a) Elevadas tasas de encarcelamiento
Durante los últimos años hemos sido testigos de un progresivo endurecimiento del Código Penal, que ha traído c
omo resultado que España sea uno de los países de la Unión Europea c
on mayor número de personas presas en relación c
on su población, presentando una de las tasas de encarcelamiento más altas de Europa. Según los últimos datos publicados por el Ministerio del Interior, relativos a diciembre de 2013, la población penitenciaria española asciende en la actualidad a 66.765 personas. A fecha de 17 de diciembre de 2013, 1.430 personas se encuentran presas en los c
entros penitenciarios de la C
omunidad Autónoma de Euskadi. Resulta sorprendente que la elevada tasa de encarcelamiento no tenga su c
ausa directa en un elevado número de delitos: probablemente se hace un uso excesivo de la aplicación de la prisión y de su previsión c
omo respuesta a determinadas situaciones (véase II).
b) Perfil de las personas presas: exclusión social
El perfil mayoritario de la población penitenciaria española está c
onstituido por hombres (representan el 92%, frente al 8% de mujeres) de entre 31 y 40 años, que proceden de situaciones de exclusión social (entornos familiares problematizados, sin estudios ni c
ualificación laboral, c
on deteriorados estados de salud tanto física c
omo mental…). Las mujeres y las personas extranjeras inmigrantes presentan situaciones de especial vulnerabilidad (véase II).
c) Casi la mitad de la población presa padece un trastorno mental
El Informe Prevalencia de Trastornos Mentales en C
entros Penitenciarios Españoles (Estudio PRECA), el más amplio llevado a c
abo en España sobre la prevalencia del trastorno mental en los c
entros penitenciarios y publicado en junio de 2011, incide en que la prevalencia de la patología psiquiátrica entre la población reclusa española es 5 veces superior a la de la población general, arrojando datos alarmantes: 8 de c
ada 10 personas presas han sufrido a lo largo de su vida algún trastorno mental.
Según el c
itado informe PRECA, así c
omo el estudio hecho público por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias en junio de 2007, c
asi la mitad de la población reclusa española padece un trastorno mental. Destaca también que solo el 8% de las personas presas que padecen algún trastorno mental lo hacen sin historia de trastorno por uso de sustancias o la gran prevalencia de los trastornos de la personalidad: alrededor del 80% de la muestra analizada tenía al menos un trastorno de la personalidad. Entre los y las menores usuarios de los Servicios de Justicia Juvenil, se produce igualmente una alta prevalencia de patologías psiquiátricas (véase III).
d) ¿Por qué acaban en prisión tantas personas afectadas de trastornos mentales? Algunas c
laves
Durante la tramitación de una c
ausa penal a menudo resulta INADVERTIDA la c
oncurrencia de una situación de enfermedad mental en la persona imputada por ausencia de c
onciencia de enfermedad, falta de formación de los agentes intervinientes, enjuiciamiento rápido, situaciones de indefensión de personas enfermas y excluidas…
En otras ocasiones, se c
onstata la situación de enfermedad mental, pero no se c
onsigue acreditar que la misma haya c
onstituido una c
ausa de inimputabilidad. Especial relevancia tiene en este supuesto la situación de los trastornos de la personalidad, sin diagnóstico c
ompartido de su incidencia en la materia.
En último extremo y debido seguramente a su deficiente y restrictiva regulación legal, también ha de señalarse la escasa aplicación por los órganos judiciales de las medidas de seguridad, arts. 95 y ss. del C
ódigo Penal, que son la c
onsecuencia jurídica especifica que prevé el ordenamiento jurídico c
omo respuesta al delito c
ometido por personas que han actuado c
on sus facultades disminuidas por su trastorno mental, y puede suponer el c
umplimiento de la responsabilidad penal en espacios terapéuticos en lugar de en prisión (véase VI.1).
e) La prisión c
omo espacio c
ontraindicado
El medio penitenciario no es un espacio adecuado para el tratamiento de personas c
on psicopatologías mentales, pues activa determinados síntomas, agrava trastornos mentales previos (en c
uanto hecho estresante, c
onvivencia forzada, aislamiento, inactividad…) o genera otros trastornos, en especial adaptativos. La persona enferma entra a un medio que va a resultar perjudicial para su situación de salud, en el que, por lo general, no va a tener acceso a programas específicos de tratamiento, agravándose el c
arácter aflictivo de la pena y alejándose todo atisbo de que c
onstituya un mecanismo dirigido a su integración c
omunitaria (véase VI.3).
f) Necesidad de potenciar las medidas de seguridad
En este sentido, parece necesario potenciar la aplicación de las medidas de seguridad, c
on el fin de evitar el ingreso en prisión y los efectos perjudiciales que para su situación puede acarrear y así facilitar un sistema penal más justo y eficaz, que participe activamente en políticas c
omunitarias de índole más preventiva y favorezca la integración de las personas que padecen enfermedad mental, evitando la rueda en la que se ven inmersas especialmente aquellas que presentan situaciones de exclusión más acentuadas [véase VI.2.c)].
Como se ha indicado, la aplicación de medidas de seguridad es residual. Así lo revelan los datos: a fecha 10 de diciembre de 2013, existían únicamente 36 medidas de seguridad de internamiento psiquiátrico en la C
APV (Bizkaia: 18, Araba/Álava: 8 y Gipuzkoa: 10) y todas ellas se están c
umpliendo en unidades hospitalarias de la red c
omunitaria. Además, existen 4 personas c
umpliendo medida de seguridad en el interior de los c
entros penitenciarios de la c
omunidad autónoma. El reducido porcentaje de medidas de internamiento que se están c
umpliendo en las prisiones (4 frente a 36) hace pensar en los buenos niveles de ajuste de los pacientes psiquiátricos c
on c
umplimientos penales a los regímenes tratamentales de las unidades hospitalarias, en los que se benefician de un entorno terapéutico normalizado, rehabilitador e integrador [véase VI.2.c)1)].
g) ¿Qué es el PAIEM?
La preocupación por la elevada incidencia de los problemas de salud mental entre la población penitenciaria llevó a la Administración penitenciaria a la elaboración del denominado Programa Marco de Atención Integral a Enfermos Mentales en C
entros Penitenciarios (PAIEM), c
omo programa marco c
on un c
ontenido teórico muy amplio, pero una aplicación práctica menor y desigual (véase V).
El reducido número de personas incluidas en el PAIEM, (Nanclares: 33, Basauri: 18, Martutene: 7) evidencia que este programa, a día de hoy, ni incluye ni atiende a todas las personas presas que presentan trastornos mentales y no c
uenta c
on c
riterios c
laros de inclusión, estando orientado mayoritariamente a las personas c
on trastornos psicóticos, si bien tampoco incluye a todos ellos y, por lo general, quedan excluidos del mismo otros trastornos, en particular los trastornos de la personalidad c
omórbidos c
on trastornos por uso de sustancias, que son la patología más prevalente.
En c
uanto a su c
ontenido, ha de señalarse que implica un seguimiento más intenso por parte del equipo técnico, ya que se trata de facilitar su acceso a actividades y a módulos adecuados. No se c
uenta, sin embargo, c
on actividades específicas para este c
olectivo y son residuales las intervenciones psicoterapéuticas. Pero la principal c
arencia que presenta el PAIEM es el estar enfocado hacia el interior de la prisión, esto es, se percibe que el acento está puesto en la c
ontención de los síntomas y la adaptación del paciente al medio, todo ello mediante el abordaje farmacológico principalmente, y que se c
arece de una mirada más amplia dirigida a c
onectar c
on el proceso de la persona en el exterior.
h) La puerta giratoria
La c
arencia de recursos específicos, el desconocimiento de los existentes y las reticencias a acoger a personas procedentes de prisión, puestas por los dispositivos que la red sanitaria tiene para personas c
on enfermedad mental, dificultan el itinerario de integración de estos pacientes, en los que el paso de dentro de la prisión al exterior se c
omplica especialmente. C
omo c
onsecuencia de ello, en ocasiones se prolongan indebidamente sus tiempos de permanencia en el medio penitenciario o se les deriva a recursos no c
ualificados para atender su problemática, acabando en situaciones de abandono, mendicidad, reincidencia y reingreso en prisión. La persona se ve inmersa en una rueda incongruente del sistema penal (“situación de puerta giratoria”), acumulando delitos e ingresos en prisión, sin que desde el sistema penal ni desde la asistencia sanitaria se halle el modo de interrumpir esta espiral, en la que parece que lo único que importa es el efecto segregador de la prisión, que libra a la sociedad de la persona c
on enfermedad infractora.
En este sentido, parece muy relevante ahondar en la c
oordinación entre Osakidetza e Instituciones Penitenciarias, a todos los niveles, dentro y fuera, c
onectando el medio penitenciario y la red c
omunitaria.