4. Recomendaciones
Las c
onclusiones alcanzadas a partir del estudio de c
ampo realizado, de las aportaciones de las entidades de iniciativa social que trabajan en la inserción social de presos y presas, así c
omo de la documentación administrativa, académica y c
ientífica c
onsultada y el c
onocimiento que nos ha aportado la tramitación de las quejas recibidas en esta institución, nos han llevado a formular las recomendaciones que a c
ontinuación exponemos.
A la hora de estructurarlas, hemos optado por tomar c
omo referencia el recorrido vital de la persona privada de libertad, c
on el fin de hacer más visible que es ella el elemento c
entral del sistema, y la atención a las necesidades que pueda presentar en materia de salud mental, lo que justifica, en última instancia, el papel que en él desempeñan los distintos poderes públicos. Ello tiene dos c
onsecuencias:
Por un lado, que al formular nuestras recomendaciones debamos referirlas a todas las políticas públicas que integran dicho sistema, c
on independencia de que nuestra labor de seguimiento y c
ontrol recaiga específicamente sobre las que desarrollen las administraciones vascas.
Por otro lado, que c
on el fin de dotar de la máxima c
oherencia y sentido integral al c
onjunto de medidas que preconizamos, debamos c
omenzar recomendando su integración en un modelo propio de ejecución penal, en el marco de las previsiones estatutarias sobre asunción por Euskadi de las c
ompetencias en materia penitenciaria.
Respecto de la ETAPA PREVIA AL INGRESO EN PRISION:
1. Resulta necesario fomentar la aplicación de MEDIDAS DE SEGURIDAD, así c
omo del resto de posibilidades y alternativas que ofrece la legislación penal para evitar que las personas afectadas por un trastorno mental c
umplan responsabilidades penales en el interior de los c
entros penitenciarios.
Ello exige, además, disponer de unidades adecuadamente preparadas para el c
umplimiento de tales medidas en la red c
omunitaria.
2. Esconveniente mejorar la FORMACIÓN de los y las profesionales del derecho y de la seguridad que entran en relación c
on la persona que padece enfermedad mental, desde la c
omisión del hecho delictivo y durante toda la tramitación procesal de la c
ausa.
3. Debe mejorarse la INSTRUCCIÓN de los procedimientos judiciales para evitar que pasen inadvertidas situaciones de enfermedad mental y, en este sentido, debe vigilarse especialmente el riesgo de incurrir en automatismos propiciados por la legislación para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos.
4. Es preciso incidir en la necesidad de facilitar el trabajo de la Clínica Médico-Forense en la valoración de la salud mental de una persona y su incidencia en los hechos, fortaleciendo la c
oordinación de la misma c
on la red de salud mental de Osakidetza, de manera que las y los peritos puedan c
ontar c
on los antecedentes c
línicos necesarios. Igualmente, procede favorecer el acceso de Osakidetza a los informes forenses, c
on el fin de mejorar la atención c
omunitaria que se ofrece a la persona c
on enfermedad mental que haya sido objeto de valoración pericial. Todo ello siempre que la persona interesada preste su c
onsentimiento.
5. Sería necesario reimplantar un servicio análogo al Servicio de Asistencia y Orientación Social al detenido (SAOS), c
on el fin de c
ontar c
on un EQUIPO INTERDISCIPLINAR que funcionase en los partidos judiciales y que pudiera reunir y aglutinar la información de la persona de manera c
oordinada, que pudiera facilitar a los tribunales el c
onocimiento de la situación sociosanitaria de la persona, sirviendo de eje c
oordinador de las distintas administraciones y agentes intervinientes, de manera que permitiese a los tribunales tomar decisiones c
ontando c
on el c
onocimiento más amplio sobre la realidad de la persona y sobre el recurso más apropiado al que derivarla.
6. Resulta urgente disponer de medios y estrategias adecuadas por parte de Osakidetza para ofrecer una atención específica a las personas que padecen TRASTORNOS DE LA PERSONALIDAD. Así pues, se hace preciso articular recursos especializados c
omo el hospital de día, c
on las c
aracterísticas del que se encontraba ya proyectado desde 2009, tal y c
omo indicábamos en la Resolución del Ararteko de 23 de noviembre de 2012; dispositivos; protocolos de c
oordinación; mecanismos de detección temprana, medios para su abordaje; etc., ante la c
onstatación de que, debido a su frecuente c
omorbilidad c
on el trastorno por uso de sustancias, las atenciones que reciben en la red sociosanitaria estos pacientes duales se dirigen exclusivamente a c
ontrolar los síntomas de la adicción, olvidando la atención sobre el trastorno de la personalidad c
oncurrente, lo que provoca descompensaciones que se manifiestan en c
onductas delictivas que provocan c
on frecuencia ingresos en prisión.
En tanto ello no se materialice, resulta imprescindible c
ontemplar y aplicar vías c
omo la derivación, la c
oncertación y el reintegro de gastos.
7. Se hace necesario potenciar una reflexión c
ientífica sobre la c
onsideración c
línica que ha de dispensarse a los TRASTORNOS DE LA PERSONALIDAD, así c
omo una reflexión médico-legal sobre la valoración que ha de darse a los mismos y su incidencia sobre la imputabilidad, a efectos de posibilitar la aplicación de medidas de seguridad u otras alternativas de c
ara al tratamiento de estas personas fuera de la prisión.
8. Es preciso facilitar a las PERSONAS EXTRANJERAS que padecen trastornos mentales el acceso a la atención sanitaria específica en términos de igualdad c
on el resto de la c
iudadanía, evitando que por motivos administrativos y/o burocráticos (padrón, tarjeta sanitaria…) se vean privadas del acceso al tratamiento que necesitan para su salud y acaben, c
omo c
onsecuencia de su enfermedad, desarrollando c
onductas disruptivas que les lleven a prisión.
Respecto del tiempo de ESTANCIA EN PRISIÓN:
9. Un c
olectivo que requiere especial atención es el c
onstituido por las MUJERES c
on c
ausas penales. Y es que, además de serles de aplicación el resto de recomendaciones formuladas c
on c
arácter general para toda la población de nuestras prisiones, se aprecian en ellas psicopatologías de mayor gravedad y se encuentran c
on mayor dificultad para acceder a los recursos c
omunitarios, generando c
onsecuencias más gravosas a nivel personal y familiar, dado que suelen tener hijos e hijas a su c
uidado.
10. Es necesaria la implementación de un PLAN DE SANIDAD PENITENCIARIA por parte de Osakidetza que permita atender de manera homogénea a las personas presas en los distintos c
entros penitenciarios, dado que en la actualidad se observan diferencias en los c
riterios de atención y en las dotaciones de los equipos, así c
omo ausencia de protocolos de c
oordinación y derivación a los recursos de la red c
omunitaria.
11. En lo que se refiere a la salud mental, dicho Plan de Sanidad Penitenciaria ha de definir su interacción c
on el denominado Programa Marco de Atención Integral a Enfermos Mentales en C
entros Penitenciarios (PAIEM), c
uya efectiva implementación requiere, en todo c
aso, de las siguientes mejoras:
a.
Sería preciso afinar los criterios de inclusión de las personas presas en el c
itado programa y en c
oncreto:
i.
Resulta imprescindible la incorporación al PAIEM de todas las personas que padezcan trastornos de la personalidad graves (límite y antisocial).
ii.
Parece necesario no excluir del PAIEM a las personas en las que el trastorno psicótico o de la personalidad es c
omórbido c
on un trastorno por uso de sustancias.
b.
Resulta imprescindible c
oordinar los aspectos sanitarios y penitenciarios que c
onfluyen sobre la persona. Para ello, deben habilitarse cauces permanentes de c
oordinación entre las y los técnicos de Instituciones Penitenciarias y el personal sanitario de Osakidetza que interviene en el medio penitenciario. En este sentido, parece muy recomendable que se posibilite y c
uide la participación del personal sanitario en los equipos de PAIEM y en las propias juntas de tratamiento.
c.
Aun insistiendo en la premisa de que el medio penitenciario no es el espacio adecuado para el tratamiento de estas personas, resultaría aconsejable una mayor implementación de intervenciones psicoterapéuticas específicas orientadas a los distintos trastornos, así c
omo el desarrollo, por las y los técnicos de instituciones penitenciarias y por entidades sociales, del diseño de itinerarios de inserción que posibiliten una adecuada derivación y propicien el mejor encaje de la persona en los recursos externos.
d.
Debería incorporarse a las entidades c
omunitarias que intervienen c
on este c
olectivo en los equipos del PAIEM de las prisiones.
e.
En definitiva, resulta necesario que toda la intervención c
on personas presas afectadas de trastornos mentales, y dentro de ella especialmente el denominado PAIEM, gire su mirada del interior de las prisiones hacia el exterior, y en dicho sentido, se hace urgente favorecer la c
onexión entre el medio penitenciario y el medio c
omunitario:
iii.
Debe favorecerse el c
onocimiento por parte de las juntas de tratamiento de todos los recursos que existen en la red sociosanitaria vasca. Para facilitar esta tarea sería aconsejable elaborar una guía o mapa de recursos adaptada a este ámbito, aprovechando la información ofrecida en los Atlas de la Red de Salud Mental de Osakidetza, c
uya extensión a todo el ámbito autonómico es esperable.
iv.
Debe favorecerse la intervención previa de algunos de dichos recursos en el interior de los c
entros penitenciarios
v.
Ha de priorizarse la aplicación del régimen abierto, en c
ualquiera de las variadas modalidades que ofrece el reglamento penitenciario, para posibilitar el tratamiento de estas personas en el exterior, sobre su permanencia en prisión, tratando de individualizar al máximo la ejecución de la pena.
Respecto a la SALIDA DE PRISIÓN:
Con c
arácter previo, hemos de hacer una remisión a las recomendaciones emitidas por el Ararteko c
on ocasión de la publicación del estudio Aproximación a la atención de la salud mental de la infancia, adolescencia, juventud y vejez en la C
APV desde la perspectiva del Ararteko: retos y oportunidades, por c
uanto que en dicho estudio se analiza la evolución que ha registrado la atención a la salud mental en el ámbito c
omunitario desde que en el año 2000 la institución publicara su informe extraordinario Atención c
omunitaria de la enfermedad mental, aludiendo a una serie de necesidades no atendidas, lagunas y áreas de mejora.
Dentro de la genérica referencia a la escasez de recursos c
omunitarios externos dispuestos a la acogida de los enfermos mentales que se encuentran en prisión, pueden c
oncretarse las siguientes recomendaciones más específicas y operativas en orden a mejorar la situación:
12. Es necesaria la ADAPTACIÓN de los recursos ya existentes de la red de atención sociocomunitaria, c
on el fin de dotarlos de los medios adecuados para facilitar la atención y acogida de personas presas que padecen trastornos mentales.
13. Sería preciso remover los obstáculos existentes en este sentido, mediante el establecimiento y publicación por parte de Osakidetza de PROTOCOLOS de derivación y acceso, c
on el fin de que las juntas de tratamiento de los c
entros penitenciarios y los órganos judiciales puedan c
onocer a qué personas pueden enviar a c
ada recurso y a c
uáles no, y en su c
aso, bajo qué c
ondiciones y por qué mecanismos.
14. Es urgente facilitar un mayor c
onocimiento de la red de recursos existente en el tejido c
omunitario a las y los técnicos de instituciones penitenciarias encargados de elaborar los itinerarios de inserción y realizar las propuestas de progresión de grado y excarcelación, mediante la elaboración de una GUÍA DE RECURSOS que delimite los perfiles atendidos y los protocolos de acceso y derivación.
15. Se subraya la necesidad de ESTRUCTURAS RESIDENCIALES DE ACOGIDA, en forma de pisos tutelados que ofrezcan alojamiento e intervención educativa, c
on acompañamiento diario y que posibiliten la excarcelación de la persona c
on trastorno mental para abordar su situación en un c
ontexto más saludable y establecer itinerarios de inclusión más adecuados. Dichas estructuras podrían ser c
atalizadoras del acceso de la persona a la red de recursos sociosanitarios normalizados, a los que el acceso directo desde la prisión resulta normalmente inviable, máxime sin c
ontar c
on un recurso residencial de seguimiento que sostenga la adherencia de la persona y habilite el aprovechamiento de los espacios terapéuticos.
En esta línea, se apunta la posibilidad de c
ualificar y reforzar los recursos residenciales destinados a personas afectadas por trastornos de uso de sustancias c
on mayores medios económicos y c
on personal que c
uente c
on formación especializada, para posibilitar en ellos una atención más específica en salud mental. Estos recursos, dada su trayectoria y entidad, están siendo ya de hecho receptores de personas presas c
on patología dual, al c
oncurrir situaciones de comorbilidad entre el trastorno psicótico o de la personalidad y el derivado del uso de sustancias, y en la medida en que encajan, por la c
ontención que ofrecen, en las exigencias penitenciarias, al tiempo que favorecen el tratamiento de la persona.
Por otra parte, habría de valorarse la necesidad de generar más recursos residenciales de LARGA ESTANCIA para personas c
on graves deterioros c
ognitivos, c
on oligofrenias que ven limitada su autonomía personal de por vida (se c
onstatan periodos de más de un año de espera para acceder a los escasos recursos existentes de esta naturaleza).
16. Resulta necesario FACILITAR LA ACCESIBILIDAD de las personas c
on enfermedad mental a recursos residenciales c
omo los indicados y también a recursos intermedios: hospitales de día, c
entros de día y talleres ocupacionales. En este sentido, es necesario FLEXIBILIZAR los trámites burocráticos exigidos por las administraciones para el acceso a determinados recursos (empadronamiento, reconocimiento de la situación de dependencia…), especialmente en los c
asos de las personas presas que no acceden a c
anales normalizados o en los c
uales los tiempos de espera suponen una prolongación de las situaciones de encarcelamiento.
17. En último lugar, parece necesario que la política de ejecución penal sea asumida c
omo una responsabilidad c
onsensuada y c
ompartida entre los distintos departamentos del gobierno, así c
omo por las administraciones locales y forales, por c
uanto que no solo c
ontempla medidas en el ámbito de la justicia, sino también en el de las políticas sociales, sanitarias, educativas, de vivienda, etc. La integración c
oordinada y trasversal de estas políticas, implicando a todo el entramado institucional vasco en el marco del modelo propio que el Ararteko viene propugnando, c
onstituye una referencia imprescindible de c
ara a la asunción c
ompleta, por parte de Euskadi, de las c
ompetencias penitenciarias.
Respecto de los y las menores:
18. Parece necesario el desarrollo y puesta en marcha de una atención c
ualificada y específica (integral, que incluya educadores/as y profesionales de la salud) que redunde en una mejor salud de estos/as menores (con especial atención al diagnóstico precoz y al abordaje específico) y en la propia optimización del trabajo de las y los profesionales. Para ello, es preciso profundizar en su formación en los ámbitos educativo, sanitario y judicial, y en la adecuada implementación de las herramientas y los procesos intervinientes en la atención de este sector de la población.