3.Contexto normativo y social
Finalizamos el año 2013 estando en fase de presentación de enmiendas una Proposición no de Ley de V
ivienda, que tiene por objeto la regulación del derecho al disfrute de una v
ivienda digna y adecuada en la Comunidad Autónoma de Euskadi. En los últimos años v
enimos señalando la necesidad de que la ciudadanía v
asca cuente con una ley que garantice de forma real y efectiva el derecho al disfrute de una v
ivienda, por ello, confiamos que en el próximo ejercicio, resultado de la iniciativa parlamentaria que se está tramitando, sea aprobada la norma que permita la consolidación de este derecho social básico.
Por la gravedad de la problemática que aborda, en este apartado merece ser destacada la Proposición no de Ley 1/2013 relativa a la paralización de los desahucios, mediante la cual el Parlamento V
asco ha solicitado al gobierno del Estado, a las entidades financieras y a las administraciones públicas v
ascas la adopción de un total de once medidas concretas con las que se pretende frenar el drama humano y social de los desahucios.
A continuación señalamos alguna de estas medidas que v
an dirigidas a las administraciones públicas v
ascas y que consideramos deben ser urgentemente implementadas, o en su caso reforzadas, para evitar que más personas o familias v
ascas puedan v
erse despojadas de su v
ivienda habitual. Algunas de las que inciden en el ámbito de competencia de nuestras administraciones públicas son las siguientes:
“7. El Parlamento V
asco insta al establecimiento de fórmulas de colaboración entre Gobierno V
asco, diputaciones, ayuntamientos y entidades financieras para abordar la posibilidad de establecer un programa de ayudas a las personas y familias incursas en procesos de desahucios de extrema gravedad.
8. El Parlamento V
asco insta al Gobierno V
asco a activar sus recursos de uso residencial para dar respuesta a las necesidades de las familias desahuciadas siempre que se trate de su v
ivienda habitual, dando prioridad a su acceso a programas de v
ivienda de alquiler social.
9. El Parlamento V
asco insta a los ayuntamientos v
ascos a que pongan las v
iviendas de titularidad municipal que se encuentren v
acías a disposición de las personas desahuciadas por razones objetivas.
11. El Parlamento V
asco insta a las diferentes instituciones y a las entidades financieras a coordinar protocolos de actuación para conocer con suficiente antelación todos los desalojos, así como a la creación de un parque de v
iviendas que permitan su realojo utilizando también para ello el stock de v
ivienda v
acía procedente de ejecuciones hipotecarias”.
La actividad normativa del Departamento de Empleo y Políticas Sociales en relación con la v
ivienda protegida durante este año 2013 ha sido escasa, si bien la entrada en v
igor de la Orden de 15 de octubre de 2012, del registro de solicitantes de v
ivienda y procedimientos para la adjudicación de V
iviendas de Protección Oficial y Alojamientos Dotacionales de Régimen Autonómico, aplazada al día 2 de enero de 2013, ha requerido de un importante esfuerzo para adaptar la adjudicación de v
iviendas de protección oficial, específicamente la de las v
iviendas en régimen de arrendamiento, al nuevo sistema de adjudicación mediante baremación.
Destaca la aprobación por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, del Decreto 466/2013, de 23 de diciembre, por el que se regula el Programa de V
ivienda V
acía “Bizigune”, que refunde la anterior normativa del programa público y que contiene como principal novedad la rebaja a un máximo de 450 euros mensuales el importe de la contraprestación que percibirán las personas propietarias que ceden las v
iviendas para su arrendamiento.
Otro de los aspectos novedosos que introduce es una regulación específica sobre el mobiliario y los enseres que se ceden junto a la v
ivienda, cuya necesidad, como hemos explicado en el apartado precedente, habíamos detectado desde la institución y que su materialización en los futuros contratos de cesión de las v
iviendas, a buen seguro, evitará controversias sobre el estado de devolución de las v
iviendas incorporadas al programa público de v
ivienda.
Se han publicado diversas disposiciones con la finalidad de promover la concesión de ayudas en materia de rehabilitación y de accesibilidad: la Orden de 31 de julio de 2013, por la que se convoca y regula el programa de ayudas del Plan Renove en materia de Rehabilitación eficiente de V
iviendas y Edificios, para la elaboración de Proyectos de Intervención en el Patrimonio Edificado de la Comunidad Autónoma de País V
asco y la ejecución de las obras derivadas de los mismos, la Orden de 31 de julio de 2013, por la que se regulan y convocan para el ejercicio 2013 las subvenciones a Ayuntamientos y Entidades Locales Menores, y entidades privadas con fines sociales de utilidad pública, para la elaboración o actualización de planes de accesibilidad y para la ejecución de obras de mejora que garanticen la accesibilidad en el entorno urbano y de las edificaciones, y la Orden de 23 de octubre de 2013, de modificación de la Orden del Consejero de V
ivienda y Asuntos Sociales, por la que se regula la concesión de subvenciones para la rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado en Áreas de Rehabilitación Integrada o en Áreas Residenciales Degradadas.
Como en años precedentes, también, se ha realizado una nueva convocatoria para que personas titulares de v
iviendas de protección oficial en derecho de superficie puedan comprar el suelo cuya titularidad conserva la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en v
irtud de la Orden de 20 de noviembre de 2013, por la que se establecen los requisitos para la adquisición del suelo propiedad de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi sobre el que se encuentran edificados en derecho de superficie determinados inmuebles.
Por otro lado, entre las iniciativas impulsadas por el Departamento de Empleo y Políticas Sociales figura, asimismo, el Plan Director de V
ivienda 2013-2016, aprobado por el Consejo de Gobierno el 23 de diciembre de 2013 y del que al cierre del presente informe se ha publicado un Resumen ejecutivo.
Este documento de planificación de la política pública de v
ivienda debe ser presentado ante el Parlamento V
asco y objeto de la correspondiente v
aloración y de las consiguientes resoluciones parlamentarias, será entonces, cuando a la v
ista del documento integro, podremos realizar un análisis pormenorizado del mismo.
Ya en el ámbito estatal mencionaremos que, con el fin de incrementar el mercado de v
iviendas cedidas en alquiler, la Ley de Arrendamientos Urbanos, de aplicación a todos los contratos de arrendamientos privados o públicos, ha sido sustancialmente modificada por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de v
iviendas en aspectos importantes de la relación contractual como son la libertad de pactos y la duración de los contratos y sus prórrogas. Igualmente, dicha norma estatal ha introducido modificaciones en los procesos judiciales de desahucio y ha creado un Registro de sentencias firmas de impagos de rentas de alquiler.
El carácter básico de la normativa reguladora de los arrendamientos urbanos ha motivado que las administraciones públicas que ceden v
iviendas protegidas en régimen de arrendamiento hayan tenido que adaptar los contratos de arrendamiento suscritos desde el 6 de junio de 2013 a las modificaciones introducidas por la citada Ley 4/2013.
Para finalizar citar la concluyente Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de junio de 2013, sobre la v
ivienda social en la Unión Europea, que contiene una serie de directrices y propuestas que deben guiar la actuación futura de los estados y regiones europeas con el fin de promover una política europea de v
ivienda social y de fomentar el papel social y económico de la v
ivienda social.