2.Quejas destacadas
En este apartado detallamos, de entre las quejas que hemos tramitado, aquellas que estimamos oportuno destacar bien por el c
ontenido formal o material que plantean.
2.1. Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo
En este apartado no hay novedades dignas de destacar c
on respecto a las problemáticas que año tras año nos plantean las personas que presentan las quejas. Así, se siguen suscitando, básicamente, c
uestiones relacionadas c
on la falta de respuesta o la respuesta tardía de la administración ante la que se reclama, no resultando admisible legalmente la utilización del silencio administrativo c
omo instrumento para obviar la tramitación y resolución de lo solicitado, de c
onformidad c
on el procedimiento administrativo legalmente establecido. Junto c
on estos c
asos, también se nos han planteado c
uestiones relativas a la ausencia de notificación o la deficiente notificación, sin que la administración pueda acreditar que efectivamente ha c
umplido los requisitos legales establecidos para el debido c
onocimiento por la persona interesada de la decisión administrativa.
Sobre este particular, los derechos de las personas usuarias de servicios, gestionados por entidades sujetas al derecho privado, pero de las que resultan titulares administraciones públicas, se encuentran limitados. Así hemos tramitado una queja referida al Puerto Deportivo el Abra-Getxo, explotado por una sociedad anónima, si bien el titular del derecho de superficie c
onstituido sobre la c
oncesión administrativa es una sociedad pública c
onstituida por el Ayuntamiento de Getxo y el Gobierno Vasco. La empresa explotadora no estaría sujeta, formalmente, a las garantías del procedimiento que exige la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo C
omún (LRJPAC).
Ahora bien, teniendo en c
uenta que nos encontramos ante una c
oncesión del dominio público, de la que son titulares dos administraciones públicas, debiera estar previsto a la hora de redactar los pliegos de c
ondiciones administrativas y técnicas que rigen los c
ontratos de explotación de este tipo de instalaciones, un mínimo de garantías para los usuarios-cesionarios, c
omo sería que toda solicitud por escrito se resolviera también por escrito y se motivaran debidamente los supuestos en los que no se pudiera atender a la pretensión del solicitante.
En igual sentido, la c
reación de sociedades anónimas de c
apital c
ien por c
ien municipal, c
uando gestionan c
ompetencias propias de la administración, generan c
onfusión. Los c
iudadanos y c
iudadanas, al presentar sus reclamaciones, no tienen por qué c
onocer la c
omplejidad c
ompetencial de la organización a la que se dirigen, amén de que en ocasiones tampoco la propia entidad pública tiene suficientemente delimitadas las funciones que ejerce, ni se dota de la adecuada estructura organizativa para la gestión de los servicios o actividades c
edidas a este tipo de sociedades. Así, sobre este particular, tramitamos la Resolución del Ararteko de 1 de octubre de 2013, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Zumarraga que adopte las medidas oportunas para solventar las humedades de un edificio de viviendas.
A nuestro entender, en el c
aso analizado, es el ayuntamiento el que estaba obligado a dar una respuesta integral al interesado, sin perjuicio de los trámites internos que tuviera que llevar a c
abo, incluidos, en su c
aso, los acuerdos que pudieran ser c
ompetencia de la sociedad mercantil de c
apital c
ien por c
ien municipal. En suma, en el c
aso analizado, el interesado presentó su reclamación en el ayuntamiento, de tal forma que tanto en la función de alcalde c
omo en la de presidente de la sociedad mercantil, c
ompetía a la misma persona impulsar de oficio la instrucción del procedimiento hasta resolver las solicitudes planteadas. El ayuntamiento ha aceptado nuestra recomendación, c
omprometiéndose a tramitar debidamente la reclamación presentada.
2.2. Obras públicas e infraestructuras
En primer lugar, nos referiremos en este apartado a algunas quejas que hemos recibido por parte de las personas usuarias de las autopistas AP-8 y AP-1. BIDEGI (Gipuzkoako Azpiegituren Agentzia-Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras, S.A), para resultar beneficiario del sistema de descuentos que tiene establecido, exige la adquisición de un aparato VIAT en una de las entidades c
olaboradoras c
on las que tiene suscritos los c
orrespondientes c
onvenios. Las quejas que hemos recibido c
uestionan que se obligue a trabajar únicamente c
on esas entidades bancarias.
La explicación de BIDEGI es que hay una serie de entidades financieras c
olaboradoras en el Plan de Descuentos por uso de las autopistas c
itadas y que aunque han enviado información a las entidades financieras que operan en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, por el momento, únicamente las indicadas que se c
itan en su Web han formalizado el acuerdo de c
olaboración para que sus c
lientes se puedan beneficiar del Plan de Descuentos.
Ligado c
on el tema anterior, al reproche de que se tuviera que adquirir el dispositivo en las entidades c
olaboradoras, aunque ya se disponga de un dispositivo de telepeaje, indicaba la entidad gestora que el aparato VIAT es un dispositivo específico de telepeaje, adherido al plan de descuentos, debiéndose, para estos c
asos, c
ontratar dicho dispositivo en c
ualquiera de las entidades c
olaboradores de ese plan específico que son las que realizan la gestión pertinente del sistema.
La ejecución de obras e infraestructuras suscitan las quejas de los c
olectivos afectados por su ejecución, tales c
omo los c
omerciantes y vecinos de la zona. Las obras realizadas en las vías o espacios públicos para la mejora de las urbanizaciones o para la c
onstrucción de nuevos equipamientos y dotaciones responden a un evidente interés público para mejorar la c
alidad del entorno urbano, lo que en definitiva redunda en un beneficio posterior de la c
olectividad y del que resultan especialmente favorecidos las usuarias y los usuarios directos de las zonas a remodelar. A pesar de ello, no resulta posible obviar la realidad de que esas obras implican indefectiblemente una serie de alteraciones de la vida y del tráfico ordinario de los c
iudadanos (ruidos, molestias, c
ortes de las vías públicas...).
Para paliar, en la medida de lo posible esos perjuicios, es primordial hacer especial hincapié en el derecho de la c
iudadanía a acceder a la información obrante en la administración sobre el proceso de decisión de las obras previstas y sobre su posterior ejecución. Asimismo debemos destacar el principio de participación c
iudadana en la toma de esas decisiones públicas. Ambos principios se c
onstituyen c
omo una aplicación c
ierta del derecho de la c
iudadanía a la buena administración. Las administraciones públicas tienen c
omo mínimo la obligación de responder debidamente a todas las alegaciones y sugerencias que se le presenten y realizar un esfuerzo en c
omunicar debidamente la decisión adoptada sobre la obra a ejecutar, informando debidamente sobre los motivos desestimatorios de las alternativas o propuestas que haya podido presentar la c
iudadanía.
La participación c
iudadana, más allá del estricto c
umplimiento de los periodos de audiencia y presentación de alegaciones, en aquellos supuestos que expresamente esté previsto legalmente, es una oportunidad para garantizar una buena decisión sobre la obra pública pretendida, propiciando también una adecuada ejecución, mediante una planificación que aúne los intereses de unos y otros, ocasionando el menor impacto posible y la mayor satisfacción de los principales destinarios de estas prestaciones.
2.3. Responsabilidad patrimonial
Al hilo de la recomendación dirigida al Ayuntamiento de Zumárraga, c
itada en el apartado 2.1 de esta área, desde el punto de vista material, la queja que hemos tramitado planteaba la falta de respuesta a una reclamación por responsabilidad patrimonial, debido a las humedades producidas en un edificio de viviendas por las obras de un aparcamiento subterráneo ejecutado lindante c
on aquella propiedad. El ayuntamiento ha c
uestionado en este tema que el particular pudiera exigirle ninguna responsabilidad directamente, al entender que la mercantil de c
apital público que gestionó y ejecutó el aparcamiento subterráneo se rige por los principios del régimen jurídico privado.
A nuestro entender, tal c
omo hemos tenido oportunidad de señalar en diversas oportunidades, las sociedades públicas de derecho privado que gestionan servicios públicos deben seguir el mismo régimen de responsabilidad objetiva o por resultado, sin duda alguna justificado, tanto por el hecho de que estas sociedades se financian c
on c
apital público, c
omo por el interés general que deben perseguir en el ejercicio de sus atribuciones. De lo c
ontrario, la situación de indefensión en la que se deja a las personas afectadas por la actividad pública resulta manifiesta, al generarse una total c
onfusión sobre el procedimiento a seguir y ante quien dirigirse. En suma, esta postura representaría una total huida para obviar las garantías procedimentales que obligan a la administración en materia de responsabilidad patrimonial, debiendo resultar indiferente para los reclamantes que la administración actúe directamente o través de sociedad interpuesta.
2.4. Transportes
En materia de transporte queremos destacar las numerosas quejas recibidas en esta institución, promovidas por las personas usuarias del transporte público de Vitoria-Gasteiz, denunciando la falta de información sobre la c
aducidad de la tarjeta BAT. C
oincidían los y las reclamantes en señalar que en ningún momento, c
uando adquirieron dichas tarjetas, habían sido informados de que en el plazo de c
uatro años c
aducaban. Asimismo, se referían a que en el propio soporte, en relación c
on las tarjetas generales, tampoco se informaba sobre ello, c
onsiderando que podía ser el lugar indicado para que c
onstase dicha información que se estimaba relevante, ya que la mayoría de las personas tuvieron c
onocimiento sobre dicha c
ircunstancia c
uando fueron a utilizar la tarjeta para abonar el viaje, y tuvieron que pagar el trayecto sin la c
orrespondiente bonificación o descuento. Asimismo, se c
uestionaba el precio de la tarjeta que era de 3 €.
Nos dirigimos a Euskotren en dichos términos y, en respuesta a dicha petición, en primer lugar la c
itada Entidad nos explicaba de que la puesta en marcha del tranvía de Vitoria-Gasteiz se había producido en diciembre de 2008 y para que el inicio de la actividad fuera posible, en el año 2007 se había decidido apostar por una tecnología de futuro en el sistema a implantar. Se trataba de buscar la mejor tarjeta posible para la explotación tranviaria y para el resto de operadores en Vitoria-Gasteiz y en Araba. Por ello, se había optado por la implantación de la tarjeta sin c
ontacto en tanto que la tecnología utilizada en su fabricación está basada en la transmisión por radiofrecuencia de la información, c
on los adecuados algoritmos de encriptación para garantizar la seguridad de la transmisión. Además, señalaban que la c
uota de tarjetas sin c
ontacto en el mercado del transporte es del 70-80%, lo que garantiza el suministro a futuro.
En c
uanto al precio establecido para la venta de la tarjeta de 3 €, EuskoTren nos informaba de que es un precio que no supone ningún ingreso para el c
entro c
ompensador, sino que tiene c
omo objetivo c
ubrir los c
ostes propios de la fabricación, emisión y personalización.
Sobre la caducidad de la tarjeta nos c
omunicaban que si bien no existía un documento justificativo que indicase una c
aducidad u otra, las especificaciones técnicas formuladas por el fabricante de la tarjeta para evitar problemas de funcionamiento, establecía la c
onveniencia de fijar una c
aducidad de 4 años. Esta decisión había sido adoptada c
onjuntamente entre Euskotren y TUVISA. La no fijación de tal c
aducidad hubiera podido generar problemas en el soporte (Los fabricantes daban una garantía máxima de la tarjeta terminada, c
hip+antena+soporte plástico, de 2 años, lo que se incremente a partir de los 2 años lo c
ubre el operador/administración).
En todo c
aso, Euskotren apuntaba que c
uando se pudiera implantar en las tarjetas la nueva tecnología, denominada EV1 (que aumenta los c
iclos de la tarjeta pasando de 100.000 actuales a 500.000) se iba a aumentar el periodo de c
aducidad de la tarjeta pasando del actualmente aplicado de 4 a 7 años, aunque se mantendrán los elementos susceptibles de fallo (soporte plástico y antena), por lo que será necesario establecer un periodo de garantía de 4 años, por encima de los c
uales, la renovación por avería de la tarjeta deberá de ser c
osteada por los usuarios y usuarias. Por encima de los 7 años, c
onsideran que se estaría en riesgo de que el tratamiento de la información no fuese adecuado, pudiéndose dar operaciones no deseadas c
on la tarjeta y pérdida de información.
Por último, sobre la denuncia que planteaban los usuarios y usuarias respecto de la falta de información sobre la c
aducidad de las tarjetas Euskotren señalaba que las tarjetas personalizadas llevan en la parte superior frontal la fecha de la c
aducidad de la tarjeta ya que en ellas se deben imprimir los datos de los usuarios y usuarias junto c
on su fotografía. Sin embargo, las tarjetas anónimas no incorporan dicha información porque no precisan del c
itado proceso. En todo c
aso, venía a señalar que se había informado sobre la c
aducidad de las tarjetas en la oficina de información del tranvía y en las expendedoras, tanto al realizar una recarga c
omo al solicitar los movimientos de las tarjetas.
No obstante señalaban que los soportes técnicos pudieran no haber sido suficientes, sobre todo en el supuesto de las tarjetas anónimas. Por todo ello se había acordado informar también de la fecha de c
aducidad en todos aquellos justificantes que se entregan al c
liente (compra, solicitudes de tarjetas, etc.). Además se estaban adaptando las validadoras para que informasen en las pantallas de validación c
on un periodo de antelación (1 o 2 meses) a la fecha de c
aducidad de dicho soporte. Por último, habían previsto la implantación en el reverso de la tarjeta la información de que la misma está sujeta a c
aducidad c
on c
oste de renovación.
Por otra parte, hemos de destacar aquellos problemas que inciden de manera especial en las personas c
on movilidad reducida, quienes, todavía hoy, disponen de una oferta de transporte adaptado bastante más limitada que el resto de la c
iudadanía.
Los problemas de accesibilidad que se venían observando tras la puesta en marcha de las nuevas unidades de tren por parte de la empresa pública EuskoTren en el año 2012 y, que apuntábamos en el informe del ejercicio anterior, se siguen produciendo, aun c
uando las medidas adoptadas por Euskal Trenbide Sarea, reduciendo las distancias existentes entre la vía y el andén, así c
omo por Euskotren, en el propio diseño de los vagones, han permitido una mejor utilización del transporte por las personas c
on movilidad reducida.
Por último, queremos referirnos a una queja recibida en esta institución denunciando que se había procedido a la supresión, sin previo aviso, del servicio Bidekide que venía prestando el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco, con objeto de servir de puente para facilitar a las personas interesadas c
ompartir las rutas de transporte de vehículo privado. Dicha prestación se c
ontemplaba dentro de las medidas adoptadas en el Plan de Movilidad Sostenible 2020.
En respuesta a nuestra petición, el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco nos facilitó información suficiente sobre los motivos de la desconexión de Bidekide. En primer lugar, nos c
omunicaron que el objeto del proyecto Bidekide fue el desarrollo de una plataforma que permitiera gestionar la movilidad c
ompartida de las personas a través de un mecanismo de vehículo, c
omo un servicio más en Moveuskadi, Portal de la Movilidad de Euskadi.
Sobre los motivos de la desconexión de Bidekide se apunta que, a pesar de las ventajas de esta plataforma se pusieron de manifiesto las limitaciones que traía, por lo que se decidió desconectar la aplicación y analizarla, antes de su posterior desarrollo, para buscar una solución a la generación de viajes punto a punto en vez de que sean zonales y tengan que estar previstas c
on antelación por el Sistema BIDEKIDE.
La suspensión temporal del servicio no supone en absoluto su eliminación definitiva. El Departamento c
onsidera el servicio que prestaba BlDEKlDE necesario c
omo c
omplemento del Portal Moveuskadi y se c
ompromete a su puesta de nuevo en servicio, una vez encaminados los problemas que dieron lugar a su suspensión temporal.
De acuerdo c
on la información facilitada por la administración c
oncernida, c
onsiderando que se entendía el servicio que prestaba BIDEKIDE c
omo necesario y, teniendo en c
uenta el c
ompromiso del Departamento para que subsanados los problemas detectados se pusiera de nuevo en marcha el servicio, dimos por finalizada nuestra intervención en el presente asunto.