3.Contexto social y normativo
El Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 2/2013, de 10 de o
ctubre, de modificación de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco. Esta Ley modifica el texto del artículo 17. 4 en los términos que recogía la anterior Ley de 1/2010, de 11 de marzo. La anterior disposición prohibía con carácter general las explotaciones mineras dentro de los límites y zonas de afección de los espacios naturales protegidos. La nueva Ley prevé que sean los instrumentos de planificación y gestión de los espacios naturales protegidos los que incluyan la prohibición de las actividades extractivas cuando resulten incompatibles con los valores ambientales que se protegen. La presente modificación de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco responde a principios de actuación como: “respetar lo realizado, corregir aquello que pueda poner en riesgo una evolución equilibrada del espacio y establecer cautelas para que potenciales nuevos desarrollos económicos no pongan en riesgo los valores a proteger, pero nunca cerrar el paso de una manera radical a potenciales desarrollos económicos de los espacios naturales protegidos.” La controversia surgida en torno a la extracción del gas natural mediante la facturación hidráulica y la propuesta de prohibir esta técnica en los espacios naturales protegidos ha sido planteada por la proposición de ley de las Juntas Generales de Álava en el debate de esta ley. Esta propuesta ha sido rechazada al considerar que tal prohibición resultaría genérica. La nueva disposición trata de evitar que se realicen actividades, usos y técnicas contrarias al espacio que se protege mediante la regulación de los propios planes de o
rdenación. De modo que sólo se puedan realizar las actividades previstas en el plan, incluidas determinadas técnicas de extracción de los recursos, cuando resulten compatibles con los valores que determinen la protección de estos espacios.
La normativa estatal aprobada este año es de entidad. Así mencionamos las siguientes normas. La Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
Otras disposiciones: El Decreto 453/2013, de 26 de noviembre, sobre la aplicación de lodos en suelos agrarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, regula la gestión de los lodos resultantes del tratamiento de las aguas residuales en suelos agrarios. Esta regulación tiene como fines: proteger la salud de las personas, garantizar la seguridad alimentaria, prevenir efectos nocivos en el suelo, la vegetación, los animales y los seres humanos, y promover la utilización de lodos de depuradora de una forma que resulte en un beneficio agrícola o
en una mejora ecológica.
El Decreto 459/2013, de 10 de diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar. Entre o
tras cuestiones recoge las medidas administrativas en materia de autorización y régimen ambiental de los vertidos efectuados desde tierra al mar con el fin de alcanzar los o
bjetivos medioambientales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Directiva 2000/60/CE, en el artículo 16 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas y en el Plan Hidrológico.
El Decreto 449/2013, de 19 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan Territorial Sectorial de O
rdenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV (Vertientes Cantábrica y Mediterránea. Este decreto incorpora los nuevos criterios sobre protección contra inundaciones y de uso del suelo en función de su grado de inundabilidad. También se homologa el conjunto de los contenidos del Plan con las disposiciones de la Directiva Marco del Agua, 2000/60/CE de la Unión Europea y de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas del Parlamento Vasco.
La inspección ambiental de las actividades industriales tras la modificación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Destacamos en este apartado la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Esta ley transpone la Directiva 2010/75/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales. Esta Ley ha sido desarrollada por el Real Decreto 815/2013, de 18 de o
ctubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Entre o
tras cuestiones a destacar de esta legislación está la regulación de los requisitos mínimos para la inspección y para los informes de cumplimiento. Las Comunidades Autónomas son las competentes para adoptar las medidas cautelares y las de control e inspección. Los ó
rganos competentes deben establecer un sistema de inspección medioambiental de las instalaciones cuyos resultados estarán a disposición del público.
La inspección ambiental debe realizarse conforme a las previsiones de la normativa de emisiones industriales mencionada en el Real Decreto 815/2013, de 18 de o
ctubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Los ó
rganos competentes para realizar las tareas de inspección ambiental, en nuestro caso el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco, deben disponer de un sistema de inspección ambiental propio para las instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada (AAI) que garantice un adecuado nivel de comprobación del cumplimiento ambiental y recoja el análisis de toda la gama de efectos ambientales relevantes de la instalación sobre el entorno. Para este sistema de inspección ambiental las administraciones públicas competentes deben asegurar la adecuada y suficiente dotación de medios personales y materiales. Las labores de inspección ambiental en las instalaciones deben desempeñarse por inspectores ambientales que podrán estar asistidos por asesores técnicos y entidades colaboradoras. Los inspectores ambientales serán funcionarios adscritos al ó
rgano que ejerza las competencias en materia de inspección ambiental. En el ejercicio de sus funciones gozarán de la condición de agentes de la autoridad. Todas las instalaciones sujetas a AAI deben estar cubiertas por un plan de inspección ambiental. El plan de inspección ambiental debe incluir una evaluación general de los problemas de medio ambiente más importantes. También los planes deben establecer el procedimiento para elaborar los programas de las inspecciones ambientales y para realizar las inspecciones ambientales correspondientes.
Los programas de inspección ambiental deben elaborarse regularmente e incluir la frecuencia de las visitas de inspección a los emplazamientos para los distintos tipos de instalaciones. Las visitas programadas deben realizarse antes de un año del comienzo de la actividad. Este programa de inspección debe tener en cuenta que el período entre dos visitas in situ se basará en una evaluación de los riesgos de las instalaciones correspondientes En el caso de las instalaciones que representen los riesgos más altos las visitas in situ programadas deben hacerse con una periodicidad que no superará un año y tres años en las instalaciones que planteen riesgos menores. Por o
tro lado la normativa recoge la previsión de las inspecciones ambientales no programadas para investigar denuncias graves sobre aspectos ambientales, accidentes graves e incidentes ambientales. Así mismo debe llevarse a cabo una inspección en los casos de incumplimiento de las normas.
Publicidad. Es importante destacar las o
bligaciones que recoge la normativa sobre la documentación de la labor inspectora, su notificación y publicidad. Las actas de inspección son documentos públicos que deben recoger el resultado de la visita in situ. Después de cada visita, los ó
rganos competentes elaborarán un informe sobre la actuación realizada en el que incluirán las conclusiones relativas al cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada por la instalación. Ese informe debe notificarse al titular en un plazo máximo de dos meses a partir de la fecha en que finalice la visita, para que realice las alegaciones que estimen convenientes, por un plazo de quince días. Asimismo en el caso de constatar cualquier eventual infracción de la legislación la notificación se efectuará sin perjuicio de la tramitación de un procedimiento sancionador. Con carácter previo al inicio del expediente sancionador la legislación prevé un supuesto para adoptar, de o
ficio o
a instancia de parte, las medidas de carácter provisional que estime o
portunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer y evitar el mantenimiento de los riesgos o
daños para la salud humana y el medio ambiente. Estas medidas provisionales se adoptarán basándose en un juicio de razonabilidad y eligiéndose aquélla que menos dañe la situación jurídica del titular. Por o
tro lado, conforme a los principios de publicidad activa, los ó
rganos competentes tienen o
bligación de publicar el informe de la actuación realizada en un plazo máximo de cuatro meses, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Asimismo los planes y programas deberán ponerse a disposición del público, entre o
tros por medios electrónicos.
Plan de inspección ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Hay que mencionar que el Plan de inspección y control ambiental 2011-2018 ha sido aprobado por el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco mediante resolución de 10 de diciembre de 2012. Este Plan de inspección, en la medida que es previo al RD 815/2013, deberá adecuarse a las previsiones de la normativa de emisiones industriales mencionada sobre los requisitos de los programas de inspección, periodicidad de las inspecciones ambientales y publicidad de las actuaciones administrativas. Estas previsiones para las actividades industriales de mayor entidad los ó
rganos competentes aplicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas adoptadas de conformidad con la presente norma, a partir del 7 de enero de 2014.