4.Valoración del estado de los derechos ciudadanos
Tal como se comprueba en los apartados an
teriores las cuestiones que plantea la ciudadanía en esta área resultan de muy diversa índole, sin que resulten novedades importantes con respecto a las cuestiones que ya destacábamos en las memorias precedentes.
Comenzaremos en esta síntesis por referirnos a la importancia que para el ejercicio de los derechos ciudadanos tiene el que las administraciones públicas no actúen por la vía de facto y de forma arbitraria, sino que tramiten las solicitudes que se les presentan mediante la instrucción del correspondiente expediente administrativo, en el que quede constancia suficiente de los trámites e informes precisos que motivan la decisión administrativa. Así, cabe citar que, de conformidad con los artículos 53, 54 y 55 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los actos administrativos se ajustarán al procedimiento establecido y deberán ser motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho y se producirán por escrito. El respeto a la forma cuando existen discrepancias sobre el contenido de lo que se solicita o la administración no tiene intención de atender resulta fundamental para que las personas afectadas puedan tomar las decisiones que a su derecho convenga.
Por su parte, en el ámbito de las entidades municipales que es donde se plantean la mayoría de las quejas sobre este particular, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Entidades Locales (ROF - Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre) define lo que es un expediente y el procedimiento que debe seguirse para su tramitación. Así, indica que constituye expediente el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de an
tecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla (artículo 164.1). Por su parte, el artículo 172 del reglamento determina que en los expedientes administrativos informará el Jefe de la Dependencia a la que corresponda tramitarlos, exponiendo los an
tecedentes y disposiciones legales o reglamentarias en que funde su criterio.
Todo ello, se constituye en garantía imprescindible para que los ciudadanos conozcan los fundamentos de derecho en los que se motive, en su caso, la desestimación de una solicitud tramitada que, junto con la notificación por escrito en debida forma, permite a la persona interesada valorar la actuación administrativa y oponer sus argumentos legales en el caso de que discrepe de la resolución.
Por otra parte, para que esos expedientes se inicien, se requiere la petición o solicitud del interesado, lo que nos lleva a plantear la problemática que se suscita en ocasiones en las que una persona se persona en la administración y se le indica oralmente que no cumple las condiciones para acceder a su pretensión. Esta situación es habitual en los supuestos en los que se solicita el alta en el padrón municipal de habitantes. Al respecto, debemos hacer hincapié en el hecho de que cuando el encargado del padrón de habitantes o las oficinas de atención ciudadana reciben una solicitud de alta en el padrón que entiendan que no puede ser atendida en el momento, deberían en todos los casos instar a que la solicitud se formule por escrito para que se dé inicio a la tramitación administrativa correspondiente, informando debidamente a los interesados sobre los requisitos o trámites a seguir. Sobre este particular, tenemos que seguir incidiendo en el hecho de que el correcto funcionamiento de los servicios públicos resulta trascendental, dada la importancia que la acreditación de la inscripción en este registro administrativo y la an
tigüedad en la residencia efectiva tiene para el acceso a los servicios públicos básicos.
Enlazando con lo an
terior, no podemos olvidar que los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a obtener información y orientación veraz acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las solicitudes que se propongan realizar, facilitándoles el ejercicio de sus derechos [artículo 35 g) i) de la LRJPAC].
En este sentido algunas de nuestras recomendaciones han ido dirigidas a la mejora de los protocolos e instrucciones internas para que los responsables de las unidades administrativas que atienden a las personas interesadas en los distintos procedimientos faciliten una información veraz y legalmente fundamentada. Al respecto, hemos considerado que no resulta admisible que la información que se facilite a las personas afectadas lo sea en base a órdenes o criterios verbales, tanto de la autoridad competente como de los técnicos responsables, máxime si estas órdenes o criterios se apartan de una contrastada interpretación de la norma que se pretende soslayar.
Sobre este particular y enlazando con lo que indicamos, nos hacemos eco de la aprobación de la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, como nuevo instrumento que facilitará, en mayor medida que en el presente, el sometimiento de los responsables públicos a un escrutinio de los ciudadanos y ciudadanas en la toma de decisiones que les conciernen. Esta Ley instaura unos principios éticos de buen gobierno que deben regir la actuación de todos los responsables públicos, incluidos los altos cargos, y que en caso de incumplimiento serán sancionados pertinentemente. En tal sentido, podemos destacar entre los supuestos de incumplimiento, los relativos a la adopción de acuerdos o emisión de informes manifiestamente ilegales que causen perjuicios a los ciudadanos.
Al hilo de lo an
terior y aunque en estos momentos para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública disponemos, además de otras leyes sectoriales, la Ley 30/1992, de la que nos hacemos eco a través de las quejas tramitadas, esta nueva Ley puede representar un salto importante en la eliminación de obstáculos para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. Así, entre otros avances, nos parece importante subrayar que este derecho corresponderá a todas las personas que podrán ejercerlo sin necesidad de motivar la solicitud, sin perjuicio de las limitaciones normativas por razón de otros intereses dignos de protección. La falta de motivación de las solicitudes de información que presentan las personas concernidas suele ser uno de los motivos recurrentes que utilizan las administraciones públicas para denegar la solicitud de acceso a una determinada documentación.
Finalmente, el tercer aspecto de la Ley, como en su propio título se indica, se refiere a la transparencia, es decir a lo que se denomina información activa que las administraciones públicas estarán obligadas a publicar con carácter de mínimos. Muchas administraciones públicas han avanzado en esta materia y disponen de páginas Web donde ofrecen amplia información tanto institucional como sobre la actividad que desarrollan, adelantándose así a las obligaciones que la Ley determina, si bien otras muchas deberán realizar un esfuerzo importante para su adecuación a la nueva legalidad, para lo cual se ha previsto un período transitorio de entre uno y dos años. La plena entrada en vigor de la norma representará que las personas interesadas podrán acceder directamente a información que en estos momentos no está disponible, sin necesidad de solicitarla ni motivar el interés.
Desde una vertiente distinta, también debemos referirnos al derecho de acceso a la información de los miembros de una Corporación, es decir del derecho que asiste a los concejales para obtener toda la información necesaria para el desarrollo de su función y las limitaciones que observamos en la práctica municipal, mediante la técnica de no dar respuesta alguna a lo solicitado. De conformidad con el artículo 14 del ROF, debe considerarse que la petición de acceso a determinada información se entenderá concedida por silencio administrativo, en caso de que no se dicte resolución o acuerdo denegatorio en el término de cinco días, a contar desde la fecha de la solicitud.
Finalmente, nos tenemos que referir a la participación ciudadana y el papel activo que debe jugar si se quieren garantizar los resultados de toda política pública que se pretenda implantar. El tema de la recogida selectiva de residuos, a nivel local, representa como ningún otro proyecto esta idea central, en la medida en que pocos proyectos podremos visualizar que requieran una implicación más directa y entusiasta de todos y cada uno de los vecinos de un municipio para garantizar unos niveles óptimos de recogida selectiva. Todas las personas del municipio están afectadas directamente por la decisión adoptada por ser generadoras de residuos y el reto es conseguir que todas ellas estén implicadas para que los resultados de la implantación del sistema previsto sean acordes con los objetivos marcados. Por tanto, a nuestro entender, cualquier proyecto de implantación de un sistema de recogida selectiva de residuos tendrá más garantía de éxito si consigue aunar los mayores consensos entre los vecinos y vecinas llamados a ejecutarlo.