2. Las temáticas analizadas
La panorámica c
uantitativa de la actividad de la institución del Ararteko en el ámbito de las personas menores en 2013 se c
ompleta en el que resulta el apartado más extenso de este documento c
on la presentación c
ualitativa de las problemáticas y preocupaciones sentidas, las actuaciones realizadas y, en ocasiones, los resultados o efectos c
onseguidos. En un orden sugerido por el porcentaje de quejas c
ontabilizadas, se presenta esta información organizada según los distintos ámbitos temáticos.
2.1. Educación
Tal y c
omo se señalaba en las gráficas anteriores, c
asi la mitad de las quejas relacionadas c
on menores de edad tramitadas este año (el 48%) hacen referencia a situaciones relacionadas c
on el sistema educativo formal. Para la exposición de lo acontecido en esta área reproduciremos lo recogido en el c
apítulo sobre la supervisión de la actuación de las administraciones públicas del informe general al Parlamento Vasco c
orrespondiente a Educación, ya que afecta en su mayor parte a niños, niñas y adolescentes.
Con fecha de 10 de diciembre de 2013 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la c
alidad educativa (LOMCE).
Esta ley ha resultado muy polémica y ha generado un importante rechazo en amplios sectores de la c
omunidad educativa y, de hecho, ya se ha anunciado la interposición de recursos ante el Tribunal C
onstitucional.
Por su parte, el Departamento de Educación, Política Lingüística y C
ultura ha impulsado la puesta en marcha del Plan “Heziberri 2020”, que ha sido presentado c
omo una iniciativa que pretende dar respuesta al rechazo unánime a la LOMCE, tantas veces manifestado por el Departamento de Educación, Política Lingüística y C
ultura y por los principales agentes de la c
omunidad educativa vasca.
Este plan incluye tres proyectos, distintos pero c
omplementarios entre sí, que tienen c
omo objetivo c
ontribuir a la mejora de la c
alidad y excelencia del sistema educativo, a saber:
Primer proyecto: elaborar y c
onsensuar el «Marco del modelo educativo pedagógico propio».
Segundo proyecto: elaborar y c
onsensuar los decretos por los que se establecen los c
urrículos de la C
omunidad Autónoma del País Vasco.
Tercer proyecto: dar pasos hacia una Ley Vasca de Educación.
El proceso anual de admisión del alumnado sigue dando lugar a un significativo número de quejas. En la mayoría de ellas se ha denunciado la utilización abusiva de los datos de padrón. Ello pone en evidencia, una vez más, la falta de medidas para atajar este tipo de prácticas que tratan de reforzar las posibilidades de acceso a determinados c
entros educativos haciendo valer el criterio prioritario de proximidad de domicilio familiar.
No obstante, también se han recibido quejas sobre la aplicación de otros c
riterios prioritarios de admisión c
omo el relativo a la renta familiar. Una de estas últimas quejas ha motivado que hayamos dictado la Resolución del Ararteko de 28 de octubre de 2013, en la que se recuerda a los responsables educativos la necesidad de ajustarse a las c
orrespondientes normas forales reguladoras del impuesto sobre la renta de las personas físicas al determinar lo que se debe entender c
omo unidad familiar e instamos, en c
onsecuencia, a que revisen la decisión adoptada c
on respecto a una solicitud de admisión formulada en el proceso de admisión del alumnado c
onvocado para el c
urso académico 2013-2014.
Este año se han repetido también las quejas en las que, debido a la falta de plazas suficientes para atender la totalidad de la demanda planteada, se ha solicitado el incremento de la ratio autorizada, para lograr así el agrupamiento de hermanos, etc. C
omo en ocasiones anteriores, desde esta institución hemos hecho saber a las personas interesadas que la superación de las ratios vigentes solo tiene lugar, de manera excepcional, por motivos tasados, previa solicitud expresa por parte de los c
entros, y que la previsión existente para ampliar la ratio en un diez por c
iento está orientada a posibilitar la escolarización del alumnado que deba ser escolarizado una vez c
omenzado el c
urso.
Fuera de este proceso ordinario de c
arácter anual, la admisión del alumnado se gestiona mediante las comisiones territoriales de escolarización, las c
uales, al plantear sus propuestas, además de la voluntad expresada por las familias, deben perseguir una integración lo más normalizada posible en nuestro sistema educativo, atendiendo, de manera particular, a los c
riterios que siguen: 1) la proximidad del c
entro en relación al domicilio familiar y existencia de hermanos ya escolarizados; 2) el equilibrio entre todos los c
entros (públicos y c
oncertados) sostenidos c
on fondos públicos; 3) el aprovechamiento eficiente de los recursos técnicos y humanos existentes en los c
entros y 4) la idoneidad del c
entro para dar la mejor respuesta educativa al alumno/alumna.
Las quejas recibidas el año 2013 nos han permitido c
omprobar que, en general, estas c
omisiones han actuado de manera c
orrecta. Queremos destacar a este respecto, a modo de ejemplo, las decisiones tomadas en el municipio de Ondarroa, donde los alumnos recién incorporados lo han sido en c
entros c
oncertados habiéndose logrado así un reparto equilibrado de los mismos.
Aun c
uando en estos momentos sigue pendiente de resolución definitiva, c
onsideramos que debemos hacer referencia a una queja en la que se c
uestiona la procedencia de que la Administración educativa pueda señalar la escolarización en un c
entro c
oncertado próximo al lugar de residencia, pese a la existencia de una oferta pública en zonas limítrofes, haciendo depender de ello el reconocimiento o no del servicio c
omplementario de transporte escolar. En definitiva, la Administración educativa parece asumir la posibilidad de limitar el derecho a la libre elección de c
entro de los padres o tutores, aun c
uando lo sea de manera indirecta, dada su negativa a reconocer el servicio c
omplementario de transporte escolar, en aquellos c
asos en los que el modelo lingüístico demandado no sea ofertado por c
entros públicos de la zona, pero sí lo haga, en c
ambio, algún c
entro c
oncertado.
En lo que respecta a c
uestiones de planificación educativa, tal y c
omo viene siendo habitual, las mayores dificultades c
ontinúan teniendo lugar en la etapa inicial entre c
ero a tres años, sobre todo en la oferta de aulas de dos años.
Han sido varias las localidades que han dado lugar a la presentación de quejas (Vitoria-Gasteiz, Ermua, Hernani…). Pero de todas ellas c
reemos de interés destacar el c
aso de Barakaldo.
Ya en nuestro último informe anual c
orrespondiente al año 2012 nos hicimos eco de la queja presentada ante esta institución c
on el fin de c
analizar la demanda c
iudadana existente en este municipio. En estos momentos, c
abe afirmar que el municipio de Barakaldo es una de las zonas más deficitarias en matrícula pública en el tramo de c
ero a dos años. Así lo señalan los datos del último informe del Consejo Escolar de EuskadiLa Educación en Euskadi 2010-2012 y lo c
orroboran también los datos facilitados por el Ayuntamiento c
on respecto al número de solicitudes de admisión recibidas en las escuelas infantiles municipales que no han podido ser atendidas.
La tramitación seguida en torno a esta queja nos ha hecho recordar algunas de las reflexiones que incluíamos en nuestro Informe anual al Parlamento Vasco c
orrespondiente al año 2003, c
uando nos referíamos al proceso de implantación de la atención educativa a los niños y niñas de c
ero a tres años. A nuestro modo de ver, esta queja es un ejemplo demostrativo de las c
onsecuencias que se pueden seguir de la renuncia de la Administración educativa a liderar una oferta propia c
uando la iniciativa municipal rechaza su integración en el C
onsorcio.
Pero, c
on todo, a juicio de esta institución es necesario que el Departamento de Educación, Política Lingüística y C
ultura, junto c
on el Ayuntamiento de Barakaldo, en el ejercicio de las c
ompetencias que tienen respectivamente atribuidas, adopten las iniciativas oportunas que permitan reconducir esta situación deficitaria de plazas en el tramo de c
ero a dos años y situar el porcentaje de c
obertura en unos índices c
ercanos a las referencias de planificación aprobadas.
Referido también a las aulas de 2 años es el primer avance de diagnóstico realizado por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación este año. En el marco de este diagnóstico, la Inspección educativa elaboró un informe en torno a la presencia de personal ayudante para las aulas de dos años en c
entros públicos dependientes de la Administración educativa, habiendo analizado aspectos tales c
omo: (1) la c
uantificación de la presencia de personal ajeno al Departamento de Educación en las aulas de dos años; (2) las modalidades del servicio que ofertan, tipología de c
ontratos y agentes que c
ontratan; (3) horarios de presencia y tipos de intervención de este personal en las aulas; y (4) c
uotas a pagar por las familias. Más allá de esta información, únicamente nos c
onstaba el propósito del departamento de precisar las líneas de intervención necesarias y de establecer un c
alendario de actuación al efecto. Desconocíamos, por tanto, los posibles resultados que se pudieran seguir de esta actuación.
Las gestiones realizadas c
on los nuevos responsables nos han permitido c
onocer que el actual Departamento de Educación, Política Lingüística y C
ultura es c
onsciente del problema que representan estas c
ontrataciones ajenas al sistema ordinario de c
ontratación del personal docente y de apoyo educativo. Por ello, se ha c
omprometido a c
ontinuar la intervención junto c
on EHIGE c
omo representantes de las AMPAS y Sarean c
omo organismo representativo de las direcciones de los c
entros, para que no procedan a la renovación de las c
ontrataciones existentes. Asimismo, se ha c
omprometido a que los servicios de planificación de las delegaciones territoriales analicen la situación de los c
entros que prescindan de los apoyos de las personas c
ontratadas por las AMPAS.
Siguiendo c
on c
uestiones referidas a planificación, destacaremos también la queja promovida por la Asociación de Padres-Madres de la escuela pública La Baluga “Handitzen”, quienes demandan para Sopuerta una oferta educativa pública, también en la etapa de educación primaria. En este c
aso ha surgido una c
uestión incidental que está c
ondicionando las posibilidades de actuación de la Administración educativa. Se trata de las obligaciones dispuestas en la escritura de donación de la finca que acoge las instalaciones de la escuela infantil. La intervención de esta institución ha permitido a los interesados tener acceso a los informes jurídicos que obran c
omo documentación en el expediente. No obstante, más allá de esta c
uestión incidental de c
uya relevancia nos hacemos c
argo, entendemos que la Administración educativa no puede dejar de c
onsiderar su responsabilidad en lo que se refiere a la programación de una oferta educativa que dé c
umplida respuesta a esta demanda que trata de promover en Sopuerta una oferta educativa pública también en la etapa de educación primaria.
Mencionaremos por último la queja tramitada en relación c
on la oferta programada de enseñanzas en euskera en el Conservatorio Juan C
risóstomo de Arriaga de Bilbao. En nuestra opinión, la planificación aprobada para el presente c
urso 2013-2014 ha ignorado el c
ompromiso previamente adquirido de abrir un grupo más de euskera en grado elemental en la planificación del c
urso 2013-14, para que la oferta esté equilibrada (dos grupos en euskera y dos en c
astellano), sin que el equipo directivo haya ofrecido una explicación suficiente c
omo para justificar dicha decisión.
Este año 2013 se ha mantenido la tónica que ya destacamos el pasado año c
on respecto al incremento de quejas referidas a las enseñanzas de formación profesional y que, según nuestro c
riterio, puede obedecer a la actual c
oyuntura de c
risis económica, que empuja a muchos jóvenes a c
ompletar su formación c
on estudios que les puedan facilitar su incorporación al mercado laboral. Una parte de ellas han querido poner de relieve la falta de plazas suficientes para atender la demanda c
reciente de este tipo de estudios. En otras, se han denunciado los incidentes habituales de gestión en las pruebas de acceso a c
iclos formativos de grado superior c
uando se trata de c
andidatos que, habiendo superado previamente un c
iclo de grado medio, c
onfían en quedar exentos de la parte específica de la que c
onsta la prueba. El pasado año 2012, la actitud c
olaboradora del Departamento de Educación permitió subsanar los errores denunciados. Sin embargo, este año no todos los c
asos se han resuelto de manera satisfactoria. A nuestro juicio, los nuevos responsables deberían plantearse reconsiderar el modo en que se gestionan estas c
onvocatorias de pruebas de acceso a c
iclos formativos de grado superior, para evitar que este tipo de errores puedan truncar las expectativas de formación de los c
andidatos interesados que tiene superado un c
iclo de grado medio.
Por otra parte, este año se han presentado varias quejas relacionadas c
on la exención de la asignatura de lengua vasca y literatura. C
omo es sabido, el Departamento de Educación determina c
urso a c
urso los términos que pueden dar lugar a que el alumnado que haya iniciado sus estudios en un sistema educativo que no incluya el área o materia de Lengua y Literatura Vasca pueda ser eximido de la enseñanza y/o evaluación de esta asignatura. Precisamente las instrucciones dictadas para el pasado c
urso 2012-2013 limitaban la posibilidad de prórroga de la exención de evaluación hasta un máximo de c
uatro c
ursos. Los alumnos que promovían estas quejas se habían incorporado al sistema educativo de la C
APV en el c
urso 2008-2009. De ahí la negativa fundamentada de la Administración educativa a autorizar la nueva exención, al haber c
ompletado todos ellos los c
uatro c
ursos a los que se puede extender esta prórroga excepcional.
Creemos de interés destacar también la queja tramitada a instancia de una interesada c
uya pretensión era la de ver reconocida la exención de la necesidad de acreditar los títulos o c
ertificaciones equivalentes al nivel C
1 del Marco C
omún Europeo de Referencia para las Lenguas, tras haber c
ursado en euskera los estudios c
onducentes a la titulación de diplomada en Enfermería, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación c
on títulos y c
ertificaciones lingüísticas en euskera. Gracias a nuestra intervención esta interesada ha logrado que la Dirección de su Escuela haya emitido un último c
ertificado agregando a los c
réditos c
orrespondientes a las asignaturas íntegramente c
ursadas euskera los c
orrespondientes a las asignaturas c
ursadas parcialmente en euskera y superar así el mínimo de 144 ECTS necesarios para lograr la exención de acreditación del nivel equivalente a C
1 c
uando se trata de titulaciones universitarias.
En c
uanto al servicio c
omplementario de transporte escolar, debemos señalar que no hemos c
errado aún la intervención iniciada a instancia de varios representantes de los c
onsejos escolares, así c
omo de las asociaciones de madres y padres de los c
entros educativos del municipio alavés de Zuia, debido a la decisión adoptada por la Administración educativa de suspender el servicio de transporte escolar que se prestaba al alumnado residente en las localidades de Ametzaga, Sarria y Bitoriano. Hasta el momento, los responsables del departamento vienen reafirmándose en que la decisión adoptada se ajusta al marco normativo vigente e insisten en que no c
abe obviar el requisito referido a la distancia entre el domicilio y el c
entro educativo. No obstante, en fecha reciente han manifestado también que, c
onscientes de las dificultades que en algún c
aso plantea su aplicación, han c
onsiderado oportuno analizar la c
ircular anual, para estudiar la posibilidad de introducir c
ambios en ella.
Queremos destacar, por otra parte, que nos estamos interesando por la queja que ha promovido la familia de un joven c
on discapacidad obligado a desplazarse en silla de ruedas. A decir de esta familia, la actual organización del servicio de transporte escolar resulta discriminatoria para el alumnado c
on discapacidad.
En lo que respecta al servicio de comedor escolar, en el año 2013 algunos agentes educativos nos han mostrado su preocupación por la situación de algunos menores c
uyas familias no pueden hacer frente al abono de las c
uotas de c
omedor, aun c
uando esperan ser beneficiarios de las ayudas de c
omedor que anualmente se c
onvocan en el marco de la c
onvocatoria general de becas, ya que las instrucciones relativas al funcionamiento de este servicio establecen que el impago reiterado de las c
uotas podrá dar lugar a la pérdida de la plaza de c
omedor. Gracias a nuestra intervención, además de lograr la resolución de c
asos puntuales, hemos arrancado de la Administración educativa el c
ompromiso de remitir a todos los c
entros educativos una instrucción, c
on el fin de evitar en lo posible que se puedan dar este tipo de situaciones.
Hemos recibido también propuestas por parte de algunas asociaciones que tratan de impulsar una gestión de los residuos alimenticios de los c
omedores escolares que permita su reutilización para ser c
onsumidos de forma gratuita. Movidos por ello, nos decidimos a elaborar un artículo de opinión c
on el título “Otra austeridad es posible”, en el que nos hacíamos eco de los movimientos c
iudadanos de solidaridad que en los últimos años vienen trabajando c
on el fin de c
oncienciar sobre la necesidad de realizar un c
onsumo responsable y de reducir el derroche de alimentos.
En c
uanto al alumnado c
on necesidades educativas especiales, a lo largo de este año hemos hecho un seguimiento de la respuesta educativa que se ofrece a determinados alumnos c
on c
ondiciones personales de sobredotación o que presenta trastornos de déficit de atención. Esta labor nos ha permitido apreciar la existencia de un importante desencuentro c
on respecto a la respuesta educativa que en estos momentos se está ofreciendo a estos alumnos, lo que, a nuestro modo de ver, obliga a profundizar en la línea de una buena relación de c
olaboración familia-escuela para el abordaje educativo de este alumnado, tal y c
omo lo recomiendan los recientes documentos que incluyen orientaciones educativas para el alumnado c
on altas c
apacidades intelectuales. A este respecto, algunas asociaciones han mostrado también su preocupación porque muchas de estas orientaciones no se materializan o no se siguen en la práctica c
otidiana de las aulas.
Por su parte, la Federación Vasca de Asociaciones de Personas Sordas “Euskal Gorrak”ha c
ontinuado remitiéndonos quejas sobre el alumnado c
on discapacidad auditiva, en especial al que sigue determinados estudios de formación profesional.
En c
uanto a centros educativos, el estudio de una queja promovida por una madre que c
uestionaba el modo en que un c
entro educativo programaba las actividades c
omplementarias nos ha llevado a señalar que los c
entros docentes, en ejercicio de su autonomía pedagógica, pueden establecer aquellas actividades c
omplementarias que c
onsideren precisas para asegurar su proyecto pedagógico y c
urricular. Estas actividades deberán tener c
arácter voluntario. Por ello, si no se toma parte en ellas, los c
entros deberán ofrecer una atención educativa sustitutiva que sea equiparable y permita alcanzar los mismos objetivos c
urriculares a los que obedezcan las actividades didácticas c
omplementarias programadas.
En lo tocante a la gestión económico-financiera, hemos señalado también que si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, los c
entros podrán programar estas actividades de manera gratuita. Si ello no fuera posible, no c
abe descartar que los c
entros puedan requerir el apoyo de las familias c
on el establecimiento de aportaciones económicas, pero c
on la c
autela de posibles medidas c
ompensatorias orientadas a garantizar el c
arácter inclusivo y accesible de estas actividades c
omplementarias para todo el alumnado.
Precisamente, el respeto a la autonomía pedagógica y de gestión de los c
entros docentes hizo que en un primer momento la inspección educativa no entrase a valorar la idoneidad de determinados c
ontenidos de un libro de texto. No obstante, más adelante responsables del Departamento de Educación, Política Lingüística y C
ultura, junto c
on Emakunde, han remitido un escrito a la editorial afectada en el que se hacen eco de la puesta en marcha del Plan Director para la C
oeducación y Violencia de Género en el Sistema Educativo, uno de c
uyos retos es introducir la perspectiva de género en la c
ultura, en las políticas y en las prácticas de los c
entros desde una perspectiva integral, potenciando la elección de libros de texto y materiales didácticos inclusivos y c
oeducativos. En c
onsonancia c
on ello, han recomendado a la editorial afectada la modificación de los c
ontenidos denunciados y la edición de materiales basados en modelos c
oeducativos que garanticen la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
En el apartado de convivencia, este año tampoco han faltado quejas de familias de alumnos que han requerido la pronta reacción o intervención de la Administración educativa ante situaciones de c
onflicto, que, en general, se han reconducido de forma adecuada.
También hemos c
onocido el c
aso de una funcionaria docente, víctima de agresión por parte de varios alumnos, que ha solicitado la mediación de esta institución, ya que c
onsideraba que la Administración educativa no había seguido las pautas de la Guía de Actuación en c
aso de agresión al personal de los c
entros educativos.
Mantenemos nuestra participación en el Pleno del Observatorio Vasco de la C
onvivencia, aun c
uando este año no haya sido c
onvocado. En todo c
aso, la presentación de los materiales didácticos del proyecto Rainbow, así c
omo la implicación en algunas iniciativas relacionadas c
on la lucha c
ontra la discriminación por razón de la orientación sexual, la prevención del acoso homófobo y, en definitiva, la generación de escuelas c
omo espacios seguros para la c
onvivencia en diversidad, han procurado una c
olaboración significativa y c
ercana c
on el área de c
onvivencia del Berritzegune Nagusia y la presencia en foros y espacios de trabajo sobre esta temática.
Como viene siendo habitual, c
ontinuamos recibiendo un importante número de quejas referidas a becas y otras ayudas, sin que las c
ausas que las motivan presenten novedades de relieve c
on relación a otros informes. Así, se reproducen los supuestos fundados en razones formales: demoras en resolver reclamaciones y recursos, retrasos en el abono de ayudas reconocidas. En c
uanto a las originadas por razones materiales, se c
oncretan en los supuestos de disconformidad c
on desestimaciones y desacuerdos c
on las exigencias previstas en las c
onvocatorias, sobre todo los requisitos de orden económico.
No obstante, este año merece mención especial la queja presentada c
on motivo de la decisión adoptada por la Administración educativa c
on respecto a las llamadas becas de excelencia académica.
2.2. Familia
El trabajo de la institución del Ararteko en esta área se orienta a promover el impulso y el refuerzo de las políticas públicas dirigidas a apoyar a las familias, desde la c
onsideración de la diversidad de los modelos familiares existentes, que el Derecho ha reconocido y que en algunos c
asos merecerá una atención específica para lograr su plena igualdad en el acceso a todas las prestaciones necesarias para el c
umplimiento de sus funciones. Así mismo, damos c
auce a las quejas c
iudadanas relacionadas c
on dicha políticas públicas de apoyo a las familias, así c
omo c
on c
ualquier otra actuación pública que tenga por objeto la atención a las mismas.
Las temáticas planteadas en las quejas son ya recurrentes y, en ese sentido, han sido presentadas en los informes de años precedentes. Lo mismo c
abe decir de las c
onclusiones y recomendaciones emitidas por esta institución al respecto, por lo que nos referiremos de manera muy breve a ellas (para mayor profundización, además, véase III.1. del informe ordinario)
Un número importante de las quejas recibidas se refieren a problemas en la gestión de las ayudas por hijo o hija (reguladas por el Decreto 255/2006, de 19 de diciembre, por el que se regulan las ayudas económicas a las familias c
on hijas e hijos), muchos de ellos relacionados c
on las propias dificultades que la solicitud de las mismas y los trámites de aportación de documentación acreditativa del c
umplimiento de los requisitos de acceso entrañan para las personas interesadas. C
onsideramos que, si estas ayudas se c
onciben c
omo un soporte económico universal para las familias c
on hijos e hijas, se debería tender hacia un sistema automatizado para su c
oncesión e incoado de oficio, recurriendo para ello a los datos y documentación que obra en poder de las distintas administraciones vascas. Para ello sería deseable que se promueva un nuevo procedimiento de ayudas que prime la automaticidad de las mismas en el momento en que nazcan o se adopte a los hijos o hijas, y que no traslade a las progenitoras y progenitores, c
omo actualmente, la c
arga de tener que solicitar en tiempo y forma dichas ayudas.
Por otro lado, c
onsideramos también que el sistema fiscal debería c
onvertirse en una útil herramienta para articular el apoyo público a las distintas situaciones familiares.
Un segundo tema recurrente sobre el que versan las quejas es la falta de reconocimiento de las ayudas a la c
onciliación a progenitores no c
ustodios en c
aso de separación. El Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la c
onciliación de la vida laboral y familiar exige, en los c
asos de separación, ostentar la c
ustodia legal para ser beneficiario de la ayuda, independientemente del tiempo que materialmente se dedique al c
uidado de los hijos e hijas, tiempo que incide en la necesidad de tener que solicitar eventualmente una reducción de jornada laboral que justificaría, en principio, la solicitud de la ayuda. Planteada demanda al departamento de Gobierno Vasco c
ompetente para flexibilizar este requisito atendiendo a la realidad de los tiempos c
ompartidos c
on los hijos e hijas, nos informan de que está prevista la reforma del referido decreto y que estas observaciones podrían ser estudiadas, junto a otras, en el proceso que se abra al respecto.
Continuamos recibiendo quejas que plantean las dificultades de las familias monoparentales para ver reconocido su status de familia y acceder a las bonificaciones c
orrespondientes por hijos e hijas teniendo en c
uenta las dificultades añadidas que se derivan de la atención y educación de los hijos e hijas por un solo titular de la familia. Observamos grandes diferencias de reconocimiento de estas familias en nuestras distintas administraciones locales (especialmente en el ámbito de los polideportivos municipales), que en algunos c
asos reconocen y atienden plenamente a la singularidad de las familias monoparentales y en otros desconocen por c
ompleto esta realidad, c
on el perjuicio evidente que ello c
omporta para esta c
lase de familias. Todo ello nos induce a proponer, una vez más, una regulación de detalle -en desarrollo de la Ley 13/2008 de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias- de las distintas c
ategorías de familias que deben obtener un reconocimiento de la totalidad de las administraciones públicas vascas por igual, sin que puedan c
ontinuar produciéndose diferencias injustificables en el trato a estas familias, que perjudican notablemente a aquellas que están en una situación de mayor debilidad o vulnerabilidad.
En lo tocante al contexto normativo, c
abe señalar que la Dirección de Política Familiar y C
omunitaria del Gobierno Vasco, c
omo órgano c
ompetente en la C
APV para la dirección y el establecimiento de las políticas públicas autonómicas de apoyo a las familias, ha decidido priorizar algunos ámbitos de actuación y acciones estratégicasdel ambicioso III Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias en la C
omunidad Autónoma del País Vasco (2011-2015), seleccionando para la legislatura 2013-2016 16 acciones estratégicas que responden a 32 medidas relacionadas mayoritariamente c
on:
Se han incluido, además, algunas acciones transversales, c
omo la c
reación de una mesa de trabajo interinstitucional (Gobierno Vasco, diputaciones forales y EUDEL), o la elaboración de informes de desarrollo y evaluación de las acciones priorizadas.
Por último y antes de finalizar este apartado c
oncerniente a las políticas públicas de apoyo a las familias, c
onviene recordar que el informe extraordinario sobre esta temática, de c
uyo inicio ya dábamos c
uenta en el informe de 2012, está próximo a finalizarse, de manera que en los próximos meses c
ontaremos c
on un diagnóstico en profundidad y c
omparado de las políticas familiares de la C
APV respecto a las de otros países europeos de nuestro entorno más próximo, acompañado de un c
onjunto de recomendaciones dirigidas a mejorar la respuesta que los poderes públicos vascos dan a las demandas y necesidades de las familias de Euskadi.
2.2.1. El debate en torno a la c
ustodia c
ompartida
De la participación de la institución del Ararteko en foros, encuentros y jornadas sobre asuntos que atañen directamente a las familias, destaca en 2013 la relacionada c
on la c
ustodia c
ompartida, tema en torno al que se ha suscitado una c
ierta c
ontroversia social por c
ausa de una iniciativa legislativa sobre el tema ante el Parlamento Vasco. Precisamente c
on motivo de dicha iniciativa y a petición de la C
omisión de Instituciones, Seguridad y Justicia del Parlamento Vasco, el Ararteko ha tenido ocasión de volver a expresar en una comparecencia parlamentaria en diciembre de 2013 c
uál es su posición institucional respecto a esta c
uestión. La Recomendación general del Ararteko 1/2010 ya recoge extensamente la postura de esta institución al respecto, que en síntesis viene a decir que, al regular el régimen de c
ustodia de los hijos e hijas tras la ruptura de la pareja, resulta esencial asegurar un procedimiento que permita, en c
aso de desacuerdo, desvelar objetivamente las c
ondiciones reales que vive la pareja por lo que respecta al c
uidado y educación de sus hijos e hijas, antes, durante y después de la ruptura. Se trata c
on ello de establecer, sin apriorismos, aquel régimen de c
ustodia que mejor permita c
onciliar el interés superior del menor c
on el objetivo de la igualdad y c
orresponsabilidad de ambos progenitores, que -no debe olvidarse- también c
ontribuye esencialmente al mejor desarrollo de las c
ondiciones de vida de los hijos e hijas.
En ese sentido, nos decantamos por una regulación legal que, más allá del acuerdo de las partes (que evidentemente primaría de existir), deje abierta al órgano judicial también la posibilidad de decretar, en su c
aso, la c
ustodia c
ompartida, c
uando después de ponderar suficientemente todas las c
ircunstancias de la c
oncreta situación familiar, se estime que será mejor para el interés de los y las menores a c
argo, para su estabilidad afectiva y material y, en definitiva, para su derecho a disfrutar igualmente de ambos progenitores.
2.3. Servicios sociales para la infancia en desprotección
2.3.1. Motivos de insatisfacción y estado de la red de acogimiento residencial
Venía siendo habitual en años anteriores iniciar la información sobre este ámbito c
on algunos datos c
uantitativos sobre menores atendidos por los servicios sociales de atención secundaria para la infancia en desprotección, responsabilidad de las diputaciones forales. Somos c
onscientes de que esta función es más propia de observatorios o, incluso, se encuentra recogida en las propias memorias anuales de estas instituciones, aunque el valor de las series evolutivas (disponemos de datos desde 1995) y la visión de todo el territorio autonómico nos seguía animando a solicitarla y mantenerla en el informe. Seguimos c
reyendo en su valor, pero sensibles a la petición de los servicios de infancia para acceder a los datos una vez se encuentren c
onsolidados y disponibles en sus instituciones (lo que suele suceder en fechas simultáneas a las de la publicación de este informe y dificulta su inclusión), el informe c
orrespondiente a 2013 prescindirá de estos datos, incorporándolos en informes futuros una vez obtenida la información.
Comenzamos pues refiriéndonos a los aspectos trasladados por las personas que han interpuesto quejas relacionadas c
on este ámbito. En una mayoría importante de los c
asos se trata de progenitores disconformes c
on la valoración de los servicios de infancia por la que se c
oncluye el desamparo de sus hijos o hijas, la suspensión de la patria potestad y la asunción de la tutela por parte del ente foral. En un alto porcentaje, estos padres y madres acuden al Ararteko después de haber recurrido en vía judicial la orden foral que determina el desamparo y la medida de protección del niño, niña o adolescente, lo que imposibilita nuestra actuación en lo tocante a la principal demanda de los promotores de la queja. No obstante, junto a esta demanda se suelen trasladar otras c
uestiones relacionadas c
on el proceso de valoración, la c
omunicación e información, sobre las que sí intervenimos solicitando información a la administración afectada y analizándola c
onforme a su debido proceder. La realidad es que en todos los c
asos en los que se ha podido c
oncluir (salvo aquellos c
oncernientes a menores extranjeros no acompañados sobre los que informaremos en el apartado siguiente), la actuación de la administración ha resultado no incorrecta.
Para responder a estas situaciones de desprotección grave y desamparo los servicios forales articulan distintas medidas, desde planes de intervención intensivo en el domicilio, hasta medidas de separación del núcleo familiar y acogimiento, bien familiar, bien residencial. La red de recursos residenciales que permite la guarda de niños y niñas en esta modalidad se mantiene en permanente actualización, respondiendo a las c
ambiantes necesidades sociales, demandas y disposiciones normativas.
En Bizkaia se han reducido un total de 36 plazas en los recursos de Izurza, Zabaloetxe, el Vivero y el c
entro de primera acogida Zornotza, todos ellos para menores extranjeros no acompañados, en respuesta al descenso en el número de menores que llegan al territorio y el acceso a la emancipación de los que venían estando acogidos. En sentido c
ontrario, se han abierto dos nuevos c
entros del programa básico general, el Hogar Izargune (gestionado por Stella Maris) y el Hogar Sopela (gestionado por Bizgarri).
En Gipuzkoa se ha procedido al c
ierre del c
entro Mendixka por dificultades arquitectónicas, de c
arácter estructural, que hubieran requerido para su subsanación de un importante desembolso económico. Las 8 plazas del c
entro se han distribuido a razón de 4 en c
ada uno de los c
entros Loistarain y Matsaria. Manteniendo el mismo dimensionamiento de la red, se ha aprovechado la c
ircunstancia para realizar adaptaciones a la demanda y las tendencias en la organización de la red según programas y segmentos de edad. Los dos c
entros receptores se han c
onfigurado c
on 2 módulos de 8 plazas para programa básico, en el primer c
aso para niños y niñas hasta 12 años y en el segundo para adolescentes de 13 a 17 años.
En Álava se han incrementado las plazas del programa básico para niños, niñas y adolescentes entre 4 y 18 años a razón de 7 plazas en un nuevo c
entro (Centro C
astillo de Portilla II) y el incremento de una plaza en el Hogar Geroa (de 8 a 9 plazas) y el Hogar Sendoa (de 7 a 8 plazas). En una plaza se ha ampliado también el C
entro de Acogida y Urgencias Ibaia (de 14 a 15 plazas) para la atención inmediata de adolescentes entre 13 y 18 años que requieran la salida inmediata de su domicilio. Por último, se da c
arta de naturaleza al recurso provisional para menores extranjeros no acompañados “Estibaliz”, c
on c
apacidad de 7 plazas para dar respuesta a un c
recimiento masivo y no previsible de la demanda según c
omunican desde el Instituto Foral de Bienestar Social.
La valoración de estos movimientos en la red de acogimiento residencial por parte de la Oficina de la Infancia y la Adolescencia es, una vez más, positiva, y ya no sólo porque refleja el interés de las administraciones c
ompetentes por adaptar los recursos a la evolución de las necesidades y atender las necesidades emergentes c
on presteza, sino porque c
omienza a responder a requerimientos de la labor inspectora de las diputaciones, hasta fechas recientes no ejercida en los recursos para la infancia en desprotección.
Esta última valoración nos lleva a referirnos al expediente de oficio abierto en octubre de 2012 sobre el grado de c
umplimiento del Decreto 131/2008 regulador de los requisitos materiales y funcionales de los recursos residenciales para infancia en desprotección, aún no c
oncluido. C
omo ya señalábamos en el informe de 2012, habiendo solicitado información extensa a las tres Diputaciones Forales, al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, la información había llegado al límite del c
ierre del informe, impidiendo la valoración exhaustiva y la c
onclusión en aquellos momentos. No obstante, ya adelantábamos las dos principales c
onclusiones, relativas a la falta de adecuación de los requisitos de personal en lo referente a las titulaciones (y, por tanto, a la formación especializada por la que se adquieren las c
ompetencias profesionales) del personal educativo y auxiliar de los recursos, en una proporción bastante elevada, y al incumplimiento de los requisitos de accesibilidad. En lo tocante a la primera de las c
uestiones, en la base de lo que c
onsiderábamos una actuación sumamente incorrecta se encontraba la c
ircular difundida por la Dirección de Servicios Sociales de Gobierno Vasco permitiendo el acceso a la profesión a un abanico sorprendentemente amplio de titulaciones, algunas c
on escasa relación siquiera c
on el ámbito educativo. Pero teniendo prevista una reunión c
on el nuevo equipo del departamento para el primer trimestre del año, optamos por trasladar verbalmente nuestras c
onsideraciones, proponiendo la retirada de la c
itada c
ircular que, por otra parte, c
arece de rango normativo. C
on posterioridad se nos c
omunicó que lo relativo a los servicios sociales de infancia en desprotección se adscribía al ámbito de Infancia, gestionado desde la Dirección de Política Familiar y Desarrollo C
omunitario, y que había intención de aprovechar la reflexión (necesariamente c
ompartida c
on las tres diputaciones forales) motivada por estos incumplimientos, para la revisión en profundidad del decreto y a la luz de los c
ambios previstos en la legislación de infancia a la que nos referíamos en el apartado de c
ontexto normativo, que tarde o temprano tendrá reflejo en la legislación autonómica. C
omo c
onclusión, a fecha de hoy mantenemos el seguimiento del c
umplimiento del decreto 131/2008, pero no se ha emitido resolución alguna.
Una de las vías para este seguimiento son las visitas de inspección, que este año se c
ursó al centro residencial “El Vivero”, de la red vizcaína. El informe c
onclusivo, elaborado a partir de lo observado en la visita, el análisis de documentación solicitada al efecto y el c
ontraste c
on miembros del Servicio de Infancia Foral, se pronuncia sobre 3 c
uestiones, de las que ahora c
itaremos 2 por referirse a las c
ondiciones materiales y funcionales del recurso. La tercera c
onsideración, relacionada c
on los procesos de emancipación de los menores extranjeros no acompañados (usuarios de este recurso), será recogida en el siguiente apartado 2.2.2. referido a las particulares situaciones que afrontan estos c
hicos.
A. Algunos datos descriptivos
El C
entro residencial El Vivero está situado en el kilómetro 9 de la C
arretera Artxanda-El Gallo, municipio de Galdakao, y desarrolla un programa de preparación a la emancipación. Su c
apacidad desde el 1 de julio de 2013 está establecida en 23 plazas. Es gestionado por la Asociación Urgatzi.
El c
entro está c
ompuesto por c
uatro edificios anteriormente utilizados c
omo base para operaciones forestales de la Diputación, reconvertidos y acondicionados para la nueva utilidad en octubre de 2006. Se encuentra fuera de núcleos urbanos y no existe transporte público, lo que exige el uso intensivo de una furgoneta particular para la realización de todos los desplazamientos necesarios.
De los c
uatro edificios, los dos más grandes albergan las habitaciones de los c
hicos. Podría esto hacer pensar en una división y funcionamiento modular, a razón de 12 personas máximo, c
onforme a los requerimientos del Decreto 131/2008, pero de la observación de la dinámica c
otidiana rápidamente se c
oncluye que la actividad del c
entro se estructura c
on todo el grupo de residentes. En un tercer edificio está situada la c
ocina (preparada para la realización de formación) y el c
uarto alberga los espacios de administración y trabajo del equipo educativo. No son accesibles para personas c
on movilidad reducida. C
uentan también c
on dos salas utilizadas para la impartición de c
lases de c
astellano y otras c
ompetencias básicas, c
omedor, salas de estar y habitación de lavadoras. Por último, una estructura semi-cerrada sirve de taller donde se realizan tareas de mantenimiento y arreglos varios.
El interior de las instalaciones y el mobiliario presentan un aspecto limpio, aunque está bastante usado y c
on muchos “remiendos”. El exterior, sin embargo, ofrece un aspecto muy descuidado.
Las habitaciones son c
olectivas y tienen c
apacidad para 4 personas. C
ada c
hico c
uenta c
on una c
ama y un armario, c
errado c
on c
andado, al que tiene acceso personalizado. Hay manifestaciones mínimas de personalización de los espacios que, según podemos saber, no se debe tanto a prohibición u orden c
oncreta alguna, sino a otros factores c
omo, quizás, la propia naturaleza c
olectiva de las habitaciones, la experiencia que tienen de poco respecto por las pertenencias ajenas y, en definitiva, un escaso sentimiento de pertenencia a ese lugar.
Las zonas de habitaciones y las zonas c
omunes c
uentan c
on sus preceptivos baños y aseos (inodoros, lavabos y duchas). No obstante, son escasos y c
on amplio margen de mejora en sus c
ondiciones de usabilidad y c
onfort. Garantizan, eso sí, espacios de privacidad al c
ontar c
on c
ierre.
El programa que desarrolla el c
entro, c
omo ya se ha dicho, es de preparación a la emancipación. Proceden prácticamente en su totalidad del c
entro de primera acogida de Zornotza y c
omparten la c
aracterística de ser menores extranjeros no acompañados mayores de 17 años, esto es, que se han incorporado al sistema de protección a la infancia tardíamente y el período de estancia en la red de servicios sociales de infancia en desprotección en ningún c
aso alcanzará al año. Esto tiene implicaciones en, al menos, dos aspectos:
a. Orientación de la actividad
Dado el escaso tiempo de permanencia en nuestro territorio, los c
hicos no se encuentran escolarizados en c
entro educativo alguno. Así, los esfuerzos se dirigen a potenciar las c
ompetencias lingüísticas o c
onocimientos y destrezas técnicas básicas que les permitan el mayor grado de autonomía personal y social posible, además de un mejor aprovechamiento posterior de otras formaciones a las que pudieran tener acceso. C
on este objetivo han obtenido el reconocimiento de Lanbide c
omo c
entro formativo para la impartición de formación en el ámbito de c
ocina. Es una formación muy básica, no homologada siquiera c
omo de c
ualificación 1, pero que sí les permite el acceso al mercado de trabajo en tareas muy auxiliares o a Programas de C
ualificación Profesional Inicial u otros c
ursos.
A esta formación no accede el total de c
hicos del c
entro, ya que está limitada a 12 plazas. El resto acude por las mañanas a c
lases de c
astellano y otras c
ompetencias básicas impartidas en el c
entro por el propio personal educativo.
Otra parte importante de los esfuerzos del c
entro se dirige a la regularización administrativa de los c
hicos: empadronamiento, obtención del pasaporte, etc.
b. Proceso de salida del c
entro y emancipación
El programa Mundutik Mundura para jóvenes extranjeros del Servicio de Inserción Social foral exige en la actualidad (no en el pasado reciente) haber permanecido un año, al menos, en el sistema de infancia en desprotección, lo que deja automáticamente a todos los c
hicos del c
entro residencial del Vivero sin posibilidades de acceder a él. En esta situación, en las semanas previas a la fecha de mayoría de edad, desde el c
entro se establece c
omunicación c
on el Servicio Municipal de Urgencias Sociales del Ayuntamiento de Bilbao, que gestiona el acceso al albergue. La naturaleza temporal de este recurso supone, de facto, que tras una breve estancia en él, la mayoría de estos jóvenes permanezcan por períodos más o menos largos residiendo en la c
alle.
La comida y la c
ena, de lunes a viernes, es preparada en el c
urso de formación y el fin de semana es atendido mediante servicio de c
atering. Utilizan vajilla y c
ubertería desechable.
Los tiempos de ocio se desarrollan en buena medida en los espacios deportivos que hay muy c
erca del c
entro (frontón, c
anchas, etc.) y los fines de semana bajan a Bilbao.
El c
entro es gestionado por la Asociación Urgatzi. La plantilla la c
onforman, según la información aportada a principios de septiembre, un director, 16 profesionales que c
onstituyen el equipo educativo y 4 más para las sustituciones necesarias. Vinculado al programa formativo reconocido por Lanbide c
uentan también c
on un profesor c
on c
ualificación en el área de hostelería. Todos los profesionales, a jornada c
ompleta.
B. Los motivos de preocupación
B.1. Ratios y c
ualificación del personal educativo
El Decreto 131/2008, de 8 de julio, regulador de los recursos de acogimiento residencial para la infancia y la adolescencia en situación de desprotección social, en su artículo 109, establece las ratios mínimas de personal de dirección y educativo. En su apartado 1, aquel que c
ita a los c
entros de preparación a la emancipación, dice que éstos c
ontarán c
on 1 director o directora y un educador o educadora por c
ada 4 niños, niñas o adolescentes durante el día y en los momentos de presencia de las personas acogidas. En un recurso para 23 personas, hablamos de 6 educadores/educadoras. Pueden, además, c
ontar c
on el personal auxiliar de apoyo que estimen c
onveniente atendiendo a las necesidades y c
aracterísticas de la población acogida. Durante la noche la ratio es de un auxiliar de educación por módulo, que en nuestro c
aso sumarían 2.
En el momento de la visita, un día laborable por la mañana, se encontraban en el c
entro el director, 3 educadores y el profesor del c
urso de c
ocina, en total, 5 profesionales. Una simple c
omparación c
on lo que la norma establece c
omo mínimos (6) ya nos señala que no se está c
umpliendo c
on los niveles de atención educativa requeridos. Y esto haciendo la interpretación más favorable al c
entro del artículo 109.1a), que recoge que en función del tamaño del recurso de acogimiento residencial, esta persona podrá simultanear su función directiva en este recurso c
on otras funciones dentro del mismo, c
omo podría ser la función educativa. E insistimos en que se trata de la interpretación más favorable porque, precisamente por el tamaño de este c
entro (de los más grandes) se nos hace difícil imaginar una dedicación c
ompleta del director a la tarea educativa teniendo, de manera prioritaria, que atender a las 18 funciones (enumeradas de la a a la r en el artículo 104) que el decreto c
itado le asigna.
En el análisis de la plantilla destacan, por otra parte, las categorías profesionales bajo las que desarrolla su trabajo el equipo educativo, c
uestión en nada baladí si tenemos c
laro que no se trata de una c
uestión de nomenclatura, sino que las c
ategorías profesionales definen funciones, responsabilidades y niveles retributivos, al menos, además de requerir determinadas c
ualificaciones, c
uestión a la que nos referiremos más adelante. Sin c
onsiderar al profesor, que tiene una función específica y su c
ualificación es acorde a la exigida para el reconocimiento de la formación impartida por parte de Lanbide, sólo un 25% (4 de 16) del personal educativo se encuentra c
ontratado c
omo educador/educadora, frente a 8 animadores y 4 cuidadores. En el personal de sustitución no hay ni un solo trabajador c
on la c
ategoría de educador/educadora. Volviendo al literal del decreto al que hacíamos referencia en el primer párrafo de este apartado, éste establece que deberá haber 1 educador/educadora por c
ada c
uatro c
hicos, siendo el personal auxiliar de apoyo un c
omplemento a lo anterior que, a c
riterio del c
entro, se puede disponer. Así pues, no podemos c
oncluir otra c
osa más que es claramente insuficiente el número de educadores en la plantilla.
El último aspecto relevante en lo tocante a los profesionales del equipo educativo es su cualificación. El decreto regulador, en su artículo 106.2 establece c
omo formación de los distintos profesionales educativos:
a) Las y los educadores deberán c
ontar c
on la diplomatura de educación social o, en su defecto, c
on una diplomatura o licenciatura en c
iencias de la educación o en c
iencias sociales, siempre que haya obtenido la habilitación del Colegio de Educadoras y Educadores Sociales.
b) El personal auxiliar educativo deberá c
ontar c
on una formación profesional de técnico superior en integración social o análoga.
A este respecto es también de aplicación la Disposición Adicional octava, que establece que a los efectos de lo previsto en el apartado 2 del artículo 106, las titulaciones exigidas para el personal educativo, tanto para el personal educador c
omo para el personal auxiliar educativo, sólo será exigible a las y los profesionales que empiecen a ejercer su actividad profesional en la red de protección a la infancia y la adolescencia después de la entrada en vigor del presente Decreto (20 días tras su publicación el 8 de agosto, en c
onclusión, el 28 de agosto de 2008).
De las 4 personas c
ontratadas c
omo educador/educadora, a 3 no les es de aplicación lo dispuesto en el artículo 106 por encontrarse trabajando en el c
entro del Vivero desde 2007. El que resta tiene una licenciatura en c
iencias sociales, pero no se encuentra habilitado por el C
olegio de Educadores y Educadores Sociales.
De las 8 personas c
ontratadas c
omo animador/animadora, a 4 no les es de aplicación el requerimiento de c
ualificación por encontrase ejerciendo su actividad profesional en la red de protección (algunos en el c
entro del Vivero y otros en otros recursos de la red) antes de la publicación del decreto. Otras dos de este grupo c
uentan c
on la diplomatura de educación social. Una más tiene diplomatura, pero en enfermería y sin habilitación del c
olegio profesional, y de la última no se aporta información alguna relativa a su c
ualificación.
Las 4 personas que figuran en la relación de personal de sustituciones son c
ontratadas c
on la c
ategoría profesional de animador/animadora (una de ellas, en algún c
ontrato, c
omo cuidador/cuidadora) y su c
ualificación es de 1 diplomatura en educación social y 3 técnicos superiores en integración social.
De las 4 personas c
ontratadas c
omo cuidador/cuidadora, por último, a 3 no les es de aplicación el decreto por lo dispuesto en la disposición adicional octava, esto es, porque ya se encontraban ejerciendo profesionalmente en la red antes de 2008, y una c
uarta está c
ursando el grado de educación social.
En síntesis, el c
entro de preparación a la emancipación El Vivero debería c
ontar c
on un equipo de educadores c
ontratados c
on esta c
ategoría profesional y c
on la c
ualificación (o habilitación) de diplomatura en educación social. Si además de éstos, entiende que necesita dotarse de más personal auxiliar educativo, tiene la potestad de hacerlo. Sin embargo, nos encontramos c
on sólo 4 profesionales c
on la c
ategoría de educador/educadora sobre 20 (incluido en este c
aso el personal para sustituciones) y 3 personas c
on la diplomatura de educación social exigida.
Por todo ello, recomendamos al Departamento de Acción Social:
a) Que garantice que la atención prestada a los 23 c
hicos del c
entro de preparación a la emancipación El Vivero se realice c
onforme a los dictados del Decreto 131/2008 y, en c
oncreto:
Que durante todos los momentos del día, teniendo en c
uenta que todos los c
hicos se encuentran en el c
entro, sean atendidos c
onforme a la ratio establecida, esto es, a razón de 1 educador/educadora por c
ada 4 c
hicos, lo que hace un total de 6 educadores en c
ada turno de día.
Que los profesionales educativos necesarios para c
ubrir esta ratio mínima sean c
ontratados c
on la c
ategoría profesional de educador/educadora, exigiéndoles funciones/responsabilidades y retribuyéndoles, de igual manera, respecto a esta c
ategoría.
Que la c
ualificación, tanto de los educadores y educadoras, c
omo del personal auxiliar educativo que decida incorporar, sea la c
ualificación exigida, que no es otra que diplomatura en educación social (o las otras formaciones c
itadas, c
on habilitación del c
olegio profesional) para los primeros y la de c
iclo superior de FP en integración social para los segundos.
b) Que el servicio de Inspección realice un seguimiento c
ercano del c
umplimiento de estas c
uestiones, estableciendo un plan para su resolución progresiva y evaluando su avance.
B.2. Duchas y déficits en el mantenimiento del c
entro
Ya en el apartado descriptivo inicial del informe de la visita se apuntaba que c
onsiderábamos el número de baños y duchas escaso, además de c
on amplio margen de mejora en sus c
ondiciones de uso y c
onfort. C
uesta pensar en ellos c
omo baños de una vivienda que pueda inspirar la idea de “hogar” (tal es el espíritu c
on el que el decreto intenta impregnar todos los recursos residenciales de la red) y mucho menos en días de invierno.
En relación c
on las c
ondiciones de mantenimiento del c
entro, sorprende el grado de descuido, especialmente acusado en los elementos exteriores, pero visible en todo él. Exceptuamos de esta valoración el “módulo” que se encuentra al otro lado de la c
arretera, en c
ondiciones c
laramente mejores que el resto y que podría servir de referente para lo que se c
onsidere adecuado para la totalidad del c
entro. También hemos de valorar positivamente en este punto los esfuerzos dedicados por los profesionales del c
entro a paliar las deficiencias en este ámbito del mantenimiento, no formando propiamente parte de sus funciones.
Aun desconociendo la ratio económica niño/plaza vigente en la actualidad para la suscripción de los c
onvenios bajo los que se gestionan los servicios forales de titularidad privada, pero responsabilidad pública, las visitas de inspección realizadas por esta institución a otros recursos residenciales forales gestionados por entidades bajo la fórmula del c
onvenio nos dan argumentos para asegurar que es posible atender de mejor manera las c
ondiciones materiales en las que vivirán estos c
hicos tutelados por la administración vasca. Siendo más incisivos aún, máxime siendo una entidad sin ánimo de lucro (asociación) la gestora del recurso, que no dice otra c
osa más que c
ualquier posible excedente o beneficio habrá de revertir en el programa objeto de c
ontratación.
En c
onsecuencia, recomendamos al Departamento de Acción Social:
a) Que garantice las adecuadas c
ondiciones materiales en las que son atendidos los c
hicos del c
entro de preparación a la emancipación El Vivero y, especialmente:
Que amplíe en número y mejore en c
onfortabilidad las zonas de baños y duchas del c
entro, especialmente del “módulo” más antiguo y zona c
omún en la que se desarrolla la mayor parte de la vida c
otidiana del c
entro.
Que se mantengan en c
ondiciones adecuadas todas las zonas exteriores de los edificios.
b) Que tome las medidas necesarias para verificar la utilización del presupuesto c
onsignado en el c
onvenio para la actividad y el funcionamiento del c
entro bajo los parámetros del decreto regulador de los recursos residenciales para infancia en desprotección.
También en este apartado de la atención prestada en los recursos de acogimiento residencial y c
omo ya indicábamos en el informe de 2012, a lo largo de 2013 teníamos previsto realizar seguimiento de los c
ompromisos adquiridos por parte de la Diputación Foral de Gipuzkoa respecto a la actuación de oficio iniciada a partir de la denuncia sobre prácticas habituales de inmovilización física c
on esposas a los menores del centro Aixola. En esta ocasión nos interesábamos por el grado de avance en dos de las decisiones tomadas al respecto:
La petición a la empresa de seguridad de que el personal desempeñara sus funciones sin llevar en el uniforme esposas, ni porras, ya que, en aquel momento, parecía alegarse que el personal debía acudir a su puesto de trabajo debidamente uniformado y el uniforme incluía estos elementos.
La propuesta a la empresa gestora del c
entro de asumir una intervención sin personal de seguridad. Ante los argumentos de Gipuzkoa Babesten de que a c
orto plazo y c
on el modelo que venían trabajando no veían viable prescindir de ese personal, se les había c
onminado a que abordaran una reflexión específica sobre el papel, la ubicación, el protocolo de actuación, etc. de este grupo de profesionales para ser discutida c
on el Servicio de Infancia en un plazo sin determinar.
De la información aportada destacamos:
con el equipo educativo del recurso (9) y reuniones
con la responsable y directora de éste (6) en el período agosto 2012 – octubre 2013.
con el uso no autorizado de instrumentos de
contención mecánica y la
constatación en las visitas realizadas de que el personal de seguridad no portaba ni esposas, ni porra.
cambio en el modelo de intervención y la redacción de un nuevo Proyecto Educativo de
Centro, en el que se recoja una metodología de trabajo sin vigilantes de seguridad y se proceda a la retirada paulatina de éstos.
A pesar de esta resistencia y según nos indican pocos días antes del c
ierre de este texto, se ha c
onseguido finalmente reformular c
ompletamente el proyecto de c
entro, estando previsto que el próximo 1 de marzo desaparezcan definitivamente los vigilantes de seguridad. Nos indican que ha sido y está siendo un trabajo muy arduo, principalmente por las dificultades y resistencias al c
ambio del equipo educativo, en algunos c
asos c
on rechazos explícitos.
Por nuestra parte, sostenemos que es altamente improbable que lo dispuesto en el artículo 109.1 b) del Decreto 131/2008 sobre “la posibilidad de integrar a personal técnico educativo especialmente formado en intervención c
on inmovilización física que actuará únicamente a solicitud expresa del educador o de la educadora” pueda ser realizado por profesionales de seguridad, c
arentes, en principio, de formación alguna sobre aspectos educativos. En c
onsecuencia, un proyecto de c
entro sin figuras de autoridad ajenas a los y las educadoras, c
on su papel educativo reforzado y fortalecido su liderazgo nos parece que, superadas las posibles dificultades de los primeros momentos, resultará beneficioso tanto para los c
hicos y c
hicas, c
omo para los y las educadoras, tal y c
omo sostiene, por otro lado, el ente foral responsable del servicio.
No olvidamos, por último, el gran retraso acumulado en la elaboración del protocolo de actuación ante ausencias no autorizadas de los recursos de acogimiento residencial, pero un año más hemos de señalar que no se han dado avances de ningún tipo. Esta vez son razones organizativas, relacionadas c
on la redistribución de asuntos y c
ompetencias entre departamentos y direcciones del ejecutivo autonómico, pero a la fecha de c
ierre de este documento sólo podemos decir que parece inminente la c
onvocatoria de la primera reunión para este c
ometido.
2.3.2. La atención específica a los menores extranjeros no acompañados
En el ámbito de los menores extranjeros no acompañados, de los que tampoco aportamos en esta ocasión datos c
uantitativos, el dato más relevante en 2013 ha sido la Recomendación General 5/2013, de 17 de junio. Garantías en la atención a los menores/jóvenes no acompañados, que viene a recoger y c
ompletar de manera ordenada, argumentada y exhaustiva, muchas de las c
onsideraciones que a lo largo de estos últimos años se han ido presentando de forma más fragmentada en el marco de resoluciones, recomendaciones y los informes anuales al Parlamento Vasco, c
onsecuencia de las numerosas investigaciones sobre los múltiples aspectos que c
onfiguran la situación de gran vulnerabilidad de estos c
hicos.
La recomendación se c
entra en tres momentos que nos parecen c
laves para la atención y la incorporación social de estos menores/ jóvenes: (1) la localización y acogida por parte de las distintas administraciones públicas que intervienen, (2) el c
ese del acogimiento residencial y/o de la tutela por parte de las diputaciones forales en base al decreto de fiscalía que establece que se trata de personas mayores de edad y (3) el acompañamiento y/o derivación necesaria a la salida de los recursos de protección.
No se detiene específicamente en la determinación de edad porque ésta ha sido ya objeto de intensa atención por parte de las defensorías del pueblo, sino en las garantías que deben respetarse en todo el proceso de acogida y en el c
ese de la guarda, tutela y/o acogimiento residencial, y en las necesidades y problemáticas subyacentes en ambos procesos. También hace hincapié en la problemática en la que se les deja a estos menores/jóvenes que portan documentación válida que señala que son menores de edad, pero a los que se les c
esa la tutela tras el decreto de determinación de edad del Ministerio Fiscal, y a la necesidad de un acompañamiento y/o derivación posterior a la salida del recurso de protección.
Así, la recomendación aborda las siguientes c
uestiones:
colaboración necesaria entre los servicios de protección de las diputaciones forales, los departamentos que intervienen del Gobierno Vasco, los distintos
cuerpos de policía, las subdelegaciones de gobierno, las fiscalías, y en su
caso, la oficina de asilo y refugio en el proceso de localización y acogida de estas personas
cumplimiento de las garantías y los derechos de los que son titulares en la acogida y en el
cese de la guarda o de la tutela tras el decreto de determinación de edad de la Fiscalía que acuerda que son personas mayores de edad.
Y c
oncreta los elementos de recomendación en:
A. C
on relación a la importancia de la coordinación y c
olaboración necesaria:
1. Que se c
oordine por parte del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno vasco la finalización de la elaboración de un protocolo c
omún de actuación en toda la C
omunidad Autónoma del País Vasco, c
on las variedades necesarias en c
ada Territorio Histórico en razón de la localización de los diversos servicios, pero c
on la incorporación de unos mismos c
riterios, garantías y derechos, en el que participen y se determinen las funciones y las actuaciones de la Fiscalía, las subdelegaciones de Gobierno, los diferentes c
uerpos de Policía, el Departamento de Seguridad, el Departamento de Administración Pública y Justicia, el Departamento de Salud del Gobierno Vasco, así c
omo los servicios de protección de menores de las diputaciones forales.
B. C
on relación al cumplimiento de las garantías y los derechos:
2. Que en todos aquellos c
asos en los que c
ualquier agente público o social detecte que hay un menor o posible menor en situación de desamparo, se ponga a disposición de los servicios c
ompetentes en materia de protección de menores de las diputaciones forales.
3. Que las diputaciones forales justifiquen de manera motivada la existencia de indicios razonables de que el c
ontenido del pasaporte es falso, erróneo o realizado en fraude c
on antelación a la solicitud a la Fiscalía de realización de las pruebas médicas de determinación de edad.
4. Que c
on c
arácter previo a la solicitud de realización de pruebas médicas de determinación de edad se c
onsulte el Registro de menores extranjeros no acompañados y, en el c
aso de que se disponga de documentación personal, se acuda a la vía diplomática y a la autentificación y c
ertificación de los datos por parte de las autoridades del país de origen, sobre todo en los c
asos de países c
omo Marruecos, c
on el que España tiene suscrito un c
onvenio.
5. Que en los procesos de determinación de edad se c
umplan las recomendaciones de los Institutos de medicina legal, “Documento de recomendaciones sobre métodos de estimación forense de edad” y que en todos ellos intervenga el Instituto vasco de medicina legal. Así mismo que la evaluación se lleve a c
abo por facultativos expertos en la realización de estos exámenes.
6. Que se notifique al menor/joven afectado, de manera individual y c
on la atención educativa adecuada, la resolución de la diputación foral c
orrespondiente, por la que se acuerda el c
ese de la atención inmediata, de la guarda, del acogimiento residencial o de la tutela en base al decreto de determinación de edad de la Fiscalía y que se le informe de su derecho a recurrirla, órgano ante el que debe presentar el recurso y plazo para interponerlo.
C. C
on relación a la importancia de un acompañamiento social y/o de una derivación adecuada a la salida de los recursos de protección:
7. Que al elaborar la recomendación de c
oncesión de autorización de residencia por c
ircunstancias excepcionales, prevista en los c
asos de que se ha alcanzado la mayoría de edad sin haberla obtenido y un servicio de protección haya ostentado la tutela, la c
ustodia, la protección provisional o guarda, la diputación foral tenga en c
uenta el nivel de aprovechamiento de los recursos formativos, c
on independencia del tiempo en que la persona ha estado acogida. El informe debería describir el nivel de aprovechamiento de los recursos formativos o de c
ualquier otra índole, c
on un posicionamiento final favorable o desfavorable pero, en todos los c
asos, motivado.
8. Que se elabore un plan individualizado de salida que se habrá de dar en todos los c
asos, c
on independencia del tiempo de permanencia previa y de c
uestiones relativas a la edad que pueden estar en discusión al encontrarse recurridas en vía judicial, y que se lleve a c
abo un seguimiento y apoyo por parte de las administraciones públicas c
ompetentes en las salidas de los recursos residenciales de protección.
9. Que se tenga en c
uenta la vulnerabilidad de estos jóvenes a la salida de los recursos de protección de c
ara a la c
obertura de las necesidades básicas y para el c
umplimiento de los requisitos necesarios para acceder a la autorización de residencia por c
ircunstancias excepcionales o para renovar la misma.
10. Que los servicios de infancia se c
oordinen c
on los servicios de inclusión social y de empleo para facilitar y fortalecer los programas de apoyo y de emancipación que tengan por objeto la inclusión social y la c
apacitación laboral de estos jóvenes, así c
omo para posibilitar la c
ontinuidad de la formación laboral que hayan iniciado, c
on el fin de que los esfuerzos realizados por las instituciones implicadas logren su plena inserción social y laboral.
En relación c
on el protocolo de acogida de urgencia al que se alude en el punto 1 de la recomendación, informábamos en el informe del año pasado sobre sus avances y previsible aprobación en este 2013. No ha sido así. Si bien el departamento de Gobierno Vasco c
ompetente en la materia, actualmente la Dirección de Política Familiar y Desarrollo C
omunitario, ha c
ontinuado su trabajo de c
onversaciones multi y bilaterales c
on los distintos agentes implicados en la acogida de estos menores, c
ompletando y c
onsensuando el texto del protocolo, la irrupción en el proceso de la elaboración del protocolo de acogida a nivel estatal ha supuesto su ralentización, a la espera de c
ómo se dibuje este último y por razones de la necesaria c
oherencia entre ambos.
La argumentación que sustenta las recomendaciones formuladas en torno a la importancia de un acompañamiento social y/o de una derivación adecuada a la salida de los recursos de protección ha sido esgrimida también en el tercer bloque de recomendaciones al Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia en el expediente que recogía la visita de inspección al recurso residencial El Vivero, de la que dábamos c
uenta en el apartado anterior (2.2.1.). C
omo decíamos, las dos primeras c
onsideraciones se referían a las c
ondiciones materiales y funcionales del recurso, pero la tercera, en la medida en que estaba relacionada c
on los procesos de emancipación de los menores extranjeros no acompañados, usuarios del recurso, iba a ser expuesta ahora. De manera muy breve señalaremos que, siendo c
ierto que se da c
ierto grado de preparación y c
oordinación de la salida del c
entro, el problema deviene de la ausencia de respuesta por parte del Servicio de Inclusión Social foral, pues tratándose de personas adultas en situación de exclusión, es su c
ompetencia ofrecer esta atención.
Las escasas quejas que este año se han tramitado presentadas por menores extranjeros no acompañados tienen, en todos los c
asos, el denominador c
omún de la discrepancia entre la edad señalada en el decreto de fiscalía, tras la realización de pruebas para la determinación de la edad (por encontrarse indocumentados en el momento de su localización), y la edad reconocida en la documentación oficial obtenida por las gestiones de los servicios de infancia forales donde se encontraban acogidos ante la administración de sus países de origen. El c
riterio de las Fiscalías Provinciales de Álava y Bizkaia, territorios donde se habían producido los hechos, estaba siendo, c
on c
arácter general, el de hacer prevalecer el decreto emitido frente a la documentación obtenida c
on posterioridad. Los servicios de infancia forales, en todo c
aso, acatan la decisión y actúan en c
onsecuencia. Pero no en todos los c
asos, pues las quejas señaladas han sido todas valoradas c
omo actuaciones incorrectas, c
omo se puede observar en las resoluciones de 10 de junio, 19 de septiembre y 19 de septiembre de 2013. En ellas se señalan dos c
uestiones principales:
La necesidad del análisis de c
ada situación de manera individualizada, solicitando c
riterio particular si fuera necesario a la Fiscalía Provincial y superando las c
onsecuencias negativas de la aplicación automática de c
riterios generales para c
ircunstancias no totalmente equiparables.
Acatada la decisión de la Fiscalía Provincial por la que se determina la minoría de edad, los servicios de protección a la infancia habrán de ejecutar las obligaciones inherentes a su tutela y atención integral sin excepciones, incluidas las c
onducentes a su regularización administrativa y su defensa, en los c
asos en los que se le puedan derivar perjuicios a raíz de una actuación o decisión ajena a sus intereses. Este c
riterio, en todo c
aso, había sido ya expuesto por esta institución en la Resolución 18/2006, de 26 de junio, a la Diputación de Bizkaia, para que desarrolle una posición activa en la defensa del menor tutelado (…).
Otro problema que en algunos c
asos estaban encontrando los menores extranjeros no acompañados tutelados por las administraciones vascas era el de su demora en el empadronamiento mientras no dispusieran de pasaporte. A esta problemática vino a responder la Recomendación General del Ararteko 5/2011, de 17 de octubre, en la que, estudiada la normativa que regula la inscripción en el padrón y la práctica diversa de los ayuntamientos, se invitaba de manera general a éstos a incorporar aquellas prácticas que interpreten la normativa de aplicación en el sentido más favorable a los intereses de las personas y a elaborar un protocolo de actuación (en diálogo c
on su Diputación) que tenga en c
uenta las obligaciones que tienen las administraciones públicas en materia de infancia, que no pueden obviarse porque el menor no esté documentado, ni porque haya más menores que plazas c
oncertadas en un momento dado. Transcurridos dos años desde la difusión de la recomendación, se señalaban algunas dificultades en los municipios de Barakaldo, Bilbao, Galdakao y Loiu, lo que impulsó la apertura de una investigación de oficio en los c
uatro ayuntamientos. C
omo c
onclusión podemos decir que es una satisfacción c
onstatar que las dificultades que se apuntaban han sido superadas, bien porque realmente ya se había modificado la práctica, pero no se había intentado empadronar a ningún menor (dando por supuesto que no iba a ser posible, c
omo sucedía antes de la emisión de la recomendación), bien porque a raíz de esta intervención de oficio se ha terminado de acordar la manera de proceder en estos supuestos.
Si bien a lo largo de los últimos años se había venido percibiendo un aumento de las quejas relacionadas c
on ruidos procedentes de lonjas juveniles, en 2013 se ha alcanzado el mayor número de ellas. Recogidas en el apartado 1. del c
apítulo II de este informe bajo el epígrafe de Medio Ambiente (ruidos: c
ontaminación acústica), se ubican para su c
omentario en este ámbito de las actividades lúdicas y c
ulturales en un intento de resaltar su naturaleza de espacio de encuentro y ocio juvenil.
La utilización de las lonjas c
omerciales c
omo locales de reuniones y de ocio por grupos de personas adolescentes y jóvenes es una realidad emergente en nuestros municipios. Algunos estudios realizados en la C
APV plantean que este tipo de uso de los locales se encuentra en fase de c
onsolidación c
omo un espacio prioritario de encuentro y ocio entre los jóvenes vascos. No obstante, este fenómeno todavía relativamente nuevo está dando lugar a una serie de c
ontroversias sobre el c
orrecto encaje de esta actividad de ocio c
on el c
ontrol ambiental, la seguridad en las edificaciones y la prevención de riesgos que requieren estos locales.
Para poder realizar un análisis detallado de todas estas c
uestiones, el Ararteko ha iniciado un expediente de oficio c
on el que recabar información sobre el c
ontexto social y jurídico de esta incipiente actividad de ocio juvenil y de las distintas opciones municipales para c
ontrolar las problemáticas que de ella se puedan estar derivando. Todo ello c
on la finalidad última de poder establecer y poner a disposición de personas usuarias de las lonjas, propietarias, vecinos y vecinas c
olindantes y administración local unos c
riterios y principios generales al respecto. C
on este fin se ha recabado información sobre los distintos mecanismos municipales existentes para la regulación del funcionamiento de este tipo de lonjas, y las c
ondiciones mínimas exigidas en c
uanto a medidas de seguridad, higiene e insonorización. Además, es de interés el análisis de c
ómo se realizan las funciones de c
ontrol e inspección, las actuaciones previstas por el c
onsistorio en c
aso de recibir denuncias por parte del vecindario c
olindante y los servicios de información municipal de que disponen los distintos implicados y afectados.
En el mismo marco aún de investigación, el 14 de noviembre de 2013 participamos en la jornada organizada c
onjuntamente por EUDEL y el Ararteko “Lonjas juveniles: actuaciones municipales para la regulación de su uso y mediación social”. En este encuentro se dieron a c
onocer, ante más de 100 representantes y técnicos de ayuntamientos vascos, ejemplos de referencia sobre actuaciones municipales llevadas a c
abo en el ámbito de la C
APV para la regulación y ordenación el uso de lonjas juveniles, su adecuación en el entorno urbano y la mediación entre jóvenes usuarios y c
omunidades vecinales.
Seguimos pendientes de c
onclusión.
Las quejas más significativas en el ámbito del deporte escolar este año 2013 han tenido un elemento c
omún: la aún deficiente aplicación de c
riterios de igualdad de género en el diseño de la oferta deportiva y en la organización de la práctica deportiva.
Como se puede leer en la Resolución de 19 de junio de 2013, por la que se recomienda la adopción de medidas para que en los espacios públicos para la práctica del fútbol, y en especial en la playa de La C
oncha, se disputen c
ompeticiones masculinas y femeninas c
on c
riterios de igualdad, un grupo de padres y madres donostiarras c
uyas hijas (de 5º y 6º de Primaria) participaban c
on el equipo de su ikastola en las actividades de Deporte Escolar c
oorganizadas c
on la Diputación Foral de Gipuzkoa, exponían que los partidos de fútbol c
elebrados en el marco de este programa podían tener lugar en la playa de La C
oncha en c
aso de disputarse entre equipos masculinos o mixtos, mientras que los equipos de c
hicas, en virtud de los c
riterios organizativos aplicados en la práctica, debían jugarse en los c
ampos de Añorga y Puio. C
onsideraban que ello suponía relegar las c
ompeticiones femeninas a lugares de menor visibilidad social, lo que resultaría c
ontrario a los principios de respeto y promoción de la igualdad de género que han de presidir la actuación de los poderes públicos.
Tras la emisión de esta resolución, tanto el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, también implicado en la solución del problema, c
omo la Diputación Foral de Gipuzkoa, respondieron en sintonía c
on el análisis que fundamentaba nuestra resolución, siendo particularmente significativa la reacción del Ente Foral, habida c
uenta de la relevancia de su papel en el Programa de Deporte Escolar. C
oncluía que los c
riterios empleados de ninguna forma justificaban el uso diferenciado por razón de sexo de los espacios organizados para la práctica del fútbol en el marco del Programa de Deporte Escolar y adquiría dos c
ompromisos: por un lado, poner en marcha las medidas necesarias para que, en el menor plazo posible, se elimine de manera efectiva la segregación por razón de sexo en el uso de espacios para la práctica del fútbol; por otro, analizar y poner en marcha, junto c
on el resto de agentes que intervienen en dicho Programa, acciones positivas para dotar de mayor visibilidad a la práctica del deporte femenino en general, y del fútbol en particular, c
on el fin de que vaya ganando espacio y presencia pública.
En la situación que se plantea en la Resolución del Ararteko, de 22 de abril de 2013, por la que se recomiendan al Departamento de C
ultura, Juventud y Deporte de la Diputación Foral de Gipuzkoa, medidas ante la inexistencia de una liga femenina “de rendimiento” para deportistas de c
ategoría alevín en el Programa de Deporte Escolar, una madre exponía que su hija, de 11 años, no tenía la oportunidad de jugar a fútbol en las mismas c
ondiciones que los c
hicos de su edad, puesto que, mientras los varones de la c
ategoría “alevín” pueden tomar parte en una “liga de rendimiento”, esa posibilidad no existe, sin embargo, en el c
aso de las futbolistas de esa misma c
ategoría. Ante esta situación, la reclamante había solicitado a la Diputación Foral de Gipuzkoa una autorización especial c
on la que su hija pudiera tomar parte en la liga femenina c
orrespondiente a la c
ategoría infantil, a pesar de ser todavía, por edad, alevín de segundo año. Según manifestaba, no había obtenido respuesta alguna.
En el análisis de la respuesta ofrecida por la Diputación Foral de Gipuzkoa se echaba en falta que, de manera c
omplementaria a la c
onsideración de los principios establecidos en el Decreto 125/2008(“el deporte escolar debe insertarse dentro del proceso de educación integral de los escolares, acorde c
on los objetivos generales del sistema educativo y no debe ir orientado exclusivamente a la c
ompetición”), se incorporara al análisis de la actuación c
uestionada el enfoque de género, c
omo lo exige la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Y es que a la hora de diseñar y llevar a c
abo las políticas públicas, es preciso tener en c
uenta que la falta de equilibrio en la presencia de uno y otro género en determinados ámbitos, además de ser c
onsecuencia del sexismo en las expectativas y roles que socialmente se les asignan, supone un obstáculo a la igualdad efectiva entre las personas.
La incorporación al presente c
aso de la perspectiva de género exigida por el ordenamiento jurídico c
omportaba, a nuestro juicio, dos c
osas:
Por un lado, la necesidad de abordar la organización del deporte de las niñas, y en particular del fútbol en la c
ategoría alevín, de tal manera que se equipare plenamente su situación y expectativas a las que tienen los niños en la misma c
ategoría, es decir, también por lo que se refiere a c
omenzar a orientar la práctica deportiva hacia el deporte de rendimiento o c
ompetitivo.
Por otro lado, entender que la referida denegación c
onstituye una discriminación indirecta, tal y c
omo queda descrita en los artículos 3.1 b) de la Ley vasca 4/2005. En efecto, la aplicación por el Ente Foral de un c
riterio en principio neutro y c
orrecto, c
omo es el de no autorizar -salvo excepcionalmente- c
ambios de c
ategoría en deportistas alevines o benjamines, supuso en la práctica que esta niña, en un sector masculinizado, no c
ontara c
on las mismas oportunidades que un niño de su misma c
ategoría. Esta c
ircunstancia habría de justificar el c
arácter excepcional c
on el que, de acuerdo c
on la normativa reguladora del deporte escolar, está c
ontemplado acceder a un c
ambio de c
ategoría c
omo el solicitado.
Sería recomendable, en c
onsecuencia, que la Diputación Foral tenga en c
uenta este c
riterio a la hora de resolver solicitudes similares que pudiera recibir en el futuro, c
on el fin de evitar discriminaciones c
omo la expuesta.
2.5. Sanidad
La mayor parte de las quejas a instancia de parte c
ontabilizadas en este ámbito se refieren al funcionamiento del sistema sanitario público general, pero tienen la particularidad de que las personas afectadas son niños, niñas o adolescentes: listas de espera, desacuerdo c
on el trato dispensado, etc. Así, no requieren de exposiciones distintas a las ya recogidas en el apartado II.12. del informe ordinario, al que nos remitimos.
Las principales novedades normativas, de igual manera, se han dado en el ámbito general de la sanidad pública y, aun c
uando no ha sido todavía aprobado, es reseñable la inclusión de la especialidad de Psiquiatría del Niño y del Adolescente en el Proyecto de Real Decreto por el que se regula la troncalidad y otros aspectos del sistema de formación sanitaria especializada en c
iencias de la salud, c
onstante reivindicación de los c
olectivos profesionales, sociedades c
ientíficas y entidades sociales.
Esta mención nos introduce ya en el área de la salud mental infanto-juvenil, a la que todos los años dedicamos unos párrafos dada la especial vulnerabilidad de los niños, niñas y adolescentes que presentan esta tipología de problemas de salud.
En el informe de esta Oficina del 2012 se recogía la recomendación a Osakidetza-Servicio Vasco de Salud para la adopción y desarrollo de programas específicos para la atención de trastornos de la personalidad -que afectan especialmente a nuestra población joven- basados en el abordaje terapéutico intersectorial y c
on eficacia probada, c
on el fin de aumentar la c
alidad asistencial y, por c
onsiguiente, la c
alidad de vida de quienes padecen dichos trastornos y sus familias.
El Ararteko instaba a poner en marcha, en el ámbito de la C
APV, una unidad especializada en trastornos de la personalidad en su modalidad de hospital de día, unidad que ya se encontraba proyectada en 2008, pero c
uya implantación no había registrado ningún avance en los últimos c
uatro años, a pesar de nuestros reiterados pronunciamientos a favor de dicha implantación. En su respuesta, Osakidetza se c
omprometía a valorar “las propuestas de c
reación de Unidades de Día para adolescentes c
on problemas de personalidad” y aseguraba que “es previsible que, en un periodo de un año, puedan ponerse en marcha”.
El Departamento de Salud del Gobierno Vasco nos ha indicado recientemente que el Hospital Universitario de Basurto, en su área de investigación y desarrollo de nuevas líneas de intervención, ha puesto en marcha una serie de programas que dan c
abida total o parcialmente a los trastornos de personalidad, en su faceta de tratamiento y seguimiento, c
omo son la unidad de día de adolescentes, la realización por parte de un grupo de 8 c
línicos de dicho hospital y la Red de Salud Mental de Bizkaia, de psicoterapia focalizada en la transferencia c
on supervisión de O. Kemberg, y los grupos estables de habilidades en terapia dialéctica c
onductual. Asegura que c
on ello dan atención a una parte importante de los trastornos de personalidad en el área del Gran Bilbao.
La Dirección de Asistencia Sanitaria estimaba que en unos meses “todos los hospitales c
ontarán c
on un folleto informativo para pacientes y familiares basado en la información del Hospital de Basurto y adaptado a c
ada Territorio Histórico”.
Recientemente se nos informa que ha habido una trasmisión del protocolo elaborado por el Servicio de Psiquiatría de Basurto hacia los otros servicios. Según nos señala, “este protocolo aborda las c
uestiones referidas en las recomendaciones: información sobre la patología, abordaje, tratamientos disponibles, eventualidades en la presentación de c
onflictos relacionados c
on la propia patología y resolución razonada de los mismos. En los servicios c
onsultados ha habido una incorporación y adaptación de los protocolos a las c
aracterísticas propias. Se obtiene c
omo impresión la mejora en los problemas de relación detectados previamente por la mejor delimitación de las c
uestiones c
onflictivas y la implicación del paciente desde un primer momento”.
Osakidetza, aseguraba, además, que en la formación a los profesionales sobre la materia “se van a unificar, en todos los Hospitales generales c
on Servicios de Psiquiatría y en los Hospitales Psiquiátricos de Osakidetza, los motivos de alta médica por incumplimiento de normas, c
on fines terapéuticos. De este modo, quedará recogido que los pacientes mantienen todos sus derechos asistenciales a nivel ambulatorio y que podrán ser atendidos, tanto por patologías urgentes en c
ualquier momento, c
omo por la patología que motivó el ingreso, en un plazo que deberá ser definido por todos los c
entros implicados en el tratamiento de los pacientes”.
En relación también c
on esta patología, en 2013 se ha iniciado una dinámica de c
olaboración c
on AVATI- Asociación Vasca para personas afectadas de trastornos de la personalidad y sus familias. La función de la asociación es psicosocial, psicoeducativa y de autoapoyo. Atiende a 40 familias socias y más de 120 familias que solicitan información y asesoramiento. Las principales c
uestiones a las que aluden en la interlocución son:
Refieren que el sistema público vasco c
uenta c
on excelentes profesionales que manejan los trastornos de la personalidad (TP), pero que su número es muy reducido. La falta de formación del resto de los profesionales provoca dificultades para la adecuada diagnosis.
Creen imprescindible que se adopte una decisión desde el sistema sobre el modelo o paradigma en el abordaje (dialéctica-conductual, analítica funcional, etc.) para formar a las y los profesionales, poniendo fin a las disquisiciones metodológicas.
Reclaman una mayor implicación de las y los profesionales en la atención de las situaciones de c
risis. Alertan del peligro real de que las personas afectadas c
ometan actos de relevancia penal en situaciones de c
risis, así c
omo c
onductas autolíticas (el índice de suicidios en la población afectada es 50 veces mayor que en la población que no padece dichos trastornos; son muy numerosos también los c
asos de exposición a situaciones tremendamente peligrosas), por lo que demandan una atención/contención mayor en esos momentos de c
risis (que no tienen, por lo general una duración superior a uno o dos días). Por lo general se trata de situaciones de despersonalización que generan extraordinaria angustia.
Consideran imprescindible que el Protocolo de c
risis incorpore una serie de medidas:
Durante la c
risis, c
ontención. Dependiendo de la c
alidad humana del residente el grado de sufrimiento de la persona afectada varía. Es preciso incidir en este aspecto.
En los c
asos en los que sea precisa la intervención de la policía, personación de los agentes no uniformados. C
ontar c
on enfermeros/as para acompañar en estas intervenciones.
Creen necesario c
ontar c
on un Protocolo en la Sanidad Pública para riesgo de suicidio en trastorno límite de la personalidad.
Detectan una insuficiencia de recursos de psicoterapia. En su opinión “la farmacología ayuda a no ahogarse, pero no a nadar”.
Manifiestan su enorme preocupación por una realidad emergente de jóvenes c
on trastorno de la personalidad que permanecen aislados en sus c
asas ante el ordenador y, sorpresivamente, salen al exterior y generan situaciones dramáticas. Subrayan la importancia de la implicación de los servicios sociales de base y equipos de intervención educativa c
omo instrumentos fundamentales de alerta.
Ven necesario fomentar la atención en fases tempranas y la formación en el ámbito educativo mediante la actuación de los berritzegunes.
Consideran preciso articular unidades similares a la reclamada por esta institución en la resolución arriba c
itada en c
ada uno de los tres territorios.
A la vista de estas c
uestiones, planteadas c
on anterioridad a los pasos iniciados por el Departamento de Salud y Osakidetza en c
umplimiento de la Resolución referida, será preciso realizar un nuevo c
ontraste c
on la asociación.
En el marco de las reuniones mantenidas c
on la asociación, por otra parte, denunciaban la inexistencia de las plazas para internamiento terapéutico exigidas por ley en los recursos de internamiento para menores infractores. Recabada información del Departamento de Administración Pública y Justicia de Gobierno Vasco, responsable de estos recursos, trasladamos a la asociación c
ómo se articula la atención a la salud mental de las y los adolescentes en el sistema de justicia juvenil.
En relación c
on la pregunta sobre la existencia o no de plazas para internamiento terapéutico en el c
entro Ibai-ondo de Zumárraga, nos responden que, en la medida en que existe una medida que puede ser impuesta desde los juzgados que es internamiento terapéutico, formalmente se ha establecido que se garantiza el c
umplimiento de esa medida reservando hasta el total de uno de los grupos en que se organiza la actividad de Ibai-ondo (7-8 personas). Sin embargo, la realidad es que no es frecuente que se imponga esta medida. ¿Por qué?:
Tiene que estar muy c
laro para el Equipo Psicosocial (el juez suele hacer mucho c
aso a su informe), normalmente porque hay antecedentes o historial que señalan c
laramente que se necesita un abordaje terapéutico. Si no existe este historial, el tiempo de observación para la realización de los informes no es tan extenso c
omo para determinar la c
omponente psicopatológica.
Los posibles “beneficios” para el c
hico o la c
hica (por ejemplo, permisos) tienen más c
ondicionamientos si se trata de una medida de internamiento terapéutico que si es de otro tipo.
Por otro lado, los jueces saben que en todos los c
asos se procede c
on una fase de observación y diagnóstico (4 semanas, aproximadamente), tras la que, si se ha c
oncluido que es c
onveniente hacer un abordaje desde lo terapéutico, se implementarán acciones en el Plan de Intervención personal desde ese ámbito. Y eso independientemente de si la medida llevaba el adjetivo de terapéutico. El ejemplo más c
laro serían los c
hicos y c
hicas que llegan por un delito de violencia filio-parental: ninguno va c
on una medida de internamiento terapéutico, pero la totalidad incorpora en su plan de intervención un abordaje terapéutico (del sistema familiar, en la mayoría de los c
asos) tras la fase de observación.
En todo c
aso, la percepción por parte de los profesionales que trabajan en estos servicios es que c
ada vez llegan los c
hicos (y c
ada vez más c
hicas) muy deteriorados, por lo que la intervención en el ámbito de la salud mental es muy habitual (y c
reciente). Ante esto ¿cómo responde el sistema de justicia juvenil?
Una vez determinada la necesidad del abordaje terapéutico se articulan las intervenciones a través de recursos de salud mental públicos y privados: Fundación Lagungo, programa Hobetzen, Asociación Vasca de Terapia Familiar, Hirusta, C
SM Ajuriagerra, Biko Arloak… La atención terapéutica se da en todos los c
asos requeridos, aunque el formato difiere según el régimen de internamiento en que se encuentre el o la adolescente (centro de nivel I, II o III).
En Ibai-ondo, c
entro de nivel I y, por tanto, c
on mayor restricción de movimientos, la atención a los problemas de salud mental se aborda:
Todos los días atiende en c
onsulta (1-2 horas) un médico de atención primaria y una enfermera. Si a juicio de este profesional, un residente necesitara c
onsulta c
on psiquiatría, c
omunica al psiquiatra, que acude al c
entro.
Hay c
onsulta de psiquiatría una vez al mes, c
omo mínimo, más las ocasiones en que haya sido demandado por el médico de atención primaria, c
omo decíamos.
Una de las dos plazas de psicólogo del c
entro tiene el perfil de psicólogo c
on especialidad en c
línica. La realidad es que los dos psicólogos que actualmente trabajan en Ibai-ondo tienen la especialidad de c
línica.
Y la realidad es que la intervención terapéutica, c
omo ya apuntábamos, está incluida en una buena parte de los planes de intervención de los c
hicos internos en Ibai-ondo y no sólo en los que pudieran ocupar una plaza “terapéutica”.
La última c
uestión reseñable en el ámbito de la salud mental infanto-juvenil tiene que ver c
on los trastornos de c
onducta alimenticia que, según ACABE BIZKAIA. Asociación c
ontra la Anorexia y la Bulimia de Bizkaia., c
on quien se ha iniciado una dinámica de c
olaboración este año, responden c
ada vez a un perfil de menor edad y fundamentalmente, mujer. A juicio de esta entidad, la atención que se está ofreciendo desde los c
entros de salud mental (tanto infanto-juvenil, c
omo para personas adultas) resulta, en general, adecuada y sus profesionales muestran una gran implicación c
on la problemática. Señalan, sin embargo una serie de áreas de mejora y algunos aspectos en los que la atención resulta insuficiente:
Imposibilidad de atender adecuadamente en el sistema vasco de salud los c
asos de mayor gravedad mediante hospitalización. En ausencia de este servicio, tampoco existen acuerdos c
on otras instituciones, c
omo el Institut de Trastorns Alimentaris, para garantizar una atención adecuada. Este instituto, c
on el que otras C
omunidades Autónomas mantienen acuerdo, c
uenta c
on ingreso hospitalario y red de pisos tutelados c
on diferente grado de supervisión, de acuerdo c
on la fase en la que se encuentra la paciente.
Disminución de la c
alidad de la atención c
uando se produce el paso a la edad adulta.
Sería preciso intensificar el trabajo terapéutico de profesionales de la psicología, de manera c
omplementaria a la estimable labor realizada por los y las psiquiatras. Se c
ita específicamente en el trabajo terapéutico c
on las familias y en el servicio de c
omedor (para el aprendizaje de las pautas necesarias para hacer frente al trastorno), que c
arece totalmente de estos profesionales.
Solicitan la c
reación de una unidad especializada.
Dada la frecuente c
omorbilidad de los trastornos de la c
onducta alimentaria y los trastornos de la personalidad c
onsideran que la puesta en marcha del hospital de día recomendada por el Ararteko al que se ha aludido en párrafos anteriores sería un paso importante en el abordaje de ambos trastornos.
En lo tocante a menores c
on enfermedades c
rónicas este año nos limitaremos a realizar algunas actualizaciones de la información que, c
on más detalle, exponíamos en el informe de la Oficina 2012. De c
uestiones que afectan de manera generalizada a personas c
on enfermedad c
rónica, en todo c
aso, se ofrece información más detallada en el apartado de personas c
on enfermedad c
rónica del informe ordinario.
Con relación a las enfermedades c
ongénitas del metabolismo, a pesar de la proyectada inclusión de c
inco nuevas enfermedades -Homoscitinuria, Enfermedad de Jarabe de Arce (MSUD), Aciduria Glutámica tipo 1 (GAI), aciduria isovalérica y la Deficiencia de Acil C
OA deshidrogenada de ácidos grasos de c
adena larga (LCHADD)- en el Programa de C
ribado Neonatal de Osakidetza, a partir de enero de 2013, esta inclusión no se ha materializado en la práctica. El departamento nos informa que se encuentra prevista para febrero de 2014.
En lo tocante a las enfermedades de baja prevalencia, hay que c
itar la aprobación en los últimos días del año del decreto por el que se c
rea y regula el funcionamiento del Registro de Enfermedades Raras de la C
omunidad Autónoma de Euskadi. La c
reación de este registro c
onstituía uno de los objetivos del Plan de Acción de la Estrategia de Enfermedades Raras en la C
APV (conjunto de medidas orientadas al mejor c
onocimiento, atención y c
oordinación en enfermedades raras (EERR) de la C
APV y basado en el Plan de Trabajo 2011/2012 presentado por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad c
on relación a la Estrategia en Enfermedades Raras del Sistema Nacional de Salud).
El c
olectivo de personas afectadas de linfedemas, nos ha trasladado que registra avances significativos en la atención al linfedema secundario, no así en la dispensada al linfedema primario que, c
omo se recordará del informe de la Oficina anterior, se desarrolla normalmente en la infancia y, sin diagnóstico ni tratamiento posterior, empeora c
onsiderablemente la c
alidad de vida de la persona afectada.
Este año hemos insistido ante el Departamento de Salud sobre la necesidad de tener en c
uenta las propuestas que realizaba el c
olectivo de personas afectadas, c
on el fin de prevenir esta c
ondición progresiva y c
rónica, c
uyo grado más avanzado y grave se c
onoce c
omo elefantiasis, así c
omo la c
onveniencia de observar la guía de práctica c
línica europea Best Practice Guide for the Managemente of Lyphedema, utilizada en la actualidad por los distintos países de nuestro entorno. El c
olectivo subraya la necesidad de sufragar desde el sistema público de salud las medidas y dediles precisos en c
antidad superior a la actualmente ofrecida, incrementar el número de sesiones de drenaje linfático efectuado por profesionales c
ualificados y garantizar el seguimiento y tratamiento en los c
asos de linfedema primario.
Por último, c
omentar que este año recibíamos una queja relativa a la disconformidad c
on el resultado de la valoración de dependencia realizada a un menor c
on Síndrome de Dravet, patología a la que hacíamos referencia en el apartado 2.2.4 del c
apítulo II del informe de la Oficina del pasado año. La preocupación de esta institución ante los resultados que arroja la aplicación del actual baremo de valoración y la percepción -manifestada por las y los profesionales sanitarios o del trabajo social de la red pública, c
on los que tenemos oportunidad de c
ontrastar nuestra información- sobre gradaciones difícilmente c
omprensibles a la vista de las necesidades de apoyo y supervisión de las personas valoradas, se aborda de manera más extensa en el capítulo III.11 del informe ordinario relativo a las personas mayores y personas en situación de dependencia.
2.6. Menores en situación de dependencia
2.6.1. Los menores dependientes y los servicios sociales para la atención a la dependencia y el espacio sociosanitario
La atención a los niños, niñas y adolescentes dependientes tiene amparo normativo en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, c
omo norma base, c
ompletada por buena parte de lo dispuesto en la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de servicios sociales y demás normas reguladoras del Sistema Vasco de Servicios Sociales y el espacio sociosanitario. Así, lo acontecido durante este año en el ámbito de la dependencia, expuesto c
on más detalle en el apartado de personas mayores y personas en situación de dependencia del informe ordinario, tiene también su repercusión en la atención a niños y niñas dependientes.
Las principales novedades normativas publicadas en el ámbito estatal, relacionadas en el apartado del informe ordinario c
itado, tienen que ver c
on la regulación del nivel mínimo de protección, las prestaciones del SAAD y el nuevo sistema de información, además de establecer c
riterios, recomendaciones y c
ondiciones mínimas para la elaboración de los planes de prevención y la promoción de la autonomía personal. En el ámbito autonómico, 2013 ha sido testigo de un interesante avance en el desarrollo normativo de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de servicios sociales, aprobándose los decretos relativos a los instrumentos técnicos de la Ficha Social, el Diagnóstico Social y la valoración de la exclusión y a la declaración de interés social de las entidades sin ánimo de lucro. En fase de tramitación se encuentran, asimismo, los decretos reguladores de la atención temprana, la c
oncertación de servicios, los c
entros residenciales para personas c
on discapacidad, los c
entros de día y ocupacionales para personas c
on discapacidad y el del sistema de información de los servicios sociales. Reservamos una mención aparte, por su especial trascendencia, a la elaboración del decreto que regulará la c
artera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, proceso en el que hemos c
onsiderado de interés trasladar c
omentarios, dudas y c
onsideraciones que nos suscitaba el actual borrador, en aquellas c
uestiones que tenían que ver c
on posicionamientos previos del Ararteko en la tramitación de las quejas c
iudadanas, sus resoluciones, recomendaciones, informes anuales e informes extraordinarios. Algunas de estas aportaciones inciden en la, a nuestro entender, mejora del funcionamiento del sistema para la atención a las personas dependientes en general, de la que se beneficiarían los niños y niñas dependientes, y unas pocas atienden específicamente a los niños y niñas dependientes. El resultado de nuestras gestiones en esta c
uestión queda expuesto en el capítulo III.11 del informe ordinario.
Disponemos de datos facilitados por las diputaciones forales relativos a personas dependientes atendidas, pero no desglosadas por rango de edad. Ahora bien, si a las 46.529 personas dependientes c
on derecho a prestación c
onsignadas le aplicamos el porcentaje del 4,81% aportado por el SISAAD c
omo c
orrespondiente a personas beneficiarias menores de 18 años, podríamos estimar que la situación que escuetamente c
aracterizamos a c
ontinuación está afectando a algo más de 2.200 niños y niñas de la C
APV. Así, y en lo tocante a la evolución experimentada desde 2011 por el sistema de atención a la dependencia, podemos decir que:
Mejora notablemente el porcentaje de personas c
on derecho a prestación que ya la tienen asignada.
Aumenta la ratio de expedientes tramitados respecto a la población.
Mejora el grado de resolución (proporción de dictámenes sobre número de expedientes).
Aumenta la tasa de personas beneficiarias c
on prestación asignada respecto a la población.
Se mantiene la ratio de prestaciones por persona beneficiaria.
En c
uanto a tipología de las prestaciones, la prestación económica para c
uidados en el entorno familiar mantiene su prevalencia sobre el resto (prácticamente el 50%) y, aunque no disponemos del dato desglosado para los y las menores, diversos estudios indicarían que en esta franja de edad es incluso superior. Es por ello que tiene un especial impacto la supresión de la financiación, por parte del Estado, de las c
otizaciones a la Seguridad Social de las personas c
uidadoras aprobada en 2012, financiación que ha sido a su vez desestimada por la administración autonómica vasca por, según nos indican, c
arecer de c
ompetencia y no disponer de partidas presupuestarias que pudieran hacer frente al c
oste de esas c
otizaciones. No obstante y c
omo ya se indicaba el año pasado, los estudios y seguimientos realizados por nuestras administraciones sobre la c
alidad y adecuación de estos c
uidados, tanto en situaciones de gran dependencia c
omo de dependencia severa o moderada, arrojan c
onclusiones muy positivas a favor de su idoneidad.
Por último, de las quejas recogidas en este ámbito de las personas dependientes y que, por tanto, pueden estar alertando de situaciones que afectan también a niños y niñas dependientes, podemos decir que:
Continúa recogiéndose la disconformidad c
on el resultado de las valoraciones de dependencia y las revisiones a la baja tras la aplicación del nuevo baremo. Si en 2012 era manifiesto en las valoraciones realizadas por la diputación alavesa, este año se han c
omenzado a percibir en las valoraciones realizadas por las otras dos diputaciones. Señalar, una vez más, las c
onsecuencias negativas de tales resultados, que limitan el acceso a determinados servicios y prestaciones.
Disminuye de manera notable el número de quejas relativas a retrasos en la valoración de dependencia. Después de la lectura del apartado siguiente relativo a la atención temprana podríamos incluso pensar que en el c
aso de los niños y niñas dependientes de 0 a 3 años (a 6 en Bizkaia), estos retrasos son prácticamente inexistentes.
Los desequilibrios territoriales en la atención a la dependencia siguen siendo de difícil c
omprensión para la c
iudadanía. En este punto es razonable pensar que la aprobación del decreto regulador de la c
artera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, junto al Mapa de servicios sociales, sea el punto de partida para la progresiva c
orrección de estos desequilibrios.
2.6.2. La atención temprana en la C
APV
En febrero de 2011 se aprobaba en el C
onsejo Vasco de Atención Sociosanitaria el “Modelo de Atención Temprana para la C
APV” c
omo c
ompromiso de actuación para la prevención y tratamiento de los trastornos de desarrollo que, por su naturaleza multifacética, requieren un abordaje interdisciplinar especializado y debidamente c
oordinado.
Paralelo en el tiempo se presentaba al Parlamento Vasco y a la c
iudadanía en general el informe extraordinario La aplicación de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia en la C
APV, c
on el que se daba a c
onocer la exhaustiva investigación realizada por esta institución sobre el despliegue y desarrollo de la LAAD en nuestra c
omunidad desde su aprobación en diciembre de 2006 y, en definitiva, sobre su impacto real en la atención a las situaciones de dependencia. El informe finalizaba c
on un importante número de recomendaciones, algunas de ellas expresamente referidas a la atención temprana, c
omo la 11.221, y otras c
on referencias más o menos particulares a ella, c
omo pueden ser la 4.42, la 6.13 o la 11.114.
A la vista de tales antecedentes, de las lagunas detectadas por el tejido social y personas interesadas y/o afectadas y teniendo en c
uenta las propuestas de mejora planteadas por ellas, transcurridos más de dos años de la aprobación de la propuesta en el Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria, resultaba de interés para esta institución c
onocer c
ómo está siendo el avance en el desarrollo e implantación del modelo de atención temprana, las mejoras alcanzadas y las aún pendientes, c
on el fin último de c
ontribuir a la mejora de la atención temprana en la C
APV y la superación de los puntos débiles o las c
arencias de la intervención.
Ya en el diagnóstico que sirve de base a la propuesta del modelo de atención temprana se recogen algunas de las debilidades que presentaba la atención temprana en aquellas fechas. Se c
itaba la escasez de servicios y la inexistencia de requisitos formales relativos a la especialización, interdisciplinariedad, acceso, etc. que pudieran serles exigidos a los servicios privados para su homologación y, c
on ella, garantizar un estándar de c
alidad. Se señalaba, asimismo, la escasa o nulamente formalizada c
oordinación entre sistemas (sanitario, educativo y de servicios sociales). Los resultados de todo ello hablaban de atención parcelada (no integral, c
on transiciones entre sistemas poco ágiles c
on c
onsecuencias importantes en la prontitud y c
ontinuidad de la atención) y una importante pérdida de c
asos (de personas) por el c
amino. Para solventar estas lagunas y debilidades se articulaba el modelo de atención previsto.
Por otro lado, veíamos necesario c
ontrastar algunas c
uestiones señaladas en el marco de quejas y reuniones c
on el tejido social c
omo:
La c
onveniencia de impulsar la c
reación de un documento c
on las pautas c
laras y los pasos que hay que dar para el acceso a la atención temprana para su difusión entre los padres y madres en las Unidades de Neonatología.
Posibles desatenciones por larga lista de espera en algún territorio.
Escasa personalización de los programas, c
on asignación ¿estándar? del número de sesiones (o de “bonos” para su c
anje por servicios).
Servicios externos de titularidad privada: valoración de las instalaciones vs. c
alidad del servicio prestado (resultado, satisfacción de la familiar usuaria, actualización de los profesionales, etc.) c
omo c
riterio para su aceptación u homologación.
Cierto grado de discriminación de los niños y niñas sordas c
on audífonos frente a las y los implantados en el acceso a programas de estimulación precoz – logopedia y atención deficitaria en la atención en el sistema educativo (a partir de los 3 años)
Por todo ello, siguiendo la recomendación 11.22 c
itada que instaba a las administraciones c
oncernidas a “poner en marcha las medidas oportunas para la materialización de las propuestas y previsiones c
ontenidas en el documento relativo al Modelo de Atención Temprana para la C
APV” solicitábamos información a los distintos departamentos e instituciones c
oncernidas sobre distintas c
uestiones, de las que en las páginas siguientes damos c
uenta.
En relación c
on la puesta en marcha del Modelo de Atención Temprana en la C
APV, según informan desde la C
oordinación Sociosanitaria de la C
APV, desde la fecha de su aprobación dos han sido las iniciativas fundamentales: una primera de c
arácter normativo, que expondremos en el punto siguiente, y una segunda de c
arácter asistencial por la que se han pilotado y puesto en marcha, en el área de la C
omarca de Bilbao, las previsiones c
ontenidas en él c
on la elaboración del “Proceso de atención integrada a niños y niñas c
on necesidades especiales (PAINNE)”.
El proyecto, financiado por ayuda directa de la Fundación Vasca para la Innovación Sociosanitaria –Etorbizi-, pretende, según palabras de sus autores desarrollar un modelo de atención socio/sanitario/educativo integrado que facilite la reorganización de los servicios y la adecuada utilización de los recursos actualmente existentes en el espacio sanitario, social y educativo para la atención a los niños y niñas c
on necesidades especiales, en aspectos relacionados c
on la prevención, diagnóstico e intervención temprana según sus necesidades y las de su familia y entorno, apuntando c
omo fin último mejorar la eficacia y la eficiencia en la atención a estos niños y sus familias, y facilitarles además el tránsito entre los distintos niveles asistenciales del espacio sanitario (primaria, especializada, salud mental) y los espacios social y educativo.
Algunos elementos interesantes de la iniciativa, ya destacados en la presentación del documento-guía que recoge el trabajo realizado, son:
La participación en su elaboración de un gran número de profesionales de distintas disciplinas y organizaciones. Todos ellos han trabajado para llegar a c
onsensos sobre las actuaciones a llevar a c
abo c
on los menores y sus familias. Una materialización en la práctica de la c
oordinación, la interdisciplinariedad, etc.
Su enfoque preventivo, pues se establecen procedimientos para detectar precozmente, tanto los factores de riesgo biológico para el desarrollo, c
omo los factores de riesgo psicosocial.
El intento de c
oncebir un modelo sostenible, utilizando de forma más eficiente los recursos disponibles. Racionalizar las actuaciones (en ocasiones, eliminado duplicidades) para liberar recursos c
on los que se aborden las omisiones que se pudieran estar produciendo.
Y atendiendo a las disfunciones diagnosticadas por profesionales, familias y estudiosos en los tránsitos entre servicios, departamentos y organizaciones, añadiríamos un c
uarto elemento destacable relativo a la especial atención prestada a estos tránsitos en c
ada uno de los 11 procesos descritos. En ellos se encuentran definidos, entre otros aspectos, las c
oordinaciones y derivaciones a realizar especificando en qué situaciones, a qué profesionales de qué unidad, departamento u organismo y c
on qué herramientas.
Según nos indican, la puesta en práctica de este proyecto está dando unos resultados excelentes, c
ontrastados por profesionales y personas usuarias. Así, se plantea la extensión de este proyecto a la totalidad de Bizkaia a lo largo de 2014 y al resto de la C
APV c
omo parte de los objetivos estratégicos de las líneas estratégicas sociosanitarias, lo que hace prever una mejora importante en todos los aspectos de c
oordinación y trabajo en red a c
orto-medio plazo.
Y en lo tocante a las c
uestiones directamente planteadas en nuestra solicitud, obtenemos la siguiente información:
1. C
omisión Técnica de Seguimiento
A partir de la aprobación del Modelo de Atención Temprana para la C
APV en febrero de 2011, el grupo de técnicos, técnicas y representantes institucionales que había venido trabajando en la elaboración de éste se c
onstituye en C
omisión Técnica Autonómica de Seguimiento. Dependiente en este momento de la Dirección de Política Familiar y Desarrollo C
omunitario del Departamento de Empleo y Política Social del Gobierno Vasco, se c
onfigura c
omo un órgano interinstitucional y multidisciplinar formado por:
2/3 representantes del Departamento de Empleo y Política Social del Gobierno Vasco. Licenciados en Derecho y Sociología.
3 representantes de las Diputaciones Forales. Médico rehabilitadora/Gestora, por Álava; psicóloga c
línica, por Gipuzkoa; gestor, por Bizkaia.
2 representantes del Departamento de Educación, Política Lingüística y C
ultura. Asesores de necesidades educativas especiales.
1 representante del Departamento de Salud. Médico.
1 representante de Osakidetza. Médico neonatólogo.
La C
omisión se viene reuniendo c
on una periodicidad mensual/bimensual (salvo, quizás, en el período de relevo en el Gobierno Vasco) y el grueso de su trabajo ha c
onsistido en el traslado de las c
onclusiones y desarrollo c
ontenido en el Modelo aprobado, a un texto normativo c
on la c
ategoría de Decreto, ya en fase de elaboración muy avanzada. De hecho, está previsto someterlo a c
onsideración del Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales y al C
onsejo Vasco de Servicios Sociales para que emitan informe en enero de 2014 y su posterior paso por la Oficina de C
ontrol Económico y la C
omisión Jurídica Asesora antes de ser elevado a C
onsejo de Gobierno. En dicho texto, según informan, se regula el funcionamiento los órganos de valoración (EVAT) y de intervención (EIAT), se definen las actuaciones y perfiles profesionales, y derivado de ello, la c
ondiciones para la homologación de los servicios privados de intervención, así c
omo las funciones de la propia C
omisión de Seguimiento.
En este período y en el ámbito estatal se ha aprobado el Acuerdo de 4 de julio de 2013, del C
onsejo Territorial (de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia), sobre c
riterios c
omunes, recomendaciones y c
ondiciones mínimas de los planes de atención integral a menores de tres años en situación de dependencia o en riesgo de desarrollarla, publicado por Resolución de 25 de julio de 2013 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad . Estos c
riterios c
omunes a los que se alude en el título deben ser c
ontemplados en los diferentes Planes de Atención Integral que las C
omunidades Autónomas elaboren, desarrollados y, en su c
aso, ampliados y mejorados. El acuerdo formula principios y líneas de actuación, señalando el plazo de un año desde la publicación del acuerdo para la elaboración de los planes autonómicos.
De lo que se puede leer en este documento diremos que el Modelo de Atención Temprana de la C
APV se encuentra en c
onsonancia c
on los c
riterios y líneas de actuación expuestas, por lo que parece factible alcanzar su c
umplimiento en el plazo establecido, incluso en el apartado normativo señalado en el primero de sus objetivos. Habrá de c
omprobarse, no obstante, que el decreto que finalmente se apruebe para la regulación de los servicios para la atención temprana, recoge estos principios y c
riterios.
El marco normativo de los servicios sociales vasco, en todo c
aso, garantiza c
omo derecho subjetivo la atención temprana de los menores de tres años en situación de dependencia o en riesgo de desarrollarla, tal y c
omo se exige en el primer objetivo del acuerdo, reconociendo específicamente en el C
atálogo de Prestaciones y Servicios el servicio de intervención social en atención temprana. Precisamente las aportaciones a la ficha que define y regula este servicio en el futuro decreto de C
artera del Sistema Vasco de Servicios Sociales, también en fase de elaboración, ha sido otro de los trabajos abordados por la C
omisión Técnica de Seguimiento.
Finalmente c
abe señalar que, no habiéndose aún aprobado los decretos que en el c
ontexto autonómico regulen la atención temprana, el funcionamiento de los servicios actuales c
ontinúa siendo diferente en c
ada territorio, c
omo se podrá observar en los puntos siguientes.
2. Información trasladada a las familias
Las tres diputaciones indican, c
on más o menos extensión, la información que se aporta a las familias una vez han solicitado el servicio de atención temprana. En todos los c
asos se les traslada y se c
omparte c
on ellas información tanto relativa al plan de intervención (salud física y psíquica de los menores, objetivos, pautas de c
omportamiento e intervención de los propios padres, etc.), c
omo sobre c
uestiones administrativas y de procedimiento (ayudas económicas, reconocimiento de discapacidad y/o dependencia, etc.). Sin embargo, no queda muy c
laro c
ómo se articula la información en la fase previa a la solicitud, aquella que podría orientar en los primerísimos momentos y que puede llegar a las familias desde distintos profesionales y servicios que, c
iertamente y c
omo veremos, están derivando.
La Diputación Foral de Álava no nos informa c
oncretamente sobre este punto. Alude a que la detección temprana se puede realizar por profesionales del ámbito sanitario, tanto de pediatría en atención primaria, c
omo de los servicios de neonatología y neuropediatría, del ámbito educativo y del ámbito de los servicios sociales, además de los propios padres y madres. C
onocemos también la “Guía para padres y madres” sobre atención temprana en la que se da la referencia del C
entro de Valoración y Orientación del Instituto Foral de Bienestar Social c
omo lugar de c
onsulta e información, pero desconocemos quién, c
ómo y dónde se difunde y distribuye esta guía o, en general, c
ómo se informa y deriva desde esos “detectores” c
itados. En el Decreto Foral 24/2013, de 23 de julio, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la c
alificación de discapacidad y el reconocimiento de la existencia de trastornos del desarrollo o del riesgo de padecerlos, el derecho de acceso y el procedimiento de acceso en tales situaciones a los servicios y prestaciones económicas de Servicios Sociales de Álava se puede leer que las solicitudes de atención temprana pueden ser presentadas en los servicios sociales municipales de toda la provincia, así c
omo en el propio C
entro de Valoración y Orientación, donde estamos entendiendo que se aporta la información necesaria y suficiente a las familias, pero seguimos sin saber c
ómo es la información previa a esta solicitud.
En Bizkaia también se c
itan servicios y profesionales principalmente del ámbito sanitario, tanto hospitalario c
omo extrahospitalario, y educativo. Se habla de que son informados y derivados, pero también se indica que una de las reuniones mensuales del EVAT se dedica a avanzar en los procesos de implantación, sistemas de intercambio de información, protocolos, derivaciones… lo que nos hace pensar que ya se están visualizando áreas de mejora en lo tocante a esta c
uestión. C
abe recordar a este respecto, que la actuación de oficio llevada a c
abo por esta institución en el año 2010 sobre la c
oordinación sociosanitaria entre el Hospital de Basurto (Pediatría Neonatología) y el Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia, propició la puesta en marcha de un procedimiento de actuación socio-sanitaria c
on la participación de las secciones de Neonatología, Pediatría y Trabajo Social en el Hospital de Basurto, para favorecer la c
omunicación c
on las y los pacientes y entre los sistemas sanitario y social.
En el territorio de Gipuzkoa c
arecen a fecha de hoy de folleto divulgativo para familias y profesionales del sector para facilitar el acceso a la atención temprana. Se ve necesario, pero se ha optado por esperar a la aprobación del decreto sobre atención temprana, que se c
onsidera inminente, para incorporar la última información al respecto. Las familias llegan al equipo de valoración para la atención temprana derivadas del servicio social del municipio donde residen, tras la indicación de su pediatra, orientador del c
entro educativo, etc. o, mayoritariamente, del Servicio de Neuropediatría del Hospital Donostia, a donde han llegado tras la derivación de los servicios de pediatría de primaria o de otras especialidades del mismo hospital.
3. Equipos para la Valoración de la Atención Temprana (EVAT)
En Araba/Álava aún no se ha c
onstituido el EVAT. La valoración c
orre a c
argo en la actualidad de la C
omisión de Valoración en Atención Temprana c
onstituida por médico especialista es rehabilitación, psicólogo y trabajadora social en el propio C
entro de Orientación y Valoración (COV) ya c
itado en el punto anterior. Una vez reconocida la necesidad de atención temprana, esta misma c
omisión valora las necesidades c
oncretas del niño o niña y establece el abordaje preventivo y terapéutico c
orrespondiente, emitiéndose la resolución administrativa que c
ontiene, al menos, el tipo y la intensidad del tratamiento, el lugar donde se realizará y la fecha de revisión del mismo.
En el Decreto 24/2013 se c
ontempla que “si de la valoración de la existencia de trastornos del desarrollo o de riesgo de padecerlos y de los informes médicos presentados se dedujeran c
ausas potenciales de que el niño o la niña se encuentre en situación de dependencia, se tramitará también la solicitud de valoración de la dependencia, sin que el resultado de esta última afecta a la valoración de los trastornos del desarrollo ni al acceso al servicio de atención temprana”.
El EVAT de Bizkaia se c
onstituyó en enero de 2012 y desde abril de 2013 viene trabajando en dos grupos de trabajo paralelos alrededor de temáticas diferentes y c
omplementarias: el estudio y seguimiento de los c
asos, las actuaciones para la implantación del modelo.
En las reuniones ordinarias de evaluación de c
asos participan: por parte del Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia, el Jefe de Sección de Valoración de Discapacidad y/o la Jefa del Servicio de Valoración y Orientación, y una médica y dos psicólogas del Equipo de Valoración de Discapacidad (EVO); del Hospital de Basurto, pediatra y médico rehabilitador; del Hospital de C
ruces, pediatra y médico rehabilitador; un médico psiquiatra de Salud Mental Infantil; y del Departamento de Educación, 2 asesores/asesoras de necesidades educativas especiales.
En las reuniones extraordinarias de procedimiento participan: por parte del Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia, el Jefe de Sección de Valoración de Discapacidad y/o la Jefa del Servicio de Valoración y Orientación, la Jefa de Sección de Ayudas y Subvenciones y/o la Jefa del Servicio de Prestaciones y Subvenciones; del Hospital de Basurto, dos médicos; del Hospital de C
ruces, dos médicos; y del Departamento de Educación, 1 asesora de necesidades educativas especiales.
El Equipo de Valoración de Discapacidad (EVO) valora tanto la necesidad de atención temprana c
omo, en su c
aso, el grado de discapacidad y la situación de dependencia de los y las menores de 3 años.
El EVAT de Gipuzkoa se c
onstituyó el pasado 24 de septiembre, c
onstituido por: dos asesoras de necesidades educativas especiales, del Departamento de Educación; dos pediatras de atención primaria, un psiquiatra infantil de la Red de Salud Mental Extrahospitalaria, una neonatóloga y una neuropediatra del Hospital Donostia, por parte de Osakidetza; y tres técnicos (médico, psicóloga c
línica y trabajadora social) del Departamento foral de Política Social.
Hasta la c
onstitución del EVAT, el equipo de valoración de atención temprana ha estado c
onstituido por estos tres últimos técnicos, encargándose de valorar las necesidades del niño o niña y su entorno y elaborando los informes de valoración y orientación que especifican el número y tipo de sesiones a realizar por los gabinetes a los que se deriva para la intervención. Según nos indican, será también este equipo el que, a partir de la c
onstitución del EVAT, se encargue de recoger las actuaciones que desde los ámbitos sanitario, educativo y social se realicen c
on c
ada niño o niña y su familia, y de supervisar el plan de intervención.
4. Equipos de Intervención para la Atención Temprana
El elemento más relevante en lo tocante a los equipos de intervención en la C
APV es la existencia de tres modelos bien distintos: un servicio público propio, c
oncertada la gestión c
on una entidad social, en Álava; ayudas económicas individuales para subsanar el gasto por la atención en servicios privados repartidos por todo el territorio, en Bizkaia; c
onvenios c
on organizaciones sociales c
omplementada c
on servicios financiados en un número reducido de gabinetes privados, en Gipuzkoa.
Como decíamos, en el c
aso de Araba/Álava la intervención se realiza en la Unidad de Atención Temprana del C
entro de Orientación y Valoración del Instituto Foral de Bienestar Social. El servicio está actualmente gestionado por APDEMA y se c
ompone de: psicóloga (y c
oordinadora del servicio), dos fisioterapeutas pediátricas y tres técnicos/técnicas de atención temprana (psicopedagogas, pedagogas y psicólogas). Se c
ompleta la intervención en los c
asos de requerirse un tratamiento específico del área del lenguaje c
on un acuerdo de c
olaboración c
on el gabinete de logopedia ARGIA.
La intervención c
omprende tanto la atención individualizada del niño/niña, c
omo la orientación y asesoramiento a las familias y la atención en el medio en que se desarrolla el niño/niña. Los ámbitos en que, de forma c
ombinada o independiente, intervienen son: estimulación global, fisioterapia, logopedia, musicoterapia, hidroterapia.
De la intervención en un expediente de queja sabemos, además, que en los c
asos en que, teniendo reconocida la necesidad de atención temprana, no se pueda acudir a la Unidad de Atención Temprana del C
OV por residir fuera del municipio de Vitoria-Gasteiz, la institución foral c
ontempla ayudas económicas individuales que financien los gastos ocasionados, bien por la atención en gabinetes privados, bien por los desplazamientos para acudir a las sesiones en el C
OV.
En el c
aso de Bizkaia los equipos de intervención son alrededor de 130 gabinetes privados distribuidos por todo el Territorio Histórico, aunque c
on mayor densidad en los núcleos poblacionales grandes c
omo Bilbao, Getxo, etc. El número de profesionales de estos gabinetes, así c
omo su c
ualificación y el ámbito profesional puede variar, pero en todo c
aso deben ser acordes a la tipología del tratamiento dictaminado por el EVAT.
El gasto realizado en el tratamiento se sufraga a las familias a través de ayudas económicas individuales, que una vez c
oncedidas se abonan mensualmente.
La atención temprana en Gipuzkoa se c
analiza en gran medida a través de c
onvenios c
on organizaciones sociales que prestan el servicio a través de programas específicos. Así, existe un c
onvenio específico entre el departamento foral y la asociación ASPACE, en el que participa también Osakidetza, en el marco del c
ual se presta tratamiento ambulatorio, basado en visitas periódicas a determinados profesionales especializados que, desde una óptica integral, buscan el máximo desarrollo de las c
apacidades del niño/niña. El acceso se realiza desde Osakidetza, siendo el departamento foral quien determina su c
onformidad c
on el planteamiento realizado y permite el acceso a una de las 50 “plazas” de atención simultánea c
onvenidas.
En el c
aso de GAUTENA (trastorno espectro autista) y ARANSGI (deficiencias auditivas), la intervención en atención temprana que estas organizaciones realicen c
on sus niños y niñas “usuarios” entra en el c
onjunto de las líneas de c
olaboración que tiene establecido el departamento foral en el c
onvenio anual c
on ambas entidades. De hecho, el departamento no participa en el procedimiento de acceso de los niños y niñas a estos programas de atención temprana. Tampoco participa en el acceso al CRI (deficiencias visuales) del Departamento de Educación, c
on c
uyos profesionales se mantiene una c
oordinación informal.
Esta atención se c
ompleta c
on la prestada en 4 gabinetes, tres en Donostia-San Sebastián y el c
uarto en Arrasate-Mondragón, donde se atiende a una triple tipología:
Niños y niñas que presentan un retraso psicomotor no asociado a un diagnóstico y aún en proceso de estudio.
Niños y niñas que presentan retrasos madurativos asociados a síndromes ya diagnosticados (síndrome de Dowm, por ejemplo).
Niños y niñas en situación de riesgo, por precariedad biológica, fundamentalmente (nacidos c
on bajo peso o prematuros).
Lo habitual en estos gabinetes es que haya tres profesionales c
on especialidades de psicología c
línica, pedagogía, psicopedagogía y psicomotricidad, y c
olaboraciones de logopedas y fisioterapeutas. La derivación a un gabinete c
oncreto y el número de sesiones a autorizar la realiza el equipo de valoración foral, c
on c
riterios técnicos y de proximidad geográfica. Se facilitan los datos a la familia y se informa al gabinete de la llegada del c
aso.
Mensualmente, los gabinetes remiten factura a la diputación por el importe de los servicios prestados en c
ada uno de los c
asos derivados.
5. Autorización y/o homologación de los equipos de intervención privados; c
ontrol e inspección
Ninguno de los equipos privados que, a fecha de hoy, vienen prestando los servicios de intervención en atención temprana se encuentra formalmente autorizado y homologado. Para ello es necesario que se hayan definido normativamente los requisitos materiales y funcionales de los servicios, en este c
aso, de los EIAT, c
uestión en proceso en el marco de la elaboración del decreto regulador de la atención temprana al que nos hemos referido en el punto primero. A partir de ese momento se podrán realizar las inspecciones y el c
ontrol de los servicios que soliciten ser autorizados y homologados.
Mientras esto sucede, y asimilando c
ontrol e inspección a c
onocimiento de las c
ondiciones y la c
alidad del trabajo que se realiza en los gabinetes privados, la situación está c
omo sigue:
En Araba/Álava, no tenemos c
onstancia de que los pocos gabinetes que intervienen en los c
asos que no acuden a la Unidad de Atención Temprana del C
OV, sean validados o supervisados de alguna manera. Es posible que, siendo tan pocos, el grado de satisfacción manifestado por las personas usuarias y el c
onocimiento que los servicios sociales municipales tengan dada su mayor proximidad, estén aportando el reconocimiento necesario para aceptar su intervención.
En Bizkaia el c
ontrol se realiza en el momento de la valoración de la c
oncesión de las ayudas económicas individuales. Según podemos leer en el Decreto Foral 176/2012, de 11 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras y la c
onvocatoria pública para la c
oncesión de ayudas individuales para atención temprana, año 2013, una vez realizada la valoración del niño/niña, el EVAT entrega a la familia la prescripción de necesidad de atención temprana c
on el tipo de tratamiento requerido, para que solicite en el gabinete elegido un presupuesto y un informe inicial de tratamiento. El presupuesto debe especificar el tipo o tipos de tratamiento c
oncreto que va a recibir la persona beneficiaria del servicio, así c
omo un desglose mensual del c
oste por c
ada tratamiento. El informe, por su parte, debe describir el número de sesiones y tipo de tratamiento, la fecha previsible de inicio y la identificación (nombre, titulación y nº de c
olegiado) del profesional o profesionales que prestarán el servicio. Esta documentación es analizada por el Equipo de Valoración y Orientación (EVO), que emite informes de idoneidad, tanto del tratamiento c
omo de los profesionales propuestos.
El Departamento foral de Política Social de Gipuzkoa tiene un c
onocimiento detallado de las c
ondiciones en que desarrollan su trabajo los 4 gabinetes antes presentados (ubicación, c
aracterísticas del c
entro físicas, instalaciones, metodología de trabajo, relación de profesionales y especialidad), si bien no hay un c
ontrol sistemático de los mismos.
No hay ninguna información que nos indique c
ómo se realiza el c
ontrol sobre el servicio c
onvenido c
on las asociaciones, aunque c
abría esperar que en la evaluación anual de éstos tenga c
abida la valoración, no solo en términos c
uantitativos de número de personas atendidas, de los servicios de atención temprana.
6. Atención a niños y niñas c
on deficiencias auditivas
Según nos indican, la atención a los niños y niñas c
on sordera no difiere sustancialmente de otras patologías, aunque tiene sus particularidades, ya que los niños/niñas c
on problemas de audición c
on implante c
oclear reciben sesiones para su rehabilitación por parte de Osakidetza hasta los 6 años. Los niños y niñas que no tienen implante c
oclear, que no reciben esta atención por parte del sistema sanitario, reciben atención desde los dispositivos de atención temprana que hemos descrito y desde el sistema educativo a partir de su escolarización.
En Araba/Álava, los niños y niñas hasta los 3 años c
on sordera o hipoacusia reciben por parte de Diputación atención temprana, tanto si llevan audífonos c
omo implantes. De los 3 a los 6 años los niños y niñas implantados siguen recibiendo la atención desde Osakidetza, pero no así los portadores de audífonos, que pasan a c
ontar solamente c
on los recursos dispuestos desde el sistema educativo. En este territorio los c
entros c
uentan c
on la c
olaboración de ASPASOR para la atención a las familias, a las que se acompaña en todo el proceso de toma de decisiones respecto a modalidad de escolarización, tránsitos, etc.
En Bizkaia, además de la atención temprana ya descrita y la rehabilitación ofrecida por Osakidetza a los niños y niñas implantados, a partir de la escolarización recibe los apoyos articulados desde el sistema educativo, que son diferentes en las aulas de 2 años y el período 3-6 años. En la escolarización a los dos años se incide especialmente en el c
entro, c
on profesionales que intervienen en el aula. Entre las entidades c
olaboradoras destacan Ulertuz o Asociación Gregorio Ybarra. Ambas entidades disponen de profesionales específicos para la rehabilitación logopédica, que a su vez atienden al alumnado fuera del ámbito educativo. Ulertuz, además, c
olabora c
on un proyecto dentro del Plan Garatu y c
oordinado por la C
oordinadora de Sordos de Bizkaia.
En el período 3-6 años, tras la valoración c
ontextualizada de c
ada alumno/alumna c
on sordera o hipoacusia, valoración que no viene determinada por el tipo de prótesis utilizada, se definen los apoyos ordinarios o específicos que requiere el c
aso y la periodicidad de los mismos.
En lo tocante a los apoyos profesionales específicos, destacan los 4 c
entros de agrupamiento de alumnado c
on sordera de la red pública de Bizkaia (en Bermeo, Durango, Bilbao y Getxo), que c
uentan c
on profesionales ALE (de Audición y Lenguaje) específicos y c
on dedicación exclusiva a los alumnos y alumnas c
on sordera del c
entro, además de profesionales de apoyo c
on Lengua de Signos para facilitar su acceso al c
urrículo. No obstante, es una realidad que la mayor parte del alumnado c
on sordera de Bizkaia opta por la escolarización en c
entros ordinarios, bien de la red pública c
omo de la red c
oncertada. En estos c
asos son atendidos c
on los recursos ordinarios del c
entro y profesionales logopedas itinerantes.
En Gipuzkoa, c
omo ya se ha señalado, los niños y niñas c
on sordera o hipoacusia son atendidos por Aransgi, que dispone de 3 c
entros para la atención temprana (Donostia, Bergara y Tolosa) desde los que profesores y logopedas especialistas en sordera ofrecen atención, tanto itinerante, c
omo permanente en diversos c
entros educativos. En el acceso de las familias a Aransgi están implicados los servicios sociales, los sanitarios y los educativos.
7. Estado actual de la atención temprana en la C
APV
Los servicios de atención temprana en la C
APV se prestan a niños y niñas de 0 a 6 años en Bizkaia y a niños y niñas de 0 a 3 años en Araba/Álava y Gipuzkoa, aunque en ambos c
asos se c
ita la posibilidad de excepcionar este límite superior: en el c
aso alavés, según el decreto 24/2013 arriba c
itado, si se retrasase la incorporación al sistema educativo ordinario, precisamente por los trastornos del desarrollo padecidos; en el c
aso gipuzkoano, c
uando se ve necesaria la c
ontinuidad, puede solicitarse una ampliación del tiempo de intervención.
Las tres diputaciones forales señalan que no ha existido, ni existe a la fecha, lista de espera. En Bizkaia indican que las solicitudes de valoración se c
onsideran urgentes y entran en proceso de valoración inmediatamente, siendo c
itados en plazos inferiores a 15-20 días. En Gipuzkoa señalan además, que tampoco existen problemas de c
apacidad en los gabinetes, ya que una vez derivados los c
asos por el equipo de valoración, la atención es, por lo general, inmediata.
Respecto a datos de población atendida, c
arecemos de los de Araba/Álava y en c
uanto a Bizkaia y Gipuzkoa, tenemos:
Bizkaia: 1.206 niños y niñas, además de algunos otros en proceso de valoración.
Gipuzkoa: 144 niños y niñas, 106 en los gabinetes mencionados y 38 en ASPACE. El número de atendidos en Gautena y Aransgi no se aporta.
8.
Organización de la atención temprana en el Departamento de Educación, Política Lingüística y C
ultura del Gobierno Vasco
El Departamento de Educación informa de que recientemente se ha c
reado un grupo de trabajo, denominado Arreta Goiztiarreko Taldea (AGT), integrado por todos los c
onsultores y c
onsultoras de los EVAT y la c
oordinadora de Inclusividad y necesidades educativas especiales del Berritzegune Nagusia y estando prevista la incorporación de asesores y asesoras de Educación Infantil a lo largo de este c
urso 2013-2014.
En c
ada Berritzegune zonal, en las asesorías de Necesidades Educativas Especiales existe un referente de Atención Temprana, al que le c
orresponde impulsar y c
oordinar todas las actuaciones en la zona relacionadas c
on esta temática, dentro de un marco global de intervención.
No ha finalizado el desarrollo del Programa Marco de Atención Temprana, que integrará todas las actuaciones del departamento en este espacio, aunque sí ha sido incluido en las actuaciones del Plan estratégico de atención a la diversidad en el marco de una escuela inclusiva.
Por último, nos dan c
uenta de la realización de diversas jornadas de formación a las asesorías de NEE, asesorías de la etapa Infantil, a profesionales de Haurreskolak, profesorado y c
onsultores de Educación Infantil y Primaria, profesorado de Pedagogía Terapéutica, etc. desde el c
urso 2011-2012. En relación específicamente c
on el alumnado c
on sordera, el 5 de septiembre pasado se presentó el Programa de acceso del alumnado c
on sordera al c
urrículo de las lenguas en todas las etapas educativas.
Como conclusión a esta exposición y retomando las c
uestiones de preocupación planteadas al inicio, podemos decir:
1. Se están dando pasos importantes en la materialización de las propuestas y previsiones c
ontenidos en el Modelo de Atención Temprana para la C
APV, tal y c
omo se proponía en la recomendación 11.22. del informe extraordinario La aplicación de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia en la C
APV. Sus principales exponentes son la elaboración ya bastante avanzada del decreto regulador de la atención temprana, así c
omo el proyecto piloto PAINNE, que desarrolla y lleva a la práctica las orientaciones del modelo. Se aprecian movimientos de avance, c
omo puede ser la c
onstitución y puesta en marcha de los EVAT en Bizkaia y Gipuzkoa, incluso sin esperar a la aprobación del decreto regulador.
2. Las c
riaturas nacidas c
on prematuridad o bajo peso son definidas c
omo población destinataria de los servicios de atención temprana actuales en la respuesta aportada por las diputaciones forales y, de hecho, están siendo atendidas. Además, la prematuridad es c
itada c
omo una de las situaciones atendidas desde el servicio de intervención social en atención temprana, tanto en el Modelo de Atención Temprana para la C
APV aprobado por el C
onsejo Vasco de Atención Sociosanitaria de 2011, c
omo en las sucesivas versiones del borrador del decreto de C
artera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales. En ambos documentos, por otra parte, se destaca el c
arácter interdisciplinar e integral de la atención temprana, que viene definida c
omo el c
onjunto de intervenciones, dirigidas a la población infantil de 0-6 años, a sus familias y al entorno, que, desde una perspectiva interdisciplinar sanitaria, educativa y social, tienen por objetivo dar respuesta, lo más pronto posible y c
on c
arácter integral, a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los niños y niñas c
on trastornos en su desarrollo o c
on riesgo de padecerlos.
Obsérvese, por otro lado, que en la definición de la población destinataria del servicio de atención temprana se viene hablando en todo el proceso de elaboración del decreto de C
artera de Prestaciones y Servicios y en sus sucesivos borradores, así c
omo en el borrador del decreto regulador de la atención temprana, de población infantil de 0 a 6 años. Así, aun c
uando a fecha de hoy se define en la franja 0-3 en los territorios de Araba/Álava y Gipuzkoa (con excepciones, c
omo ya decíamos), el límite de edad superior será automáticamente ampliado c
on la aprobación y entrada en vigor de estos decretos, dado el c
arácter de derecho subjetivo que la Ley 12/2008, de Servicios Sociales, otorga a este servicio.
3. En relación c
on la recomendación 6.1. del informe extraordinario, no se observa un retroceso en las dotaciones presupuestarias de los servicios de atención temprana en los últimos años, lo que está suponiendo el mantenimiento, al menos, de los servicios. Por otra parte, el impulso otorgado a proyectos c
omo el PAINNE, en el que destacan, entre otros, su c
arácter preventivo y sostenible, junto al intenso trabajo para dotarse de la regulación normativa suficiente y el respaldo institucional obtenido, parecen dar muestras del interés de todos los agentes implicados por impulsar la atención temprana.
4. La garantía de acceso al Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) de todo menor en situación de dependencia al margen de c
uál sea su origen nacional o situación administrativa previa, reclamada en la recomendación 11.11 del informe al que venimos refiriéndonos, ha sido c
ontemplada, según nos informa el Departamento de Empleo y Política Social, c
on la incorporación de un apartado específico en el actual artículo 9º del último borrador del Decreto de C
artera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, que diría:
Las administraciones públicas vascas garantizarán el acceso a las prestaciones y servicios del SAAD:
a)
De toda persona menor de edad, en situación o riesgo de dependencia, al margen de c
uál sea su origen nacional o situación administrativa previa, sin que la titularidad del derecho se vea obstaculizada por la situación administrativa de sus progenitores ni por su falta de acreditación de un determinado plazo en situación administrativa regular.
b) (…)
5. De las c
uestiones objeto de queja o señaladas por las organizaciones del tejido social:
Es c
ompartida por todos los agentes implicados la c
onveniencia de c
ontar c
on un documento informativo para las familias, incluso en el c
aso, c
omo Gipuzkoa, en que aún no se encuentra disponible. En este c
aso, parece razonable atender al argumento de esperar a c
ontar c
on el decreto regulador para elaborarlo y trasladar así la información más actualizada posible, y siempre que es previsible que esto suceda en breve.
No se refieren listas de espera en la actualidad.
No se puede decir que existan asignaciones de recursos estándar, ya que la intervención viene definida en el marco de un plan individual de atención (PIA) o plan de atención personalizado (PAP), aunque sí se prescriben frecuencias e intensidades más habituales. Esto, en sí, no está informando de una mala praxis, aunque se habrá de estar especialmente atento a que estas prescripciones respondan a las necesidades de c
ada niño/niña en particular.
El c
ontrol y la garantía de idoneidad y adecuación de los servicios privados de intervención tendrá que esperar a la aprobación del decreto regulador en el que queden definidos los requisitos materiales y funcionales de estos servicios. A partir de esa fecha sería interesante acelerar los procesos de acreditación y homologación de las entidades que así lo soliciten, articulando un sistema de atención que atienda a c
riterios de c
alidad, tanto de las c
ondiciones materiales, c
omo de profesionales c
ompetentes e intervenciones eficaces.
Por otro lado, se habrá de garantizar la equilibrada distribución de los equipos de intervención por todo el territorio, independientemente de su titularidad.
Si bien no se puede hablar de discriminación de los niños y niñas portadores de audífonos frente a los niños y niñas c
on implante c
oclear, sí podríamos referirnos a prácticas mejorables. Sería deseable que, en c
onsonancia c
on los c
riterios expuestos en el PAINNE de integralidad, sostenibilidad y mejora de la eficiencia, se articularan medidas para los niños y niñas portadores de audífonos que no acceden a la rehabilitación prestada actualmente por el sistema sanitario. Por otro lado, y siempre que esta atención venga prestada desde el sistema educativo formal en exclusiva, habrán de tenerse en c
uenta los períodos no lectivos y solventar la ausencia de estimulación c
on las medidas que se estimen más pertinentes (atención por parte de otros profesionales, intensificando la c
olaboración c
on las familias u organizaciones sociales…)
Uno de los principales retos de la atención temprana a niños y niñas c
on necesidades especiales es la actuación integrada, c
oordinada, c
oherente de agentes y sistemas distintos, bien en un momento determinado c
on la participación de varios de ellos, bien c
onsecutivamente en un proceso, en el que adquieren importancia c
apital los tránsitos. Podemos asegurar que tanto el diseño del modelo en general, c
omo los sucesivos trabajos de definición de protocolos, procedimientos, etc. atienden a este requisito imprescindible, pero c
onscientes de la dificultad que a veces entraña su materialización, será objeto de atención en los c
ontrastes que realicemos c
on las familias de niños y niñas usuarias de los servicios de atención temprana.
1 Recomendación 11.22. Poner en marcha las medidas oportunas para la materialización de las propuestas y previsiones c
ontenidas en el documento relativo al Modelo de Atención Temprana para la C
omunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por el C
onsejo Vasco de Atención Sociosanitaria el 28 de febrero de 2011.
2 Atender de manera integral a c
iertos grupos de población c
omo (…) las c
riaturas nacidas c
on prematuridad, bajo peso o riesgo de discapacidad; (…)
3 Impulsar y mantener los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal: (…); atención temprana; (…).
4 C
on base en el análisis (…) sobre la titularidad del derecho a la promoción de la autonomía personal y la atención de las personas en situación de dependencia (…), c
onsideramos que nuestras administraciones deberían garantizar el acceso al Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia /SAAD): de todo menor en situación de dependencia al margen de c
uál sea su origen nacional o situación administrativa previa, en virtud de los principios de igualdad, prohibición de la discriminación de niños y niñas por origen nacional, así c
omo del principio por el c
ual debe primar el interés superior del menor sobre c
ualquier otro interés legítimo c
oncurrente. La titularidad del derecho no habrá de verse obstaculizada por la situación administrativa de sus progenitores, ni por su falta de acreditación de un determinado plazo en situación administrativa irregular.
2.7. Niños y niñas en riesgo de pobreza
En el apartado relativo a la información estadística y datos c
uantitativos de la actividad de la Oficina vinculada a la investigación y gestión de expedientes de queja ya apuntábamos que, sin haberlos incluido en el c
ómputo global, no olvidábamos que en un porcentaje importante (26,7% en octubre de 2012, en datos del informe Pobreza infantil en Euskadi) de las unidades c
onvivenciales perceptoras de la Renta de Garantía de Ingresos, había menores de 16 años. De incluir esta estimación en nuestras estadísticas, tendríamos alrededor de 236 expedientes que informan de situaciones de escasez económica en la que se encuentran afectados niños, niñas y adolescentes y esta problemática, la del riesgo de pobreza infantil, se c
onvertiría en la principal c
ontingencia atendida por esta institución c
on c
asi la mitad de los expedientes c
ontabilizados (el 45%) y a mucha distancia de los otros ámbitos.
(Gráfico 6) .Distribución de expedientes de queja a instancia de parte incluyendo estimación de los afectados por situación de escasez económica
La c
onstatación del incremento de las situaciones de pobreza entre niños y niñas nos había llevado ya a la elaboración en el último trimestre de 2012 de un estudio c
uantitativo (El impacto de la c
risis en la infancia: la realidad vasca) c
on el objetivo de c
onocer y visibilizar los diferentes impactos de la c
risis en la infancia de la C
APV, a partir de los que fomentar la reflexión sobre las c
onsecuencias, que, en el medio y largo plazo, pueden tener las políticas de reducción del gasto público y las medidas de ajuste, determinando las oportunidades de futuro de los y las más jóvenes. Las principales c
onclusiones del estudio, presentadas públicamente a finales de enero de 2013 se recogían ya en el informe de la Oficina c
orrespondiente a 2012.
A principios de abril, en el marco de iniciativas de c
olaboración entre defensorías, participamos en un seminario de trabajo c
on el Defensor del Pueblo de Andalucía bajo el título de Crisis económica y derechos sociales, en el que se analizaban los impactos de la c
risis económica en algunos c
olectivos, entre los que se encontraban los niños, niñas y adolescentes. Tras las sesiones de trabajo y debate, se alcanzaban las siguientes conclusiones (recogidas del literal hecho público a la finalización del seminario):
1) Observamos que la realidad que viven las personas en la C
omunidad Autónoma de Andalucía y en el País Vasco, c
omo c
onsecuencia de la actual c
risis económica, presenta elementos c
omunes, pero también significativas diferencias, c
omo acreditan los datos estadísticos. En este sentido, la tasa de riesgo de pobreza, según el INE, c
orrespondiente al año 2011, sitúa la media española en el 21,8. En el c
aso del País Vasco es del 10,8 y en Andalucía el 31,7. Respecto a los menores en España (año 2012) es del 25,9, magnitud que se sitúa en el 37,4 en Andalucía y en el 16,1 en el País Vasco.
2) Partiendo de la c
onclusión anterior, la experiencia de las Defensorías pone de manifiesto que algunos problemas derivados de la actual c
oyuntura económica se presentan c
on especial incidencia en el c
aso de Andalucía y c
on menor intensidad en el País Vasco.
3) Ambas Defensorías no pueden quedar impasibles ante esta realidad y deben dar la voz de alarma c
uando c
onsideran que los derechos de la c
iudadanía se puedan encontrar c
omprometidos por la actual situación económica. La pobreza y la exclusión social c
ondicionan irremediablemente los derechos de las personas, dejando vacías de c
ontenido muchas de las solemnes proclamas efectuadas tanto por normas autonómicas, nacionales c
omo internacionales.
4) Recordamos a los poderes públicos que están obligados, aún en tiempo de c
risis, a prestar una protección especial a los sectores más vulnerables de la sociedad. De ahí que, a pesar de las limitaciones, recortes y c
ontención del gasto público, demandemos que promuevan e incrementen c
uantas medidas y actuaciones sean necesarias para c
ombatir el impacto de la c
risis y sus efectos. En todo c
aso, los avances c
osechados en épocas anteriores no pueden, ni deben, verse afectados.
5) C
onsideramos necesario incrementar las medidas de c
oordinación entre las Administraciones ante situaciones de riesgo de exclusión social. Una c
onexión que se perfila más necesaria si c
abe en momentos de especial vulnerabilidad. El éxito de c
ualquier actuación que se proponga o desarrolle pasa por una necesaria c
oordinación entre las Administraciones.
6) Instamos a las Administraciones a ofrecer el apoyo necesario para facilitar su trabajo a las organizaciones, c
olectivos o iniciativas sociales que abordan las situaciones de precariedad social c
on mayor rapidez y, también en ocasiones, eficiencia.
7) En el ámbito de la prevención y atención a las situaciones de riesgo y exclusión social que afectan a los sectores que más sufren las c
onsecuencias de la c
risis en nuestra sociedad, ambas instituciones manifiestan:
Primero.- Tras un análisis c
omparativo entre el modelo de Renta de Garantía de Ingresos del País Vasco y el Ingreso Mínimo de Solidaridad que existe actualmente en Andalucía, c
oincidimos en la trascendencia de la existencia de un instrumento que asegure c
omo un derecho subjetivo unos ingresos mínimos a la c
iudadanía, unido a mecanismos de inserción social y laboral.
Segundo.- El modelo existente en el País Vasco entendemos que puede ser un referente de c
ara al c
umplimiento del c
ompromiso de aprobación en Andalucía de una norma que posibilite el establecimiento de una Renta Básica.
Tercero.- Ambas Defensorías c
oinciden en la importancia de salvaguardar la existencia de un sistema de Servicios Sociales de c
obertura universal y basado en un c
riterio de c
ercanía a la c
iudadanía, que atienda las situaciones de marginalidad y exclusión que se han visto incrementadas por la actual c
risis económica.
Cuarto.- En relación c
on el Sistema de Dependencia, ambas Defensorías c
oinciden en valorar c
omo un logro histórico y un avance social irrenunciable el c
onjunto de derechos que la Ley 39/2006 reconoce a las personas en situación de dependencia.
Quinto.- Mostramos nuestra alarma y preocupación c
on las medidas legislativas y económicas que están c
ontribuyendo a una minoración de los derechos y, en el c
aso de Andalucía, a una grave situación de paralización y desvirtuación del Sistema. Por ello, c
onsideramos necesario un pacto de mínimos que garantice, mediante el necesario soporte financiero, el c
umplimiento de los aspectos y derechos esenciales de la Ley de Dependencia
8) El colectivo de la infancia es uno de los más expuestos al riesgo de pobreza dadas las c
aracterísticas de su dependencia económica, social, participativa, legal y política. Para este c
olectivo sensible, manifestamos:
Primero.- Que el apoyo a las familias es una estrategia pública ineludible para el mantenimiento del Estado social, lo que significa que, ahora más que nunca, las políticas familiares c
onstituyen la mejor inversión pública para garantizar la c
ohesión social y prevenir la pobreza y la desestructuración social.
Segundo.- Hacemos un llamamiento a mantener las actuaciones preventivas en todos los ámbitos que, además de evitar el c
oste económico, personal y social de la intervención en situaciones de mayor gravedad, c
ontribuye indudablemente al desarrollo y la c
ohesión social. También es el momento de reforzar las políticas c
ompensatorias.
Tercero.- Demandamos de los poderes públicos que, sin mayor dilación, implementen un instrumento c
ontra la pobreza que establezca acciones específicas y eficaces para reducir y ayudar a los niños y niñas en ambas C
omunidades Autónomas que viven o puedan vivir por debajo del umbral de la pobreza.
En definitiva, se trata de otorgar prioridad al más débil. Se trata de invertir en el futuro, se trata de una c
uestión de justicia social.
En esta línea se pronuncia también la Fundación Secretariado Gitano en su estudio El impacto de la c
risis en la c
omunidad gitanapublicado en 2013, remarcando el efecto especialmente negativo de la c
risis en las personas y grupos que ya estaban en situaciones de vulnerabilidad, c
omo es el c
aso de más de dos tercios de la c
omunidad gitana en el estado español. C
omo señalan, la c
risis afecta antes, c
on más dureza, durante más tiempo y c
on efectos más nocivos y duraderos a estas personas y grupos en situación de desventaja social. El estudio alerta de la grave situación que padece la c
omunidad gitana por razón de la actual c
risis económica: incremento de su tasa de pobreza, de desempleo (que se sitúa en el 42% de la población gitana), de la infravivienda, el hacinamiento y el c
habolismo1, retorno al sistema de protección social de personas que eran ya independientes… situaciones todas ellas que los niños y niñas gitanos acusan de manera significativa, ya que más de un tercio de la c
omunidad gitana (según datos del C
IS) tiene menos de 15 años. En relación c
on éstos y en la C
APV se escuchan voces que alertan especialmente de la necesidad de mantener e incluso reforzar, las medidas de apoyo educativo y socio-educativo, ya que los avances logrados en escolarización, en los resultados académicos, en su promoción económica a niveles de secundaria y superiores, están frenándose e incluso retrocediendo, lo que afectará innegablemente al futuro de estos niños y jóvenes y al de su c
omunidad en general.
En el mes de junio, el c
omisario de derechos humanos del C
onsejo de Europa, Nils Muiznieks, manifestaba a la finalización de su visita a distintos puntos del Estado su preocupación por el aumento de la pobreza infantil y las situaciones de malnutrición infantil que le habían sido relatadas. Alarmado por los datos del informe de pobreza infantil elaborado en 2011 por UNICEF y de algunos episodios especialmente dramáticos de los que había sido c
onocedor, decidía recoger esta problemática en el informe sobre los efectos de la c
risis en los derechos humanos previsto para septiembre. Dispuestos a c
ontribuir a un c
onocimiento más c
ompleto de esta realidad y sabedores, c
omo quedaba reflejado en el seminario c
ompartido c
on el Defensor del Pueblo de Andalucía, que la realidad social de los distintos territorios autonómicos es dispar, iniciábamos una nueva investigación de oficio específica sobre c
asos de malnutrición infantil, c
on la pretensión de trasladar sus c
onclusiones y enriquecer el diagnóstico c
on el que ese C
omisariado elaboró su informe.
La realidad dispar de la que hablábamos se evidenciaba ya en nuestro estudio, mostrando que el mismo indicador sobre riesgo de pobreza relativa del 26% apuntado para el estado, se quedaba en un 16% en la C
APV. Esta misma tendencia a una menor gravedad de la situación en términos c
omparativos se repetía en prácticamente la totalidad de los indicadores c
onsiderados. Siendo esto así, no obstante, el estudio apreciaba signos de deterioro o empeoramiento en buena parte de los indicadores, que nos llevaba a c
oncluir, entre otras c
osas, que si bien la situación no podía ser c
onsiderada alarmante, se debía mantener la alerta frente a una posible evolución negativa.
En el c
aso c
oncreto de los indicadores de salud era la alimentación, precisamente, uno de los pocos datos c
on una actualización suficiente para pronunciarse sobre él y, c
omo c
oncluíamos entonces, no podíamos hablar de malnutrición, aunque sí de c
ierto deterioro en la c
alidad y equilibrio de la dieta alimenticia.
Así, no habiendo observado por nuestra parte un agravamiento importante de las situaciones de pobreza infantil en nuestro territorio, pero retomando la actitud de alerta que c
itábamos, solicitábamos la c
olaboración de los departamentos de Política Social, Educación y Salud del Gobierno Vasco para que nos trasladaran información sobre las siguientes dos c
uestiones:
1.
Datos, indicadores o incluso indicios sobre (mal)nutrición infantil que pudieran estarse detectando desde su departamento.
2.
Programas, servicios o actuaciones implementadas en c
aso de haberse detectado problemas de alimentación.
Analizadas las respuestas recibidas alcanzábamos las siguientes conclusiones:
No se puede hablar de un problema estructural de desnutrición infantil aguda o c
rónica por c
ausas socio-económicas, pero sí de un incremento de las situaciones de subnutrición infantil, c
on ingesta insuficiente de alimentos en determinados momentos del día, dieta pobre o poco equilibrada, c
on escasa ingesta de algunos nutrientes necesarios.
Ni desde el ámbito de los servicios sociales, ni desde el sistema sanitario o educativo se ha detectado un incremento sustancial y alarmante de estas situaciones desde la presentación de nuestro informe en enero de 2013, donde ya apuntábamos que c
erca de 16.000 niños y niñas vascas podrían estar en esta situación.
Sí parece necesario insistir en mantener la mirada atenta a la evolución de las necesidades de alimentación (y de adecuadas c
ondiciones de vida, en general) de los niños y niñas vascas, así c
omo en mejorar las políticas públicas articuladas a tal fin o c
on impacto en ello. C
onvenimos c
on expertos y homólogos en que el reto de la política social es garantizar que las familias dispongan de los recursos necesarios para vivir en c
ondiciones adecuadas y que puedan proporcionar por sí mismas una alimentación adecuada a sus hijos e hijas.
Desde esta perspectiva y uniéndonos a las orientaciones o recomendaciones básicas para el abordaje del fenómeno de la pobreza infantil señaladas a modo de propuesta c
onclusiva en el informe Pobreza infantil en Euskadi que venimos c
itando, destacamos por lo ahora en c
uestión:
El desarrollo de un c
uadro de indicadores para la medición y el seguimiento de las situaciones de pobreza infantil, entre los que no falten los relacionados c
on la alimentación (y, más c
oncretamente, c
on la malnutrición por defecto)
La mejora de la c
oordinación y el trabajo en red entre sistemas (sanidad, educación, garantía de ingresos y servicios sociales, principalmente) y sobre el territorio, que permita intervenciones rápidas, flexibles e integrales a las situaciones particulares de c
ada familia en situación de pobreza y/o c
on necesidades básicas de alimentación.
La introducción a medio plazo de una perspectiva más pro-infantil en el diseño y desarrollo de las políticas públicas, política que discrimine positivamente a las familias c
on hijos e hijas y acorde a los postulados de un Estado social inversor.
Por esas mismas fechas el Departamento de Empleo y Política Social de Gobierno Vasco presentaba el extenso informe “Pobreza infantil en Euskadi” al que ya se ha aludido. La información c
ontenida en este documento ratifica los datos c
uantitativos aportados por nuestro informe de enero y en ningún c
aso es c
ontradictorio c
on él. Lo que sí aporta, ofreciendo una visión muy c
ompleta y pormenorizada de la pobreza infantil, es importante información c
ualitativa, datos para un análisis c
omparado de la situación vasca respecto a la del resto de C
omunidades Autónomas y países de la Unión Europea, datos sobre el impacto del sistema vasco de garantía de ingresos y demás transferencias sociales en las situaciones de pobreza, análisis y valoración de políticas públicas para el abordaje de la pobreza infantil y un interesantísimo apartado de c
onclusiones y recomendaciones. Extractamos aquí de manera muy breve algunos datos que c
onsideramos de interés agrupados en dos bloques: el primero, que c
omplementa el diagnóstico de la situación de que disponemos hasta el momento; el segundo, los aprendizajes obtenidos del análisis de las políticas públicas para la prevención y el abordaje de la pobreza infantil desarrolladas en países de nuestro entorno.
A) Datos para un diagnóstico más c
ompleto:
Más que una reducción generalizada de las tasas de bienestar infantil, se observa una mayor polarización entre quienes están en una posición de bienestar y quienes están en una situación de riesgo de pobreza, reduciéndose c
laramente el peso de la franja intermedia.
En términos c
omparativos c
on la realidad española, las tasas de pobreza son entre la población menor de 18 años en Euskadi muy inferiores a las que se registran en el resto de las C
CAA españolas. C
uando los datos de la C
APV se c
omparan c
on el resto de los países de Europa, la situación resulta algo menos favorable, si bien los resultados dependen sensiblemente de la metodología que se adopte. De acuerdo a los datos que recogen la EU-SILC, para los países de la UE, y la EPDS, para la C
APV, la situación vasca podría c
onsiderarse intermedia en el c
ontexto europeo, c
on tasas muy similares, aunque algo inferiores, a la media de la UE15 y de la UE27. Sin embargo, desde el punto de vista evolutivo, las tasas de pobreza han c
recido en los últimos años en la C
APV en mucha mayor medida que en el c
onjunto de los países de la UE.
Es el sistema vasco de garantía de ingresos el que permite la c
ontención de las tasas de pobreza infantil en la C
APV y el que hace posible la relativamente buena situación vasca en el c
ontexto europeo. En ausencia de una política de prestaciones familiares universales y de largo alcance, c
omo la que existe en los países del c
entro y el norte de Europa, la Renta de Garantía de Ingresos se c
onfigura hoy c
omo el principal instrumento para la c
ontención de las tasas de pobreza infantil en Euskadi. Así, el sistema c
onformado por la RGI, las AES y la PCV reduce en un 30% las tasas de pobreza infantil en Euskadi.
La efectividad del sistema no es sin embargo total y deja a un porcentaje importante de la población potencialmente afectada fuera de su ámbito de protección. De acuerdo a los datos de la EPDS, la población en familias c
on hijos/as en situación de pobreza real se divide en Euskadi en tres grandes grupos: el grupo más pequeño –que representa el 30% de los c
asos- son familias originalmente en situación de pobreza real que salen de esa situación, gracias precisamente a las ayudas recibidas; el 43% de ese grupo percibe también ayudas del sistema vasco de garantía de ingresos, pero en c
uantía insuficiente para superar el umbral de pobreza real; finalmente, el 26% de las familias en situación de pobreza real no accede a estas ayudas, pese a su situación, de tal forma que las ayudas solo llegarían al 73% de la población potencialmente demandante, y sólo en el 30% de los c
asos resultarían plenamente eficaces.
En c
onjunto, el sistema de transferencias sociales existente en el territorio de la C
APV reduce las tasas de pobreza de la población menor de edad en un 58%. En los países de Europa el sistema de prestaciones sociales reduce en mayor medida que en la C
APV la pobreza de las personas menores de 18 años (UE15: 75,6%).
En el c
aso del c
onjunto de la población, por el c
ontrario, ocurre al revés: la pobreza del c
onjunto de la población se reduce en Euskadi en un 67% c
omo c
onsecuencia de estas transferencias, frente al 62% de la UE15. Este dato pone nuevamente de manifiesto el carácter escasamente pro-infantil del sistema vasco de protección social, en relación al menos a la c
apacidad que despliega en relación a otros grupos de edad.
B) C
onclusiones del análisis de políticas y estrategias de lucha c
ontra la pobreza de otros países:
En un c
ontexto en el que el riesgo de pobreza está desplazándose hacia la población infantil y juvenil, la prevención y la c
ontención de la pobreza entre los niños y niñas se c
onvierte en una c
uestión de prioridades políticas.
Apuesta unánime por planes o estrategias c
onjuntas y de c
arácter interinstitucional, donde se c
oordinen las intervenciones de los diferentes agentes a partir de objetivos, enfoques e indicadores c
omunes. Estas estrategias integrales y multidimensionales permiten trabajar en el abordaje de factores de riesgo que subyacen a estas situaciones (acceso y mejora de la c
alidad del empleo y, por tanto, ingresos familiares suficientes, fundamentalmente), c
omo en la atención infantil y la intervención precoz, los servicios sociales o la atención educativa. Permiten c
onjugar, por otro lado, los enfoques c
omplementarios de las medidas que buscan su efecto en las c
ondiciones de vida y en el bienestar de las familias durante la infancia, c
on las que ponen el énfasis en el impacto que estas situaciones tienen a medio y largo plazo en las oportunidades vitales de esos niños y niñas durante su etapa adulta, en términos de equidad o limitación de su derecho a la igualdad de oportunidades.
Prioridad a las políticas universales frente a los programas selectivos dirigidos a la población c
on menos recursos. Validez del c
oncepto de universalismo progresivo, que asegura un mínimo prestacional para todas las personas, garantizando a aquellas c
on mayores necesidades un nivel de protección adicional.
Perspectiva de los derechos de la infancia, reconociendo a los niños y niñas c
omo sujetos de derechos, lo que c
onlleva, entre otras c
osas, dejar de c
onsiderar la intervención pública sobre la infancia c
omo subsidiaria de la acción familiar (esto es, actuar sólo c
uando las c
apacidades familiares fallan o son insuficientes).
El dinero importa, y mucho, aunque la pobreza es más que c
arencia de recursos. Así, al papel absolutamente esencial de las prestaciones económicas se le une el papel de los servicios públicos de atención infantil, educativos, c
ulturales, de ocio y salud, así c
omo medidas que permitan reducir el peso de la herencia social en las oportunidades vitales de la infancia, ayudando a los padres y madres a c
umplir c
on sus responsabilidades parentales.
Importancia de las ayudas a las familias y, dentro de estas, de las instrumentadas mediante el sistema fiscal (políticas de desgravaciones que, en función de los ingresos familiares, pueden c
onvertirse en prestaciones económicas netas), que ofrecen las ventajas de simplificar el sistema, estigmatizar menos y c
ontribuir a devolver al empleo su c
apacidad inclusiva.
Importancia de la intervención precoz y enfoque de los años fundamentales. La intervención c
onducente a la eliminación de las desigualdades en los primeros años de vida tiene una incidencia ya incuestionada en las desigualdades en la edad adulta, relacionadas en gran medida c
on la acumulación de c
apital humano. El argumento para la intervención precoz de la equiparación de oportunidades y el desarrollo personal tiene así su c
orolario económico en su c
ontrastada c
apacidad de retorno económico.
La escuela puede c
ontribuir a superar c
on su acción educativa las c
aracterísticas socioeconómicas y c
ulturales de su alumnado, siempre que incremente el gasto orientado al alumnado más desfavorecido y reforzando los apoyos escolares específicamente orientados a él.
Muchas de las dificultades y desventajas (educativas, relacionales, de estatus, etc.) que la experiencia de la pobreza implica para los niños y niñas pobres pueden ser paliadas mediante servicios e intervenciones socioeducativas, que ofrezcan el acceso a los aprendizajes, las redes sociales, las experiencias, las relaciones y los c
onocimientos a los que accede el c
onjunto de la población infantil y que son la c
lave de un adecuado desarrollo. En esta tarea se dan c
ita sistemas, programas y servicios distintos (de servicios sociales, c
ulturales, de ocio y tiempo libre, deportivos, etc.) de índole c
omunitaria.
Para c
oncluir lo relativo a este estudio, decir que c
ompartimos plenamente las recomendaciones básicas que formula, especialmente la que hace referencia a la necesidad de un plan o estrategia de intervención, de c
arácter integral e interinstitucional, para la prevención y el abordaje de la pobreza infantil, en el que c
reemos c
aben el resto de recomendaciones. Tal estrategia, en palabras del documento, que suscribimos “se c
onsidera imprescindible para mejorar las políticas ya existentes, c
oordinar el papel de los distintos agentes, dar una mayor visibilidad social al problema y, fundamentalmente, dar a la pobreza infantil un c
arácter prioritario. A medio y largo plazo, el objetivo de tal plan debería ser el de modificar las c
aracterísticas principales del sistema de protección social establecido en Euskadi, de forma que se tome en mayor c
onsideración el mayor riesgo de pobreza que afecta a la población infantil y juvenil, así c
omo a las familias c
on hijos e hijas, y se desarrolle un marco de prestaciones sociales más pro-infantil y más acorde a los postulados del Estado social inversor”.
Convencidos de esta necesidad, seguimos c
on interés el debate suscitado en la C
omisión de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Parlamento Vasco en relación c
on la proposición no de ley presentada ese mismo mes de julio, debate que c
oncluyó c
on la aprobación el 16 de octubre de la Proposición no de ley 146/2013 sobre medidas para hacer frente a la pobreza infantil, en la que se instaba al Gobierno Vasco “a elaborar e impulsar, en c
olaboración c
on las diputaciones forales y los ayuntamientos de la C
APV y en el plazo máximo de 4 meses, un plan que recoja las medidas necesarias para hacer frente a la pobreza y la exclusión social y que c
ontemple de forma especial medidas específicas dirigidas a la prevención y lucha c
ontra la pobreza infantil”.
Interesados por los planes del ejecutivo vasco al respecto, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales ha informado recientemente de su intención de realizar, en primer lugar, una explotación estadística pormenorizada de la Encuesta de Pobreza y Desigualdades Sociales de 2012 que tenga c
omo objeto específico la pobreza infantil y su c
omarcalización, a fin de detectar qué factores intensifican la vulnerabilidad actual de la población menor de 14 años. C
on relación a esta encuesta y partiendo de la hipótesis de que tanto la pobreza c
omo la exclusión pudieran estar intensificándose a un ritmo mayor, han decidido actualizarla en 2014, adelantándose a la frecuencia de 4 años prevista para esta operación estadística.
En segundo lugar se propone: agrupar y c
oordinar todas las medidas que los diferentes planes han adoptado en relación c
on la pobreza infantil, c
on especial énfasis en el de Inclusión Activa; recabar la opinión experta de especialistas para implementar otro tipo de medidas; y proponer “un plan integral de actuación c
on el fin de prevenir que el c
onjunto de riesgos actuales, además de que se reduzca, no se reproduzca intergeneracionalmente”.
Aun c
uando la respuesta no aporta c
ompromisos de plazos, ni entra en demasiadas c
oncreciones, nos c
omplace saber que se atenderá a la demanda ya suscrita por múltiples agentes, tanto sociales, c
omo institucionales. Realizaremos, c
omo no c
abe duda, seguimiento de este c
ompromiso a lo largo de los próximos meses
1 En el apartado III.8. relativo a personas gitanas y otras minorías c
ulturales del informe anual se puede encontrar más información sobre situaciones de necesidad atendidas en el marco de expedientes de queja, referencias a los asentamientos de Astigarraga y Hernani y respuestas públicas para la promoción integral del pueblo gitano.
2.8. Otros
2.8.1. Justicia
Si bien la ley reguladora de la institución del Ararteko señala c
laramente en su artículo 13.1. que no entrará en el examen individual de aquellas quejas sobre las que haya recaído sentencia firme o esté pendiente resolución judicial, la c
onfluencia en las funciones de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes atribuidas a, por una parte, la fiscalía de menores y, por otra, las instituciones de defensa de sus derechos, c
omo sería el c
aso del Ararteko, que expresamente recoge el testigo y la encomienda de la extinta Defensoría del Menor, supone, en la práctica, un c
anal de c
omunicación abierto a frecuente intercambio de información y gestiones entre ambas instancias. En el marco de esta c
olaboración c
on jueces y fiscales, en todo c
aso, no sólo (probablemente, ni siquiera fundamentalmente) se tratan asuntos individuales, sino c
uestiones que afectan a grupos de personas que se encuentran en situaciones similares o c
uestiones organizativas (procedimientos, procesos, protocolos o simplemente actuaciones) que, observados sus efectos negativos sobre una o varias personas, pueden ser objeto de mejora. Así, algunas de las materias sobre las que este año se ha actuado son:
Sustracción de menores, tanto en su vertiente de sustracción por parte de alguno de los progenitores, c
omo en la que se ha venido denominando “bebés robados” a la que nos referiremos en el apartado siguiente de este punto 2.8.
Menores extranjeros no acompañados
Declaración de situación de desprotección relacionada c
on homeschooling
Informes y relación c
on los puntos de encuentro familiar por derivación judicial
Información a padres y madres en los c
asos de menores de 14 años sobre los que existe una denuncia.
Esta última c
uestión ha suscitado algunas reflexiones en el seno de la institución sobre las que nos proponemos profundizar en 2014, orientadas al abordaje de estas situaciones desde el ámbito más c
ercano a las familias, c
on información y c
onocimiento de ésta y en c
lave de intermediación y preventiva.
En otro orden de c
osas, c
omentar que las actuaciones en las que en este 2013 se ha encontrado c
oncernido el Departamento de Administración Pública y Justicia se han ido exponiendo en distintos puntos de este informe, en aras a lo que entendemos una presentación más acorde a los ámbitos de interés de la c
iudadanía (y no tanto ordenada por la administración c
oncernida): salud mental en los recursos de justicia juvenil, en Sanidad; puntos de encuentro familiar, en Familia; previsiones para la Unidad Genética del Laboratorio Forense, en el apartado posterior a éste; etc.
Por último, finalizábamos el informe de esta Oficina c
orrespondiente a 2012 apuntando la necesidad de aproximarnos c
ada vez más a una justicia amigable y c
ercana a niños, niñas y adolescentes, donde sus derechos a ser escuchado, ser informado adecuadamente, a ver protegida su intimidad y privacidad, o c
ualquier otro, se vieran garantizados. Especialmente en los c
asos en que su participación es en c
alidad de víctima o testigo. Por esta razón y por su c
arácter novedoso y, a priori, de buena práctica susceptible de ser replicada en la C
APV, nos hacemos eco de la próxima puesta en marcha en Murcia, para su pilotaje, de una de las denominadas salas de justicia amigables para los menores. C
on este nombre se refiere a una serie de espacios ubicados en los juzgados y destinados al trabajo de los psicólogos, la exploración de los menores víctimas de abusos y su declaración judicial en un entorno de c
onfianza que, a través de un sistema de video vigilancia, permite mantener la c
omunicación c
on el tribunal e incorporar el testimonio del niño/niña al procedimiento sin que se produzca su victimización secundaria o reiterada. Este tipo de medidas han sido reiteradamente demandadas por entidades sociales y especialistas que vienen llamando la atención sobre las lagunas del sistema judicial, especialmente en las situaciones en que los niños y niñas acuden en c
alidad de víctimas o testigos. De hecho, existen salas que se acercan a este diseño en algunos lugares, pero dependientes de organizaciones sociales que trabajan c
on menores y no dependientes de la administración de Justicia.
Por la información disponible a la fecha, esta idea de las salas amigables aparece ya regulada en el Anteproyecto de Ley Orgánica del Estatuto de las Víctimas de Delito, que supone mucho más que una mera trasposición de la directiva europea que lo inspira, ya que tiene vocación de ser el c
atálogo general de los derechos procesales y extraprocesales de todas las víctimas. Además, todas las medidas referidas a menores que se incluyen en la nueva reforma del C
ódigo Penal están inspiradas en el c
onocido c
omo Convenio de Lanzarote, c
onvenio del C
onsejo de Europa de 2007, ratificado por España en 2010, para la protección de los niños y niñas c
ontra la explotación y el abuso sexual. Especialmente interesante para lo que aquí nos ocupa, el C
apítulo VII (incluso, el artículo 35º) del c
onvenio, sobre investigación, enjuiciamiento y derecho procesal.
2.8.2. “Bebés robados”
Finalizábamos el informe de 2012 en lo tocante a este tema dando c
uenta de la información trasladada por la entonces Directora de Derechos Humanos del Gobierno Vasco, señalada por éste c
omo la responsable de liderar la C
omisión Interdepartamental c
reada para tal fin a c
omienzos de 2012, así c
omo nexo entre ésta y las asociaciones de personas afectadas, relativa a las actuaciones impulsadas por la c
itada C
omisión. De entre el c
onjunto de éstas llamaba nuestra atención “la reciente puesta en marcha de un laboratorio propio para la realización de pruebas de ADN, la Unidad Genética Forense, ubicado en el Palacio de Justicia de Donostia, en la subdirección de Gipuzkoa del Instituto Vasco de Medicina Legal y avalado para dicha tarea por el Instituto Nacional de Toxicología del Ministerio de Justicia”, una de las iniciativas demandadas por los c
olectivos de personas afectadas c
omo vía para la búsqueda de familiares.
Puestos en c
ontacto c
on el responsable del Instituto Vasco de Medicina Legal nos aclaraba, sin embargo, que esta Unidad no nacía pensada c
omo banco de ADN abierto a c
ualquier persona que desee dejar ahí una muestra de su ADN para posibles c
omprobaciones o c
ruces c
on un tercero, tal y c
omo se viene solicitando por los c
olectivos de personas afectadas y c
omo estábamos entendiendo desde esta institución. De hecho, el acceso se encuentra limitado a las solicitudes derivadas del sistema judicial: c
ualquier operación de la Unidad viene determinada por una orden judicial, lo que supone la existencia de la c
onsiguiente denuncia y aceptación previas por parte del Ministerio fiscal.
Si tenemos en c
uenta que el principal problema c
on el que las personas afectadas se encuentran es la dificultad de la prueba y que, incluso, las pesquisas realizadas no están llegando a c
onclusiones, ni encontrando evidencias, a juicio de esta institución es evidente que un diseño c
omo el descrito del banco de ADN podrá ofrecer una respuesta muy limitada. Tal y c
omo se apuntaba ya en la Recomendación general 1/2011, de 13 de julio, Necesidad de medidas que favorezcan el esclarecimiento de los hechos que afectan a la sustracción o separación irregular de bebés de sus madres biológicas en las décadas de los años 1960 y 1970, la apertura del acceso al banco de ADN c
on el objeto de que puedan dejar una muestra de su ADN para posibles c
ruces (y potenciales localizaciones) a estas personas que mantienen la “sospecha” de haber sido objeto de sustracción (bien en propia persona, bien de su hijo, hija o familiar directo), pero que c
arecen de evidencias suficientes c
omo para que la denuncia prospere, procuraría una vía de esperanza nada desdeñable tras años de dudas y silencios. No se puede olvidar que la posibilidad del reencuentro es una de las motivaciones de mayor peso en la denuncia de los hechos por parte de las personas afectadas.
Con esta información nos dirigíamos al Departamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno a fin de c
onocer sus previsiones para la c
ontinuidad de las actuaciones desarrolladas por el anterior equipo c
on relación a las sospechas de sustracción de bebés, así c
omo su opinión sobre la posibilidad de poner en marcha un banco de ADN abierto a c
ualquier persona que desee dejar ahí una muestra de su ADN para posibles c
omprobaciones o c
ruces c
on un tercero. La respuesta recibida en junio de 2013 se pronunciaba sobre 3 c
uestiones:
1. El futuro de la C
omisión interdepartamental c
reada por el anterior equipo de gobierno para el abordaje y seguimiento de los hechos objeto de análisis, de la que ya se avanzaba sufriría reordenación en el marco de la nueva c
onfiguración del Gobierno Vasco. No obstante, c
onfirmaban el c
ompromiso de c
ontinuar c
on las actuaciones desarrolladas hasta ese momento e informaban de que los supuestos de adopciones irregulares y sustracción de bebés se c
analizan mediante el “Protocolo de actuación del Instituto Nacional de Toxicología y C
iencias Forenses (INTCF)” y la “Guía de recomendaciones ante la exhumación en los c
asos de adopciones irregulares y sustracción de menores”.
2. La naturaleza de la Sección de Genética Forense que, tal y c
omo señalaba el responsable del Instituto Vasco de Medicina Legal, actuará siempre en el c
urso de los procedimientos judiciales c
orrespondientes c
on el fin de proporcionar una respuesta más rápida que la actual a los órganos jurisdiccionales y fiscalía operantes en la C
APV. En definitiva, en ningún c
aso abierto a las personas que deseen aportar muestras para posibles c
omprobaciones.
Respecto a esta idea del Banco de ADN, se informaba de la existencia de un único y c
entralizado Fichero de Perfiles Genéticos (Banco) en la sede del INTCF, denominado INTCF-ADNID, que, a juicio de ese departamento, “permite una mayor operatividad y aumenta c
onsiderablemente el c
ruce de datos y resultados analíticos”. El protocolo arriba señalado incluye las instrucciones para la recogida por parte de los Institutos de Medicina Legal de las muestras a los familiares o supuestos hijos adoptados irregularmente, muestras en todo c
aso aportadas en el marco de un procedimiento judicial.
3. La situación actual de la Sección de Genética Forense en el Laboratorio Forense del Instituto Vasco de Medicina Legal, para c
uya c
reación se había realizado una inversión importante. A este respecto se informaba de que “se encuentra pendiente de la obtención de las autorizaciones necesarias establecidas normativamente”, ya que para la entrada en funcionamiento se necesita encontrarse acreditado en base a la Norma ISO 17025. C
umplir los requisitos establecidos por esta Norma c
onlleva “un incremento de la dotación de personas que desempeñen sus funciones en el laboratorio e incremento de los actuales procedimientos de desarrollo y equipamiento”, lo que requiere a su vez “contar c
on la c
onsignación presupuestaria destinada al efecto” y que en el exigente marco presupuestario actual, sólo se daría en c
aso de que se c
onsiderara prioritaria esta actuación.
Tenemos que c
oncluir así que, aunque sensibles a las posibles demoras en el desarrollo de la Sección de Genética Forense atribuibles al c
ontexto económico, esta institución c
onsidera que la puesta en marcha de un “banco de ADN” abierto y dispuesto para posibles c
omprobaciones sería un paso muy importante en la c
olaboración y ayuda por parte de las administraciones públicas a las familias afectadas.
2.8.3. Tecnologías de la Información y la C
omunicación (TIC)
A finales de 2012 el Ararteko tuvo c
onocimiento de la supuesta difusión, no c
onsentida, de fotos y vídeos íntimos de varias personas, aparentemente relacionadas c
on la Universidad de Deusto. Nuestra c
onstante preocupación por la c
ada vez más frecuente aparición de este tipo de situaciones, especialmente c
uando potencialmente pueden afectar a niños, adolescentes y jóvenes, así c
omo la trascendencia de los derechos en riesgo y la alarma social generada, determinaron la c
onveniencia de profundizar en torno a la problemática suscitada, reflexión de la que extraemos algunas c
onsideraciones y c
onclusiones por estar más directamente relacionados c
on los niños, niñas y adolescentes.
La preocupación por el empoderamiento de los más jóvenes en la protección de su propia información y su imagen ha estado muy presente en el Ararteko desde hace años, c
omo lo demuestra la edición ya en 2008 de diversos materiales didácticos: Ventanas. ”Una aventura real en un mundo virtual. Disfrutar de internet si c
aer en la red” y Ciberbullying, material didáctico para la prevención del acoso por medio de las nuevas tecnologías). Más recientemente, se ha c
reado un apartado específico sobre el uso responsable de los medios electrónicos en la web la Isla de los derechos.
En este tiempo y por lo que la experiencia nos ha demostrado, podemos decir que nuestros niños y niñas no son ajenos al gran potencial de las nuevas Tecnologías de la Información y la C
omunicación, de igual manera que no lo son a sus riesgos. C
omo bien c
oncluía el Consejo de la infancia y la adolescencia del Ararteko c
on ocasión de la elaboración del Informe extraordinario sobre e-inclusión y e-participación, al que posteriormente se hará referencia, debemos hacer un uso seguro de Internet y las redes sociales. Google lo sabe todo y Facebook se relaciona c
on todo, pero también hay peligros.
Así pues, si la necesidad de salvaguardar los derechos de los niños y las niñas está c
lara, si somos c
onscientes de los riesgos inherentes al entorno virtual, será tarea de todas las instituciones c
oncernidas proveerles de instrumentos adecuados para su protección, c
reando las c
ondiciones para un uso seguro y responsable de internet. Existen ya iniciativas interesantes y buenas prácticas relacionadas c
on este objetivo, en c
uyo detalle ahora no nos detendremos, y de las que pueden extraerse algunos aprendizajes interesantes para ser trasladados a iniciativas de prevención dirigidas a las personas adultas, que han sido escasamente impulsadas hasta la fecha.
En todo c
aso, es indudable que para la formación y c
oncienciación de los menores es imprescindible una implicación y una c
oordinación entre los agentes sociales, progenitores, instituciones públicas -especialmente las educativas y las agencias especializadas- y sociedad c
ivil. El marco idóneo que dibuja la Agenda digital Euskadi 2015, podría c
onstituir un instrumento propicio para ello, c
on el valor añadido de la promoción y el impulso de las agendas digitales locales que incorpora.
En ese c
ontexto, sería de interés que la Administración autonómica vasca adoptara iniciativas de c
orte similar a las c
ontempladas en el Decreto 25/2007, de 6 de febrero, de la Junta de Andalucía por el que se establecen medidas para el fomento, prevención de riesgos y seguridad en el uso de internet, que, al tiempo que incorpora el derecho al uso y acceso a las TIC y sus beneficios por parte de los menores, incluye directrices sobre el buen uso.
La óptica de derechos que el Ararteko imprime a sus análisis nos lleva a defender que, en las actuaciones que relacionan TIC y menores de edad, el objetivo es facilitar el acceso de los y las menores a la sociedad de la información, posibilitando su c
recimiento en la red en un c
ontexto de seguridad. Así, en el c
urso de la elaboración del Informe extraordinario del Ararteko sobre e-inclusión y participación en las esferas social y pública de la c
iudadanía a través de las TIC en Euskadi y a pesar de no ser éste el objeto del informe, se ha incorporado una recomendación sobre el fomento de un uso seguro de Internet, desde una visión global e integradora que avanzamos:
Se propone trabajar tanto c
on menores, c
omo c
on el resto de la c
omunidad educativa (profesorado, padres y madres) desde la difusión, la sensibilización y la formación.
Se persigue el c
ompromiso de la c
reación de una web más segura por parte de desarrolladores, c
readores de c
ontenidos, y otros perfiles, entidades y organismos que participan en el desarrollo de la web, tanto desde el plano público c
omo privado. En base a ello, el Ararteko realiza diversas propuestas estratégicas ligadas a la promoción del uso seguro y responsable de las TIC por parte de menores y adolescentes.
De lo que se trata, en definitiva, es de encontrar el equilibrio entre la innovación y la extraordinaria potencialidad de las redes sociales, y la garantía de los derechos de las personas. Para ello resulta c
lave la información, la transparencia y el c
onocimiento eficiente. En suma, la madurez digital, para que todas las personas puedan utilizar el magnífico potencial de los dispositivos móviles, de internet y de la web social sin poner en riesgo su privacidad, su intimidad y su imagen, avanzando juntos en la c
onstrucción de una verdadera c
omunidad digital.
2.8.4. Resto de ámbitos
En el ámbito de Seguridad este año se han visitadolos c
entros de detención de la Ertzaintza de Bilbao y de la Policía Local de Vitoria-Gasteiz. Las instalaciones de ambos c
entros c
ontinúan siendo, en general, apropiadas para su c
ometido. No obstante, el c
entro de la Policía Local c
arece de dependencias específicas para la c
ustodia de menores, c
omo exige la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero reguladora de la responsabilidad penal de los menores (art. 17.3).
Las actuaciones realizadas en el ámbito de Vivienda c
onsideradas en este informe de la Oficina de la Infancia y la Adolescencia tienen que ver c
on situaciones de desahucios (más o menos inminentes) en los que sabíamos a c
iencia c
ierta que se encontraban afectados menores. En algunos c
asos se ha intervenido asesorando y orientando a las personas demandantes; en otros, se han realizado gestiones mediadoras para alcanzar acuerdos o soluciones.
Entre las distintas medidas adoptadas en la época más reciente dirigidas a mitigar el impacto en las familias de los procedimientos de ejecución que finalizan en subasta y adjudicación de sus viviendas, y por la especial c
onsideración que se hace de la protección de niños, niñas y adolescentes, nos parece de interés destacar en este apartado la Orden de 15 de octubre de 2012, del C
onsejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del registro de solicitantes de vivienda y de los procedimientos para la adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y Alojamientos Dotacionales de Régimen Autonómico, c
on entrada en vigor el 2 de enero de 2013, c
uya Disposición Adicional exceptúa de los procedimientos de adjudicación previstos en la orden “las unidades c
onvivenciales c
on hijos o hijas menores de edad que se encuentren en grave riesgo de exclusión social tras haber sido adjudicada la vivienda que c
onstituía su domicilio habitual, c
omo c
onsecuencia de una ejecución hipotecaria (…)”. Según la información aportada por el Departamento de Empleo y Política Social a una pregunta del Parlamento Vasco (pregunta para su respuesta escrita 10/10/05/03/2426/13339) en el año 2013 se ha adjudicado directamente una vivienda a 23 unidades c
onvivenciales que se encontraban en una situación de desahucio, riesgo de exclusión social y precaria situación económica (términos en que se pronuncia la orden), en la mayoría de los supuestos tramitados a través de los servicios sociales municipales, que son quienes analizan la c
oncreta situación personal, social y económica.
Además, para la detección de supuestos que no hayan acudido a los servicios sociales y se encuentren inmersos en un procedimiento judicial donde se c
onstate una eventual situación de vulnerabilidad, el 18 de junio se firmó el Convenio de c
olaboración entre el C
onsejo General del Poder Judicial, el Gobierno Vasco y la Asociación de Municipios Vascos (EUDEL) sobre la detección de supuestos de vulnerabilidad c
on ocasión del lanzamiento de vivienda familiar para posibilitar la adopción de medidas de c
arácter social del que destacaríamos la c
onsideración de, no sólo las situaciones derivadas de ejecuciones hipotecarias, sino también los desahucios por impago de la renta. Si aplicamos en este ámbito la evidencia expuesta en el apartado de este informe relativo a niños y niñas en riesgo de pobreza que c
onstata que la c
risis afecta antes, c
on más dureza, durante más tiempo y c
on efectos más nocivos y duraderos a personas y grupos que ya se encontraban en situación de vulnerabilidad, no nos c
ostará suponer que estas personas y grupos mantienen mayoritariamente su alojamiento en régimen de arrendamiento, nos parece de sumo interés que se tomen medidas también para estos supuestos. El C
onvenio, según señalan en la respuesta a la pregunta parlamentaria c
itada arriba, viene aplicándose desde el momento de su firma y en este período ha sido aplicado formalmente en un c
aso de desahucio precisamente en arrendamiento.
Por último, informar de que se ha iniciado una intervención de oficio para c
onocer c
ómo está siendo el funcionamiento y c
uáles los resultados del Servicio de Ayuda al Sobreendeudamiento Familiar del Gobierno Vasco, investigación aún no c
oncluida.
El Ararteko ha manifestado en numerosas ocasiones su preocupación por la situación de muchos adolescentes de orientación homosexual (gays y lesbianas) o bisexual y de identidad transgénero o transexual (en adelante, lgtb), que a diario c
onviven c
on situaciones de no aceptación de su realidad e, incluso, de rechazo en el entorno familiar, escolar o social.
Este año no se han recibido quejas individuales c
on relación a este tema, lo que apunta a que la igualdad formal parece estar asegurada en este ámbito en la práctica totalidad de nuestro sistema público. Sin embargo, queda mucho c
amino por avanzar en la erradicación de actitudes de rechazo a la diversidad afectivo-sexual y de género, c
omo así hemos podido c
onocer en las reuniones mantenidas c
on asociaciones que trabajan en este ámbito y c
on la propia administración.
En los últimos años veníamos c
onstatando que en el ámbito de la infancia y adolescencia lgtb existe una c
arencia notable del sistema educativo para integrar, visibilizar y promover el pleno respeto a los derechos a la diversidad afectivo-sexual y de género. Ello se expresa tanto en la c
arencia de planes o programas de formación y sensibilización del profesorado, c
omo en la falta de abordaje sistemático y organizado de estas c
uestiones en las aulas, en la ausencia de materiales específicos relativos a la orientación sexual e identidad de género, o en la falta de visibilización de nuevos modelos de c
onvivencia en los materiales didácticos existentes, entre otros.
Sin embargo, en 2013 se han producido avances importantes en esta c
uestión. En primer lugar queremos destacar el impulso que desde la Dirección de Política Familiar y Desarrollo C
omunitario, y especialmente desde su Servicio de Atención a Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales, Berdindu, se ha dado a esta c
uestión. C
on su liderazgo se han procurado diversos espacios de encuentro en los que organizaciones sociales, c
entros educativos, profesionales de la educación, padres/madres y en ocasiones otros agentes y servicios, han tenido la oportunidad de c
ompartir preocupaciones, reflexiones y propuestas de abordaje que van c
ristalizando en algunas iniciativas (formativas, informativas, de encuentro y relación, etc.) c
on perspectivas interesantes.
Dedicamos una mención especial a la jornada “Escuela segura: prevenir y afrontar la homofobia y la transfobia”, ya que supuso un punto de partida reconocible para el trabajo c
olaborativo entre distintos agentes significativos en el ámbito educativo hacia el objetivo de experimentar, madurar e incorporar programas y actuaciones c
oncretas que permitan avanzar en la generación de escuelas seguras, donde la vivencia positiva de la diversidad sea una realidad. Las personas participantes c
oncluían la jornada c
on algunos apuntes que entendían debían ser tenidos en c
uenta en el trabajo futuro:
Importancia de la directriz política a la hora de abordar la homofobia y la transfobia en el c
ontexto educativo por parte de los departamentos c
oncernidos.
Incorporar la especificidad de la homofobia, la transfobia y la atención a la diversidad afectivo-sexual en los protocolos y documentos ya existentes en la organización y regulación del sistema educativo.
Valorar la c
onveniencia (en algunas fases y c
asos, al menos) de llevar planteamientos c
omunes para todas las diversidades, en la medida en que existen elementos c
ompartidos entre ellas.
Importancia de la formación y el trabajo c
olaborativo de todos los miembros que c
onforman la c
omunidad educativa (profesorado, personal no docente, alumnado y madres y padres, principalmente), para dotarles de las herramientas necesarias para abordar la homofobia y la transfobia y atender a la diversidad afectivo-sexual.
Necesidad de incluir c
ontenidos LGTB en los c
urrículos c
on el objetivo de tratar la diversidad afectivo-sexual de forma transversal.
En todo c
aso, y c
omo ya apuntábamos arriba, el valor añadido de esta jornada fue el de c
onseguir dotar al grupo de trabajo de un c
arácter estable e institucional. Así, en el último trimestre del año se reúne ya en el que será el primero de los encuentros del Grupo estable: escuela segura, c
onformado por personas que participan de manera oficial en representación de los servicios, organizaciones o entidades en c
uyo nombre acuden.
Un segundo hito destacable en este ámbito es la reciente aprobación del Plan director para la c
oeducación y la prevención de la violencia de Género en el sistema educativo, que refleja la voluntad expresa de la administración vasca para incorporar esta perspectiva al sistema educativo. Dicho plan se aborda desde una perspectiva amplia del c
oncepto de c
oeducación, que persigue el desarrollo integral de las personas, eliminando las actitudes estereotipadas y luchando también c
ontra toda discriminación basada en prejuicios relativos al género o a la orientación sexual, habida c
uenta de que se c
onstata que un 23,6% del alumnado de ESO afirma haber sido testigo de que algún c
ompañero o c
ompañera ha sido excluido c
ontinuamente por ser c
onsiderado gay o lesbiana.
Por último, quisiéramos señalar que el desarrollo del proyecto europeo para la educación en el respeto a la diversidad afectivo-sexual, Rainbow Has, liderado por el Ararteko (ver c
apítulo V de este informe), nos ofrece la oportunidad de un trabajo c
onjunto c
on las instituciones educativas vascas dirigido a c
rear herramientas que aseguren que la escuela sea un lugar seguro para niños y niñas, independientemente de su orientación sexual o identidad de género, donde puedan desarrollarse íntegramente c
omo personas. Dicho trabajo está dirigido a lograr que las instituciones educativas, las familias y el profesorado generen alianzas y estrategias c
onjuntas, aunando sus esfuerzos para lograr que en Euskadi se pueda garantizar:
La educación desde edades tempranas en valores de respeto, igualdad y libertad, que permitan superar definitivamente los prejuicios hacia la diversidad afectivo-sexual y hacia la puesta en c
uestión de los roles e identidades de género.
El apoyo y acompañamiento a niños y niñas, adolescentes y jóvenes que puedan estar sufriendo la marginación o las dificultades que acarrea la diferente orientación sexual o identidad de género para su plena integración social.
La seguridad de niños, niñas y adolescentes en el espacio escolar, c
omo c
ontexto necesario para garantizar su feliz y pleno desarrollo personal, en toda su diversidad.