3.Contexto normativo y social
Finalizamos el año 2013 estando en fase de presentación de enmiendas una Proposición no de Ley de Vivienda, que tiene por objeto la regulación del derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada en la C
omunidad Autónoma de Euskadi. En los últimos años venimos señalando la necesidad de que la c
iudadanía vasca c
uente c
on una ley que garantice de forma real y efectiva el derecho al disfrute de una vivienda, por ello, c
onfiamos que en el próximo ejercicio, resultado de la iniciativa parlamentaria que se está tramitando, sea aprobada la norma que permita la c
onsolidación de este derecho social básico.
Por la gravedad de la problemática que aborda, en este apartado merece ser destacada la Proposición no de Ley 1/2013 relativa a la paralización de los desahucios, mediante la c
ual el Parlamento Vasco ha solicitado al gobierno del Estado, a las entidades financieras y a las administraciones públicas vascas la adopción de un total de once medidas c
oncretas c
on las que se pretende frenar el drama humano y social de los desahucios.
A c
ontinuación señalamos alguna de estas medidas que van dirigidas a las administraciones públicas vascas y que c
onsideramos deben ser urgentemente implementadas, o en su c
aso reforzadas, para evitar que más personas o familias vascas puedan verse despojadas de su vivienda habitual. Algunas de las que inciden en el ámbito de c
ompetencia de nuestras administraciones públicas son las siguientes:
“7. El Parlamento Vasco insta al establecimiento de fórmulas de c
olaboración entre Gobierno Vasco, diputaciones, ayuntamientos y entidades financieras para abordar la posibilidad de establecer un programa de ayudas a las personas y familias incursas en procesos de desahucios de extrema gravedad.
8. El Parlamento Vasco insta al Gobierno Vasco a activar sus recursos de uso residencial para dar respuesta a las necesidades de las familias desahuciadas siempre que se trate de su vivienda habitual, dando prioridad a su acceso a programas de vivienda de alquiler social.
9. El Parlamento Vasco insta a los ayuntamientos vascos a que pongan las viviendas de titularidad municipal que se encuentren vacías a disposición de las personas desahuciadas por razones objetivas.
11. El Parlamento Vasco insta a las diferentes instituciones y a las entidades financieras a c
oordinar protocolos de actuación para c
onocer c
on suficiente antelación todos los desalojos, así c
omo a la c
reación de un parque de viviendas que permitan su realojo utilizando también para ello el stock de vivienda vacía procedente de ejecuciones hipotecarias”.
La actividad normativa del Departamento de Empleo y Políticas Sociales en relación c
on la vivienda protegida durante este año 2013 ha sido escasa, si bien la entrada en vigor de la Orden de 15 de octubre de 2012, del registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para la adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y Alojamientos Dotacionales de Régimen Autonómico, aplazada al día 2 de enero de 2013, ha requerido de un importante esfuerzo para adaptar la adjudicación de viviendas de protección oficial, específicamente la de las viviendas en régimen de arrendamiento, al nuevo sistema de adjudicación mediante baremación.
Destaca la aprobación por el C
onsejo de Gobierno, a propuesta del C
onsejero de Empleo y Asuntos Sociales, del Decreto 466/2013, de 23 de diciembre, por el que se regula el Programa de Vivienda Vacía “Bizigune”, que refunde la anterior normativa del programa público y que c
ontiene c
omo principal novedad la rebaja a un máximo de 450 euros mensuales el importe de la c
ontraprestación que percibirán las personas propietarias que c
eden las viviendas para su arrendamiento.
Otro de los aspectos novedosos que introduce es una regulación específica sobre el mobiliario y los enseres que se c
eden junto a la vivienda, c
uya necesidad, c
omo hemos explicado en el apartado precedente, habíamos detectado desde la institución y que su materialización en los futuros c
ontratos de c
esión de las viviendas, a buen seguro, evitará c
ontroversias sobre el estado de devolución de las viviendas incorporadas al programa público de vivienda.
Se han publicado diversas disposiciones c
on la finalidad de promover la c
oncesión de ayudas en materia de rehabilitación y de accesibilidad: la Orden de 31 de julio de 2013, por la que se c
onvoca y regula el programa de ayudas del Plan Renove en materia de Rehabilitación eficiente de Viviendas y Edificios, para la elaboración de Proyectos de Intervención en el Patrimonio Edificado de la C
omunidad Autónoma de País Vasco y la ejecución de las obras derivadas de los mismos, la Orden de 31 de julio de 2013, por la que se regulan y c
onvocan para el ejercicio 2013 las subvenciones a Ayuntamientos y Entidades Locales Menores, y entidades privadas c
on fines sociales de utilidad pública, para la elaboración o actualización de planes de accesibilidad y para la ejecución de obras de mejora que garanticen la accesibilidad en el entorno urbano y de las edificaciones, y la Orden de 23 de octubre de 2013, de modificación de la Orden del C
onsejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se regula la c
oncesión de subvenciones para la rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado en Áreas de Rehabilitación Integrada o en Áreas Residenciales Degradadas.
Como en años precedentes, también, se ha realizado una nueva c
onvocatoria para que personas titulares de viviendas de protección oficial en derecho de superficie puedan c
omprar el suelo c
uya titularidad c
onserva la Administración General de la C
omunidad Autónoma de Euskadi, en virtud de la Orden de 20 de noviembre de 2013, por la que se establecen los requisitos para la adquisición del suelo propiedad de la Administración General de la C
omunidad Autónoma de Euskadi sobre el que se encuentran edificados en derecho de superficie determinados inmuebles.
Por otro lado, entre las iniciativas impulsadas por el Departamento de Empleo y Políticas Sociales figura, asimismo, el Plan Director de Vivienda 2013-2016, aprobado por el C
onsejo de Gobierno el 23 de diciembre de 2013 y del que al c
ierre del presente informe se ha publicado un Resumen ejecutivo.
Este documento de planificación de la política pública de vivienda debe ser presentado ante el Parlamento Vasco y objeto de la c
orrespondiente valoración y de las c
onsiguientes resoluciones parlamentarias, será entonces, c
uando a la vista del documento integro, podremos realizar un análisis pormenorizado del mismo.
Ya en el ámbito estatal mencionaremos que, c
on el fin de incrementar el mercado de viviendas c
edidas en alquiler, la Ley de Arrendamientos Urbanos, de aplicación a todos los c
ontratos de arrendamientos privados o públicos, ha sido sustancialmente modificada por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas en aspectos importantes de la relación c
ontractual c
omo son la libertad de pactos y la duración de los c
ontratos y sus prórrogas. Igualmente, dicha norma estatal ha introducido modificaciones en los procesos judiciales de desahucio y ha c
reado un Registro de sentencias firmas de impagos de rentas de alquiler.
El c
arácter básico de la normativa reguladora de los arrendamientos urbanos ha motivado que las administraciones públicas que c
eden viviendas protegidas en régimen de arrendamiento hayan tenido que adaptar los c
ontratos de arrendamiento suscritos desde el 6 de junio de 2013 a las modificaciones introducidas por la c
itada Ley 4/2013.
Para finalizar c
itar la c
oncluyente Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de junio de 2013, sobre la vivienda social en la Unión Europea, que c
ontiene una serie de directrices y propuestas que deben guiar la actuación futura de los estados y regiones europeas c
on el fin de promover una política europea de vivienda social y de fomentar el papel social y económico de la vivienda social.