2.1. Educación
Tal y c
omo se señalaba en las gráficas anteriores, c
asi la mitad de las quejas relacionadas c
on menores de edad tramitadas este año (el 48%) hacen referencia a situaciones relacionadas c
on el sistema educativo formal. Para la exposición de lo acontecido en esta área reproduciremos lo recogido en el c
apítulo sobre la supervisión de la actuación de las administraciones públicas del informe general al Parlamento Vasco c
orrespondiente a Educación, ya que afecta en su mayor parte a niños, niñas y adolescentes.
Con fecha de 10 de diciembre de 2013 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la c
alidad educativa (LOMCE).
Esta ley ha resultado muy polémica y ha generado un importante rechazo en amplios sectores de la c
omunidad educativa y, de hecho, ya se ha anunciado la interposición de recursos ante el Tribunal C
onstitucional.
Por su parte, el Departamento de Educación, Política Lingüística y C
ultura ha impulsado la puesta en marcha del Plan “Heziberri 2020”, que ha sido presentado c
omo una iniciativa que pretende dar respuesta al rechazo unánime a la LOMCE, tantas veces manifestado por el Departamento de Educación, Política Lingüística y C
ultura y por los principales agentes de la c
omunidad educativa vasca.
Este plan incluye tres proyectos, distintos pero c
omplementarios entre sí, que tienen c
omo objetivo c
ontribuir a la mejora de la c
alidad y excelencia del sistema educativo, a saber:
Primer proyecto: elaborar y c
onsensuar el «Marco del modelo educativo pedagógico propio».
Segundo proyecto: elaborar y c
onsensuar los decretos por los que se establecen los c
urrículos de la C
omunidad Autónoma del País Vasco.
Tercer proyecto: dar pasos hacia una Ley Vasca de Educación.
El proceso anual de admisión del alumnado sigue dando lugar a un significativo número de quejas. En la mayoría de ellas se ha denunciado la utilización abusiva de los datos de padrón. Ello pone en evidencia, una vez más, la falta de medidas para atajar este tipo de prácticas que tratan de reforzar las posibilidades de acceso a determinados c
entros educativos haciendo valer el criterio prioritario de proximidad de domicilio familiar.
No obstante, también se han recibido quejas sobre la aplicación de otros c
riterios prioritarios de admisión c
omo el relativo a la renta familiar. Una de estas últimas quejas ha motivado que hayamos dictado la Resolución del Ararteko de 28 de octubre de 2013, en la que se recuerda a los responsables educativos la necesidad de ajustarse a las c
orrespondientes normas forales reguladoras del impuesto sobre la renta de las personas físicas al determinar lo que se debe entender c
omo unidad familiar e instamos, en c
onsecuencia, a que revisen la decisión adoptada c
on respecto a una solicitud de admisión formulada en el proceso de admisión del alumnado c
onvocado para el c
urso académico 2013-2014.
Este año se han repetido también las quejas en las que, debido a la falta de plazas suficientes para atender la totalidad de la demanda planteada, se ha solicitado el incremento de la ratio autorizada, para lograr así el agrupamiento de hermanos, etc. C
omo en ocasiones anteriores, desde esta institución hemos hecho saber a las personas interesadas que la superación de las ratios vigentes solo tiene lugar, de manera excepcional, por motivos tasados, previa solicitud expresa por parte de los c
entros, y que la previsión existente para ampliar la ratio en un diez por c
iento está orientada a posibilitar la escolarización del alumnado que deba ser escolarizado una vez c
omenzado el c
urso.
Fuera de este proceso ordinario de c
arácter anual, la admisión del alumnado se gestiona mediante las comisiones territoriales de escolarización, las c
uales, al plantear sus propuestas, además de la voluntad expresada por las familias, deben perseguir una integración lo más normalizada posible en nuestro sistema educativo, atendiendo, de manera particular, a los c
riterios que siguen: 1) la proximidad del c
entro en relación al domicilio familiar y existencia de hermanos ya escolarizados; 2) el equilibrio entre todos los c
entros (públicos y c
oncertados) sostenidos c
on fondos públicos; 3) el aprovechamiento eficiente de los recursos técnicos y humanos existentes en los c
entros y 4) la idoneidad del c
entro para dar la mejor respuesta educativa al alumno/alumna.
Las quejas recibidas el año 2013 nos han permitido c
omprobar que, en general, estas c
omisiones han actuado de manera c
orrecta. Queremos destacar a este respecto, a modo de ejemplo, las decisiones tomadas en el municipio de Ondarroa, donde los alumnos recién incorporados lo han sido en c
entros c
oncertados habiéndose logrado así un reparto equilibrado de los mismos.
Aun c
uando en estos momentos sigue pendiente de resolución definitiva, c
onsideramos que debemos hacer referencia a una queja en la que se c
uestiona la procedencia de que la Administración educativa pueda señalar la escolarización en un c
entro c
oncertado próximo al lugar de residencia, pese a la existencia de una oferta pública en zonas limítrofes, haciendo depender de ello el reconocimiento o no del servicio c
omplementario de transporte escolar. En definitiva, la Administración educativa parece asumir la posibilidad de limitar el derecho a la libre elección de c
entro de los padres o tutores, aun c
uando lo sea de manera indirecta, dada su negativa a reconocer el servicio c
omplementario de transporte escolar, en aquellos c
asos en los que el modelo lingüístico demandado no sea ofertado por c
entros públicos de la zona, pero sí lo haga, en c
ambio, algún c
entro c
oncertado.
En lo que respecta a c
uestiones de planificación educativa, tal y c
omo viene siendo habitual, las mayores dificultades c
ontinúan teniendo lugar en la etapa inicial entre c
ero a tres años, sobre todo en la oferta de aulas de dos años.
Han sido varias las localidades que han dado lugar a la presentación de quejas (Vitoria-Gasteiz, Ermua, Hernani…). Pero de todas ellas c
reemos de interés destacar el c
aso de Barakaldo.
Ya en nuestro último informe anual c
orrespondiente al año 2012 nos hicimos eco de la queja presentada ante esta institución c
on el fin de c
analizar la demanda c
iudadana existente en este municipio. En estos momentos, c
abe afirmar que el municipio de Barakaldo es una de las zonas más deficitarias en matrícula pública en el tramo de c
ero a dos años. Así lo señalan los datos del último informe del Consejo Escolar de EuskadiLa Educación en Euskadi 2010-2012 y lo c
orroboran también los datos facilitados por el Ayuntamiento c
on respecto al número de solicitudes de admisión recibidas en las escuelas infantiles municipales que no han podido ser atendidas.
La tramitación seguida en torno a esta queja nos ha hecho recordar algunas de las reflexiones que incluíamos en nuestro Informe anual al Parlamento Vasco c
orrespondiente al año 2003, c
uando nos referíamos al proceso de implantación de la atención educativa a los niños y niñas de c
ero a tres años. A nuestro modo de ver, esta queja es un ejemplo demostrativo de las c
onsecuencias que se pueden seguir de la renuncia de la Administración educativa a liderar una oferta propia c
uando la iniciativa municipal rechaza su integración en el C
onsorcio.
Pero, c
on todo, a juicio de esta institución es necesario que el Departamento de Educación, Política Lingüística y C
ultura, junto c
on el Ayuntamiento de Barakaldo, en el ejercicio de las c
ompetencias que tienen respectivamente atribuidas, adopten las iniciativas oportunas que permitan reconducir esta situación deficitaria de plazas en el tramo de c
ero a dos años y situar el porcentaje de c
obertura en unos índices c
ercanos a las referencias de planificación aprobadas.
Referido también a las aulas de 2 años es el primer avance de diagnóstico realizado por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación este año. En el marco de este diagnóstico, la Inspección educativa elaboró un informe en torno a la presencia de personal ayudante para las aulas de dos años en c
entros públicos dependientes de la Administración educativa, habiendo analizado aspectos tales c
omo: (1) la c
uantificación de la presencia de personal ajeno al Departamento de Educación en las aulas de dos años; (2) las modalidades del servicio que ofertan, tipología de c
ontratos y agentes que c
ontratan; (3) horarios de presencia y tipos de intervención de este personal en las aulas; y (4) c
uotas a pagar por las familias. Más allá de esta información, únicamente nos c
onstaba el propósito del departamento de precisar las líneas de intervención necesarias y de establecer un c
alendario de actuación al efecto. Desconocíamos, por tanto, los posibles resultados que se pudieran seguir de esta actuación.
Las gestiones realizadas c
on los nuevos responsables nos han permitido c
onocer que el actual Departamento de Educación, Política Lingüística y C
ultura es c
onsciente del problema que representan estas c
ontrataciones ajenas al sistema ordinario de c
ontratación del personal docente y de apoyo educativo. Por ello, se ha c
omprometido a c
ontinuar la intervención junto c
on EHIGE c
omo representantes de las AMPAS y Sarean c
omo organismo representativo de las direcciones de los c
entros, para que no procedan a la renovación de las c
ontrataciones existentes. Asimismo, se ha c
omprometido a que los servicios de planificación de las delegaciones territoriales analicen la situación de los c
entros que prescindan de los apoyos de las personas c
ontratadas por las AMPAS.
Siguiendo c
on c
uestiones referidas a planificación, destacaremos también la queja promovida por la Asociación de Padres-Madres de la escuela pública La Baluga “Handitzen”, quienes demandan para Sopuerta una oferta educativa pública, también en la etapa de educación primaria. En este c
aso ha surgido una c
uestión incidental que está c
ondicionando las posibilidades de actuación de la Administración educativa. Se trata de las obligaciones dispuestas en la escritura de donación de la finca que acoge las instalaciones de la escuela infantil. La intervención de esta institución ha permitido a los interesados tener acceso a los informes jurídicos que obran c
omo documentación en el expediente. No obstante, más allá de esta c
uestión incidental de c
uya relevancia nos hacemos c
argo, entendemos que la Administración educativa no puede dejar de c
onsiderar su responsabilidad en lo que se refiere a la programación de una oferta educativa que dé c
umplida respuesta a esta demanda que trata de promover en Sopuerta una oferta educativa pública también en la etapa de educación primaria.
Mencionaremos por último la queja tramitada en relación c
on la oferta programada de enseñanzas en euskera en el Conservatorio Juan C
risóstomo de Arriaga de Bilbao. En nuestra opinión, la planificación aprobada para el presente c
urso 2013-2014 ha ignorado el c
ompromiso previamente adquirido de abrir un grupo más de euskera en grado elemental en la planificación del c
urso 2013-14, para que la oferta esté equilibrada (dos grupos en euskera y dos en c
astellano), sin que el equipo directivo haya ofrecido una explicación suficiente c
omo para justificar dicha decisión.
Este año 2013 se ha mantenido la tónica que ya destacamos el pasado año c
on respecto al incremento de quejas referidas a las enseñanzas de formación profesional y que, según nuestro c
riterio, puede obedecer a la actual c
oyuntura de c
risis económica, que empuja a muchos jóvenes a c
ompletar su formación c
on estudios que les puedan facilitar su incorporación al mercado laboral. Una parte de ellas han querido poner de relieve la falta de plazas suficientes para atender la demanda c
reciente de este tipo de estudios. En otras, se han denunciado los incidentes habituales de gestión en las pruebas de acceso a c
iclos formativos de grado superior c
uando se trata de c
andidatos que, habiendo superado previamente un c
iclo de grado medio, c
onfían en quedar exentos de la parte específica de la que c
onsta la prueba. El pasado año 2012, la actitud c
olaboradora del Departamento de Educación permitió subsanar los errores denunciados. Sin embargo, este año no todos los c
asos se han resuelto de manera satisfactoria. A nuestro juicio, los nuevos responsables deberían plantearse reconsiderar el modo en que se gestionan estas c
onvocatorias de pruebas de acceso a c
iclos formativos de grado superior, para evitar que este tipo de errores puedan truncar las expectativas de formación de los c
andidatos interesados que tiene superado un c
iclo de grado medio.
Por otra parte, este año se han presentado varias quejas relacionadas c
on la exención de la asignatura de lengua vasca y literatura. C
omo es sabido, el Departamento de Educación determina c
urso a c
urso los términos que pueden dar lugar a que el alumnado que haya iniciado sus estudios en un sistema educativo que no incluya el área o materia de Lengua y Literatura Vasca pueda ser eximido de la enseñanza y/o evaluación de esta asignatura. Precisamente las instrucciones dictadas para el pasado c
urso 2012-2013 limitaban la posibilidad de prórroga de la exención de evaluación hasta un máximo de c
uatro c
ursos. Los alumnos que promovían estas quejas se habían incorporado al sistema educativo de la C
APV en el c
urso 2008-2009. De ahí la negativa fundamentada de la Administración educativa a autorizar la nueva exención, al haber c
ompletado todos ellos los c
uatro c
ursos a los que se puede extender esta prórroga excepcional.
Creemos de interés destacar también la queja tramitada a instancia de una interesada c
uya pretensión era la de ver reconocida la exención de la necesidad de acreditar los títulos o c
ertificaciones equivalentes al nivel C
1 del Marco C
omún Europeo de Referencia para las Lenguas, tras haber c
ursado en euskera los estudios c
onducentes a la titulación de diplomada en Enfermería, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación c
on títulos y c
ertificaciones lingüísticas en euskera. Gracias a nuestra intervención esta interesada ha logrado que la Dirección de su Escuela haya emitido un último c
ertificado agregando a los c
réditos c
orrespondientes a las asignaturas íntegramente c
ursadas euskera los c
orrespondientes a las asignaturas c
ursadas parcialmente en euskera y superar así el mínimo de 144 ECTS necesarios para lograr la exención de acreditación del nivel equivalente a C
1 c
uando se trata de titulaciones universitarias.
En c
uanto al servicio c
omplementario de transporte escolar, debemos señalar que no hemos c
errado aún la intervención iniciada a instancia de varios representantes de los c
onsejos escolares, así c
omo de las asociaciones de madres y padres de los c
entros educativos del municipio alavés de Zuia, debido a la decisión adoptada por la Administración educativa de suspender el servicio de transporte escolar que se prestaba al alumnado residente en las localidades de Ametzaga, Sarria y Bitoriano. Hasta el momento, los responsables del departamento vienen reafirmándose en que la decisión adoptada se ajusta al marco normativo vigente e insisten en que no c
abe obviar el requisito referido a la distancia entre el domicilio y el c
entro educativo. No obstante, en fecha reciente han manifestado también que, c
onscientes de las dificultades que en algún c
aso plantea su aplicación, han c
onsiderado oportuno analizar la c
ircular anual, para estudiar la posibilidad de introducir c
ambios en ella.
Queremos destacar, por otra parte, que nos estamos interesando por la queja que ha promovido la familia de un joven c
on discapacidad obligado a desplazarse en silla de ruedas. A decir de esta familia, la actual organización del servicio de transporte escolar resulta discriminatoria para el alumnado c
on discapacidad.
En lo que respecta al servicio de comedor escolar, en el año 2013 algunos agentes educativos nos han mostrado su preocupación por la situación de algunos menores c
uyas familias no pueden hacer frente al abono de las c
uotas de c
omedor, aun c
uando esperan ser beneficiarios de las ayudas de c
omedor que anualmente se c
onvocan en el marco de la c
onvocatoria general de becas, ya que las instrucciones relativas al funcionamiento de este servicio establecen que el impago reiterado de las c
uotas podrá dar lugar a la pérdida de la plaza de c
omedor. Gracias a nuestra intervención, además de lograr la resolución de c
asos puntuales, hemos arrancado de la Administración educativa el c
ompromiso de remitir a todos los c
entros educativos una instrucción, c
on el fin de evitar en lo posible que se puedan dar este tipo de situaciones.
Hemos recibido también propuestas por parte de algunas asociaciones que tratan de impulsar una gestión de los residuos alimenticios de los c
omedores escolares que permita su reutilización para ser c
onsumidos de forma gratuita. Movidos por ello, nos decidimos a elaborar un artículo de opinión c
on el título “Otra austeridad es posible”, en el que nos hacíamos eco de los movimientos c
iudadanos de solidaridad que en los últimos años vienen trabajando c
on el fin de c
oncienciar sobre la necesidad de realizar un c
onsumo responsable y de reducir el derroche de alimentos.
En c
uanto al alumnado c
on necesidades educativas especiales, a lo largo de este año hemos hecho un seguimiento de la respuesta educativa que se ofrece a determinados alumnos c
on c
ondiciones personales de sobredotación o que presenta trastornos de déficit de atención. Esta labor nos ha permitido apreciar la existencia de un importante desencuentro c
on respecto a la respuesta educativa que en estos momentos se está ofreciendo a estos alumnos, lo que, a nuestro modo de ver, obliga a profundizar en la línea de una buena relación de c
olaboración familia-escuela para el abordaje educativo de este alumnado, tal y c
omo lo recomiendan los recientes documentos que incluyen orientaciones educativas para el alumnado c
on altas c
apacidades intelectuales. A este respecto, algunas asociaciones han mostrado también su preocupación porque muchas de estas orientaciones no se materializan o no se siguen en la práctica c
otidiana de las aulas.
Por su parte, la Federación Vasca de Asociaciones de Personas Sordas “Euskal Gorrak”ha c
ontinuado remitiéndonos quejas sobre el alumnado c
on discapacidad auditiva, en especial al que sigue determinados estudios de formación profesional.
En c
uanto a centros educativos, el estudio de una queja promovida por una madre que c
uestionaba el modo en que un c
entro educativo programaba las actividades c
omplementarias nos ha llevado a señalar que los c
entros docentes, en ejercicio de su autonomía pedagógica, pueden establecer aquellas actividades c
omplementarias que c
onsideren precisas para asegurar su proyecto pedagógico y c
urricular. Estas actividades deberán tener c
arácter voluntario. Por ello, si no se toma parte en ellas, los c
entros deberán ofrecer una atención educativa sustitutiva que sea equiparable y permita alcanzar los mismos objetivos c
urriculares a los que obedezcan las actividades didácticas c
omplementarias programadas.
En lo tocante a la gestión económico-financiera, hemos señalado también que si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, los c
entros podrán programar estas actividades de manera gratuita. Si ello no fuera posible, no c
abe descartar que los c
entros puedan requerir el apoyo de las familias c
on el establecimiento de aportaciones económicas, pero c
on la c
autela de posibles medidas c
ompensatorias orientadas a garantizar el c
arácter inclusivo y accesible de estas actividades c
omplementarias para todo el alumnado.
Precisamente, el respeto a la autonomía pedagógica y de gestión de los c
entros docentes hizo que en un primer momento la inspección educativa no entrase a valorar la idoneidad de determinados c
ontenidos de un libro de texto. No obstante, más adelante responsables del Departamento de Educación, Política Lingüística y C
ultura, junto c
on Emakunde, han remitido un escrito a la editorial afectada en el que se hacen eco de la puesta en marcha del Plan Director para la C
oeducación y Violencia de Género en el Sistema Educativo, uno de c
uyos retos es introducir la perspectiva de género en la c
ultura, en las políticas y en las prácticas de los c
entros desde una perspectiva integral, potenciando la elección de libros de texto y materiales didácticos inclusivos y c
oeducativos. En c
onsonancia c
on ello, han recomendado a la editorial afectada la modificación de los c
ontenidos denunciados y la edición de materiales basados en modelos c
oeducativos que garanticen la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
En el apartado de convivencia, este año tampoco han faltado quejas de familias de alumnos que han requerido la pronta reacción o intervención de la Administración educativa ante situaciones de c
onflicto, que, en general, se han reconducido de forma adecuada.
También hemos c
onocido el c
aso de una funcionaria docente, víctima de agresión por parte de varios alumnos, que ha solicitado la mediación de esta institución, ya que c
onsideraba que la Administración educativa no había seguido las pautas de la Guía de Actuación en c
aso de agresión al personal de los c
entros educativos.
Mantenemos nuestra participación en el Pleno del Observatorio Vasco de la C
onvivencia, aun c
uando este año no haya sido c
onvocado. En todo c
aso, la presentación de los materiales didácticos del proyecto Rainbow, así c
omo la implicación en algunas iniciativas relacionadas c
on la lucha c
ontra la discriminación por razón de la orientación sexual, la prevención del acoso homófobo y, en definitiva, la generación de escuelas c
omo espacios seguros para la c
onvivencia en diversidad, han procurado una c
olaboración significativa y c
ercana c
on el área de c
onvivencia del Berritzegune Nagusia y la presencia en foros y espacios de trabajo sobre esta temática.
Como viene siendo habitual, c
ontinuamos recibiendo un importante número de quejas referidas a becas y otras ayudas, sin que las c
ausas que las motivan presenten novedades de relieve c
on relación a otros informes. Así, se reproducen los supuestos fundados en razones formales: demoras en resolver reclamaciones y recursos, retrasos en el abono de ayudas reconocidas. En c
uanto a las originadas por razones materiales, se c
oncretan en los supuestos de disconformidad c
on desestimaciones y desacuerdos c
on las exigencias previstas en las c
onvocatorias, sobre todo los requisitos de orden económico.
No obstante, este año merece mención especial la queja presentada c
on motivo de la decisión adoptada por la Administración educativa c
on respecto a las llamadas becas de excelencia académica.