2.Quejas destacadas
2.1. Prestaciones farmacéuticas
Un número importante de las quejas recibidas en esta área ha tenido que ver de nuevo c
on el c
ambio ocurrido en aspectos esenciales del derecho a la protección a la salud: Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la c
alidad y seguridad de sus prestaciones.
En su mayor parte han estado relacionadas c
on la nueva aportación prevista para diversas prestaciones, entre estas la farmacéutica.
En este mismo ámbito, en un supuesto de dispensación de medicamento, los padres de una persona que padece un síndrome seco de c
arácter grave, secundario a síndrome de Lyell, presentaron una petición para el visado del medicamento VISCOFRESH, medicamento excluido de la financiación pública, salvo para alivio de sequedad ocular en pacientes afectados de síndrome Sjögren (Resolución de 2 de agosto de 2012, de la Dirección General de C
artera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se procede a la actualización de la lista de medicamentos que quedan excluidos de la prestación farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud).
Si no existe ningún elemento diferenciador entre la patología de esta persona y la de quienes están afectadas de síndrome Sjögren, la diferencia de trato está injustificada.
Nuestra valoración se recoge en la Resolución del Ararteko de 25 de septiembre de 2013, por la que se recomienda al Departamento de Salud del Gobierno Vasco que revise la denegación de financiación de un medicamento a una paciente que sufre la misma necesidad real que la c
ontemplada en otra patología distinta para la que sí se financia, se recoge nuestra valoración.
Esta recomendación no ha sido atendida, amparando su decisión en la falta de c
ompetencia para incorporar medicamentos a la financiación pública, lo que nos parece que obvia otros c
auces posibles entre ellos la propia prevista por la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, que permite que el Departamento de Salud haga una propuesta a la C
omisión de Farmacia del Sistema Nacional de Salud. En c
ualquier c
aso hemos propuesto al Defensor del Pueblo del Estado que estudie la posibilidad de proponer al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad una modificación del c
riterio actual, basado en una patología, de manera que, c
uando quede acreditado, la indicación del medicamento Viscofresh se pueda ajustar a las necesidades sanitarias reales de las y los pacientes.
2.2. Derechos de las personas usuarias
El pasado año informamos sobre el problema de un menor extranjero para obtener su tarjeta sanitaria. La queja tuvo su origen en la denegación de la tarjeta sanitaria, por c
ausas que a nuestro juicio eran infundadas. La valoración que hicimos quedó recogida en la Resolución del Ararteko, de 28 de mayo de 2012, por la que se recomienda al Departamento de Salud del Gobierno Vasco el reconocimiento de la asistencia sanitaria a un menor extranjero en estancia temporal c
on fines de escolarización y el problema quedó finalmente encauzado.
Con posterioridad se produjo una modificación legislativas que afecta en algunos aspectos importantes en la materia (administración c
ompetente para el reconocimiento de la c
ondición de asegurado, ahora INSS) pero no al fondo, pues mantiene la anterior situación, en la que también se reconocía el derecho a la asistencia sanitaria a todas las personas extranjeras menores de 18 años.
Este año hemos recibido otra queja igual, planteada por la familia que ha acogido temporalmente a un menor extranjero, a quien el INSS no reconoce su derecho a recibir asistencia sanitaria en las mismas c
ondiciones que los españoles (Ley 16/2003, de 28 de mayo, de c
ohesión y c
alidad del Sistema Nacional de Salud, en su artículo 3 ter).
Con independencia de lo anterior, las gestiones realizadas ante el Departamento de Salud han permitido encauzar ante Osakidetza la c
ontinuidad del proceso asistencial que anteriormente había iniciado.
En otro asunto relacionado también c
on la administración c
ompetente para el reconocimiento de la c
ondición de persona asegurada, una queja mostraba su desacuerdo por la manera en que algunos datos tributarios eran c
ontemplados en su tarjeta individual sanitaria. En c
oncreto, solicitaba la revisión de su c
oeficiente de c
opago farmacéutico c
omo pensionista.
Comunicamos a esta persona que de acuerdo c
on la nueva regulación, el reconocimiento de la c
ondición de asegurado o de beneficiario, así c
omo las aportaciones, c
orresponde al INSS, reconocimiento que se realiza en las c
ondiciones establecidas en el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril.
También le informamos de que a partir de ese reconocimiento por parte del INSS, el derecho tanto asistencial c
omo farmacéutico se hace efectivo por el Departamento de Salud, en las c
ondiciones reconocidas por ese organismo del Estado.
Esta persona se puso de nuevo en c
ontacto c
on el Ararteko para explicar que el INSS le había c
omunicado que no es c
ompetente para responder a la c
uestión que planteaba (adjuntaba esa c
omunicación).
Podemos añadir que por parte del Departamento de Salud del Gobierno Vasco se nos ha c
onfirmado que, por razones técnicas, no podrían actuar, c
aso de que sobre el fondo del asunto llegaran a la c
onclusión de que procede estimar la petición del interesado.
Considerando que c
ualquier aspecto que afecte al c
ódigo de aportación, que recoge el porcentaje, debe ser planteado ante el INSS, ente que por ser dependiente de la Administración del Estado queda fuera de nuestras c
ompetencias, dimos traslado de estas actuaciones a nuestro homólogo estatal.
Dentro de este apartado, se nos ha planteado la situación de la renovación de c
omponentes externos del implante c
oclear, c
uando éste no se ha realizado en el sistema público. En c
oncreto, el asunto que se ha sometido a nuestra c
onsideración no tiene que ver c
on el implante propiamente dicho sino c
on la renovación de sus c
omponentes, situación que a tenor de lo previsto por la Directriz 2/2011, de la Dirección de Aseguramiento y C
ontratación, sobre renovación de los c
omponentes externos, queda fuera de la financiación pública
Aceptar su financiación puede llevar a pensar que se abre la puerta a una discriminación, en tanto que se favorecería a quien puede pagar una intervención en un c
entro privado, c
onsiguiendo así más rapidez en su atención, aunque ésta no sea mejor. Aunque se trata de menores diagnosticados en Osakidetza, tal discriminación sería evidente si de lo que se tratara es de plantear un reintegro de gastos del implante. Pero dado que lo que se plantea es no c
errar la puerta a la posibilidad de una renovación de sus c
omponentes en el sistema público, nos parece que el supuesto puede ser abordado de manera diferente.
Al plantear esa posibilidad hemos tenido en c
uenta que la situación de los interesados puede c
ambiar, es decir, puede ser distinta a la del momento en que se realizó el implante, de manera que pudiéndolo haber financiado éste en un momento, no estuvieran en c
ondiciones de hacerlo en otro posterior, c
uando se requiere la renovación de sus c
omponentes. Es un factor a tener en c
uenta, habida c
uenta que son elementos a renovar años después.
Hemos tenido en c
uenta que el diagnóstico del implante ha sido en estos c
asos en el sistema público, aunque luego realizado en un c
entro privado, y también que técnicamente parece c
ompatible, es decir, que el implante realizado de manera privada sería igual al que se hubiera realizado en el sistema público. Ambos elementos nos parecen importantes, principalmente el primero, en tanto que desde la perspectiva de las prestaciones públicas se trata de una prestación que fue indicada por un facultativo del sistema público.
Un aspecto importante que algunas de las quejas sobre la nueva aportación han planteado tiene que ver c
on el c
oste que las personas afectadas por enfermedades c
rónicas y pensionistas, entre otras, deberán soportar. Por su precaria situación económica, en determinadas situaciones puede darse una dificultad efectiva que llegue a c
ondicionar el acceso a las prestaciones farmacéuticas a determinadas personas.
Coincidió la tramitación de estas quejas c
on la preparación por parte de la administración de medidas para hacer frente a esas situaciones, que se han materializado en el Decreto 447/2013, de 19 de noviembre, por el que se regulan las ayudas destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos prescritos por personal del Sistema Sanitario de Euskadi.
El pasado año nos referimos a la situación planteada por los padres de una persona c
on discapacidad por la denegación de ayuda para una intervención odontológica, en la que plantearon un eventual trato diferente entre áreas de salud, y la adecuación de las actuales previsiones a las necesidades de estas personas.
A pesar de nuestra insistencia, el apartado de esta queja relativo al eventual trato desigual en la ayuda para los empastes, ortodoncias u otras intervenciones a personas c
on discapacidad, ha quedado sin respuesta, desconocemos por tanto si será abordado en el proyecto de decreto sobre asistencia dental en el que se trabaja. C
onfiamos en que tras su revisión, las personas c
on discapacidad intelectual de la C
APV puedan recibir ayuda para superar sus dificultades.
Hemos recibido nuevas quejas sobre el acceso a los tratamientos de reproducción asistida (TRA). Algunas han planteado su desacuerdo c
on el requisito de edad previsto en los c
riterios de acceso y también por la reducción del número de c
iclos basada en que las pruebas no evidenciaban la existencia de una buena reserva ovárica.
En otra se planteó la espera de 6 meses para una autorización para acudir a un diagnóstico preimplantacional en un c
entro privado, tras su estudio en el Hospital de C
ruces. El problema quedó encauzado finalmente c
on la c
oncesión de la autorización.
Algunas quejas nos muestran que procedimientos previstos para dar c
auce a determinados trámites pueden pasar por alto algunos derechos. Así, c
on ocasión de la facturación de una asistencia sanitaria, se reclamó a una persona el pago del importe de la atención que se le prestó c
omo c
onsecuencia de las lesiones c
ausadas por un tercero. En el análisis realizado y nuestra recomendación se recoge en la Resolución del Ararteko de 10 de diciembre de 2013, por la que se recomienda que se revise la factura emitida a una paciente asegurada.
En lo que se refiere al acceso a la historia c
línica, varias quejas han planteado lo que a su juicio son restricciones.
El derecho al acceso a la historia c
línica, recogido normativamente, no es un derecho absoluto, sino que c
uenta c
on algunas limitaciones. La decisión de restringir este acceso, c
on base en las limitaciones legalmente establecidas, exigiría a Osakidetza un análisis de los supuestos c
oncretos previstos por la ley que justificara la denegación del referido acceso. En varios expedientes de queja se ha c
onstatado que este análisis no se ha realizado en estos términos.
El análisis realizado se recoge en la Recomendación general del Ararteko 9/2013, de 5 de noviembre. Adecuación de los c
riterios que sirven de base para resolver las peticiones de acceso a la documentación c
línica.
Osakidetza nos ha c
omunicado su c
onformidad c
on las c
onsideraciones recogidas en esta recomendación, si bien en lo que se refiere a la reserva sobre anotaciones subjetivas, partiendo de su voluntad de realizar todos los esfuerzos necesarios para su c
umplimiento, destacan la c
omplejidad que puede suponer su c
umplimiento. Para implementar el c
ontenido de esta recomendación en el modo más adecuado, Osakidetza nos ha c
omunicado que procederá a c
onvocar a la C
omisión de Documentación C
línica.
2.3. Asistencia sanitaria
En este apartado relativo a la asistencia sanitaria es habitual que nos manifiesten opiniones sobre una eventual una actuación negligente de Osakidetza.
En principio, por tratarse de aspectos técnico médicos, no podemos valorar los procesos médicos de los que se quejan estas personas. En tales c
asos, además de indicarles esa limitación por nuestra parte, aprovechamos para explicar la diferencia que existe entre una mala práctica y lo que puede ser un diagnóstico inicial distinto al que posteriormente resulta acertado y, en todo c
aso sobre el c
auce de responsabilidad patrimonial que pueden utilizar.
2.4. Listas de espera
Parte de las quejas que c
ontabilizamos dentro de este apartado de listas de espera podrían serlo en el de asistencia sanitaria, pues varias de las que recibimos por el tiempo de espera fueron de pacientes que sufrían patologías dolorosas que c
onvivían c
on episodios de urgencias.
Al igual que en años anteriores, hemos c
onsiderado fundamentadas las quejas que han superado el tiempo de espera estándar.
Seguimos observando que muchas de las quejas han vuelto a tener c
omo elementos c
omún la falta de información sobre lo que pudiera ser una previsión para su intervención, a pesar de haber acudido al c
orrespondiente servicio de atención.
Ese aspecto de la queja es importante y debería existir un grado de información que permitiera reducir la incertidumbre de quien se encuentra en espera de ser intervenida. Nos parece importante estudiar la posibilidad de ofrecer una fecha orientativa.
2.5. Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo
Dentro de este apartado podemos situar varias quejas por la demora en la renovación de tarjetas individuales sanitarias. Son quejas que se sitúan en el c
ontexto de la aplicación de las previsiones relativas a la nueva aportación de la prestación farmacéutica (Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril). En c
oncreto, el Departamento de Salud nos ha informado que la dedicación que ha exigido, c
on la necesidad de emitir un elevado número de TIS, ha supuesto que a muchas personas se les haya entregado la nueva acreditación c
on un plazo de entrega superior al habitual.
Durante ese tiempo se ha facilitado a las personas afectadas tarjetas provisionales, pero es necesario tener en c
uenta que entretanto las personas usuarias no pudieron hacer uso de los servicios a los que podrían acceder a través de internet, por c
arecer precisamente de una TIS definitiva (p.e. c
itas).
En este apartado sobre el funcionamiento podemos situar las quejas sobre demoras para c
ita en atención primaria. Alguna queja ha planteado tiempos habituales de espera de 7 días.
Aunque a tenor de la respuesta de Osakidetza un factor esencial del problema planteado en este c
aso era la propia agenda del facultativo asignado, debemos entender que, de no adoptarse alguna medida, c
ontinuarán existiendo iguales demoras, que lógicamente hay que pensar que no afectan únicamente a esta persona. Es por ello que planteamos a Osakidetza que en lo que respecta a las demoras, que se sitúan en los tiempos objeto de esta queja (son habituales 7 días para una c
ita normal), se deben buscar soluciones para reducirlas
En el ámbito de la administración c
orporativa, en c
oncreto el del funcionamiento de los c
olegios profesionales, se ha planteado el problema de la falta de respuesta expresa a denuncias presentadas. Aunque los c
olegios profesionales son entes privados, parte de su actividad está sometida a los mismos principios que rigen la actuación de los poderes públicos; entre éstos, la obligación de responder a las peticiones o reclamaciones que dentro de sus c
ompetencias reciban. Por ello, nuestra actuación no se ha dirigido a revisar sus valoraciones, sino la de promover que sus denuncias sean tramitadas de acuerdo c
on el procedimiento establecido, dando una respuesta expresa.
Debido a que este ejercicio hemos recibido nuevas quejas, hemos de referirnos a las que plantean demoras en la resolución de expedientes de responsabilidad patrimonial. No prendemos ser ajenos a la c
omplejidad que el análisis y la tramitación de estos expedientes puede tener pero la amplia superación del plazo previsto en el ordenamiento nos lleva a mencionarlo.