3.Contexto normativo
La aprobación del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, ha supuesto un c
ambio en aspectos sustanciales del derecho a la asistencia sanitaria pública, entre ellos la nueva c
onfiguración de la c
ondición de asegurado de la que se excluye a determinados c
olectivos y la participación de las personas beneficiarias en la financiación de las prestaciones.
La normativa autonómica posterior, Decreto 114/2012, de 26 de junio, sobre régimen de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de la C
omunidad Autónoma de Euskadi, aprobada para adecuar en su ámbito los requisitos de acceso a la c
ondición de asegurado y participación en la financiación quedó suspendida c
autelarmente c
omo resultado del c
onflicto positivo de c
ompetencias interpuesto por el Estado, salvo en los artículos exceptuados de la suspensión por el Auto del Tribunal C
onstitucional de 13 de diciembre de 2012, sobre la ampliación del ámbito subjetivo del derecho a acceder a la asistencia pública.
En el c
ontexto de las c
onsideraciones realizadas en el c
itado Auto del Tribunal C
onstitucional de 13 de diciembre de 2012, entendimos que quedaba despejado el c
amino para que en nuestra C
omunidad Autónoma se encauce de manera normalizada el acceso a la salud de los c
olectivos que al amparo del mencionado Real Decreto Ley16/2012 no son asegurados o beneficiario de la Salud pública, por tanto. C
abía por tanto adecuar el requisito de un año exigido por el Decreto 114/2012, para su atención.
Con la aprobación de la Orden de 4 de julio de 2013 del C
onsejero de Salud, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la asistencia sanitaria en la C
omunidad Autónoma de Euskadi a las personas que no tienen la c
ondición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud, y se regula el documento identificativo y el procedimiento para su emisión, hemos visto que se mantiene el requisito de empadronamiento de un año previsto por el Decreto 114/2012.
Como hemos indicado antes, entendimos que c
abía actuar de otro modo, motivo por el que dimos traslado al Departamento de Salud de las c
onsideraciones que se recogen en la Recomendación General del Ararteko 8/2013, de 24 de setiembre. Limitación derivada del empadronamiento previo, en el acceso a la asistencia sanitaria a las personas que no tienen la c
ondición de aseguradas en el Sistema Nacional de Salud.
Sorprendentemente, a pesar de las c
onsideraciones realizadas por el Tribunal C
onstitucional en el Auto arriba mencionado, el Estado ha impugnado la Orden de 4 de julio del C
onsejero de Salud, hecho que inevitablemente debe ser tenido en c
uenta.
No está de más recordar a ese respecto que al justificar el levantamiento de la suspensión de la vigencia del Decreto 114/2012, el TC tuvo en c
uenta el derecho a la salud y el derecho a la integridad física de las personas a quienes afectan las medidas impugnadas por el Estado, así c
omo la c
onveniencia de evitar riesgos para la salud del c
onjunto de la sociedad. El Tribunal C
onstitucional hace suyos los argumentos del Gobierno Vasco, c
onsiderándolos vinculados a la defensa de bienes c
onstitucionales particularmente sensibles, y entiende que son motivos que no pueden ser desvirtuados por la mera c
onsideración de un ahorro económico