4.Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
Gran parte de nuestra actividad tiene que ver c
on quejas individuales. Partiendo de estas quejas, el plan de actuación de la institución del Ararteko ha previsto iniciar expedientes de oficio c
uando tales quejas nos muestran problemas que pueden trascender del supuesto individual. Igual ocurre en el c
aso de las recomendaciones generales
4.1. Actuaciones de oficio
A tenor del relato realizado por algunos medios de c
omunicación, hubo personas que permanecieron a la espera de su ingreso por un tiempo mayor al deseable, lo que al parecer se debió a una falta de c
amas suficientes.
Con motivo de una queja relativa también a este servicio de urgencias, el pasado año abrimos un expediente de oficio. A resultas de la información que se nos proporcionó entonces –referida a un momento del año distinto c
on episodios de gripe predecibles– parecía que lo ocurrido se debió a una insuficiente previsión, en tanto que las personas que tuvieron que permanecer ingresadas en espacios no previstos para ello en el Hospital de C
ruces lo hubieran estado en c
ondiciones adecuadas, de haber sido derivadas a otros c
entros o unidades de hospitalización del propio Hospital.
La situación actual parecía diferente en tanto que no fue un episodio previsible c
omo puede ser la gripe lo que nos llevó a preguntar si hubo una reducción en medios, bien materiales o humanos respecto de momentos similares de años anteriores.
A tenor de la respuesta a nuestra petición de información, hubo un episodio de incremento de la demanda puntual, excepcional y no previsible, no ligado a una falta de medios. Las c
ircunstancias y la reacción de la Dirección del Hospital para encauzar las necesidades fueron las siguientes.
La situación del Servicio de Urgencias era de normalidad hasta las 15h del domingo, momento en que se alcanzó un incremento importante de la demanda, sobre todo de pacientes que requerían ingreso hospitalario. Llegó a haber 40 pendientes de ingreso.
Ante esta situación la Dirección del Hospital tomó la decisión de abrir 40 c
amas, de esta forma a primera hora de la mañana siguiente ya fueron ingresados 13 de esos pacientes. Igualmente se pusieron en c
ontacto c
on el Hospital Santa Marina que habilitó 8 c
amas para acoger pacientes pendientes de ingreso que tuviesen un perfil de pacientes c
rónicos.
La mañana del lunes la Dirección del Hospital Universitario C
ruces informó a los representantes sindicales de la situación y de las medidas tomadas. A la tarde la situación era de c
ompleta normalidad (estaban todos los pacientes c
on c
ama adjudicada y había 24 c
amas libres para atender la demanda que pudiera surgir en esa tarde y noche. La situación en los días siguientes fue de plena normalidad.
Concluyó el informe indicando que la c
alidad y seguridad de la asistencia estuvo garantizada en todo momento.
En c
uanto a la pregunta sobre si lo sucedido pudo deberse a una reducción de medios, Osakidetza nos dio el dato, c
omo elemento de c
omparación, de que el Hospital Universitario C
ruces c
erró 218 c
amas en el verano del año 2012 y este año se habían c
errado 201 c
amas.
Otro expediente tuvo que ver la facturación de una asistencia urgente en un hospital público del País Vasco, a una persona extranjera no autorizada c
omo residente. Nuestra actuación tuvo una doble finalidad: a) c
onocer las c
ircunstancias relativas al supuesto c
oncreto y, b) hacer un seguimiento sobre si el Departamento de Salud preveía revisar las previsiones del Decreto 114/2012, de 26 de julio, en los apartados c
uya vigencia no ha sido suspendida en virtud del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Estado, en c
oncreto su artículo 2, sobre requisitos para la atención a personas en situación irregular.
Como resultado de las actuaciones realizadas en torno a este segundo aspecto realizamos las c
onsideraciones que se recogen en la Recomendación General del Ararteko 8/2013, de 24 de setiembre.
El análisis sobre el primero de los aspectos, relativo a la facturación del c
oste de la asistencia urgente a personas extranjeras en situación administrativa irregular (asistencia sanitaria urgente a personas que pudieran tener derecho a recibirla gratuitamente) nos ha permitido c
omprobar que ese trámite no obedecía propiamente a un desconocimiento del derecho a la asistencia prestada.
Ocurre que en ausencia de una tarjeta que acredite el derecho a la asistencia, el sistema de gestión previsto genera automáticamente un expediente de facturación. De este modo, se factura el c
oste de la asistencia a todas las personas que no hayan acreditado su c
ondición de asegurado, también a quien puede que tenga derecho a esa asistencia, por tratarse de las situaciones especiales previstas en la mencionada Ley 16/2003, artículo 3 ter.
Es necesario tener presente que tales personas tienen siempre derecho a esa asistencia especial, por tanto a que no se les c
obre su c
oste y, además pueden tener derecho a un documento que acredite su derecho a la asistencia en el ámbito de la C
omunidad Autónoma de País Vasco.
Sobre esta base planteamos que si actualmente resulta en principio ineludible, la factura debe informar a sus destinatarios que pueden acreditar que se encuentran en esa situación recogida en la repetida Ley 16/2003, artículo 3 ter, e informarles en su c
aso sobre el procedimiento para obtener el documento acreditativo del derecho a su asistencia dentro del Sistema Vasco de Salud.
De acuerdo c
on lo indicado en la respuesta al Ararteko de la Directora Económico-Financiera de Osakidetza, la C
omisión de Facturación de dicho Ente inició las gestiones oportunas para incluir dicha información en el reverso de las facturas. Esta previsión, aunque pendiente de su materialización en el momento de elaboración de este informe, ofrecerá mayor seguridad jurídica a ambas partes –Osakidetza y personas afectadas–, en tanto que garantizará que han sido efectivamente informadas sobre las c
ircunstancias en que tienen derecho a recibir la asistencia gratuita
4.2. Recomendaciones generales
En el apartado de derechos de las personas usuarias nos hemos referido a las dificultades que pueden existir a la hora de materializar el acceso a la historia c
línica. Tales dificultades deben ser solventadas, reflexionando sobre el modo en que ese acceso es c
ontemplado por el ordenamiento, y c
on tal objetivo hemos trasladado a la administración responsable la Recomendación general del Ararteko 9/2013, de 5 de noviembre, antes c
itada, sobre adecuación de los c
riterios que sirven de base para resolver las peticiones de acceso a la documentación c
línica.
Confiamos en que se puedan solventar los problemas actuales, buscando una respuesta que permita superar la dificultad de índole técnica que puede haber para el pleno ejercicio del derecho de acceso.
La segunda recomendación general en esta área, Recomendación General del Ararteko 8/2013, de 24 de setiembre, sobre el acceso a la asistencia sanitaria a las personas que no tienen la c
ondición de aseguradas en el Sistema Nacional de Salud, la hemos mencionado en el apartado III, c
ontexto normativo, pues se trata precisamente de adecuar la normativa que actualmente c
ondiciona el acceso a la asistencia sanitaria.