Las c
ompetencias en materia penitenciaria no han sido trasferidas a la C
omunidad Autónoma del País Vasco (en adelante, C
APV), a pesar de la previsión del artículo 10.14 del Estatuto de Autonomía; sin embargo, por Decreto 140/2011, de 28 de junio, y c
on efectos de 1 de julio del mismo año, fue aprobada la transferencia de las funciones en materia de sanidad penitenciaria de la Administración del Estado al Gobierno Vasco.
La filosofía que anima esta transferencia es la integración de la sanidad penitenciaria en la c
omunitaria, lo que supone, c
omo principio, la equiparación de las estrategias y medios dispuestos para la población en general c
on los destinados a la población penitenciaria, de manera que esta disfrute
–sin otras limitaciones que las derivadas de su c
ondena– de los estándares de c
alidad que ofrece el sistema vasco de salud.
Teniendo en c
uenta la situación de partida, se trata de un objetivo ambicioso, al servicio del c
ual será preciso potenciar al máximo la c
olaboración entre el personal de Osakidetza y el de Instituciones Penitenciarias, así c
omo el adecuado ajuste y engranaje de estructuras. Nuestro estudio muestra los indudables avances que, en el tiempo transcurrido desde la transferencia, se han producido en ambos aspectos. Pero también da c
uenta de la necesidad de superar inercias que aún se observan en el ámbito de la sanidad penitenciaria y que c
ondicionan la atención a las necesidades de tratamiento de presos y presas, c
omo c
onsecuencia de la prioridad que en la práctica de nuestras prisiones reciben las exigencias de régimen y seguridad del establecimiento.
Para ello es preciso, a nuestro juicio, que la definición y atención de tales exigencias no permanezca ajena a los poderes públicos vascos, evitando así que puedan interferir, c
omo en ocasiones sucede, c
on las que estos adopten en ejercicio de las c
ompetencias que les han sido transferidas. Por eso insistimos en la necesidad de c
ompletar c
uanto antes la transferencia de la totalidad de c
ompetencias penitenciarias, de manera que la atención a la salud mental de las personas privadas de libertad forme parte de un modelo de ejecución penal propio. Un modelo c
oherente e integral que, sin perjuicio de hacer c
umplir los fines de la pena, aproveche al máximo, al servicio de la reinserción, las potencialidades y sinergias que ofrecen nuestros sistemas de salud y de acción social, así c
omo la sociedad c
ivil organizada.
En este sentido, las previsiones estatutarias c
onstituyen, a juicio de esta institución, algo más que un título para demandar las transferencias en esta materia: representan también una oportunidad para hacer que la sociedad vasca se responsabilice del uso que se hace en su nombre de la intervención penal, que c
onozca sus c
onsecuencias y, en la medida en que no le parezcan asumibles desde parámetros de justicia social, promueva el diseño y gestión de un sistema de ejecución penal que no aumente la marginación, ni c
ronifique los factores que llevan a delinquir a la mayor parte de las personas que pueblan nuestras prisiones.