2.3. Servicios sociales para la infancia en desprotección
2.3.1. Motivos de insatisfacción y estado de la red de acogimiento residencial
Venía siendo habitual en años anteriores iniciar la información sobre este ámbito c
on algunos datos c
uantitativos sobre menores atendidos por los servicios sociales de atención secundaria para la infancia en desprotección, responsabilidad de las diputaciones forales. Somos c
onscientes de que esta función es más propia de observatorios o, incluso, se encuentra recogida en las propias memorias anuales de estas instituciones, aunque el valor de las series evolutivas (disponemos de datos desde 1995) y la visión de todo el territorio autonómico nos seguía animando a solicitarla y mantenerla en el informe. Seguimos c
reyendo en su valor, pero sensibles a la petición de los servicios de infancia para acceder a los datos una vez se encuentren c
onsolidados y disponibles en sus instituciones (lo que suele suceder en fechas simultáneas a las de la publicación de este informe y dificulta su inclusión), el informe c
orrespondiente a 2013 prescindirá de estos datos, incorporándolos en informes futuros una vez obtenida la información.
Comenzamos pues refiriéndonos a los aspectos trasladados por las personas que han interpuesto quejas relacionadas c
on este ámbito. En una mayoría importante de los c
asos se trata de progenitores disconformes c
on la valoración de los servicios de infancia por la que se c
oncluye el desamparo de sus hijos o hijas, la suspensión de la patria potestad y la asunción de la tutela por parte del ente foral. En un alto porcentaje, estos padres y madres acuden al Ararteko después de haber recurrido en vía judicial la orden foral que determina el desamparo y la medida de protección del niño, niña o adolescente, lo que imposibilita nuestra actuación en lo tocante a la principal demanda de los promotores de la queja. No obstante, junto a esta demanda se suelen trasladar otras c
uestiones relacionadas c
on el proceso de valoración, la c
omunicación e información, sobre las que sí intervenimos solicitando información a la administración afectada y analizándola c
onforme a su debido proceder. La realidad es que en todos los c
asos en los que se ha podido c
oncluir (salvo aquellos c
oncernientes a menores extranjeros no acompañados sobre los que informaremos en el apartado siguiente), la actuación de la administración ha resultado no incorrecta.
Para responder a estas situaciones de desprotección grave y desamparo los servicios forales articulan distintas medidas, desde planes de intervención intensivo en el domicilio, hasta medidas de separación del núcleo familiar y acogimiento, bien familiar, bien residencial. La red de recursos residenciales que permite la guarda de niños y niñas en esta modalidad se mantiene en permanente actualización, respondiendo a las c
ambiantes necesidades sociales, demandas y disposiciones normativas.
En Bizkaia se han reducido un total de 36 plazas en los recursos de Izurza, Zabaloetxe, el Vivero y el c
entro de primera acogida Zornotza, todos ellos para menores extranjeros no acompañados, en respuesta al descenso en el número de menores que llegan al territorio y el acceso a la emancipación de los que venían estando acogidos. En sentido c
ontrario, se han abierto dos nuevos c
entros del programa básico general, el Hogar Izargune (gestionado por Stella Maris) y el Hogar Sopela (gestionado por Bizgarri).
En Gipuzkoa se ha procedido al c
ierre del c
entro Mendixka por dificultades arquitectónicas, de c
arácter estructural, que hubieran requerido para su subsanación de un importante desembolso económico. Las 8 plazas del c
entro se han distribuido a razón de 4 en c
ada uno de los c
entros Loistarain y Matsaria. Manteniendo el mismo dimensionamiento de la red, se ha aprovechado la c
ircunstancia para realizar adaptaciones a la demanda y las tendencias en la organización de la red según programas y segmentos de edad. Los dos c
entros receptores se han c
onfigurado c
on 2 módulos de 8 plazas para programa básico, en el primer c
aso para niños y niñas hasta 12 años y en el segundo para adolescentes de 13 a 17 años.
En Álava se han incrementado las plazas del programa básico para niños, niñas y adolescentes entre 4 y 18 años a razón de 7 plazas en un nuevo c
entro (Centro C
astillo de Portilla II) y el incremento de una plaza en el Hogar Geroa (de 8 a 9 plazas) y el Hogar Sendoa (de 7 a 8 plazas). En una plaza se ha ampliado también el C
entro de Acogida y Urgencias Ibaia (de 14 a 15 plazas) para la atención inmediata de adolescentes entre 13 y 18 años que requieran la salida inmediata de su domicilio. Por último, se da c
arta de naturaleza al recurso provisional para menores extranjeros no acompañados “Estibaliz”, c
on c
apacidad de 7 plazas para dar respuesta a un c
recimiento masivo y no previsible de la demanda según c
omunican desde el Instituto Foral de Bienestar Social.
La valoración de estos movimientos en la red de acogimiento residencial por parte de la Oficina de la Infancia y la Adolescencia es, una vez más, positiva, y ya no sólo porque refleja el interés de las administraciones c
ompetentes por adaptar los recursos a la evolución de las necesidades y atender las necesidades emergentes c
on presteza, sino porque c
omienza a responder a requerimientos de la labor inspectora de las diputaciones, hasta fechas recientes no ejercida en los recursos para la infancia en desprotección.
Esta última valoración nos lleva a referirnos al expediente de oficio abierto en octubre de 2012 sobre el grado de c
umplimiento del Decreto 131/2008 regulador de los requisitos materiales y funcionales de los recursos residenciales para infancia en desprotección, aún no c
oncluido. C
omo ya señalábamos en el informe de 2012, habiendo solicitado información extensa a las tres Diputaciones Forales, al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, la información había llegado al límite del c
ierre del informe, impidiendo la valoración exhaustiva y la c
onclusión en aquellos momentos. No obstante, ya adelantábamos las dos principales c
onclusiones, relativas a la falta de adecuación de los requisitos de personal en lo referente a las titulaciones (y, por tanto, a la formación especializada por la que se adquieren las c
ompetencias profesionales) del personal educativo y auxiliar de los recursos, en una proporción bastante elevada, y al incumplimiento de los requisitos de accesibilidad. En lo tocante a la primera de las c
uestiones, en la base de lo que c
onsiderábamos una actuación sumamente incorrecta se encontraba la c
ircular difundida por la Dirección de Servicios Sociales de Gobierno Vasco permitiendo el acceso a la profesión a un abanico sorprendentemente amplio de titulaciones, algunas c
on escasa relación siquiera c
on el ámbito educativo. Pero teniendo prevista una reunión c
on el nuevo equipo del departamento para el primer trimestre del año, optamos por trasladar verbalmente nuestras c
onsideraciones, proponiendo la retirada de la c
itada c
ircular que, por otra parte, c
arece de rango normativo. C
on posterioridad se nos c
omunicó que lo relativo a los servicios sociales de infancia en desprotección se adscribía al ámbito de Infancia, gestionado desde la Dirección de Política Familiar y Desarrollo C
omunitario, y que había intención de aprovechar la reflexión (necesariamente c
ompartida c
on las tres diputaciones forales) motivada por estos incumplimientos, para la revisión en profundidad del decreto y a la luz de los c
ambios previstos en la legislación de infancia a la que nos referíamos en el apartado de c
ontexto normativo, que tarde o temprano tendrá reflejo en la legislación autonómica. C
omo c
onclusión, a fecha de hoy mantenemos el seguimiento del c
umplimiento del decreto 131/2008, pero no se ha emitido resolución alguna.
Una de las vías para este seguimiento son las visitas de inspección, que este año se c
ursó al centro residencial “El Vivero”, de la red vizcaína. El informe c
onclusivo, elaborado a partir de lo observado en la visita, el análisis de documentación solicitada al efecto y el c
ontraste c
on miembros del Servicio de Infancia Foral, se pronuncia sobre 3 c
uestiones, de las que ahora c
itaremos 2 por referirse a las c
ondiciones materiales y funcionales del recurso. La tercera c
onsideración, relacionada c
on los procesos de emancipación de los menores extranjeros no acompañados (usuarios de este recurso), será recogida en el siguiente apartado 2.2.2. referido a las particulares situaciones que afrontan estos c
hicos.
A. Algunos datos descriptivos
El C
entro residencial El Vivero está situado en el kilómetro 9 de la C
arretera Artxanda-El Gallo, municipio de Galdakao, y desarrolla un programa de preparación a la emancipación. Su c
apacidad desde el 1 de julio de 2013 está establecida en 23 plazas. Es gestionado por la Asociación Urgatzi.
El c
entro está c
ompuesto por c
uatro edificios anteriormente utilizados c
omo base para operaciones forestales de la Diputación, reconvertidos y acondicionados para la nueva utilidad en octubre de 2006. Se encuentra fuera de núcleos urbanos y no existe transporte público, lo que exige el uso intensivo de una furgoneta particular para la realización de todos los desplazamientos necesarios.
De los c
uatro edificios, los dos más grandes albergan las habitaciones de los c
hicos. Podría esto hacer pensar en una división y funcionamiento modular, a razón de 12 personas máximo, c
onforme a los requerimientos del Decreto 131/2008, pero de la observación de la dinámica c
otidiana rápidamente se c
oncluye que la actividad del c
entro se estructura c
on todo el grupo de residentes. En un tercer edificio está situada la c
ocina (preparada para la realización de formación) y el c
uarto alberga los espacios de administración y trabajo del equipo educativo. No son accesibles para personas c
on movilidad reducida. C
uentan también c
on dos salas utilizadas para la impartición de c
lases de c
astellano y otras c
ompetencias básicas, c
omedor, salas de estar y habitación de lavadoras. Por último, una estructura semi-cerrada sirve de taller donde se realizan tareas de mantenimiento y arreglos varios.
El interior de las instalaciones y el mobiliario presentan un aspecto limpio, aunque está bastante usado y c
on muchos “remiendos”. El exterior, sin embargo, ofrece un aspecto muy descuidado.
Las habitaciones son c
olectivas y tienen c
apacidad para 4 personas. C
ada c
hico c
uenta c
on una c
ama y un armario, c
errado c
on c
andado, al que tiene acceso personalizado. Hay manifestaciones mínimas de personalización de los espacios que, según podemos saber, no se debe tanto a prohibición u orden c
oncreta alguna, sino a otros factores c
omo, quizás, la propia naturaleza c
olectiva de las habitaciones, la experiencia que tienen de poco respecto por las pertenencias ajenas y, en definitiva, un escaso sentimiento de pertenencia a ese lugar.
Las zonas de habitaciones y las zonas c
omunes c
uentan c
on sus preceptivos baños y aseos (inodoros, lavabos y duchas). No obstante, son escasos y c
on amplio margen de mejora en sus c
ondiciones de usabilidad y c
onfort. Garantizan, eso sí, espacios de privacidad al c
ontar c
on c
ierre.
El programa que desarrolla el c
entro, c
omo ya se ha dicho, es de preparación a la emancipación. Proceden prácticamente en su totalidad del c
entro de primera acogida de Zornotza y c
omparten la c
aracterística de ser menores extranjeros no acompañados mayores de 17 años, esto es, que se han incorporado al sistema de protección a la infancia tardíamente y el período de estancia en la red de servicios sociales de infancia en desprotección en ningún c
aso alcanzará al año. Esto tiene implicaciones en, al menos, dos aspectos:
a. Orientación de la actividad
Dado el escaso tiempo de permanencia en nuestro territorio, los c
hicos no se encuentran escolarizados en c
entro educativo alguno. Así, los esfuerzos se dirigen a potenciar las c
ompetencias lingüísticas o c
onocimientos y destrezas técnicas básicas que les permitan el mayor grado de autonomía personal y social posible, además de un mejor aprovechamiento posterior de otras formaciones a las que pudieran tener acceso. C
on este objetivo han obtenido el reconocimiento de Lanbide c
omo c
entro formativo para la impartición de formación en el ámbito de c
ocina. Es una formación muy básica, no homologada siquiera c
omo de c
ualificación 1, pero que sí les permite el acceso al mercado de trabajo en tareas muy auxiliares o a Programas de C
ualificación Profesional Inicial u otros c
ursos.
A esta formación no accede el total de c
hicos del c
entro, ya que está limitada a 12 plazas. El resto acude por las mañanas a c
lases de c
astellano y otras c
ompetencias básicas impartidas en el c
entro por el propio personal educativo.
Otra parte importante de los esfuerzos del c
entro se dirige a la regularización administrativa de los c
hicos: empadronamiento, obtención del pasaporte, etc.
b. Proceso de salida del c
entro y emancipación
El programa Mundutik Mundura para jóvenes extranjeros del Servicio de Inserción Social foral exige en la actualidad (no en el pasado reciente) haber permanecido un año, al menos, en el sistema de infancia en desprotección, lo que deja automáticamente a todos los c
hicos del c
entro residencial del Vivero sin posibilidades de acceder a él. En esta situación, en las semanas previas a la fecha de mayoría de edad, desde el c
entro se establece c
omunicación c
on el Servicio Municipal de Urgencias Sociales del Ayuntamiento de Bilbao, que gestiona el acceso al albergue. La naturaleza temporal de este recurso supone, de facto, que tras una breve estancia en él, la mayoría de estos jóvenes permanezcan por períodos más o menos largos residiendo en la c
alle.
La comida y la c
ena, de lunes a viernes, es preparada en el c
urso de formación y el fin de semana es atendido mediante servicio de c
atering. Utilizan vajilla y c
ubertería desechable.
Los tiempos de ocio se desarrollan en buena medida en los espacios deportivos que hay muy c
erca del c
entro (frontón, c
anchas, etc.) y los fines de semana bajan a Bilbao.
El c
entro es gestionado por la Asociación Urgatzi. La plantilla la c
onforman, según la información aportada a principios de septiembre, un director, 16 profesionales que c
onstituyen el equipo educativo y 4 más para las sustituciones necesarias. Vinculado al programa formativo reconocido por Lanbide c
uentan también c
on un profesor c
on c
ualificación en el área de hostelería. Todos los profesionales, a jornada c
ompleta.
B. Los motivos de preocupación
B.1. Ratios y c
ualificación del personal educativo
El Decreto 131/2008, de 8 de julio, regulador de los recursos de acogimiento residencial para la infancia y la adolescencia en situación de desprotección social, en su artículo 109, establece las ratios mínimas de personal de dirección y educativo. En su apartado 1, aquel que c
ita a los c
entros de preparación a la emancipación, dice que éstos c
ontarán c
on 1 director o directora y un educador o educadora por c
ada 4 niños, niñas o adolescentes durante el día y en los momentos de presencia de las personas acogidas. En un recurso para 23 personas, hablamos de 6 educadores/educadoras. Pueden, además, c
ontar c
on el personal auxiliar de apoyo que estimen c
onveniente atendiendo a las necesidades y c
aracterísticas de la población acogida. Durante la noche la ratio es de un auxiliar de educación por módulo, que en nuestro c
aso sumarían 2.
En el momento de la visita, un día laborable por la mañana, se encontraban en el c
entro el director, 3 educadores y el profesor del c
urso de c
ocina, en total, 5 profesionales. Una simple c
omparación c
on lo que la norma establece c
omo mínimos (6) ya nos señala que no se está c
umpliendo c
on los niveles de atención educativa requeridos. Y esto haciendo la interpretación más favorable al c
entro del artículo 109.1a), que recoge que en función del tamaño del recurso de acogimiento residencial, esta persona podrá simultanear su función directiva en este recurso c
on otras funciones dentro del mismo, c
omo podría ser la función educativa. E insistimos en que se trata de la interpretación más favorable porque, precisamente por el tamaño de este c
entro (de los más grandes) se nos hace difícil imaginar una dedicación c
ompleta del director a la tarea educativa teniendo, de manera prioritaria, que atender a las 18 funciones (enumeradas de la a a la r en el artículo 104) que el decreto c
itado le asigna.
En el análisis de la plantilla destacan, por otra parte, las categorías profesionales bajo las que desarrolla su trabajo el equipo educativo, c
uestión en nada baladí si tenemos c
laro que no se trata de una c
uestión de nomenclatura, sino que las c
ategorías profesionales definen funciones, responsabilidades y niveles retributivos, al menos, además de requerir determinadas c
ualificaciones, c
uestión a la que nos referiremos más adelante. Sin c
onsiderar al profesor, que tiene una función específica y su c
ualificación es acorde a la exigida para el reconocimiento de la formación impartida por parte de Lanbide, sólo un 25% (4 de 16) del personal educativo se encuentra c
ontratado c
omo educador/educadora, frente a 8 animadores y 4 cuidadores. En el personal de sustitución no hay ni un solo trabajador c
on la c
ategoría de educador/educadora. Volviendo al literal del decreto al que hacíamos referencia en el primer párrafo de este apartado, éste establece que deberá haber 1 educador/educadora por c
ada c
uatro c
hicos, siendo el personal auxiliar de apoyo un c
omplemento a lo anterior que, a c
riterio del c
entro, se puede disponer. Así pues, no podemos c
oncluir otra c
osa más que es claramente insuficiente el número de educadores en la plantilla.
El último aspecto relevante en lo tocante a los profesionales del equipo educativo es su cualificación. El decreto regulador, en su artículo 106.2 establece c
omo formación de los distintos profesionales educativos:
a) Las y los educadores deberán c
ontar c
on la diplomatura de educación social o, en su defecto, c
on una diplomatura o licenciatura en c
iencias de la educación o en c
iencias sociales, siempre que haya obtenido la habilitación del Colegio de Educadoras y Educadores Sociales.
b) El personal auxiliar educativo deberá c
ontar c
on una formación profesional de técnico superior en integración social o análoga.
A este respecto es también de aplicación la Disposición Adicional octava, que establece que a los efectos de lo previsto en el apartado 2 del artículo 106, las titulaciones exigidas para el personal educativo, tanto para el personal educador c
omo para el personal auxiliar educativo, sólo será exigible a las y los profesionales que empiecen a ejercer su actividad profesional en la red de protección a la infancia y la adolescencia después de la entrada en vigor del presente Decreto (20 días tras su publicación el 8 de agosto, en c
onclusión, el 28 de agosto de 2008).
De las 4 personas c
ontratadas c
omo educador/educadora, a 3 no les es de aplicación lo dispuesto en el artículo 106 por encontrarse trabajando en el c
entro del Vivero desde 2007. El que resta tiene una licenciatura en c
iencias sociales, pero no se encuentra habilitado por el C
olegio de Educadores y Educadores Sociales.
De las 8 personas c
ontratadas c
omo animador/animadora, a 4 no les es de aplicación el requerimiento de c
ualificación por encontrase ejerciendo su actividad profesional en la red de protección (algunos en el c
entro del Vivero y otros en otros recursos de la red) antes de la publicación del decreto. Otras dos de este grupo c
uentan c
on la diplomatura de educación social. Una más tiene diplomatura, pero en enfermería y sin habilitación del c
olegio profesional, y de la última no se aporta información alguna relativa a su c
ualificación.
Las 4 personas que figuran en la relación de personal de sustituciones son c
ontratadas c
on la c
ategoría profesional de animador/animadora (una de ellas, en algún c
ontrato, c
omo cuidador/cuidadora) y su c
ualificación es de 1 diplomatura en educación social y 3 técnicos superiores en integración social.
De las 4 personas c
ontratadas c
omo cuidador/cuidadora, por último, a 3 no les es de aplicación el decreto por lo dispuesto en la disposición adicional octava, esto es, porque ya se encontraban ejerciendo profesionalmente en la red antes de 2008, y una c
uarta está c
ursando el grado de educación social.
En síntesis, el c
entro de preparación a la emancipación El Vivero debería c
ontar c
on un equipo de educadores c
ontratados c
on esta c
ategoría profesional y c
on la c
ualificación (o habilitación) de diplomatura en educación social. Si además de éstos, entiende que necesita dotarse de más personal auxiliar educativo, tiene la potestad de hacerlo. Sin embargo, nos encontramos c
on sólo 4 profesionales c
on la c
ategoría de educador/educadora sobre 20 (incluido en este c
aso el personal para sustituciones) y 3 personas c
on la diplomatura de educación social exigida.
Por todo ello, recomendamos al Departamento de Acción Social:
a) Que garantice que la atención prestada a los 23 c
hicos del c
entro de preparación a la emancipación El Vivero se realice c
onforme a los dictados del Decreto 131/2008 y, en c
oncreto:
Que durante todos los momentos del día, teniendo en c
uenta que todos los c
hicos se encuentran en el c
entro, sean atendidos c
onforme a la ratio establecida, esto es, a razón de 1 educador/educadora por c
ada 4 c
hicos, lo que hace un total de 6 educadores en c
ada turno de día.
Que los profesionales educativos necesarios para c
ubrir esta ratio mínima sean c
ontratados c
on la c
ategoría profesional de educador/educadora, exigiéndoles funciones/responsabilidades y retribuyéndoles, de igual manera, respecto a esta c
ategoría.
Que la c
ualificación, tanto de los educadores y educadoras, c
omo del personal auxiliar educativo que decida incorporar, sea la c
ualificación exigida, que no es otra que diplomatura en educación social (o las otras formaciones c
itadas, c
on habilitación del c
olegio profesional) para los primeros y la de c
iclo superior de FP en integración social para los segundos.
b) Que el servicio de Inspección realice un seguimiento c
ercano del c
umplimiento de estas c
uestiones, estableciendo un plan para su resolución progresiva y evaluando su avance.
B.2. Duchas y déficits en el mantenimiento del c
entro
Ya en el apartado descriptivo inicial del informe de la visita se apuntaba que c
onsiderábamos el número de baños y duchas escaso, además de c
on amplio margen de mejora en sus c
ondiciones de uso y c
onfort. C
uesta pensar en ellos c
omo baños de una vivienda que pueda inspirar la idea de “hogar” (tal es el espíritu c
on el que el decreto intenta impregnar todos los recursos residenciales de la red) y mucho menos en días de invierno.
En relación c
on las c
ondiciones de mantenimiento del c
entro, sorprende el grado de descuido, especialmente acusado en los elementos exteriores, pero visible en todo él. Exceptuamos de esta valoración el “módulo” que se encuentra al otro lado de la c
arretera, en c
ondiciones c
laramente mejores que el resto y que podría servir de referente para lo que se c
onsidere adecuado para la totalidad del c
entro. También hemos de valorar positivamente en este punto los esfuerzos dedicados por los profesionales del c
entro a paliar las deficiencias en este ámbito del mantenimiento, no formando propiamente parte de sus funciones.
Aun desconociendo la ratio económica niño/plaza vigente en la actualidad para la suscripción de los c
onvenios bajo los que se gestionan los servicios forales de titularidad privada, pero responsabilidad pública, las visitas de inspección realizadas por esta institución a otros recursos residenciales forales gestionados por entidades bajo la fórmula del c
onvenio nos dan argumentos para asegurar que es posible atender de mejor manera las c
ondiciones materiales en las que vivirán estos c
hicos tutelados por la administración vasca. Siendo más incisivos aún, máxime siendo una entidad sin ánimo de lucro (asociación) la gestora del recurso, que no dice otra c
osa más que c
ualquier posible excedente o beneficio habrá de revertir en el programa objeto de c
ontratación.
En c
onsecuencia, recomendamos al Departamento de Acción Social:
a) Que garantice las adecuadas c
ondiciones materiales en las que son atendidos los c
hicos del c
entro de preparación a la emancipación El Vivero y, especialmente:
Que amplíe en número y mejore en c
onfortabilidad las zonas de baños y duchas del c
entro, especialmente del “módulo” más antiguo y zona c
omún en la que se desarrolla la mayor parte de la vida c
otidiana del c
entro.
Que se mantengan en c
ondiciones adecuadas todas las zonas exteriores de los edificios.
b) Que tome las medidas necesarias para verificar la utilización del presupuesto c
onsignado en el c
onvenio para la actividad y el funcionamiento del c
entro bajo los parámetros del decreto regulador de los recursos residenciales para infancia en desprotección.
También en este apartado de la atención prestada en los recursos de acogimiento residencial y c
omo ya indicábamos en el informe de 2012, a lo largo de 2013 teníamos previsto realizar seguimiento de los c
ompromisos adquiridos por parte de la Diputación Foral de Gipuzkoa respecto a la actuación de oficio iniciada a partir de la denuncia sobre prácticas habituales de inmovilización física c
on esposas a los menores del centro Aixola. En esta ocasión nos interesábamos por el grado de avance en dos de las decisiones tomadas al respecto:
La petición a la empresa de seguridad de que el personal desempeñara sus funciones sin llevar en el uniforme esposas, ni porras, ya que, en aquel momento, parecía alegarse que el personal debía acudir a su puesto de trabajo debidamente uniformado y el uniforme incluía estos elementos.
La propuesta a la empresa gestora del c
entro de asumir una intervención sin personal de seguridad. Ante los argumentos de Gipuzkoa Babesten de que a c
orto plazo y c
on el modelo que venían trabajando no veían viable prescindir de ese personal, se les había c
onminado a que abordaran una reflexión específica sobre el papel, la ubicación, el protocolo de actuación, etc. de este grupo de profesionales para ser discutida c
on el Servicio de Infancia en un plazo sin determinar.
De la información aportada destacamos:
con el equipo educativo del recurso (9) y reuniones
con la responsable y directora de éste (6) en el período agosto 2012 – octubre 2013.
con el uso no autorizado de instrumentos de
contención mecánica y la
constatación en las visitas realizadas de que el personal de seguridad no portaba ni esposas, ni porra.
cambio en el modelo de intervención y la redacción de un nuevo Proyecto Educativo de
Centro, en el que se recoja una metodología de trabajo sin vigilantes de seguridad y se proceda a la retirada paulatina de éstos.
A pesar de esta resistencia y según nos indican pocos días antes del c
ierre de este texto, se ha c
onseguido finalmente reformular c
ompletamente el proyecto de c
entro, estando previsto que el próximo 1 de marzo desaparezcan definitivamente los vigilantes de seguridad. Nos indican que ha sido y está siendo un trabajo muy arduo, principalmente por las dificultades y resistencias al c
ambio del equipo educativo, en algunos c
asos c
on rechazos explícitos.
Por nuestra parte, sostenemos que es altamente improbable que lo dispuesto en el artículo 109.1 b) del Decreto 131/2008 sobre “la posibilidad de integrar a personal técnico educativo especialmente formado en intervención c
on inmovilización física que actuará únicamente a solicitud expresa del educador o de la educadora” pueda ser realizado por profesionales de seguridad, c
arentes, en principio, de formación alguna sobre aspectos educativos. En c
onsecuencia, un proyecto de c
entro sin figuras de autoridad ajenas a los y las educadoras, c
on su papel educativo reforzado y fortalecido su liderazgo nos parece que, superadas las posibles dificultades de los primeros momentos, resultará beneficioso tanto para los c
hicos y c
hicas, c
omo para los y las educadoras, tal y c
omo sostiene, por otro lado, el ente foral responsable del servicio.
No olvidamos, por último, el gran retraso acumulado en la elaboración del protocolo de actuación ante ausencias no autorizadas de los recursos de acogimiento residencial, pero un año más hemos de señalar que no se han dado avances de ningún tipo. Esta vez son razones organizativas, relacionadas c
on la redistribución de asuntos y c
ompetencias entre departamentos y direcciones del ejecutivo autonómico, pero a la fecha de c
ierre de este documento sólo podemos decir que parece inminente la c
onvocatoria de la primera reunión para este c
ometido.
2.3.2. La atención específica a los menores extranjeros no acompañados
En el ámbito de los menores extranjeros no acompañados, de los que tampoco aportamos en esta ocasión datos c
uantitativos, el dato más relevante en 2013 ha sido la Recomendación General 5/2013, de 17 de junio. Garantías en la atención a los menores/jóvenes no acompañados, que viene a recoger y c
ompletar de manera ordenada, argumentada y exhaustiva, muchas de las c
onsideraciones que a lo largo de estos últimos años se han ido presentando de forma más fragmentada en el marco de resoluciones, recomendaciones y los informes anuales al Parlamento Vasco, c
onsecuencia de las numerosas investigaciones sobre los múltiples aspectos que c
onfiguran la situación de gran vulnerabilidad de estos c
hicos.
La recomendación se c
entra en tres momentos que nos parecen c
laves para la atención y la incorporación social de estos menores/ jóvenes: (1) la localización y acogida por parte de las distintas administraciones públicas que intervienen, (2) el c
ese del acogimiento residencial y/o de la tutela por parte de las diputaciones forales en base al decreto de fiscalía que establece que se trata de personas mayores de edad y (3) el acompañamiento y/o derivación necesaria a la salida de los recursos de protección.
No se detiene específicamente en la determinación de edad porque ésta ha sido ya objeto de intensa atención por parte de las defensorías del pueblo, sino en las garantías que deben respetarse en todo el proceso de acogida y en el c
ese de la guarda, tutela y/o acogimiento residencial, y en las necesidades y problemáticas subyacentes en ambos procesos. También hace hincapié en la problemática en la que se les deja a estos menores/jóvenes que portan documentación válida que señala que son menores de edad, pero a los que se les c
esa la tutela tras el decreto de determinación de edad del Ministerio Fiscal, y a la necesidad de un acompañamiento y/o derivación posterior a la salida del recurso de protección.
Así, la recomendación aborda las siguientes c
uestiones:
colaboración necesaria entre los servicios de protección de las diputaciones forales, los departamentos que intervienen del Gobierno Vasco, los distintos
cuerpos de policía, las subdelegaciones de gobierno, las fiscalías, y en su
caso, la oficina de asilo y refugio en el proceso de localización y acogida de estas personas
cumplimiento de las garantías y los derechos de los que son titulares en la acogida y en el
cese de la guarda o de la tutela tras el decreto de determinación de edad de la Fiscalía que acuerda que son personas mayores de edad.
Y c
oncreta los elementos de recomendación en:
A. C
on relación a la importancia de la coordinación y c
olaboración necesaria:
1. Que se c
oordine por parte del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno vasco la finalización de la elaboración de un protocolo c
omún de actuación en toda la C
omunidad Autónoma del País Vasco, c
on las variedades necesarias en c
ada Territorio Histórico en razón de la localización de los diversos servicios, pero c
on la incorporación de unos mismos c
riterios, garantías y derechos, en el que participen y se determinen las funciones y las actuaciones de la Fiscalía, las subdelegaciones de Gobierno, los diferentes c
uerpos de Policía, el Departamento de Seguridad, el Departamento de Administración Pública y Justicia, el Departamento de Salud del Gobierno Vasco, así c
omo los servicios de protección de menores de las diputaciones forales.
B. C
on relación al cumplimiento de las garantías y los derechos:
2. Que en todos aquellos c
asos en los que c
ualquier agente público o social detecte que hay un menor o posible menor en situación de desamparo, se ponga a disposición de los servicios c
ompetentes en materia de protección de menores de las diputaciones forales.
3. Que las diputaciones forales justifiquen de manera motivada la existencia de indicios razonables de que el c
ontenido del pasaporte es falso, erróneo o realizado en fraude c
on antelación a la solicitud a la Fiscalía de realización de las pruebas médicas de determinación de edad.
4. Que c
on c
arácter previo a la solicitud de realización de pruebas médicas de determinación de edad se c
onsulte el Registro de menores extranjeros no acompañados y, en el c
aso de que se disponga de documentación personal, se acuda a la vía diplomática y a la autentificación y c
ertificación de los datos por parte de las autoridades del país de origen, sobre todo en los c
asos de países c
omo Marruecos, c
on el que España tiene suscrito un c
onvenio.
5. Que en los procesos de determinación de edad se c
umplan las recomendaciones de los Institutos de medicina legal, “Documento de recomendaciones sobre métodos de estimación forense de edad” y que en todos ellos intervenga el Instituto vasco de medicina legal. Así mismo que la evaluación se lleve a c
abo por facultativos expertos en la realización de estos exámenes.
6. Que se notifique al menor/joven afectado, de manera individual y c
on la atención educativa adecuada, la resolución de la diputación foral c
orrespondiente, por la que se acuerda el c
ese de la atención inmediata, de la guarda, del acogimiento residencial o de la tutela en base al decreto de determinación de edad de la Fiscalía y que se le informe de su derecho a recurrirla, órgano ante el que debe presentar el recurso y plazo para interponerlo.
C. C
on relación a la importancia de un acompañamiento social y/o de una derivación adecuada a la salida de los recursos de protección:
7. Que al elaborar la recomendación de c
oncesión de autorización de residencia por c
ircunstancias excepcionales, prevista en los c
asos de que se ha alcanzado la mayoría de edad sin haberla obtenido y un servicio de protección haya ostentado la tutela, la c
ustodia, la protección provisional o guarda, la diputación foral tenga en c
uenta el nivel de aprovechamiento de los recursos formativos, c
on independencia del tiempo en que la persona ha estado acogida. El informe debería describir el nivel de aprovechamiento de los recursos formativos o de c
ualquier otra índole, c
on un posicionamiento final favorable o desfavorable pero, en todos los c
asos, motivado.
8. Que se elabore un plan individualizado de salida que se habrá de dar en todos los c
asos, c
on independencia del tiempo de permanencia previa y de c
uestiones relativas a la edad que pueden estar en discusión al encontrarse recurridas en vía judicial, y que se lleve a c
abo un seguimiento y apoyo por parte de las administraciones públicas c
ompetentes en las salidas de los recursos residenciales de protección.
9. Que se tenga en c
uenta la vulnerabilidad de estos jóvenes a la salida de los recursos de protección de c
ara a la c
obertura de las necesidades básicas y para el c
umplimiento de los requisitos necesarios para acceder a la autorización de residencia por c
ircunstancias excepcionales o para renovar la misma.
10. Que los servicios de infancia se c
oordinen c
on los servicios de inclusión social y de empleo para facilitar y fortalecer los programas de apoyo y de emancipación que tengan por objeto la inclusión social y la c
apacitación laboral de estos jóvenes, así c
omo para posibilitar la c
ontinuidad de la formación laboral que hayan iniciado, c
on el fin de que los esfuerzos realizados por las instituciones implicadas logren su plena inserción social y laboral.
En relación c
on el protocolo de acogida de urgencia al que se alude en el punto 1 de la recomendación, informábamos en el informe del año pasado sobre sus avances y previsible aprobación en este 2013. No ha sido así. Si bien el departamento de Gobierno Vasco c
ompetente en la materia, actualmente la Dirección de Política Familiar y Desarrollo C
omunitario, ha c
ontinuado su trabajo de c
onversaciones multi y bilaterales c
on los distintos agentes implicados en la acogida de estos menores, c
ompletando y c
onsensuando el texto del protocolo, la irrupción en el proceso de la elaboración del protocolo de acogida a nivel estatal ha supuesto su ralentización, a la espera de c
ómo se dibuje este último y por razones de la necesaria c
oherencia entre ambos.
La argumentación que sustenta las recomendaciones formuladas en torno a la importancia de un acompañamiento social y/o de una derivación adecuada a la salida de los recursos de protección ha sido esgrimida también en el tercer bloque de recomendaciones al Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia en el expediente que recogía la visita de inspección al recurso residencial El Vivero, de la que dábamos c
uenta en el apartado anterior (2.2.1.). C
omo decíamos, las dos primeras c
onsideraciones se referían a las c
ondiciones materiales y funcionales del recurso, pero la tercera, en la medida en que estaba relacionada c
on los procesos de emancipación de los menores extranjeros no acompañados, usuarios del recurso, iba a ser expuesta ahora. De manera muy breve señalaremos que, siendo c
ierto que se da c
ierto grado de preparación y c
oordinación de la salida del c
entro, el problema deviene de la ausencia de respuesta por parte del Servicio de Inclusión Social foral, pues tratándose de personas adultas en situación de exclusión, es su c
ompetencia ofrecer esta atención.
Las escasas quejas que este año se han tramitado presentadas por menores extranjeros no acompañados tienen, en todos los c
asos, el denominador c
omún de la discrepancia entre la edad señalada en el decreto de fiscalía, tras la realización de pruebas para la determinación de la edad (por encontrarse indocumentados en el momento de su localización), y la edad reconocida en la documentación oficial obtenida por las gestiones de los servicios de infancia forales donde se encontraban acogidos ante la administración de sus países de origen. El c
riterio de las Fiscalías Provinciales de Álava y Bizkaia, territorios donde se habían producido los hechos, estaba siendo, c
on c
arácter general, el de hacer prevalecer el decreto emitido frente a la documentación obtenida c
on posterioridad. Los servicios de infancia forales, en todo c
aso, acatan la decisión y actúan en c
onsecuencia. Pero no en todos los c
asos, pues las quejas señaladas han sido todas valoradas c
omo actuaciones incorrectas, c
omo se puede observar en las resoluciones de 10 de junio, 19 de septiembre y 19 de septiembre de 2013. En ellas se señalan dos c
uestiones principales:
La necesidad del análisis de c
ada situación de manera individualizada, solicitando c
riterio particular si fuera necesario a la Fiscalía Provincial y superando las c
onsecuencias negativas de la aplicación automática de c
riterios generales para c
ircunstancias no totalmente equiparables.
Acatada la decisión de la Fiscalía Provincial por la que se determina la minoría de edad, los servicios de protección a la infancia habrán de ejecutar las obligaciones inherentes a su tutela y atención integral sin excepciones, incluidas las c
onducentes a su regularización administrativa y su defensa, en los c
asos en los que se le puedan derivar perjuicios a raíz de una actuación o decisión ajena a sus intereses. Este c
riterio, en todo c
aso, había sido ya expuesto por esta institución en la Resolución 18/2006, de 26 de junio, a la Diputación de Bizkaia, para que desarrolle una posición activa en la defensa del menor tutelado (…).
Otro problema que en algunos c
asos estaban encontrando los menores extranjeros no acompañados tutelados por las administraciones vascas era el de su demora en el empadronamiento mientras no dispusieran de pasaporte. A esta problemática vino a responder la Recomendación General del Ararteko 5/2011, de 17 de octubre, en la que, estudiada la normativa que regula la inscripción en el padrón y la práctica diversa de los ayuntamientos, se invitaba de manera general a éstos a incorporar aquellas prácticas que interpreten la normativa de aplicación en el sentido más favorable a los intereses de las personas y a elaborar un protocolo de actuación (en diálogo c
on su Diputación) que tenga en c
uenta las obligaciones que tienen las administraciones públicas en materia de infancia, que no pueden obviarse porque el menor no esté documentado, ni porque haya más menores que plazas c
oncertadas en un momento dado. Transcurridos dos años desde la difusión de la recomendación, se señalaban algunas dificultades en los municipios de Barakaldo, Bilbao, Galdakao y Loiu, lo que impulsó la apertura de una investigación de oficio en los c
uatro ayuntamientos. C
omo c
onclusión podemos decir que es una satisfacción c
onstatar que las dificultades que se apuntaban han sido superadas, bien porque realmente ya se había modificado la práctica, pero no se había intentado empadronar a ningún menor (dando por supuesto que no iba a ser posible, c
omo sucedía antes de la emisión de la recomendación), bien porque a raíz de esta intervención de oficio se ha terminado de acordar la manera de proceder en estos supuestos.