3.Contexto normativo
La aprobación del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, ha supuesto un cambio en aspectos sustanciales del derecho a la asistencia sanitaria pública, entre ellos la nueva configuración de la condición de asegurado de la que se excluye a determinados colectivos y la participación de las personas beneficiarias en la financiación de las prestaciones.
La normativa autonómica posterior, Decreto 114/2012, de 26 de junio, sobre régimen de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobada para adecuar en su ámbito los requisitos de acceso a la condición de asegurado y participación en la financiación quedó suspendida cautelarmente como resultado del conflicto positivo de competencias interpuesto por el Estado, salvo en los artículos exceptuados de la suspensión por el Auto del Tribunal Constitucional de 13 de diciembre de 2012, sobre la ampliación del ámbito subjetivo del derecho a acceder a la asistencia pública.
En el contexto de las consideraciones realizadas en el citado Auto del Tribunal Constitucional de 13 de diciembre de 2012, entendimos que quedaba despejado el camino para que en nuestra Comunidad Autónoma se encauce de ma
nera normalizada el acceso a la salud de los colectivos que al amparo del mencionado Real Decreto Ley16/2012 no son asegurados o beneficiario de la Salud pública, por tanto. Cabía por tanto adecuar el requisito de un año exigido por el Decreto 114/2012, para su atención.
Con la aprobación de la Orden de 4 de julio de 2013 del Consejero de Salud, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la asistencia sanitaria en la Comunidad Autónoma de Euskadi a las personas que no tienen la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud, y se regula el documento identificativo y el procedimiento para su emisión, hemos visto que se ma
ntiene el requisito de empadronamiento de un año previsto por el Decreto 114/2012.
Como hemos indicado antes, entendimos que cabía actuar de otro modo, motivo por el que dimos traslado al Departamento de Salud de las consideraciones que se recogen en la Recomendación General del Ararteko 8/2013, de 24 de setiembre. Limitación derivada del empadronamiento previo, en el acceso a la asistencia sanitaria a las personas que no tienen la condición de aseguradas en el Sistema Nacional de Salud.
Sorprendentemente, a pesar de las consideraciones realizadas por el Tribunal Constitucional en el Auto arriba mencionado, el Estado ha impugnado la Orden de 4 de julio del Consejero de Salud, hecho que inevitablemente debe ser tenido en cuenta.
No está de más
recordar a ese respecto que al justificar el levantamiento de la suspensión de la vigencia del Decreto 114/2012, el TC tuvo en cuenta el derecho a la salud y el derecho a la integridad física de las personas a quienes afectan las medidas impugnadas por el Estado, así como la conveniencia de evitar riesgos para la salud del conjunto de la sociedad. El Tribunal Constitucional hace suyos los argumentos del Gobierno Vasco, considerándolos vinculados a la defensa de bienes constitucionales particularmente sensibles, y entiende que son motivos que no pueden ser desvirtuados por la mera consideración de un ahorro económico