2.Quejas destacadas
2.1. Boletines oficiales: Durante el pasado año se han tramitado y resuelto dos expedientes de queja relacionados directa e indirectamente c
on la c
ancelación de datos personales en Boletines oficiales.
En el c
urso de un procedimiento judicial por despido el Juzgado de lo Social había enviado al Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, los oportunos anuncios. Posteriormente, tras haber interesado sin éxito la c
ancelación de sus datos en dicho anuncio, desde el Ararteko se solicitó al Juzgado c
ompetente, órgano que ordenó la publicación en el Boletín y responsable de tratamiento, que atendiera la solicitud de c
ancelación de datos personales y remitiera nuevo oficio a dicho órgano foral para la c
ancelación de aquellos, siendo dicha petición adecuadamente atendida.
Como c
onsecuencia de anuncios publicados en el Boletín Oficial del País Vasco, a instancia de la UPV/EHU, la persona reclamante solicitó la intervención del Ararteko para la obtener de dicha Universidad la c
onformidad para c
ancelación de datos personales de dicho anuncio BOPV, c
omo así se resolvió.
En ese mismo expediente de queja, se pudo c
omprobar que datos personales de la persona reclamante c
uya c
ancelación en el BOPV se había obtenido, permanecían en la web de Irekia. Tras nuestra intervención, el Departamento de Administración pública y Justicia del Gobierno Vasco procedió a la retirada de dichos datos y, lo que aún es más destacable, nos c
omunica la adopción de medidas organizativas para, en lo sucesivo, asegurar la retirada simultánea del BOPV y de Irekia de los datos de c
arácter personal que sean c
ancelados.
2.2. Diputación Foral de Bizkaia: Un funcionario c
uestionaba la procedencia de rellenar c
on sus datos personales un c
uestionario de evaluación de una acción de formación c
ontinua organizada por dicho ente foral. Dado que en el proceso de gestión de la formación se aplicaba la Norma ISO 9001-2008 que, entre los requisitos de c
alidad referidos a la gestión de recursos humanos requiere c
umplimentar esa encuesta-informe, desde el Ararteko se entendió que no era desproporcionado ni inútil interesar dicha información identificativa de la persona receptora de la formación y, en suma, no se apreció irregularidad alguna.
2.3. Universidad del País Vasco, UPV/EHU: El C
onsejo de Estudiantes presentó una queja en relación c
on la negativa de la Dirección del Profesorado a adoptar iniciativas disciplinarias c
ontra un profesor que había expuesto las notas de un examen c
on los datos personas de los alumnos, en vez de mediante el DNI c
omo prevé la normativa específica de la UPV/EHU. La UPV subsanó el error, recordando al profesor a normativa c
on un mero apercibimiento, lo c
ual el C
onsejo entendía que no era suficiente, por lo que acudió al Ararteko. En el expediente la c
uestión debatida se c
entró finalmente sobre la existencia o no de interés legítimo en los reclamantes para instar la apertura del expediente disciplinario, no apreciándose por el Ararteko elementos suficientes para desvirtuar la valoración realizada por la UPV/EHU.
En el c
urso de quejas gestionadas por otras áreas, se han planteado c
uestiones relacionadas c
on las TIC y protección de datos que, por su interés, reseñamos:
KZgunea (Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco): Se han recibido varias quejas relativas a la modificación del sistema organizativo y de servicios prestados por la red de c
entros KZgunea, a c
onsecuencia de restricciones presupuestarias, en las que se planteaba la posible incidencia en el servicio público de dichas medidas. De la respuesta ofrecida por el Departamento se deduce el mantenimiento de dicha red, si bien replanteando los servicios y actividades que ofrece el programa ya que el c
ampo de actuación de los KZgunea ha c
ambiado sustancialmente desde que se puso en marcha este Programa, c
entrándose a partir de ahora en funciones de formación tanto básica, c
omo específica, potenciando una nueva línea de e-learning soportada por la red presencial actual para labores de tutoría y soporte de usuario, y manteniendo el histórico servicio de navegación asistida para los c
olectivos en situación de exclusión social.
Departamento de Salud del Gobierno Vasco: Como en años anteriores, han sido varias las personas que se han dirigido al Ararteko por la imposibilidad de acceder a datos de las Historias c
línicas. Dada la proliferación de este tipo de quejas, desde el Ararteko se ha entendido necesario fijar c
riterios c
laros al respecto, lo que se ha realizado mediante la Recomendación general del Ararteko 9/2013, de 5 de noviembre. En dicha Recomendación se indica que las peticiones de acceso a la historia c
línica deben ser resueltas, en todos los c
asos, tras una c
omprobación efectiva sobre si se dan las c
ausas de denegación previstas por el ordenamiento No es posible que c
on una alegación genérica, que presuma la existencia de tales c
ausas, se deniegue el acceso a determinada documentación c
línica.
Al igual que en años pasados, se han producido reclamaciones relacionadas c
on la accesibilidad al sistema de c
ita previa por Internet y por teléfono, así c
omo otra específica referida a la demora para c
ita c
on el médico de c
abecera. Por lo que se refiere a la segunda, desde el Ararteko se reclamó a Osakidetza la adopción de soluciones para reducir dichas demoras, y en c
uanto a los problemas de accesibilidad, se nos c
omunicó la modificación del modelo de atención telefónica automatizada. La decisión finalmente adoptada es c
oincidente c
on lo que desde el Ararteko se ha venido reclamando en los últimos años, ya que el sistema de c
ita previa automatizada no garantizaba el derecho a la multicanalidad recogido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los c
iudadanos a los Servicios Públicos.
Lanbide (Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco): Entre el c
úmulo de quejas recibidas en la anualidad 2013 por problemas c
on la actuación de Lanbide, queremos poner de relieve una práctica relacionada c
on la falta de integración de sus aplicaciones informáticas de gestión y de prestaciones y orientación, c
on la incidencia que tiene en la tramitación adecuada del reconocimiento de los derechos de las personas atendidas, estimando el Ararteko que resulta urgente adoptar las soluciones técnicas que permitan esa integración o intercomunicación de la información.
Ayuntamiento de Sestao: Versaba el expediente sobre la exigencia de acreditar el interés legítimo y directo del solicitante al acceso a un expediente patrimonial c
oncluido en el que c
onstaban datos relativos datos nominativos y relativos a la intimidad, c
on la posible afectación a la protección de datos personales. Desde el Ararteko entendemos que ambos derechos no deben ser irreconciliables debiendo, en todo c
aso, prevalecer el derecho de acceso respecto a los datos nominativos, no protegidos, recayendo en el Ayuntamiento la c
arga de buscar fórmulas que permitan omitirlos o disociarlos.
Ayuntamiento de Irun: En la resolución del expediente de queja, el Ararteko ha tenido la oportunidad de recordar que los ayuntamientos tienen la obligación de dar publicidad a los acuerdos municipales alcanzados por sus órganos de gobierno. Ese deber de publicidad y transparencia debe materializarse de manera que no se vean afectados los derechos de las personas físicas relacionadas c
on esa información y el resumen de los acuerdos deben c
onllevar la disociación de los datos del expediente que pudieran tener la c
onsideración de inadecuados, impertinentes o excesivos.
Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco: Nuevamente hemos tramitado en 2013 un expediente sobre acceso a información medioambiental. En la resolución dictada en el mismo, insistimos en la obligación de tramitar y resolver las
solicitudes de información ambiental de forma rápida, preferente y dentro del plazo de un mes previsto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información medio ambiental, participación pública y justicia en materia de medio ambiente legislación. Para poder c
umplir ese plazo, fundamental para el ejercicio de otros derechos c
omo el de la participación en las decisiones públicas, las administraciones públicas vascas deben dotarse de los medios técnicos y electrónicos suficientes.