Es un lugar c
omún traer a c
olación la actual c
oyuntura económica c
uando hablamos de derechos sociales, también de la salud.
Recordemos aquí lo dicho antes, en el sentido de que el TC, al justificar el levantamiento de la suspensión de la vigencia del Decreto 114/2012, ha tenido en c
uenta el derecho a la salud y el derecho a la integridad física de las personas a quienes afectan las medidas impugnadas por el Estado, así c
omo la c
onveniencia de evitar riesgos para la salud del c
onjunto de la sociedad. Dice así en su fundamento 5 sobre la mera alegación del ahorro económico realizada por el Estado dice lo siguiente: “el derecho a la salud y el derecho a la integridad física de las personas afectadas por las medidas impugnadas, así c
omo la c
onveniencia de evitar riesgos para la salud del c
onjunto de la sociedad, poseen una importancia singular en el marco c
onstitucional, que no puede verse desvirtuada por la mera c
onsideración de un eventual ahorro económico que no ha podido ser c
oncretado, entendemos que se justifica el levantamiento de la suspensión de la vigencia de los preceptos referidos a la ampliación del ámbito subjetivo del derecho a acceder a la asistencia sanitaria pública y gratuita.”
El retroceso en la c
onfiguración del derecho a la salud requiere una justificación de la que han adolecido las medidas adoptadas. Es este un aspecto que nos ha parecido esencial dentro de las reflexiones realizadas en nuestra recomendación general 8/2013.
La c
risis no debe ser utilizada para adoptar medidas restrictivas, lo que no impide que sirva para reflexionar sobre los sistemas sanitarios y mejorar su eficiencia.