas para el cumplimiento de tales medidas en la red comunitaria.
2. Esconveniente mejorar la FORMACIÓN de los y las profesionales del derecho y de la seguridad que entran en relación con la persona que padece enfermedad mental, desde la comisión del hecho delictivo y durante toda la tramitación procesal de la causa.
3. Debe mejorarse la INSTRUCCIÓN de los procedimientos judiciales para evitar que pasen inadvertidas situaciones de enfermedad mental y, en este sentido, debe vigilarse especialmente el riesgo de incurrir en a
utomatismos propiciados por la legislación para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos.
4. Es preciso incidir en la necesidad de facilitar el trabajo de la Clínica Médico-Forense en la valoración de la salud mental de una persona y su incidencia en los hechos, fortaleciendo la coordinación de la misma con la red de salud mental de Osakidetza, de manera que las y los peritos puedan contar con los a
ntecedentes clínicos necesarios. Igualmente, procede favorecer el a
cceso de Osakidetza a
los informes forenses, con el fin de mejorar la a
tención comunitaria que se ofrece a
la persona con enfermedad mental que haya sido objeto de valoración pericial. Todo ello siempre que la persona interesada preste su consentimiento.
5. Sería necesario reimplantar un servicio a
nálogo a
l Servicio de As
istencia y Orientación Social a
l detenido (SAOS), con el fin de contar con un EQUIPO INTERDISCIPLINAR que funcionase en los partidos judiciales y que pudiera reunir y a
glutinar la información de la persona de manera coordinada, que pudiera facilitar a
los tribunales el conocimiento de la situación sociosanitaria de la persona, sirviendo de eje coordinador de las distintas a
dministraciones y a
gentes intervinientes, de manera que permitiese a
los tribunales tomar decisiones contando con el conocimiento más a
mplio sobre la realidad de la persona y sobre el recurso más a
propiado a
l que derivarla.
6. Resulta urgente disponer de medios y estrategias a
decuadas por parte de Osakidetza para ofrecer una a
tención específica a
las personas que padecen TRASTORNOS DE LA PERSONALIDAD. As
í pues, se hace preciso a
rticular recursos especializados como el hospital de día, con las características del que se encontraba ya proyectado desde 2009, tal y como indicábamos en la Resolución del A
rarteko de 23 de noviembre de 2012; dispositivos; protocolos de coordinación; mecanismos de detección temprana, medios para su a
bordaje; etc., a
nte la constatación de que, debido a
su frecuente comorbilidad con el trastorno por uso de sustancias, las a
tenciones que reciben en la red sociosanitaria estos pacientes duales se dirigen exclusivamente a
controlar los síntomas de la a
dicción, olvidando la a
tención sobre el trastorno de la personalidad concurrente, lo que provoca descompensaciones que se manifiestan en conductas delictivas que provocan con frecuencia ingresos en prisión.
En tanto ello no se materialice, resulta imprescindible contemplar y a
plicar vías como la derivación, la concertación y el reintegro de gastos.
7. Se hace necesario potenciar una reflexión científica sobre la consideración clínica que ha de dispensarse a
los TRASTORNOS DE LA PERSONALIDAD, as
í como una reflexión médico-legal sobre la valoración que ha de darse a
los mismos y su incidencia sobre la imputabilidad, a
efectos de posibilitar la a
plicación de medidas de seguridad u otras a
lternativas de cara a
l tratamiento de estas personas fuera de la prisión.
8. Es preciso facilitar a
las PERSONAS EXTRANJERAS que padecen trastornos mentales el a
cceso a
la a
tención sanitaria específica en términos de igualdad con el resto de la ciudadanía, evitando que por motivos a
dministrativos y/o burocráticos (padrón, tarjeta sanitaria…) se vean privadas del a
cceso a
l tratamiento que necesitan para su salud y a
caben, como consecuencia de su enfermedad, desarrollando conductas disruptivas que les lleven a
prisión.
Respecto del tiempo de ESTANCIA EN PRISIÓN:
9. Un colectivo que requiere especial a
tención es el constituido por las MUJERES con causas penales. Y es que, a
demás de serles de a
plicación el resto de recomendaciones formuladas con carácter general para toda la población de nuestras prisiones, se a
precian en ellas psicopatologías de mayor gravedad y se encuentran con mayor dificultad para a
cceder a
los recursos comunitarios, generando consecuencias más gravosas a
nivel personal y familiar, dado que suelen tener hijos e hijas a
su cuidado.
10. Es necesaria la implementación de un PLAN DE SANIDAD PENITENCIARIA por parte de Osakidetza que permita a
tender de manera homogénea a
las personas presas en los distintos centros penitenciarios, dado que en la a
ctualidad se observan diferencias en los criterios de a
tención y en las dotaciones de los equipos, as
í como a
usencia de protocolos de coordinación y derivación a
los recursos de la red comunitaria.
11. En lo que se refiere a
la salud mental, dicho Plan de Sanidad Penitenciaria ha de definir su interacción con el denominado Programa Marco de A
tención Integral a
Enfermos Mentales en Centros Penitenciarios (PAIEM), cuya efectiva implementación requiere, en todo caso, de las siguientes mejoras:
a.
Sería preciso a
finar los criterios de inclusión de las personas presas en el citado programa y en concreto:
i.
Resulta imprescindible la incorporación a
l PAIEM de todas las personas que padezcan trastornos de la personalidad graves (límite y a
ntisocial).
ii.
Parece necesario no excluir del PAIEM a
las personas en las que el trastorno psicótico o de la personalidad es comórbido con un trastorno por uso de sustancias.
b.
Resulta imprescindible coordinar los as
pectos sanitarios y penitenciarios que confluyen sobre la persona. Para ello, deben habilitarse cauces permanentes de coordinación entre las y los técnicos de Instituciones Penitenciarias y el personal sanitario de Osakidetza que interviene en el medio penitenciario. En este sentido, parece muy recomendable que se posibilite y cuide la participación del personal sanitario en los equipos de PAIEM y en las propias juntas de tratamiento.
c. A
un insistiendo en la premisa de que el medio penitenciario no es el espacio a
decuado para el tratamiento de estas personas, resultaría a
consejable una mayor implementación de intervenciones psicoterapéuticas específicas orientadas a
los distintos trastornos, as
í como el desarrollo, por las y los técnicos de instituciones penitenciarias y por entidades sociales, del diseño de itinerarios de inserción que posibiliten una a
decuada derivación y propicien el mejor encaje de la persona en los recursos externos.
d.
Debería incorporarse a
las entidades comunitarias que intervienen con este colectivo en los equipos del PAIEM de las prisiones.
e.
En definitiva, resulta necesario que toda la intervención con personas presas a
fectadas de trastornos mentales, y dentro de ella especialmente el denominado PAIEM, gire su mirada del interior de las prisiones hacia el exterior, y en dicho sentido, se hace urgente favorecer la conexión entre el medio penitenciario y el medio comunitario:
iii.
Debe favorecerse el conocimiento por parte de las juntas de tratamiento de todos los recursos que existen en la red sociosanitaria vasca. Para facilitar esta tarea sería a
consejable elaborar una guía o mapa de recursos a
daptada a
este á
mbito, a
provechando la información ofrecida en los A
tlas de la Red de Salud Mental de Osakidetza, cuya extensión a
todo el á
mbito a
utonómico es esperable.
iv.
Debe favorecerse la intervención previa de a
lgunos de dichos recursos en el interior de los centros penitenciarios
v.
Ha de priorizarse la a
plicación del régimen a
bierto, en cualquiera de las variadas modalidades que ofrece el reglamento penitenciario, para posibilitar el tratamiento de estas personas en el exterior, sobre su permanencia en prisión, tratando de individualizar a
l máximo la ejecución de la pena.
Respecto a
la SALIDA DE PRISIÓN:
Con carácter previo, hemos de hacer una remisión a
las recomendaciones emitidas por el A
rarteko con ocasión de la publicación del estudio Aproximación a
la a
tención de la salud mental de la infancia, a
dolescencia, juventud y vejez en la CAPV desde la perspectiva del A
rarteko: retos y oportunidades, por cuanto que en dicho estudio se a
naliza la evolución que ha registrado la a
tención a
la salud mental en el á
mbito comunitario desde que en el a
ño 2000 la institución publicara su informe extraordinario Atención comunitaria de la enfermedad mental, a
ludiendo a
una serie de necesidades no a
tendidas, lagunas y á
reas de mejora.
Dentro de la genérica referencia a
la escasez de recursos comunitarios externos dispuestos a
la a
cogida de los enfermos mentales que se encuentran en prisión, pueden concretarse las siguientes recomendaciones más específicas y operativas en orden a
mejorar la situación:
12. Es necesaria la ADAPTACIÓN de los recursos ya existentes de la red de a
tención sociocomunitaria, con el fin de dotarlos de los medios a
decuados para facilitar la a
tención y a
cogida de personas presas que padecen trastornos mentales.
13. Sería preciso remover los obstáculos existentes en este sentido, mediante el establecimiento y publicación por parte de Osakidetza de PROTOCOLOS de derivación y a
cceso, con el fin de que las juntas de tratamiento de los centros penitenciarios y los órganos judiciales puedan conocer a
qué personas pueden enviar a
cada recurso y a
cuáles no, y en su caso, bajo qué condiciones y por qué mecanismos.
14. Es urgente facilitar un mayor conocimiento de la red de recursos existente en el tejido comunitario a
las y los técnicos de instituciones penitenciarias encargados de elaborar los itinerarios de inserción y realizar las propuestas de progresión de grado y excarcelación, mediante la elaboración de una GUÍA DE RECURSOS que delimite los perfiles a
tendidos y los protocolos de a
cceso y derivación.
15. Se subraya la necesidad de ESTRUCTURAS RESIDENCIALES DE A
COGIDA, en forma de pisos tutelados que ofrezcan a
lojamiento e intervención educativa, con a
compañamiento diario y que posibiliten la excarcelación de la persona con trastorno mental para a
bordar su situación en un contexto más saludable y establecer itinerarios de inclusión más a
decuados. Dichas estructuras podrían ser catalizadoras del a
cceso de la persona a
la red de recursos sociosanitarios normalizados, a
los que el a
cceso directo desde la prisión resulta normalmente inviable, máxime sin contar con un recurso residencial de seguimiento que sostenga la a
dherencia de la persona y habilite el a
provechamiento de los espacios terapéuticos.
En esta línea, se a
punta la posibilidad de cualificar y reforzar los recursos residenciales destinados a
personas a
fectadas por trastornos de uso de sustancias con mayores medios económicos y con personal que cuente con formación especializada, para posibilitar en ellos una a
tención más específica en salud mental. Estos recursos, dada su trayectoria y entidad, están siendo ya de hecho receptores de personas presas con patología dual, a
l concurrir situaciones de comorbilidad entre el trastorno psicótico o de la personalidad y el derivado del uso de sustancias, y en la medida en que encajan, por la contención que ofrecen, en las exigencias penitenciarias, a
l tiempo que favorecen el tratamiento de la persona.
Por otra parte, habría de valorarse la necesidad de generar más recursos residenciales de LARGA ESTANCIA para personas con graves deterioros cognitivos, con oligofrenias que ven limitada su a
utonomía personal de por vida (se constatan periodos de más de un a
ño de espera para a
cceder a
los escasos recursos existentes de esta naturaleza).
16. Resulta necesario FACILITAR LA A
CCESIBILIDAD de las personas con enfermedad mental a
recursos residenciales como los indicados y también a
recursos intermedios: hospitales de día, centros de día y talleres ocupacionales. En este sentido, es necesario FLEXIBILIZAR los trámites burocráticos exigidos por las a
dministraciones para el a
cceso a
determinados recursos (empadronamiento, reconocimiento de la situación de dependencia…), especialmente en los casos de las personas presas que no a
cceden a
canales normalizados o en los cuales los tiempos de espera suponen una prolongación de las situaciones de encarcelamiento.
17. En último lugar, parece necesario que la política de ejecución penal sea as
umida como una responsabilidad consensuada y compartida entre los distintos departamentos del gobierno, as
í como por las a
dministraciones locales y forales, por cuanto que no solo contempla medidas en el á
mbito de la justicia, sino también en el de las políticas sociales, sanitarias, educativas, de vivienda, etc. La integración coordinada y trasversal de estas políticas, implicando a
todo el entramado institucional vasco en el marco del modelo propio que el A
rarteko viene propugnando, constituye una referencia imprescindible de cara a
la as
unción completa, por parte de Euskadi, de las competencias penitenciarias.
Respecto de los y las menores:
18. Parece necesario el desarrollo y puesta en marcha de una a
tención cualificada y específica (integral, que incluya educadores/as y profesionales de la salud) que redunde en una mejor salud de estos/as menores (con especial a
tención a
l diagnóstico precoz y a
l a
bordaje específico) y en la propia optimización del trabajo de las y los profesionales. Para ello, es preciso profundizar en su formación en los á
mbitos educativo, sanitario y judicial, y en la a
decuada implementación de las herramientas y los procesos intervinientes en la a
tención de este sector de la población.
Preámbulo
Desde hace a
ños, la salud mental de las personas presas viene representando una de las principales preocupaciones de la institución del A
rarteko, constituyendo este colectivo, en el que concurre a
cumuladamente la enfermedad mental y la privación de libertad, uno de los grupos de a
tención preferente por nuestra parte, a
l encontrarse en una situación de especial vulnerabilidad.
El presente estudio es impulsado desde una perspectiva de protección de los derechos fundamentales de estas personas con el fin de a
hondar en la búsqueda de la mejor a
tención sociosanitaria a
lo largo de su proceso vital, comprendiendo su relación con el sistema judicial penal y, en particular, su estancia en prisión.
Buena parte de los estudios sobre población penitenciaria ponen de manifiesto el importante deterioro de la salud mental de las personas presas, el a
umento de personas con trastornos mentales, as
í como las deficiencias en el sistema de a
tención sanitaria.
A pesar de la constatación de esas necesidades, lo cierto es que los medios disponibles son escasos. Para a
quellas personas que precisan de una a
tención especializada por su grado de imputabilidad, solo se cuenta con dos centros psiquiátricos penitenciarios en todo el Estado: en Sevilla y en A
licante. A
ello se a
ñaden las plazas disponibles en centros hospitalarios de la red sanitaria para el cumplimiento de medidas de seguridad. Sin embargo, quedan por cubrir muchas otras necesidades, especialmente recursos intermedios que presten a
tención a
las personas con padecimientos menos graves, a
tención especializada dentro del propio centro penitenciario y servicios externos de a
tención sociosanitaria.
Esta realidad requiere de un estudio en profundidad y de un mayor grado de compromiso por parte de las instituciones a
fectadas. En nuestro caso, resulta evidente la responsabilidad de la A
dministración vasca en materia de salud y políticas sociales, a
la cual, a
demás, se han trasferido competencias en materia específica de sanidad penitenciaria, a
demás de las a
dministraciones locales en sus diferentes á
mbitos.
El presente estudio se ha desarrollado bajo una metodología cualitativa en dos fases claramente diferenciadas: una primera, iniciada a
finales del a
ño 2010 y desarrollada a
lo largo de 2011; y una segunda, de septiembre a
diciembre de 2013, propiciada por el hecho, considerado relevante para el desarrollo del informe, de la transferencia por el Decreto 140/2011, de 28 de junio, de las competencias en materia de sanidad penitenciaria a
l Gobierno Vasco. A
ello se unía también la constatación de un cierto impulso del Programa Marco de A
tención Integral a
Enfermos Mentales en Centros Penitenciarios (PAIEM) por parte de la Subdirección General de Instituciones Penitenciarias.
align="justify">En consecuencia, a
nte dicha transferencia, como hecho decisivo y de gran trascendencia en la materia, consideramos necesario realizar una segunda fase del estudio que permita, una vez trascurrido un plazo razonable de implantación de la nueva realidad, valorar la incidencia de dicha transferencia en la a
tención sociosanitaria de la salud mental de las personas privadas de libertad en la CAPV y la nueva situación creada.
align="justify">Los objetivos del presente informe son:
asu estado de salud mental y la prevalencia de la enfermedad mental en dicha población.
ala CAPV en materia de sanidad penitenciaria, el PAIEM desarrollado por Instituciones Penitenciarias y la legislación penal y penitenciaria, como marco regulador de las distintas intervenciones en torno
aeste colectivo.
ala salida del centro penitenciario.
acualquier dificultad que
afecte
asu salud mental.
aspecto que
afecte
asu salud mental.
análisis resultante, elaborar recomendaciones
alas
administraciones implicadas, en particular
alos departamentos de Salud, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, para que creen los dispositivos necesarios, independientes o coordinadamente con las diputaciones forales y las
administraciones locales, tomando en consideración la participación de la red social.
Para la consecución de los objetivos del informe, hemos desarrollado un estudio a
partir del siguiente proceso de a
nálisis:
atención primaria y psiquiatras consultores, equipos de toxicomanías,
así como con personas privadas de libertad, reuniones orientadas
ala recogida de información cualitativa sobre la realidad de la
atención sanitaria
alas personas
afectadas por psicopatologías y los recursos disponibles en los centros penitenciarios.
alas
administraciones
afectadas.
asociaciones que trabajan con la población penitenciaria para conocer sus demandas, dificultades y propuestas.
administraciones públicas vascas que trabajan en ese
ámbito.
Para la realización de este informe se ha contado con la colaboración desinteresada de los responsables de los tres centros penitenciarios ubicados en la CAPV, as
í como de personal técnico, funcionariado, equipos médicos y de toxicomanías de las prisiones, psiquiatras consultores/as, un grupo de personas privadas de libertad que a
portaron su propia experiencia personal y su conocimiento directo de la realidad penitenciaria. Igualmente, han participado responsables y educadores de los centros de menores Ibaiondo y Txema Fínez, dependientes de la A
dministración vasca, as
í como entidades y organismos del tercer sector.
Hemos de mostrar también nuestro a
gradecimiento a
los departamentos de Salud, y A
dministración Pública y Justicia del Gobierno Vasco, que han facilitado la presente investigación.
A todos ellos nuestro a
gradecimiento más sincero por su participación y contribución en el desarrollo de este informe. Sin ellos no hubiera sido posible su realización.