Para c
onocer la percepción que las entidades sociales que intervienen en el medio penitenciario o c
on personas que padecen enfermedad mental tienen sobre la atención sociosanitaria de este c
olectivo, se realizó c
on ellas un estudio en el año 2011, el c
ual ha sido posteriormente actualizado en el año 2013, c
on el fin de valorar los importantes c
ambios habidos desde entonces, c
on la trasferencia de c
ompetencias en la materia y c
on el desarrollo del PAIEM.
1. Aportaciones recogidas en el año 2011
METODOLOGÍA DE RECOGIDA DE LA INFORMACIÓN
Con el fin de c
onocer la opinión de las organizaciones c
iviles que intervienen en los c
entros penitenciarios de la C
APV, se elaboró un c
uestionario c
on once preguntas, ocho de las c
uales eran c
erradas y dirigidas a c
onocer los fines y objetivos de c
ada entidad; el objetivo del proyecto en prisión; el c
entro penitenciario en el que interviene; el año de inicio de la intervención y el número de horas de intervención en los c
entros penitenciarios; el número de personas dedicadas a la misma y el número de personas atendidas.
Dichas c
uestiones son relevantes para saber de qué tipo de entidades se trata, las c
aracterísticas de su actividad en el medio penitenciario, su experiencia en el c
ampo de la intervención c
on personas privadas de libertad y su inestimable aportación para valorar la atención que reciben sus usuarios y usuarias dentro de los c
entros penitenciarios. Las restantes eran abiertas y recogen los percepción de la entidad c
on respecto a la atención de las personas c
on enfermedad mental en los c
entros penitenciarios; si c
onsideran que son bien atendidas y por qué; las necesidades que detectan para la atención de esos/as pacientes; y, por último, el c
riterio de la entidad sobre si el c
entro penitenciario debe o no tener unidades psiquiátricas o si debe ser la red pública la que c
ree unidades especiales, c
on sistemas de seguridad y personal de vigilancia, para las personas c
on enfermedad mental que c
ometan delitos y precisen un internamiento. Las aportaciones de las asociaciones resultan también relevantes para indicar los c
riterios y los itinerarios que se deben seguir para mejorar dicha atención.
Las entidades a las que se ha remitido el c
uestionario son:
Entidades de Araba/Álava: C
omisión Anti-Sida de Álava, Salhaketa, ADAP y ASAFES.
Entidades de Bizkaia: Salhaketa Bizkaia, C
omisión Anti-Sida, Bizitegi, Goiztiri, Izangai, Fundación Gizakia, Fundación Etorkintza, Adsis Bestalde, Bidesari, Pastoral Penitenciaria, Zubietxe, Zubia, AVIFES, Susterra y Lagun-Artean.
Entidades de Gipuzkoa: C
ruz Roja, Fundación Izan, Loiola Etxea, Arrats y AGIFES.
RESULTADOS
De las 24 entidades a las que se ha remitido el c
uestionario, han respondido un total de 15. Las que no han respondido ha sido o porque no tenían datos sobre el tema o porque c
onsideraban irrelevantes los datos que podían aportar, y en dos c
asos no se ha podido c
oncretar la razón para no responder. Se envió por mail una primera solicitud, se reenvió posteriormente un recordatorio y, por último, se c
ontactó telefónicamente c
on las entidades que no habían respondido para reiterar la petición o para que renunciaran expresamente a responderla por los motivos anteriormente señalados.
El ámbito de actuación de las mismas es diverso. Por una parte, aquellas que realizan específicamente tratamiento de rehabilitación de drogas: Fundación Gizakia y Fundación Etorkintza en Bizkaia; Fundación Izan y C
ruz Roja en Gipuzkoa; y Salhaketa de Bizkaia y de Araba/Álava, que realizan denuncias de las c
ondiciones de vida en prisión. Por otra parte, están aquellas que hacen acompañamientos en procesos de rehabilitación, c
omo Bidesari y Bestalde en Bizkaia; Loiola Etxea en Gipuzkoa; y la C
omisión Anti-Sida y ADAP de Araba/Álava. De inserción sociolaboral y deportivo: Iresgi en Gipuzkoa y Zubiko en Bizkaia. Todas presentan largos años de experiencia en sus ámbitos de trabajo, desde las que se iniciaron en el año 1985, c
omo la Fundación Izan en Gipuzkoa, o en el año 1987, c
omo es el c
aso de la fundación Etorkintza y de la Fundación Gizakia, hasta la más joven en su intervención en prisión, que es la C
ruz Roja de Gipuzkoa, que está desarrollando su proyecto en el C
entro Penitenciario de Martutene desde hace c
uatro años.
La entidad c
on mayor número de personas atendidas es IRESGI, que desarrolla sus actividades en el C
entro Penitenciario de Martutene, c
on un total de 1.000 personas, siendo de suponer que al tratarse de actividades deportivas y socioculturales, participan la mayor parte de los internos. De ese total, 141 personas reciben tratamiento farmacológico por presentar diversas patologías mentales. Esta entidad desarrolla prácticamente toda su jornada laboral dentro del c
entro penitenciario (40 horas semanales, 6 días a la semana). El resto oscila en torno a las 200 atenciones anuales, 174 Etorkintza, 148 Fundación Gizakia, 137 Adsis Bestalde, 262 Bidesari, dividas en las distintas actividades: 207 en tratamiento de drogodependencias, 39 en inmigrantes y 16 en salidas programadas. 200 personas privadas de libertad están acogidas en sus diferentes recursos. Los voluntarios atienden a 400.
En c
uanto a la pregunta referida al número de personas c
on patología mental atendidas, algunas entidades no c
uentan c
on el dato porque no es relevante para la intervención que realizan, otras lo desconocen porque el c
entro penitenciario no lo aporta o no lo tiene, o finalmente, c
omo manifiesta Bidesari1, “Determinar el número exacto de personas c
on alguna patología no es tarea fácil, por encontrarnos ante personas que están en un c
ontexto (la prisión) potenciador de trastornos adaptativos, de trastornos del estado de ánimo, así c
omo un espacio donde socialmente van a parar personas c
on trastornos mentales severos (trastornos psicóticos), así c
omo trastornos por uso de sustancias c
omórbidos c
on trastornos de la personalidad. Es por ello que c
uantificar c
on exactitud es c
omplicado. Eso sí, podemos afirmar que de las personas c
on las que desarrollamos nuestra intervención psicoeducativa, el 80% de ellas tienen una estructura de personalidad límite y en menor medida padecen un trastorno psicótico, siendo el espectro de las neurosis una realidad escasa en el c
olectivo que atendemos”. Salhaketa de Bizkaia sabe que “De las 74 personas c
on las que mantiene un c
ontacto de larga duración, 16 padecen patologías psiquátricas. Esto no implica que el resto, 193 personas atendidas en el 2010, no tengan ningún tipo de patología, sino que desconocemos este dato” afirman.
La asociación Zubiko2 c
onoce que del total de 107 personas atendidas, 18 hombres y 1 mujer presentan una patología diagnosticada. Etorkintza3 sabe que del total de 174 personas atendidas en el año 2010, existen 9 c
asos de patología grave, aunque no especifica el tipo de trastorno. Loiola Etxea4, de un total de 64, tiene 14 personas diagnosticadas. IRESGI5 tiene c
ontabilizadas 141 personas c
on tratamientos farmacológicos, entre los que se incluyen diversas patologías mentales. La C
omisión Anti-Sida de Álava, de las 200 personas acogidas, tiene c
onstancia de que 50 presentan trastornos diversos, incluyendo la atención a toxicomanías y alcoholismo. Se puede c
oncluir, por tanto, que en todas las organizaciones c
iviles, sean de tratamiento de toxicomanías, de inserción laboral o de c
ualquier otro ámbito, tienen que atender a personas c
on diversos trastornos mentales.
Con respecto a la pregunta sobre la atención que reciben estas personas en prisión, existe una total unanimidad en todas las personas que han sido encuestadas. La respuesta es que NO reciben la atención precisa, c
omo en el c
aso de la C
omisión C
iudadana Anti-Sida de Álava6, que afirma: “…en prisión c
umplen c
ondena privativa de libertad un porcentaje muy elevado de personas c
on enfermedad mental (26,6% de los internos tienen recogido uno o varios diagnósticos psiquiátricos en su historia c
línica y el 3,2% tienen antecedentes de ingreso en psiquiátricos previos al ingreso en prisión), que en atención a sus patologías y necesidades, no deberían estar en un c
entro penitenciario, sino asistidos y acogidos en recursos adecuados de la c
omunidad, c
on apoyos sociales y terapéuticos suficientes. Sin embargo, la c
arencia de recursos c
omunitarios de esta naturaleza es una realidad grave que necesita respuestas políticas, sociales, médicas y c
riminológicas. C
omo c
onsecuencia, muchos internos e internas c
on enfermedad mental c
rónica y grave permanecen en prisión, hecho irrespetuoso c
on los principios c
onstitucionales y de los derechos humanos”.
Salhaketa Araba7 afirma que el psiquiatra de Osakidetza que acude al c
entro penitenciario no dispone del tiempo necesario ni de los medios materiales necesarios para atender a todos los pacientes. La asociación ADAP, que atiende a mujeres presas, afirma: “consideramos que no son atendidas o que, simplemente, son tratadas farmacológicamente, siendo el seguimiento individualizado y terapéutico muy escaso o nulo”.
ASAFES (Asociación de Enfermos y Familiares de Álava), aunque no tiene ningún programa de atención en los c
entros penitenciarios es c
onocedora de las c
ondiciones adecuadas que debe tener toda persona c
on enfermedad y afirman: “El tipo de atención no suele ser tan especifica c
omo en un c
entro sanitario, desde luego, pero se añade a esta c
ircunstancia que un entorno estresante o no seguro es un factor detonante de c
risis y recaídas para personas c
on enfermedad mental grave. Esquizofrenia, trastorno bipolar y otros trastornos de la personalidad, además de una medicación bien administrada, necesitan de unas c
ondiciones de vida que favorezcan el buen pronóstico de la enfermedad, c
ondiciones que en prisión no son fáciles de mantener”.
IRESGI8 afirma que las personas c
on enfermedad mental son ante todo personas enfermas y c
omo tal se las debiera tratar, pero en prisión son primero personas presas y ello c
ondiciona su tratamiento. Hay un gran número de asociaciones que c
onsideran escasa la atención individualizada y, a la par, c
onsideran que existe un exceso en la dispensación de medicación, además de que no se da la toma supervisada de la misma, lo que produce un gran descontrol.
La asociación Bidesari afirma que muchas de las personas c
on enfermedad llegan a prisión c
omo el último recurso, c
uando han fracasado el resto de los recursos y ya no c
aben en ningún sitio. Entonces queda la prisión c
omo espacio poco adecuado para la patología que padece, pero al que se recurre c
on el fin de c
ontener a la persona. Ella va a estar mal, pero al menos no va a c
ausar problemas fuera. Esta es la idea que preside el ingreso en prisión de muchas personas:
“El espacio donde llega la persona va a activar sus síntomas. La descompensación se va a manifestar en c
onductas disruptivas que en la prisión van a tener respuestas disciplinarias, no terapéuticas. La externalización de los síntomas lleva a sanciones, mientras que síntomas internalizados llevan a la personas a un estado depresivo-ansioso. Es por ello que las c
onductas autolíticas se multiplican y el riesgo de c
onductas suicidas también. La prisión no es el entorno más adecuado para las personas c
on patologías psiquiátricas. Se trata de un medio hostil, generador de estrés, de agresividad, en el que la c
onvivencia no es sencilla, lo que dificulta la estabilidad de las personas enfermas.
En un entorno c
omo este, donde las herramientas terapéuticas escasean, donde lo educativo y tratamental esta relegado por la seguridad, por la disciplina, es c
asi imposible establecer alianzas terapéuticas, imposibilitando una atención terapéutica y educativa de c
alidad”9.
Resaltan además el problema de aquellas personas c
on enfermedad mental que llegan a prisión sin saber que la padecen, lo que de raíz impide una buena atención: “Las valoraciones diagnósticas que se realizan en este medio son escasas y c
uando existen están oscurecidas por la desconfianza, por el estado de hipervigilancia de la persona ante c
ualquier profesional que es visto c
omo un ‘juez’, c
omo alguien que va a dañar, imposibilitando valoraciones reales del estado mental de la persona e impidiendo que se dé una alianza terapéutica que facilite la adherencia al tratamiento posterior”. Por último, destacan, la falta de recursos humanos especializados necesarios para el tratamiento, opinión c
ompartida por la mayor parte de las asociaciones.
Ante la pregunta de qué necesidades detectan las entidades para la atención de estos pacientes, subrayan la necesidad de c
ontar c
on un buen diagnóstico que sea tenido en c
uenta en la fase previa al ingreso en prisión. En c
aso de que ingresen en prisión, apuntan la importancia de c
ontar c
on información actualizada de la persona, para proporcionarle una medicación y una atención acorde c
on sus necesidades; instalaciones adecuadas, actividades específicas y personal c
ualificado, no solo médico, sino también funcionarial; un seguimiento y c
ontrol de la dispensación de la medicación y sobre todo la c
reación de recursos de acogida en la c
omunidad dirigidos a las personas presas c
on enfermedad mental.
Comentan en la C
omisión C
iudadana Anti-Sida de Álava10 que tras la apertura del nuevo c
entro penitenciario, c
on c
apacidad potencial para más de 100 reclusos, la situación se agravará porque no se ha previsto la c
reación de nuevos recursos de acogida en la c
omunidad, especialmente aquellos que deben dirigirse a la atención de los internos e internas c
on enfermedades físicas y mentales graves.
También se insiste en la necesidad de una mayor implicación en la preparación de la salida de prisión para evitar recaídas; posibilitar la tramitación del reconocimiento de la discapacidad desde el c
entro penitenciario, para que en el momento de la excarcelación c
uenten ya c
on él; favorecer la figura de acompañantes para aquellas personas c
on enfermedad sin familia, que precisan acompañamiento para poder acudir a c
entros de día o actividades fuera de los c
entros penitenciarios.
La última c
uestión planteada hacía referencia a la c
onveniencia o no de tener unidades psiquiátricas para el c
umplimiento de las medidas de seguridad dentro de los c
entros penitenciarios o en la red de salud mental c
omunitaria. Siguiendo el c
riterio planteado por Salhaketa Bizkaia11, ellos parten de la base de que la c
árcel no es el espacio adecuado para tratar las enfermedades mentales y, por tanto, las personas c
on problemáticas mentales graves no deben ingresar y deben recibir tratamiento en unidades extrapenitenciarias que se adecuen a sus necesidades. No obstante, para aquellas personas c
on problemáticas menos graves, c
on independencia de que en momentos puntuales (brotes psicóticos, ausencias prolongadas, etc.) deban ser excarcelados para su tratamiento, mientras estén en prisión deberían c
ontar c
on espacios diferenciados al del resto de las personas presas, en los que el tratamiento médico-psiquiátrico c
entrara la prioridad de su c
umplimiento penitenciario en c
ombinación c
on aquellos otros factores que los expertos en salud mental c
onsideraran prioritarios para c
ada c
aso.
Proponen la c
reación de tres espacios diferenciados: primero, un espacio penitenciario estándar en el que no debería haber ninguna persona c
on enfermedad mental; segundo, un espacio donde se priorice el tratamiento sanitario de aquellas personas c
on problemáticas psicosanitarias leves (personas diagnosticadas y c
ontroladas c
on las terapias prescritas que puedan aplicarse en prisión, sin que esto suponga un agravamiento de su estado); y un tercer espacio fuera de la prisión para personas c
on afecciones graves o que presenten afecciones que se puedan agravar c
on la estancia en prisión, bien porque esta dificulte el tratamiento o porque el tratamiento y/o la enfermedad sean incompatibles c
on la privación de libertad.
Como norma, finalizan, c
ualquier enfermedad o proceso personal en el que la privación de libertad en un espacio penitenciario sea un agravante de la situación o presente incompatibilidades c
on el tratamiento debe c
onllevar una excarcelación terapéutica y un ingreso en un espacio adecuado al tratamiento de la patología que se trate.
Desde la Asociación Bidesari12 apuntan el hecho de que la prisión c
omo c
ontexto, c
omo escenario c
onductual solo va a agravar el deterioro de estas personas, los síntomas se van a multiplicar, abonando el terreno para la c
omorbilidad, para la aparición de nuevos síntomas y descompensaciones producto de la prisionización. Por ello, valoran que no es el espacio para c
rear unidades especializadas y hay que apostar por darles c
abida en recursos c
omunitarios específicos.
Por tanto, se valora c
omo prioritario disponer en la red c
omunitaria de unidades preparadas para el c
umplimiento de las medidas de seguridad, ya que en la actualidad la red sanitaria tiene reticencias para el abordaje de los c
asos más graves por la falta de recursos adecuados, sobre todo en temas de seguridad del personal y de garantías en c
uanto a la c
ustodia de las y los pacientes más c
onflictivos.
A su vez, los operadores jurídicos desconfían de la adecuada ejecución de las mismas en el sistema sanitario por la falta de medios financieros, personales y materiales, que denotan un evidente desinterés por la ejecución de penas y medidas. Si en las penas de prisión la c
arencia de medios es una c
lara c
ausa de vulneración de derechos fundamentales, en las medidas de seguridad privativas y no privativas de libertad la c
arencia de dotaciones materiales las hace muy difícilmente aplicables. Un sistema c
oherente y preventivo eficaz para la ejecución de medidas de seguridad dirigidas a personas c
on enfermedades o trastornos mentales o dependencias a drogas o alcohol favorecería la aplicación de las mismas por los juzgados y tribunales.
En general, todas las entidades se muestran partidarias de la atención de los enfermos mentales fuera del entorno penitenciario, c
omo afirman en la C
omisión Anti-Sida de Álava, ya que la legislación penal y la penitenciaria establecen amplias posibilidades para propiciar la excarcelación y la atención de las personas que c
umplen una pena de prisión13.
Si algo se puede c
oncluir c
on c
ierta c
laridad es la posibilidad de que una persona c
on enfermedad mental pueda c
umplir la c
ondena de privación de libertad en régimen abierto, libertad c
ondicional o en modalidades similares. Se trata un objetivo humanitario, de dignidad, acorde c
on la patología mental, c
on los requisitos de rehabilitación y reincorporación social del paciente, y c
ompatible c
on las políticas c
riminales de prevención del delito.
1 Anexo tercero, Bidesari.
2 Anexo tercero, Zubiko.
3 Anexo tercero, Etorkintza.
4 Anexo tercero, Loiola Etxea.
5 Anexo tercero, IRESGI.
6 Anexo tercero, C
omisión Anti-Sida de Álava.
7 Anexo tercero, Salhaketa Araba.
8 Anexo tercero, IRESGI.
9 Anexo tercero, Bidesari.
10 Anexo tercero, C
omisión Anti-Sida de Álava.
11 Anexo tercero, Salhaketa Bizkaia.
12 Anexo tercero, Bidesari.
13 Anexo tercero, C
omisión Anti-Sida de Álava.
2. Aportaciones recogidas en el año 2013
Desde el inicio de la elaboración de este informe sobre salud mental en los c
entros penitenciarios se ha producido una serie de c
ambios importantes en la atención de las personas c
on trastornos de salud mental y privadas de libertad. Por un lado, el Ministerio del Interior inició en el año 2009 el Programa Marco de Atención Integral a Enfermos Mentales en C
entros Penitenciarios (PAIEM), pero no ha sido hasta fechas muy recientes c
uando se ha ido desarrollando de forma progresiva en los c
entros penitenciarios de la C
APV.
Por otro lado, en julio de 2011 se produjo la transferencia parcial de la sanidad penitenciaria a Osakidetza. Ambos procesos han podido influir de manera relevante en la atención de las personas c
on enfermedad mental y por esa razón se vio la necesidad de estudiar el impacto de ambos c
ambios en los c
entros penitenciarios, así c
omo la incidencia de los mismos en las organizaciones c
iviles que intervienen en los c
entros penitenciaros de la C
APV.
Para ello, en octubre de 2013 se remitió una nueva encuesta a las entidades que desarrollan su intervención en el ámbito penitenciario que ya habían prestado su c
olaboración en el desarrollo de este estudio c
on sus aportaciones en la primera encuesta, realizada en el año 2011.
En esta ocasión, a las preguntas ya formuladas en 2011 se han añadido c
uestiones c
entradas en el c
onocimiento que tienen sobre el PAIEM c
omo programa específico para personas c
on enfermedad mental en prisión, y sobre el impacto que perciben en sus usuarios y usuarias desde que se produjo la transferencia parcial de la sanidad penitenciaria a Osakidetza, así c
omo la valoración que hacen de la misma. Dicha encuesta se remitió a las siguientes entidades:
Entidades de Araba/Álava: ADAP (Asociación de Ayuda al Preso), C
omisión Anti-Sida de Álava y Salhaketa.
Entidades de Gipuzkoa: Asociación Arrats, C
ruz Roja, Fundación Izan, Loiola Etxea e IRESGI (Instituto Vasco de Inserción Social y Victimología).
Entidades de Bizkaia: Fundación Adsis, Asociación Bidesari, Fundación Etorkintza, Fundación Gizakia, Salhaketa, Zubietxe y Asociación Zubiko.
De las preguntas relacionadas c
on el c
onocimiento que las entidades tienen del PAIEM sorprende, por un lado, el hecho de que las organizaciones c
iviles saben que existe el programa, pero c
asi ninguna tiene una información específica sobre su aplicación, sobre las personas que están incluidas en el mismo, ni sus objetivos. Por otro lado, hay un mayor c
onocimiento en las entidades de Gipuzkoa que en las de los otros territorios. Así, tanto la C
ruz Roja c
omo IRESGI1 tienen personas incluidas en dicho programa y c
onsideran que mejora la atención c
on una perspectiva transversal, integradora y multidisciplinar. Esta entidad también manifiesta que en el C
entro Penitenciario de Martutene existe un c
urso específico para personas c
on enfermedad mental grave al que acuden algunos de sus usuarios y c
on menor afectación se incorporan a c
ursos normalizados.
Además, parece que la aplicación del programa se está c
ircunscribiendo al ámbito de los c
entros penitenciarios, donde las y los profesionales que participan en su aplicación hacen mención a la mejoría que supone la c
oordinación entre diferentes profesionales que interactúan c
on la persona c
on enfermedad mental dentro de la prisión. No obstante, uno de los objetivos del PAIEM es el plan de reincorporación social, que pretende optimizar la incorporación social de las personas c
on enfermedad mental y la derivación adecuada a los recursos sociosanitarios c
omunitarios. Esa parte parece que no se está haciendo o al menos no en c
oordinación c
on las organizaciones c
iviles, ya que no ha habido una información c
lara del desarrollo del programa, de los pacientes incluidos en él o de los planes individualizados que se están desarrollando.
Otro aspecto importante y al que hacen mención la mayor parte de las organizaciones es que se siguen infravalorando los trastornos de personalidad. Las autoridades sanitarias c
alculan que el 80% de la población penitenciaria los padecen e incomprensiblemente no se incluyen en el PAIEM. Hay que tener en c
uenta que en la psiquiatría, en general, el trastorno de la personalidad c
onlleva generalmente la etiqueta de intratable. Las personas aquejadas de estos trastornos son percibidas c
omo manipuladoras, buscadoras de atención y molestas, no mentalmente enfermas, c
on c
apacidad de c
ontrolar sus c
onductas, refractarias al tratamiento y c
on mal pronóstico (E. Echeburúa y P. C
orral), pero su c
omportamiento en la prisión es c
laramente disruptivo y generador de c
onflictos de forma permanente. Por tanto, parece razonable intentar volcarse en lograr un buen diagnóstico de estos pacientes y en buscar el tratamiento adecuado, en vez de ignorarlos y no verlos c
omo enfermos sino c
omo sujetos susceptibles de ser sancionados y, en última instancia, forzar los traslados a prisiones c
on un régimen más severo, donde prime la sanción frente a otras c
onsideraciones de índole rehabilitador.
Otra c
uestión que reiteran varias entidades es que la atención de las personas c
on enfermedad mental se c
entra mucho en el momento de la c
risis y no se realiza un seguimiento c
ontinuado. Insisten en que hay que reforzar el marco psicoterapéutico, por entender que no es suficiente la medicación, y que hay que favorecer ese tipo de apoyo. Para ello sería necesario c
ontar c
on más profesionales dentro de los c
entros, según algunos, y en otros c
asos se propone que lo idóneo sería posibilitar la excarcelación de los enfermos mentales a lugares adecuados, porque la prisión es en sí misma un medio hostil, generador de estrés y de agresividad, es un espacio generador de patologías psiquiátricas y, por tanto, hay que hacer lo posible para que la persona c
on enfermedad mental no permanezca en un ambiente opresivo y estresante que dificulte su estabilidad: “Lo verdaderamente acuciante es realizar programas dirigidos hacia el exterior c
on una preparación previa de estos pacientes, para así encontrar la mayor adecuación entre el recurso c
omunitario y el perfil del paciente”. Es necesario adecuar el régimen sancionador al perfil de la persona presa, primando lo sanitario sobre lo regimental.
En general, a pesar del desconocimiento c
oncreto de las repercusiones del PAIEM, sí se valora c
omo positivo que exista un plan de intervención específico para las personas aquejadas de enfermedad mental. C
onsideran que el diseño del programa puede favorecer la mejora de estas personas, así c
omo una mejor definición y diseño de itinerarios personalizados para la futura integración sociolaboral de la persona. Sin embargo, también se apuntan las dificultades que entraña su aplicación por diversas razones: los espacios físicos inadecuados y la falta de profesionales de salud mental; la c
arencia de actividades adecuadas para esta población; los diagnósticos que se realizan dentro de prisión en personas que no han tenido una atención previa en la c
omunidad y donde la enfermedad mental puede venir provocada por variables propias de la privación de libertad, c
omo pueden ser trastornos adaptativos, trastornos del estado de ánimo, que es difícil valorar para una intervención futura.
Por lo que se refiere a la administración de medicación, se valora positivamente el que se administre de forma supervisada, aunque no en todos los c
entros penitenciarios se hace de este modo, c
on el c
onsiguiente mal uso de la misma. Existe un mercado paralelo de la medicación, que posibilita el acceso a fármacos psiquiátricos a personas no enfermas, por una inadecuada administración de la medicación. Otro aspecto que preocupa es que se observan pacientes que reciben un exceso de medicación y c
uando acceden a la red externa ven reducida de forma c
onsiderable la misma, por no ser adecuada.
También se señala el hecho de que no se facilita a las personas internas la tramitación de tarjetas sanitarias, DNI, empadronamientos, documentos que son de suma importancia c
uando salen en libertad. Destacan la c
onveniencia de disponer de informes en el momento de la excarcelación donde c
onsten los diagnósticos y los tratamientos recibidos, así c
omo las c
itas c
oncertadas en sus c
entros de salud c
orrespondientes tras la puesta en libertad.
La transferencia parcial de la sanidad a Osakidetza se valora por parte de todas la entidades c
omo positiva, a excepción de dos de ellas que c
onsideran que las horas de atención psiquiátricas son insuficientes para el número de personas que hay c
on patología mental. Aunque muchas entidades c
omparten ese c
riterio y aún no tienen una c
onstancia muy c
lara de la mejoría que ha supuesto para sus usuarios dicha trasferencia, sí se valora c
omo algo positivo y se tiene c
onfianza en que la atención de todos los internos va a mejorar a medio y largo plazo.
La c
reación de los c
entros de salud en c
ada c
entro penitenciario, el acceso a la historia c
línica y la implantación de la telemedicina son mejoras que a la larga van a redundar en la mejor atención de todos los internos, facilitando el acceso a los recursos sanitarios de la red de Osakidetza.