3.Contexto normativo y social
En este apartado c
onsideramos interesante reseñar la aprobación del Decreto Foral 26/2013, del C
onsejo de Diputados de 1 de agosto, que regula el procedimiento de recogida de perros abandonados o vagabundos en Territorio Histórico de Araba y la c
oncertación de la prestación del servicio mediante encomiendo de gestión de los ayuntamientos, y que se publica en el BOTHA nº 95 de 21 de agosto de 2013.
La Ley 6/1993, de 29 de octubre de protección de animales del País Vasco, establece en su artículo 15 que c
orresponde a los ayuntamiento y departamentos c
ompetentes de las diputaciones forales la recogida de los animales abandonados y de aquellos que, aún portando su identificación, vaguen libremente sin el c
ontrol de sus poseedores, reteniéndoles hasta que sean recuperados, c
edidos o sacrificados.
En el Territorio alavés la recogida de animales venía realizándose por el C
entro de Protección de Animales de Armentia, dependiente del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, teniendo en c
uenta la subvención que anualmente otorga el Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava. Actualmente el sistema resultaba económicamente inviable al c
onvertirse dicho servicio permanente y c
on gran demanda.
Por ello, mediante el c
itado Decreto se pretende una nueva organización del servicio de recogida, c
ustodia y mantenimiento de perros vagabundos o abandonados por el Departamento de Agricultura a los ayuntamientos que lo deseen y así lo manifiesten, por lo que en los Anexos al mismo se establecen las obligaciones de los diferentes agentes implicados, así c
omo la articulación de los instrumentos mediante los que se materializan las relaciones, por un lado, entre los ayuntamientos que decidan realizar la Encomienda de Gestión del servicio en el Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava, y por otro de este c
on el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz para que el servicio sea prestado c
on los recursos del C
entro de Protección de Animales.