En este apartado consideramos interesante reseñar la aprobación del Decreto Foral 26/2013, del Consejo de Diputados de 1 de agosto, que regula el procedimiento de recogida de perros abandonados o vagabundos en Territorio Histórico de Araba y
la concertación de la prestación del servicio mediante encomiendo de gestión de los ayuntamientos, y
que se publica en el BOTHA nº 95 de 21 de agosto de 2013.
La Ley 6/1993, de 29 de octubre de protección de animales del País Vasco, establece en su artículo 15 que corresponde a los ayuntamiento y
departamentos competentes de las diputaciones forales la recogida de los animales abandonados y
de aquellos que, aún portando su identificación, vaguen libremente sin el control de sus poseedores, reteniéndoles hasta que sean recuperados, cedidos o sacrificados.
En el Territorio alavés la recogida de animales venía realizándose por el Centro de Protección de Animales de Armentia, dependiente del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, teniendo en cuenta la subvención que anualmente otorga el Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava. Actualmente el sistema resultaba económicamente inviable al convertirse dicho servicio permanente y
con gran demanda.
Por ello, mediante el citado Decreto se pretende una nueva organización del servicio de recogida, custodia y
mantenimiento de perros vagabundos o abandonados por el Departamento de Agricultura a los ayuntamientos que lo deseen y
así lo manifiesten, por lo que en los Anexos al mismo se establecen las obligaciones de los diferentes agentes implicados, así como la articulación de los instrumentos mediante los que se materializan las relaciones, por un lado, entre los ayuntamientos que decidan realizar la Encomienda de Gestión del servicio en el Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava, y por otro de este con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz para que el servicio sea prestado con los recursos del Centro de Protección de Animales.