3.Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
En el marco de los Cursos de Verano de la UPV/EHU del año 2013, la institución del Ar
arteko organizó una jornada de reflexión y debate sobre la protección de los derechos de las personas en sus relaciones con las entidades financieras.
Como hemos comentado en el epígrafe referente a entidades financieras y aseguradoras, en los últimos años, como consecuencia de la crisis económica y social que atraviesa nuestra sociedad, asistimos inermes a la aparición de situaciones de extrema vulnerabilidad y desprotección de la ciudadanía como consecuencia de la adquisición de productos y servicios financieros, así como a prácticas bancarias que están provocando efectos no controlados y de gran incidencia en la vida familiar. Esta situación alcanza su máxima gravedad con las ejecuciones hipotecarias y la pérdida de la vivienda habitual.
El Ar
arteko pretendía suscitar un debate sobre este problema, partiendo de una visión conceptual previa: ¿son los servicios bancarios servicios de interés general? Desde esa perspectiva apriorística, la intervención de la administración ha de ser directa, incluyendo su regulación y efectivo control.
Al mismo tiempo, el Estado ha de asegurar que los derechos de la ciudadanía como consumidores y usuarios estén protegidos legalmente, y se ha de asegurar que todas las obligaciones derivadas de la contratación en materia bancaria respeten esos derechos básicos.
En el curso contamos en el curso con un importante plantel de ponentes:
D. Fernando Zunzunegui, Dª Mª Carmen Gallastegi, D. Edmundo Rodríguez Achutegui. Para finalizar, participaron en una mesa redonda donde nos proporcionó diferentes perspectivas complementarias: el director de Justicia D. Manu Valín, el responsable de promoción de vivienda D. Mario Yoldi, un abogado activista en derechos humanos, D. Rafael Rich, defensor de Stop Desahucios Córdoba y Dª María José Fernández de Landa, responsable del ár
ea de hacienda.
Por otra parte, el Ar
arteko compartió con el Síndic de Greuges de Catalunya unas jornadas de reflexión sobre la supervisión de las empresas privadas que prestan servicios de interés general. Se trataba de estudiar la actuación del Ombudsman en éste ámbito determinando, en su caso, los marcos legales, analizando en qué sectores o servicios debería actuar, cuál es su función ética y cómo informa y a quién informa.
Al analizar y definir la función del Ombudsman en las empresas privadas que prestan servicios de interés general cabe profundizar en la idea de que, con independencia de quien presta un servicio de interés general o universal, lo importante, el cambio significativo, debería ser, cómo se trata al perceptor de dicho servicio, como cliente o como persona. Como cliente, lo que conlleva una relación basada en el cumplimiento estricto de un contrato establecido. Como persona, lo que implica un mayor grado de compromiso en el trato y en las relaciones contractuales establecidas.